Regl. 9353
REGLAMENTO NÚMERO 03-006 REGLAMENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO) / REGLATION NUMBER 03-006, RULES FOR THE SUBSCRIPTION, USE AND PAYMENT OF THE ELECTRIC TOLL SYSTEM ('AUTOEXPRESO' )
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Cite as Reglamento Núm. 9353
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Fecha: 10 de enero de 2022
Subsecretario de Estado
014
REGLAMENTO NÚMERO 03-006
NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE
PEAJE ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO)
22 DE DICIEMBRE DE 2021
Procedimiento Núm.:
03-006
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Fecha de
Aprobación:
12/22/21
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS
Aprobado por:
am
ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE ELECTRÓNICO
(AUTOEXPRESO)
Procedimiento derogado:
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TABLA DE CONTENIDOS
I. NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
2
II. PROPÓSITO Y OBJETIVO
2
III. BASE LEGAL
3
IV. DEFINICIONES
4
V. ABREVIATURAS Y SIGLAS
7
VI. DISPOSICIONES GENERALES
7
VII. PROCESO PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAMENTOS
7
VIII. RESPONSABILIDADES DEL USUARIO DEL SERVICIO DE AUTOEXPRESO 14
IX. VIOLACIONES, NOTIFICACION DE VIOLACIONES, RECURSO DE REVISION,
CELEBRACION Y NOTIFICACION DE VISTA ADMINISTRATIVA, PLAN DE PAGO POR
CONCEPTO DE IMPOSICION DE MULTAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS
15
X. CLÁUSULA DE SALVEDAD
23
XI. ENMIENDA
23
XII. VIGENCIA
24
XIII. REVISION Y FIRMA
24
Reglamento Núm.:
03-006
Fecha de aprobación:
12/22/21
AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN
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ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO)
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I.
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE
ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO)
II.
PROPÓSITO Y OBJETIVO
El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas está facultado
para reglamentar el uso de la red vial del País, incluyendo la utilización eficiente
de las autopistas de peaje de Puerto Rico. Bajo las disposiciones de la Ley Núm.
22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico", el Secretario también está facultado para reglamentar todo lo
concerniente a la utilización y operación de sistemas automáticos de control de
tránsito en las vías públicas que incluya el uso de aparatos electrónicos y/o
mecanizados de probada exactitud, incluyendo las estaciones o puntos de cobro
de peaje de las autopistas de Puerto Rico, a los fines de expedir boletos de multas
administrativas por las violaciones de los artículos de la Ley Núm. 22, supra, que
puedan ser detectados de esta forma.
Las autopistas de peaje de Puerto Rico ofrecen un servicio a toda la ciudadanía
poniendo a su disposición un medio de comunicación seguro y eficiente. En el
empeño por agilizar el sistema de operación de las autopistas para que sus
usuarios tengan la oportunidad de transportarse en forma rápida y segura, la
Autoridad de Carreteras y Transportación implantó el sistema de peaje electrónico
bajo el nombre de AutoExpreso, el cual en virtud de la Ley Núm. 22, supra, pueda
ser operado por una empresa contratada por la Autoridad a esos efectos.
AutoExpreso está diseñado para agilizar el pago del peaje y así reducir la
congestión de tránsito en las estaciones de cobro de peaje.
Como beneficio adicional, se logra la disminución de las emisiones de gases
causadas por los motores encendidos de los vehículos. El sistema tiene, además,
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la ventaja de que el usuario del servicio no tendrá que utilizar boletos de pago o
bajar el cristal de su vehículo para depositar el correspondiente pago de peaje.
Los componentes principales del sistema de peaje electrónico incluyen: sello
electrónico para la identificación de vehículos, dispositivo de lectura del sello
electrónico, sensores de detección de vehículos, mecanismos para la
comunicación y confirmación de transacciones y centro computarizado para el
procesamiento de datos. El sistema provee lectura rápida de un dispositivo
electrónico instalado en el vehículo mediante una antena de señal de radio
frecuencia ubicada en las estaciones de cobro de peaje. Mediante este
reglamento se establecerán las normas y los trámites que habrán de regir las
operaciones relacionadas con el sistema de peaje electrónico conocido como
AutoExpreso.
El propósito de este Reglamento es establecer las normas que habrán de regir
todo lo relacionado con la suscripción, el uso y el pago del sistema de peaje
electrónico instalado en las autopistas del País, conocido como el servicio de
AutoExpreso. Además, se proveerá el mecanismo para imponer y cobrar multas,
por violaciones incurridas, al transitar por los carriles de las estaciones de cobro
de peaje, atemperando el proceso a las enmiendas realizadas a la Ley Núm. 22-
2000, según enmendada.
III.
BASE LEGAL
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad que le confiere al Secretario
del Departamento de Transportación y Obras Pública:
A.
Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como
"Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico"
B.
Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos
y Tránsito de Puerto Rico"
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C.
Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto
Rico"
IV.
