Regl. 4413
Normas para reglamentar la adquisición de bienes inmuebles.
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4413
AUTORIDAD DE CARRETERAS
NORMAS PARA REGLAMENTAR LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
TABLA DE CONTENIDO
Página
I.
INTRODUCCION
1
II.
BASE LEGAL
1
III. APLICABILIDAD
2
IV.
PROPOSITO
2
V.
NORMAS PARA LA TASACION DE PROPIEDADES
2
A. Tasadores de la Autoridad de Carreteras
2
B. Tasadores Privados
2
C. Selección y Contratación de Tasadores
2
D. Informes de Valoración Requeridos
3
VI.
NORMAS QUE REGIRAN
EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION
3
A. Normas
3
B. Discrepancias en el Valor de Tasación
4
C. Adquisición de Terrenos a Agencias O
Instrumentalidades del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
5
VII. EXPROPIACION FORZOSA
5
A. Solicitud de Servicios
5
B. Documentos a Remitirse
5
VIII. CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
6
IX.
ENMIENDAS
6
X.
VIGENCIA
7
4413
Núm.
de
de 1991 3:49
Fecha:
SECCION RADICACIONES
Secretario de Estado
-4 PM 3: 49
Part
Secretario Auxiliar de Estado
AUTORIDAD DE CARRETERAS
Reglamento Núm. 07-003
Reglamento:
NORMAS PARA REGLAMENTAR LA ADQUISICION DE
BIENES INMUEBLES
I.
INTRODUCCION
La Autoridad de Carreteras en el desempeño de sus deberes
necesita adquirir bienes inmuebles, o sea terrenos, edificios
o espacios en edificios, por medio de la compra O expropiación
forzosa, que se dedicarán para fines públicos.
Con el fin de lograr la mayor eficiencia, rapidez y uso
adecuado de los recursos y agilizar la tramitación, manejo y
utilización final de estas propiedades para economizar
recursos del erario, ha sido necesario promulgar normas así
como procedimientos uniformes que rijan la adquisición de
éstos bienes.
Más aún, el 26 de febrero de 1987 el Gobernador del
Ejecutiva" promulgando normas para la adquisición de bienes
inmuebles, las cuales están contempladas en este reglamento.
II. BASE LEGAL
Estas normas se promulgan en virtud de las facultades
conferidas por la Ley Número 74 del 23 de junio de 1965,
según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de
Carreteras de Puerto Rico", del Plan de Reorganización Núm. 6
del 1971 y a tenor con la Orden Ejecutiva del Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico contenida en el Boletín
Administrativo Número 4874A del 26 de febrero de 1987.
III. APLICABILIDAD
Estas normas aplicarán a los funcionarios y empleados de
la Autoridad de Carreteras en gestiones de tasación,
negociación y adquisición de bienes inmuebles mediante
compraventa O expropiación.
IV. PROPOSITO
Establecer las normas que regirán los procesos para
la compra o expropiación de bienes inmuebles por parte de la
Autoridad de Carreteras.
V. NORMAS PARA LA TASACION DE PROPIEDADES
A. Tasadores de la Autoridad de Carreteras
1. Las tasaciones necesarias para la adquisición
de bienes inmuebles las realizarán tasadores
que sean empleados regulares de la Autoridad
de Carreteras de Puerto Rico. Dichas
tasaciones serán revisadas por la Oficina de
Revisión de Tasación del Area de Adquisición y
Administración de Propiedades.
B.
Tasadores Privados
1. La tasación de propiedades podrá ser efectuada
por tasadores privados autorizados a ejercer
por la Junta Examinadora de Evaluadores de
Puerto Rico, cuando el volumen o complejidad
de los casos así lo amerite. Cuando así sea
se tomarán las medidas para distribuir el
trabajo entre el mayor número de tasadores.
2. La Oficina de Revisión de Tasación del Area de
Adquisición y Administración de Propiedades de
la Autoridad de Carreteras revisará las
tasaciones preparadas por los tasadores
privados, de acuerdo a la reglamentación que
haya adoptado la Agencia al respecto.
3. La Autoridad de Carreteras podrá contratar
revisadores privados cuando la complejidad o el
volumen de los casos así lo amerite.
C. Selección y Contratación de Tasadores
-2-
1. En el proceso de selección y contratación de
tasadores privados se seguirán las
disposiciones establecidas en el Reglamento
"Evaluación, Selección, Contratación y
Supervisión de Servicios Profesionales y
Consultivos". El "Registro de Consultores y
Otros Profesionales" mencionado en dicho
reglamento contiene una lista de aquellos
tasadores disponibles para efectuar trabajos
para la Agencia, lo que facilita escoger
diferentes tasadores, evitándose el
acaparamiento de contratos por una o más
personas. Esto permite el que se distribuya
el trabajo equitativamente entre esta clase
profesional.
