Regl. 9581
REGLAMENTO NUMERO 01-004 "PRESENTAR QUERELLAS POR ACTUACIONES DISCRIMINATORIAS"
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Cite as Reglamento Núm. 9581
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Fecha: 21 de agosto de 2024
Secretario de Estado
REGLAMENTO NÚMERO 01-004
"PRESENTAR QUERELLAS POR ACTUACIONES
DISCRIMINATORIAS"
13 de Mayo
de 2024
Reglamento Núm.:
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Reglamento derogado:
Reglamento 01-004 del 18 de diciembre de 2008
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TABLA DE CONTENIDOS
I.
NOMBRE DEL REGLAMENTO
3
II.
INTRODUCCIÓN
3
III.
PROPÓSITO Y OBJETIVO
4
IV.
BASE LEGAL
5
V.
DEFINICIONES
6
VI.
ABREVIATURAS Y SIGLAS
11
VII.
DISPOSICIONES GENERALES
12
VIII. PROCESO PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAMENTOS
15
IX.
RESPONSABILIDADES
26
X.
RIESGO
29
XI.
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
32
XII. INTERPRETACIÓN
33
XIII. ENMIENDA
33
XIV. VIGENCIA
33
XV. REVISIÓN FINAL Y FIRMA
34
XVI. ANEJOS Y/O REFERENCIAS
34
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I.
NOMBRE DEL REGLAMENTO
PRESENTAR QUERELLAS POR ACTUACIONES DISCRIMINATORIAS
II.
INTRODUCCIÓN
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de
Carreteras y Transportación (ACT) están comprometidos con ofrecer, tanto a
funcionarios y empleados como a aspirantes a empleo, igualdad de oportunidad en
el empleo, sin discrimen por razón de edad (según ésta se define más adelante),
raza, color, sexo, estado civil, embarazo, orientación sexual, identidad de género,
origen social o nacional, impedimento físico o mental, condición social, afiliación
política, o ideas políticas o religiosas, o por ser víctima o ser percibida como víctima
de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, por ser militar, ex militar, servir o
haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la
condición de veterano.
El discrimen puede darse, además, contra empleados, aspirantes a empleo,
visitantes de las dependencias o personas que participen o se vean afectadas por
alguno de los programas o servicios ofrecidos por parte de las dependencias objeto
de este Reglamento.
En virtud de lo anterior, es política pública del DTOP y la ACT que todo acto
discriminatorio en cualquiera de sus modalidades debe ser erradicado de forma
inmediata.
Por su parte, la práctica del hostigamiento sexual en el empleo, en cualquiera de
sus formas, infringe la inviolabilidad del ser humano y constituye un claro discrimen
contra el hombre o mujer en el trabajo. De igual manera, obstaculiza la labor de la
persona, privándola del goce y disfrute de una vida plena a la cual tiene derecho
todo ser humano en igualdad de condiciones ante la ley.
Por otro lado, se ha adoptado la Ley 90 de 7 de agosto de 2020, mejor conocida
como "Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico". El acoso
laboral puede tener el efecto de subvertir de forma implícita o explícita los términos
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o condiciones del empleo de una persona; interferir de manera irrazonable con el
desempeño de su trabajo, su salud física o emocional, su estabilidad o seguridad
en el empleo, su progreso profesional y/o salarial, y la paz O sosiego del empleado
y su entorno familiar.
El DTOP y la ACT reconocen la necesidad de promover entre sus empleados un
ambiente de trabajo cordial y de respeto para todas las personas, que a su vez
propicie el desempeño eficiente de cada empleado o funcionario. A estos efectos,
mediante este Reglamento se establecen las normas que han de regir los procesos
relacionados con los diversos conceptos de discrimen bajo la jurisdicción de la
Oficina de Derechos Civiles (ODC).
III.
PROPÓSITO Y OBJETIVO
Este Reglamento será aplicable a los funcionarios, agentes, empleados, aspirantes
a empleo y visitantes en el DTOP y la ACT.
Los propósitos y objetivos de este Reglamento son los siguientes:
A.
Reiterar la política pública del Departamento de Transportación y Obras
Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) del
Gobierno de Puerto Rico, con respecto a los actos de discrimen en el empleo
por los diversos aspectos reconocidos por ley, establecer los deberes,
responsabilidades y obligaciones de los empleados, representantes y
funcionarios con respecto a esta conducta.
B.
Establecer las normas a seguir cuando cualquier persona considere haber
sido objeto de acoso laboral, discrimen и hostigamiento sexual en el DTOP o
en la ACT, y para el procedimiento investigativo a ser efectuado.
C.
Erradicar todo tipo de comportamiento adverso, relacionado a represalias, en
contra de cualquier querellante o testigo que participe en el proceso. Para ello
se disponen las medidas afirmativas y de protección a seguir, al igual que la
ventilación del correspondiente reclamo por este concepto.
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IV.
BASE LEGAL
Se adopta este Reglamento en virtud de las disposiciones generales de, entre otras:
A.
Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, Art. II, Secciones 1 y 8, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1.
B.
Ley 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la
Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico".
C.
Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971, según enmendado, el cual
reorganiza al DTOP;
D.
Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, según enmendada Ley que prohíbe el
hostigamiento sexual;
E.
Ley Núm. 22 del 29 de mayo de 2013 Ley que prohíbe el discrimen por
orientación sexual e identidad de género;
F.
Ley Núm. 16 del 8 de marzo de 2017 Ley de igualdad salarial de Puerto
Rico;
G.
Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, según enmendada Ley para Garantizar
la Igualdad de Derecho al Empleo;
H.
Ley Núm. 212 del 3 de agosto de 1999 Ley para Garantizar la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo por Género;
I.
Ley Núm. 9 del 3 de enero de 2019 Carta de Derechos de la Mujer
Trabajadora;
J.
Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942, según enmendada Ley de Madres
Obreras;
K.
Ley Núm. 83 del 1 de agosto de 2019 Ley de Licencia Especial para
Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de
Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos
Lascivos o de Acecho en su Modalidad Grave.
L.
Ley 90 del 7 de agosto de 2020 (Acoso Laboral)
M.
Ley 100, de 30 de junio de 1959, según enmendada (Discrimen en el empleo)
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N.
Determinaciones jurisprudenciales emitidas tanto por el Tribunal Supremo de
Puerto Rico, como por cualquier otro foro, administrativo o judicial, que
interprete o aplique el contenido de las piezas legislativas que prohíben el
hostigamiento sexual o cualquier acto de discrimen, según tipificado.
V.
DEFINICIONES
Los términos que se definen en este artículo se expresan de acuerdo y en el
contexto de las disposiciones establecidas en este documento.
A.
Acoso Laboral: Aquella conducta malintencionada, no deseada, repetitiva y
abusiva; arbitraria, irrazonable y/o caprichosa; verbal, escrita y/o física; de
forma reiterada por parte del patrono, sus agentes, supervisores o empleados,
ajena a los legítimos intereses de la agencia del patrono, no deseada por la
persona, que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos, tales
como: la inviolabilidad de la dignidad de la persona, la protección contra
ataques abusivos a su honra, su reputación y su vida privada o familiar, y la
protección del trabajador contra riesgos para su salud o integridad personal
en su trabajo o empleo. Esta conducta de acoso laboral crea un entorno de
trabajo intimidante, humillante, hostil u ofensivo, no apto para que la persona
razonable pueda ejecutar sus funciones o tareas de forma normal.
