Regl. 9271
ENMIENDA NÚM. 1 - REGLAMENTO DE SUBASTA
Length: 2,277 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9271
Autoridad de Carreteras y Transportación
ENMIENDA NUM. 1
REGLAMENTO DE SUBASTA
Fecha: 16 de abril de 2021
Secretario de Estado
Lamy Departamento de Estado
13 de abril de 2021
Reglamento Núm.:
02-001
Fecha de aprobación:
13 de abril de 2021
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Aprobado por:
MANUAL DE FORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO
Asunto: Enmienda Número 1 - - Reglamento de Subasta 02-001
Pág. 1 de 9
TABLA DE CONTENIDO
I
Titulo
2
II
Introducción
2
III
Base Legal
3
IV
Propósito
3
V
Concepto y Parámetros del Programa Piloto
3
A.
Disposiciones Especiales
4
B.
Enmienda al Artículo IV- Definiciones
4
C.
Enmienda al Artículo VII - Celebración de
Subastas
6
D.
Enmienda al Artículo VIII - Procedimiento
7
Alterno de Selección
E.
Enmienda al Artículo IX - Recomendaciones
de la Junta
8
E.
Enmienda al Artículo X - Firma del Contrato u
Otorgamiento de Orden de Compra
8
VII
Vigencia
9
Reglamento Núm.:
02-001
Fecha de aprobación:
13 de abril de 2021
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Aprobado por:
MANUAL DE FORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO
Asunto: Enmienda Número 1 Reglamento de Subasta 02-001
Pág. 2 de 9
I. Título
ENMIENDA NÚMERO 1 REGLAMENTO NÚM. 02-001 REGLAMENTO DE
SUBASTAS
II. Introducción
El Reglamento Núm. 02-001, Reglamento de Subastas, Manual de Normas Básicas
de Funcionamiento del 30 de junio de 1995, establece las normas para el trámite, la
celebración y adjudicación de subastas en casos en que el estimado exceda de $25,000
conforme se define en la Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada.
El 29 de febrero de 2016 se firmó un Memorando de Entendimiento (MOU, siglas en
inglés) entre la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), Gobierno de Puerto
Rico, la Administración Federal de Carreteras (FHWA, siglas en inglés) y el
Departamento de Transportación de los Estados Unidos. El propósito de este MOU es
facilitar las mejoras en los procedimientos de facturación de ayuda federal y permitir que
la Autoridad esté equipada y organizada adecuadamente para cumplir con los requisitos
federales, revitalizando su capacidad organizativa y agilizando la entrega de sus
proyectos. Para lograr esto, dicho MOU estableció el desarrollo e implementación de
varias iniciativas; dentro de las cuales se incluye la implementación de un sistema de
licitación electrónica (e-Bidding).
Desde entonces, la ACT ha estado trabajando en el desarrollo de un sistema de manejo
de información de proyectos que permitirá agilizar el desarrollo de los proyectos de
carreteras desde que se conciben hasta su cierre y entrega. Como parte de este sistema,
y el uso de un portal de internet se estará implementando el sistema de licitación
electrónica de la ACT. Esto requerirá actualizar y ampliar el Reglamento de Subastas
que forma parte del Manual de Normas Básicas de Funcionamiento de la ACT.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
02-001
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Fecha de aprobación:
13 de abril de 2021
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Aprobado por:
MANUAL DE FORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO
Asunto: Enmienda Número 1 Reglamento de Subasta 02-001
Pág. 3 de 9
III. Base Legal
Se promulga este Reglamento en virtud de las facultades conferidas a la Autoridad por
su ley habilitadora Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico Ley Núm. 38 de
30 de junio de 2017, según enmendada y el Plan de Reorganización del Departamento
de Transportación y Obras Públicas Núm. 6 de 1971, según enmendado.
IV. Propósito
Esta enmienda se emite con el propósito de desarrollar e implantar un Programa Piloto
de Licitación Electrónica a través de una plataforma en el internet. El Programa Piloto
cumplirá estrictamente con los procesos requeridos bajo este Reglamento, y de acuerdo
con las mejores prácticas en licitación electrónica en cumplimiento con las regulaciones
federales.
El Programa Piloto tiene como objetivo:
A. hacer ajustes a los flujos de trabajo diseñados.
B. detectar posibles fallos, brechas y oportunidades en el sistema y desarrollar
soluciones para perfeccionar y maximizar el uso de este.
C. identificar, planificar y obtener recursos adicionales necesarios para la
implementación permanente del sistema.
