Regl. 9752
REGLAMENTO DE COMPRAS
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CORPORACIÓN DEL
FONDO
DEL SEGURO DEL ESTADO
Fecha: 24 de marzo de 2026
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Secretaria de Estado
REGLAMENTO DE COMPRAS
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CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
REGLAMENTO DE COMPRAS
INDICE
1.
INTRODUCCIÓN
1
II.
BASE LEGAL
1
III.
RESUMEN EJECUTIVO: PROPÓSITO, JUSTIFICACIÓN Y
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
2
IV.
APLICACIÓN
3
V.
DEFINICIONES
3
VI.
ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE COMPRAS
11
A. JURISDICCIÓN
11
B. OBJETIVOS
11
C. FUNCIONES
11
D. NORMAS
12
VII.
RESPONSABILIDADES DE UNIDAD PETICIONARIA
14
VIII.
REGISTRO ÚNICO DE LICITADORES
14
IX.
PROGRAMA DE RESERVA EN LAS COMPRAS
15
A. PYME'S
15
EL COMPRADOR
16
EL JEFE DE COMPRAS
17
B. PREFERENCIA PARA CONTRATISTA Y PROVEEDORES
LOCALES DE LA CONSTRUCCIÓN
18
X.
COMPRAS
18
A. COMPRA INFORMAL
18
B. COMPRA EXCEPCIONAL
22
C. COMPRA DE EMERGENCIA
25
D. TRÁMITE SOBRE DISPOSICIONES COMPRA EXCEPCIONAL
30
E. MICRO COMPRAS
31
F. MERCADO ABIERTO
33
G. PRÓTESIS E IMPLANTES
35
H. MÉDICO DE REHABILITACIÓN
35
I. MEDICAMENTOS, MATERIALES QUIRÚRGICOS Y ORTÓTICOS
36
i
XI.
PROCESOS DE COMPRA
36
A. REQUISICIÓN
36
B. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LA MEJOR OFERTA
37
C. NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE COMPRA
38
D. ORDEN DE COMPRA
39
E. ORDEN DE SERVICIO
40
F. CANCELACIÓN DE ORDEN DE COMPRAS U ORDEN
DE SERVICIO
41
XII.
ARCHIVO DE EXPEDIENTES
41
A. EXPEDIENTE DIGITAL
41
B. EXPEDIENTE Físico
42
C. EXPEDIENTE DE COMPRAS
42
D. EXPEDIENTE DE SUPLIDOR
43
XIII.
SANCIONES A SUPLIDORES
44
XIV.
PENALIDADES
45
XV.
DISPOSICIONES GENERALES
46
XVI.
SEPARABILIDAD
47
XVII.
INTERPRETACIÓN
47
XVIII.
DEROGACIÓN
47
XIX.
APROBACIÓN
48
XX.
VIGENCIA
48
ii
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
REGLAMENTO DE COMPRAS
I.
INTRODUCCIÓN
Los procesos de compras en la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado (CFSE) son complejos por lo variadas que son las necesidades de
sus dependencias. La naturaleza de los servicios en particular, en aquellos
relacionados con la salud del lesionado, requiere que la institución cuente
con la agilidad necesaria para adquirir determinados bienes y servicios
mediante un proceso rápido, sencillo y eficaz, en el cual realiza los procesos
con transparencia, y para el beneficio de sus pacientes, al tomar en cuenta
sus necesidades y privacidad, guiados por criterios de calidad y mayor
rendimiento de nuestros recursos económicos.
Por ello, y al tomar en cuenta las enmiendas a varias leyes que inciden sobre
los procesos de compras en las dependencias del Gobierno de Puerto Rico,
se crea este nuevo Reglamento de Compras de Bienes y Servicios, el cual
establece un proceso más ágil y sencillo, transfiere varias de sus
responsabilidades para compras más complejas a la Junta de Subastas y a
la Oficina de Procesos Formales, la cual contará con su propio Reglamento.
II.
BASE LEGAL
El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, previa
aprobación de la Junta de Directores, y en virtud de la autoridad conferida
la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, la Ley
Número 45 de 18 de abril de 1935, 11 LPRA §§ 1b-3, 1b-4, según
enmendada, de lo dispuesto en el subcapítulo II de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 2017,
1
3 LPRA § 9601, et seq, según enmendada, la Ley de la Administración de
Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de
Puerto Rico de 2019, Ley Núm. 73 de 2019, según enmendada y del
Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes y Servicios no
Profesionales de la ASG, Reglamento 9230, según enmendado.
III.
RESUMEN EJECUTIVO: PROPÓSITO, JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS
COSTO BENEFICIO
Este Reglamento se promulga a tenor con la con la política pública del
Gobierno de Puerto Rico según definida en la Ley de la Administración de
Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de
Puerto Rico de 2019, Ley Núm. 73 de 2019, 3 L.P.R.A. § 9831 et. seq.,
según enmendada. Dicha ley, que define a la CFSE como entidad exenta,
se crea para la obtención de bienes y servicios necesarios para el
funcionamiento saludable del Gobierno, bajo las condiciones de mayor
In
conveniencia y razonabilidad.
AI mismo tiempo esta enmienda tiene como propósito integrar los cambios
solicitados por la Administración de Servicios Generales a las agencias y
entidades exentas al amparo de enmiendas a la mencionada ley. A tales
fines, esta adopción permite a la CFSE, como entidad exenta en la ley,
realizar sus procesos de compras y subastas de bienes, obras y servicios
no profesionales sin la obligación de realizar las mismas a través de la
Administración de Servicios Generales.
Así mismo, le permite a la CFSE establecer y mantener las mejores
relaciones con suplidores capacitados para mantener un flujo continuo en
las adquisiciones que realice la Corporación a través de sus distintas
oficinas y dependencias, de modo que disminuyan los gastos de
almacenamiento y distribución de suministros recurrentes.
De una parte, considera los aumentos en cuantías adoptados por
enmiendas a la mencionada ley y la adopción de las Micro-Compras como
método de adquisición alterno. De otra parte, se establecen los mecanismos
2
para promover los productos puertorriqueños, apoyar a las pequeñas y
medianas empresas, ampliar las fuentes de suministros, obtener el mejor
valor por inversión en compras de bienes y servicios, prevenir y detectar la
corrupción.
De otra parte, con la adopción de la presente medida, se procede, además,
con la derogación del Reglamento para el Uso Adecuado de la Seguridad
de los Sistemas de Informática y Equipos Tecnológicos de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Número 9171 y del
Reglamento para Establecer las Guías para la Venta y la Promoción de
las Pólizas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a Través
de Compañías Aseguradoras, Número 8973 según aprobadas por la
Junta de Gobierno de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado,
mediante las Resoluciones Números A-62-2025 del 5 de agosto de 2025
y A-104-2025 del 16 de diciembre de 2025.
Finalmente, por ser este una enmienda al reglamento ya en funciones,
In
justificado por los nuevos cambios a la mencionada Ley y luego de
analizadas las razones antes descritas y su naturaleza, se ha determinado
que su adopción no conlleva carga económica alguna para la Corporación,
el erario, ni para los que en ella reciben servicios.
IV.
APLICACIÓN
Este Reglamento aplica a todo director, empleado, funcionario, licitador,
suplidor, contratista y a toda persona relacionada con la CFSE.
V.
DEFINICIONES
A. Administrador Administrador de la CFSE.
B. Agente Comprador funcionario O empleado de la CFSE en quien recae
la responsabilidad de tramitar y procesar las solicitudes o requisiciones
de compras por parte de las Unidades Peticionarias, evaluar potenciales
licitadores, invitar a los licitadores cualificados a cotizar, evaluar las
invitaciones a los licitadores cualificados a cotizar, analizar cotizaciones
de licitadores, adjudicar O recomendar la adjudicación de compras.
3
C. Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG) la
agencia gubernamental encargada de implementar la política de
adquisición de bienes, obras y servicios para el Gobierno de Puerto Rico,
buscando centralizar y optimizar los procesos de compra para aseguran
la eficiencia, transparencia y el mejor costo posible para el estado.
D. Autoridad Nominadora Administrador de la CFSE.
E. Bienes equipos, mobiliarios, vehículos, materiales, suministros,
prótesis, implantes, medicamentos y artículos, fungibles o no fungibles,
que se adquieren mediante algún proceso de compra para el beneficio
de la CFSE y sus pacientes.
F. Certificado de Elegibilidad documento de certificación que emite la
Administración de Servicios Generales (ASG), que acredita el
cumplimiento de un licitador con los requisitos para formar parte del
Registro Único de Licitadores (RUL).
In
G. Compra adquisición de bienes o servicios para satisfacer las
necesidades de las Unidades Peticionarias de la CFSE a través de los
procesos establecidos en este Reglamento.
H. Compra Informal Método de licitación a ser utilizado cuando se
adquieran bienes, obras y servicios no profesionales cuyo costo no
exceda de cincuenta mil dólares ($50,000.00).
I. Compras de Emergencia la obtención de determinados suministros o
servicios, apartado de alguno de los trámites establecidos por los
reglamentos y procedimientos vigentes, como consecuencia de un
hecho o combinación de circunstancias que crean una situación
inesperada O imprevista que requiere atención O remedio inmediato para
evitar daños a la vida, la salud y seguridad de empleados, lesionados,
patronos y visitantes, la propiedad, efectos adversos al servicio de la
CFSE O a sus compromisos contractuales y aquellos programas del
Gobierno de Puerto Rico que se nutren de fondos federales 0 estatales.
4
J. Compra Excepcional toda compra que está exenta de tramitarse
mediante el procedimiento de subasta formal 0 informal, solicitud de
propuestas o solicitud de cualificaciones.
K. Condiciones de Entrega término bajo los cuales se establece la
entrega de bienes adquiridos o el servicio contratado mediante el
proceso de compra, incluye, sin ser exhaustivo a: tiempo, lugar, manera
recogido, instalación, agenda de trabajo, entre otros.
L. Conflicto de Intereses incompatibilidad en la negociación y
contratación que surge cuando existen intereses económicos o personal.