B.
Agencias (Dependencia): Para efectos de este artículo, se entenderá
comprendida dentro de esto concepto tanto a la ACT, como al DTOP. De igual
forma se entenderá aquel centro de trabajo el cual, por disposición legal o
reglamentaria, el empleado está desempeñando funciones o prestando
servicios relacionados a los puestos de la ACT y/o el DTOP. Lo anterior
incluye, pero no se limita a, personal destacado, personal prestando funciones
en virtud de acuerdos de entendimiento o de colaboración, entre otros.
C.
Agente: Persona que actúa en representación de la Agencia, según los
trámites que le han sido designados, ya sea por designación expresa o
implícita.
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D.
Agotamiento de Remedios: Acudir a los foros según el orden establecido en
la Ley y en el presente Protocolo para canalizar las inquietudes del empleado.
Dicha doctrina determina la etapa oportuna en la cual la persona
alegadamente afectada y/o víctima de discrimen puede acudir a los tribunales
para ejercer sus derechos.
E.
Ambiente Hostil: Condición en el área de trabajo que haga sentir al
empleado(a) incómodo(a) por razón de la naturaleza sexual de comentarios,
avances, gestos, material impreso, fotografía o cualquier otra expresión física
o verbal del contenido o connotación sexual.
F.
Contratista Independiente: Persona que no forma parte de la estructura
organizacional de empleados de la Agencia, pero que presta servicios
profesionales a la institución por medio de un contrato de servicios a esos
fines. Para efectos de esta definición, se incluye tanto al contratista en
carácter individual, así como a su entidad, entiéndase persona natural o
jurídica.
G.
Departamento: Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
H.
Director Ejecutivo: Director ejecutivo de la ACT. El término incluye tanto el
género masculino como al femenino.
I.
Discrimen: Actuación patronal que despida, suspenda o discrimine contra un
empleado suyo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación,
términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, o que deje de
emplear o rehúse emplear o re emplear a una persona, o limite o clasifique
sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de
oportunidades de empleo o que afecten su status de empleado, por razón de
edad, según ésta se define más adelante, raza, color, sexo, orientación
sexual, identidad de género, origen social o nacional, estado civil,
impedimento físico 0 mental, embarazo, condición social, afiliación política, o
ideas políticas o religiosas, o por ser víctima o ser percibida como víctima de
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violencia doméstica, agresión sexual o acecho, por ser militar, ex militar, servir
O haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar
la condición de veterano.
J.
Empleado o Funcionario: Toda persona que trabaja, presta servicios en
virtud de algún acuerdo interagencial, memorando de entendimiento u otros
formatos, para las Agencias objeto de este Reglamento. Incluye tanto al
género masculino como al femenino. Para efectos de la protección que se
confiere mediante esta Ley, el término empleado se interpretará en la forma
más amplia posible.
K.
Hostigamiento Sexual en el Empleo: Cualquier tipo de acercamiento sexual
no deseado, requerimiento no deseado de favores sexuales y cualquier otra
conducta no deseada, ya sea verbal o física, o que sea reproducida utilizando
cualquier medio de comunicación, incluyendo, pero sin limitarse, al uso de
herramientas de multimedios a través de la red cibernética o por cualquier
medio electrónico, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:
1. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte, de forma implícita o
explícita, como condición del empleo de una persona.
2. Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la
persona, se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el
empleo o respecto del empleo, que afecta a esa persona.
3. Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera
irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea
un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
L.
Impedimento Irrelevante: Impedimento físico o mental que no interfiera
sustancialmente con las tareas y funciones esenciales que el funcionario o
empleado lleva a cabo en los niveles esperados, con o sin acomodo
razonable.
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M.
Investigador: Persona designada por la Oficina de Derechos Civiles (ODC)
para realizar investigación formal, si luego de la investigación preliminar se
determina continuar con la investigación.
N.
Investigación Formal: Investigación sobre los hechos presentados ante la
ODC, que refiere ésta a un investigador para que indague a fondo sobre los
hechos, entrevistando testigos bajo juramento y examinando evidencia.
O.
Investigación Preliminar: Investigación por parte de la ODC de los datos
que presenta un querellante o persona con interés, de conformidad con los
parámetros y normas establecidas por la ODC para determinar si constituye
actos discriminatorios, y proceder de esta forma con la investigación formal
del reclamo.
P.
Maliciosa: Declaración falsa con total desprecio a la verdad, hecha con el
ánimo de perjudicar a una parte u ocultar información, que pueda impedir el
alcanzar una solución justa y correcta en el proceso.
Q.
Mediación: Es un proceso de intervención no adjudicativo mediante el cual
un interventor(a) neutral asiste o ayuda a las partes en conflicto a lograr un
acuerdo que les resulte mutuamente aceptable.
R.
Medida Afirmativa o Provisional: Aquella medida tomada por parte de la
autoridad nominadora que se entienda propende para la mejor solución del
caso y la situación presentada bajo investigación. La misma puede ser
tomada previo a comenzar en los procesos investigativos, durante éstos o una
vez culminados los mismos, como parte de una recomendación a ser
efectuada y aplicada por parte de la autoridad nominadora. La anterior medida
no se considerará, para fines de administración de recursos humanos, como
una medida disciplinaria, así como tampoco una adjudicación de los hechos
presentados.
S.
Medida Disciplinaria: Acción tomada por parte de la autoridad nominadora,
aplicada a un empleado, por incumplimiento para con las normas establecidas
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y aplicables a sus deberes y funciones. Las mismas podrán ser en la forma
de amonestación verbal, reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo,
y separación definitiva de empleo (destitución).
T.
Querella: Planteamiento escrito ante la ODC, realizado por un funcionario o
empleado, aspirante a empleo, clientes o visitantes de las Agencias
(dependencias) objeto de este Reglamento, cuando entiende que se ha
discriminado, según la definición provista en este Reglamento o por
disposición de ley. Las quejas sobre discrimen pueden hacerse verbalmente
o por escrito. No obstante, si la queja es verbal, se exhortará a la persona a
presentarla por escrito. Si la persona se niega, la Agencia preparará la queja
o querella escrita basada en el informe verbal del empleado denunciante y
éste deberá firmar el documento afirmando que el contenido es correcto. Se
dispone que, a pesar de que el empleado no solicite que se inicia proceso de
investigación, queda a la discreción de la Agencia comenzar el mismo, a tenor
con su prerrogativa administrativa.
U.
Querellado: Persona natural o jurídica que alegadamente llevó a cabo el acto
de discrimen. El término incluye tanto el género masculino como al femenino.
De igual forma, su interpretación puede ser para fines singulares o plurales.
V.
Querellante: Persona que presenta una querella por discrimen en cualquiera
de sus modalidades por parte de empleados o funcionarios de las Agencias
(dependencias) sujetas a este Reglamento, ya sea en calidad de víctima,
testigo o persona con interés. El término incluye tanto el género masculino
como al femenino. De igual forma, su interpretación puede ser para fines
singulares o plurales.
W.
Reglamentos de Conducta: Todo reglamento o Política establecido en la
Agencia que atienda las conductas tipificadas en este Reglamento, así como
las medidas disciplinarias y correctivas a ser impuestas por su violación.
