Regl. 4677
Res. 92-03, para extender por un periodo adicional de 10 años la exención contributiva otorgada a aquellos porteadores públicos dedicados al transporte aéreo que expandan sustancialmente sus operaciones en PR.
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Cite as Reglamento Núm. 4677
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
NUMERO 92-03
INDICE
4677
PAGINA
Resolución
1 5
Vigencia
- -6-
Anejos
Solicitud para conceder exención
contributiva a los porteadores públicos
1 - 3
Rules and Regulations
1 7
"Application for Tax exemption to
public carriers engages in the
air transportation"
* * *
1 3
4677
8 dr
Secretario de Estado
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
JUNTA DE DIRECTORES
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
RESOLUCION NUM. 92-03
REGLAMENTO
Para la administración de la Ley Núm. 66
del 3 de julio de 1986, que provee la
adición de un inciso (e) a la Ley Núm.
135, del 7 de mayo de 1945, según
enmendada, a los efectos de conceder una
exención contributiva adicional de diez
(10) años a aquellos porteadores públicos
dedicados al transporte aéreo, que
expandan sustancialmente sus operaciones
en Puerto Rico.
Toda persona natural O jurídica en Puerto Rico, dedicada
al servicio de transporte aéreo, tendrá derecho a los
beneficios que ofrece la Ley Núm. 66 del 3 de julio de 1981,
que enmienda la Ley Núm. 135 del 19 de mayo de 1945, según
enmendada, mediante el cual se conceden los beneficios de
exención contributiva por un período adicional de diez (10)
años, sobre toda la propiedad mueble e inmueble nueva,
adquirida y utilizada para la expansión de sus operaciones.
Se considerará una "expansión sustancial" cuando la misma
conlleva un mínimo de aumento de empleo, inversión de capital,
número de rutas aéreas y número de vuelos de no menos del
veinticinco por ciento (25%) sobre el promedio de los últimos
tres (3) años de operaciones del porteador en Puerto Rico. La
determinación sobre lo que constituye "expansión sustancial"
la hará el Secretario de Hacienda, en consulta con el Director
de la Autoridad de los Puertos, tomarán en consideración
cualquier conflicto de intereses que pueda existir entre
accionistas miembros que sean a la vez funcionarios públicos.
Aquellos porteadores públicos dedicados a la
transportación aérea que hayan agotado su período de exención
contributiva, tendrán derecho a una exención contributiva
sobre la propiedad mueble y sobre los aviones y las piezas de
repuesto, propiedad del porteador público para su uso
exclusivo en las aeronaves que posea o arriende desde el lro.
de enero de 1980, siempre que dicho porteador público haya
cumplido con todos los requisitos incluidos en este
Reglamento, como sigue:
1. El porteador público radicará una solicitud
debidamente complimentada y jurada, en la Autoridad
de los Puertos de Puerto Rico. La Autoridad de los
Puertos proveerá un formulario para dicha
solicitud. Una vez se radique la solicitud, la
Autoridad estudiará y analizará la misma y
someterá sus recomendaciones al Departamento de
Hacienda.
2. El porteador público someterá junto con la
solicitud, evidencia del certificado, franquicia,
permiso O cualquier otro documento oficial expedido
por una agencia federal O estatal, mediante el cual
está autorizado a prestar servicios aéreos de
transportación comercial.
3. Todo porteador público que se acoja a los
beneficios de esta ley, mantendrá su propia base de
mantenimiento de sus aeronaves en un aeropuerto
público O privado, localizado en Puerto Rico, O en
su lugar, él presentará prueba de que el
mantenimiento de sus aeronaves estará a cargo de
una de las compañias en Puerto Rico que prestan
servicios de mantenimiento para aeronaves y cuyos
servicios deberán llenar los requisitos
establecidos en los reglamentos promulgados por la
Administración Federal de Aviación (FAA).
