Regl. 4677

Res. 92-03, para extender por un periodo adicional de 10 años la exención contributiva otorgada a aquellos porteadores públicos dedicados al transporte aéreo que expandan sustancialmente sus operaciones en PR.

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Cite as Reglamento Núm. 4677

RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS NUMERO 92-03 INDICE 4677 PAGINA Resolución 1 5 Vigencia - -6- Anejos Solicitud para conceder exención contributiva a los porteadores públicos 1 - 3 Rules and Regulations 1 7 "Application for Tax exemption to public carriers engages in the air transportation" * * * 1 3 4677 8 dr Secretario de Estado Por: Secretario Auxiliar de Estado JUNTA DE DIRECTORES AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO RESOLUCION NUM. 92-03 REGLAMENTO Para la administración de la Ley Núm. 66 del 3 de julio de 1986, que provee la adición de un inciso (e) a la Ley Núm. 135, del 7 de mayo de 1945, según enmendada, a los efectos de conceder una exención contributiva adicional de diez (10) años a aquellos porteadores públicos dedicados al transporte aéreo, que expandan sustancialmente sus operaciones en Puerto Rico. Toda persona natural O jurídica en Puerto Rico, dedicada al servicio de transporte aéreo, tendrá derecho a los beneficios que ofrece la Ley Núm. 66 del 3 de julio de 1981, que enmienda la Ley Núm. 135 del 19 de mayo de 1945, según enmendada, mediante el cual se conceden los beneficios de exención contributiva por un período adicional de diez (10) años, sobre toda la propiedad mueble e inmueble nueva, adquirida y utilizada para la expansión de sus operaciones. Se considerará una "expansión sustancial" cuando la misma conlleva un mínimo de aumento de empleo, inversión de capital, número de rutas aéreas y número de vuelos de no menos del veinticinco por ciento (25%) sobre el promedio de los últimos tres (3) años de operaciones del porteador en Puerto Rico. La determinación sobre lo que constituye "expansión sustancial" la hará el Secretario de Hacienda, en consulta con el Director de la Autoridad de los Puertos, tomarán en consideración cualquier conflicto de intereses que pueda existir entre accionistas miembros que sean a la vez funcionarios públicos. Aquellos porteadores públicos dedicados a la transportación aérea que hayan agotado su período de exención contributiva, tendrán derecho a una exención contributiva sobre la propiedad mueble y sobre los aviones y las piezas de repuesto, propiedad del porteador público para su uso exclusivo en las aeronaves que posea o arriende desde el lro. de enero de 1980, siempre que dicho porteador público haya cumplido con todos los requisitos incluidos en este Reglamento, como sigue: 1. El porteador público radicará una solicitud debidamente complimentada y jurada, en la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. La Autoridad de los Puertos proveerá un formulario para dicha solicitud. Una vez se radique la solicitud, la Autoridad estudiará y analizará la misma y someterá sus recomendaciones al Departamento de Hacienda. 2. El porteador público someterá junto con la solicitud, evidencia del certificado, franquicia, permiso O cualquier otro documento oficial expedido por una agencia federal O estatal, mediante el cual está autorizado a prestar servicios aéreos de transportación comercial. 3. Todo porteador público que se acoja a los beneficios de esta ley, mantendrá su propia base de mantenimiento de sus aeronaves en un aeropuerto público O privado, localizado en Puerto Rico, O en su lugar, él presentará prueba de que el mantenimiento de sus aeronaves estará a cargo de una de las compañias en Puerto Rico que prestan servicios de mantenimiento para aeronaves y cuyos servicios deberán llenar los requisitos establecidos en los reglamentos promulgados por la Administración Federal de Aviación (FAA). 4. Todo porteador público que se acoja a los beneficios de esta ley, tendrá la obligación de reclutar pilotos debidamente cualificados para prestar servicios comerciales, que tengan más de 2 trescientas (300) horas de vuelo, lo cual deberá ser comprobado por algún documento o de algún registro de la Administración Federal de Aviación (FAA). 5. El porteador público tendrá la obligación de rendir un servicio de transportación aérea de alta calidad, por lo que deberá utilizar equipo adecuado y eficiente. 6. Todo porteador público que se acoja a los beneficios de esta ley y que rinda servicios de transportación aérea vendrá en la obligación de someter a la Autoridad de los Puertos sus itinerarios debidamente cumplimentados. 7. Todo porteador público que se acoja a los beneficios de esta ley tendrá la obligación de rendir un informe escrito al Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos cada vez que sea notificado por una agencia estatal O federal competente, de violaciones de reglamentos aplicables a transportación aérea comercial, con información pertinente y detalles del caso. En la eventualidad de que el certificado, la franquicia, permiso O cualquier otro documento oficial del porteador público, expedido por una agencia federal O estatal donde él está autorizado a rendir servicios de transportación aérea comercial sea suspendido O revocado, esta suspensión O revocación constituirá justa causa para cancelar la exención contributiva. En la eventualidad que la suspensión O revocación de cualquiera de los documentos antes mencionados sea descontinuada, el porteador público, si está interesado de nuevo en acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 135, según enmendada, tendrá que cumplir con todos los requisitos señalados en este Reglamento. 