D. servir de transición para la conversión completa a la licitación electrónica
V. Concepto y Parámetros del Programa Piloto
A. El Programa se establecerá y administrará a través de un portal cibernético donde
proponentes y la ACT conducirán todos los procesos de licitación de proyectos de
acuerdo con el Reglamento de Subastas.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
02-001
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Fecha de aprobación:
13 de abril de 2021
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Aprobado por:
MANUAL DE FORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO
Asunto: Enmienda Número 1 Reglamento de Subasta 02-001
Pág. 4 de 9
B. Se proveerá orientación y entrenamiento en el acceso y uso del sistema
electrónico a proponentes, empleados e interesados.
C. El Programa Piloto comenzará a funcionar con la licitación de uno o más
proyectos.
D. Se monitoreará y documentará continuamente, el funcionamiento del sistema
electrónico y los procesos administrativos de licitación, y se ejecutarán las
correcciones y soluciones apropiadas para el uso eficiente y confiable del sistema,
e integridad de los procesos.
VI. Disposiciones Específicas
Mediante esta enmienda se modifican los Artículos IV: Definiciones, VII: Celebración de
Subastas, y VIII: Procedimiento Alterno de Selección, del referido Reglamento para
reconocer el Programa Piloto de Licitación Electrónica como proceso alterno de licitación.
A. Enmiendas al Artículo IV Definiciones
1. Se enmienda el inciso E del Artículo IV para que lea de la siguiente manera:
E. "Aviso de Cualificación" significará el anuncio a través de un periódico de
circulación general y/o el portal electrónico, solicitando que las personas
que así lo interesen sometan sus cualificaciones para realizar
determinados contratos de obra o servicios no personales, compra,
arrendamiento o venta, en los cuales se requieren licitaciones o
propuestas.
2. Se enmienda el inciso F del Artículo IV para que lea de la siguiente manera:
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
02-001
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Fecha de aprobación:
13deabrilde2021
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Aprobado por:
MANUAL DE FORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO
Asunto: Enmienda Número 1 Reglamento de Subasta 02-001
Pág. 5 de 9
F. "Aviso de Subasta" significará el anuncio en un periódico de circulación
general, por invitación individual por carta, cualquier otra comunicación por
escrito, o en el portal electrónico, solicitando propuestas para todo contrato
de obra o servicios no personales, compra, arrendamiento o venta, en los
cuales se requieren licitaciones o propuestas." Este aviso indicará si el
proceso se hará por licitación electrónica.
3. Se enmienda el inciso Z del Artículo IV para que lea de la siguiente manera:
"Z. "Propuesta" o "Cotización" o "Licitación" significará la oferta escrita por el
licitador en contestación al Aviso de Subasta, sometida con los documentos
de subasta, debidamente firmados y garantizados, o una entrega por escrito
en respuesta a una Solicitud de Propuesta, debidamente firmada. En ambos
casos también se podrán someter a través del portal de Licitación Electrónica,
según aplique.
4. Se enmienda el Articulo IV para añadir las siguientes Definiciones:
AE. "Licitación Electrónica (electronic bidding o E-Bid) es la utilización de
medios electrónicos por parte de la Autoridad para el proceso de todo
contrato de obra o servicios no personales, compra, arrendamiento o
venta, en los cuales se requieren licitaciones o propuestas. La licitación
electrónica puede complementar O reemplazar los documentos de
licitación tradicionales en papel.
AF. "Portal de Licitación Electrónica"- es un portal de Internet (portal web) que
permite realizar todas las comunicaciones, entre los licitadores o
proponentes y la Junta de Subastas, de forma electrónica, segura y en
cumplimiento con el Reglamento de Subastas.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
02-001
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Fecha de aprobación:
13 de abril de 2021
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Aprobado por:
MANUAL DE FORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO
Asunto: Enmienda Número 1 Reglamento de Subasta 02-001
Pág. 6 de 9
B. Enmiendas al Artículo VII Celebración de Subasta
Se enmiendan el Artículo VII para añadir el inciso H - Licitación Electrónica:
1. En los proyectos designados a celebrarse a través de la Licitación Electrónica,
las comunicaciones, avisos e instrucciones se emitirán a través del Portal de
Licitación Electrónica.
2. Para aquellos procesos donde la Reglamentación requiere o permitiese la
participación presencial de licitadores los mismos serán conducidos de manera
virtual, a menos que se indique lo contrario en las instrucciones a los licitadores
o mediante Addéndum.
3. El pago para la obtención de documentos y planos se emitirán a través del
Portal de Licitación Electrónica. Una vez el licitador o proponente emita el
pago requerido, tendrá acceso a los documentos y planos (si aplica) a través
del mismo Portal de Licitación Electrónica.
4. Los licitadores podrán formular preguntas a través del Portal de Licitación
Electrónica dentro del término dispuesto para ello en las instrucciones a los
licitadores.
5. El Addéndum será emitido a través del Portal de Licitación Electrónica. El
licitador o proponente recibe un correo electrónico con un enlace para acceder
al Addéndum a través del Portal de Licitación Electrónica
6. Las ofertas de los licitadores o proponentes se recibirán a través del Portal de
Licitación Electrónica.
