Regl. 9724
REGLAMENTO PROGRAMA RONES DE PUERTO RICO PARA PARTICIPAR DE LOS INCENTIVOS DIRIGIDOS A LOS PRODUCTORES DE RONES DE PR (MA-MYC-002)
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Cite as Reglamento Núm. 9724
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DESARROLLO
ECONÓMICO Y COMERCIO
Programa Rones de Puerto Rico
San Juan, Puerto Rico
Fecha: 28 de enero de 2026
Ress
Secretaria de Estado
REGLAMENTO PROGRAMA RONES DE PUERTO RICO PARA PARTICIPAR DE LOS
INCENTIVOS DIRIGIDOS A LOS PRODUCTORES DE RONES DE PR
(MA-MYC-002)
PREPARADO
Oficina de Asesoramiento Legal
Oficina de Mercadeo y Comunicaciones
Programa Rones de Puerto Rico
Enero 2026
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REGLAMENTO PROGRAMA RONES DE PUERTO RICO PARA PARTICIPAR DE LOS INCENTIVOS
DIRIGIDOS A LOS PRODUCTORES DE RONES DE PR
(MA-MYC-002)
I.
INTRODUCCIÓN
3
II. TÍTULO
3
III. PROPÓSITO
3
IV. RESUMEN EJECUTIVO
4
V. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
4
VI. ALCANCE
4
VII. BASE LEGAL
4
VIII. INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS
5
IX. TAX COVER OVER
7
X. CONTRATO TAX COVER OVER
12
XI. SELLO DE CALIDAD
12
XII. DISPOSICIONES GENERALES
17
XIII. REGISTRO DE PRODUCTORES DE RON CON AUTORIZACIÓN DE USO DE MARCA
18
XIV. FACULTAD DEL SECRETARIO
18
XV. CLÁUSULA DE SALVEDAD
18
XVI. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
18
XVII. CLÁUSULA DEROGATORIA
18
XVIII.VIGENCIA
19
Reglamento Programa Rones de Puerto Rico
6 de noviembre de 2025
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San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO PROGRAMA RONES DE PUERTO RICO PARA PARTICIPAR DE LOS
INCENTIVOS DIRIGIDOS A LOS PRODUCTORES DE RONES DE PR
(MA-MYC-002)
I.
INTRODUCCIÓN
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante, "DDEC") y su
Programa Rones de Puerto Rico (en adelante, "Programa") tienen la encomienda de
promover el crecimiento y fortalecimiento de la industria de rones manufacturados en
Puerto Rico. Desde el año 1948 se estableció el Programa Rones de Puerto Rico el cual
logro posicionar y promover con éxito, en diversos mercados, los rones elaborados en
Puerto Rico. Los rones de Puerto Rico se han destacado en el mercado de Estados
Unidos y han alcanzado a ser clasificados de calidad superior. Actualmente, los rones
hechos en Puerto Rico gozan de buen prestigio entre los consumidores, tienen gran
participación en el mercado de los licores de Estados Unidos y representan una fuente de
ingresos al erario mediante el arbitrio cobrado en Estados Unidos y enviado a Puerto Rico.
II.
TITULO
El presente Reglamento se conocerá como el "Reglamento del Programa Rones de
Puerto Rico para Participar de los Incentivos Dirigidos a los Productores de Rones
de PR MA-MYC-002".
III.
PROPÓSITO
La adopción de este Reglamento tiene el propósito de establecer mecanismos uniformes
a los productores de Ron local para que puedan:
A. solicitar y cualificar para los incentivos que ofrece el DDEC a través del Programa;
B. atender las situaciones que puedan surgir ante aquellos competidores, cuyos
productos se desvíen de los principios y rasgos que han caracterizado el ron
LMN
puertorriqueño como un producto de calidad optima;
C.
CBHV
cumplir con los criterios generales que utilizará el Programa para administrar el
Sello de Calidad, el uso de la marca y sus distintivos gráficos para identificar al
productor de ron local de ron;
D.
reconocer al ron de Puerto Rico en los mercados internacionales como un
producto de calidad premium; e
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E. identificar y segmentar de manera uniforme los productores locales de ron que
cumplan con los requisitos mínimos de elaboración y calidad que exige el Código
de Rentas Internas vigente.
IV.
RESUMEN EJECUTIVO
El Reglamento establece una estructura uniforme dentro de los procesos y servicios
que ofrece el Programa Rones de Puerto Rico. El proceso de solicitud de incentivos
aplicables a los productores de ron en PR, Uso del Sello de Calidad que los distingue
como ron cualificado en los estándares de calidad e incentivos aplicables a través de
los recaudos obtenidos de las ventas de ron fuera de PR conocido como el Tax Cover
Over los cuales tienen un impacto significativo para los recaudos del gobierno.
V.
ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
El Código de Rentas Internas de Puerto Rico 2011 establece que los recaudos
obtenidos de las ventas de ron fuera de Puerto Rico representan una fuente de
ingresos al erario mediante el arbitrio cobrado en los Estados Unidos y enviado a
Puerto Rico. La Junta de Supervisión y Administración Financiera de Puerto Rico
revisó y aprobó el reglamento luego de evaluar que el mismo está en cumplimiento
con el Plan Fiscal.
VI.
ALCANCE
Este Reglamento será aplicable a todo productor de ron local que interese solicitar los
incentivos del Tax Cover Over y el Uso del Sello de Calidad en cumplimiento con los
requisitos de cualificación establecidos por el Programa, a tono con las disposiciones del
Código de Rentas Internas de Puerto Rico y las regulaciones federales aplicables. De
igual forma, será fuente de obligación para todo productor de ron local que suscriba un
contrato Tax Cover Over con el Gobierno de Puerto Rico para el Uso del Sello de Calidad.
VII.
BASE LEGAL
Este Reglamento se promulga en virtud de las siguientes disposiciones legales:
A. Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, Plan
LMN
de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de
1994.
CBHV
B. Ley Núm. 141 de 11 de julio de 2018, según enmendada, conocida como Plan de
Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio.
C. Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como Código
de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011.
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D. Sección 7652 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986,
según enmendado (26 US Code §7652).
E. Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
VIII. INTERPRETACION DE TERMINOS
Los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
A. Añejamiento proceso de aquel ron fabricado y envejecido por un mínimo de
doce (12) meses en Puerto Rico, en barriles usados tradicionalmente por las
industrias de bebidas alcohólicas fuertes para el envejecimiento de sus productos,
cuya capacidad sea de 40 hasta 150 galones, que cumpla con los requisitos
establecidos en la sección 5031.13 (13 L.P.R.A 32483) del Código de Rentas
Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.
B. Año Fiscal periodo que comprende desde el 1 de julio hasta el 30 de junio.
C. Año Financiero periodo de doce (12) meses usados para calcular, contabilizar,
ajustar y efectuar informes financieros de un negocio.
D. Categoría Específica un tipo de ron agrupado por sus características de color,
procesamiento, añejamiento del espíritu y/o volumen de alcohol (por ejemplo:
añejos, sabores, blanco, blanco añejo).
E. Comité Evaluador grupo designado por el Secretario, con la previa
recomendación del Director del Programa Rones de Puerto Rico, a cargo de
analizar las solicitudes de los productores de ron local para los incentivos
provenientes del reembolso del arbitrio de ron llamado Tax Cover Over y el uso del
Sello de Calidad. El Comité tendrá la facultad de recomendar al Secretario en
torno a la concesión O denegación de los incentivos y uso del Sello de Calidad. El
Comité Evaluador estará compuesto por un representante del Secretario, el
Director o Gerente del Programa de Rones y tres (3) funcionarios adicionales que
LMN
serán de las áreas de Finanzas, Desarrollo de Negocios y Oficina de
Asesoramiento Legal del DDEC, quienes serán miembros en propiedad. La
CBHV
asistencia de tres (3) miembros en propiedad constituirá quorum para las
reuniones del Comité Evaluador. El Director del Programa designara por escrito a
dos (2) miembros alternos para sustituir aquellos miembros del Comité en
AMR
propiedad que, por razón justificada, no puedan participar de la reunión.
F. Contrato para Rum Tax Cover Over acuerdo escrito entre el Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Productor Local, según autorizado por
la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, Código de Rentas Internas de 2011, inciso
4 de la sección 6053.01 (13 L.P.R.A. §33231), a los fines de conceder incentivos
provenientes del reembolso del arbitrio del ron para lograr una mayor retención
y fortalecimiento de sus operaciones locales.
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G. DDEC Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
H. Director Director del Programa Rones de Puerto Rico del DDEC.
I. Edad de los Espíritus el tiempo que el espíritu destilado haya permanecido en
barriles de madera de buena calidad, del tipo tradicionalmente utilizado por la
industria para el envejecimiento de bebidas alcohólicas fuertes.
J. Espíritu Destilado aquella substancia conocida por alcohol etílico u óxido
hidratado de etilo, que comúnmente se produce por la fermentación de granos,
almidón, melaza, azúcar, jugo de caña de azúcar, jugo de remolachas 0
cualesquiera otras substancias que fueren obtenidas por destilación, incluyendo
todas las diluciones y mezclas de dichas substancias, según definido por la
Sección 5021.01(a) (13 L.P.R.A §32421) del Código de Rentas Internas de
2011, según enmendado.
K. Gobierno entidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva del Gobierno de
Puerto Rico que intervienen en el otorgamiento del Contrato Rum Tax Cover Over.
L. Industria conjunto de empresas dentro del sector productor de rones en Puerto
Rico.