Como resultado de la negociación o contratación en la persona quien
tiene autoridad y control para decidir, administrar, manejar O supervisar
los procesos de compra O subasta, de modo que su decisión esté O
parezca estar viciada y carente de independencia objetiva, y/o su interés
esté o pueda estar en pugna con el interés público.
In
M. Contratista persona natural o jurídica que tenga contrato con la CFSE
para suplir bienes 0 servicios.
N. Contrato documento legal en común acuerdo entre la CFSE y sus
proveedores, donde se estipulan los términos y condiciones para la
adquisición de bienes y servicios.
O. Corporación (CFSE) Corporación del Fondo del Seguro del Estado
P. Cotización documento que someten los licitadores cualificados a la
Oficina de Compras bajo el método de licitación de compra informal.
donde incluyen su oferta de precio, así como las condiciones de venta
para los bienes y servicios no solicitados, según requeridos para cada
compra. Los precios ofrecidos por el licitador se mantendrán firmes
durante la vigencia de la orden de compra O contrato que emita la CFSE
y no estarán sujetos a cambio por aumento en el mercado o de cualquier
índole.
Q. Especialista en Compras responsable de gestionar y ejecutar los
procesos de adquisición de bienes, materiales y servicios, asegurando
que se obtengan en la mejor calidad, precio, cantidad y condiciones
posibles.
5
R. Especificaciones descripción clara, completa y precisa de los bienes
0 servicios requeridos. Establecen las características esenciales físicas
y funcionales y los requisitos mínimos esperados de la adquisición.
S. Expediente del Suplidor contiene los documentos sobre suplidores de
la CFSE. La preparación y archivo de estos expedientes es discrecional,
salvo que se descalifique un suplidor. Incluye evaluaciones, auditorías y
otra información relacionada con su conducta e historial de cumplimiento
contractual; así como evaluaciones y datos de la ejecución del suplidor
O contratista en la prestación de servicios a la CFSE. La información de
este expediente la utilizará la CFSE sólo para sus procesos de compra
y subastas. El mismo no será divulgado a terceros, sin el consentimiento
del suplidor, a menos que medie una orden de un Tribunal de Justicia u
otro organismo con autoridad competente.
In
T. Expediente de Compras expediente de cada compra que conserva la
Oficina de Compras en sus archivos bajo custodia del Jefe.
U. Jefe de Compras o Subjefe de Compras aquel funcionario en quien
recae la responsabilidad de supervisar la Oficina de Compras en el
cumplimiento de sus funciones y procesos establecidos en el presente
Reglamento.
V. Junta de Subastas la Junta de Subastas de la CFSE.
W. Licitación oferta presentada por un licitador para proveer bienes,
realizar una obra O prestar servicios requeridos por la CFSE. Cuando se
trate de una licitación escrita se deberá incluir el nombre y los datos
relacionados a la persona autorizada a someter la misma, así como la
dirección comercial, física y postal, teléfono, correo electrónico, el
facsímil del licitador y cualquier otra información que la CFSE estime
necesaria.
X. Licitador - persona natural o jurídica inscrita en el Registro Único de
Licitadores (RUL) de la Administración de Servicios Generales (ASG) del
Gobierno de Puerto Rico que someta formalmente una cotización
directamente O a través de un representante autorizado que esté
6
capacitado para suplir bienes O servicios requeridos por las Unidades
Peticionarias de la CFSE.
Y. Mejor Oferta en todo proceso de compra debe considerarse la
garantía, instalación, experiencia, facilidades físicas, solvencia
económica, porfolio del personal, protocolo de servicio, costo de las
reparaciones, calidad del artículo, precio, condiciones de entrega y que
la prestación del servicio sea la más conveniente para la CFSE. Se
utilizarán criterios o parámetros lógicos y sencillos para determinar, cual
es la mejor oferta de modo que se obtenga el mejor valor por la inversión
en compras de bienes y servicios.
Z. Micro Compras método de adquisición simplificado que no exceda la
cantidad de cinco mil dólares ($5,000.00).
AA. Negocio Local negocio relacionado a la construcción que opera
como contratista O subcontratista, que está debidamente registrado ante
In
las entidades correspondientes del Gobierno de Puerto Rico, cuyo
volumen de ventas e ingresos son generados en su mayoría de su
operación sustancial en Puerto Rico por un mínimo de seis (6) años, que
a base de su naturaleza, complejidad, inversión y número de empleos
que generan en Puerto Rico, representa una contribución sustancial a la
economía de la Isla y su principal centro de negocios está dentro de los
límites territoriales de Puerto Rico donde opera 0 se desempeña en el
día a día. No será aceptable para cumplir con el requisito antes indicado
tener meramente una dirección de apartado postal (P.O. Box) en Puerto
Rico.
BB. Oficina de Compras unidad de trabajo en el organigrama de la CFSE,
facultada mediante este Reglamento a realizar gestiones de compra de
bienes y servicios mediante sus procesos de compra para el mejor
interés de la CFSE.
CC. Orden de Compra documento que contiene la información del suplidor
agraciado y detalla la adjudicación de bienes específicos, acuerdo de
7
entrega, descuentos por pronto pago, cantidad solicitada y precios
ofertados por parte del suplidor.
DD. Orden de Servicios proceso mediante el cual la CFSE obtiene bienes,
obras y servicios no profesionales que no excedan las cantidades
establecidas en este Reglamento. Contiene la información del suplidor
agraciado y detalla los servicios específicos adjudicados a un suplidor.
EE. Orden de Cambio documento oficial referente a una orden de compras
que modifica la orden original.
FF. Orden de Cancelación documento oficial referente a una orden de
compras que notifica al suplidor la determinación de cancelar la orden
original o parte de esta.
GG. Persona Autorizada empleado de la CFSE que ha sido autorizado por
la Autoridad Nominadora para representarle y realizar sus funciones de
manera temporera y forma definida.
HH. Producto o Equipo Médico Duradero, Prótesis, Órtesis y Suplidos
(DMEPOS) equipo que: 1) puede resistir el uso repetido (podría ser
alquilado y utilizado sucesivamente por otros pacientes); 2) se utiliza
para algún propósito médico; 3) útil generalmente para personas con una
enfermedad O condición médica; 4) apropiado para el uso en el hogar
del paciente. Tales como, sin limitarse éstos a; sillas de ruedas; camas
de posición, bastones, muletas, andadores, ventiladores, máquina de
oxígeno; colchón de presión; prótesis, ortóticos e implantes.
II. Producto o Equipo Médico No Duradero (Suplidos) consiste en
equipo y material médico que: 1) es desechable; 2) no puede utilizarse
repetidamente por más de una persona; 3) es utilizado para un propósito
médicamente justificado; 4) para ser utilizado por una persona ante la
enfermedad o condición médica; 5) debe ser ordenado O prescrito por un
profesional de la salud. Tales como, sin limitarse éstos a; guantes,
gazas, jeringuillas, y catéteres.
JJ. Proveedor Local proveedor que cumple con todos los requisitos
establecidos en las instrucciones a los licitadores de la ASG O las
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Entidades Gubernamentales para cada solicitud en particular, el cual
posee todos los requisitos legales, financieros, operativos y técnicos
(conocimientos especializados, experiencias similares O experiencia)
para los bienes y servicios solicitados, cuyo volumen de ventas e
ingresos son generados en su mayoría de su operación sustancial en
Puerto Rico por un mínimo de tiempo, según establecido por ley.
KK. Pymes es una pequeña y mediana empresa
LL. Registro Único de Licitadores (RUL) se refiere al listado de licitadores
de la Administración de Servicios Generales (ASG) cualificados y
certificados para hacer negocios con el Gobierno de Puerto Rico.
MM. Resumen de Ofertas Compras y Servicios (CFSE 01-023)
documento con información sobre cada cotización referente a cada
requisición de la Unidad Peticionaria, el cual resumen las ofertas de
In
licitadores con datos del bien o servicios, garantía, fecha de entrega,
porciento de preferencia y precio e indica el licitador favorecido para las
compras bajo la jurisdicción de la Oficina de Compras.
NN. Reserva en las Compras porciento del presupuesto asignado a los
contratos y compras de bienes y servicios adjudicados bajo el Programa
de Reservas para Compras a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(PyME's) de la CFSE.
OO. Requisición solicitud formalizada en el sistema financiero de la CFSE
para la compra de equipo, materiales 0 servicios que preparan las
Unidades Peticionarias y la Oficina de Compras realiza el trámite para
su adquisición.
PP. SAP sistema informático empresarial, "Systems, Applications, and
Products" (en inglés). Es un ERP (Enterprise Resource Planning).
Es decir, un sistema de planificación de recursos empresariales. Su
función principal es integrar y gestionar de manera centralizada todos los
procesos clave de una empresa, tales como Finanzas, contabilidad y
Recursos Humanos.
9
QQ. Servicios Profesionales aquellos servicios que son ofrecidos por una
persona natural 0 jurídica con conocimientos 0 habilidades
especializadas a quien se le requiere poseer un título universitario o
licencia que lo acredite como profesional especializado O cuya
prestación principal consista en el producto de la labor intelectual,
creativa O artística 0 el manejo de destrezas altamente técnicas 0
especializadas de nivel universitario.
RR. Servicios no profesionales aquellos servicios que no son ofrecidos
por una persona natural 0 jurídica con conocimientos o habilidades
especializadas, a quien no se le requiere poseer un título universitario o
licencia que acredite como profesional especializado.
SS. Subasta Informal Método de licitación a ser utilizado cuando se
adquieran bienes, obras y servicios no profesionales cuyo costo exceda
cincuenta mil dólares con un centavo ($50,000.01), pero no exceda la
In
cantidad de doscientos mil dólares ($250,000.00).
TT. Suplidor- persona natural o jurídica con capacidad de proveer equipo,
materiales O un servicio no profesional disponible para compra por parte
del Gobierno bajo las condiciones y especificaciones requeridas, inscrita
en el Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios
Generales.
UU. Sistema Financiero programa de procesamiento de datos que utiliza
la CFSE mediante el cual las unidades peticionarias generan las
requisiciones para solicitar la compra de bienes y servicios.