DEFINICIONES
Para efectos de este Reglamento el género masculino, dondequiera que el mismo
aparezca en el documento, incluirá el femenino y viceversa. De igual manera, los
términos o palabras que se expresan en lenguaje singular incluirán el plural y el
plural incluirá al singular.
Los siguientes términos o palabras tendrán el significado que se expresa a
continuación:
A. AutoExpreso; Nombre del sistema de programación de cobro de peaje
electrónico, establecido en las estaciones de cobro de peaje de las
autopistas de Puerto Rico, que son operadas y/o administradas por la
Autoridad de Carreteras y Transportación o por cualquier entidad o
concesionario contratado por ésta.
B. Autopistas: Aquellas carreteras especialmente diseñadas y construidas
para tránsito a grandes velocidades, operadas y/o administradas por la
Autoridad de Carreteras y Transportación o por cualquier entidad o
concesionario contratado por ésta, con control de acceso y cuyo uso
requiere el pago de un derecho de portazgo o peaje.
C. Autoridad: Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico.
D. Centro de Procesamiento de Violaciones (CPV): Unidad responsable de
administrar y procesar multas y penalidades cuando se incurre en faltas a
las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en
relación al sistema AutoExpreso.
E. Centro de Servicio al Cliente (CSC) de AutoExpreso: Lugar donde
ubican las oficinas principales del servicio AutoExpreso. Cuenta con el
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sistema de apoyo de las operaciones del programa, administra las cuentas,
es responsable de la facturación, administra el sistema de multas cuando
se violan las reglas de utilización del servicio y brinda servicio al usuario,
respecto a suscripciones, cancelación de servicio y otros. Incluye, además,
servicios a través de llamada telefónica, aplicación móvil o la dirección
electrónica www.autoexpreso.com
F.
Concesionario Autorizado: Establecimiento donde se vende o recarga el
equipo de AutoExpreso.
G.
Conductor Certificado: Aquella persona que adquiera el uso y disfrute de
un vehículo de motor mediante un contrato de arrendamiento financiero
(leasing), de renta diaria o de venta al por menor a plazos, incluyendo a
toda persona autorizada por éste para conducir o tener control físico del
volante del vehículo de motor sujeto al contrato de arrendamiento
financiero, de renta diaria o de venta al por menor a plazos.
H.
Contrato de Suscripción: Condiciones con las cuales se compromete
cumplir toda persona que adquiera y utilice un equipo de AutoExpreso.
I.
Cuenta Estándar: Cuenta prepagada creada con la compra de un equipo
de AutoExpreso, en la que no se provee información del usuario o su
vehículo.
J.
Cuenta Registrada: Cuenta prepagada en la cual el usuario provee
información como lo es su nombre y dirección, número de teléfono móvil,
dirección electrónica, modelo y marca del vehículo, entre otros.
K.
Departamento: Departamento de Transportación y Obras Públicas.
L.
Director Ejecutivo: Director Ejecutivo de la Autoridad.
M.
Estaciones de Cobro de Peajes: Puntos o lugar de colección electrónica
de peaje en las autopistas, que incluye plazas de peaje, "gantry",
estructuras que contengan sistemas electrónicos de colección de peaje o
cualquier otro mecanismo mediante el cual se genere ingresos por el uso
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de las Autopistas de Puerto Rico y dónde la Autoridad o un concesionario
autorizado por ésta tiene instalado el sistema de AutoExpreso.
N.
Formulario de Recurso de Revisión: Documento incluido con el boleto de
falta administrativa que el usuario deberá llenar si desea objetar la
imposición de la misma, según lo dispuesto en la Ley de Vehículos y
Tránsito de Puerto Rico.
O.
Formulario de Registro de Cuenta: Documento que suscribe la persona
o usuario interesado en adquirir una cuenta registrada en AutoExpreso.
P.
Identificación Automática del Vehículo (IAV): Componente del sistema
de peaje electrónico que tiene la capacidad de reconocer la presencia de
un vehículo autorizado en el servicio AutoExpreso.
Q. Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico: Ley Núm. 22-2000, según
ésta sea enmendada de tiempo en tiempo y cualquier estatuto sucesor de
la misma.
R.
Recurso de Revisión: Proceso mediante el cual cualquier usuario del
sistema de peaje solicita la revisión de una multa ante la Entidad contratada
por la Autoridad para operar el Sistema de Auto Expreso.
S. Secretario: Secretario del Departamento.
T. Sello Electrónico (Transponder): Dispositivo electrónico para la
identificación automática del vehículo, utilizado para pagar el peaje desde
cuentas preestablecidas. Este dispositivo se instala en o fuera del vehículo
y emite una señal de radiofrecuencia codificada con datos de identificación
cuando son leídos por una antena IAV.
U. Sello Electrónico de Cumplimiento: Sello Electrónico debidamente
programado para ser leído como el Sello Electrónico del vehículo
reconocido por los lectores de AutoExpreso.