M. Libro de Marca ("Brand Book") manual de identidad corporativa que refleja la
identidad visual de los Sellos de Calidad (Rum of Puerto Rico) del Programa. El
manual detalla los elementos de uso externo, visuales y gráficos, que permiten
distinguir la Marca dentro del mercado internacional de espíritus destilados. Ver el
Libro de Marca "Brand Book".
N. Marca se entenderá como la frase "Ron de Puerto Rico" o "Puerto Rican Rum",
que se utiliza en la etiqueta del ron que cumpla con los criterios establecidos en la
Sección 5031.13 (13 L.P.R.A 32483) del Código de Rentas Internas de 2011,
según enmendado.
O. Pliego de Condiciones las especificaciones y características determinadas por
el Programa para autorizar a un productor local a utilizar el Sello de Calidad.
LMN
P. Producto Local ron que se elabore, manufacture o produzca en Puerto Rico.
CBHV
Q. Productor de Ron empresa destiladora de ron con operaciones industriales
en Puerto Rico que cumple con los procesos requeridos de fermentación,
destilación, añejamiento, y rectificación, según requeridos por las leyes del
Gobiemo de Puerto Rico y las regulaciones federales aplicables.
R. Programa Programa Rones de Puerto Rico.
S. Ron según definido en la Sección 5001.01 del Código de Rentas Internas de
2011, según enmendado, (13 L.P.R.A § 32401), comprende todo espíritu destilado
a menos de ciento noventa (190) grados prueba y cualquier mezcla de dichos
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espíritus que provenga de fermentación de jugos, mieles, jarabes y soluciones de
azúcar de caña y otros derivados similares de la caña de azúcar, redúzcase o no
posteriormente tal prueba a no menos de ochenta (80) grados prueba y que
mediante los procesos de fabricación hayan llegado a adquirir la madurez, el
aroma, el sabor y las otras características que se le atribuyen a lo que el mercado
y los consumidores reconocen como ron. El ron que se exporte podrá tener una
fuerza alcohólica menor de ochenta (80) grados prueba, de acuerdo con las
limitaciones exigidas por el País a donde vaya a ser exportado.
T. Secretario Secretario del DDEC.
U. Sello de Calidad o "Quality Seal" logotipo o sello que se coloca en la etiqueta
del producto local para identificar y promover los rones elaborados y añejados en
PR garantizando que cumplen con los estándares de calidad establecidos por el
Programa.
V. Solicitud de Concesión documento en el cual el solicitante expone o describe
la naturaleza y características de su producto local, el proceso de producción y
operación industrial para solicitar autorización y elegibilidad al derecho de uso del
Sello de Calidad.
W. Solicitante productor de ron local que solicite el uso del Sello de Calidad para
un producto local en una categoría específica.
X. Tax Cover Over sumas que el Gobierno de los Estados Unidos devuelve al
Tesoro del Gobierno de Puerto Rico, por concepto del tributo al ron
manufacturado, embotellado y/o transportado a granel de Puerto Rico a los
Estados Unidos y vendido a los consumidores en Estados Unidos, conforme a los
dispuesto en la sección 6053.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
Y. Usuario se entenderá como aquel productor de ron local autorizado para
utilizar el Sello de Calidad en su categoría específica.
IX.
TAX COVER OVER
Bajo la Sección 6053.01 del Código de Rentas Internas de 2011 el ron producido
localmente está sujeto al impuesto especial cuando se vende, distribuye 0 se retira de
LMN
los almacenes de adeudo para venta en los Estados Unidos. La tasa actual del impuesto
especial local sobre el ron es: $13.25 por galón de prueba para fines locales y será
CBHV
efectivo el 1 de enero de 2026 o cualquier otra establecida por el Código de Rentas
Internas posteriormente. Este impuesto federal de $13.25 será devuelto al
Departamento de Hacienda cuando el ron es manufacturado en Puerto Rico, se exporta
y se vende en los Estados Unidos.
A. CÓMO PUEDEN CUALIFICAR LOS PRODUCTOR DE RONS DE RON LOCAL
Para participar en la estructura de incentivos de Tax Cover Over de ron y recibir el
beneficio económico, los nuevos productores de ron deben cumplir con un estricto
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conjunto de requisitos de la Oficina de Impuestos y Comercio de las Bebidas
Alcohólicas y del Tabaco (TTB, por sus siglas en inglés) y del Departamento de
Hacienda de Puerto Rico, que incluyen las siguientes regulaciones:
1.
Requisitos de Permiso: Un nuevo productor de ron debe obtener un
permiso de Planta de Licores Destilados (DSP) de TTB. Cualquier entidad
que produzca o embotelle ron en Puerto Rico debe obtener una "Licencia
de Fabricación de Bebidas Alcohólicas" del Departamento de Hacienda de
Puerto Rico. Esto autoriza la producción, el procesamiento y el
embotellado legal de bebidas espirituosas destiladas. Cualquier entidad
que planee dedicarse a la producción comercial de ron en la isla debe
completar este paso federal.
