Regl. 3804

Reglamento 09-05-03 sobre la expedición de autorización a motocicletas para transitar por las autopistas de peaje de Puerto Rico

Length: 1,509 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3804

AC-2C AUTORIDAD DE CARRETERAS MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES Asunto: Expedición de Autorización a Procedimiento Num: Motocicletas para Transitar por las Pég. 1 De 09-05-03 7 Autopistas de Peaje de Puerto Rico Fecha Efectividad: Procedimientos Derogados: 03-02-01 Aprobado Por: 7 1989 Aprobado el 17 enero 1979 German handray anoyo I. INTRODUCCION E1 1 de julio de 1975 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 140 que enmienda la Sección 14-106 de la Ley Núm. 141, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico del 20 de julio de 1960. Dicha ley establece que únicamente las motocicletas que cumplan con los requisitos establecidos y que tengan adherido el permiso que expide la Oficina de Transportación de la Autoridad de Carreteras, podrán transitar por las autopistas de peaje. Su conductor deberá poseer el permiso que otorga el Secretario de Transportación y Obras Públicas para estos fines. En las Secciones 4.14 y 4.15 del Reglamento Núm. 03-005, Para Regular el Uso de las Facilidades de Autopistas, se establecen los requisitos y especificaciones para las motoras y conductores de las mismas que utilicen las autopistas de peaje. II. PROPOSITO A. Establecer las guías a seguir en la expedición de permisos a motocicletas que utilicen las autopistas de peaje. B. Implantar e1 proceso que debe seguir el operador de la cabina de peaje de las autopistas cuando llega una moto- Núm. 3804 cicleta. Fecha 41989 Secretario de Estado Por: Secretario Auxiliar de Estado AC-2d Asunto: Expedición de Autorización a Procedimiento Num.: Pág. De 2 7 Motocicletas para Transitar por las 09-05-03 Fecha: Aprobado Por: Autopistas de Peaje de Puerto Rico 7/feb./89 III. DISPOSICIONES GENERALES A. La Oficina de Transportación del Area de Administración y Finanzas será la responsable de expedir los permisos para que transiten por las autopistas las motoras que cualifiquen. B. E1 encargado de examinar las motocicletas en la Oficina de Transportación solicitará a los suplidores de éstas una relación que incluya los diferentes modelos, capacidad de motor, medidas de llanta y aro y el peso de cada una de acuerdo al modelo. Esta lista debe estar actualizada y se utilizará para verificar las especificaciones de cada modelo al momento de examinar la motocicleta. C. El Tesorero de la Autoridad de Carreteras mantendrá existencias adecuadas de los distintivos de las motocicletas. Este funcionario proveerá a la Oficina de Transportación la cantidad que ésta solicite. Cuando el inventario de dichos distintivos se esté agotando, el Tesorero realizará las gestiones de compra correspondientes con las Oficinas de Compras y Contratos y Presupuesto. D. El Director del Area de Administración de Autopistas será responsable de distribuir este procedimiento al personal que presta servicios en las autopistas, incluyendo a la Policía de Autopistas. E. E1 Director del Area de Administración de Autopistas o su representante autorizado puede denegar el uso de las autopistas de peaje a cualquier motocicleta que no tenga AC-2d Asunto: Expedición de Autorización a Procedimiento Num.: Pág. 3 De 7 Motocicletas para Transitar por las 09-05-03 Fecha: Aprobado/Por: Autopistas de Peaje de Puerto Rico 7/feb/89 adherido el permiso para transitar en las mismas. IV. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO A. Solicitud de Autorización para Transitar Motocicletas por las Autopistas de Peaje 1. Solicitante a. Visita la Oficina de Transportación. Debe llevar la licencia de la motocicleta, el *Permiso para Conducir Motocicletas en Autopistas de Peaje, $6.00 en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre de la Autoridad de Carreteras y, si posible, literatura de la motocicleta que indique sus especificaciones. 2. Encargado de Inspeccionar la Motocicleta en la Oficina de Transportación a. Recibe al solicitante; le requiere la licencia de la motocicleta y la literatura, si la tiene. b. Inspecciona la motocicleta y verifica que tenga las siguientes especificaciones: 1) Motor con capacidad cilindrada de 325 centímetros cúbicos o más. Esta información se indica en la misma motocicleta. 