Regl. 4050
Res. #89-304A para enmendar la Res. #86-28: establece una tarifa de $2 por pasajero por el uso del muelle de Fajardo y/o por el uso de terminales de servicio de lanchas de Fajardo-Vieques-Culebra.
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Cite as Reglamento Núm. 4050
4050
TVJM.
16 Fecha: napiember dy 158910:04
A.V.
Secretario de Estado
Por
Secretario Auxiliar de Estado
OFICINA DEL SECRETARIO
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
RESOLUCION NUM. 89-30A
Resolución para establecer tarifas
del Muelle de Fajardo y/o por el uso
de Terminales de Servicio de Lanchas
de Fajardo-Vieques-Culebrs por embarcaciones que presten servicios de
pasajeros con Islas Virgenes.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico
recibió una solicitud para el uso del Terminal de Lanchas y
el Muelle de Fajardo para el atraque, embarque y desembarque
de pasajeros en viajes entre Fajardo e Islas Virgenes.
POR CUANTO, luego de revisar las resoluciones tarifarias
existentes se encontró que las tarifas existentes resultarian
muy onerosas para la propuesta operación.
POR CUANTO, en vista de que los servicios propuestos
resultan de beneficio al turismo y particularmente al del área
de Fajardo y a su economía, se encontró conveniente y de
beneficio público el establecimiento de tarifas y/o derechos
a cobrarse por el uso del muelle y el Terminal de Lanchas de
Fajardo.
POR CUANTO, luego de la evaluación correspondiente y
encontrar que los ingresos que se pudieran generar por el uso
del terminal y/o muelles en este tipo de operación pueden
resultar tambien de beneficio a la economía de Fajardo y/o al
Servicio de Lanchas de Fajardo, el Director Ejecutivo de la
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico recomendó al
Secretario de Transportación y Obras Públicas y éste aprobó
los siguientes cargos y condiciones:
POR TANTO, RESUELVESE
I. Establecimiento de Tarifas y/o Derechos y Condiciones
1. E1 cobro de una tarifa O derecho por pasajero de
dos dólares ($2.00) por el uso del muelle de Fajardo y/o el
Terminal del Servicio de Lanchas de Fajardo para embarcaciones
que presten servicios entre Fajardo e Islas Virgenes.
-2-
2. E1 cobro de las tarifas por pasajeros aplicarán
sólo una vez por cada pasajero que desembarque O embarque en
el mismo viaje de ida y vuelta. Las tarifas por pasajero
aplicarán de igual manera a cada pasajero cuando se usen las
instalaciones en un viaje de solamente una dirección.
3. Para el uso de los muelles y/o terminales los
operadores y/o dueños de las lanchas de servicios a Islas
Virgenes deberán efectuar todos los arreglos previos y
coordinar con el Jefe del Negociado Marítimo, el Capitan del
Puerto de Fajardo y el Jefe de la División de Lanchas O
Gerente del Servicio de Lanchas de Fajardo a los fines de no
afectar los servicios de pasajeros y/o carga que la Autoridad
presta a través de dichas facilidades.
II. Efectividad y Otros
1. Las disposiciones de esta resolución entrarán en
vigor el 15 de noviembre de 1989, de acuerdo con el Articulo
6(1) de la Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico
de 1942, según enmendada (23 L.P.R.A., 336) y la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170
del
12
de
agosto de 1988.
2. Esta resolución es aprobada en virtud de la Ley de
la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico Núm. 125 del 7 de
mayo de 1942, según enmendada, 23 L.P.R.A., Secciones 331-354
y en virtud de la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico,
Núm. 151 del 28 de junio de 1968, 23 L.P.R.A., Secciones 2101-
2801, según enmendada.
San Juan, Puerto Rico, a
29
de
september
de
1989.
SOMETIDO POR:
APROBADO hartz POR:
JOSE A. BUITRAGO
HERMENEGILDO ORTIZ QUIÑONES
DIRECTOR EJECUTIVO
SECRETARIO, DEPARTAMENTO
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
DE TRANSPORTACION Y OBRAS
DE PUERTO RICO
PUBLICAS
CERTIFICO:
AUSBERTO GUERRERO
SECRETARIO INTERINO
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
DE PUERTO RICO