2.
Cumplimiento de TTB: los productores deben registrarse en el TTB. Los
productores deben mantener registros detallados de la producción, cumplir
con los requisitos de informes fiscales y garantizar pagos precisos de
impuestos especiales. El impuesto especial sobre todo el ron nacional e
importado es de $13.25 por galón de prueba, y el cumplimiento de las
reglas de etiquetado, embotellado y marcado de envases bajo 27 CFR
Parte 19 es obligatorio.
3. Requisito de Transformación Sustancial: Para que un ron cualifique para
el pago que realiza el gobierno de los EU a PR respecto a la proporción de
los impuestos recaudados sobre los licores exportados y vendidos en EU,
el ron debe ser producido o transformado sustancialmente en Puerto Rico,
conforme a lo establecido en el TTB Ruling Núm. 2014-5 del 8 de
septiembre de 2014. Al importar alcoholes neutros y destilados fuera de
PR el producto final debe sufrir un "cambio sustancial en la identidad" en
cuanto al sabor, aroma, y composición química, tal como la fermentación,
el añejamiento, rectificación y la mezcla, entre otros. El TTB ha denegado
la calificación de Tax Cover Over a las bebidas espirituosas que solo se
sometieron a un procesamiento superficial de redestilación en Puerto Rico
sin que hayan tenido un "cambio sustancial en la identidad" del ron.
4. Estándares de Contenido de Alcohol: El ron debe contener al menos un
LMN
92% de ron por contenido de alcohol y estar embotellado a no menos de 80
grados. Estos requisitos garantizan que los productos comercializados
CBHV
como "ron" reflejen realmente los métodos de producción tradicionales y
sean elegibles para beneficios fiscales.
AMR
5. Fabricación y Etiquetado Local: El producto debe estar etiquetado como
"Ron Puertorriqueño" o "Ron de Puerto Rico" y añejado y fabricado en la
isla para cumplir con los estándares federales y locales de protección de
marca y autenticidad de origen.
6.
Exportar a los Estados Unidos: Solo el ron que se exporta al mercado de
los Estados Unidos desde Puerto Rico es elegible para los pagos de
encubrimiento. Esto significa que el ron consumido únicamente dentro de
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Puerto Rico no genera impuestos especiales ni genera ingresos de Tax
Cover Over.
7. Presentar un informe de las proyecciones de las ventas en los Estados
Unidos y un informe de ventas locales.
B. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE Y CONCESIÓN DEL TAX COVER
OVER Y DEL USO DEL SELLO DE CALIDAD
El productor de ron local interesado en solicitar los incentivos para la
Concesión del Tax Cover Over y el uso del Sello de Calidad en todos sus
productos siguiendo el Manual de Marca, deberá completar los siguientes
tramites:
1. El Solicitante deberá someter la Solicitud de Concesión (Solicitud) del
Tax Cover Over y Uso del Sello de Calidad provista por la Oficina del
Programa con los documentos requeridos para evaluación
debidamente firmada por la persona autorizada mediante resolución
corporativa.
2. La Solicitud y uso del Sello de Calidad estará disponible
exclusivamente para el productor de ron local que cumpla con los
requisitos establecidos en este reglamento.
3. La Solicitud se dirigirá al Director del Programa por el medio provisto
en esta o mediante correo electrónico a la dirección especificada.
4. El Programa verificará la Solicitud para asegurar que este completada
correctamente, según requerido. Además, verificará que los
documentos entregados con la solicitud sean los requeridos conforme a
lo establecido en este Reglamento.
5. Los productores de rones locales que estén suscritos a un Contrato Tax
Cover Over, y que cumplan con los procesos requeridos de
fermentación, destilación, añejamiento y rectificación para el ron añejo
tendrán la obligación de someter la solicitud y cumplir con el proceso
LMN
de uso del sello, según especificado en este reglamento.
CBHV
6. El Comité Evaluador (Comité) certificará el cumplimiento de las
condiciones y especificaciones requeridas para la concesión del Tax
Conver Over y el uso del Sello de Calidad. El Comité rendirá un informe
al Secretario sobre la concesión o denegación de la autorización
solicitada una vez concluya el proceso.
7. El Secretario, mediante una propuesta avalada por el Comité, podrá
aprobar o denegar la Solicitud utilizando como criterio la calidad del
producto, el método de elaboración, atributos de valor añadido a la marca
y compromiso del productor de ron local al desarrollo de la marca.
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C. DOCUMENTOS REQUERIDOS AL MOMENTO DE SOLICITAR
El Solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud de Concesión del Tax Cover Over y el Uso del Sello de Calidad.
2. Autorización del Departamento de Hacienda de Puerto Rico para
la producción del ron o producto derivado.
3. Autorización de TTB Alcohol and Tabacco Tax and Trade Bureau del
US Department of the Treasury.