3 8. En caso de que el porteador público esté acusado de incumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento, o si a juicio del Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, un porteador público no cumple con alguno de los requisitos, establecidos en este Reglamento, él ordenará una investigación del alegado incumplimiento. El investigador preparará un informe de los hechos encontrados, si él determina que existe causa para creer que existe tal incumplimiento, entonces presentará cargos contra el porteador público. El Director Ejecutivo le notificará al porteador público, mediante comunicación escrita, informándole la naturaleza de los cargos en su contra; y su derecho de solicitar una vista administrativa dentro de los diez (10) días siguientes del recibo de la notificación, a la cual él podrá asistir acompañado por un abogado y someterá la evidencia pertinente de la defensa del caso. Si la vista administrativa se solicita durante el término establecido, el Director Ejecutivo ordenará se celebre el mismo ante un oficial de la Autoridad que no haya intervenido en la investigación preliminar del caso, dentro de un término que no exceda de treinta (30) días desde la fecha del recibo de la solicitud de la vista. Luego de terminada la vista, el oficial preparará un informe de hecho y de derecho, el cual enviará al Director Ejecutivo y al porteador público. A solicitud del porteador público, el Director Ejecutivo podrá reconsiderar u ordenar la reconsideración del caso. Después de analizar y estudiar el informe del oficial investigador, O después de reconsiderar el caso, cualquiera que sea el caso, el Director Ejecutivo preparará un informe 4 de hecho y de derecho, o tomará el informe del oficial investigador y lo enviará, junto con sus recomendaciones, al Secretario de Hacienda. A base de ese informe y tomando en consideración las recomendaciones del Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, el Secretario de Hacienda determinará si cancela O no la exención contributiva. En la eventualidad de que el porteador público no solicite la vista administrativa luego de ser notificado de los cargos en su contra, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos someterá al Secretario de Hacienda, el informe del oficial investigador junto con sus recomendaciones. El Secretario de Hacienda tomará acción, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. 9. El porteador público tendrá la obligación de someter a la Autoridad de los Puertos un informe mensual certificado por un oficial de su compañía, indicando el número de pasajeros transportados, el volumen de carga en libras, tipo de aeronave utilizada y el número de vuelos realizados en cada ruta que el porteador público ha servido durante el mes. 10. Las personas naturales O jurídicas que estuvieron disfrutando de la exención contributiva bajo las provisiones de la Ley Núm. 135, según enmendada O de cualquier otra ley especial, continuarán disfrutando de ella, y no tendrán que radicar una nueva solicitud bajo este Reglamento excepto si ha expirado el término de diez (10) años concedido y desea solicitar exención por un período adicional de diez (10) años. 11. El porteador público tendrá la obligación de proveer al Departamento de Hacienda un informe de 5 contribución sobre la propiedad, relacionado con propiedad real O personal no utilizada por él para el servicio de transportación aérea contemplado en esta ley. 12. El período de exención contributiva otorgado mediante la Ley Núm. 31, del 7 de mayo de 1980, y la Ley Núm. 66, del 3 de julio de 1986, será por un período de diez (10) años y por un período adicional de diez (10) años, respectivamente. 13. Este Reglamento cancela el Reglamento aprobado retroactivamente al lro. de enero de 1966, por el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, el 22 de noviembre de 1968. 14. Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en el Departamento de Estado. En San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de febrero de 1992. bottz Presidente, Junta de Directores Certifico presente es copie y exacta de 11 Resolución Núm. 92-03 del 19 de 2 de 19 92 Secretario, Junta Challenge de Directores America Lameiro de Irizarry Sub-Secretaria SOLICITUD PARA CONCEDER EXENCION CONTRIBUTIVA A LOS PORTEADORES PUBLICOS DEDICADOS A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTACION AEREA DE ACUERDO A LA LEY NUM. 135 DE MAYO 9, 1945, SEGUN ENMENDADA POR LA LEY NUM. 77 DE JUNIO 20, 1966, LEY NUM. 31 DE MAYO 7, 1980 Y LEY NUM. 66 DE JULIO 3, 1986, RESPECTIVAMENTE 1. Fecha de Solicitud: 2. Nombre del Operador O Línea Aérea Comercial: in Dirección: Teléfono(s) : 4. Número y fecha de Certificación expedida por la Administración Federal de Aviación: 5. Limitaciones impuestas en el Certificado: 5. ¿Ha sido alguna vez revocado O cancelado este Certificado? Si la contestación es afirmativa, favor explicar: 7. Nombre del Aeropuerto donde están localizadas sus operaciones: 8. Lista de aeronaves que utilizará: (Indique si son de su propiedad O son arrendadas a otras personas) : 9. ¿Su compañia proveerá el mantenimiento de sus aeronaves O contratará dichos servicios? 10. Si contrata los servicios, provea el nombre del Contratista: 11. ¿Opera usted rutas con itinerarios de vuelos? Puntos de origen, destino y carga: 12. Además del servicio de transporte de pasajeros, ¿se dedica usted a alguna otra actividad aeronáutica? Indique: 13. ¿Tiene usted contratos o ha tenido contratos con la Autoridad de los Puertos? 14. ¿Ha sido usted acusado y convicto por violación de reglas y reglamentos del Estado Libre Asociado aplicable a operaciones en los aeropuertos? Si la contestación es afirmativa, explique: 2 15. ¿Ha sido usted acusado y convicto por violación de reglas y reglamentos Federales aplicable a operaciones en los aeropuertos? Si la contestación es afirmativa, explique: Firma del Solicitante AFFIDAVIT NUM. : Jurado y suscrito ante mi por de las circunstancias personales anteriormente descritas y a quien DOY FE de conocer personalmente. En San Juan, Puerto Rico, hoy día de de 199 . NOTARIO PUBLICO 3
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