W. Único Suplidor existencia de un solo suplidor o proveedor disponible
para la compra de equipo, materiales O servicio bajo las condiciones y
especificaciones que se necesitan.
WW.Unidades Peticionarias unidades de trabajo dentro de la CFSE que
solicita la compra de un equipo, material, suministro O servicio a la
Oficina de Compras. Están incluidos las Oficina Central, los Dispensarios
Regionales, Dispensarios Intermedios, el Hospital Industrial y otras
dependencias de la CFSE.
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VI.
ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE COMPRAS
La Oficina de Compras de la CFSE estará compuesta por el Jefe de
Compras, Agentes Compradores, Especialistas en Compras, Oficinistas
Dactilógrafos, Oficial Administrativo, Funcionario Ejecutivo.
A. JURISDICCIÓN
La Oficina de Compras tendrá jurisdicción sobre todo proceso para la
adquisición de bienes y servicios para los que no sea necesario la
intervención de la Junta de Subastas O su Oficial, procesará toda compra
informal desde un centavo (.01) hasta cincuenta mil dólares
($50,000.00), y mediante subasta informal cincuenta mil dólares con un
centavo ($50,000.01) hasta doscientos cincuenta mil dólares
($250,000.00) por transacción en, la cual se procede el otorgamiento del
In
contrato correspondiente o la emisión de una orden de compra.
B. OBJETIVOS
El objetivo principal de la Oficina de Compras es mantener un sistema
eficiente y costo efectivo, que asegure la adquisición y entrega uniforme
de materiales, equipos, medicinas, prótesis, implantes O servicios, en el
tiempo y lugar requerido, en la cantidad necesaria y de la calidad
especificada, con una garantía adecuada y a un costo razonable que
provea el mejor valor por inversión en compras, para el beneficio efectivo
de nuestros pacientes, consciente siempre de las necesidades,
privacidad y dignidad al ser humano.
C. FUNCIONES
Las funciones principales de la Oficina de Compras son:
1. Establecer y mantener un proceso, andamiaje y estructura para la
adquisición de los bienes o servicios que sea ágil, flexible, y supla las
necesidades de las Unidades Peticionarias en el momento preciso,
en las cantidades adecuadas y de la calidad deseada al costo más
razonable para la CFSE.
11
2. Desarrollar un plan de trabajo, en armonía con las necesidades de
las Unidades Peticionarias, según sus requisiciones de compra
debidamente autorizadas.
3. Asesorar a los empleados y funcionarios de la CFSE sobre los
procesos de compras para la adquisición de bienes y servicios.
D. NORMAS
La responsabilidad de las compras en la CFSE, según definidas en este
Reglamento estará centralizada en la Oficina de Compras, la cual se
regirá por las siguientes normas:
1. Toda compra será precedida de una requisición oficial por la Unidad
Peticionaria con la descripción o especificaciones, unidad de
empaque, cantidad solicitada, cifra de cuenta, precio estimado y
aquella otra documentación necesaria para hacer la compra
correspondiente.
In
2. Se seguirá el procedimiento de cotización, evaluación y adjudicación
en todas las compras que se realicen a excepción de las compras de
emergencia que se regirá por la sección designada para ello en este
Reglamento.
3. Para las compras informales se obtendrán un mínimo de tres (3)
cotizaciones para cada trámite de compras, hasta donde sea posible
y viable. El comprador realizará todas las gestiones y el esfuerzo
necesario para obtener las tres (3) cotizaciones.
4. De no tener las tres cotizaciones, el Comprador deberá justificarlo en
el resumen de oferta 0 mediante un escrito, y el Jefe o su
representante autorizado deberá aceptar dicha justificación, antes de
autorizar la transacción.
5. La compra se adjudicará al licitador que haya ofrecido el artículo O
servicio considerado como la mejor oferta, según definido en este
Reglamento.
6. La Oficina de Compras puede optar por solicitar que cualquier
compra bajo su jurisdicción se realice mediante un proceso formal 0
12
compra excepcional bajo la jurisdicción de la Junta de Subastas o la
Oficina de Procesos Formales cuando lo determine y justifique
necesario, procedente 0 meritorio.
7. Hasta donde sea posible deberán agruparse las compras de
determinados materiales O equipos similares en comunicación con
las Unidades Peticionarias.
8. Se establecerán especificaciones uniformes para la compra de
materiales y equipos similares particulares.
9. Se cualificarán a suplidores que presenten contar con fuertes canales
de distribución que puedan mantener un flujo de entrega continuo de
los bienes adquiridos por la CFSE para sus oficinas y dependencias,
cuando el caso lo amerite, de modo que se elimine la necesidad de
un almacén físico y la utilización de vehículos oficiales de la CFSE
in
para el despacho, acarreo y entrega de bienes a las dependencias.
10. Se le dará trato preferencial a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (PyME's) debidamente certificadas por la Compañía de
Comercio y Exportación de Puerto Rico e identificadas bajo esa
categoría en el Registro de Único de Licitadores.
11. El archivo de los expedientes de compras estará bajo la custodia y
responsabilidad del Jefe. Dicho archivo permanecerá resguardado y
solo tendrán acceso directo a los expedientes el personal de la
Oficina de Compras, la Oficina de Auditoría Interna. Cualquier
solicitud para revisar cualquier expediente bajo la jurisdicción de esta
oficina deberá ser por escrito y autorizada por el por Jefe de Compras
0 su representante autorizado.
12. Todo expediente relacionado con una compra excepcional O de
emergencia deberá remitirse al Gerente de la Oficina de Procesos
Formales, antes de la aprobación del Administrador, con el propósito
de garantizar un proceso más confiable y transparente.
13.EI Gerente de Procesos Formales realizará el debido escrutinio.
asegurándose que las condiciones y el procedimiento
13
correspondiente a este tipo de orden de compra se cumplan
conforme a lo establecido en este reglamento y en toda normativa
legal aplicable.
VII. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD PETICIONARIA
1. Preparar las requisiciones a través del programa en vigor a esos efectos,
con todas las descripciones O especificaciones, unidad de empaque
deseada, precio estimado y lugar de entrega del bien 0 de la prestación
del servicio requerido, gestionar la asignación y aprobación
presupuestaria y las autorizaciones requeridas para solicitar aquellos
artículos o servicios necesarios para el curso ordinario de sus
actividades.
2. Documentar y justificar toda compra de bienes y servicios, no
In
presupuesta en el año fiscal.
3. Documentar y justificar la compra de equipos, materiales y productos
fuera de los identificados y aprobados en los catálogos de materiales e
impresos O cualquier otro catálogo en la CFSE.
4. Recibir los bienes O servicios adquiridos y asegurar el cumplimiento del
suplidor.
5. Notificar a la Oficina de Compras, Propiedad y Servicios de cualquier
incumplimiento, situación, reclamo de garantía y/o ejecución en la
entrega con cualquier suplidor.
VIII. REGISTRO ÚNICO DE LICITADORES
1. La Ley de la Administración de Servicios Generales para la
Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico, dispone que
toda persona natural 0 jurídica interesada en entrar en el mercado de
adquisición de bienes y servicios de la Rama Ejecutiva y Corporaciones
Públicas del Gobierno de Puerto Rico estarán obligadas a formar parte
del Registro Único de Licitadores de la ASG, según leyes y reglamentos
vigentes aplicables.
14
2. Todo licitador y suplidor debe cumplir con el requisito de estar
debidamente registrado en el RUL para participar en los procesos de
compras y subastas. Para ello, debe contar con su Certificado de
Elegibilidad vigente. Eso garantiza que, al cumplir con ser parte de ese
registro, cada suplidor está sujeto a acreditar su experiencia, capacidad
técnica, organizacional, y capacidad financiera para brindar el bien O
servicio solicitado en la calidad, términos y condiciones requeridos.
3. Los compradores deberán asegurar que los potenciales suplidores estén
debidamente registrados y con el Certificado de Elegibilidad vigente, al
momento de la adjudicación de la compra de bienes 0 servicios. Copia
del Certificado de Elegibilidad será incluido en el expediente de cada
compra.
In
IX. PROGRAMA DE RESERVAS EN LAS COMPRAS
A. PYMES
1. En cumplimiento con las leyes de reservas vigentes, se establece un
Programa de Reservas para las Compras a las Pequeñas, Medianas 0
Microempresas (PyME's) registradas en la Compañía de Comercio y
Exportación y bajo dicha categoría en el Registro Único de Licitadores
"RUL". La CFSE tiene la obligación de reservar una partida de su
presupuesto de compras para adquirir bienes O servicios ofrecidos por
las PyME's, en el que tomará en consideración lo siguiente:
a. La Oficina de Compras será responsable por la administración del
programa y deberá preparar un informe mensual y anual al
Administrador, en el cual conste el desglose del porciento
correspondiente destinado a las compras a dichas empresas,
conforme a las leyes o reglamentos aplicables.
b. El Área de Finanzas, y Administración y la Oficina de Presupuesto
deberán certificar el presupuesto asignado a la partida de
compras y lo que corresponda al porciento separado para el
Programa de Reserva de la CFSE, según establecido por ley.
15
C. La Junta de Subastas y la Oficina de Procesos Formales deberán
informar al Jefe de Compras sobre toda subasta o proceso formal
adjudicado a una empresa PyME's e indicará el bien o servicio no
profesional y la cantidad adjudicada.
d. El Jefe de Compras preparará el informe mensual donde debe
detallar las empresas PyME's beneficiadas y la cantidad pagada.
Para ello, el Informe Mensual tiene que estar certificado por el
Director de Finanzas.
e. El Jefe de Compras tramitará el informe a través de la Página de
Informe Web de la agencia fiscalizadora e indicará el porciento
total asignado y la cantidad pagada correspondiente a la partida
de compras de su presupuesto anual.
In
f. El informe electrónico debe tener la aprobación del Jefe de
Compras o, en el caso de que existiera otra estructura, por un
representante autorizado por el Administrador.
g. Los informes se someterán no más tarde del día diez (10) de cada
mes.
h. AI menos, sesenta (60) días calendarios antes de cada año fiscal,
la Oficina de Compras, con la aprobación del Área de Finanzas y
Administración de la CFSE, deberán preparar y entregar su plan
para cumplir con el Programa de Reserva de ese año. Este plan
deberá contener las proyecciones de las adquisiciones de bienes
y servicios, y el monto de estas, que será destinado para el
Programa de Reservas de la CFSE.