V.
Usuario: Dueño de vehículo de motor que posee una cuenta estándar o
registrada en AutoExpreso.
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W. Violación: Uso no autorizado del servicio AutoExpreso.
X. Vista Administrativa: Proceso administrativo por el cual la Autoridad a
través del Secretario adjudica de manera formal, mediante Resolución, la
controversia en cuanto a si procede o no procede la multa administrativa.
V.
ABREVIATURAS Y SIGLAS
A.
ACT: Autoridad de Carreteras y Transportación
B.
CPV: Centro de Procesamiento de Violaciones
C.
CSC: Centro de Servicio al Cliente
D.
DTOP: Departamento de Transportación y Obras Públicas
E.
FCC: Federal Communication Commission
F.
IAV: Identificación Automática del Vehículo
G.
OyM: Oficina de Organización y Métodos
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a dueños de vehículos de motor
y a los conductores certificados, según definidos en este Reglamento y en la Ley
Núm. 22-2000, según enmendada, que utilizan las autopistas de peaje de Puerto
Rico, según inscritos en el Registro de Vehículos de Motor y Arrastres del
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
VII. PROCESO PARA LA SUBSCRIPCION, USO Y PAGO DE PEAJE
ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO)
A.
Normas Generales
AutoExpreso cuenta con un sistema de comunicación que permite la
transmisión de toda la información relativa al servicio a todas las estaciones
de cobro de peaje. Cada estación de cobro de peaje ubicada en las
autopistas alberga las computadoras y/o el sistema electrónico que controla
y vigila cada punto o estación de peaje, así como el uso que se le da a
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AutoExpreso, incluyendo la velocidad a la que discurren sus usuarios al
pasar por cada estación de cobro de peaje. La información de transacciones
de peaje procesadas en cada estación de cobro de peaje fluye de éstas al
centro de operaciones central en el Centro de Servicio al Cliente (CSC) de
AutoExpreso. El sistema de AutoExpreso se habrá de regir, entre otras
disposiciones, por las siguientes normas generales:
1. Toda estación de cobro de peaje dispondrá de aparatos electrónicos y/o
mecanizados de probada exactitud que permitirán detectar los vehículos
que discurran por las mismas a través de un sistema de cámaras que
capte las imágenes de los vehículos que utilizan el servicio y, en
particular, los que violen las disposiciones de la Ley 22-2000, según
enmendada, en cuanto al pago de peaje en las autopistas y que no se
rebase la velocidad dispuesta en cada estación de cobro de peaje. Cada
estación de cobro de peaje estará dotada con el equipo electrónico y de
computadoras necesario para vigilar y controlar los mismos.
2. Las cámaras a utilizarse en AutoExpreso retratarán o capturarán la
imagen de la tablilla de los vehículos cuando transitan por los carriles
designados para este servicio y no dispongan del Sello Electrónico
(Transponder) requerido o que, cuando a pesar de contar con el Sello
Electrónico (Transponder), no cuentan con fondos suficientes para cubrir
el pago del peaje utilizado. Además, retratarán o capturarán la imagen
de la tablilla de los vehículos que transitan por los carriles designados
para este servicio cuando transiten a exceso de la velocidad máxima
permitida en los mismos. La información captada por las cámaras de
AutoExpreso se utilizará para el envío de multas en el caso de las
infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico,
relacionadas al sistema de peaje electrónico.
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3. Toda persona que utilice el servicio de peaje electrónico deberá adquirir
un equipo de AutoExpreso (Sello Electrónico y Tarjeta) que le dará
acceso a la utilización del mismo. El primer uso del equipo de
AutoExpreso, significará que el usuario está de acuerdo con las reglas y
responsabilidades para la utilización de este servicio, las cuales serán
aquellas establecidas en los documentos entregados al usuario al
momento de adquirir el equipo de AutoExpreso, según sean
enmendadas de tiempo en tiempo.
4. AutoExpreso proveerá para que, en caso de que el conductor del
vehículo infrinja las reglas establecidas, dichas infracciones queden
registradas, lo que permitirá tomar la acción correspondiente en estos
casos.
5. Toda persona que utilice los carriles de AutoExpreso vendrá obligada a
obedecer los límites de velocidad establecidos en las plazas de peaje.
Rebasar la velocidad establecida y señaladas en los carriles conllevará
la imposición de penalidades, lo que podrá redundar, a su vez, en la
suspensión o revocación de su cuenta AutoExpreso.
6. La Autoridad se reserva el derecho de suspender o cancelar la cuenta a
aquellos usuarios que se identifique que transitan o han transitado a
exceso de velocidad por los carriles de AutoExpreso. En estos casos, el
usuario será responsable por el costo que conlleva el trámite de
reactivación de dicha cuenta.