2) Llanta de 3" de ancho con un aro de 16" de diámetro o más. De existir alguna duda de estas medidas, medirá la llanta y/o el aro. *El permiso para conducir es diferente a la autorización a la motora para transitar por las autopistas de peaje. E1 permiso es expedido por el Secretario de Transportación y Obras Públicas. AC-2d Asunto: Expedición de Autorización a Procedimiento Num.: Pág. De 4 7 Motocicletas para Transitar por las 09-05-03 Fecha: Autopistas de Peaje de Puerto Rico 7//eb/89 Aprobado lik Por: 3) Peso neto de 300 libras o más. Esto se verifica con la literatura de la motocicleta 0 la lista que existe en la oficina de los diferentes tipos de éstas. C. Si la motocicleta no cumple con los requisitos antes señalados para obtener el permiso, se lo indica al solicitante y le explica la razón. d. Si la motocicleta cumple con los requisitos establecidos, llena en original y dos (2) copias el formulario AC-259 "Autorización a Motocicleta para Transitar por las Autopistas de Peaje" (Anexo I). Lo firma y obtiene la firma del Director de la Oficina. e. Recibe del solicitante $6.00; los guarda en la caja de seguridad hasta que se entreguen en la Oficina del Tesorero. Esta entrega se hará semanalmente. f. Prepara en original y dos (2) copias el formulario AC-416a "Recibo Provisional" (Anexo II). g. Adhiere el distintivo al lado izquierdo de la horquilla de la rueda del frente de la motocicleta. h. Entrega al solicitante el original del formulario AC-259 y del AC-416a. i. Le indica que debe leer las instrucciones escritas al dorso del formulario AC-259. Estas instrucciones son: AC-2d Asunto: Expedición de Autorización a Procedimiento Num.: Pág. 5 De 7 09-05-03 Motocicletas para Transitar por las Fecha: Aprobado Por: Autopistas de Peaje de Puerto Rico 7/f06/89 1) E1 permiso expedido para la motocicleta debe ser renovado cada cuatro (4) años. La fecha de renovación del mismo está indicada en el distintivo. 2) E1 costo del peaje para las motocicletas es el mismo establecido para los vehículos de motor de dos (2) ejes y llanta sencilla en eje trasero. 3) E1 conductor debe poseer el Permiso para Conducir Motocicletas en Autopistas de Peaje expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas (Anexo III). 4) Es requisito indispensable observar y cumplir las señales de tránsito en todo momento. 5) Tanto el conductor como el pasajero, si alguno, utilizarán cascos protectores. j. Archiva en sus respectivos expedientes una copia del formulario AC-259 y AC-416a. Retiene una copia de cada uno para entregarlo al Recaudador Oficial de la Oficina del Tesorero al momento de entregar el dinero recaudado. B. Entrega de Dinero en la Oficina del Tesorero 1. Recaudador Oficial a. Recibe el dinero, 1o cuenta y verifica si está de acuerdo con los formularios AC-259 y AC-416a. AC-20 Asunto: Expedición de Autorización a Procedimiento Num.: Pag. 6 De 7 09-05-03 Motocicletas para Transitar por las Fecha Aprobado Por: Autopistas de Peaje de Puerto Rico 7/feb/89 b. Prepara en original y tres (3) copias el formulario AC-416, "Recibo Oficial" (Anexo IV) y hace la siguiente distribución: 1) Original Oficina de Contabilidad 2) Copia rosada - Oficina de Transportación 3) Copia amarilla Encargado inspeccionar la motocicleta 4) Copia oro - Oficina del Tesorero C. Envía a la Oficina de Contabilidad el original del AC-416 - junto con las copias de los formularios AC-259 y AC-416a para que procedan a contabilizarlo. d. Une la cantidad de dinero recibida con el dinero a depositarse diariamente en el banco. e. Si no realiza el depósito en el banco el mismo día, guarda el dinero en la caja de seguridad hasta el próximo día laborable que se haga el depósito. C. Solicitud de Distintivos al Tesorero 1. Director, Oficina de Transportación a. Tan pronto la existencia de los distintivos llegue a un mínimo de 25, solicita mediante memorando al Tesorero la cantidad que estime necesaria. 2. Tesorero a. Entrega los distintivos solicitados. Requiere a la persona que lo recibe que firme el memorando donde lo solicitaron. AC-2d Asunto: Expedición de Autorización a Motocicletas Procedimiento Núm.: Pág. De 09-05-03 7 7 para Transitar por las Autopistas de Peaje Fecha: de Puerto Rico 7/ feb/89 Aprobado Gb Por: D. Proceso en las Autopistas de Peaje 1. Operario O Funcionario del Area de Administración de Autopistas a. Si al pasar una motocicleta por la plaza 0 rampa observa que la misma no tiene el distintivo, detiene a su conductor y lo refiere al Supervisor de Plaza. 2. Supervisor de Plaza a. Orienta al conductor respecto a los pasos a seguir para obtener el distintivo. b. Solicita a la Policía de Patrullas de Autopistas para que intervenga con el usuario, de acuerdo a la Ley 141 y al Reglamento "Para Regular el Uso de las Facilidades de las Autopistas de Peaje de Puerto Rico". V. ENMIENDAS Las enmiendas a este procedimiento serán procesadas por la Oficina de Organización y Métodos y estarán sujetas a la aprobación del Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras. VI. VIGENCIA Este procedimiento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y deroga el procedimiento Núm. 03-02-01 aprobado el 17 de enero de 1979. 7/febress / 1989 German handray anyo Landrau Arroyo Director Ejecutivo
Regl. 3804: Reglamento 09-05-03 sobre la expedición de autorización a motocicletas para transitar por las autopistas de peaje de Puerto Rico | Justis AI