EL COMPRADOR
1. Deberá evaluar cada requisición para las compras de bienes y
servicios para identificar compras que puedan ser propias para
adquirir a través de las PyME's.
2. Identificar en el RUL las PyME's que puedan suplir el bien o servicio
requerido.
16
3. Invitar exclusivamente a las PyME's cualificadas e identificadas para
determinadas compras que puedan gestionarse y evitar la
competencia con empresas bajo la categoría de No PyME's en el
RUL.
4. Cuando un licitador registrado tenga documentos vencidos
necesarios para la obtención del Certificado de Elegibilidad y
presente cotización no se deberá rechazar por este motivo y se le
otorgarán cinco (5) días para que someta todos los documentos
requeridos al RUL de la ASG. Sin embargo, el licitador tiene que
estar elegible al momento de la adjudicación y el Certificado de
Elegibilidad debe formar parte del expediente de compras.
EL JEFE DE COMPRAS
In
1. Asegurar que cada expediente de compras esté completo e incluya
copia del Certificado de Elegibilidad de la empresa recomendada O
adjudicada para la compra de bienes y servicios.
2. Preparar un informe anual al Administrador en el cual conste el
desglose correspondiente al porciento destinado a las compras a las
pequeñas y medianas empresas.
3. Gestionar la certificación del presupuesto asignado a compras
gubernamentales y lo que corresponde al porciento separado para el
Programa de Reserva de la CFSE, al Área de Finanzas y
Administración.
4. Recibir el informe de la Oficina de Procesos Formales sobre toda
subasta y proceso formal adjudicado a una empresa PyME's, e
indicará el bien 0 servicio y la cantidad adjudicada.
5. Preparar un informe mensual y detallar las empresas PyME's
beneficiadas y la cantidad pagada por la CFSE al suplidor o
contratista. Para ello, el informe tiene que estar certificado por el
Director de Finanzas.
6. Monitorear mensualmente el total de la partida asignada a compras
17
del presupuesto anual, en el cual se incluya el análisis y desglose
correspondiente al porciento establecido por ley destinado a las
compras a las pequeñas y medianas empresas.
7. Preparar los informes mensuales, trimestrales y anuales con la
aprobación del Director de Finanzas o, en el caso de que existiera
otra estructura por un representante autorizado designado por el
Administrador de la CFSE.
a. Los informes incluirán lo siguiente:
Nombre del Suplidor
Número de Licitador del RUL
Número de Suplidor en SAP
Núm. Seguro Social Patronal
Cantidad de los Pagos Realizados por Empresa
In
Monto total de los Pagos Acumulados en el Año Fiscal
B. PREFERENCIA PARA CONTRATISTA Y PROVEEDORES LOCALES DE LA
CONSTRUCCIÓN
1. La Oficina de Compras, sus Compradores y su Jefe deberán asegurar
que las compras de bienes y servicios estén en cumplimiento con la
aplicación de la política de preferencia.
X. COMPRAS
A. COMPRA INFORMAL
1. La Oficina de Compras y los Agentes Compradores 0 Especialistas
en Compras son responsables y están autorizados a efectuar
mediante compras y subastas informales, la adquisición de artículos,
equipos, medicinas, prótesis, implantes y materiales sin contrato.
2. Para las compras se solicitarán cotizaciones a licitadores
cualificados, interesados y registrados en el RUL de la ASG. El
suplidor es invitado a cotizar y enviará sus ofertas por escrito, a través
de cualquier medio, en el día y la hora que se le indique.
18
3. Los potenciales licitadores tendrán, bajo circunstancias normales,
tres (3) días laborables para contestar la solicitud de precio.
4. Cada licitador deberá cumplimentar la información en la solicitud, en
especial, la marca, modelo, unidad de empaque, fecha de entrega y
precio ofertado.
5. Las cotizaciones deberán ser recibidas en o antes de la fecha y hora
indicada en la solicitud de cotización, y se cumplimentará el récord
de cotizaciones.
6. Se seleccionará la cotización de mejor valor, tomando en
consideración la totalidad de las circunstancias y atendiendo
siempre a los mejores intereses de la CFSE y del Gobierno.
7. En caso de que se haya requerido cotización de un proveedor
en particular y este no haya contestado el requerimiento debe
In
considerarse como "NO BID".
8. Una vez la cotización sea adjudicada por el Jefe de Compras
o su representante autorizado, el licitador agraciado, en caso
de haber ofertado vía telefónica, deberá someter su oferta bajo
su firma, mediante escrito.
9. El Comprador evaluará como mínimo, tres (3) cotizaciones de
distintos licitadores para efectuar y adjudicar la compra.
10. De no existir, al menos tres (3) posibles licitadores cualificados y
capacitados para adjudicar alguna compra, se deberá expresar dicha
circunstancia en el resumen de oferta o mediante un escrito de las
razones para no obtener las tres (3) cotizaciones que formará parte
del expediente de compras.
11. Se requerirá que la cotización incluya información de cada producto
que permita establecer una comparación clara entre: marcas,
modelo, manufacturero, unidad de empaque, fecha de entrega,
garantía ofrecida y precio.
19
12. Se especificarán las características y descripciones de los bienes o
servicios que permitan una evaluación a base de criterios claros y
definidos.
13. El Agente Comprador O el Especialista en Compras certificará por
escrito la evaluación practicada y confirmará que el Certificado de
Elegibilidad esté vigente al momento de la adjudicación y los criterios
en que basó su adjudicación.
14. El Agente Comprador O el Especialista en Compras podrá solicitar la
intervención de la Unidad Peticionaria para que asista en la
evaluación de las ofertas y recomiende el artículo, equipo o producto
que mejor cumpla con sus necesidades.
15. Todos los servicios que requiera la CFSE para mantener y
salvaguardar los servicios que ésta a su vez ofrece a sus patronos y
lesionados, se adquirirán mediante una orden de servicio.
16. La Oficina de Compras será responsable del cumplimiento de las
In
normas relacionadas a la adquisición de servicios promulgadas en
este Reglamento.
17. Este mecanismo será utilizado exclusivamente para la adquisición de
servicios, los cuales comprenden aquellos relacionados con los
servicios de alquiler, instalación, reparaciones, cotizaciones,
evaluaciones, estudios, tasaciones, mantenimientos, mecánica,
jardinería, certificaciones, inspecciones, pintura, remodelaciones,
alimentos, catering, delineantes, traducción, transcripción, acarreo,
transportación, lavado, lavandería, copias de llaves, cerrajería,
emplazamientos, bacteriológicas, ambientales, reciclaje,
desperdicios, asesoría, imprenta, publicaciones, digitalización,
pautas en medios, suplido, derrame de líquidos peligrosos,
mensajería, remoción, peritaje, convenciones, fumigación, copias, y
cualquier otro servicio de carácter diestro, no diestro, técnico o
especializado.
20
18. Será requisito de todos los proveedores que brinden servicios a la
CFSE, estén en cumplimiento con el Registro Único de Licitadores
(RUL) y con el Registro Único de Profesionales (RUP) de la
Administración de Servicios Generales.
19. Cuando una orden de servicio requiera la intervención de un técnico
especializado para que realice una evaluación técnica a los fines de
determinar el costo del servicio, mediante el mecanismo de compra
informal será hasta cincuenta mil dólares ($50,000.00), y mediante
subasta informal hasta doscientos cincuenta mil dólares
($250,000.00).
20. Se seguirá el proceso de solicitud de cotización, evaluación V
selección de todo servicio que se realice, según su cuantía y
disponibilidad. Previo a la adjudicación de cualquier servicio el
Comprador, en coordinación con la oficina o área que interesa el
servicio, deberán solicitar un mínimo de tres (3) cotizaciones,
In
disponiéndose que se adjudicará en igualdad de condiciones siempre
al menor postor. De existir circunstancias en donde sea más
conveniente para la CFSE adjudicar a uno de los postores que no
sea el menor, o en el caso en que existan otras razones que ameriten
y justifiquen dicha acción el Jefe de Compras, en coordinación con la
oficina O área que solicita el servicio, deberá preparar una carta de
justificación mediante la cual detalle y explique las razones para la
adjudicación a dicho postor. Se seguirá el método de licitación según
la cuantía.
21. Las ordenes de servicios a ser adjudicadas no podrán fraccionarse.
Se podrán otorgar órdenes de servicio a un mismo suplidor en los
casos en que los servicios a realizar se produzcan como resultado de
situaciones diferentes y particulares. Se podrán adjudicar órdenes
de servicio a un mismo suplidor por cada una de las localidades en
órdenes de servicio separadas 0 en la misma localidad cuando
dichos servicios se paguen mensualmente.
21
22. El Director del Área de Administración o su representante autorizado
podrá autorizar el pago de servicios mediante órdenes de servicio
hasta por doce (12) meses. En tales casos deberá justificar por
escrito las razones que le llevaron a tomar tal determinación.
23. Los servicios que excedan las cantidades máximas establecidas en
este Reglamento deberán adquirirse en cumplimiento con las
disposiciones del Reglamento de Subastas de la CFSE. Los
servicios profesionales están exentos de este Reglamento.
24. El Jefe de Compras podrá autorizar el mecanismo de mercado
abierto, únicamente cuando se trate de bienes, obras o servicios
específicos y definidos, los cuales, por su naturaleza, no requieran
de especificaciones adicionales. Una vez autorizado este
mecanismo, el comprador a cargo procederá a realizar la solicitud de
cotización abierta y notificará a las personas naturales y jurídicas que
In
se encuentran registradas en el Registro Único de Licitadores para el
Gobierno de Puerto Rico (RUL), bajo el renglón correspondiente del
bien, obra o servicio. Esta notificación deberá incluir todas las
necesidades específicas del bien, obra 0 servicio, la fecha para
presentar la oferta, que no excederá de cinco (5) días a partir de la
fecha de la publicación de la notificación, excepto en circunstancias
extraordinarias autorizadas por el Jefe de Compras.