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X.
Represalias: Acción cobijada por la ley Núm. 115-1991, la cual dispone que
"ningún patrono podrá despedir, amenazar, o discriminar contra un empleado
con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios
o privilegios del empleo porque el empleado ofrezca o intente ofrecer,
verbalmente o por escrito, cualquier testimonio, expresión o información ante
un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico, cuando dichas
expresiones no sean de carácter difamatorio ni constituyan divulgación de
información privilegiada establecida por ley."
Y.
Secretario: Secretario del DTOP. El término incluye tanto el género
masculino como al femenino.
Z.
Testigo: Persona que de una u otra forma posee información relacionada al
asunto a ser considerado como parte del proceso presentado ante la ODC ya
sea a favor de la parte querellante o de la parte querellada. El término incluye
tanto el género masculino como al femenino. De igual forma, su interpretación
puede ser para fines singulares o plurales.
AA.
Visitantes: Incluirá a cualquier persona que no sea empleada de las Agencias
(dependencias) sujetas a este Reglamento e incluirá a contratistas,
consultores y personas en busca de servicio o información, acompañantes,
que se encuentren en los predios de las Agencias (dependencias), sus
facilidades o actividades relacionadas a las dependencias aquí incluidas o
que se relacionen de alguna forma, o que el acto o actuación impugnada sea
efectuada por parte de algún empleado, funcionario, o agente de las
dependencias aquí incluidas en este Reglamento. Incluye también a
beneficiarios o personas afectadas por cualquier programa de las Agencias
sujetas a este Reglamento.
VI.
ABREVIATURAS Y SIGLAS
A.
ACT: Autoridad de Carreteras y Transportación
B.
DTOP: Departamento de Transportación y Obras Públicas
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C.
ODC: Oficina de Derechos Civiles
VII.
DISPOSICIONES GENERALES
A.
Toda persona que solicite orientación en la ODC y de los alegados hechos se
desprenda que se constituye acoso laboral, dicha persona será referida al
Área de Recursos Humanos para la investigación correspondiente.
B.
En todo lugar en este Reglamento en que se utilice un término en masculino
o femenino, el texto aplicará exactamente igual al género opuesto. Es decir,
cuando se utilice en el término masculino (empleado, agente, supervisor, etc.)
incluirá al género femenino.
C.
Las Agencias (dependencias) objeto de este Reglamento mantendrán sus
áreas de trabajo (ya sea dentro del centro de trabajo habitual o fuera de éste)
libre de discrimen, en cualquiera de sus modalidades, así como garantizará
que los funcionarios, agentes, empleados y visitantes puedan trabajar o
solicitar servicios en un clima de respeto y dignidad, el cual es inviolable para
todo ser humano cobijado bajo la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
D.
Todos los empleados, agentes o funcionarios deben mantener una conducta
responsable para así proveer un ambiente de trabajo agradable y libre de
actos de discrimen u hostigamiento sexual en el empleo.
E.
Es responsabilidad de todo el personal gerencial y de supervisión, así como
demás agentes realizando labores a nombre y en representación de las
dependencias aquí incluidas, no incurrir, y velar que no se incurra, en actos
discriminatorios ni de hostigamiento sexual en el empleo, en ninguna de sus
modalidades, según aquí definidas, en su área de trabajo o cualquier área de
las Agencias (dependencias), tanto dentro O fuera de las dependencias, por
parte de otros empleados, visitantes, agentes, terceros, entre otros.
F.
Cualquier empleado, agente o funcionario que incurra en un acto por
discrimen u hostigamiento sexual en el empleo, lo hará en violación a la
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política administrativa establecida en las Agencias (dependencias) que
taxativamente prohíbe este tipo de conducta. Quien así actúe no lo hará como
agente de las Agencias (dependencias) ni está investido de autoridad como
oficial, agente o supervisor para cometer tal acto, ni en forma alguna
representa a las Agencias (dependencias). Por el contrario, habrá de ser
sancionado disciplinariamente o con la medida correctiva que se estime
pertinente de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.
G.
Es responsabilidad de cualquier empleado o funcionario, a quién otra persona
se le haya quejado por un acto por discrimen en cualquiera de sus
modalidades o que tenga conocimiento de esto, informarlo de forma inmediata
a la ODC, al Área de Recursos Humanos o a su supervisor inmediato. El Área
de Recursos Humanos o los supervisores deberán advertir, a quien haga el
planteamiento, que es su obligación presentar una querella en la ODC, así
como es su propia obligación dar parte y notificar a la ODC lo acontecido.
Toda persona (víctima, querellante, testigo, querellado, supervisor, entre
otros) podrá solicitar orientación a la ODC. En dicha oficina se atenderá el
asunto de inmediato tomando las medidas preventivas necesarias, si alguna,
para proteger a la alegada víctima y de ser posible, resolver internamente la
situación. No actuar O no informarlo inmediatamente, así como ocultar
información o mentir en el proceso, en cualquiera de sus etapas, constituirá
un acto de indisciplina y conllevará la aplicación de las medidas disciplinarias,
según dispuesto en los Reglamentos de Conducta y demás políticas o
reglamentación aplicable.
H.
Toda querella que se reciba por actos de discrimen en cualquiera de sus
modalidades será investigada inmediatamente según dispuesto en este
Reglamento. La información relativa a la identidad de las partes no será
divulgada a personas 0 entidades no vinculadas con el proceso, a no ser que
las partes lo autoricen por escrito.
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I.
Si los actos por discrimen en cualquiera de sus modalidades provienen de
empleados, agentes o funcionarios de las Agencias (dependencias), se
aplicará la sanción según dispuesto en los Reglamentos de Conducta o
cualquier otra medida que la administración determine pertinente. Si los actos
provienen de visitantes, se tomarán las medidas necesarias para evitar que
vuelva a ocurrir, dependiendo del grado de exposición que tengan los
empleados a situaciones similares en el futuro.
J.
Las Agencias (dependencias) tendrán publicado en un sitio visible, para
empleados, aspirantes a empleo, clientes O visitantes, su política
administrativa sobre discrimen en todas las modalidades pertinentes.
K.
La ODC, por sí o en coordinación con el Área de Recursos Humanos,
implementará un programa de educación y capacitación sobre el contenido
de este Reglamento, el cual incluirá no tan solo orientación en torno a lo que
constituyen los actos discriminatorios, sino las consecuencias de incurrir o
encubrir los mismos.
L.
La ODC ofrecerá orientación a todos los empleados de las Agencias
(dependencias) sobre la prevención y alerta de actos por discrimen en
cualquiera de sus modalidades y sobre el trámite de querellas establecido en
este Reglamento. Además, orientará a los nuevos empleados sobre aspectos
del discrimen u hostigamiento sexual tan pronto sean nombrados.
M.
La ODC velará por que se cumpla la política pública que han establecido las
Agencias (dependencias) en los casos donde se haya presentado una
querella por actos de discrimen en cualquiera de sus modalidades.
N.
La ODC velará por el fiel y estricto cumplimiento para con todas las
disposiciones aquí contenidas, y las que de tiempo en tiempo puedan surgir
a tenor con la evolución del derecho obrero-patronal y su jurisprudencia
interpretativa.