7. Todo usuario del servicio de peaje electrónico podrá dirigirse al Centro
de Servicio al Cliente (CSC), para suscribirse, cancelar el servicio, hacer
reclamaciones o cualquier otra transacción relacionada al mismo. Los
usuarios tendrán acceso al Centro de Servicio al Cliente (CSC) visitando
dichas facilidades, a través de una línea telefónica o Internet.
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8. Los usuarios de las autopistas vendrán obligados a suscribirse al servicio
AutoExpreso abriendo una cuenta, la cual le dará acceso al mismo.
Dicha cuenta se conocerá como la Cuenta Registrada, según definida
en el Artículo V, Inciso J de este Reglamento.
9. Los usuarios deberán abrir y recargar su cuenta y hacer pagos visitando
el Centro de Servicio al Cliente (CSC) o en los carriles de recarga.
Podrán, además, visitar los concesionarios autorizados del servicio
AutoExpreso para adquirir el servicio. De igual manera, podrán recargar
la cuenta a través de la página de Internet en la dirección
www.autoexpreso.com o a través de la aplicación de AutoExpreso.
10. El usuario podrá cancelar su cuenta y uso del servicio AutoExpreso
enviando al Centro de Servicio al Cliente (CSC) una comunicación
escrita al efecto.
B.
Suscripción al Sistema AutoExpreso
Las personas que hagan uso de las autopistas de peaje tendrán que
suscribirse al servicio de AutoExpreso mediante una Cuenta Registrada,
según se indica a continuación:
1. Esta cuenta se establecerá cuando el usuario adquiera un equipo
AutoExpreso, active su Sello Electrónico y, además, llene y firme, como
requisito, el formulario correspondiente para suscribirse al servicio. En
dicho formulario ofrecerá su nombre y dirección, correo electrónico y
teléfono (de tenerlos), así como datos del vehículo, incluyendo si desea
optar por utilizar el servicio a través de una tarjeta de crédito, cuenta de
banco o cualquier método de recarga automática.
2. El usuario podrá llevar a cabo la transacción mediante una visita al
Centro de Servicio al Cliente (CSC) o enviando la solicitud vía correo a
la dirección postal provista por dicho Centro, a la dirección electrónica
disponible en Internet, o a través de la Aplicación de AutoExpreso.
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3. El usuario que al momento de entrar en vigencia este Reglamento esté
suscrito a una Cuenta Estándar, según definida en el Artículo V, Inciso
I de este Reglamento, deberá convertir la misma a una Cuenta
Registrada. Para ello, tendrá un período de gracia de seis (6) meses,
contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. Toda
Cuenta Estándar será cancelada a la fecha de vencimiento del período
de gracia antes indicado.
4. El usuario de la Cuenta Registrada deberá notificar de inmediato
cuando ocurran cambios en la información de su cuenta tales como
nombre, dirección, número de teléfono y correo electrónico (de
tenerlos), número de tablilla, marca de vehículo o modelo y, de ser
necesario, el número de la tarjeta de crédito y fecha de vencimiento de
ésta.
C.
Opciones de Pago
AutoExpreso consiste de un sistema prepagado de peaje. Todo usuario
deberá contar con dinero disponible en su cuenta para cubrir el uso que
haga de los peajes electrónicos. Al usar los carriles de AutoExpreso se
procederá a debitar de la cuenta del usuario la tarifa del peaje
correspondiente. Para mantener el balance de su cuenta, cada usuario
añadirá dinero a la misma cuando sea necesario mediante las siguientes
opciones de pago:
1. Pago Manual
a. El usuario será responsable de añadir dinero en cualquier momento
que lo estime conveniente a su cuenta, pero en particular, desde el
momento en que el sistema le avise, mediante una luz amarilla en el
carril de peaje o de cualquier otro mecanismo que se establezca,
que está próximo a quedarse sin balance en su cuenta. Cada
usuario podrá añadir dinero a su cuenta de la siguiente manera:
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1) En los carriles de recarga así identificados.
2) Concesionarios autorizados en cantidades predeterminadas
utilizando su tarjeta de AutoExpreso.
3) Visitando los Centros de Servicio al Cliente (CSC) en
cantidades predeterminadas utilizando su tarjeta de
AutoExpreso y una tarjeta de crédito o débito bancario (tipo
ATH).
4) Visitando el portal de AutoExpreso en la Internet
www.autoexpreso.com - mediante tarjeta de crédito o cuenta
bancaria válida.
5) Centro de Llamadas AutoExpreso - mediante tarjeta de crédito
con un número de tarjeta válido llamando al Centro de Servicio
al Cliente (CSC).
6) La Aplicación de AutoExpreso
2. Pago Automático
a. El usuario autorizará por anticipado al Centro de Servicio al Cliente
(CSC) a cargar a la tarjeta de crédito indicada en su cuenta un
mínimo de depósito para añadir balance a su cuenta. Este cargo
ocurrirá cada vez que su balance esté por debajo del balance de
reabastecimiento preestablecido.
b. El usuario autorizará por anticipado que el Centro de Servicio al
Cliente (CSC) pueda aumentar su cantidad de reabastecimiento si
su cuenta requiere más de tres (3) depósitos en un mes.
