Regl. 9353

REGLAMENTO NÚMERO 03-006 REGLAMENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) / REGLATION NUMBER 03-006, RULES FOR THE SUBSCRIPTION, USE AND PAYMENT OF THE ELECTRIC TOLL SYSTEM ('AUTOEXPRESO' )

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AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Fecha: 10 de enero de 2022 Subsecretario de Estado 014 REGLAMENTO NÚMERO 03-006 NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) 22 DE DICIEMBRE DE 2021 Procedimiento Núm.: 03-006 AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Fecha de Aprobación: 12/22/21 MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS Aprobado por: am ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Procedimiento derogado: Pág. 1 de 25 TABLA DE CONTENIDOS I. NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO 2 II. PROPÓSITO Y OBJETIVO 2 III. BASE LEGAL 3 IV. DEFINICIONES 4 V. ABREVIATURAS Y SIGLAS 7 VI. DISPOSICIONES GENERALES 7 VII. PROCESO PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAMENTOS 7 VIII. RESPONSABILIDADES DEL USUARIO DEL SERVICIO DE AUTOEXPRESO 14 IX. VIOLACIONES, NOTIFICACION DE VIOLACIONES, RECURSO DE REVISION, CELEBRACION Y NOTIFICACION DE VISTA ADMINISTRATIVA, PLAN DE PAGO POR CONCEPTO DE IMPOSICION DE MULTAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS 15 X. CLÁUSULA DE SALVEDAD 23 XI. ENMIENDA 23 XII. VIGENCIA 24 XIII. REVISION Y FIRMA 24 Reglamento Núm.: 03-006 Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: am Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 2 de 24 I. NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) II. PROPÓSITO Y OBJETIVO El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas está facultado para reglamentar el uso de la red vial del País, incluyendo la utilización eficiente de las autopistas de peaje de Puerto Rico. Bajo las disposiciones de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", el Secretario también está facultado para reglamentar todo lo concerniente a la utilización y operación de sistemas automáticos de control de tránsito en las vías públicas que incluya el uso de aparatos electrónicos y/o mecanizados de probada exactitud, incluyendo las estaciones o puntos de cobro de peaje de las autopistas de Puerto Rico, a los fines de expedir boletos de multas administrativas por las violaciones de los artículos de la Ley Núm. 22, supra, que puedan ser detectados de esta forma. Las autopistas de peaje de Puerto Rico ofrecen un servicio a toda la ciudadanía poniendo a su disposición un medio de comunicación seguro y eficiente. En el empeño por agilizar el sistema de operación de las autopistas para que sus usuarios tengan la oportunidad de transportarse en forma rápida y segura, la Autoridad de Carreteras y Transportación implantó el sistema de peaje electrónico bajo el nombre de AutoExpreso, el cual en virtud de la Ley Núm. 22, supra, pueda ser operado por una empresa contratada por la Autoridad a esos efectos. AutoExpreso está diseñado para agilizar el pago del peaje y así reducir la congestión de tránsito en las estaciones de cobro de peaje. Como beneficio adicional, se logra la disminución de las emisiones de gases causadas por los motores encendidos de los vehículos. El sistema tiene, además, Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: Em Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 3 de 24 la ventaja de que el usuario del servicio no tendrá que utilizar boletos de pago o bajar el cristal de su vehículo para depositar el correspondiente pago de peaje. Los componentes principales del sistema de peaje electrónico incluyen: sello electrónico para la identificación de vehículos, dispositivo de lectura del sello electrónico, sensores de detección de vehículos, mecanismos para la comunicación y confirmación de transacciones y centro computarizado para el procesamiento de datos. El sistema provee lectura rápida de un dispositivo electrónico instalado en el vehículo mediante una antena de señal de radio frecuencia ubicada en las estaciones de cobro de peaje. Mediante este reglamento se establecerán las normas y los trámites que habrán de regir las operaciones relacionadas con el sistema de peaje electrónico conocido como AutoExpreso. El propósito de este Reglamento es establecer las normas que habrán de regir todo lo relacionado con la suscripción, el uso y el pago del sistema de peaje electrónico instalado en las autopistas del País, conocido como el servicio de AutoExpreso. Además, se proveerá el mecanismo para imponer y cobrar multas, por violaciones incurridas, al transitar por los carriles de las estaciones de cobro de peaje, atemperando el proceso a las enmiendas realizadas a la Ley Núm. 22- 2000, según enmendada. III. BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad que le confiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Pública: A. Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico" B. Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 2/28/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: Enw Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 4 de 24 C. Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" IV. DEFINICIONES Para efectos de este Reglamento el género masculino, dondequiera que el mismo aparezca en el documento, incluirá el femenino y viceversa. De igual manera, los términos o palabras que se expresan en lenguaje singular incluirán el plural y el plural incluirá al singular. Los siguientes términos o palabras tendrán el significado que se expresa a continuación: A. AutoExpreso; Nombre del sistema de programación de cobro de peaje electrónico, establecido en las estaciones de cobro de peaje de las autopistas de Puerto Rico, que son operadas y/o administradas por la Autoridad de Carreteras y Transportación o por cualquier entidad o concesionario contratado por ésta. B. Autopistas: Aquellas carreteras especialmente diseñadas y construidas para tránsito a grandes velocidades, operadas y/o administradas por la Autoridad de Carreteras y Transportación o por cualquier entidad o concesionario contratado por ésta, con control de acceso y cuyo uso requiere el pago de un derecho de portazgo o peaje. C. Autoridad: Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. D. Centro de Procesamiento de Violaciones (CPV): Unidad responsable de administrar y procesar multas y penalidades cuando se incurre en faltas a las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en relación al sistema AutoExpreso. E. Centro de Servicio al Cliente (CSC) de AutoExpreso: Lugar donde ubican las oficinas principales del servicio AutoExpreso. Cuenta con el Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: Em Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 5 de 24 sistema de apoyo de las operaciones del programa, administra las cuentas, es responsable de la facturación, administra el sistema de multas cuando se violan las reglas de utilización del servicio y brinda servicio al usuario, respecto a suscripciones, cancelación de servicio y otros. Incluye, además, servicios a través de llamada telefónica, aplicación móvil o la dirección electrónica www.autoexpreso.com F. Concesionario Autorizado: Establecimiento donde se vende o recarga el equipo de AutoExpreso. G. Conductor Certificado: Aquella persona que adquiera el uso y disfrute de un vehículo de motor mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing), de renta diaria o de venta al por menor a plazos, incluyendo a toda persona autorizada por éste para conducir o tener control físico del volante del vehículo de motor sujeto al contrato de arrendamiento financiero, de renta diaria o de venta al por menor a plazos. H. Contrato de Suscripción: Condiciones con las cuales se compromete cumplir toda persona que adquiera y utilice un equipo de AutoExpreso. I. Cuenta Estándar: Cuenta prepagada creada con la compra de un equipo de AutoExpreso, en la que no se provee información del usuario o su vehículo. J. Cuenta Registrada: Cuenta prepagada en la cual el usuario provee información como lo es su nombre y dirección, número de teléfono móvil, dirección electrónica, modelo y marca del vehículo, entre otros. K. Departamento: Departamento de Transportación y Obras Públicas. L. Director Ejecutivo: Director Ejecutivo de la Autoridad. M. Estaciones de Cobro de Peajes: Puntos o lugar de colección electrónica de peaje en las autopistas, que incluye plazas de peaje, "gantry", estructuras que contengan sistemas electrónicos de colección de peaje o cualquier otro mecanismo mediante el cual se genere ingresos por el uso Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: Gnw Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 6 de 24 de las Autopistas de Puerto Rico y dónde la Autoridad o un concesionario autorizado por ésta tiene instalado el sistema de AutoExpreso. N. Formulario de Recurso de Revisión: Documento incluido con el boleto de falta administrativa que el usuario deberá llenar si desea objetar la imposición de la misma, según lo dispuesto en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. O. Formulario de Registro de Cuenta: Documento que suscribe la persona o usuario interesado en adquirir una cuenta registrada en AutoExpreso. P. Identificación Automática del Vehículo (IAV): Componente del sistema de peaje electrónico que tiene la capacidad de reconocer la presencia de un vehículo autorizado en el servicio AutoExpreso. Q. Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico: Ley Núm. 22-2000, según ésta sea enmendada de tiempo en tiempo y cualquier estatuto sucesor de la misma. R. Recurso de Revisión: Proceso mediante el cual cualquier usuario del sistema de peaje solicita la revisión de una multa ante la Entidad contratada por la Autoridad para operar el Sistema de Auto Expreso. S. Secretario: Secretario del Departamento. T. Sello Electrónico (Transponder): Dispositivo electrónico para la identificación automática del vehículo, utilizado para pagar el peaje desde cuentas preestablecidas. Este dispositivo se instala en o fuera del vehículo y emite una señal de radiofrecuencia codificada con datos de identificación cuando son leídos por una antena IAV. U. Sello Electrónico de Cumplimiento: Sello Electrónico debidamente programado para ser leído como el Sello Electrónico del vehículo reconocido por los lectores de AutoExpreso. V. Usuario: Dueño de vehículo de motor que posee una cuenta estándar o registrada en AutoExpreso. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: Enw Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 7 de 24 W. Violación: Uso no autorizado del servicio AutoExpreso. X. Vista Administrativa: Proceso administrativo por el cual la Autoridad a través del Secretario adjudica de manera formal, mediante Resolución, la controversia en cuanto a si procede o no procede la multa administrativa. V. ABREVIATURAS Y SIGLAS A. ACT: Autoridad de Carreteras y Transportación B. CPV: Centro de Procesamiento de Violaciones C. CSC: Centro de Servicio al Cliente D. DTOP: Departamento de Transportación y Obras Públicas E. FCC: Federal Communication Commission F. IAV: Identificación Automática del Vehículo G. OyM: Oficina de Organización y Métodos VI. DISPOSICIONES GENERALES Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a dueños de vehículos de motor y a los conductores certificados, según definidos en este Reglamento y en la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, que utilizan las autopistas de peaje de Puerto Rico, según inscritos en el Registro de Vehículos de Motor y Arrastres del Departamento de Transportación y Obras Públicas. VII. PROCESO PARA LA SUBSCRIPCION, USO Y PAGO DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) A. Normas Generales AutoExpreso cuenta con un sistema de comunicación que permite la transmisión de toda la información relativa al servicio a todas las estaciones de cobro de peaje. Cada estación de cobro de peaje ubicada en las autopistas alberga las computadoras y/o el sistema electrónico que controla y vigila cada punto o estación de peaje, así como el uso que se le da a Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: Emw Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 8 de 24 AutoExpreso, incluyendo la velocidad a la que discurren sus usuarios al pasar por cada estación de cobro de peaje. La información de transacciones de peaje procesadas en cada estación de cobro de peaje fluye de éstas al centro de operaciones central en el Centro de Servicio al Cliente (CSC) de AutoExpreso. El sistema de AutoExpreso se habrá de regir, entre otras disposiciones, por las siguientes normas generales: 1. Toda estación de cobro de peaje dispondrá de aparatos electrónicos y/o mecanizados de probada exactitud que permitirán detectar los vehículos que discurran por las mismas a través de un sistema de cámaras que capte las imágenes de los vehículos que utilizan el servicio y, en particular, los que violen las disposiciones de la Ley 22-2000, según enmendada, en cuanto al pago de peaje en las autopistas y que no se rebase la velocidad dispuesta en cada estación de cobro de peaje. Cada estación de cobro de peaje estará dotada con el equipo electrónico y de computadoras necesario para vigilar y controlar los mismos. 2. Las cámaras a utilizarse en AutoExpreso retratarán o capturarán la imagen de la tablilla de los vehículos cuando transitan por los carriles designados para este servicio y no dispongan del Sello Electrónico (Transponder) requerido o que, cuando a pesar de contar con el Sello Electrónico (Transponder), no cuentan con fondos suficientes para cubrir el pago del peaje utilizado. Además, retratarán o capturarán la imagen de la tablilla de los vehículos que transitan por los carriles designados para este servicio cuando transiten a exceso de la velocidad máxima permitida en los mismos. La información captada por las cámaras de AutoExpreso se utilizará para el envío de multas en el caso de las infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, relacionadas al sistema de peaje electrónico. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: limo Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 9 de 24 3. Toda persona que utilice el servicio de peaje electrónico deberá adquirir un equipo de AutoExpreso (Sello Electrónico y Tarjeta) que le dará acceso a la utilización del mismo. El primer uso del equipo de AutoExpreso, significará que el usuario está de acuerdo con las reglas y responsabilidades para la utilización de este servicio, las cuales serán aquellas establecidas en los documentos entregados al usuario al momento de adquirir el equipo de AutoExpreso, según sean enmendadas de tiempo en tiempo. 4. AutoExpreso proveerá para que, en caso de que el conductor del vehículo infrinja las reglas establecidas, dichas infracciones queden registradas, lo que permitirá tomar la acción correspondiente en estos casos. 5. Toda persona que utilice los carriles de AutoExpreso vendrá obligada a obedecer los límites de velocidad establecidos en las plazas de peaje. Rebasar la velocidad establecida y señaladas en los carriles conllevará la imposición de penalidades, lo que podrá redundar, a su vez, en la suspensión o revocación de su cuenta AutoExpreso. 6. La Autoridad se reserva el derecho de suspender o cancelar la cuenta a aquellos usuarios que se identifique que transitan o han transitado a exceso de velocidad por los carriles de AutoExpreso. En estos casos, el usuario será responsable por el costo que conlleva el trámite de reactivación de dicha cuenta. 