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O.
La administración se reserva el derecho de interpretar este Reglamento de
conformidad con la buena marcha de las operaciones, y a tenor con las
disposiciones laborales que permea tanto dentro del ambiente laboral
gubernamental como en el sector privado.
VIII.
PROCESO PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAMENTOS
A.
Solicitud Orientación
Conforme fuera indicado anteriormente, la ODC no tan sólo atiende el proceso
desde su inicio y emite las recomendaciones correspondientes, sino que
también ofrece orientación en diversas formas con respecto a los temas de
discrimen en cualquiera de sus modalidades incluyendo, pero no limitando, el
hostigamiento sexual, acoso laboral, entre otros. Estos procesos podrán ser
efectuados por medio de capacitación, talleres, reuniones informales, así
como por medio de llamadas telefónicas previamente coordinadas por la
persona interesada con el coordinador de la ODC.
A estos efectos, cualquier persona que considere que está siendo víctima de
discrimen en cualquiera de sus modalidades, o simplemente interese aclarar
dudas sobre el particular, puede contactar a la ODC para efectos de recibir la
orientación correspondiente, al igual que obtener copia de este Reglamento
de así desearlo. Si luego de la orientación, la persona entiende que existe una
situación de discrimen e interesa someter una querella, puede hacerlo en ese
momento o someterla posteriormente. Si hubiesen pasado diez (10) días
laborables después de haber recibido la orientación y la persona no ha
sometido una querella, personal de la ODC le dirigirá una comunicación
indicando que de no someter una querella en los próximos treinta (30) días
calendario, se procederá con el archivo del asunto.
En aquellos escenarios en que se someta la querella y la ODC la evalúa e
indique que no posee méritos, así se le indicará al querellante, en donde de
igual forma se le indicarán los procesos ulteriores a ser efectuados, si alguno.
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Cuando se trate de consultas o querellas que planteen un asunto de
seguridad para la alegada víctima u otras personas en el área de trabajo, el
director de la ODC notificará a las áreas pertinentes, aun cuando la persona
afectada no quiera presentar una querella o retire la que haya presentado. Si
el asunto fue planteado al Área de Recursos Humanos por la parte afectada,
dicha Área continuará con los procesos necesarios para garantizar la
seguridad en el área de trabajo. De imputarse delito, se orientará a la alegada
víctima que puede denunciar al alegado ofensor.
Ningún supervisor o funcionario podrá prohibir que sus empleados reciban
orientación en la ODC, sujeto a que no se afecte la prestación de los servicios.
Tampoco se tomarán represalias contra los empleados que se querellan o sus
testigos. Cualquier violación a esta disposición estará sujeta a la aplicación
de la medida disciplinaria correspondiente, luego del proceso investigativo de
rigor.
Se indica de forma afirmativa que, todo el proceso aquí establecido, podrá ser
efectuado de forma virtual, por los métodos que sean consignados y
acordados entre las partes, considerando en todo momento las salvaguardas
de confidencialidad correspondientes. Por lo tanto, de ser este el escenario,
la autoridad nominadora, por medio de la ODC, notificará oportunamente
cumpliendo con las garantías requeridas.
B.
Presentación de Querellas (Proceso Formal)
1. Toda persona que considere que ha sido objeto de discrimen en
cualquiera de sus modalidades, incluyendo el hostigamiento sexual, podrá
presentar una querella ante la ODC durante el término de diez (10) días
laborables, contado a partir de la fecha del último acto de discrimen,
utilizando el formulario "Radicación de Querella por Actos de Discrimen"
(Anejo 1) o mediante cualquier otro documento que contenga la siguiente
información:
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a. Nombre del querellante;
b. Nombre y puesto de la persona que cometió el alegado discrimen;
C. Dirección postal, correo electrónico y número de teléfono del
querellante;
d. Indicación del puesto, si el querellante es empleado de la Agencia;
indicar área y oficina o denominación exacta del lugar de trabajo, así
como nombre de su supervisor inmediato;
e. Descripción de los hechos, incluyendo nombre, teléfono y dirección de
testigos, lugar de los eventos, personas presentes, fecha y hora;
f. Tipo de discrimen;
g. Firma Si la persona no sabe o no puede escribir, deberá tener un
testigo que le ayude a completar la querella y le certifique la legitimidad
de la marca en el formulario "Certificación de Testigo en Caso de que
la Persona no Pueda Leer o Escribir" (Anejo 2).
Si la querella está relacionada con una violación a la reglamentación
federal, la misma deberá ser sometida por el querellante al
Departamento de Transportación Federal, en el plazo de 180 días a
partir del alegado acto por discrimen. La querella ante la Agencia
Federal será separada de la presentada ante la ODC.
2. La ODC orientará a las partes sobre este Reglamento
3. Toda querella sobre actos por discrimen en cualquiera de sus
modalidades será investigada objetivamente con la seriedad y la atención
especial que merece.
4. Tan pronto la ODC reciba la querella, se realizarán los trámites
pertinentes, se registrará la fecha de recibo y se realizará una evaluación
de los asuntos planteados, para determinar preliminarmente si existen los
elementos necesarios para configurar una actuación de discrimen. Dicha
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evaluación deberá completarse en el plazo de dos (2) días laborables,
contados a partir de la fecha de recibo de la querella en la ODC.
5. Si la ODC determina, dentro del plazo antes señalado, que no existe
causa por actos de discrimen u hostigamiento sexual, preparará una carta
suscrita por el director de la ODC, notificándole al querellante su
determinación, sobre los fundamentos en los que se basa la misma, así
como demás circunstancias particulares aplicables a su reclamo, si
alguna.
6. Si en el proceso se determina que la querella fue presentada
maliciosamente, se recomendará evaluar de acuerdo a la categoría de
empleados, según se dispone en el Sección VIII Parte D Inciso 1. La
ODC evaluará, de acuerdo con la evidencia sostenida de cada caso, la
medida administrativa a ser aplicada, dentro de las cuales no se descarta
la separación definitiva de empleo, a tenor con el debido proceso de ley.
7. De encontrar que en los hechos señalados se aduce alegados actos de
discrimen и hostigamiento sexual, luego de efectuada la evaluación, la
persona designada por el director de la ODC citará por el medio más
rápido a las personas que entienda pertinente, incluyendo al querellante,
para una investigación preliminar. Dicha investigación deberá ir dirigida a
determinar si las alegaciones tienen la posibilidad de ser ciertas. La fecha
para el comienzo de la investigación deberá fijarse para un término no
mayor de cinco (5) días laborables de haberse expedido la citación, sujeto
a la disponibilidad de las personas involucradas en el proceso. Deberá
advertirse al querellante que de no comparecer o no notificar la
imposibilidad de comparecer mediante excusa razonable, se expone al
archivo de la querella. Si la persona a citarse es el querellado, deberá
advertírsele que su incomparecencia podría dar lugar a que se tomen las
acciones correspondientes, sin escuchar su versión.
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8. Al momento de determinar que surge una alegación por actos de
discrimen, en cualquiera de sus modalidades, la ODC podrá recomendar
al supervisor del querellante, en cualquier etapa de los procesos, que se
tomen aquellas medidas necesarias para evitar conflicto entre las partes
involucradas, y/o para minimizar el riesgo de exposición, entre otros.
