Regl. 4409
Reglamento del Consejo Asesor de Calidad y Eficiencia en el Servicio. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12 dic. 2005
Cite as Reglamento Núm. 4409
AUTORIDAD DE LAS NAVIERAS DE PUERTO RICO
REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR
DE CALIDAD Y EFICIENCIA EN EL SERVICIO
APROBADO
18 DE FEBRERO DE 1991
AUTORIDAD DE LAS NAVIERAS DE PUERTO RICO
REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR
DE CALIDAD Y EFICIENCIA EN EL SERVICIO
INDICE
Pág.
I.
PREAMBULO
1
II.
BASE LEGAL
2
III. DEFINICIONES
2-4
1. Autoridad de las Navieras de Puerto Rico
2. Director Ejecutivo
3. Consejo Asesor de Calidad y Eficiencia
en el Servicio
4. Oficiales de la Autoridad
5. Puerto Rico Management, Inc. (PRMMI)
6. Directores y Oficiales de PRMMI
IV.
MIEMBROS DEL CONSEJO
4-5
V.
REUNIONES
5-8
1. Fecha
2. Quorum
3. Agenda y Dirección
4. Acta
5. Lugar de las Reuniones
6. Oyentes e Invitados
7. Costos Reembolsables
8. Sustitución del Director Ejecutivo
9. Procedimiento de los Trabajos
VI.
AMBITO DEL CONSEJO
8-9
VII. MISCELANEOS
9-10
VIII. SEPARABILIDAD
10
IX. VIGENCIA
10
X.
ENMIENDAS
10
4409
09
25 de Fecha: M 1991 11:18
Secretario de Estado
AUTORIDAD DE LAS NAVIERAS DE PUERTO Por! RICO
Secretario Auxiliar de Estado
REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR
DE CALIDAD Y EFICIENCIA EN EL SERVICIO
I. PREAMBULO
La Autoridad de las Navieras de Puerto Rico fue creada
mediante la Ley Núm. 62 de 1974 con el propósito de
asegurar que todos los ciudadanos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico tengan un abasto adecuado y
económico de los articulos de primera necesidad, y para
fomentar el desarrollo y expansion 'del comercio y la
industria en el Estado Libre Asociado, todo lo cual es
esencial al crecimiento econômico de éste, al empleo
pleno y a la prosperidad de sus ciudadanos. Para ello
es necesario mantener un sistema de transportación
maritima para el transporte de bienes y pasajeros entre
Puerto Rico y el exterior que sea completo, confiable y
económico. 1
Para ayudar a Navieras de Puerto Rico a cumplir con ese
mandato se crea este Consejo Asesor de Calidad y
Eficiencia en el Servicio con el propósito de asesorar
al Director Ejecutivo en la planificación, coordinación
y ejecución de su deber de proveer servicios adecuados a
1 Véase el Art. 2 de la Ley Núm. 62 del 10 de junio de 1974.
2
los usuarios del sistema de transportación maritima de
carga de la Autoridad. Este Consejo ayudará a
Navieras de Puerto Rico a mantener un servicio a SUS
usuarios de óptima calidad según exige la transportación marítima moderna.
II. BASE LEGAL
Este reglamento se promulga de conformidad con la
autoridad delegada en la Ley Núm. 62 del 10 de junio
de 1974. En la adopción de este reglamento se siguieron las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988.
III. DEFINICIONES
1.
Autoridad de las Navieras de Puerto Rico
Corporación pública creada por la Ley Núm. 62 de 1974
con el propósito de asegurar que todos los ciudadanos
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tengan un
abasto adecuado y económico de los artículos de
primera necesidad, y para fomentar el desarrollo y
expansión del comercio y la industria en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
2.
Director Ejecutivo
E1 Director Ejecutivo de la Autoridad de las Navieras
de Puerto Rico es nombrado por la Junta de Gobierno de
3
la Autoridad. Este dirige, coordina y supervisa los
asuntos de la Autoridad y de todas las propiedades
pertenecientes a ésta.
3.
Consejo Asesor de Calidad y Eficiencia en el Servicio
Consejo nombrado por el Director Ejecutivo de la
Autoridad de las Navieras de Puerto Rico, con el propósito de asesorar al Director Ejecutivo en la planificación, coordinación y ejecución de su deber de
proveer servicios adecuados y eficientes a los usuarios del sistema de transportación marítima de carga
de la Autoridad.