4. Todo porteador público que se acoja a los
beneficios de esta ley, tendrá la obligación de
reclutar pilotos debidamente cualificados para
prestar servicios comerciales, que tengan más de
2
trescientas (300) horas de vuelo, lo cual deberá
ser comprobado por algún documento o de algún
registro de la Administración Federal de
Aviación (FAA).
5.
El porteador público tendrá la obligación de rendir
un servicio de transportación aérea de alta
calidad, por lo que deberá utilizar equipo adecuado
y eficiente.
6. Todo porteador público que se acoja a los
beneficios de esta ley y que rinda servicios de
transportación aérea vendrá en la obligación de
someter a la Autoridad de los Puertos sus
itinerarios debidamente cumplimentados.
7. Todo porteador público que se acoja a los
beneficios de esta ley tendrá la obligación de
rendir un informe escrito al Director Ejecutivo de
la Autoridad de los Puertos cada vez que sea
notificado por una agencia estatal O federal
competente, de violaciones de reglamentos
aplicables a transportación aérea comercial, con
información pertinente y detalles del caso. En la
eventualidad de que el certificado, la franquicia,
permiso O cualquier otro documento oficial del
porteador público, expedido por una agencia federal
O estatal donde él está autorizado a rendir
servicios de transportación aérea comercial sea
suspendido O revocado, esta suspensión O revocación
constituirá justa causa para cancelar la exención
contributiva. En la eventualidad que la suspensión
O revocación de cualquiera de los documentos antes
mencionados sea descontinuada, el porteador
público, si está interesado de nuevo en acogerse a
los beneficios de la Ley Núm. 135, según enmendada,
tendrá que cumplir con todos los requisitos
señalados en este Reglamento.
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8. En caso de que el porteador público esté acusado de
incumplir con cualquiera de los requisitos
establecidos en este Reglamento, o si a juicio del
Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos,
un porteador público no cumple con alguno de los
requisitos, establecidos en este Reglamento, él
ordenará una investigación del alegado
incumplimiento. El investigador preparará un
informe de los hechos encontrados, si él determina
que existe causa para creer que existe tal
incumplimiento, entonces presentará cargos contra
el porteador público. El Director Ejecutivo le
notificará al porteador público, mediante
comunicación escrita, informándole la naturaleza de
los cargos en su contra; y su derecho de solicitar
una vista administrativa dentro de los diez (10)
días siguientes del recibo de la notificación, a la
cual él podrá asistir acompañado por un abogado y
someterá la evidencia pertinente de la defensa del
caso. Si la vista administrativa se solicita
durante el término establecido, el Director
Ejecutivo ordenará se celebre el mismo ante un
oficial de la Autoridad que no haya intervenido en
la investigación preliminar del caso, dentro de un
término que no exceda de treinta (30) días desde la
fecha del recibo de la solicitud de la vista.
Luego de terminada la vista, el oficial preparará
un informe de hecho y de derecho, el cual enviará
al Director Ejecutivo y al porteador público. A
solicitud del porteador público, el Director
Ejecutivo podrá reconsiderar u ordenar la
reconsideración del caso. Después de analizar y
estudiar el informe del oficial investigador, O
después de reconsiderar el caso, cualquiera que sea
el caso, el Director Ejecutivo preparará un informe
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de hecho y de derecho, o tomará el informe del
oficial investigador y lo enviará, junto con sus
recomendaciones, al Secretario de Hacienda. A base
de ese informe y tomando en consideración las
recomendaciones del Director Ejecutivo de la
Autoridad de los Puertos, el Secretario de Hacienda
determinará si cancela O no la exención
contributiva.
En la eventualidad de que el porteador público
no solicite la vista administrativa luego de ser
notificado de los cargos en su contra, el Director
Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos someterá
al Secretario de Hacienda, el informe del oficial
investigador junto con sus recomendaciones. El
Secretario de Hacienda tomará acción, de acuerdo
con lo indicado en el párrafo anterior.