7. Todo usuario del servicio de peaje electrónico podrá dirigirse al Centro de Servicio al Cliente (CSC), para suscribirse, cancelar el servicio, hacer reclamaciones o cualquier otra transacción relacionada al mismo. Los usuarios tendrán acceso al Centro de Servicio al Cliente (CSC) visitando dichas facilidades, a través de una línea telefónica o Internet. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: Emw Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 10 de 24 8. Los usuarios de las autopistas vendrán obligados a suscribirse al servicio AutoExpreso abriendo una cuenta, la cual le dará acceso al mismo. Dicha cuenta se conocerá como la Cuenta Registrada, según definida en el Artículo V, Inciso J de este Reglamento. 9. Los usuarios deberán abrir y recargar su cuenta y hacer pagos visitando el Centro de Servicio al Cliente (CSC) o en los carriles de recarga. Podrán, además, visitar los concesionarios autorizados del servicio AutoExpreso para adquirir el servicio. De igual manera, podrán recargar la cuenta a través de la página de Internet en la dirección www.autoexpreso.com o a través de la aplicación de AutoExpreso. 10. El usuario podrá cancelar su cuenta y uso del servicio AutoExpreso enviando al Centro de Servicio al Cliente (CSC) una comunicación escrita al efecto. B. Suscripción al Sistema AutoExpreso Las personas que hagan uso de las autopistas de peaje tendrán que suscribirse al servicio de AutoExpreso mediante una Cuenta Registrada, según se indica a continuación: 1. Esta cuenta se establecerá cuando el usuario adquiera un equipo AutoExpreso, active su Sello Electrónico y, además, llene y firme, como requisito, el formulario correspondiente para suscribirse al servicio. En dicho formulario ofrecerá su nombre y dirección, correo electrónico y teléfono (de tenerlos), así como datos del vehículo, incluyendo si desea optar por utilizar el servicio a través de una tarjeta de crédito, cuenta de banco o cualquier método de recarga automática. 2. El usuario podrá llevar a cabo la transacción mediante una visita al Centro de Servicio al Cliente (CSC) o enviando la solicitud vía correo a la dirección postal provista por dicho Centro, a la dirección electrónica disponible en Internet, o a través de la Aplicación de AutoExpreso. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/28/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: Em Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 11 de 24 3. El usuario que al momento de entrar en vigencia este Reglamento esté suscrito a una Cuenta Estándar, según definida en el Artículo V, Inciso I de este Reglamento, deberá convertir la misma a una Cuenta Registrada. Para ello, tendrá un período de gracia de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. Toda Cuenta Estándar será cancelada a la fecha de vencimiento del período de gracia antes indicado. 4. El usuario de la Cuenta Registrada deberá notificar de inmediato cuando ocurran cambios en la información de su cuenta tales como nombre, dirección, número de teléfono y correo electrónico (de tenerlos), número de tablilla, marca de vehículo o modelo y, de ser necesario, el número de la tarjeta de crédito y fecha de vencimiento de ésta. C. Opciones de Pago AutoExpreso consiste de un sistema prepagado de peaje. Todo usuario deberá contar con dinero disponible en su cuenta para cubrir el uso que haga de los peajes electrónicos. Al usar los carriles de AutoExpreso se procederá a debitar de la cuenta del usuario la tarifa del peaje correspondiente. Para mantener el balance de su cuenta, cada usuario añadirá dinero a la misma cuando sea necesario mediante las siguientes opciones de pago: 1. Pago Manual a. El usuario será responsable de añadir dinero en cualquier momento que lo estime conveniente a su cuenta, pero en particular, desde el momento en que el sistema le avise, mediante una luz amarilla en el carril de peaje o de cualquier otro mecanismo que se establezca, que está próximo a quedarse sin balance en su cuenta. Cada usuario podrá añadir dinero a su cuenta de la siguiente manera: Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: lenu Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 12 de 24 1) En los carriles de recarga así identificados. 2) Concesionarios autorizados en cantidades predeterminadas utilizando su tarjeta de AutoExpreso. 3) Visitando los Centros de Servicio al Cliente (CSC) en cantidades predeterminadas utilizando su tarjeta de AutoExpreso y una tarjeta de crédito o débito bancario (tipo ATH). 4) Visitando el portal de AutoExpreso en la Internet www.autoexpreso.com - mediante tarjeta de crédito o cuenta bancaria válida. 5) Centro de Llamadas AutoExpreso - mediante tarjeta de crédito con un número de tarjeta válido llamando al Centro de Servicio al Cliente (CSC). 6) La Aplicación de AutoExpreso 2. Pago Automático a. El usuario autorizará por anticipado al Centro de Servicio al Cliente (CSC) a cargar a la tarjeta de crédito indicada en su cuenta un mínimo de depósito para añadir balance a su cuenta. Este cargo ocurrirá cada vez que su balance esté por debajo del balance de reabastecimiento preestablecido. b. El usuario autorizará por anticipado que el Centro de Servicio al Cliente (CSC) pueda aumentar su cantidad de reabastecimiento si su cuenta requiere más de tres (3) depósitos en un mes. D. Condiciones para la Utilización del Servicio AutoExpreso 1. La Autoridad podrá, en cualquier momento, dar por terminado el acuerdo con el usuario para la suscripción del servicio AutoExpreso, por violaciones a este reglamento o por cualquier razón que sea detrimental al propósito del servicio de AutoExpreso. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: Gm Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 13 de 24 2. El Sello Electrónico adquirido para la utilización del servicio permanecerá con el usuario, salvo que éste incurra en una violación o desee terminar con el servicio, en cuyo caso, luego de haberlo informado al Centro de Servicio al Cliente (CSC), se procederá a desactivar el Sello Electrónico para que quede inoperante y no sea reconocido por el sistema. 3. En caso de que el usuario pierda el Sello Electrónico, le sea hurtado o resulte dañado y/o afectado como consecuencia de un accidente automovilístico, éste deberá notificarlo de inmediato al Centro de Servicio al Cliente (CSC). El incumplimiento con esta disposición podrá conllevar por el sistema de AutoExpreso continúe deduciendo de la cuenta del usuario los cargos que apliquen. 4. Siempre que el usuario solicite un Sello Electrónico adicional se le cobrará el costo establecido para el mismo. 5. La cuenta Registrada se identificará en el Centro de Servicio al Cliente (CSC) con la información personal del usuario. 6. Los usuarios tendrán que llenar una solicitud especial y registrar su cuenta en el Centro de Servicio al Cliente (CSC). Estos usuarios incluyen: a. Usuarios del Sistema "AVI" del Puente Teodoro Moscoso. b. Vehículos con fibras de metal en el cristal delantero (metalizados). C. Guaguas pick-up tipo "Guaretas" (de cuatro ruedas en el eje trasero). d. Vehículos con dispositivos de radio frecuencia que interfieren con el Sello Electrónico. e. Cualquier otro tipo de usuario especial que interfieren con el Sello Electrónico. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: unw Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 14 de 24 7. Los usuarios no podrán utilizar los carriles de AutoExpreso si los mismos están designados como cerrados. En dicho caso, el usuario se trasladará a otro carril disponible, incluyendo los carriles de recarga. VIII. RESPONSABILIDADES DEL USUARIO DEL SERVICIO DE AUTOEXPRESO A. Todo usuario del servicio vendrá obligado a obedecer las disposiciones de la Ley Núm. 22, según enmendada, así como todas las leyes y reglamentos aplicables al tránsito vehicular en el País y los reglamentos de la "Federal Communication Commission" (FCC). Esto incluye obedecer las señales de los límites de velocidad impuestos en los carriles del servicio AutoExpreso. B. El usuario será responsable de instalar, desplegar y usar correctamente el Sello Electrónico AutoExpreso, de acuerdo con las instrucciones que le fueron impartidas al momento de adquirir el servicio. Dicho Sello Electrónico no podrá ser instalado en un lugar del vehículo que pueda interferir con la visibilidad o habilidad para operar el vehículo. El no instalar correctamente el Sello Electrónico podría interferir en el correspondiente cobro de peaje lo que podría, a su vez, conllevar una multa al usuario o confiscársele el Sello Electrónico por uso indebido. C. El usuario deberá notificar de inmediato al Centro de Servicio al Cliente (CSC) en la eventualidad de un cambio de vehículo al que originalmente fue asignado el Sello Electrónico para utilizar el servicio. Los sellos de AutoExpreso no son transferibles. D. La Autoridad no tendrá obligación o responsabilidad con respecto al uso o funcionamiento del Sello Electrónico AutoExpreso. La Autoridad no se hará responsable por representación o garantía hábil del manufacturero del equipo provisto para la utilización del servicio de AutoExpreso o por la adecuacidad de los modelos utilizados. El usuario del servicio acuerda indemnizar o exonerar a la Autoridad contra todo daño, pérdida, gastos o Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 15 de 24 responsabilidad relacionada que surja como resultado del uso y funcionamiento del Sello Electrónico de AutoExpreso. E. El usuario reconoce que podrá imponérsele, por parte de la institución bancaria autorizada, un cargo adicional por pagos rechazados al utilizar el sistema AutoExpreso con cargo a una cuenta bancaria. En estos casos, la Autoridad podrá deducir al usuario cualquier cargo asociado con el rechazo de su cuenta. F. La Autoridad podrá cambiar los términos de los acuerdos con sus usuarios en cualquier momento. La aceptación del usuario a los términos y condiciones originales de la cuenta significará que está de acuerdo con cualesquiera cambios que puedan ocurrir durante el término de la membresía de su cuenta. Los cambios a los términos y condiciones del acuerdo suscrito serán difundidos en los medios de expresión pública como, por ejemplo, en los diarios de mayor circulación del País e, inclusive, en la dirección de Internet de AutoExpreso, o su aplicación electrónica. G. Cuando el usuario mantenga la cuenta con balance insuficiente para efectuar los pagos correspondientes al servicio de AutoExpreso, éste continuará siendo responsable ante la Autoridad por las deudas