D.
Condiciones para la Utilización del Servicio AutoExpreso
1. La Autoridad podrá, en cualquier momento, dar por terminado el
acuerdo con el usuario para la suscripción del servicio AutoExpreso, por
violaciones a este reglamento o por cualquier razón que sea detrimental
al propósito del servicio de AutoExpreso.
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2. El Sello Electrónico adquirido para la utilización del servicio
permanecerá con el usuario, salvo que éste incurra en una violación o
desee terminar con el servicio, en cuyo caso, luego de haberlo
informado al Centro de Servicio al Cliente (CSC), se procederá a
desactivar el Sello Electrónico para que quede inoperante y no sea
reconocido por el sistema.
3. En caso de que el usuario pierda el Sello Electrónico, le sea hurtado o
resulte dañado y/o afectado como consecuencia de un accidente
automovilístico, éste deberá notificarlo de inmediato al Centro de
Servicio al Cliente (CSC). El incumplimiento con esta disposición podrá
conllevar por el sistema de AutoExpreso continúe deduciendo de la
cuenta del usuario los cargos que apliquen.
4. Siempre que el usuario solicite un Sello Electrónico adicional se le
cobrará el costo establecido para el mismo.
5. La cuenta Registrada se identificará en el Centro de Servicio al Cliente
(CSC) con la información personal del usuario.
6. Los usuarios tendrán que llenar una solicitud especial y registrar su
cuenta en el Centro de Servicio al Cliente (CSC). Estos usuarios
incluyen:
a. Usuarios del Sistema "AVI" del Puente Teodoro Moscoso.
b. Vehículos con fibras de metal en el cristal delantero
(metalizados).
C. Guaguas pick-up tipo "Guaretas" (de cuatro ruedas en el eje
trasero).
d. Vehículos con dispositivos de radio frecuencia que interfieren
con el Sello Electrónico.
e. Cualquier otro tipo de usuario especial que interfieren con el
Sello Electrónico.
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7. Los usuarios no podrán utilizar los carriles de AutoExpreso si los
mismos están designados como cerrados. En dicho caso, el usuario se
trasladará a otro carril disponible, incluyendo los carriles de recarga.
VIII.
RESPONSABILIDADES DEL USUARIO DEL SERVICIO DE AUTOEXPRESO
A.
Todo usuario del servicio vendrá obligado a obedecer las disposiciones de
la Ley Núm. 22, según enmendada, así como todas las leyes y reglamentos
aplicables al tránsito vehicular en el País y los reglamentos de la "Federal
Communication Commission" (FCC). Esto incluye obedecer las señales de
los límites de velocidad impuestos en los carriles del servicio AutoExpreso.
B.
El usuario será responsable de instalar, desplegar y usar correctamente el
Sello Electrónico AutoExpreso, de acuerdo con las instrucciones que le
fueron impartidas al momento de adquirir el servicio. Dicho Sello Electrónico
no podrá ser instalado en un lugar del vehículo que pueda interferir con la
visibilidad o habilidad para operar el vehículo. El no instalar correctamente
el Sello Electrónico podría interferir en el correspondiente cobro de peaje lo
que podría, a su vez, conllevar una multa al usuario o confiscársele el Sello
Electrónico por uso indebido.
C.
El usuario deberá notificar de inmediato al Centro de Servicio al Cliente
(CSC) en la eventualidad de un cambio de vehículo al que originalmente
fue asignado el Sello Electrónico para utilizar el servicio. Los sellos de
AutoExpreso no son transferibles.
D.
La Autoridad no tendrá obligación o responsabilidad con respecto al uso o
funcionamiento del Sello Electrónico AutoExpreso. La Autoridad no se hará
responsable por representación o garantía hábil del manufacturero del
equipo provisto para la utilización del servicio de AutoExpreso o por la
adecuacidad de los modelos utilizados. El usuario del servicio acuerda
indemnizar o exonerar a la Autoridad contra todo daño, pérdida, gastos o
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responsabilidad relacionada que surja como resultado del uso y
funcionamiento del Sello Electrónico de AutoExpreso.
E.
El usuario reconoce que podrá imponérsele, por parte de la institución
bancaria autorizada, un cargo adicional por pagos rechazados al utilizar el
sistema AutoExpreso con cargo a una cuenta bancaria. En estos casos, la
Autoridad podrá deducir al usuario cualquier cargo asociado con el rechazo
de su cuenta.
F.
La Autoridad podrá cambiar los términos de los acuerdos con sus usuarios
en cualquier momento. La aceptación del usuario a los términos y
condiciones originales de la cuenta significará que está de acuerdo con
cualesquiera cambios que puedan ocurrir durante el término de la
membresía de su cuenta. Los cambios a los términos y condiciones del
acuerdo suscrito serán difundidos en los medios de expresión pública como,
por ejemplo, en los diarios de mayor circulación del País e, inclusive, en la
dirección de Internet de AutoExpreso, o su aplicación electrónica.
