Regl. 3261

Enmienda Núm. 2 al Reglamento Número 03-005 que regula el uso de las facilidades de las autopistas de peaje de Puerto Rico.

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AC-2A AUTORIDAD DE CARRETERAS MANUAL DE NORMAS BASICAS DE FUNCIONAMIENTO Asunto: Para Regular el Uso de las Facilidades Reglamento Núm. de las Autopistas de Peaje de Puerto Rico 03-005 Pág. 23 Fecha Efectividad : Normas Derogadas: Aprobado Por: 11/junio/1985 Enmienda # 2 I. Propósito: Modificar el inciso 2 de la Sección 4.14, Artículo 4 Operación de Motocicletas en las Autopistas de Peaje relacionado con el distintivo identificando las motocicletas autorizadas a usar las autopistas de peaje. II. Disposición: Se modifica el inciso 2 de la Sección 4.14, Artículo 4 Operación de Motocicletas en las Autopistas de Peaje -para que lea de la siguiente forma: "El Secretario expedirá, cada cuatro (4) años fiscales, un distintivo con fecha de vencimiento identificando a la motocicleta y el hecho de que está autorizada a transitar por las Autopistas de Peaje. El distintivo deberá fijarse en la parte delantera de la motocicleta de tal forma que pueda ser visible para el operario de las estaciones de cobro de peaje". Sometido: Guman Londray anoyo 10 de Fecha do 1985 Director Ejecutivo Autoridad de Carreteras Secretario Fecha /05/3261 Núm. 22 defertable 2419851 Fecha: 10.8 Secretario de Estado Por: Secretaria Auxiliar de Estado Int.
Regl. 3261: Enmienda Núm. 2 al Reglamento Número 03-005 que regula el uso de las facilidades de las autopistas de peaje de Puerto Rico. | Justis AI