4.
Oficiales de la Autoridad
Son el Director Ejecutivo y aquellos empleados que se
reportan directamente a él o que están a cargo de la
formulación de la política de la Autoridad; entre
éstos se incluyen el Subdirector Ejecutivo-Finanzas,
el Asesor Legal, el Ayudante Ejecutivo Relaciones
Públicas, y el Ayudante Ejecutivo Seguridad.
5.
Puerto Rico Marine Management, Inc. (PRMMI)
Puerto Rico Marine Management, Inc. es una compañía
privada incorporada en el Estado de Delaware. Esta
empresa actúa como agente de la Autoridad de las
Navieras de Puerto Rico y su relación está establecida por contrato de administración firmado con la
Autoridad.
4
6. Directores y Oficiales de PRMMI
Según aquí se define serán aquellos oficiales de la
compañía operadora PRMMI que podrán asistir a las
reuniones del Consejo, en calidad de observadores, y
siempre por invitación de la Autoridad. Por ser las
personas encargadas en la compañía operadora de dirigir
y supervisar el servicio marítimo ofrecido por la
Autoridad, éstos son un recurso importante para el
Consejo.
IV. MIEMBROS DEL CONSEJO
1. El Director Ejecutivo estará autorizado a nombrar entre
12 y 20 miembros a este Consejo.
2. En la composición del total de miembros que designe el
Director Ejecutivo se tratará de mantener una representación adecuada de los usuarios de Navieras de Puerto
Rico, tomando en consideración los siguientes factores:
a. Región geográfica
b. Tipo de carga (seca 0 refrigerada)
C. Volumen de carga transportada
d. Clase de producto transportado
e. Industrias establecidas en Puerto Rico
3. Cualquier usuario del servicio de transportación
marítima de carga que ofrece Navieras de Puerto Rico
podrá solicitarle al Director Ejecutivo que le permita
participar en alguna reunión del Consejo. En estos
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casos la persona interesada hará esta petición al
Director Ejecutivo, por lo menos dos semanas antes
de la reunión, exponiéndole brevemente la razón para su
solicitud de asistir a la reunión del Consejo. El
Director Ejecutivo atenderá estas peticiones y le notificará al solicitante su decisión antes de la reunión.
4. La designación de los miembros será por un período
de doce meses consecutivos y podrá renovarse por términos adicionales. Las designaciones serán en carácter
ad honorem.
V. REUNIONES
1. Fecha:
En la primera reunión de cada año calendario el Director
Ejecutivo repartirá el itinerario de reuniones del
Consejo. E1 Consejo se reunirá trimestralmente. Una
vez verificado el itinerario de reuniones del Consejo,
éste se publicará en un periódico de circulación general
por lo menos en una ocasión.
2. Quórum:
Una tercera parte de los miembros nombrados constituirãn
quórum.
3. Agenda y Dirección:
E1 Director Ejecutivo circulará entre los miembros,
antes de la reunión, una agenda de asuntos a discutir en
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cada reunión. E1 Director Ejecutivo dirigirá los trabajos de la reunión y velará porque la discusión de los
asuntos se mantenga siguiendo el orden de la agenda. El
Director Ejecutivo guardará especial atención para
evitar que asuntos fuera del ámbito del Consejo sean
discutidos.
4. Acta:
Uno de los Oficiales de la Autoridad, según designe el
Director Ejecutivo, levantará un acta de cada reunión y
la incorporará al Libro de Actas del Consejo.
5. Lugar de las Reuniones:
Las reuniones del Consejo se celebrarãn en San Juan de
Puerto Rico, o en cualquier otro lugar que se determine
conveniente.
6. Oyentes e Invitados:
E1 Director Ejecutivo podrá invitar a una 0 varias personas a las reuniones en calidad de invitados.
a. Los directores u oficiales de Puerto Rico Marine
Management, Inc. ("PRMMI"), compañía operadora de la
Autoridad de las Navieras, que por invitación
asistan a las reuniones del Consejo, lo harán en
calidad de oyentes.
b. Los miembros del Consejo podrán llevar como invitado
oyente a un representante de su organización de procedencia, previa notificación y asentimiento del
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Director Ejecutivo. Sin embargo, la designación de
Miembro del Consejo es personal e intransferible y
el miembro no puede ser sustituido por un invitado.
Se recabará de los miembros del Consejo su asistencia a cada reunión.