D. Informes de Valoración Requeridos
1. Cuando el valor de tasación del inmueble a
adquirirse sea menor de $125,000.00, solo
será necesario un informe de valoración
2. Cuando el valor de la tasación del inmueble a
adquirirse sea mayor de $125,000.00, será
necesario obtener una segunda valoración.
3. Para propiedades cuyo valor exceda los
$500,000.00, será necesario, además de los dos
informes de valoración independientes, la
aprobación del Secretario de Transportación y
Obras Públicas
VI. NORMAS QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION
A. En el proceso de tasación y negociación de las
propiedades deberán observarse las siguientes
normas, a fin de lograr una transacción justa y
razonable en la adquisición de éstas:
1. Los funcionarios se abstendrán de hacer
ofertas de precio a los dueños de las
propiedades hasta tanto se prepare, revise y
apruebe la tasación oficial.
-3-
2. No deberá ofrecerse una compensación mayor que
la estipulada en la tasación oficial.
3.
La adquisición de propiedades sin gravámenes
que cumplan con todos los requisitos de ley y
que sean inscribibles a nombre de la Autoridad
de Carreteras en el Registro de la Propiedad,
se tramitará por medio de la compraventa. Se
le hará una oferta justa y razonable al
propietario basada en el informe de valoración
preparado. La Oficina Legal revisará los
convenios en estos casos y preparará las
escrituras O contratos de compraventa que
procedan.
B.
Discrepancias en el Valor de Tasación
1. Cuando surjan discrepancias en relación al
valor de tasación con los dueños de las
propiedades y éstos a su vez presenten una
contraproposición de venta, se procederá de la
siguiente manera:
a. Se estudiará la contraproposición, la
cual deberá estar fundamentada en un
informe de valoración preparado por un
tasador certificado contratado por el
dueño de la propiedad. El aumento
solicitado en la contraproposición debe
justificarse a base de evidencia que no
se consideró en la tasación original o de
factores subestimados.
b.
La Autoridad podrá decidir, si procede o
no a conceder el aumento solicitado en la
contraproposición para proceder por medio
de una transacción cordial, si considera
que la misma es razonable a base de los
datos presentados en la
contraproposición. No obstante, cuando
el aumento a concederse exceda el
-4-
veinticinco (25%) porciento del valor de
la tasación, se requerirá la aprobación
del Secretario de Transportación y
Obras Públicas o la persona autorizada
por éste.
C. Se deberán agotar los esfuerzos para
llegar a una transacción justa y
razonable con el propietario. Cuando no
pueda llegarse a un acuerdo O no proceda
adquirir mediante compraventa, se
gestionará la adquisición de la propiedad
por medio del procedimiento de
expropiación forzosa.
C. Adquisición de Terrenos a Agencias o
Instrumentalidades del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
1. Las negociaciones para la adquisición de
propiedades de Agencias O Instrumentalidades
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se
regirán por los procedimientos establecidos en
el Manual de Operaciones del Area.
VII. EXPROPIACION FORZOSA
A. Solicitud de Servicios
1. La Autoridad podrá radicar directamente en el
Tribunal los casos de expropiación O solicitar
los servicios del Departamento de Justicia
para estos fines.
B. Documentos a Remitirse
1. Cuando se soliciten estos servicios al
Departamento de Justicia, se le remitirán los
siguientes documentos en unión a los
enumerados en los procedimientos internos
vigentes:
-5-
a.
Copia certificada de la resolución de la
Junta de Planificación (JPE-2), que
autoriza la adquisición O segregación de
la propiedad interesada
b.
Cuatro (4) copias del plano de mensura de
la propiedad
C.
Certificación registral de la propiedad,
la cual no debe tener más de seis (6)
meses de expedida al momento de radicar
el caso en el Tribunal
d.
Nombre, dirección física y postal de todas
las partes con interés en la propiedad.
e.
Cuatro (4) copias de un informe de
valoración de la propiedad preparado en
los últimos 12 meses
f.
Cheque por la cantidad en la que se tasó
la propiedad
VIII.
CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, oración, sección, inciso o
artículo, del presente reglamento fuese declarado
inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no
afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones
y partes de este reglamento, sino que su efecto se limitará a
la palabra, oración, sección, inciso o artículo, específico
declarado inconstitucional o nulo. La nulidad O invalidez de
cualquier palabra, oración, sección, inciso o artículo en
algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido
alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
IX. ENMIENDAS
Las enmiendas a este Reglamento serán formalizadas por el
Director Ejecutivo con la aprobación del Secretario de
Transportación y Obras Públicas y del Secretario de Hacienda.
-6-
X. VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días
después de que el mismo sea radicado en el Departamento de
Estado.
SOMETIDO:
Jorge L.
10/29/90
Director
Autoridad de Carreteras
APROBADO:
hour
15/11/90
Hermenegildo Ortiz
Fecha
Secretario de Transportación
y Obras Públicas
APROBADO:
Ramón García Santiago Suity
28-1-91
Fecha
Secretario de Hacienda
-7-