Regl. 3261
Enmienda Núm. 2 al Reglamento Número 03-005 que regula el uso de las facilidades de las autopistas de peaje de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 3261
AC-2A
AUTORIDAD DE CARRETERAS
MANUAL DE NORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO
Asunto: Para Regular el Uso de las Facilidades
Reglamento Núm.
de las Autopistas de Peaje de Puerto Rico
03-005
Pág. 23
Fecha Efectividad :
Normas Derogadas:
Aprobado Por:
11/junio/1985
Enmienda # 2
I. Propósito:
Modificar el inciso 2 de la Sección 4.14, Artículo 4 Operación de
Motocicletas en las Autopistas de Peaje relacionado con el distintivo
identificando las motocicletas autorizadas a usar las autopistas de peaje.
II. Disposición:
Se modifica el inciso 2 de la Sección 4.14, Artículo 4 Operación de
Motocicletas en las Autopistas de Peaje -para que lea de la siguiente
forma:
"El Secretario expedirá, cada cuatro (4) años fiscales, un distintivo con
fecha de vencimiento identificando a la motocicleta y el hecho de que está
autorizada a transitar por las Autopistas de Peaje. El distintivo deberá
fijarse en la parte delantera de la motocicleta de tal forma que pueda ser
visible para el operario de las estaciones de cobro de peaje".
Sometido:
Guman Londray anoyo
10 de Fecha do 1985
Director Ejecutivo
Autoridad de Carreteras
Secretario
Fecha
/05/3261
Núm.
22 defertable 2419851
Fecha:
10.8
Secretario de Estado
Por:
Secretaria Auxiliar de Estado Int.