Regl. 9745, art. VII-III

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 9745, Art. VII-III

Conforme a lo dispuesto en la Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, las agencias tienen el deber de revisar, cada cinco (5) años, su reglamentación vigente para evaluar si la misma adelanta efectivamente la política pública de la agencia O la legislación bajo la cual fue adoptada. Por su parte, la Carta Constitucional del BGF, en su Artículo 6, establece que la Junta de Directores tiene la facultad de adoptar, enmendar y derogar reglamentos, disponiendo lo necesario para la administración y operación del BGF. En cumplimiento de lo anterior, el presente Reglamento tiene como propósito derogar aquellos reglamentos del BGF que han cumplido su vigencia, responden a legislación derogada O no son compatibles con las disposiciones legales actualmente vigentes, y que no han sido expresamente derogados mediante reglamentación posterior.
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