Regl. 3262

Res. # 85-27 para enmendarTarifa #2 adoptada mediante la Res. #83-12 dispone que cobrara la mitad de la tarifa a los pasajeros de instituciones educativas sin fines de lucro establecidas en Vieques y Culebra. No incluido indice bajo Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 3262

OFICINA DEL SECRETARIO Núm. 3262 23 de Fecha bitable 291585 RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Secretario de Estado RESOLUCION NUM. 85-27 Por: Secretaria Auxiliar de Estado ent. Resolución para enmendar la tarifa Núm. 2 adoptada mediante la Resolución 83-12 del 29 de junio de 1983, para cobrar la mitad de los cargos a pasajeros que reciban instrucción ofrecida por instituciones educativas sin fines de lucro establecidas en la Islas de Vieques y Culebra. POR CUANTO, la ley 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada (23. L.P. R.A., 331) faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades o servicios de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico reconoce la necesidad de fomentar el desarrollo de las Islas de Vieques y Culebra y desarrollar las capacidades de la juventud puertorriqueña por medio de la educación. POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico ha mantenido tarifas más bajas por concepto de los cargos cobrados por pasajeros que son estudiantes y que utilizan el Servicio de Lanchas de Fajardo-Vieques-Culebra con el propósito de recibir educación. POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico reconoce que al proveer este incentivo tarifario contribuye a desarrollar el potencial de nuestros jóvenes en combinación con los recursos que ofrecen las Islas de Vieques y Culebra produciendo unos beneficios sociales necesarios y que esta medida no representará una carga económica a las operaciones del Servicio de Lanchas de Fajardo/Vieques/Culebra. POR CUANTO, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos ha recomendado al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la adopción de esta enmienda a la tarifa y el Secretario de Transportación y Obras Públicas la ha aceptado. 85-27 -2- POR LO TANTO, RESUELVASE PRIMERO: Enmendar el segundo párrafo del artículo 4.3 en la página nueve de la tarifa número dos del Servicio de Lanchas de Fajardo/Vieques/Culebra para cobrarle media (1/2) tarifa a los pasajeros descritos anteriormente, según se indica en la página revisada que se anexa a esta resolución. SEGUNDO: Las disposiciones de esta Resolución entrarán en vigor inmediatamente. RESUELVESE FINALMENTE, que esta resolución es necesaria y útil al interés público y en armonía con los fines para los cuales fue creada la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada. San Juan, Puerto Rico a 11 de octubre de 1985. SOMETIDA POR: APROBADA POR: Dais Guillermo Darío Hernández Torres Director Ejecutivo Secretario, Departamento de Autoridad de los Puertos de P.R. Transportación y Obras Públicas CERTIFICADA POR: Nilsa Secretaria Autoridad de los Puertos de P.R. CERTIFICACION Yo, nilsa Colon de Reyan Secretario de autoridad de los Puertos de P.K. , CERTIFICO que los datos procedentes son copia fi 1 y de la R solución Número 85-27 aprobada per el Secretario de Transportación y Obras Públicas el " de octobre de 19 85 de Cutoridad de is Pasts de P.R hoy // de En testimomie de lo estampo, el Sello Corporativo actubre de 19 85 Secretario
Regl. 3262: Res. # 85-27 para enmendarTarifa #2 adoptada mediante la Res. #83-12 dispone que cobrara la mitad de la tarifa a los pasajeros de instituciones educativas sin fines de lucro establecidas en Vieques y Culebra. No incluido indice bajo Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI