Regl. 4505
Res. 91-34 para enmendar la Res. 90-71 (Reglamento 4371), aplicable al servicio de lanchas Agua-Expreso
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Cite as Reglamento Núm. 4505
4505
Núm.
26 Fecha:
Secretario de Estado
Por
JUNTA DE DIRECTORES
Secretario Auxiliar de Estado
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
SAN JUAN, PUERTO RICO
RESOLUCION PARA LA
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Para enmendar la Resolución Núm. 90-71 aplicable al servicio
de lanchas para la transportación de pasajeros en el Puerto de
San Juan, conocido como el proyecto Acuaexpreso, cubriendo las
rutas de Cataño, Viejo San Juan y Hato Rey, para incluir una
tarifa especial para las personas de edad avanzada, de sesenta
(60) años o más, que estén debidamente identificadas.
POR CUANTO, la Ley de la Autoridad de los Puertos, Ley
Número 125, del 7 de mayo de 1942, según enmendada, faculta a la
Autoridad de los Puertos a determinar, fijar, alterar, imponer y
cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos por el
uso de las facilidades y servicios. (23 LPRA, Sec. 336).
POR CUANTO, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce
su responsabilidad de proveer, hasta donde sus medios y recursos lo
hagan factible, las condiciones adecuadas que promuevan en las
personas de edad avanzada, de sesenta (60) años o más, el goce de
una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales humanos y
legales.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos responde a esa
política pública al garantizar a las personas de edad avanzada, de
sesenta (60) años o más, el disfrute de una tarifa especial
aplicable al servicio de lanchas para la transportación de
pasajeros en el Puerto de San Juan, conocido como el proyecto
Acuaexpreso.
POR CUANTO, a pesar que la Autoridad de los Puertos no
recupera totalmente sus costos operacionales con la nueva tarifa
para personas de edad avanzada, la Junta entiende que las mismas
son de interés público y dentro de los poderes de la Autoridad de
los Puertos fomentar y respaldar dicho sistema de transportación
marítima colectiva.
POR CUANTO, para el disfrute del beneficio aquí concedido será
necesario que las personas que deseen gozar del mismo deberán presentar evidencia fehaciente que acredite su edad y bastará con la
presentación de cualquier tarjeta de identificación que tenga un
retrato de la persona y que contenga información que acredite su
edad.
RESOLUCION NUM. 91-34
RESUELVASE
PRIMERO: Para enmendar la Resolución Núm. 90-71, aplicable al
servicio de lanchas para la transportación de pasajeros en el
Puerto de San Juan, conocida como el proyecto Acuaexpreso,
cubriendo las rutas de Cataño, Viejo San Juan y Hato Rey.
SEGUNDO: Para aprobar el establecimiento y cobro de la
siguiente estructura tarifaria para personas de edad avanzada, de
sesenta (60) años o más aplicable al servicio de pasajeros
Acuaexpreso.
A. Transporte de Personas de Edad Avanzada (60 años o más)
Rutas:
Hato Rey San Juan
$0.40
San Juan Hato Rey
0.40
Cataño Hato Rey
0.40
Hato Rey Cataño
0.40
Cataño San Juan
0.25
San Juan Cataño
0.25
TERCERO: Las disposiciones de esta Resolución entrarán en
vigor a los treinta (30) días de haberse radicado esta Resolución
en el Departamento de Estado.
RESUELVASE FINALMENTE; Que esta Resolución es útil y
necesaria al interés público y en armonía con los fines para los
cuales fue creada la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, como
una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
Número 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada, la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, Número 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada, y la Ley Número 121 del 12 de julio de
1986, Ley de Personas de Edad Avanzada.
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo
de 1991.
houter
Presidente, Junta de Directores
Sut Secretario, Junta de Directores
America fameiro de Injury
Certifico que la presente
es copia fiel y exacta de la
resolución Núm. 91-34-
Lameiro Irizarry