Estas medidas afirmativas O provisionales pueden ser una o más de las
siguientes:
a. Reubicar a una de las personas en un área en la cual no se relacione
con el querellante. Esto debe ser en consulta con la parte querellante
y no debe ser una medida impuesta. Tampoco puede ser considerado
una medida disciplinaria.
b. Designar a una persona distinta para que supervise al querellante, O
modificar el ámbito de la supervisión, de ser esto viable, en caso de
que la persona que se alega lleva a cabo el discrimen sea su
supervisor.
C. Aprobar vacaciones a una de las partes, o agotar el balance
acumulado, lo que ocurra primero, hasta tanto se culmine la
investigación. Esto no deberá ser impuesto, sino consultado con el
querellante.
d. Gestionar el traslado temporal o permanente de una de las partes, en
consulta con el querellante. El traslado no implicará que se deje sin
efecto la investigación, la cual continuará su curso. El traslado no será
oneroso ni representará una medida disciplinaria. Cualquier
transacción que involucre cambios en el puesto o lugar de trabajo,
deberá ser consultada con el Área de Recursos Humanos, pero dicha
consulta no podrá representar dilación en el trámite, el cual debe
llevarse a cabo en protección de la parte querellante. Bajo
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circunstancias normales la consulta no deberá demorar más de dos
(2) días laborables.
e. Cualquier otra que se estime conveniente a los fines de evitar
conflictos entre las partes y evitar que se afecte el clima de trabajo.
9. Una vez se cite a las partes para investigación preliminar o en cualquier
momento durante el proceso, la persona a quien se le delegue la misma
podrá, por iniciativa propia o a petición del querellante, celebrar una
reunión con miras a llegar a una solución amistosa entre las partes
involucradas. De ser así, se preparará el correspondiente documento
para la firma del querellante y de ser aceptado se dará por terminada la
gestión con respecto a la querella.
10. Si no se llega a acuerdo alguno entre las partes, la persona designada
para llevar a cabo la investigación completará la misma en un plazo de
cinco (5) días laborables a partir de la fecha de las entrevistas. Si luego
de culminada la investigación preliminar se determina que no hay hechos
constitutivos de un posible acto de discrimen u hostigamiento sexual, así
se les notificará a las partes y se les advertirán los procesos ulteriores a
ser efectuados, si alguno.
11. La fase de investigación preliminar no deberá demorar más de veinte (20)
días laborables, contados a partir de la fecha en que el querellante
presentó su querella en la ODC.
12. Completada la investigación preliminar y habiéndose encontrado que hay
base para configurar actos por discrimen en cualquiera de sus
modalidades, de no poder resolverse el caso en ese momento, se
someterá el expediente a un investigador bajo la supervisión de la ODC
para que realice una investigación formal. Dicha investigación formal
deberá completarse por parte del investigador en el plazo de treinta (30)
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días laborables a partir del recibo de los documentos. Dicho período
podrá ser prorrogado mediante solicitud al director de la ODC.
13. La incomparecencia de la parte querellante a una de las citas para
entrevista, se entenderá como una renuncia a los términos dispuestos
para llevar a cabo la investigación. Del mismo modo, si la parte
querellante no proporciona la información necesaria para la investigación,
podrá ser base para desestimar la querella.
14. La parte querellante podrá desistir de proseguir con la querella en
cualquier etapa de la investigación. No obstante, la persona a cargo de
la fase correspondiente de la investigación deberá asegurarse de que
dicha renuncia es una voluntaria y que la parte querellante no ha sido
coaccionada para desistir de la querella. De encontrarse que ha habido
coerción o intimidación, la persona responsable de la investigación
someterá el caso de acuerdo con la categoría de empleados para la
aplicación de medida disciplinaria que corresponda según se dispone en
el Sección VIII Parte D Inciso 1.
15. Todos los términos aquí establecidos podrán ser prorrogados por justa
causa, por medio de comunicación que así lo establezca, dirigida al
director de la ODC, quien aquilatará la misma y emitirá respuesta.
C.
Investigación Formal
De entender que existen méritos suficientes para entablar el proceso, se
asignará el mismo a un investigador, el cual será asignado por parte de la
ODC. El mismo podrá ser un agente, contratista de las Agencias
(dependencias) o por medio de algún acuerdo colaborativo o memorando de
entendimiento (acuerdo interagencial) o quien designe la ODC.
Una vez recibidos los documentos de la ODC, el investigador llevará a cabo
una investigación formal de la querella. Dicha investigación deberá ser
grabada, bajo juramento. El investigador tendrá facultad para realizar
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entrevistas, dentro y fuera de las Agencias (dependencias), grabar
testimonios, tomar declaraciones juradas, y efectuar los trámites que entienda
pertinentes para el curso de la investigación, lo cual al final tendrá lugar a la
recomendación correspondiente, dentro de las cuales se encuentran, pero no
se limitan, a medidas de protección de los derechos de las partes
involucradas.
El proceso a ser efectuado por parte del investigador será bajo su criterio,
aunque podrá solicitar la colaboración de personal de la ODC para fines de
acceso a procesos de la asignación (entrevistas, citaciones, etc.). Podrá
incluir, entre otros aspectos, entrevista a la parte querellante y al querellado.
Además, sujeto al contenido de los posibles testimonios, podrá entrevistar a
demás personas con conocimiento de los hechos, según mencionados por
las partes en el proceso, y a todos aquellos que el investigador estime tengan
conocimiento de los hechos o puedan aportar información en torno a los
hechos objeto de la querella. La investigación deberá garantizar los siguientes
derechos:
1. Tanto la parte querellante, como la persona a quien se le imputa la
comisión por actos de discrimen en cualquiera de sus modalidades
tendrán derecho a estar representados por abogado o por representantes
de organizaciones laborales, si así lo desean, aunque no será una vista
administrativa, ni habrá derecho a contrainterrogar.
2. La parte querellada tendrá derecho a conocer la naturaleza de las
imputaciones que se le hacen, incluyendo, pero no limitado, a fechas,
lugares y expresiones hechas.
3. Queda expresamente establecido que la protección constitucional de
presunción de inocencia no será de aplicación en los procesos
establecidos en este Reglamento.
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D.
Determinación Final
Finalizado el proceso investigativo, el investigador preparará un informe
detallado, por conducto del director de la ODC, que contenga determinaciones
de hechos y conclusiones de derecho, incluyendo recomendaciones al
director ejecutivo de la ACT o al secretario. Dichas recomendaciones podrán
ser una o más de las siguientes:
1. Archivo:
En caso de que no haya evidencia por actos de discrimen u hostigamiento
sexual, se recomendará el archivo de la querella. La persona designada
como investigador preparará una comunicación por conducto del director
de la ODC para la firma del director ejecutivo en los casos de la ACT y al
secretario en los casos del Departamento, notificando a las partes el
archivo y advirtiendo sus respectivos derechos, si alguno, de conformidad
con las disposiciones reglamentarias pertinentes.
En el caso de determinarse que la querella fue radicada de forma
maliciosa, se recomendará a la oficina correspondiente la aplicación de
medidas disciplinarias.