C. Cuando el Director Ejecutivo autorice una petición
de un usuario no miembro del Consejo para asistir a
una reunión, conforme provee el Art. IV, párrafo 3,
de este reglamento, esta persona asistirá en calidad
de invitado.
7. Costos Reembolsables:
La Autoridad pagará los gastos razonables de transportación aérea, hotel y otros incidentales, a los miembros
del Consejo que no residan en Puerto Rico, por la
asistencia de éstos a las reuniones del Consejo. Los
invitados oyentes de los miembros del Consejo, que
tampoco sean residentes de Puerto Rico, se costearán SUS
gastos. Igualmente, la Autoridad pagará los gastos
antes descritos cuando el Consejo 0 un comité de este
cuerpo celebre una reunión fuera de Puerto Rico y esa
reunión sea debidamente autorizada por el Director
Ejecutivo.
8. Sustitución del Director Ejecutivo:
Cuando el Director Ejecutivo no pueda estar disponible
para conducir una actividad del Consejo, el Director
Ejecutivo Interino en funciones en la Autoridad sustituirá al Director Ejecutivo.
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9. Procedimiento de los Trabajos:
Las reuniones y actividades del Consejo se conducirán
de manera informal para estimular la libre comunicación
y discusión de los asuntos a considerar. Sin embargo,
se utilizarán los procedimientos parlamentarios tradicionales cuando sea necesario.
10. Los miembros de la Junta de Gobierno de la Autoridad de
las Navieras podrán asistir a las reuniones del Consejo
Asesor.
11. Las Actas de las reuniones del Consejo se le circularán
a los miembros de la Junta de Gobierno.
VI. AMBITO DEL CONSEJO
El Consejo presentará asuntos y asesorará al Director
Ejecutivo en todo lo relacionado con el servicio a los
usuarios de transportación maritima de carga. Se discutirán asuntos tales como:
Calidad del equipo rodante provisto;
- Atención a los clientes;
- Información a los clientes sobre su carga;
- Visita de vendedores a los clientes;
- Rapidez de la entrega de la carga;
- Equipo especializado;
- Servicios y cuidados especiales a la carga;
- Necesidades de los usuarios;
Servicio de relevo a lugares no atendidos
directamente por Navieras de Puerto Rico;
- Necesidad de servir nuevos puertos 0 rutas;
Y otros asuntos similares.
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E1 Director Ejecutivo y el Consejo no podrán atender 0
discutir asuntos que puedan estar prohibidos por ley o
que la discusión de los mismos se pueda entender como
en violación a leyes aplicables.
Por esta razón no se atenderán 0 discutirán asuntos
como fijar, promulgar 0 proveer tarifas y precios, o
lo relacionado con la política tarifaria de la
Autoridad, según le aplica a los miembros del Consejo.
VII. MISCELANEOS
1. De conformidad con las leyes aplicables del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos,
la Autoridad de las Navieras de Puerto Rico a través
de distintos agentes proveen un sistema de transportacion marítima de carga sin discriminar U otorgar
descuentos ilegales a embarcadores.
2.
La Autoridad de las Navieras de Puerto Rico no
discrimina por razón de raza, color, credo o religión,
sexo, 0 ideas políticas. Igualmente, la Autoridad de
las Navieras de Puerto Rico ha formulado una política
vigorosa en contra del hostigamiento sexual, de
cualquier tipo, y su reglamento sobre esta materia
responsabiliza a cualquier posible hostigador por SU
conducta. Con igual fuerza, se han tomado. medidas y
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se ha adoptado una política en contra del uso o
tráfico de sustancias controladas en los lugares bajo
la responsabilidad de la Autoridad. Los violadores a
estas disposiciones podrán ser denunciados a las
autoridades concernientes.
VIII. SEPARABILIDAD
Si cualquiera de las disposiciones de este Reglamento
fuese declarada inconstitucional 0 nula por un
tribunal de justicia, tal declaración no afectará,
menoscabará o invalidará las restantes disposiciones
o partes del mismo.
IX. VIGENCIA
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30)
días de haber sido radicado en el Departamento de
Estado.
X.
ENMIENDAS
Este Reglamento podrá ser enmendado por la Junta de
Gobierno de la Autoridad, cuando así lo estime conveniente, para cumplir con los propósitos que el mismo
persigue.
Rafael Fábregas
Director Ejecutivo
APROBADO: 18 DE FEBRERO DE 1991