Regl. 4050

Res. #89-304A para enmendar la Res. #86-28: establece una tarifa de $2 por pasajero por el uso del muelle de Fajardo y/o por el uso de terminales de servicio de lanchas de Fajardo-Vieques-Culebra.

Length: 599 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4050

4050 TVJM. 16 Fecha: napiember dy 158910:04 A.V. Secretario de Estado Por Secretario Auxiliar de Estado OFICINA DEL SECRETARIO RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO RESOLUCION NUM. 89-30A Resolución para establecer tarifas del Muelle de Fajardo y/o por el uso de Terminales de Servicio de Lanchas de Fajardo-Vieques-Culebrs por embarcaciones que presten servicios de pasajeros con Islas Virgenes. POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico recibió una solicitud para el uso del Terminal de Lanchas y el Muelle de Fajardo para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros en viajes entre Fajardo e Islas Virgenes. POR CUANTO, luego de revisar las resoluciones tarifarias existentes se encontró que las tarifas existentes resultarian muy onerosas para la propuesta operación. POR CUANTO, en vista de que los servicios propuestos resultan de beneficio al turismo y particularmente al del área de Fajardo y a su economía, se encontró conveniente y de beneficio público el establecimiento de tarifas y/o derechos a cobrarse por el uso del muelle y el Terminal de Lanchas de Fajardo. POR CUANTO, luego de la evaluación correspondiente y encontrar que los ingresos que se pudieran generar por el uso del terminal y/o muelles en este tipo de operación pueden resultar tambien de beneficio a la economía de Fajardo y/o al Servicio de Lanchas de Fajardo, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico recomendó al Secretario de Transportación y Obras Públicas y éste aprobó los siguientes cargos y condiciones: POR TANTO, RESUELVESE I. Establecimiento de Tarifas y/o Derechos y Condiciones 1. E1 cobro de una tarifa O derecho por pasajero de dos dólares ($2.00) por el uso del muelle de Fajardo y/o el Terminal del Servicio de Lanchas de Fajardo para embarcaciones que presten servicios entre Fajardo e Islas Virgenes. -2- 2. E1 cobro de las tarifas por pasajeros aplicarán sólo una vez por cada pasajero que desembarque O embarque en el mismo viaje de ida y vuelta. Las tarifas por pasajero aplicarán de igual manera a cada pasajero cuando se usen las instalaciones en un viaje de solamente una dirección. 3. Para el uso de los muelles y/o terminales los operadores y/o dueños de las lanchas de servicios a Islas Virgenes deberán efectuar todos los arreglos previos y coordinar con el Jefe del Negociado Marítimo, el Capitan del Puerto de Fajardo y el Jefe de la División de Lanchas O Gerente del Servicio de Lanchas de Fajardo a los fines de no afectar los servicios de pasajeros y/o carga que la Autoridad presta a través de dichas facilidades. II. Efectividad y Otros 1. Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigor el 15 de noviembre de 1989, de acuerdo con el Articulo 6(1) de la Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico de 1942, según enmendada (23 L.P.R.A., 336) y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. 2. Esta resolución es aprobada en virtud de la Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico Núm. 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada, 23 L.P.R.A., Secciones 331-354 y en virtud de la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico, Núm. 151 del 28 de junio de 1968, 23 L.P.R.A., Secciones 2101- 2801, según enmendada. San Juan, Puerto Rico, a 29 de september de 1989. SOMETIDO POR: APROBADO hartz POR: JOSE A. BUITRAGO HERMENEGILDO ORTIZ QUIÑONES DIRECTOR EJECUTIVO SECRETARIO, DEPARTAMENTO AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE TRANSPORTACION Y OBRAS DE PUERTO RICO PUBLICAS CERTIFICO: AUSBERTO GUERRERO SECRETARIO INTERINO AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Regl. 4050: Res. #89-304A para enmendar la Res. #86-28: establece una tarifa de $2 por pasajero por el uso del muelle de Fajardo y/o por el uso de terminales de servicio de lanchas de Fajardo-Vieques-Culebra. | Justis AI