pendientes. H. Una vez el usuario se suscriba al servicio AutoExpreso mediante el acuerdo, llenando y firmando el formulario correspondiente, el mismo se regirá e interpretará según los dispuesto en las leyes y estatutos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. IX. VIOLACIONES, NOTIFICACION DE VIOLACIONES, RECURSO DE REVISION, CELEBRACION Y NOTIFICACION DE VISTA ADMINISTRATIVA, PLAN DE PAGO POR CONCEPTO DE IMPOSICION DE MULTAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: Emw Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 16 de 24 A. Violaciones 1. La Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico establece que será obligación de toda persona que conduzca vehículos de motor y quiera hacer uso de las autopistas de peaje, pagar los derechos del peaje correspondientes en cada una de las estaciones de cobro de peaje instaladas en las autopistas. En los casos que la estación de peaje esté equipada con un sistema electrónico de cobro de peaje conocido como Auto Expreso el vehículo que utilice el mismo tendrá que estar equipado con el sello o aditamento correspondiente. 2. Se prohíbe el uso del carril de AutoExpreso cuando no se tenga dicho sello. En los casos en que se utilice el carril de Auto Expreso sin el antedicho sello se incurrirá en falta administrativa, la que será sancionada con una multa de cien (100) dólares. 3. Toda persona que viole las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en cuanto al pago de peaje en las autopistas incurrirá en falta administrativa y en los casos de las estaciones con sistema electrónico serán sancionados con multa de quince (15) dólares, más el pago de peaje correspondiente, según dispone la Ley. La cuantía de esta multa será la contenida en la Ley Núm. 22-2000, según enmendada. 4. El sistema AutoExpreso generará un Boleto por Falta Administrativa para cada vehículo que viaje a través de un carril AutoExpreso sin una transacción de peaje exitosa. En dichos casos, las multas se adjudicarán a los récords de identidad del dueño del vehículo de motor, del conductor que de hecho haya cometido la infracción o del conductor certificado. 5. La Autoridad impondrá multas a vehículos en movimiento cuyo conductor exceda el límite de velocidad máxima permitida para utilizar Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: lesse Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 17 de 24 el sistema de AutoExpreso. Las infracciones de movimiento cometidas serán consideradas como faltas administrativas que se adjudicarán a los récords de identidad del dueño del vehículo de motor, del conductor que de hecho haya cometido la alegada infracción o del Conductor Certificado, en aquellos casos en que el vehículo con el cual se cometió la infracción está sujeto a un contrato de arrendamiento financiero (leasing) o de ventas al por menor a plazos. La cuantía de esas multas será la contenida en la Ley 22-2000, según enmendada, Artículo 5.02, según sea este enmendado de tiempo en tiempo. 6. De ocurrir una violación, las cámaras en el carril por el que discurrió el vehículo tomarán una foto de la tablilla del mismo y se le remitirá por correo un Boleto por Falta Administrativa al dueño del vehículo o al Conductor Certificado. 7. Ocurrirán violaciones si: a. La cuenta del usuario no tiene fondos suficientes. b. La cuenta y/o sello electrónico del usuario están suspendidos o inactivos. C. Se ha reportado el sello electrónico como perdido o robado. d. El sello electrónico es utilizado en un vehículo que no sea el vehículo elegible para el sistema AutoExpreso. e. El sello electrónico no está instalado correctamente o se usa incorrectamente. f. Transitar por los carriles de AutoExpreso a exceso de la velocidad máxima permitida. 8. Estas disposiciones se interpretarán libremente, de forma tal que garanticen que los procedimientos administrativos de adjudicación se lleven a cabo de manera rápida, justa y razonable. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: lim Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 18 de 24 9. En aquellos casos en que los vehículos de motor con los cuales se cometieron las violaciones a las disposiciones de este Artículo estén sujetas a contratos de arrendamiento financiero, de renta diaria o de venta al por menor a plazos, las multas a ser impuestas por violaciones a las disposiciones de este Artículo no constituirán un gravamen sobre el título de los vehículos con los que se haya cometido la infracción ni una prohibición para traspasar dicho título o para transferir y liberar la tablilla registrada con dicho vehículo. En estos casos, las multas se adjudicarán a los récords de identidad del dueño del vehículo de motor, del conductor que de hecho haya cometido la infracción o del conductor certificado. De igual manera, han de considerarse los vehículos reposeídos por las instituciones financieras o acreedor que demuestre interés sobre dicho vehículo. B. Notificación de Violaciones 1. Se enviará una notificación inicial mediante correo electrónico, mensaje de texto o por llamada automatizada, dentro de las veinticuatro (24) horas de cometida la infracción en la que se informe al dueño del sello o dispositivo, según surja del registro mismo, que ha habido una infracción al sistema de pago electrónico por falta de balance a la cuenta, que indique el monto del balance adeudado al sistema de AutoExpreso y en donde se establezca un término de ciento veinte (120) horas desde la infracción para realizar el pago de peaje o de lo contrario se emitirá una multa de quince(15) dólares. 