Regl. 4371
Res. 90-71: establece las tarifas para el Proyecto Agua-Guagua, que serán $.75 para las rutas Hato Rey-San Juan/Cataño y $.50 para la ruta San Juan/Cataño
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Cite as Reglamento Núm. 4371
4371
Núm.
11 de diciembre de 1990
Fecha:
9:51 A.M.
Secretario do Estado
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
JUNTA DE DIRECTORES
SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-2829
RESOLUCION NUM. 90-71
Para establecer las tarifas
aplicables al servicio de
lanchas para la transportación
de pasajeros, en el Puerto de
San Juan, conocido como el
Proyecto Agua-Guagua, cubriendo
las rutas de Cataño, Viejo
San Juan y Hato Rey.
POR CUANTO, la Ley de la Autoridad de los Puertos, Ley
Número 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada
"(23 LPRA 333) faculta a la Autoridad de los Puertos a
determinar, fijar, alterar, imponer, y cobrar tarifas
razonables, derechos, rentas y otros cargos por el uso de las
facilidades y servicios.
POR CUANTO, un estudio técnico-financiero del proyecto
Agua-Guagua demuestra las bondades del mismo y el costo de
ofrecer servicios de lanchas de pasajeros en las rutas de
Cataño, Viejo San Juan y Hato Rey.
POR CUANTO, los pasajeros regulares de las Lanchas de
Cataño y el público en general se beneficiarán grandemente con
la adquisición de nuevas lanchas con el mejoramiento de los
terminales y con la expansión del servicio a nuevas rutas.
POR CUANTO, el estudio realizado hace un análisis
exhaustivo de los costos de operación del servicio y establece
la necesidad de establecer tarifas lo más cerca posible de
dichos costos, reconociendo que aún con las tarifas aquí
establecidas la Autoridad de los Puertos sólo recobra cerca
de la mitad de los costos de operación.
POR CUANTO, se ha demostrado la necesidad y que es
recomendable establecer nuevas tarifas para rendir el servicio
de lanchas al público en general y con propósito turísticos
y de placer para prestar el servicio en forma más eficiente
a un costo razonable.
-2-
POR CUANTO, a pesar que la Autoridad de los Puertos no
recupera totalmente sus costos operacionales con la nueva
tarifa, la Junta entiende que las mismas son de interés
público y dentro de los poderes de la Autoridad de los Puertos
de fomentar y respaldar dicho sistema de transportación
marítima colectiva.
RESUELVESE
PRIMERO, aprobar el establecimiento y cobro de la
siguiente estructura tarifaria aplicables al servicio de
pasajeros Agua-Guagua.
A.
Transporte Regular de Pasajeros
Rutas:
Hato Rey-San Juan
$0.75
San Juan-Hato Rey
0.75
Cataño-Hato Rey
0.75
Hato Rey-Cataño
0.75
Cataño-San Juan
0.50
San Juan-Cataño
0.50
SEGUNDO, que en la fecha de efectividad de esta
Resolución cesará la vigencia de las tarifas aplicables al
servicio conocido por Lanchas de Cataño.
TERCERO, las disposiciones de esta Resolución entrarán
en vigor el primer día de operación del Servicio Agua-Guagua.
RESUELVESE FINALMENTE, que esta Resolución es necesaria
y útil al interés público y en armonía con los fines para los
cuales fue creada la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico
como una corporación pública e instrumentalidad del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Número 125 del 7 de mayo de 1942,
según enmendada y la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre
de 1990.
peter
PRESIDENTE
JUNTA DE DIRECTORES
JUNTA DE DIRECTORES