Regl. 4371

Res. 90-71: establece las tarifas para el Proyecto Agua-Guagua, que serán $.75 para las rutas Hato Rey-San Juan/Cataño y $.50 para la ruta San Juan/Cataño

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4371 Núm. 11 de diciembre de 1990 Fecha: 9:51 A.M. Secretario do Estado Por: Secretario Auxiliar de Estado AUTORIDAD DE LOS PUERTOS JUNTA DE DIRECTORES SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-2829 RESOLUCION NUM. 90-71 Para establecer las tarifas aplicables al servicio de lanchas para la transportación de pasajeros, en el Puerto de San Juan, conocido como el Proyecto Agua-Guagua, cubriendo las rutas de Cataño, Viejo San Juan y Hato Rey. POR CUANTO, la Ley de la Autoridad de los Puertos, Ley Número 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada "(23 LPRA 333) faculta a la Autoridad de los Puertos a determinar, fijar, alterar, imponer, y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades y servicios. POR CUANTO, un estudio técnico-financiero del proyecto Agua-Guagua demuestra las bondades del mismo y el costo de ofrecer servicios de lanchas de pasajeros en las rutas de Cataño, Viejo San Juan y Hato Rey. POR CUANTO, los pasajeros regulares de las Lanchas de Cataño y el público en general se beneficiarán grandemente con la adquisición de nuevas lanchas con el mejoramiento de los terminales y con la expansión del servicio a nuevas rutas. POR CUANTO, el estudio realizado hace un análisis exhaustivo de los costos de operación del servicio y establece la necesidad de establecer tarifas lo más cerca posible de dichos costos, reconociendo que aún con las tarifas aquí establecidas la Autoridad de los Puertos sólo recobra cerca de la mitad de los costos de operación. POR CUANTO, se ha demostrado la necesidad y que es recomendable establecer nuevas tarifas para rendir el servicio de lanchas al público en general y con propósito turísticos y de placer para prestar el servicio en forma más eficiente a un costo razonable. -2- POR CUANTO, a pesar que la Autoridad de los Puertos no recupera totalmente sus costos operacionales con la nueva tarifa, la Junta entiende que las mismas son de interés público y dentro de los poderes de la Autoridad de los Puertos de fomentar y respaldar dicho sistema de transportación marítima colectiva. RESUELVESE PRIMERO, aprobar el establecimiento y cobro de la siguiente estructura tarifaria aplicables al servicio de pasajeros Agua-Guagua. A. Transporte Regular de Pasajeros Rutas: Hato Rey-San Juan $0.75 San Juan-Hato Rey 0.75 Cataño-Hato Rey 0.75 Hato Rey-Cataño 0.75 Cataño-San Juan 0.50 San Juan-Cataño 0.50 SEGUNDO, que en la fecha de efectividad de esta Resolución cesará la vigencia de las tarifas aplicables al servicio conocido por Lanchas de Cataño. TERCERO, las disposiciones de esta Resolución entrarán en vigor el primer día de operación del Servicio Agua-Guagua. RESUELVESE FINALMENTE, que esta Resolución es necesaria y útil al interés público y en armonía con los fines para los cuales fue creada la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico como una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 1990. peter PRESIDENTE JUNTA DE DIRECTORES JUNTA DE DIRECTORES
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