2. Desistimiento:
En caso de que la parte querellante desista voluntariamente, el
investigador preparará la correspondiente notificación cursando copia de
la misma a todas las partes, incluyendo a la ODC, dejando establecido que
el mismo fue de forma libre y voluntaria, con pleno conocimiento de las
consecuencias que conlleva tal actuación.
3. Referido:
Cuando la investigación refleje que hubo actos por discrimen en cualquiera
de sus modalidades, por parte de un empleado o funcionario de una de
las Agencias, de ser aprobado el informe por el director ejecutivo O el
secretario, la persona a cargo de la investigación someterá el expediente
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de la investigación del empleado O funcionario para que éste sea notificado
de la intención de aplicar medidas disciplinarias.
La persona a cargo de la investigación preparará la notificación a la parte
querellante, que será firmada por el director de la ODC. No será necesario
llevar a cabo investigación adicional, por lo que se procederá a notificar
según lo dispuesto en los Reglamentos de Conducta de las respectivas
Agencias.
4. Actos por discrimen cometidos por visitantes en la Agencia
Cuando de la investigación se desprenda que hubo actos por discrimen
en cualquiera de sus modalidades, por parte de visitantes, la persona a
cargo de la investigación preparará comunicación para la firma del director
de la ODC notificando al querellante del hallazgo, así como al supervisor
del área concerniente. Se adoptarán las medidas pertinentes para
descontinuar la práctica y la protección de la parte querellante, incluyendo
solicitar reubicación si el empleado accede.
E.
Procesos Generales
1. Se indica de forma expresa que todo trámite relacionado a la notificación
de la determinación por parte de la autoridad nominadora, y sea final o
provisional, será canalizado por medio del director de la ODC.
2. Todo término indicado en este documento, podrá ser prorrogado, sujeto a
la razonabilidad y la totalidad de las circunstancias, teniendo como norte
el resolver el asunto de forma justa, rápida y efectiva para todas las partes
involucradas.
3. Cualquier persona a quien se le notifica una acción sobre una querella ya
bien sea desestimando, archivando, denegando o tomando una
determinación que entienda afecta sus derechos, en el comunicado oficial
a ser emitido por parte de la autoridad nominadora, se le apercibirá qué
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derechos, si alguno, le asiste para presentar su reclamo, de conformidad
con el debido proceso de ley, de ser aplicable.
4. Publicación: Personal de la ODC suministrará a todos los empleados la
información necesaria relacionada con esta política en donde se establece
la conducta prohibida y el procedimiento que habrá de seguirse para
atender las querellas relacionadas con la misma.
La Agencia publicará el afiche y/o aviso en un lugar visible para todos los
empleados en la Oficina Central y las Descentralizadas, y de igual forma
enviará el mismo por correo electrónico para beneficio de los empleados
que se encuentran trabajando remoto. La presente política estará
disponible en la página electrónica de la ODC. De usted tener alguna duda
en cuanto a esta política o el proceso de presentación de querella, puede
comunicarse con el representante de la ODC.
5. Deberes de la Agencia:
a. Investigar oportunamente las traídas a la atención del personal
encargado del trámite correspondiente.
b. Promover un ambiente de trabajo libre de cualquier acto discriminatorio
donde impere el respeto.
C. Adiestrar anualmente a los empleados para que se pueda ejecutar
efectivamente la política y se minimicen los acercamientos de esta
índole.
d. Adiestrar al personal gerencial y de supervisión en torno al manejo de
la presente política y protocolo, sus efectos, implementación,
ejecución, cómo y dónde reportar las querellas que reciban y la
prohibición de incurrir en represalias.
6. Deberes del empleado:
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a. Cumplir a cabalidad con las políticas organizacionales, el manual de
empleados, las normas generales y los procedimientos establecidos
por la Agencia.
b. Responsabilidad de proveer la información y/o testimonio requerido
por la Agencia en materia de investigación relacionadas a discrimen.
C. Informar oportunamente cualquier actuación o conducta constitutiva
de discrimen.
d. Agotar los remedios establecidos en la presente política sobre
prohibición de discrimen.
e. Estará obligado a presentar su queja o querella de forma detallada,
precisa y minuciosa. De presentar la queja o querella de manera
verbal, el empleado acepta y consciente a que el representante de la
ODC levantará una minuta fiel y exacta que refleje las aseveraciones
que indica el empleado.
IX.
RESPONSABILIDADES
A continuación, se identifican las distintas partes relacionadas al Reglamento, y las
responsabilidades de cada uno.
A.
Agencias (Dependencias): Mantendrán sus áreas de trabajo (ya sea dentro
del centro de trabajo habitual o fuera de éste) libre de discrimen, en cualquiera
de sus modalidades, así como garantizarán que los funcionarios, agentes,
empleados y visitantes puedan trabajar o solicitar servicios en un clima de
respeto y dignidad. Investigarán oportunamente las traídas a la atención del
personal encargado del trámite correspondiente. Promoverán un ambiente de
trabajo libre de cualquier acto discriminatorio donde impere el respeto.
Adiestrarán anualmente a los empleados para que se pueda ejecutar
efectivamente la política y se minimicen los acercamientos de esta índole.
Adiestrarán al personal gerencial y de supervisión en torno al manejo de la
presente política y protocolo, sus efectos, implementación, ejecución, cómo y
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dónde reportar las querellas que reciban y la prohibición de incurrir en
represalias.
B.
Área de Recursos Humanos: El Área de Recursos Humanos deberá advertir
al empleado que tenga conocimiento de un acto por discrimen en cualquiera
de sus modalidades, que es su obligación presentar una querella en la ODC,
así como es su propia obligación dar parte y notificar a la ODC lo acontecido.
C.
Director de la ODC: Cuando se trate de consultas o querellas que planteen
un asunto de seguridad para la alegada víctima u otras personas en el área
de trabajo, el director de la ODC notificará a las áreas pertinentes, aun cuando
la persona afectada no quiera presentar una querella o retire la que haya
presentado. Si no existe causa por actos de discrimen u hostigamiento sexual,
firmará la carta generada por la ODC en donde le notifican al querellante su
determinación, sobre los fundamentos en los que se basa la misma, así como
demás circunstancias particulares aplicables a su reclamo, si alguna. De
encontrar que en los hechos señalados se aduce alegados actos de discrimen
u hostigamiento sexual, la persona designada por el director de la ODC citará
por el medio más rápido a las personas que entienda pertinente, incluyendo
al querellante, para una investigación preliminar. Finalizado el proceso
investigativo, el investigador preparará un informe detallado, por conducto del
director de la ODC, que contenga determinaciones de hechos y conclusiones
de derecho, incluyendo recomendaciones al director ejecutivo de la ACT o al
secretario.
D.
Empleados, agentes o funcionarios: Deberán mantener una conducta
responsable para así proveer un ambiente de trabajo agradable y libre de
actos de discrimen u hostigamiento sexual en el empleo. De tener
conocimiento de un acto por discrimen en cualquiera de sus modalidades, el
empleado informará de forma inmediata a la ODC, al Área de Recursos
Humanos o a su supervisor inmediato. Cumplirán a cabalidad con las
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políticas organizacionales, el manual de empleados, las normas generales y
los procedimientos establecidos por la Agencia. Proveerán la información y/o
testimonio requerido por la Agencia en materia de investigación relacionadas
a discrimen. Informarán oportunamente cualquier actuación o conducta
constitutiva de discrimen. Agotarán los remedios establecidos en la presente
política sobre prohibición de discrimen. Estarán obligados a presentar su
queja o querella de forma detallada, precisa y minuciosa.