G.
Cuando el usuario mantenga la cuenta con balance insuficiente para
efectuar los pagos correspondientes al servicio de AutoExpreso, éste
continuará siendo responsable ante la Autoridad por las deudas pendientes.
H.
Una vez el usuario se suscriba al servicio AutoExpreso mediante el
acuerdo, llenando y firmando el formulario correspondiente, el mismo se
regirá e interpretará según los dispuesto en las leyes y estatutos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
IX.
VIOLACIONES, NOTIFICACION DE VIOLACIONES, RECURSO DE REVISION,
CELEBRACION Y NOTIFICACION DE VISTA ADMINISTRATIVA, PLAN DE
PAGO POR CONCEPTO DE IMPOSICION DE MULTAS POR FALTAS
ADMINISTRATIVAS
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
03-006
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Fecha de aprobación:
12/22/21
AUTORIDAD DE CARRTERAS Y TRANSPORTACIÓN
Aprobado por:
Emw
Asunto: NORMAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, USO Y PAGO DEL SISTEMA DE PEAJE
ELECTRÓNICO (AUTOEXPRESO)
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A.
Violaciones
1. La Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico establece que será
obligación de toda persona que conduzca vehículos de motor y quiera
hacer uso de las autopistas de peaje, pagar los derechos del peaje
correspondientes en cada una de las estaciones de cobro de peaje
instaladas en las autopistas. En los casos que la estación de peaje esté
equipada con un sistema electrónico de cobro de peaje conocido como
Auto Expreso el vehículo que utilice el mismo tendrá que estar equipado
con el sello o aditamento correspondiente.
2. Se prohíbe el uso del carril de AutoExpreso cuando no se tenga dicho
sello. En los casos en que se utilice el carril de Auto Expreso sin el
antedicho sello se incurrirá en falta administrativa, la que será
sancionada con una multa de cien (100) dólares.
3. Toda persona que viole las disposiciones de la Ley de Vehículos y
Tránsito de Puerto Rico en cuanto al pago de peaje en las autopistas
incurrirá en falta administrativa y en los casos de las estaciones con
sistema electrónico serán sancionados con multa de quince (15)
dólares, más el pago de peaje correspondiente, según dispone la Ley.
La cuantía de esta multa será la contenida en la Ley Núm. 22-2000,
según enmendada.
4. El sistema AutoExpreso generará un Boleto por Falta Administrativa
para cada vehículo que viaje a través de un carril AutoExpreso sin una
transacción de peaje exitosa. En dichos casos, las multas se
adjudicarán a los récords de identidad del dueño del vehículo de motor,
del conductor que de hecho haya cometido la infracción o del conductor
certificado.
5. La Autoridad impondrá multas a vehículos en movimiento cuyo
conductor exceda el límite de velocidad máxima permitida para utilizar
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el sistema de AutoExpreso. Las infracciones de movimiento cometidas
serán consideradas como faltas administrativas que se adjudicarán a
los récords de identidad del dueño del vehículo de motor, del conductor
que de hecho haya cometido la alegada infracción o del Conductor
Certificado, en aquellos casos en que el vehículo con el cual se cometió
la infracción está sujeto a un contrato de arrendamiento financiero
(leasing) o de ventas al por menor a plazos. La cuantía de esas multas
será la contenida en la Ley 22-2000, según enmendada, Artículo 5.02,
según sea este enmendado de tiempo en tiempo.
6. De ocurrir una violación, las cámaras en el carril por el que discurrió el
vehículo tomarán una foto de la tablilla del mismo y se le remitirá por
correo un Boleto por Falta Administrativa al dueño del vehículo o al
Conductor Certificado.
7. Ocurrirán violaciones si:
a. La cuenta del usuario no tiene fondos suficientes.
b. La cuenta y/o sello electrónico del usuario están suspendidos o
inactivos.
C. Se ha reportado el sello electrónico como perdido o robado.
d. El sello electrónico es utilizado en un vehículo que no sea el
vehículo elegible para el sistema AutoExpreso.
e. El sello electrónico no está instalado correctamente o se usa
incorrectamente.
f. Transitar por los carriles de AutoExpreso a exceso de la velocidad
máxima permitida.
8. Estas disposiciones se interpretarán libremente, de forma tal que
garanticen que los procedimientos administrativos de adjudicación se
lleven a cabo de manera rápida, justa y razonable.
