Regl. 4409

Reglamento del Consejo Asesor de Calidad y Eficiencia en el Servicio. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic. 2005

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AUTORIDAD DE LAS NAVIERAS DE PUERTO RICO REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE CALIDAD Y EFICIENCIA EN EL SERVICIO APROBADO 18 DE FEBRERO DE 1991 AUTORIDAD DE LAS NAVIERAS DE PUERTO RICO REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE CALIDAD Y EFICIENCIA EN EL SERVICIO INDICE Pág. I. PREAMBULO 1 II. BASE LEGAL 2 III. DEFINICIONES 2-4 1. Autoridad de las Navieras de Puerto Rico 2. Director Ejecutivo 3. Consejo Asesor de Calidad y Eficiencia en el Servicio 4. Oficiales de la Autoridad 5. Puerto Rico Management, Inc. (PRMMI) 6. Directores y Oficiales de PRMMI IV. MIEMBROS DEL CONSEJO 4-5 V. REUNIONES 5-8 1. Fecha 2. Quorum 3. Agenda y Dirección 4. Acta 5. Lugar de las Reuniones 6. Oyentes e Invitados 7. Costos Reembolsables 8. Sustitución del Director Ejecutivo 9. Procedimiento de los Trabajos VI. AMBITO DEL CONSEJO 8-9 VII. MISCELANEOS 9-10 VIII. SEPARABILIDAD 10 IX. VIGENCIA 10 X. ENMIENDAS 10 4409 09 25 de Fecha: M 1991 11:18 Secretario de Estado AUTORIDAD DE LAS NAVIERAS DE PUERTO Por! RICO Secretario Auxiliar de Estado REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE CALIDAD Y EFICIENCIA EN EL SERVICIO I. PREAMBULO La Autoridad de las Navieras de Puerto Rico fue creada mediante la Ley Núm. 62 de 1974 con el propósito de asegurar que todos los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tengan un abasto adecuado y económico de los articulos de primera necesidad, y para fomentar el desarrollo y expansion 'del comercio y la industria en el Estado Libre Asociado, todo lo cual es esencial al crecimiento econômico de éste, al empleo pleno y a la prosperidad de sus ciudadanos. Para ello es necesario mantener un sistema de transportación maritima para el transporte de bienes y pasajeros entre Puerto Rico y el exterior que sea completo, confiable y económico. 1 Para ayudar a Navieras de Puerto Rico a cumplir con ese mandato se crea este Consejo Asesor de Calidad y Eficiencia en el Servicio con el propósito de asesorar al Director Ejecutivo en la planificación, coordinación y ejecución de su deber de proveer servicios adecuados a 1 Véase el Art. 2 de la Ley Núm. 62 del 10 de junio de 1974. 2 los usuarios del sistema de transportación maritima de carga de la Autoridad. Este Consejo ayudará a Navieras de Puerto Rico a mantener un servicio a SUS usuarios de óptima calidad según exige la transportación marítima moderna. II. BASE LEGAL Este reglamento se promulga de conformidad con la autoridad delegada en la Ley Núm. 62 del 10 de junio de 1974. En la adopción de este reglamento se siguieron las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. III. DEFINICIONES 1. Autoridad de las Navieras de Puerto Rico Corporación pública creada por la Ley Núm. 62 de 1974 con el propósito de asegurar que todos los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tengan un abasto adecuado y económico de los artículos de primera necesidad, y para fomentar el desarrollo y expansión del comercio y la industria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Director Ejecutivo E1 Director Ejecutivo de la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico es nombrado por la Junta de Gobierno de 3 la Autoridad. Este dirige, coordina y supervisa los asuntos de la Autoridad y de todas las propiedades pertenecientes a ésta. 3. Consejo Asesor de Calidad y Eficiencia en el Servicio Consejo nombrado por el Director Ejecutivo de la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico, con el propósito de asesorar al Director Ejecutivo en la planificación, coordinación y ejecución de su deber de proveer servicios adecuados y eficientes a los usuarios del sistema de transportación marítima de carga de la Autoridad. 4. Oficiales de la Autoridad Son el Director Ejecutivo y aquellos empleados que se reportan directamente a él o que están a cargo de la formulación de la política de la Autoridad; entre éstos se incluyen el Subdirector Ejecutivo-Finanzas, el Asesor Legal, el Ayudante Ejecutivo Relaciones Públicas, y el Ayudante Ejecutivo Seguridad. 