25. El Jefe de Compras o un Representante Autorizado por el
Administrador podrá utilizar el método de subasta informal para una
adquisición compleja cuyo costo no exceda de cincuenta mil dólares
($50,000.00), cuando determine que dicho método sirve los mejores
intereses públicos.
B. COMPRA EXCEPCIONAL
Se conocerán como compras excepcionales, todas aquellas realizadas
por la Oficina de Compras que estarán exceptuadas de realizarse
mediante el uso los métodos de licitación dispuestos en la Ley 73 de
22
2019. Toda compra excepcional deberá ser recomendada, mediante
escrito, por el Jefe de Compras, revisada y recomendada por el Director
de Procesos Formales y autorizada por el Administrador de la
Corporación O la persona autorizada a tales fines. Se considerarán
compras excepcionales las siguientes:
1. Cuando los precios mínimos estén fijados por ley 0 autoridad
gubernamental competente;
2. Cuando la compra se haga al Gobierno de Estados Unidos de
América, alguno de sus estados 0 a través de sus agencias e
instrumentalidades o departamentos, corporaciones cuasi
públicas, sus subsidiarias y afiliadas, 0 a cualquier entidad
gubernamental del Gobierno de Puerto Rico;
3. Cuando se utilice un suplidor que tiene contrato con la
Administración de Servicios Generales;
4. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento y así consta
in
mediante certificación del manufacturero de que la empresa en
Puerto Rico es el representante exclusivo del bien, O certificación
del Jefe de Compras de que, a su mejor entender y conocimiento
personal, la entidad es la única que puede proporcionar el bien O
prestar el servicio, según aplique;
5. Cuando en la CFSE exista una situación de emergencia que
genere necesidades inesperadas, imprevistas e inaplazables que
requiera acción inmediata de la Autoridad Nominadora, por estar
en peligro la vida, la salud o la seguridad de los empleados O la
ciudadanía que visita sus facilidades, o porque implique la
suspensión de los servicios que se brindan O que éstos se
afecten;
6. Cuando el Gobernador haya declarado un estado de emergencia,
7. Cuando la propiedad gubernamental pueda dañarse 0 perderse;
8. Cuando la vigencia de los fondos esté próxima al vencimiento y
toda oportunidad de adquirir los bienes, obras y servicios no
23
profesionales se pueda perder, afectándose adversamente los
mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico;
9. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo
adicional o servicios suplementarios para equipo cuya reparación
O servicio esté bajo contrato;
10. Cuando sea necesario adquirir los bienes, obras y servicios no
profesionales fuera de Puerto Rico por no haber suplidores
cualificados en el mercado local; o las condiciones ofrecidas en
esos mercados represente una ventaja mayor que las del
mercado local;
11. Cuando no se reciban ofertas luego de haberse emitido
solicitudes de cotizaciones, invitación a subasta o solicitud de
propuestas;
in
12. Cuando todas las cotizaciones, ofertas y/o propuestas recibidas
sean rechazadas porque incumplen con las especificaciones,
condiciones O porque su precio resulte irrazonable;
13. Cuando la compra se efectúe bajo los términos de contratos o
subastas realizadas previamente; siempre y cuando redunde en
beneficio de la Administración. En caso de incumplimiento
contractual del licitador agraciado al cual se le adjudique la buena
pro de una subasta particular, se podrá contratar con el licitador
alterno conforme propuesta presentada en la subasta;
14. Cuando los artículos, materiales, equipos, obras o servicios no
profesionales a ser adquiridos son de naturaleza especializada, O
se desee comprar cierto tipo o marca en particular, por el buen
servicio probado que unidades análogas hayan rendido, por la
economía envuelta en mantener uniformidad en unidades
múltiples 0 por superioridad en el tipo y la calidad del servicio que
se obtendrán en la unidad comprada y en su conservación, todo
lo cual debe justificarse por escrito en la requisición.
24
C. COMPRA DE EMERGENCIA
En casos de emergencias 0 desastres decretados por orden ejecutiva,
las compras realizadas se deberán llevar a cabo bajo las siguientes
condiciones:
1. Todas las compras que realice el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico durante una emergencia o desastre que
haya sido decretada por orden ejecutiva (local O federal) se harán
a través de la Administración de ASG y a tenor con las
disposiciones de esta Ley o los reglamentos que en su virtud se
emitan.
2. La CFSE deberá designar y autorizar personal para fungir como
Coordinador y subcoordinadores O funcionario asignado a
funciones similares, con el Centro de Operaciones de Emergencia
del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de
Desastres. Este personal deberá contar con acceso a la
In
plataforma autorizada, el cual deberá ser solicitado.
3. La persona que fuere designada como funcionario en el
Negociado de Manejo de Emergencia y Administración de
Desastres, debe mantenerse en constante comunicación con el
comprador autorizado, así como con el personal del Oficina de
Finanzas. Un comprador autorizado se refiere a aquellos con
nombramiento vigente otorgado por la ASG.
4. El Agente Comprador O el Especialista en Compras deberá
documentar y justificar la compra, así como requerir toda la
información necesaria. Al justificar la compra, el Agente
Comprador o el Especialista en Compras debe incluir e indicar
que trabaja para la Corporación, la información de contacto,
incluido el número de teléfono y la justificación de la compra.
a. El enlace comprador de la CFSE completará el formulario
emitido por la ASG para estos fines, en original, con todas
las firmas requeridas. En el caso de la CFSE, los procesos
25
de compras de emergencia deberán cumplir con los
procedimientos internos establecidos para dicho propósito,
además de la presentación del formulario para contratos
emitidos por la ASG.
b. El Administrador de la CFSE, o su representante
autorizado, aprobará las órdenes de compra emitidas por
el Agente Comprador o el Especialista en Compras
mediante su firma, luego que el Agente Comprador o el
Especialista en Compras verifique que los bienes O
servicios allí descritos que será adquiridos no se
encuentran disponibles. Las órdenes de compra deben
estar firmadas por el Agente Comprador o el Especialista
en Compras. En ausencia del Agente Comprador O el
Especialista en Compras se deberá proporcionar a la
Administración de la ASG el nombre y cargo de los enlaces
In
compradores designados durante la emergencia.
C. La orden de compra se tramitará conforme a los contratos
previamente establecidos por la CFSE o, en su defecto,
mediante contratos de emergencia otorgados por la
Administración de la ASG. En ausencia de contratos
preestablecidos, la Corporación recomendará la
formalización de un contrato de emergencia con el suplidor
o suplidores correspondientes. El Jefe de Compras será
responsable de revisar dicho contrato para su aprobación.
Asimismo, el Agente Comprador 0 el Especialista en
Compras O el Especialista en Compras deberá preparar un
expediente independiente que contenga la orden de
compra y toda la documentación relacionada, incluyendo,
sin limitarse a, cotizaciones, comunicaciones y acuerdos
establecidos.
d. El Agente Comprador 0 el Especialista en Compras O
26
Especialista en Compra deberá enumerar
consecutivamente cada orden de compra emitida durante
la emergencia y mantener un registro de estas.
e. Una vez recibidos los bienes O servicios, la persona
designada por la Corporación deberá firmar el conduce
provisto junto con la orden de compra, certificando que los
bienes o servicios fueron recibidos conforme a lo descrito
y detallado en dicha orden. Cualquier situación
relacionada con la entrega O la recepción de los bienes o
servicios deberá informarse al Agente Comprador o el
Especialista en Compras o Especialista en Compra y
registrarse en el expediente de compra. Estos expedientes
deberán estar disponibles para fines de auditoría en cada
evento de emergencia en particular.
In
f. Todas las comunicaciones deben realizarse en los
sistemas de información de la agencia. Las
comunicaciones en dispositivos personales están
estrictamente prohibidas, excepto en situaciones de
emergencia, pero dicha comunicación debe conservarse y
transferirse a un archivo permanente en los libros y
registros de la agencia dentro y no más tardar de los cinco
(5) días hábiles desde la fecha en que fue realizada dicha
comunicación. La misma debe estar fácilmente disponible
para auditorías futuras, por cada evento de emergencia en
particular.
5. Todas las solicitudes de compras relacionadas con emergencias
deben enviarse a través de la plataforma autorizada y el proceso
establecido por la Administración de la ASG, que debe in
acompañado de la siguiente documentación:
a. una Certificación de Fondos;
b. solicitud de requisición;
27
C. el contrato actual O el Acuerdo de emergencia, si no
formará parte de los proporcionados por la Administración
de la ASG;
d. cotizar con todas las especificaciones del producto, sin
excluir la disponibilidad y la fecha de entrega;
e. cualquier otra documentación que pueda ser necesaria O
requerida.
6. Una vez que el Centro de Operaciones de Emergencia recibe la
solicitud por la plataforma autorizada, personal especializado y
autorizado designado por Negociado de Manejo de Emergencia
evaluará y documentará la determinación si procede la
adquisición en el mismo formulario. Luego de ser aprobado por
las entidades correspondientes provistas por el Comandante de
In
Incidente (Incident Commander), el personal designado y
autorizado procederá a enviar la solicitud al personal de la Oficina
de Gerencia y Presupuesto.
7. El personal de la Oficina de Presupuesto deberá asignar
preliminarmente los fondos destinados a la compra de
emergencia.
8. El personal de Administración de la ASG revisará y confirmará
que el Formulario establecido para atender este asunto contiene
toda la documentación requerida. El personal de la
Administración correspondiente designado al Centro de
Operaciones de Emergencia asignará un número de control. El
Administrador Auxiliar de Adquisiciones de la Administración 0 su
representante autorizado, evaluará y recomendará la adquisición
e indicará que la solicitud de compra y los procedimientos
cumplen con los requisitos aplicables. El Oficial de Licitación o su
representante, autorizará la adquisición. Si la adquisición resulta
requerir fondos adicionales a los aprobados preliminarmente, el
personal de la Administración debe indicarle al enlace comprador
28
de la entidad requirente para que realice las gestiones
correspondientes con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el
departamento de finanzas correspondiente.
