Regl. 3804
Reglamento 09-05-03 sobre la expedición de autorización a motocicletas para transitar por las autopistas de peaje de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 3804
AC-2C
AUTORIDAD DE CARRETERAS
MANUAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
Asunto: Expedición de Autorización a
Procedimiento Num:
Motocicletas para Transitar por las
Pég.
1
De
09-05-03
7
Autopistas de Peaje de Puerto Rico
Fecha Efectividad:
Procedimientos Derogados:
03-02-01
Aprobado Por:
7 1989
Aprobado el 17 enero 1979
German handray anoyo
I.
INTRODUCCION
E1 1 de julio de 1975 la Asamblea Legislativa aprobó la
Ley Núm. 140 que enmienda la Sección 14-106 de la Ley Núm. 141,
Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico del 20 de julio de
1960. Dicha ley establece que únicamente las motocicletas
que cumplan con los requisitos establecidos y que tengan
adherido el permiso que expide la Oficina de Transportación
de la Autoridad de Carreteras, podrán transitar por las
autopistas de peaje. Su conductor deberá poseer el permiso
que otorga el Secretario de Transportación y Obras Públicas
para estos fines.
En las Secciones 4.14 y 4.15 del Reglamento Núm. 03-005,
Para Regular el Uso de las Facilidades de Autopistas, se
establecen los requisitos y especificaciones para las motoras
y conductores de las mismas que utilicen las autopistas de
peaje.
II. PROPOSITO
A.
Establecer las guías a seguir en la expedición de permisos
a motocicletas que utilicen las autopistas de peaje.
B.
Implantar e1 proceso que debe seguir el operador de la
cabina de peaje de las autopistas cuando llega una moto-
Núm. 3804
cicleta.
Fecha 41989
Secretario de Estado
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
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III. DISPOSICIONES GENERALES
A. La Oficina de Transportación del Area de Administración
y Finanzas será la responsable de expedir los permisos
para que transiten por las autopistas las motoras que
cualifiquen.
B. E1 encargado de examinar las motocicletas en la Oficina
de Transportación solicitará a los suplidores de éstas
una relación que incluya los diferentes modelos, capacidad
de motor, medidas de llanta y aro y el peso de cada una
de acuerdo al modelo. Esta lista debe estar actualizada
y se utilizará para verificar las especificaciones de
cada modelo al momento de examinar la motocicleta.
C.
El Tesorero de la Autoridad de Carreteras mantendrá
existencias adecuadas de los distintivos de las motocicletas.
Este funcionario proveerá a la Oficina de Transportación
la cantidad que ésta solicite. Cuando el inventario de
dichos distintivos se esté agotando, el Tesorero realizará
las gestiones de compra correspondientes con las Oficinas
de Compras y Contratos y Presupuesto.
D.
El Director del Area de Administración de Autopistas será
responsable de distribuir este procedimiento al personal
que presta servicios en las autopistas, incluyendo a la
Policía de Autopistas.
E.
E1 Director del Area de Administración de Autopistas o su
representante autorizado puede denegar el uso de las
autopistas de peaje a cualquier motocicleta que no tenga
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adherido el permiso para transitar en las mismas.
IV. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
A.
Solicitud de Autorización para Transitar Motocicletas por
las Autopistas de Peaje
1. Solicitante
a. Visita la Oficina de Transportación. Debe llevar
la licencia de la motocicleta, el *Permiso para
Conducir Motocicletas en Autopistas de Peaje,
$6.00 en efectivo, cheque certificado o giro
postal a nombre de la Autoridad de Carreteras y,
si posible, literatura de la motocicleta que
indique sus especificaciones.
2. Encargado de Inspeccionar la Motocicleta en la Oficina
de Transportación
a. Recibe al solicitante; le requiere la licencia de
la motocicleta y la literatura, si la tiene.
b. Inspecciona la motocicleta y verifica que tenga
las siguientes especificaciones:
1) Motor con capacidad cilindrada de 325 centímetros cúbicos o más. Esta información se
indica en la misma motocicleta.
2) Llanta de 3" de ancho con un aro de 16" de
diámetro o más. De existir alguna duda de
estas medidas, medirá la llanta y/o el aro.
*El permiso para conducir es diferente a la autorización a la motora para
transitar por las autopistas de peaje. E1 permiso es expedido por el Secretario
de Transportación y Obras Públicas.
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3) Peso neto de 300 libras o más. Esto se verifica con la literatura de la motocicleta 0 la
lista que existe en la oficina de los diferentes
tipos de éstas.