5. Puerto Rico Marine Management, Inc. (PRMMI) Puerto Rico Marine Management, Inc. es una compañía privada incorporada en el Estado de Delaware. Esta empresa actúa como agente de la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico y su relación está establecida por contrato de administración firmado con la Autoridad. 4 6. Directores y Oficiales de PRMMI Según aquí se define serán aquellos oficiales de la compañía operadora PRMMI que podrán asistir a las reuniones del Consejo, en calidad de observadores, y siempre por invitación de la Autoridad. Por ser las personas encargadas en la compañía operadora de dirigir y supervisar el servicio marítimo ofrecido por la Autoridad, éstos son un recurso importante para el Consejo. IV. MIEMBROS DEL CONSEJO 1. El Director Ejecutivo estará autorizado a nombrar entre 12 y 20 miembros a este Consejo. 2. En la composición del total de miembros que designe el Director Ejecutivo se tratará de mantener una representación adecuada de los usuarios de Navieras de Puerto Rico, tomando en consideración los siguientes factores: a. Región geográfica b. Tipo de carga (seca 0 refrigerada) C. Volumen de carga transportada d. Clase de producto transportado e. Industrias establecidas en Puerto Rico 3. Cualquier usuario del servicio de transportación marítima de carga que ofrece Navieras de Puerto Rico podrá solicitarle al Director Ejecutivo que le permita participar en alguna reunión del Consejo. En estos 5 casos la persona interesada hará esta petición al Director Ejecutivo, por lo menos dos semanas antes de la reunión, exponiéndole brevemente la razón para su solicitud de asistir a la reunión del Consejo. El Director Ejecutivo atenderá estas peticiones y le notificará al solicitante su decisión antes de la reunión. 4. La designación de los miembros será por un período de doce meses consecutivos y podrá renovarse por términos adicionales. Las designaciones serán en carácter ad honorem. V. REUNIONES 1. Fecha: En la primera reunión de cada año calendario el Director Ejecutivo repartirá el itinerario de reuniones del Consejo. E1 Consejo se reunirá trimestralmente. Una vez verificado el itinerario de reuniones del Consejo, éste se publicará en un periódico de circulación general por lo menos en una ocasión. 2. Quórum: Una tercera parte de los miembros nombrados constituirãn quórum. 3. Agenda y Dirección: E1 Director Ejecutivo circulará entre los miembros, antes de la reunión, una agenda de asuntos a discutir en 6 cada reunión. E1 Director Ejecutivo dirigirá los trabajos de la reunión y velará porque la discusión de los asuntos se mantenga siguiendo el orden de la agenda. El Director Ejecutivo guardará especial atención para evitar que asuntos fuera del ámbito del Consejo sean discutidos. 4. Acta: Uno de los Oficiales de la Autoridad, según designe el Director Ejecutivo, levantará un acta de cada reunión y la incorporará al Libro de Actas del Consejo. 5. Lugar de las Reuniones: Las reuniones del Consejo se celebrarãn en San Juan de Puerto Rico, o en cualquier otro lugar que se determine conveniente. 6. Oyentes e Invitados: E1 Director Ejecutivo podrá invitar a una 0 varias personas a las reuniones en calidad de invitados. a. Los directores u oficiales de Puerto Rico Marine Management, Inc. ("PRMMI"), compañía operadora de la Autoridad de las Navieras, que por invitación asistan a las reuniones del Consejo, lo harán en calidad de oyentes. b. Los miembros del Consejo podrán llevar como invitado oyente a un representante de su organización de procedencia, previa notificación y asentimiento del 7 Director Ejecutivo. Sin embargo, la designación de Miembro del Consejo es personal e intransferible y el miembro no puede ser sustituido por un invitado. Se recabará de los miembros del Consejo su asistencia a cada reunión. C. Cuando el Director Ejecutivo autorice una petición de un usuario no miembro del Consejo para asistir a una reunión, conforme provee el Art. IV, párrafo 3, de este reglamento, esta persona asistirá en calidad de invitado. 