9. La evaluación de cada Formulario debe llevarse a cabo en un
periodo no mayor de veinticuatro (24) horas, salvo justa causa, si
la petición está acorde con la declaración de emergencia.
10. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado seguirán las
pautas de adquisiciones de emergencia recomendadas que
establezca la Administración de Servicios Generales.
11. Los pagos no se realizarán previo a la recepción O recibo de los
bienes o servicios solicitados. Salvo justa causa y el porciento del
adelanto no sea mayor al 15% de la adquisición. Serán justa
causa, las situaciones de emergencias médicas, riesgo de muerte
in
o cuando el Administrador determine que la seguridad ciudadana
se encuentra en peligro inminente.
12. Las prácticas competitivas y las cotizaciones múltiples deben
mantenerse en la medida de lo posible. Por lo tanto, CFSE debe
proporcionar una explicación que sea convincente para no
intentar adquirir cotizaciones de precios múltiples (o el uso de
contratos distintos a los existentes).
13. La adquisición tiene que realizarse de conformidad con los
requisitos federales aplicables.
14. El Administrador deberá presentar a la Administración de
Servicios Generales (ASG), con copia al Gobernador y a la Junta
de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico
(FOMB, por sus siglas en inglés), una certificación mensual que
confirme el cumplimiento de la CFSE con las normas y
regulaciones vigentes en materia de adquisiciones.
15. Cualquier propuesta de contrato de compra de emergencia u
orden de compra, o una serie de contratos relacionados, incluidas
las enmiendas, modificaciones 0 extensiones, con un valor
29
agregado total de $10 millones 0 más, debe presentarse para su
aprobación antes de su ejecución, ante la Junta de Supervisión y
Administración Financiera (la "Junta de Supervisión Fiscal")
según lo requiere la Puerto Rico Oversight Management and
Economic Stability Act (PROMESA) y su Política de Revisión de
Contratos. Todos los demás contratos de compra de emergencia
u órdenes de compra deben enviarse a la Junta de Supervisión
inmediatamente después de su ejecución.
16. La Administración de Servicios Generales deberá publicar las
compras realizadas en un término no mayor de cinco (5) días de
completada la compra. Esta publicación contendrá:
a. número de orden
b. bienes 0 servicios a adquirir,
C. proveedor de bienes O servicios,
d. costo de bienes o servicios,
In
e. entidad gubernamental requirente.
D. TRÁMITE SOBRE DISPOSICIONES COMPRA EXCEPCIONAL
1. Si ocurre alguna de las situaciones mencionadas bajo el Artículo X
inciso B de este reglamento, el funcionario O empleado designado
notificará al Administrador la situación que amerita una excepción a
la celebración de una subasta y solicitará su autorización, previo a la
adquisición del bien o servicio, excepto para las compras de
emergencia.
2. El memorando de justificación explicará detalladamente las
circunstancias que así lo ameritan y acompañará todos los
documentos pertinentes, entre ellos las cotizaciones o un estimado
aproximado del costo y la solicitud con la asignación presupuestaria.
La autorización por escrito que emita el Administrador será válida
únicamente para la compra por la cantidad aproximada que reflejen
las cotizaciones O por el costo estimado indicado en la solicitud de
30
autorización. Cualquier compra posterior, en exceso de la cantidad
autorizada, requerirá una nueva autorización del Administrador.
3. Cada autorización para obviar trámites de subasta o proceso formal
será independiente y no se utilizará para compras subsiguientes, a
menos que el Administrador expresamente lo autorice. En aquellas
situaciones particulares en que sea necesario adquirir un equipo de
una marca determinada porque las necesidades del servicio así lo
requieran, el Administrador podrá emitir una sola autorización que
detalle la situación particular y autorice compras subsiguientes
durante ese año fiscal o, cuando se requiera por un término menor,
por el término específico que se requiera.
4. Una vez se reciba la autorización, se procederá con la compra, según
mejor convenga a los intereses de la CFSE. Dicha comunicación
debidamente autorizada, con todos los documentos que la sustentan,
se hará formar parte del Expediente Oficial con copia de la orden de
compra, contrato o documento mediante el cual se efectúe la
adquisición de los bienes y servicios.
5. La Oficina de Compras realizará todo el trámite, el Aviso de
Adjudicación será firmado por el Supervisor o Director de Compras 0
en su ausencia por el funcionario designado por el Administrador o
Representante Autorizado. No se requerirá la participación de los
miembros de la Junta de Subastas. El expediente oficial será
identificado según se indica a continuación: CBCE-Año Fiscal-
Número Asignado.
E. MICRO COMPRAS
1. El Agente Comprador o el Especialista en Compras someterá la
solicitud según la reglamentación aplicable la cual deberá incluir una
cotización. Esta cotización deberá atender la necesidad real e
inmediata de la CFSE, además de contener precios justos y
razonables basándose en investigación de mercado bien sea al
31
comparar el mismo bien o servicio con compras pasadas, o, a través
de publicidad escrita 0 mediante el uso de cualquier medio
electrónico O digital confiable. La razonabilidad se determinará a
base de aquellos precios históricamente pagados por el mismo bien
o servicio, los precios de los catálogos comerciales O cualquier otra
base O mecanismo físico o digital confiable y que permita su
corroboración.
2. En aquellos casos en que no se obtenga la cotización en la solicitud
sometida por la CFSE, el Área de Compras por conducto del Agente
Comprador o el Especialista en Compras o asignado al trámite será
responsable de iniciar la búsqueda de una (1) cotización mediante el
envío de una (1) hoja de cotización a un suplidor o proveedor de
bienes o servicios debidamente inscrito en el RUL bajo la categoría
correspondiente. Esta compra será por el método de adquisición
In
simplificado que no exceda la cantidad de cinco mil ($5,000.00).
3. El Agente Comprador O el Especialista en Compras asignado al caso
realizará la revisión de los criterios y ejecución del análisis de
razonabilidad de precio de la cotización ante su consideración.
4. Una vez el Agente Comprador O el Especialista en Compras haya
seleccionado O adjudicado al suplidor que cumplió con los criterios
según establecidos, emitirá una orden de compra la cual estará
aprobada por el Jefe de Compras y será registrada en el sistema de
contabilidad.
5. La Oficina de Compras realizará evaluaciones de solicitudes
previamente sometidas por las oficinas para asegurar que se
promoverá la diversidad en la selección de los licitadores siempre y
cuando el renglón así lo permita, todo con el fin primordial de no
seleccionar los mismos proveedores para todas las solicitudes.
6. No se podrá enviar, adjudicar ni otorgar cotización alguna a un
licitador, suplidor O proveedor que no se encuentre activo y
debidamente elegible en el Registro Único de Licitadores (RUL). En
32
consecuencia, para utilizar el mecanismo de micro compra será
requisito indispensable que el licitador, suplidor o proveedor esté
inscrito y en cumplimiento con los requisitos del RUL del Gobierno de
Puerto Rico.
7. En casos extraordinarios en que se requiera efectuar una adquisición
directa bajo la cuantía de micro compra, esta se considerará como
compra excepcional, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en
el Artículo 34 de la Ley Núm. 73-2019 y en la Sección 6.3 del
Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y
Servicios No Profesionales de la Administración de Servicios
Generales del Gobierno de Puerto Rico (Reglamento Núm. 9230). En
aquellos casos en que no se apruebe la dispensa del registro, la
adquisición se tramitará como compra informal, a la cual le será
aplicable la obligación de presentar un mínimo de tres (3)
cotizaciones.
In
8. Por último, se prohíbe la solicitud de adquisición o adquisiciones de
bienes O servicios que se encuentren disponibles bajo los contratos
centralizados de la ASG. Esto es, todo bien o servicio que se
encuentre atendido en los contratos de la ASG serán utilizados para
las compras o contratos para la modalidad de compra contra contrato.
F. MERCADO ABIERTO
1. El mecanismo de compra por "mercado abierto" estará disponible
únicamente cuando se trate de bienes, obras y servicios específicos y
definidos.
2. Una vez determinada la aplicación del mecanismo de compra por
"mercado abierto", por el Jefe de Compras O su representante
autorizado, el Agente Comprador 0 el Especialista en Compras a
cargo procederá a realizar la solicitud de cotización abierta. Para ello,
se remitirá una Solicitud de Cotización todos los suplidores o
33
proveedores de bienes o servicios debidamente inscritos en el RUL,
bajo el renglón correspondiente.
3. Esta notificación deberá incluir todas las necesidades y
especificaciones del bien, obra O servicio que se interesa comprar.
4. La notificación de cotización abierta establecerá un término de tiempo
en el cual las personas interesadas en participar del procedimiento
podrán presentar sus ofertas.
5. Este término de tiempo dependerá de las necesidades particulares de
cada compra, pero no excederá de cinco (5) días contados a partir de
la publicación de la notificación de cotización abierta, salvo
circunstancias excepcionales autorizadas por el Director de Compras.
6. Una vez vencido el término concedido, se procederá con la evaluación
de las ofertas recibidas y se adjudicará la buena pro al licitador
In
responsivo que presente el mejor valor, conforme a los criterios
básicos de evaluación que, por virtud de ley y reglamento, son
adoptados aquí por la CFSE. Entre los criterios considerados se
encuentran los siguientes:
la exactitud con la cual el licitador ha cumplido con las
especificaciones, términos y condiciones de la compra por
"mercado abierto";
la calidad de los bienes, obras y servicios no profesionales
ofrecidos;
precio competitivo y comparable con el prevaleciente en el
mercado;
la habilidad del licitador para llevar a cabo los trabajos
propuestos;
la responsabilidad económica del licitador y las experiencias
previas de la ASG con el cumplimiento de contratos por parte
de éste;
el término de entrega más próximo;
34
términos, limitaciones y condiciones de garantías de servicio,
y;
cualquier otro criterio pertinente que represente el mejor valor
para el Gobierno de Puerto Rico.
El Jefe de Compras o su representante autorizado podrá incluir
cualquier otro criterio que estime necesario.