4. Certificación de Radicación de Planilla de Contribución sobre ingresos de
los últimos cinco (5) años contributivos. De no haber estado obligado a
rendir planilla durante todo o parte del periodo de cinco (5) años por alguna
de las razones que provee el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, el
Solicitante deberá someter la documentación que evidencie el cumplimiento
contributivo, conforme a lo establecido en la Carta Circular del
Departamento de Hacienda Núm. 1300-16-16 de 19 de enero de 2016.
5. Certificación de No Deuda del Departamento de Hacienda. Si existe alguna
deuda contributiva, el Solicitante deberá presentar evidencia del Plan de
Pago y su cumplimiento.
6. Certificación de No Deuda del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos por concepto de pago de Seguro por Desempleo, Incapacidad
Temporal y Segura Social Choferil, según aplique.
7. Certificación de No deuda de la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado.
8. Certificación de No Deuda del Centro de Recaudaciones de Ingresos
Municipales (CRIM) para Propiedad Mueble O inmueble.
9. Certificación de No Deuda o de Estado de Cuenta de la Administración para
el Sustento de Menores (ASUME). De tener alguna deuda bajo revisión,
presentar evidencia del Plan de Pago y su cumplimiento. Esto no
incluye revisiones administrativas.
LMN
10. Lista con los nombres de accionistas del productor de ron local y su
participación.
CBHV
11. Certificado de incorporación emitido por el Departamento de Estado de
Puerto Rico.
12. Certificado de "Good Standing" (emitido por el Departamento de Estado de
Puerto Rico).
13. Copia de Registro del Departamento de Hacienda del Impuesto de Valor
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y Uso (IVU).
14. Un perfil de la empresa que incluya:
a. Ubicación de las instalaciones;
b. Tipo de producto;
C. Productos bajo su nombre comercial para los que solicita el Tax
Cover Over y el uso de la marca "Ron de Puerto Rico" o "Puerto
Rican Rum" y su categoría específica;
d. Etiquetado y presentación;
e. Descripción de las características del producto mencionado en el
Inciso (c) que lo diferencian de otros similares;
f. Condiciones de producción; y
g. Sistemas de control que emplea, entre otros.
D. ACTIVIDADES ELEGIBLES PARA INCENTIVOS
Las categorías de incentivos de TCO que el DDEC podrá conceder al
Solicitante serán los siguientes, sin que se entienda limitativo:
1. Incentivos de Infraestructura TCO:
a. Ampliación y renovación del área de "blending".
b. Equipos de procesamiento y reacondicionamiento de ron.
C. Instrumentación de tanques.
d. Renovación de equipos, maquinaria y sistemas de procesos de
elaboración de ron.
e. Actualizaciones de sistemas contra incendios.
f. Equipo de laboratorio para investigación y desarrollo.
g. Refrigeradores de materia prima.
h. Nuevas parcelas de tierra adyacentes a las instalaciones.
i. Mejora y renovación del tratamiento de aguas residuales.
j. Renovación de almacén añejamiento.
k. Actualización de sistemas computarizados.
I. Sistema de Control de clima de almacenes envejecidos.
LMN
m. Modificaciones costo efectivas de almacenaje.
n. Modificaciones de las instalaciones portuarias de tanques.
O. Líneas de embotellado y mejoras de la línea existente y
CBHV
renovación.
p. Nuevas paletizadoras.
q. Ampliación y mejoras de la planta rectificadora.
r. Optimización a sistemas de destilación y renovación de procesos de
rectificación.
S. Generación eléctrica, incluyendo las fuentes de energía renovable.
t. Siembra y producción de la caña de azúcar y sus productos derivados
a ser utilizada para la producción de ron en PR.
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2. Incentivos de Mercadeo TCO:
a. Actividades de Mercadeo.
b. Relaciones Públicas Comerciales.
C. Auspicios de la marca.
d. Innovación y desarrollo de productos nuevos.
e. Desarrollo de empaques e identificación de producto.
f. Asignación de fondos para propósito de espacio o ubicación preferencial
en puntos de venta.
g. Planificación e investigación de mercado.
h. Promociones en Puntos de venta.
i. Empaques de valor agregado.
j. Publicidad y Promoción Comercial.
k. Descuentos y contraprestación a los clientes.
I. Misiones Comerciales.
3. Actividades Publicitarias
a. Medios de comunicación-televisión-radial.
b. Media-Digital.
C. Medios Impresos.
d. Medios-Otros.
e. Producción de Campaña Publicitaria
f. Incluir el Logo de Rones de PR en todo evento publicitario de cada
marca de ron.
X.