E.
Investigador: Realizará la investigación formal de la querella, si luego de la
investigación preliminar se determina continuar con la investigación. Como
parte de la investigación formal, el investigador indagará a fondo sobre los
hechos, entrevistando testigos bajo juramento y examinando evidencia.
Finalizado el proceso investigativo, el investigador preparará un informe
detallado, por conducto del director de la ODC, que contenga determinaciones
de hechos y conclusiones de derecho, incluyendo recomendaciones al
director ejecutivo de la ACT o al secretario.
F.
Oficina de Derechos Civiles (ODC): Atenderá el proceso de querella desde
su inicio y emitirá las recomendaciones correspondientes. Tan pronto recibe
la querella, realizará los trámites pertinentes, registrará la fecha de recibo, y
realizará la investigación preliminar, para determinar si existen los elementos
necesarios para configurar una actuación de discrimen. Completada la
investigación preliminar y habiéndose encontrado que existe base para
configurar actos por discrimen en cualquiera de sus modalidades, y de no
poder resolverse el caso en ese momento, se someterá el expediente a un
investigador bajo la supervisión de la ODC para que realice una investigación
formal. Implementarán un programa de educación y capacitación, el cual
incluirá no tan solo orientación en torno a lo que constituyen los actos
discriminatorios, sino las consecuencias de incurrir o encubrir los mismos.
Ofrecerán orientación a todos los empleados de las Agencias (dependencias)
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sobre la prevención y alerta de actos por discrimen en cualquiera de sus
modalidades y sobre el trámite de querellas establecido en este Reglamento.
Orientarán a los nuevos empleados sobre aspectos del discrimen u
hostigamiento sexual tan pronto sean nombrados. Velarán por que se cumpla
la política pública que han establecido las Agencias (dependencias) en los
casos donde se haya presentado una querella por actos de discrimen en
cualquiera de sus modalidades. Velarán por el fiel y estricto cumplimiento para
con todas las disposiciones aquí contenidas, y las que de tiempo en tiempo
puedan surgir a tenor con la evolución del derecho obrero-patronal y su
jurisprudencia interpretativa.
G.
Personal gerencial y de supervisión: No incurrirán, y velarán que no se
incurra, en actos discriminatorios ni de hostigamiento sexual en el empleo, en
ninguna de sus modalidades, en su área de trabajo o cualquier área de las
Agencias (dependencias), tanto dentro o fuera de las dependencias, por parte
de otros empleados, visitantes, agentes, terceros, entre otros.
X.
RIESGO
Mediante la evaluación y revisión de nuevos reglamentos tomados en consideración
e integrando los controles internos apropiados en este Reglamento, se encontraron
los siguientes posibles riesgos:
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Riesgo
Efecto
Acción de Mitigación
El empleado o funcionario, a
El acto de discrimen hacia la
El empleado o funcionario debe
quién otra persona se le haya
víctima continúe.
informar inmediatamente a la
quejado por un acto de
No actuar o no informarlo
ODC, Recursos Humanos y/o
discrimen en cualquiera de
inmediatamente, así como
supervisor inmediato sobre el
sus modalidades o que tenga
ocultar información o mentir
alegado acto de discrimen, para
conocimiento de esto, no lo
en el proceso, en cualquiera
atender el asunto de inmediato
informe de inmediato a la
de sus etapas, constituirá un
tomando las medidas
ODC, al Área de Recursos
acto de indisciplina y
preventivas necesarias, si
Humanos o a su supervisor
conllevará la aplicación de las
alguna, para proteger a la
inmediato
medidas disciplinarias, según
alegada víctima y de ser posible,
dispuesto en los Reglamentos
resolver internamente la
de Conducta y demás políticas
situación. Referirse a la Sección
o reglamentación aplicable.
VII Parte G.
Si la persona víctima de
La ODC proceda a archivar el
La persona víctima de discrimen
discrimen no somete una
asunto y la persona víctima de
debe someter la querella dentro
querella dentro de los diez
discrimen pierda la
de los diez (10) días laborables
(10) días laborables después
oportunidad de someter la
después de haber recibido la
de haber recibido la
querella y tenga que volver a
orientación de parte de la ODC,
orientación, ni en los
comenzar el proceso.
o en los próximos treinta (30)
próximos treinta (30) días
días calendario luego de que la
calendario luego de que la
ODC le dirija una comunicación.
ODC le dirija una
Referirse a la Sección VIII Parte
comunicación.
A.
Si la persona que considere
La ODC no pueda comenzar
La persona víctima de discrimen
que ha sido objeto de
con la investigación preliminar
debe someter una querella a la
discrimen, no someta una
y no proceda la querella.
ODC utilizando el formulario
querella a la ODC utilizando
"Radicación de Querella por
el formulario "Radicación de
Actos de Discrimen" (Anejo 1) o
Querella por Actos de
mediante cualquier otro
Discrimen" (Anejo 1) con
documento que contenga toda la
toda la información
información requerida. Referirse
requerida.
a la Sección VIII Parte B Inciso 1.
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Reglamento Núm.:
01-004
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Fecha de
Aprobación:
3/19/24
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ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Aprobado por:
Anu Ston
Asunto: PRESENTAR QUERELLAS POR ACTUACIONES DISCRIMINATORIAS
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Riesgo
Efecto
Acción de Mitigación
Si la querella está
No proceda la querella ya que
El querellante debe someter la
relacionada con una
toda querella relacionada con
querella relacionada con una
violación a la reglamentación
una violación a la
violación a la reglamentación
federal, y el querellante
reglamentación federal debe
federal al Departamento de
somete la misma a la ODC y
ser sometida por el
Transportación Federal para el
no al Departamento de
querellante al Departamento
debido proceso. Referirse a la
Transportación Federal, en el
de Transportación Federal. La
Sección VIII Parte B Inciso 1.
plazo de 180 días a partir del
querella ante la Agencia
alegado acto por discrimen.
Federal es separada de la
presentada ante la ODC.
Si luego de determinar que
El supervisor del querellante
Una vez se determine que surge
surge una alegación por
no sea informado sobre el
una alegación por actos de
actos de discrimen, la ODC
asunto y no tome las medidas
discrimen, la OCD debe
no le recomienda al
necesarias para evitar
informarle de inmediato al
supervisor del querellante
conflicto entre las partes
supervisor del querellante.
que se tomen aquellas
involucradas.
Referirse a la Sección VIII Parte
medidas necesarias para
B Inciso 8.
evitar conflicto entre las
partes involucradas, y/o para
minimizar el riesgo de
exposición, entre otros.
Que personal de la ODC no
Se continue con el proceso de
Personal de la ODC debe
celebre una reunión con
la querella, sin primero evaluar
celebrar una reunión entre las
miras a llegar a una solución
la alternativa de solucionar
partes con miras a llegar a una
amistosa entre las partes
amistosamente la querella,
solución amistosa entre las
involucradas.
especialmente si el
partes involucradas. Referirse a
querellante solicita la reunión
la Sección VIII Parte B Inciso 9.
amistosa.