G. PRÓTESIS E IMPLANTES
a. Bajo esta clasificación se encuentra las prótesis externas, internas
e implantes. Se podrán adquirir mediante mecanismo de compra
informal desde un centavo (.01) hasta cincuenta mil (50,000.00)
dólares y por subasta informal hasta doscientos cincuenta mil
(250,000.00) dólares. Se requerirá la presencia y evaluación del
paciente.
In
b. El Comité Multidisciplinario de la Clínica de Amputados ha sido
seleccionado por las características de su composición, basada en
la especialización, experiencia y profesionalismo de sus miembros.
El Comité Multidisciplinario realizará la evaluación de este tipo de
compras para los pacientes bajo su consideración.
C. Para compras que sobrepasen el límite establecido, el Agente
Comprador O el Especialista en Compras y el Jefe de Compras
deberán preparar toda la documentación con las cotizaciones,
Informe del Comité Evaluador con sus recomendaciones y lo
referiría a la Oficina de Procesos Formales para el trámite
correspondiente.
H. MÉDICO Y DE REHABILITACIÓN
1. Bajo esta clasificación se encuentra todo equipo médico duradero
bajo la definición de "DMEPOS". Esto se podrá adquirir mediante
mecanismo de compra informal desde un centavo (.01) hasta
cincuenta mil (50,000.00) dólares y por subasta informal hasta
doscientos cincuenta mil (250,000.00) dólares. Aquí también se
35
incluyen las prótesis 0 órtesis a cederse al paciente que esté
debidamente autorizado por el Área Médica de la CFSE.
2. La adquisición de estos bienes podrá realizarse mediante una
orden de compra O de servicios para arrendamiento 0 alquiler
dentro del marco de la necesidad del paciente 0 mediante la compra
a consignación de bandejas de aditamentos especiales e implantes
que se ceden permanentemente al lesionado.
I. MEDICAMENTOS, MATERIALES QUIRÚRGICOS Y ORTÓTICOS
1. Esta clasificación comprende aquellas medicinas, materiales y
suministros quirúrgicos y ortopédicos y en general equipo médico no
duradero de uso regular. Esto se podrá adquirir mediante el
mecanismo de compra informal desde un centavo (.01) hasta
cincuenta mil (50,000.00) dólares y por subasta informal hasta
In
doscientos cincuenta mil (250,000.00) dólares.
2. Las compras se efectuarán de acuerdo con las necesidades de
consumo de las Unidades Peticionarias directamente al suplidor con
la capacidad, abundancia de suministros y una cadena de
distribución fuerte que pueda suplir las necesidades de las
dependencias directa y constantemente O a través de la estructura
de la CFSE.
XI. PROCESOS DE COMPRA
A. REQUISICIÓN
1. Las Unidades Peticionarias someterán toda requisición para la
adquisición de bienes y servicios a la Oficina de Compras de la CFSE
a través del sistema financiero.
2. Las requisiciones de las Unidades Peticionarias deberán estar
cumplimentadas en todas sus partes, detalladas y serán aprobadas
por el Supervisor o representante autorizado para realizar dichas
funciones.
36
3. La Oficina de Compras evaluará cada requisición para asegurar que
cumple con todos sus requisitos y que está preparada para comenzar
el proceso de compras, según establecido en el Reglamento de la
CFSE 0 cualquier ley vigente. En cualquier caso, la Oficina de
Compras determinará el proceso que se estime conveniente para la
CFSE.
4. Si la Requisición no cumple con los elementos necesarios para
comenzar cualquier proceso de compras, la Unidad Peticionaria
podrá enmendarla con la asistencia de la Oficina de Compras, de ser
necesario.
B. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LA MEJOR OFERTA
1. La evaluación de ofertas es un proceso que históricamente ha sido
guiado por consideraciones de precio mayormente, y en la cual se
ignoran en ocasiones consideraciones importantes de los cuales, en
última instancia, pueden generar problemas y gastos, y resultar dicha
opción al final una costosa y onerosa para la CFSE.
2. Se deberá tomar en consideración, en conjunto con el precio de la
compra, la garantía ofrecida, instalación, experiencia y solvencia de la
compañía, su portafolio, servicio de piezas, experiencia y disponibilidad
para reparaciones, calidad del artículo o servicio, razonabilidad del
precio, condiciones de entrega y que la prestación de los bienes y
servicio sea la más conveniente para la CFSE.
3. Se identificarán a suplidores que presenten contar con fuertes canales
de distribución que puedan mantener un flujo de entrega continuo de
los bienes adquiridos por la CFSE para sus oficinas y dependencias,
cuando el caso lo amerite, de modo que se elimine la necesidad de un
almacén físico y la utilización de vehículos oficiales de la CFSE para el
despacho, acarreo y entrega de bienes a las dependencias.
4. El Agente Comprador 0 el Especialista en Compras deberá incluir en el
resumen de oferta de la compra, el análisis realizado y los criterios
37
utilizados para determinar la mejor oferta, si la misma no es el precio
más bajo.
5. En toda oferta, el licitador debe presentar una cotización en la cual se
especifique:
Orden de Compra de Bienes
a. Descripción de los bienes
b. Unidad de empaque cotizada
C. Precio Unitario
d. Marca y Modelo
e. Manufacturero 0 Procedencia
f. Término para entrega
g. Garantía ofrecida
h. La Oficina de Compras podrá solicitar del licitador una muestra
del producto, material o equipo.
In
Orden de Servicios
a. Descripción de los servicios
b. Precio cotizado
C. Fecha de entrega 0 terminación del servicio
d. Costos de instalación o reparación
e. Listado de materiales
f. Instrucciones O consideraciones
6. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado se asegurará de
cumplir con los principios de costos, según se establece en el Código
de Regulaciones Federales, 2CFR 200 Subparte E-Principios de
Costos. Los costos tienen que ser razonables, permisibles y
asignables, cuando sea aplicable.
C. NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE COMPRA
1. La adjudicación de cada compra se remitirá primeramente al licitador
seleccionado por vía electrónica y luego por escrito junto con la orden
de compra. Los demás licitadores participantes podrán solicitar la
38
información que entiendan es importante 0 relevante sobre la
determinación del Comprador.
D. ORDEN DE COMPRA
1. La orden de compra es el documento que constituye aceptación de
la oferta de un licitador particular, y autoriza el despacho de bienes.
2. La orden de compra se emite al licitador seleccionado, y en ella se
hace constar:
a. Nombre e información de contacto del licitador
b. Descripción del bien
C. Precio pactado mediante la oferta del licitador
d. Cantidad requerida
e. Condiciones de entrega pactadas
f. Garantías ofrecidas por el licitador en su oferta
In
g. Cualquier información relevante para la entrega del bien o
servicio profesional requerido al licitador seleccionado.
3. Las compras excepcionales se adquirirán mediante la obtención de
determinados suministros o servicios, sin la necesidad de observar
algunos de los trámites establecidos por los reglamentos y
procedimientos vigentes, como consecuencia de un hecho o
combinación de circunstancias que crean una situación inesperada o
imprevista y que requiere atención O remedio inmediato para evitar
daños a la vida, salud y seguridad de empleados, lesionados,
patronos y visitantes, a la propiedad del estado; o evitar efectos
adversos al servicio que presta la CFSE O a sus compromisos
contractuales y aquellos programas del Gobierno de Puerto Rico que
se nutren de fondos federales o estatales.
4. En los casos en que, luego de emitida una orden de compra, surjan
circunstancias no previstas que ameriten enmiendas a la orden, ya
sea en cuanto a los precios pactados, cantidad de bienes,
especificaciones u otras condiciones, se expedirá una orden de
39
cambio a la orden original emitida. La copia de la orden de cambio
se enviará a la Unidad Peticionaria para conocimiento y acción
pertinente. Se dejará copia de la orden de cambio en el expediente
de la compra.
E. ORDEN DE SERVICIO
1. Toda orden de servicio será precedida de una requisición en el Sistema
Financiero con excepción, de aquellas autorizadas en situaciones de
emergencia.
2. En coordinación con la Unidad Peticionaria y el Agente Comprador o el
Especialista en Compras, se gestionarán un mínimo de tres (3)
cotizaciones, de no haber sido obtenidas antes. Las solicitudes de
cotización pueden ser escrito o por teléfono.
3. El Agente Comprador o el Especialista en Compras recibe y evalúa las
cotizaciones y adjudica el servicio mediante el uso del formulario CFSE
In
01-023 Resumen de Oferta-Compra y Servicio o cualquier otro
autorizado para ello.
4. El Jefe de Compras O su representante autorizado aprueba la Orden
de Servicio en el Sistema Financiero.
5. La Oficina de Compras notifica al suplidor seleccionado y a la Unidad
Peticionaria para que se coordinen los detalles y fechas en que se
proveerá el servicio.
6. Los documentos relacionados a servicios serán archivados con en el
expediente de la orden de servicio.
7. La Unidad Peticionaria verificará que el servicio se haya prestado de
manera correcta y completa.
8. La Unidad Peticionaria será responsable de recibir el conduce y/o la
factura de parte del suplidor debidamente cumplimentada y de firmar
este para certificar que los servicios fueron prestados.
9. La Oficina de Compras recibirá el conduce y la factura de parte de la
Unidad Peticionaria y la tramitará, según corresponda.
40
10. Copia de la factura y/o conduce será incluida en el expediente de la
orden de servicios.
F. CANCELACIÓN DE ORDEN DE COMPRA U ORDEN DE SERVICIO
1. La Oficina de Compras podrá procesar la rescisión 0 cancelación de
una orden de compra u orden de servicio emitida en virtud de una
compra adjudicada cuando el licitador no cumpla con los requisitos,
especificaciones, condiciones de entrega, garantías, 0 cualquier otro
asunto y cuando surja una petición formal a esos efectos.
2. Las Unidades Peticionarias tendrán que preparar una solicitud de
cancelación para que se tramite y notifique cualquier orden de
cancelación.
3. La Oficina de Compras evaluará las alegaciones en la petición, junto
con cualquier prueba anejada a la solicitud y emitirá una orden de
cancelación.
In
4. La orden de cancelación será archivará en el expediente de la orden
de compra u orden de servicio.