2. Al imponer multas y cobrar peaje mediante AutoExpreso, la Autoridad enviará una notificación de multa al dueño del vehículo que cometió la infracción, o al conductor certificado, en aquellos casos en que el vehículo con el cual se cometió la infracción está sujeto a un contrato de arrendamiento financiero o de ventas al por menor a plazos, según Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: knw Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 19 de 24 surge de los registros del Departamento. Dicha notificación se enviará por correo postal a la última dirección del referido dueño del vehículo o del Conductor Certificado y por correo electrónico según los referidos registros. 3. La notificación de multa deberá ser depositada en el correo postal, no más tarde de noventa (90) días, a contarse luego de haber transcurrido 120 horas de la infracción imputada. El incumplimiento con el término de noventa (90) días para realizar esta notificación, conllevará la eliminación de la multa imputada, excepto el cargo correspondiente al costo del peaje. 4. Cada notificación contendrá como mínimo la siguiente información: a. Certificación Juramentada a los efectos de que un determinado vehículo cometió una infracción a la Ley de Vehículos y Transito. b. Nombre, dirección y número de teléfono del dueño del vehículo o del Conductor Certificado que cometió la infracción, según ello surge de los registros del Departamento. C. Número de tablilla del vehículo involucrado en la violación, según ello surge de las fotos, micrófonos, imágenes de video o de similar naturaleza que se utilizará para identificar el vehículo y el número de registro de tal vehículo, según surge de los registros del Departamento. d. Fecha, lugar y hora en que tal violación ocurrió. e. Número de identificación de la unidad o equipo que tomó las fotos, micrófonos, imágenes de video o de similar naturaleza en que se basa la determinación de la infracción. f. Número del caso asignado por la Autoridad o la entidad contratada por ésta para operar el sistema de cobro de peaje. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: lemi Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 20 de 24 g. Advertencia de su derecho a solicitar revisión de la multa dentro de los 30 días siguientes a la notificación o que, de lo contrario, la misma advendrá final y firme y no podrá ser cuestionada. C. Recurso de Revisión 1. Si el dueño del vehículo afectado por la notificación de multa administrativa considera que no se ha cometido la violación que se imputa, podrá solicitar un Recurso de Revisión ante la entidad contratada por la Autoridad para operar el sistema de AutoExpreso, dentro del término de 30 días siguientes a la notificación de la multa o de lo contrario, la misma advendrá final y firme y no podrá ser cuestionada. 2. El usuario someterá su reclamo de revisión a través del Formulario de Revisión incluido por el Boleto por Falta Administrativa. 3. En su Recurso de Revisión el usuario deberá expresar las razones o fundamentos en que se apoya la impugnación de la multa. 4. La parte que impugne la multa tendrá el peso de la prueba para demostrar que la violación imputada no se cometió. 5. Una vez la Entidad Contratada reciba el Recurso de Revisión evaluará, a través del Centro de Procesamiento de Violaciones (CPV), las razones del usuario para objetar la multa y de determinarse que procede la objeción a la multa, la Entidad dejará sin efecto la imposición de la misma y le notificará por escrito al usuario dicha determinación. 6. La Entidad Contratada por la Autoridad para operar el sistema de Auto Expreso contará con 60 días para no sólo realizar una investigación y determinar la validez o procedencia de la multa, sino para notificar al dueño del vehículo o al conductor certificado del resultado de la investigación y la determinación final sobre la multa. Si la Entidad Contratada por la Autoridad para operar el sistema de AutoExpreso no Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: time Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 21 de 24 emite la referida determinación dentro de sesenta (60) días, la solicitud de revisión será adjudicada a favor del dueño o el conductor certificado, quedando eliminada la multa imputada. 7. Si la Entidad contratada por la Autoridad para operar el sistema de AutoExpreso determina en esta etapa que no procede la impugnación, notificará al usuario sobre su derecho a solicitar una Vista Administrativa dentro del término de 20 días contados a partir de la notificación. Deberá además proveer al dueño del vehículo o al conductor certificado cualquier evidencia correspondiente a la cuenta de AutoExpreso, según surja de los registros del sistema de AutoExpreso. D. Celebración y Notificación de Vista Administrativa 1. Si el dueño del vehículo o el conductor certificado no está conforme con el resultado de la investigación, deberá solicitar por escrito una vista administrativa. Toda solicitud de vista administrativa deberá presentarse dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la decisión sosteniendo la multa impugnada. 