7. El Portal de Licitación Electrónica no le permitirá al Licitador o Proponente
someter ofertas después de la fecha y hora fijada.
8. Los licitadores o proponentes deberán cumplir con la disposición del inciso F.3
y subir dichos documentos en el Portal de Licitación Electrónica como le es
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
02-001
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Fecha de aprobación:
13 de abril de 2021
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Aprobado por:
MANUAL DE FORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO
Asunto: Enmienda Número 1 Reglamento de Subasta 02-001
Pág. 7 de 9
requerido. Las ofertas recibidas antes de la fecha y hora de la subasta se
mantendrán en el sistema y no se abrirán hasta la fecha y hora indicada para
el acto de apertura de las proposiciones.
9. Las proposiciones recibidas a través del Portal de Licitación Electrónica se
abrirán en la fecha y hora indicada en el aviso de subasta, de manera virtual.
10. Los miembros de la Junta de Subastas podrán ver en el Portal de Licitación
Electrónica todas las proposiciones con su monto y el cumplimiento con la
entrega de todos los documentos requeridos.
11. Todas las proposiciones que cumplieron los todos los documentos requeridos
serán abiertas y anunciadas públicamente mediante transmisión de video y
audio, vía internet. En el caso de las proposiciones que no cumplieron con los
documentos requeridos se anunciarán como descualificadas.
C. Enmiendas al Artículo VIII Procedimientos Alternos de Selección
Se enmienda el Artículo VIII para insertar el inciso E -Licitación Electrónica:
1. En los proyectos designados a celebrase a través de la Licitación Electrónica,
las comunicaciones, avisos e instrucciones se emitirán a través del Portal de
Licitación Electrónica.
2. La Solicitud de Propuestas se hará a través del Portal de Licitación Electrónica.
3. Los Licitadores cuyas Propuestas no cayeron dentro de los Límites
Competitivos, según la decisión de la Junta, recibirán un aviso por escrito o a
través del Portal de Licitación Electrónica.
4. En caso de la Autoridad haya determinado llevar a cabo discusiones y
negociaciones de las propuestas de acuerdo al artículo VIII, C, 3, g, las mismas
podrán realizarse de manera virtual.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
02-001
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Fecha de aprobación:
13 de abril de 2021
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Aprobado por:
MANUAL DE FORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO
Asunto: Enmienda Número 1 Reglamento de Subasta 02-001
Pág. 8 de 9
5. Cualquier enmienda a la propuesta que respondan a las discusiones y
negociaciones habidas, deberán hacerse a través del Portal de Licitación
Electrónica. De la Autoridad decidir llevar a cabo discusiones o negociaciones
adicionales luego de que la Junta de Subastas reciba las propuestas
reenviadas a través del Portal de Licitación Electrónica, las mismas podrán
realizarse de manera presencial O de manera virtual.
D. Enmienda al Artículo IX Recomendaciones de la Junta
1. Se enmienda el inciso A.7 del Artículo IX para que lea de la siguiente manera:
El Presidente de la Junta tendrá la responsabilidad de notificar por escrito a
los licitadores participantes en la subasta la decisión tomada por el Director.
Esta notificación podrá entregarse en persona, por correo certificado, vía
facsímil O por el Portal de Licitación Electrónica, en aquellos casos donde el
proceso que se está llevando a cabo es mediante Licitación Electrónica.
Ninguna otra acción de la Autoridad se considerará como la aceptación de una
propuesta.
E. Enmienda al Artículo X Firma del Contrato u Otorgamiento de Orden de Compra
1. Se enmienda el inciso G.2 del Articulo X para que lea como sigue:
Aviso de Adjudicación - Si el Director determinase adjudicar el Contrato, se
emitirá un Aviso de Adjudicación de Contrato al proponente seleccionado por
escrito. El mismo se notificará en persona, por correo certificado, vía facsímil
o por el Portal de Licitación Electrónica, en aquellos casos donde el proceso
que se está llevando a cabo mediante Licitación Electrónica. Ninguna otra
acción de la Autoridad se considerará como la aceptación de una propuesta.
Gobierno de Puerto Rico
Reglamento Núm.:
02-001
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Fecha de aprobación:
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Aprobado por:
MANUAL DE FORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO
Shy My
Asunto: Enmienda Número 1 - Reglamento de Subasta 02-001
Pág. 9 de 9
VII. Vigencia
Las disposiciones de esta enmienda al Reglamento de Subastas 02-001 comenzarán a
regir a los treinta (30) días a partir de la fecha de su radicación en el Departamento de
Estado.
Aprobado por:
13 de abril de 2021
3/4/5. they
Fecha
Dr. Edwin E. González Montalvo, P.E.
Director Ejecutivo