Regl. 9745, art. VII-III
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Cite as Reglamento Núm. 9745, Art. VII-III
Conforme a lo dispuesto en la Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-2017, según
enmendada, las agencias tienen el deber de revisar, cada cinco (5) años, su
reglamentación vigente para evaluar si la misma adelanta efectivamente la
política pública de la agencia O la legislación bajo la cual fue adoptada. Por su
parte, la Carta Constitucional del BGF, en su Artículo 6, establece que la Junta
de Directores tiene la facultad de adoptar, enmendar y derogar reglamentos,
disponiendo lo necesario para la administración y operación del BGF.
En cumplimiento de lo anterior, el presente Reglamento tiene como
propósito derogar aquellos reglamentos del BGF que han cumplido su vigencia,
responden a legislación derogada O no son compatibles con las disposiciones
legales actualmente vigentes, y que no han sido expresamente derogados
mediante reglamentación posterior.