9. El porteador público tendrá la obligación de
someter a la Autoridad de los Puertos un informe
mensual certificado por un oficial de su compañía,
indicando el número de pasajeros transportados, el
volumen de carga en libras, tipo de aeronave
utilizada y el número de vuelos realizados en cada
ruta que el porteador público ha servido durante el
mes.
10. Las personas naturales O jurídicas que estuvieron
disfrutando de la exención contributiva bajo las
provisiones de la Ley Núm. 135, según enmendada O
de cualquier otra ley especial, continuarán
disfrutando de ella, y no tendrán que radicar una
nueva solicitud bajo este Reglamento excepto si ha
expirado el término de diez (10) años concedido y
desea solicitar exención por un período adicional
de diez (10) años.
11. El porteador público tendrá la obligación de
proveer al Departamento de Hacienda un informe de
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contribución sobre la propiedad, relacionado con
propiedad real O personal no utilizada por él para
el servicio de transportación aérea contemplado en
esta ley.
12. El período de exención contributiva otorgado
mediante la Ley Núm. 31, del 7 de mayo de 1980, y
la Ley Núm. 66, del 3 de julio de 1986, será por un
período de diez (10) años y por un período
adicional de diez (10) años, respectivamente.
13. Este Reglamento cancela el Reglamento aprobado
retroactivamente al lro. de enero de 1966, por el
Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos
de Puerto Rico, el 22 de noviembre de 1968.
14. Este Reglamento comenzará a regir a los treinta
(30) días de haberse radicado en el Departamento de
Estado.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de febrero
de
1992.
bottz
Presidente, Junta de Directores
Certifico presente
es copie y exacta de 11
Resolución Núm. 92-03
del 19 de 2 de 19 92
Secretario, Junta Challenge de Directores
America Lameiro de Irizarry
Sub-Secretaria
SOLICITUD PARA CONCEDER EXENCION CONTRIBUTIVA
A LOS PORTEADORES PUBLICOS DEDICADOS A LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTACION AEREA DE ACUERDO A
LA LEY NUM. 135 DE MAYO 9, 1945, SEGUN
ENMENDADA POR LA LEY NUM. 77 DE JUNIO 20,
1966, LEY NUM. 31 DE MAYO 7, 1980 Y LEY NUM.
66 DE JULIO 3, 1986, RESPECTIVAMENTE
1. Fecha de Solicitud:
2.
Nombre del Operador O Línea Aérea Comercial:
in
Dirección:
Teléfono(s) :
4.
Número y fecha de Certificación expedida por la Administración
Federal de Aviación:
5.
Limitaciones impuestas en el Certificado:
5. ¿Ha sido alguna vez revocado O cancelado este Certificado?
Si la contestación es afirmativa, favor explicar:
7.
Nombre del Aeropuerto donde están localizadas sus operaciones:
8. Lista de aeronaves que utilizará: (Indique si son de su
propiedad O son arrendadas a otras personas) :
9. ¿Su compañia proveerá el mantenimiento de sus aeronaves O
contratará dichos servicios?
10. Si contrata los servicios, provea el nombre del Contratista:
11. ¿Opera usted rutas con itinerarios de vuelos?
Puntos de origen, destino y carga:
12. Además del servicio de transporte de pasajeros, ¿se dedica
usted a alguna otra actividad aeronáutica?
Indique:
13. ¿Tiene usted contratos o ha tenido contratos con la Autoridad
de los Puertos?
14. ¿Ha sido usted acusado y convicto por violación de reglas y
reglamentos del Estado Libre Asociado aplicable a operaciones
en los aeropuertos?
Si la contestación es afirmativa, explique:
2
15. ¿Ha sido usted acusado y convicto por violación de reglas y
reglamentos Federales aplicable a operaciones en los
aeropuertos?
Si la contestación es afirmativa, explique:
Firma del Solicitante
AFFIDAVIT NUM. :
Jurado y suscrito ante mi por
de las circunstancias personales anteriormente descritas y a quien
DOY FE de conocer personalmente.
En San Juan, Puerto Rico, hoy día
de
de 199 .
NOTARIO PUBLICO
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