7. Costos Reembolsables: La Autoridad pagará los gastos razonables de transportación aérea, hotel y otros incidentales, a los miembros del Consejo que no residan en Puerto Rico, por la asistencia de éstos a las reuniones del Consejo. Los invitados oyentes de los miembros del Consejo, que tampoco sean residentes de Puerto Rico, se costearán SUS gastos. Igualmente, la Autoridad pagará los gastos antes descritos cuando el Consejo 0 un comité de este cuerpo celebre una reunión fuera de Puerto Rico y esa reunión sea debidamente autorizada por el Director Ejecutivo. 8. Sustitución del Director Ejecutivo: Cuando el Director Ejecutivo no pueda estar disponible para conducir una actividad del Consejo, el Director Ejecutivo Interino en funciones en la Autoridad sustituirá al Director Ejecutivo. 8 9. Procedimiento de los Trabajos: Las reuniones y actividades del Consejo se conducirán de manera informal para estimular la libre comunicación y discusión de los asuntos a considerar. Sin embargo, se utilizarán los procedimientos parlamentarios tradicionales cuando sea necesario. 10. Los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de las Navieras podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor. 11. Las Actas de las reuniones del Consejo se le circularán a los miembros de la Junta de Gobierno. VI. AMBITO DEL CONSEJO El Consejo presentará asuntos y asesorará al Director Ejecutivo en todo lo relacionado con el servicio a los usuarios de transportación maritima de carga. Se discutirán asuntos tales como: Calidad del equipo rodante provisto; - Atención a los clientes; - Información a los clientes sobre su carga; - Visita de vendedores a los clientes; - Rapidez de la entrega de la carga; - Equipo especializado; - Servicios y cuidados especiales a la carga; - Necesidades de los usuarios; Servicio de relevo a lugares no atendidos directamente por Navieras de Puerto Rico; - Necesidad de servir nuevos puertos 0 rutas; Y otros asuntos similares. 9 E1 Director Ejecutivo y el Consejo no podrán atender 0 discutir asuntos que puedan estar prohibidos por ley o que la discusión de los mismos se pueda entender como en violación a leyes aplicables. Por esta razón no se atenderán 0 discutirán asuntos como fijar, promulgar 0 proveer tarifas y precios, o lo relacionado con la política tarifaria de la Autoridad, según le aplica a los miembros del Consejo. VII. MISCELANEOS 1. De conformidad con las leyes aplicables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos, la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico a través de distintos agentes proveen un sistema de transportacion marítima de carga sin discriminar U otorgar descuentos ilegales a embarcadores. 2. La Autoridad de las Navieras de Puerto Rico no discrimina por razón de raza, color, credo o religión, sexo, 0 ideas políticas. Igualmente, la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico ha formulado una política vigorosa en contra del hostigamiento sexual, de cualquier tipo, y su reglamento sobre esta materia responsabiliza a cualquier posible hostigador por SU conducta. Con igual fuerza, se han tomado. medidas y 10 se ha adoptado una política en contra del uso o tráfico de sustancias controladas en los lugares bajo la responsabilidad de la Autoridad. Los violadores a estas disposiciones podrán ser denunciados a las autoridades concernientes. VIII. SEPARABILIDAD Si cualquiera de las disposiciones de este Reglamento fuese declarada inconstitucional 0 nula por un tribunal de justicia, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones o partes del mismo. IX. VIGENCIA Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días de haber sido radicado en el Departamento de Estado. X. ENMIENDAS Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de Gobierno de la Autoridad, cuando así lo estime conveniente, para cumplir con los propósitos que el mismo persigue. Rafael Fábregas Director Ejecutivo APROBADO: 18 DE FEBRERO DE 1991
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