CONTRATO DE TAX COVER OVER
El incentivo aprobado bajo el Tax Cover Over se concederá mediante un contrato
suscrito y formalizado entre el DDEC y el Productor de Ron Local, según autorizado por
la Ley Núm. 178 de 1 de diciembre de 2010, a los fines de conceder incentivos
provenientes del reembolso del arbitrio del ron para lograr una mayor retención,
fortalecimiento y apoyo en las operaciones locales. Los incentivos otorgados podrán
utilizarse en los siguientes conceptos, sin que se entienda limitativo de la facultad del
Secretario:
LMN
A. Para la promoción de ron en el mercado exterior.
CBHV
B.
Inversión de proyectos de infraestructura agrícola, industrial o comercial necesaria
para desarrollo de la industria del ron en PR.
AMR
C. Incentivos de producción, mercadeo y promoción.
D. Afiliadas para su utilización en beneficios de la industria local.
El productor de ron local que suscriba o esté en negociaciones para un Contrato Tax
Cover Over con el Gobierno se verá obligado a utilizar en su producto local el Sello de
Calidad correspondiente a la categoría específica. El Sello de Calidad será utilizada por
el Solicitante de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en este
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Reglamento.
XI.
SELLO DE CALIDAD
A. ADMINISTRACION
El Sello de Calidad será administrado por el Programa, quien tendrá la
responsabilidad de recibir las solicitudes y canalizar estas para la evaluación y
determinación correspondiente, conforme a este reglamento.
B. SELLO DE CALIDAD
El Programa estableció el sello como distintivo diferenciador para el ron añejo que
se elabore, manufacture o produzca en Puerto Rico elaborado mediante procesos
de fermentación, destilación y añejamiento en la industria local. El uso del sello
estará exclusivamente disponible para el productor de ron local que cumpla con
los procesos requeridos de fermentación, destilación, añejamiento, y rectificación,
conforme a las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico.
El DDEC es titular del sello y del elemento gráfico que la distingue. El
distintivo se representará a través de un Sello de Calidad que exhibe los
elementos gráficos registrados en la Oficina de Patentes y Marcas de los
Estados Unidos y, subsecuentemente, en los registros de mercados
internacionales pertinentes. El Sello de Calidad se diferenciará por categoría
específica. Cada categoría detallará las condiciones y especificaciones para un
producto local particular, al cual, le será asignado el Sello de Calidad único y
distintivo.
Se ha establecido el Libro de Marca ("Brand Book") el cual contiene una
descripción exacta del Sello de Calidad, colores, tamaño por los que se regirán
LMN
los Productores de Ron Local para el Uso del Sello de Calidad. El "Brand Book"
que detallará las características y especificaciones de la categoría específica
CBHV
estará disponible en las oficinas del Programa y será entregado con la Solicitud.
El Sello de Calidad identificará al producto local en la siguiente categoría
AMR
específica: Sello "Ron de Puerto Rico" o "Puerto Rican Rum" exclusivo para el
ron cuyo período de añejamiento sea de doce (12) meses.
C.
ESTÁNDARES PARA EL USO DEL SELLO DE CALIDAD
Los estándares para la concesión del Uso del Sello de Calidad se regirán
principalmente por su proceso de elaboración, las características del producto final
(color, tiempo de envejecimiento y el contenido alcohólico) y la denominación de
origen. Se clasifican en categorías como ron blanco, oro o dorado, añejo, agrícola
y especiado, y según su calidad en estándar, premium y super premium, cada una
con recomendaciones de uso distintas (mezclar, beber con hielo, etc.). Los
principales aspectos bajo los cuales el Programa definirá la calidad y clasificación
del ron serán:
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1. Estándares de producción
Materia prima: El ron se produce exclusivamente a partir de la
fermentación y destilación de la caña de azúcar. La materia prima puede
ser el jugo de caña, melaza o jarabes.
Graduación alcohólica: Debe tener la graduación alcohólica por
volumen conforme a la legislación y reglamentación que aplicable.
Envejecimiento: Los rones se añejan en barricas de madera. Un
proceso de añejamiento más largo suele resultar en mayor calidad y
suavidad.
Regulaciones locales: Las normativas existen específicas para el ron de
Puerto Rico que definen aspectos tales como: el proceso de destilación,
el envejecimiento y el etiquetado.
2. Clasificación por color y añejamiento
El color es una indicación importante del tiempo de añejamiento del ron,
aunque a veces se utilizan aditivos para oscurecer el color.
Ron blanco: Es el ron más ligero y, en general, se añeja en barricas por un
período mínimo de 12 meses después de lo cual se filtra para eliminar su
color. Es ideal para cócteles.
Ron Oro o dorado: Envejece en barricas de roble, lo que le da su color
característico.
Ron añejo: Ha madurado por un mínimo de 3 años, lo que le confiere un
perfil de sabor más complejo y suave. Algunos expertos establecen el
mínimo en 7 años.
Premium: Tienen entre 4 a 8 años de añejamiento y se recomiendan para
tomar con hielo.
Ron súper premium: Ha sido añejado por más de 10 años, lo que se
traduce en mayor calidad y un sabor más profundo.