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9. En aquellos casos en que los vehículos de motor con los cuales se
cometieron las violaciones a las disposiciones de este Artículo estén
sujetas a contratos de arrendamiento financiero, de renta diaria o de
venta al por menor a plazos, las multas a ser impuestas por violaciones
a las disposiciones de este Artículo no constituirán un gravamen sobre
el título de los vehículos con los que se haya cometido la infracción ni
una prohibición para traspasar dicho título o para transferir y liberar la
tablilla registrada con dicho vehículo. En estos casos, las multas se
adjudicarán a los récords de identidad del dueño del vehículo de motor,
del conductor que de hecho haya cometido la infracción o del
conductor certificado. De igual manera, han de considerarse los
vehículos reposeídos por las instituciones financieras o acreedor que
demuestre interés sobre dicho vehículo.
B.
Notificación de Violaciones
1. Se enviará una notificación inicial mediante correo electrónico, mensaje
de texto o por llamada automatizada, dentro de las veinticuatro (24)
horas de cometida la infracción en la que se informe al dueño del sello
o dispositivo, según surja del registro mismo, que ha habido una
infracción al sistema de pago electrónico por falta de balance a la
cuenta, que indique el monto del balance adeudado al sistema de
AutoExpreso y en donde se establezca un término de ciento veinte (120)
horas desde la infracción para realizar el pago de peaje o de lo contrario
se emitirá una multa de quince(15) dólares.
2. Al imponer multas y cobrar peaje mediante AutoExpreso, la Autoridad
enviará una notificación de multa al dueño del vehículo que cometió la
infracción, o al conductor certificado, en aquellos casos en que el
vehículo con el cual se cometió la infracción está sujeto a un contrato
de arrendamiento financiero o de ventas al por menor a plazos, según
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surge de los registros del Departamento. Dicha notificación se enviará
por correo postal a la última dirección del referido dueño del vehículo o
del Conductor Certificado y por correo electrónico según los referidos
registros.
3. La notificación de multa deberá ser depositada en el correo postal, no
más tarde de noventa (90) días, a contarse luego de haber transcurrido
120 horas de la infracción imputada. El incumplimiento con el término
de noventa (90) días para realizar esta notificación, conllevará la
eliminación de la multa imputada, excepto el cargo correspondiente al
costo del peaje.
4. Cada notificación contendrá como mínimo la siguiente información:
a. Certificación Juramentada a los efectos de que un determinado
vehículo cometió una infracción a la Ley de Vehículos y Transito.
b. Nombre, dirección y número de teléfono del dueño del vehículo
o del Conductor Certificado que cometió la infracción, según ello
surge de los registros del Departamento.
C. Número de tablilla del vehículo involucrado en la violación,
según ello surge de las fotos, micrófonos, imágenes de video o
de similar naturaleza que se utilizará para identificar el vehículo
y el número de registro de tal vehículo, según surge de los
registros del Departamento.
d. Fecha, lugar y hora en que tal violación ocurrió.
e. Número de identificación de la unidad o equipo que tomó las
fotos, micrófonos, imágenes de video o de similar naturaleza en
que se basa la determinación de la infracción.
f. Número del caso asignado por la Autoridad o la entidad
contratada por ésta para operar el sistema de cobro de peaje.
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g. Advertencia de su derecho a solicitar revisión de la multa dentro
de los 30 días siguientes a la notificación o que, de lo contrario,
la misma advendrá final y firme y no podrá ser cuestionada.
C.
Recurso de Revisión
1. Si el dueño del vehículo afectado por la notificación de multa
administrativa considera que no se ha cometido la violación que se
imputa, podrá solicitar un Recurso de Revisión ante la entidad
contratada por la Autoridad para operar el sistema de AutoExpreso,
dentro del término de 30 días siguientes a la notificación de la multa o
de lo contrario, la misma advendrá final y firme y no podrá ser
cuestionada.
2. El usuario someterá su reclamo de revisión a través del Formulario de
Revisión incluido por el Boleto por Falta Administrativa.
3. En su Recurso de Revisión el usuario deberá expresar las razones o
fundamentos en que se apoya la impugnación de la multa.
4. La parte que impugne la multa tendrá el peso de la prueba para
demostrar que la violación imputada no se cometió.
5. Una vez la Entidad Contratada reciba el Recurso de Revisión evaluará,
a través del Centro de Procesamiento de Violaciones (CPV), las
razones del usuario para objetar la multa y de determinarse que procede
la objeción a la multa, la Entidad dejará sin efecto la imposición de la
misma y le notificará por escrito al usuario dicha determinación.
6. La Entidad Contratada por la Autoridad para operar el sistema de Auto
Expreso contará con 60 días para no sólo realizar una investigación y
determinar la validez o procedencia de la multa, sino para notificar al
dueño del vehículo o al conductor certificado del resultado de la
investigación y la determinación final sobre la multa. Si la Entidad
Contratada por la Autoridad para operar el sistema de AutoExpreso no
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emite la referida determinación dentro de sesenta (60) días, la solicitud
de revisión será adjudicada a favor del dueño o el conductor certificado,
quedando eliminada la multa imputada.
7. Si la Entidad contratada por la Autoridad para operar el sistema de
AutoExpreso determina en esta etapa que no procede la impugnación,
notificará al usuario sobre su derecho a solicitar una Vista Administrativa
dentro del término de 20 días contados a partir de la notificación.