2. El Secretario podrá delegar la celebración de la Vista en cualquier funcionario o persona contratada para ello bajo sus órdenes. Esta vista será de naturaleza adjudicativa y será requisito indispensable que la misma sea grabada. 3. Ante la solicitud por escrito de Vista Administrativa, la Autoridad procederá a citar y notificar la misma de la siguiente forma: a. La Autoridad notificará por escrito al usuario de AutoExpreso y a los testigos de éste, si alguno, así como a su representante legal, si fuera el caso, la fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista administrativa. b. La notificación se efectuará por correo o personalmente, con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: line Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 22 de 24 excepto que, por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho periodo. La notificación deberá contener la siguiente información: 1) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. 2) Advertencia de que el afectado podrá comparecer por derecho propio o asistidas de abogado, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. 3) Cita de la disposición de ley o reglamento que autoriza la celebración de la Vista. 4) Referencia a las disposiciones de ley o reglamento que generan el envío de la notificación de violación al usuario de AutoExpreso. 5) Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista, según establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 6) Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. 4. La parte afectada o a ser afectada por la determinación del Secretario podrá solicitar la comparecencia de los testigos que estime necesarios para la presentación de su caso. Además, tendrá derecho a estar asistida de un abogado licenciado en Puerto Rico, a su costo, y podrá presentar toda la prueba que estime pertinente. La persona que presida el proceso de revisión podrá autorizar de manera discrecional el uso de descubrimiento de prueba y el procedimiento de adjudicación será conforme con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico Ley 38-2017, según enmendada. 5. La parte que impugne la multa tendrá el peso de la prueba para demostrar que la violación imputada no se cometió. Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: line Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 23 de 24 6. Las decisiones que tome el Secretario podrán ser revisables judicialmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada. E. Plan de Pago por Concepto de Imposición de Multas por Faltas Administrativas 1. La Autoridad podrá, de estimarlo conveniente, establecer y otorgar planes de pago a los usuarios del sistema de AutoExpreso que cometan violaciones relacionadas con el uso del mismo, incluyendo el rebasar el límite de velocidad máxima permitida. 2. La Autoridad determinará los términos y condiciones por los cuales se habrá de regir el plan de pago a otorgarse al usuario del sistema AutoExpreso que cometió las violaciones, velando siempre porque dicho plan de pago cumpla con la ley y reglamentación vigente, además que responda a los mejores intereses de ésta. X. CLÁUSULA DE SALVEDAD Si cualquier artículo, inciso, sección, oración, palabra u otra parte de este Reglamento fuese impugnado por cualquier razón ante un Tribual de Justicia y lo declarasen inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones o partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará al artículo, inciso, sección, oración, palabra o parte así declarado inconstitucional o nulo. XI. ENMIENDA En caso de surgir o identificarse cambios necesarios en el Reglamento 03-006 que requieran revisión y/o enmienda de este, el área u oficina interesado se encargará de presentar el borrador de la enmienda, revisión o petición de esta a Gobierno de Puerto Rico Reglamento Núm.: 03-006 Departamento de Transportación y Obras Públicas Fecha de aprobación: 12/22/21 AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN Aprobado por: Can Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) Pág. 24 de 24 la Oficina de OyM. Esto, según establecido en el documento P-09-06-02, "Diseño, Enmienda y Revisión de Reglamentos", Sección XII Enmienda. XII. VIGENCIA Las disposiciones incluidas en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado y dejan sin efecto el Reglamento Número 03-002, aprobado el 18 de junio de 2014, registrado por el Departamento de Estado con el número 8489. XIII. REVISION Y FIRMA Recomendado por: Elens May DEC 21 2021 Dr. Edwin E. González Montalvo, P.E. Fecha Director Ejecutivo Autoridad de Carreteras y Transportación Aprobado por: EMN Hon. Eileen Marie Vélez Vega 12/22/21 Fecha Secretaria de DTOP Presidenta de Junta de Directores de la ACT
Regl. 9353: REGLAMENTO NÚMERO 03-006 REGLAMENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) / REGLATION NUMBER 03-006, RULES FOR THE SUBSCRIPTION, USE AND PAYMENT OF THE ELECTRIC TOLL SYSTEM ('AUTOEXPRESO' ) | Justis AI