LMN
3. OTROS TIPOS DE RON
CBHV
Ron agrícola: Se produce exclusivamente a partir del jugo de la caña de
azúcar, a diferencia de otros rones que usan melazas.
Ron Artesanal: Se diferencia por su producción a pequeña escala (menor
de 300 mil galones al año), el uso de ingredientes de alta calidad y un mayor
enfoque de elaboración manual.
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Ron especiado: Contiene una variedad de especias y a veces caramelo
para darle un sabor dulce y picante.
D. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL SELLO DE CALIDAD
Los siguientes requisitos se tomarán en consideración para otorgar el uso del Sello
de Calidad al productor de ron local:
1. El Solicitante se compromete a utilizar el logotipo del Sello de Calidad que el
Programa supla conforme a las condiciones generales establecidas en este
Reglamento y en el Libro de Marca ("Brand Book").
2. La producción o instalaciones de elaboración y el centro de operaciones del
productor de ron local deberán estar localizados en Puerto Rico. El producto
de ron debe ser elaborado en la industria local mediante procesos propietarios
de fermentación, destilación, añejamiento y rectificación siguiendo los
procesos requeridos establecidos en las leyes y reglamentos estatales y
federales aplicables.
3. El Solicitante presentará las proyecciones de producción del producto local
para los próximos cinco (5) años financieros, incluyendo el año en curso.
4. El Director, en consulta con el Secretario, podrá considerar otros requisitos
conforme a los mejores intereses del DDEC y del Programa, según la política
pública vigente para el desarrollo económico.
5. Cuando el Solicitante no cumpla con los términos y condiciones establecidos
en el libro de Marca para la aprobación para el uso del Sello de Calidad, el
Comité recomendará al Director que se desautorice su uso.
E. CRITERIOS PARA DENEGAR EL USO DEL SELLO DE CALIDAD
El Comité Evaluador podrá recomendar al Director la denegación de una Solicitud
de Concesión por las siguientes razones:
1. La información suministrada por el Solicitante sea falsa O fraudulenta.
LMN
2. El Solicitante no suministra la información requerida por este Reglamento.
3. Cuando de la evaluación de la solicitud se determine que el producto local
CBHV
no cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento, o con la
política pública para el desarrollo económico de Puerto Rico.
El Programa notificará al Solicitante la determinación final. Este podrá solicitar
una reconsideración de su petición al Comité según estipulado en el Reglamento
de Procedimiento Adjudicativo vigente en el DDEC.
El Director, en consulta con el Secretario, podrá considerar cualquier otra
información que ayude a tomar una determinación que redunde en los mejores
intereses sociales y económicos del Gobierno de Puerto Rico.
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F. CONDICIONES DE USO DEL SELLO DE CALIDAD
El Sello de Calidad será utilizado bajo las siguientes condiciones:
1. Por el productor de ron local que tenga la autorización expresa del DDEC,
en la categoría específica y conforme a las condiciones que se establezcan
en la autorización.
2. En comerciales o campañas publicitarias, si el uso está directamente
asociado a los productos que tienen el Sello de Calidad.
3. La reproducción del Sello de Calidad será con exactitud a las características
gráficas registradas, atemperadas al modelo y condiciones técnicas y
gráficas contempladas en el Libro de Marca. El productor local podrá
determinar la posición donde ubicará el Sello de Calidad en el empaque del
producto, sin embargo, deberá garantizar la mejor la posición y visibilidad
del Sello de Calidad.
G. USO EFECTIVO DEL SELLO DE CALIDAD
El Sello de Calidad se utilizará con el objetivo de identificar el producto al
consumidor de forma práctica y visible. El Sello de Calidad no se podrá utilizar
de tal manera que pueda resultar en una falsa representación del producto que
induzca a error a los consumidores en cuanto a la calidad y elaboración del
producto local. Solamente se podrá utilizar el Sello de Calidad de manera
accesoria, como identificación y nunca como título principal o sustitutivo del
producto local.
1. DIMENSIONES
La dimensión del Sello de Calidad será la establecida en las
especificaciones del arte del sello contenido en el Brand Book. Sin
LMN
embargo, podrá ajustarse a la necesidad de la etiqueta e identificación de
cada producto. No obstante, el Sello de Calidad no podrá tener una
CBHV
dimensión de tamaño igual o mayor a la marca del producto local ni estar
colocado en un lugar tan predominante que induzca a error sobre la
naturaleza del Sello de Calidad, versus el producto.
2. CESIÓN
El Sello de Calidad solo podrá ser utilizado por el Productor de Ron Local que
cuente con la autorización del DDEC. Los derechos que se deriven de la
misma no podrán ser cedidos o transferidos, salvo autorización expresa del
DDEC.