C. Si la motocicleta no cumple con los requisitos
antes señalados para obtener el permiso, se lo
indica al solicitante y le explica la razón.
d. Si la motocicleta cumple con los requisitos
establecidos, llena en original y dos (2) copias
el formulario AC-259 "Autorización a Motocicleta
para Transitar por las Autopistas de Peaje"
(Anexo I). Lo firma y obtiene la firma del
Director de la Oficina.
e. Recibe del solicitante $6.00; los guarda en la
caja de seguridad hasta que se entreguen en la
Oficina del Tesorero. Esta entrega se hará
semanalmente.
f. Prepara en original y dos (2) copias el formulario AC-416a "Recibo Provisional" (Anexo II).
g. Adhiere el distintivo al lado izquierdo de la
horquilla de la rueda del frente de la motocicleta.
h. Entrega al solicitante el original del formulario
AC-259 y del AC-416a.
i. Le indica que debe leer las instrucciones escritas
al dorso del formulario AC-259. Estas instrucciones son:
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1) E1 permiso expedido para la motocicleta debe
ser renovado cada cuatro (4) años. La fecha
de renovación del mismo está indicada en el
distintivo.
2) E1 costo del peaje para las motocicletas es
el mismo establecido para los vehículos de
motor de dos (2) ejes y llanta sencilla en
eje trasero.
3) E1 conductor debe poseer el Permiso para
Conducir Motocicletas en Autopistas de Peaje
expedida por el Secretario de Transportación
y Obras Públicas (Anexo III).
4) Es requisito indispensable observar y cumplir
las señales de tránsito en todo momento.
5) Tanto el conductor como el pasajero, si alguno,
utilizarán cascos protectores.
j. Archiva en sus respectivos expedientes una copia
del formulario AC-259 y AC-416a. Retiene una copia
de cada uno para entregarlo al Recaudador Oficial
de la Oficina del Tesorero al momento de entregar
el dinero recaudado.
B. Entrega de Dinero en la Oficina del Tesorero
1. Recaudador Oficial
a. Recibe el dinero, 1o cuenta y verifica si está
de acuerdo con los formularios AC-259 y AC-416a.
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b. Prepara en original y tres (3) copias el formulario
AC-416, "Recibo Oficial" (Anexo IV) y hace la
siguiente distribución:
1) Original Oficina de Contabilidad
2) Copia rosada - Oficina de Transportación
3) Copia amarilla Encargado inspeccionar la
motocicleta
4) Copia oro - Oficina del Tesorero
C. Envía a la Oficina de Contabilidad el original del
AC-416 - junto con las copias de los formularios
AC-259 y AC-416a para que procedan a contabilizarlo.
d. Une la cantidad de dinero recibida con el dinero
a depositarse diariamente en el banco.
e. Si no realiza el depósito en el banco el mismo día,
guarda el dinero en la caja de seguridad hasta el
próximo día laborable que se haga el depósito.
C. Solicitud de Distintivos al Tesorero
1. Director, Oficina de Transportación
a. Tan pronto la existencia de los distintivos llegue
a un mínimo de 25, solicita mediante memorando al
Tesorero la cantidad que estime necesaria.
2. Tesorero
a. Entrega los distintivos solicitados. Requiere a la
persona que lo recibe que firme el memorando donde
lo solicitaron.
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para Transitar por las Autopistas de Peaje
Fecha:
de Puerto Rico
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D. Proceso en las Autopistas de Peaje
1. Operario O Funcionario del Area de Administración de
Autopistas
a. Si al pasar una motocicleta por la plaza 0 rampa
observa que la misma no tiene el distintivo,
detiene a su conductor y lo refiere al Supervisor
de Plaza.
2. Supervisor de Plaza
a. Orienta al conductor respecto a los pasos a seguir
para obtener el distintivo.
b. Solicita a la Policía de Patrullas de Autopistas
para que intervenga con el usuario, de acuerdo a
la Ley 141 y al Reglamento "Para Regular el Uso
de las Facilidades de las Autopistas de Peaje de
Puerto Rico".
V. ENMIENDAS
Las enmiendas a este procedimiento serán procesadas por la
Oficina de Organización y Métodos y estarán sujetas a la aprobación del Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras.
VI. VIGENCIA
Este procedimiento entrará en vigor inmediatamente después de
su aprobación y deroga el procedimiento Núm. 03-02-01 aprobado el
17 de enero de 1979.
7/febress / 1989
German handray anyo
Landrau Arroyo
Director Ejecutivo