Deberá además proveer al dueño del vehículo o al conductor certificado
cualquier evidencia correspondiente a la cuenta de AutoExpreso, según
surja de los registros del sistema de AutoExpreso.
D.
Celebración y Notificación de Vista Administrativa
1. Si el dueño del vehículo o el conductor certificado no está conforme con
el resultado de la investigación, deberá solicitar por escrito una vista
administrativa. Toda solicitud de vista administrativa deberá
presentarse dentro del término de veinte (20) días contados a partir de
la notificación de la decisión sosteniendo la multa impugnada.
2. El Secretario podrá delegar la celebración de la Vista en cualquier
funcionario o persona contratada para ello bajo sus órdenes. Esta vista
será de naturaleza adjudicativa y será requisito indispensable que la
misma sea grabada.
3. Ante la solicitud por escrito de Vista Administrativa, la Autoridad
procederá a citar y notificar la misma de la siguiente forma:
a. La Autoridad notificará por escrito al usuario de AutoExpreso y
a los testigos de éste, si alguno, así como a su representante
legal, si fuera el caso, la fecha, hora y lugar donde se celebrará
la vista administrativa.
b. La notificación se efectuará por correo o personalmente, con no
menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista,
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excepto que, por causa debidamente justificada, consignada en
la notificación, sea necesario acortar dicho periodo. La
notificación deberá contener la siguiente información:
1) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su
naturaleza y propósito.
2) Advertencia de que el afectado podrá comparecer por
derecho propio o asistidas de abogado, incluyendo los casos
de corporaciones y sociedades.
3) Cita de la disposición de ley o reglamento que autoriza la
celebración de la Vista.
4) Referencia a las disposiciones de ley o reglamento que
generan el envío de la notificación de violación al usuario de
AutoExpreso.
5) Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si
una parte no comparece a la vista, según establece la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
6) Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
4. La parte afectada o a ser afectada por la determinación del Secretario
podrá solicitar la comparecencia de los testigos que estime necesarios
para la presentación de su caso. Además, tendrá derecho a estar
asistida de un abogado licenciado en Puerto Rico, a su costo, y podrá
presentar toda la prueba que estime pertinente. La persona que presida
el proceso de revisión podrá autorizar de manera discrecional el uso de
descubrimiento de prueba y el procedimiento de adjudicación será
conforme con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico Ley 38-2017, según enmendada.
5. La parte que impugne la multa tendrá el peso de la prueba para
demostrar que la violación imputada no se cometió.
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6. Las decisiones que tome el Secretario podrán ser revisables
judicialmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,
Ley Núm. 38-2017, según enmendada.
E.
Plan de Pago por Concepto de Imposición de Multas por Faltas
Administrativas
1. La Autoridad podrá, de estimarlo conveniente, establecer y otorgar
planes de pago a los usuarios del sistema de AutoExpreso que cometan
violaciones relacionadas con el uso del mismo, incluyendo el rebasar el
límite de velocidad máxima permitida.
2. La Autoridad determinará los términos y condiciones por los cuales se
habrá de regir el plan de pago a otorgarse al usuario del sistema
AutoExpreso que cometió las violaciones, velando siempre porque
dicho plan de pago cumpla con la ley y reglamentación vigente, además
que responda a los mejores intereses de ésta.
X.
CLÁUSULA DE SALVEDAD
Si cualquier artículo, inciso, sección, oración, palabra u otra parte de este
Reglamento fuese impugnado por cualquier razón ante un Tribual de Justicia y lo
declarasen inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o
invalidará las restantes disposiciones o partes de este Reglamento, sino que su
efecto se limitará al artículo, inciso, sección, oración, palabra o parte así declarado
inconstitucional o nulo.
XI.
ENMIENDA
En caso de surgir o identificarse cambios necesarios en el Reglamento 03-006
que requieran revisión y/o enmienda de este, el área u oficina interesado se
encargará de presentar el borrador de la enmienda, revisión o petición de esta a
Gobierno de Puerto Rico
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la Oficina de OyM. Esto, según establecido en el documento P-09-06-02, "Diseño,
Enmienda y Revisión de Reglamentos", Sección XII Enmienda.
XII. VIGENCIA
Las disposiciones incluidas en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días
después de su radicación en el Departamento de Estado y dejan sin efecto el
Reglamento Número 03-002, aprobado el 18 de junio de 2014, registrado por el
Departamento de Estado con el número 8489.
XIII.
REVISION Y FIRMA
Recomendado por:
Elens May
DEC 21 2021
Dr. Edwin E. González Montalvo, P.E.
Fecha
Director Ejecutivo
Autoridad de Carreteras y Transportación
Aprobado por:
EMN Hon. Eileen Marie Vélez Vega
12/22/21
Fecha
Secretaria de DTOP
Presidenta de Junta de Directores de la ACT