3. VIGENCIA DE USO
Una vez el Secretario apruebe y conceda la autorización del Sello de Calidad
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al Productor de Ron, este tendrá el derecho del uso mientras mantenga
inalteradas las condiciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos
en dicha autorización.
4. EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO
El derecho de uso del Sello de Calidad finalizará en caso de liquidación por
quiebra, fusión, absorción o cesión de producción del productor de ron local
autorizado. El derecho del uso es del productor de ron local autorizado, por
lo cual no podrá dar como garantía el derecho de uso que le corresponde
sobre el Sello de Calidad a ningún otro productor.
5. OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR DE RON LOCAL AUTORIZADO
El Productor de Ron estará disponible para participar en los distintos eventos
promocionales organizados por el Programa a los que se le invite.
Deberá informar al Programa cualquier variación o modificación
relevante en la producción o elaboración de su producto que pudiera
afectar el uso del Sello de Calidad.
6. COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD DEL TITULAR DEL SELLO
DE CALIDAD
El DDEC y el Programa se obligan a no comunicar a terceros o divulgar
públicamente la información recibida en el ejercicio de las evaluaciones y
medidas de control, protegiendo así los intereses legítimos de los usuarios, a
los efectos de salvaguardar los datos de fabricación 0 de negocio. Esta
obligación se extenderá a la entidad que realice los controles externos.
XII.
DISPOSICIONES GENERALES
A. DEFENSA DEL SELLO DE CALIDAD
Los usuarios autorizados al uso del sello no tendrán autorización para representar
judicial 0 extrajudicial las acciones sobre el mismo. En el caso de infracción sobre
LMN
el uso del Sello de Calidad se procederá con la acción judicial o extrajudicial en el
foro judiciales con jurisdicción y competencia.
CBHV
De algún usuario autorizado tener conocimiento del uso ilícito del Sello de Calidad,
deberá informar inmediatamente al Programa para que el DDEC determine las
acciones pertinentes.
B.
INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las normas del presente Reglamento, así como de las
enmiendas futuras, tendrá el efecto de revocar con carácter automático la
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autorización otorgada para utilizar el Sello de Calidad, sin que el Usuario autorizado
pueda exigir al DDEC indemnización alguna. El usuario autorizado será
responsable por los daños que cause al DDEC o a terceros por dicho
incumplimiento.
XIII. REGISTRO DE PRODUCTORES DE RON CON AUTORIZACIÓN DE USO DE SELLO
DE CALIDAD
El registro de Productores de Ron será administrado por el Programa. El registro
agrupará las solicitudes de concesión recibidas y posteriormente aprobadas.
Además, identificará los productores de ron autorizados al uso del Sello de Calidad.
El registro incorporará información general de los productos del productor e
información detallada del contacto que representa al productor.
XIV. FACULTAD DEL SECRETARIO
El Secretario del DDEC tendrá la facultad, a través de documentación oficial, para
establecer normas, requisitos, procesos 0 conceder incentivos adicionales en este
Reglamento, siempre que el productor de ron cumpla con todos los requisitos y
cualificaciones establecidos en este.
XV. CLAUSULA DE SALVEDAD
Nada de lo dispuesto en este Reglamento se interpretará de manera inconsistente
con las disposiciones de las leyes vigentes respecto a las obligaciones y contratos.
Cualquier asunto no contemplado por este Reglamento será resuelto por el
Programa Rones de Puerto Rico de conformidad con las leyes, reglamentos,
órdenes ejecutivas, resoluciones aplicables o las normas de sana administración
pública y los principios de austeridad.
XVI. CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo O parte de este Reglamento fuese
LMN
declarado inconstitucional o nulo por un tribunal de jurisdicción competente, tal
declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones o
CBHV
partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso,
oración, artículo O parte específica del Reglamento que haya sido declarado
inconstitucional o nulo y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno
su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
XVII. CLAUSULA DEROGATORIA
Este Reglamento deroga el Reglamento para el Procedimiento de Solicitud, Concesión,
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Utilización y Control del Derecho de Uso del Sello de Calidad de Uso de Sello de Calidad
para la Marca "Puerto Rican Rum y Rum of Puerto Rico" MA-MYC-002 radicado en el
Departamento de Estado el 20 de enero de 2016 con el número 8690 y cualquier escrito
que este en contradicción con este documento.
XVIII. VIGENCIA
Las disposiciones de este Reglamento comenzarán a regir treinta (30) días después
de su presentación en el Departamento de Estado, a tenor con la Ley Núm. 38 del
30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
RECOMENDADO:
ZadP
Carlos B Herrero Vazquez
Luis B. Méndez del Nido
Carlos Herrero Vázquez
Asesor Legal General y Director
Director
Oficina de Asesoramiento Legal
Programa Rones de Puerto Rico
01/26/2026
01/26/2026
Fecha:
Fecha:
APROBADO:
Hon. Sebastián Negrón Reichard
Secretario
Fecha: 01/27/2026
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