Si la fase de investigación
El proceso de investigación de
La fase de investigación
preliminar se demora más de
la querella se atrase.
preliminar por parte de la ODC
veinte (20) días laborables,
no debe demorar más de veinte
contados a partir de la fecha
(20) días laborables, contados a
en que el querellante
partir de la fecha en que el
presentó su querella en la
querellante presentó su querella
ODC
en la ODC. Referirse a la
Sección VIII Parte B Inciso 11.
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Reglamento Núm.:
01-004
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Fecha de
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ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Aprobado por:
Any Hon
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Riesgo
Efecto
Acción de Mitigación
Si el investigador no
El proceso de investigación de
El investigador debe completar la
completa la investigación
la querella se atrase, mientras
investigación formal en el plazo
formal en el plazo de treinta
no se resuelve la misma.
de treinta (30) días laborables a
(30) días laborables a partir
partir del recibo de los
del recibo de los
documentos por parte de la
documentos por parte de la
ODC. Referirse a la Sección VIII
ODC.
Parte B Inciso 12.
El investigador prepare la
No proceda la notificación y se
Todo trámite relacionado a la
notificación de
atrase el proceso de
notificación de la determinación
determinación final o
determinación provisional o
por parte de la autoridad
provisional de la
final.
nominadora, y sea final o
investigación, y no sea
provisional, será canalizado por
canalizada por medio del
medio del director de la ODC.
director de la OCD.
Referirse a la Sección VIII Parte
E Inciso 1.
Personal de la ODC no
Los empleados de la ODC no
Personal de la ODC debe
suministre a todos los
estén debidamente
suministrar a todos los
empleados la información
informados sobre el
empleados la información
necesaria relacionada con
procedimiento que habrá de
necesaria relacionada con esta
esta política en donde se
seguirse para atender las
política en donde se establece la
establece la conducta
querellas relacionadas con la
conducta prohibida y el
prohibida y el procedimiento
misma. Los empleados no
procedimiento que habrá de
que habrá de seguirse para
sepan las conductas
seguirse para atender las
atender las querellas
prohibidas en el área de
querellas relacionadas con la
relacionadas con la misma.
trabajo.
misma. Referirse a la Sección
VIII Parte E Inciso 4.
Se recomienda que sea considerada la implantación de las medidas de mitigación
sugeridas y cualquier otra que pueda ser identificada, de manera que se puedan
atender los riesgos antes mencionados y los efectos que estos puedan causar.
Además, será pertinente realizar orientaciones con el personal correspondiente
para la implantación de las iniciativas de mitigación.
XI.
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, oración, sección, inciso o artículo de este Reglamento fuese
impugnado por cualquier razón ante el tribunal de justicia y lo declarasen
inconstitucional o nulo, tal declaración no afectará o menoscabará las restantes
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Reglamento Núm.:
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Fecha de
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ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Aprobado por:
Am Hom
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disposiciones o partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la
palabra, oración, sección, inciso o artículo específico declarado inconstitucional o
nulo. La nulidad O invalidez de cualquier palabra, oración, sección, inciso o artículo
de algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su
aplicación o validez en cualquier otro caso.
XII. INTERPRETACIÓN
Tanto el DTOP como la ACT se reservan el derecho de interpretar el contenido de
este Reglamento, y aplicar el mismo, de conformidad con la buena marcha de la
administración, así como a tenor con los requerimientos obrero-patronales
establecidos para el sector gubernamental de nuestro país.
XIII.
ENMIENDA
Este Reglamento puede ser enmendado, modificado o derogado en cualquier
momento de acuerdo a las disposiciones de ley aplicables. En caso de surgir o
identificarse cambios necesarios en el Reglamento para Presentar Querellas por
Actuaciones Discriminatorias que requieran de revisión y/o enmienda de este, la
ODC se encargará de someter el borrador de la enmienda, revisión o petición de
esta a la Oficina de Organización y Métodos del Área de Administración. Esto debe
efectuarse conforme con lo establecido en el Procedimiento 09-06-02, Diseño,
Enmienda y Revisión de Reglamentos, Sección XII Enmienda.
XIV. VIGENCIA
Las disposiciones incluidas en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días
después de su radicación en el Departamento de Estado y dejan sin efecto el
Reglamento Número 01-004, "Reglamento para Presentar Querellas por Actos de
Discrimen u Hostigamiento Sexual", aprobado el 18 de diciembre de 2008.
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ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
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Am Isom
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XV. REVISIÓN FINAL Y FIRMA
Aprobado por:
Anu flom
por
19- margo 2024
Dr. Edwin E. González Montalvo, P.E.
Fecha
Director Ejecutivo
Autoridad de Carreteras y Transportación
Aprobado por:
Emir Eileen M. Vélez Vega
5/13/24
Fecha
Secretaria de DTOP
Presidenta de Junta de Directores de la ACT
XVI. ANEJOS Y/O REFERENCIAS
Anejo 1: "Radicación de Querella por Actos de Discrimen"
Anejo 2: "Certificación de Testigo en Caso de que la Persona no Pueda Leer o
Escribir"
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AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
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ANEJO 1
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Oficina de Derechos Civiles
RADICACIÓN DE QUERELLA POR ACTOS DE DISCRIMEN
(Favor de utilizar letra de molde o máquina. Llénese en original y (1) una copia. Si la
persona no puede leer o escribir, se requiere la firma de un testigo que indique que
completó la información a nombre del (de la) querellante.)
1. Nombre:
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre
2. Dirección Postal:
Zona
Teléfono
Postal
3. Dirección Residencial:
4. ¿Está actualmente empleado?
Si
No
A.
En caso afirmativo indique lo siguiente:
a)
Oficina o lugar de
trabajo
Teléfono
b)
Nombre y dirección del
patrono
Teléfono
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5. Causa del discrimen:
a.
Edad
g.
Condición Social
b.
Raza
h.
Impedimento Físico o Mental
c.
Color
i.
Matrimonio
d.
Sexo
j.
Condición de Veterano o Miembro de algún
cuerpo de las fuerzas armadas de los Estados
e.
Origen Nacional
Unidos
f.
Ideas Políticas
k.
Ideas Religiosas
1.
Identidad de género
m.
Acoso laboral
n.
otros
Explique en breves palabras la acción injusta cometida en su contra y la forma en que el trato
6.
recibido por usted difiere del trato recibido por otros en condiciones similares (Utilice hoja
adicional de ser necesario).
7.
Yo afirmo que he leído la información contenida en este documento y que son verídicos según
mi mejor saber, entender, información y creencia. Estoy consciente que ofrecer información
falsa constituye un acto ilegal.
Firma o marca* del (la) querellante
Fecha
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Departamento de Transportación y Obras Públicas
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Fecha de
Aprobación:
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ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Transportación y Obras Públicas
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Oficina de Derechos Civiles
Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella Edificio Sur
Avenida de Diego
Santurce, Puerto Rico
CERTIFICACIÓN DE TESTIGO EN CASO DE QUE LA PERSONA
NO PUEDA LEER O ESCRIBIR
Yo,
certifico que completé
(en letra de molde)
el formulario ACT-254 "Radicación de Querella por Actos de Discrimen" a favor de
porque dicha persona no puede
leer
escribir y lo completé de acuerdo a sus instrucciones.
Certifico además como testigo de la marca del (de la) querellante.
Firma
Fecha