XII. ARCHIVO Y EXPEDIENTES
1. La Oficina de Compras mantendrá un archivo digital y/o físico para
preservar los expedientes de compras y expedientes de servicios.
2. Los archivos se organizarán en forma separada de la siguiente
manera; expedientes de servicios y expedientes de compras, por año
y por secuencia numérica.
3. Todos los archivos y expedientes se mantendrán bajo llave y
custodiado por la Jefe de Compras 0 su representante autorizado.
4. Cualquier solicitud para revisar cualquier expediente bajo la
jurisdicción de esta oficina deberá ser por escrito y autorizada por el
por Jefe de Compras o su representante autorizado.
A. EXPEDIENTE DIGITAL
Este archivo contendrá todo documento generado, copia 0 imagen
digitalizada físicamente para cada compra. Los Compradores,
41
Oficinistas y/o la Secretaria Ejecutiva serán responsables de
digitalizar los expedientes de compras una vez se finalice el proceso
y se emita la orden de compra u orden de servicio.
B. EXPEDIENTE Físico
1. El archivo físico existirá a discreción de la CFSE y consistirá en
los expedientes de compras de bienes y servicio, y los
expedientes de suplidores.
2. Los expedientes estarán bajo la custodia del Jefe o su
representante autorizado bajo llave y solo tendrá acceso directo
el Personal de la Oficina de Compras.
3. Los expedientes se preservarán en la Oficina hasta que lo
determine el Jefe de Compras, luego serán llevados al Archivo
Inactivo donde permanecerán el tiempo que lo disponga la ley.
C. EXPEDIENTE DE COMPRAS
1. Los expedientes de compras de bienes y servicio en archivo físico
existirán a discreción de la CFSE y contendrán toda la
documentación relacionada a toda compra bajo la jurisdicción de
esta oficina.
2. Todo expediente contendrá los siguientes documentos:
a. Requisición de compra de bienes O servicio
b. Cotizaciones con la descripciones, especificaciones,
términos y condiciones de los bienes 0 servicios que se
interesan adquirir
C. Certificado de Elegibilidad
d. Resumen de Ofertas
e. Literatura o documentos de los bienes, de estar disponibles
f. Evaluación técnica, si aplica
g. Memorando de Justificación, si aplica
h. Cualquier otro documento esencial relacionado con la
subasta y/o expediente electrónico.
42
D. EXPEDIENTE DE SUPLIDOR
1. Dicho expediente deberá contener toda información pertinente del
suplidor, que incluirá, pero sin limitarse a:
a. Certificado de Elegibilidad de la ASG, el cual contiene, entre
otros documentos, los siguientes:
Nombre comercial del suplidor.
Nombre del dueño del negocio, de los socios, si se trata
de una sociedad O de los miembros de la Junta de
Directores, si se trata de una corporación.
Número de Seguro Social Federal (persona natural) O
cuenta patronal (persona jurídica) del suplidor.
Número del Certificado de Incorporación del suplidor, si
se trata de una corporación.
Fecha de ingreso del suplidor al Registro de Suplidores,
In
Contratistas y Proveedores de la ASG.
Nombres y títulos de los directores, accionistas, socios,
oficiales y representantes autorizados a comparecer en
nombre del suplidor, tanto en los procesos de
adquisición como en cualquier otra transacción con la
CFSE; cuando se trata de una corporación, el
representante deberá proveer la resolución de la Junta
de Directores que le designa como tal.
Dirección postal, ubicación física, teléfono, dirección de
correo electrónico y facsímile del negocio del suplidor.
Lista de los bienes, obras y servicios que ofrece,
ejecuta 0 presta el suplidor.
b. Fianzas
C. Carta de exclusividad para proveer bienes o servicios, según
requiere la ley, de aplicar.
d. Cualquier documento, necesario y/o requerido por ley, para
43
hacer negocios con el Gobierno de Puerto Rico.
XIII. SANCIONES A SUPLIDORES
1. Un suplidor se podrá descalificar por las siguientes razones:
a. Presentación de varias ofertas para un mismo renglón
con el propósito de aparentar O simular una
competencia. Un licitador que incurra en dicha
conducta estará sujeto a ser reportado al Registro
Único de Licitadores de la ASG.
b. Un licitador que luego de presentar una oferta en un
proceso de compras solicita el retiro inmeritorio de su
oferta con posterioridad, estará sujeto a, además a:
1. que el retiro de la oferta se documente en el
expediente;
2. ser reportado al Registro Único de Licitadores de
la ASG.
In
C. Luego de que la CFSE emita una orden de compra, si
el licitador seleccionado se niega a cumplir sin
justificación válida, 0 si incumple con los términos y
condiciones formalizados en la orden de compra; se
documentará el incumplimiento en el expediente y será
reportado al Registro Único de Licitadores de la ASG.
d. Conclusión: cuando se compruebe que dos o más
licitadores se confabularon para manipular el proceso
de adquisición para afectar la libre competencia, de
manera que se les adjudique indebidamente y obtener
así beneficios, dichos licitadores están sujetos a las
siguientes sanciones:
1. las ofertas de estos licitadores serán rechazadas;
2. ser reportado al Registro Único de Licitadores de
la ASG.
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Todo suplidor cumplirá con todas las disposiciones de las leyes y
reglamentación vigente. Las violaciones a disposiciones éticas y
penales se referirán a las autoridades gubernamentales
correspondientes y la CFSE podrá reportarlo al Registro Único de
Licitadores de la ASG.
XIV. PENALIDADES
1. El cumplimiento con la fecha de entrega estipulada conlleva
una penalidad equivalente al cinco (5%) del total de la orden
si este se realiza dentro de OS próximos treinta (30) días
calendarios siguientes al término propuesto por el licitador.
Transcurrido este término y la entrega o se ha realizado, la
CFSE podrá imponer una penalidad adicional equivalente al
diez por ciento (10%) del total de la compra. Esta penalidad
podrá realizarse a través de los siguientes mecanismos:
On
a. Descuento en la factura entregada
b. Descuentos de pagos futuros
C. Cobro de dinero de manera judicial o extrajudicial
d. Otra forma que proteja los mejores intereses de la
CFSE
2. Si el licitador a quien se le adjudique una adquisición (Contrato
u Orden de Compra) no cumpliese con la fecha de entrega, C
entregare un bien (equipo O material) de inferior calidad al
cotizado y adjudicado, la CFSE podrá adquirir el bien mediante
compra en mercado abierto sea mayor al precio cotizado por
el licitador agraciado, éste se obliga a pagarle a la CFSE la
diferencia entre el precio cotizado y el precio pagado por el
bien en mercado abierto. Esta diferencia podrá ser cobrada a
través de los siguientes mecanismos:
a. Descuentos de pagos futuros
b. Cobro de manera judicial O extrajudicial
45
C. Otra forma que proteja los mejores intereses de la
CFSE.
XV. DISPOSICIONES GENERALES
1. Los empleados o funcionarios que realicen funciones en la
Oficina de Compras incluyen: Agentes Compradores,
Especialistas en Compras y el Jefe de Compras y todo aquel
funcionario nombrado para los procesos de compras, vendrán
obligados a dar cumplimiento a las disposiciones éticas de las
leyes y reglamentos vigentes.
2. Cuando un suplidor incumpla las condiciones contractuales
de una orden de compra O servicio O incurra en una acción
lesiva a los intereses de la CFSE, la unidad afectada lo
notificará a la Oficina de Compras, quien emitirá al
Administrador sus recomendaciones.
3. Los documentos relacionados a las compras de la CFSE
serán públicos, por lo que estarán accesibles a las partes
interesadas. Sin embargo, no se considerarán documentos
públicos accesibles a licitadores y terceras personas aquellos
documentos de trabajo de la Oficina de Compras, en
particular durante sus deliberaciones, ni los informes
persuasivos o estudios especiales, pero no obligatorios, de
los peritos, asesores O consultores de la oficina y aquellos
documentos que por su divulgación causaría un daño
competitivo sustancial al licitador del que se obtuvo la
información. El licitador será responsable de marcar la
documentación de naturaleza confidencial y privilegiada.
La determinación que tome la Oficina de Compras o los foros
apelativos en torno a una compra o subasta afecta
únicamente el caso bajo su consideración y no constituirá
precedente para otros procesos.
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XVI. SEPARABILIDAD
Si cualquier disposición, sección, párrafo, inciso, o parte de una
sección de este Reglamento fuese declarado ilegal,
inconstitucional, inválido O nulo por sentencia de un Tribunal con
jurisdicción competente, dicho fallo o sentencia no afectará,
perjudicará o invalidará las demás disposiciones de este
Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a la parte así
declarada.
XVII. INTERPRETACIÓN
En caso de discrepancia entre las versiones en español e inglés de
este Reglamento, prevalecerá la de español.
XVIII. DEROGACIÓN
Este Reglamento deroga el Reglamento de Compras, número
9434, del 1 de marzo del 2023 y la 9493 Enmienda al Reglamento
de Compras de la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado del 25 de agosto de 2023 y cualquier otro Reglamento u
Orden Administrativa que sea contraria al presente Reglamento o
cualquier otro documento relacionado al proceso de compras. De
otra parte, con la adopción de la presente medida, se procede con
la derogación del Reglamento para el Uso Adecuado de la
Seguridad de los Sistemas de Informática y Equipos
Dr
Tecnológicos de la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado, Número 9171 y del Reglamento para Establecer las
Guías para la Venta y la Promoción de las Pólizas de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado a Través de
Compañías Aseguradoras, Número 8973 según aprobadas por
la Junta de Gobierno de la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado, mediante las Resoluciones Números A-62-2025 del 5 de
agosto de 2025 y A-104-2025 del 16 de diciembre de 2025.
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XIX. APROBACIÓN
Este Reglamento fue aprobado por la Junta de Gobierno de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado, mediante la
Resolución Número A-97-2025 del 29 de octubre de 2025.
XX. VIGENCIA
Este documento tendrá vigencia a partir de su aprobación, firma y
radicación en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto
Rico.
Enid Inalbis Ortiz Rodríguez, MBA
Administradora
48