Regl. 3262
Res. # 85-27 para enmendarTarifa #2 adoptada mediante la Res. #83-12 dispone que cobrara la mitad de la tarifa a los pasajeros de instituciones educativas sin fines de lucro establecidas en Vieques y Culebra. No incluido indice bajo Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 3262
OFICINA DEL SECRETARIO
Núm.
3262
23
de Fecha bitable 291585
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO
RICO
Secretario de Estado
RESOLUCION NUM. 85-27
Por:
Secretaria Auxiliar de Estado
ent.
Resolución para enmendar la tarifa Núm. 2
adoptada mediante la Resolución 83-12 del
29 de junio de 1983, para cobrar la mitad
de los cargos a pasajeros que reciban instrucción ofrecida por instituciones educativas
sin fines de lucro establecidas en la
Islas de Vieques y Culebra.
POR CUANTO, la ley 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada (23. L.P.
R.A., 331) faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a determinar,
fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros
cargos por el uso de las facilidades o servicios de la Autoridad de los Puertos
de Puerto Rico.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico reconoce la necesidad de fomentar el desarrollo de las Islas de Vieques y Culebra y desarrollar
las capacidades de la juventud puertorriqueña por medio de la educación.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico ha mantenido tarifas
más bajas por concepto de los cargos cobrados por pasajeros que son estudiantes
y que utilizan el Servicio de Lanchas de Fajardo-Vieques-Culebra con el propósito
de recibir educación.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico reconoce que al
proveer este incentivo tarifario contribuye a desarrollar el potencial de
nuestros jóvenes en combinación con los recursos que ofrecen las Islas de Vieques
y Culebra produciendo unos beneficios sociales necesarios y que esta medida no
representará una carga económica a las operaciones del Servicio de Lanchas de
Fajardo/Vieques/Culebra.
POR CUANTO, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos ha recomendado al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la
adopción de esta enmienda a la tarifa y el Secretario de Transportación y Obras
Públicas la ha aceptado.
85-27
-2-
POR LO TANTO, RESUELVASE
PRIMERO: Enmendar el segundo párrafo del artículo 4.3 en la
página nueve de la tarifa número dos del Servicio de
Lanchas de Fajardo/Vieques/Culebra para cobrarle media
(1/2) tarifa a los pasajeros descritos anteriormente,
según se indica en la página revisada que se anexa a
esta resolución.
SEGUNDO: Las disposiciones de esta Resolución entrarán en vigor
inmediatamente.
RESUELVESE FINALMENTE, que esta resolución es necesaria y útil al interés
público y en armonía con los fines para los cuales fue creada la Autoridad de los
Puertos de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 125
del 7 de mayo de 1942, según enmendada.
San Juan, Puerto Rico a 11
de
octubre
de 1985.
SOMETIDA POR:
APROBADA POR:
Dais
Guillermo
Darío Hernández Torres
Director Ejecutivo
Secretario, Departamento de
Autoridad de los Puertos de P.R.
Transportación y Obras Públicas
CERTIFICADA POR:
Nilsa
Secretaria
Autoridad de los Puertos de P.R.
CERTIFICACION
Yo, nilsa Colon de Reyan Secretario de autoridad de
los Puertos de P.K. , CERTIFICO que los datos procedentes
son copia fi 1 y de la R solución Número 85-27
aprobada per el Secretario de Transportación y Obras Públicas el "
de
octobre
de 19 85
de Cutoridad de is Pasts de P.R hoy // de
En testimomie de lo estampo, el Sello Corporativo
actubre
de 19 85
Secretario