Regl. 3498
Res. #87-36 aprueba prestación servicios excursiones regulares Serv. Lanchas Cataño, durante sábados, para ciudadanos edad avanzada, meses de agosto y sept., y cobrara mitad de la tarifa regular de excursiones.
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OFICINA DEL SECRETARIO
Núm.
3498
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RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Luis Acevedo
Secretario de Estado
Por: Lander
RESOLUCION NUM. 87-36
Secretaria Auxiliar de Estado
Resolución para establecer cargos para
excursiones de personas de edad avanzada, y un viaje promocional en el
Servicio de Lanchas de Cataño.
POR CUANTO, la ley 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada (23 L.P.
R.A., 331) faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a determinar,
fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos
por el uso de las facilidades 0 servicios de la Autoridad de los Puertos de Puerto
Rico.
POR CUANTO, los propósitos de la Autoridad de los Puertos serán desarrollar
y mejorar, proveer, funcionar y administrar cualquiera y todos los tipos de facilidades de transporte y servicios aéreos y maritimos en, para y desde el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y proporcionarle, en la forma económica más amplia, los
beneficios de aquellos, e impulsar por este medio el bienestar general y aumentar
el comercio y la prosperidad.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos reconoce la necesidad de contribuir
y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de edad avanzada en Puerto Rico.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos ha mantenido tarifas más bajas
por concepto de los cargos cobrados a grupos de interés especial tales como estudiantes.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos reconoce que al proveer este incentivo tarifario contribuye a servir los intereses de los ciudadanos de edad avanzada
produciéndose unos beneficios sociales necesarios y que esta medida no representará
una carga económica adicional a las operaciones del Servicio de Lanchas de Cataño.
POR CUANTO, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos ha recomendado al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la
adopción de esta enmienda a la tarifa y el Secretario de Transportación y Obras
Públicas la ha aceptado.
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POR TANTO, RESUELVESE
1. Prestación de Servicios de Excursiones Adicionales
Se aprueba la prestación de servicios de excursiones regulares en el
Servicio de Lanchas de Cataño durante los días sábados para ciudadanos de edad
avanzada durante los meses de agosto y septiembre cobrando la mitad de tarifa
regular de excursiones siempre que sea posible, con un viaje experimental de
promoción y libre del pago de pasaje el sábado 8 de agosto de 1987.
11. Efectividad y Otros
1. Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigor el 7 de agosto
de 1987.
2. Esta resolución se aprueba de acuerdo a las disposiciones de la Ley
de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico Número 125 del 7 de mayo de 1942,
según enmendada, como necesaria y útil al interés público y en armonía con los
fines para los cuales fue creada la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 1987.
SOMETIDA POR:
APROBADA POR:
J-L-J-
Guillermo F. Valls
Darlo Hernández Torres
Director Ejecutivo
Secretario, Departamento de
Autoridad de los Puertos de P.R.
Transportación y Obras Públicas
CERTIFICADA POR:
Ginkoline Gierbolini
Secretaria Interina
Yo, Sonia A. Gierbolini Interina Secretario de la Autoridad de
los Puertos de P.R.
CERTIFICO que los datos procedentes
son copia fiel y exacta de la Resolución Número 87-36
aprobada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas el 7
de agosto
de 1987
En testimonio de lo cual, firmo y estampo el Sello Corporativo
de la Autoridad de los Puertos de P.R.
hoy
7
de
agosto
de 19 87
Gurboline
Secretario
Interina