Regl. 4710
Res. 92-11 para enmendar el Reglamento 4453, Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4710
4710
INDICE
ENMIENDA A LA SECCION 107.61 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL
APROBADO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1990
RESOLUCION NUMERO 92-11
PAGINA
Resolución
1
107.61 - Término para Apelar
1 2
Resuelvase
2
Firma Presidente Junta de Directores:
Secretario Junta de Directores;
Certificación Sub-Secretaria Junta
de Directores
2
Nt
4710
Fecha
Secretario de Estado
JUNTA DE DIRECTORES
Secretaria Auxiliar de Estado
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, sometió
el siguiente asunto a la consideración y aprobación de la Junta de
Directores:
ENMIENDA A LA SECCION
107.61 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL APROBADO EL
19 DE SEPTIEMBRE DE 1990
Informó el Director Ejecutivo que en umplimiento con las
disposiciones de la Ley Núm. 170, del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, la propuesta enmienda fue notificada en un periódico de
circulación general en Puerto Rico, y que pasado 30 días a partir
de la fecha de publicación, no se han recibido comentarios al
respecto.
Explicó el Director que el propósito de la enmienda es
atemperar la Sección 107.61 del Reglamento de Personal con el
Artículo VI, Inciso 2 del Reglamento de la Junta Apelativa de la
Autoridad de los Puertos, el cual establece U. término de 30 días
calendarios para apelar las decisiones de la autoridad nominadora
ante dicho organismo.
La enmienda propuesta al Reglamento de Personal deberá leer de
la siguiente manera:
107.61 Término para Apelar
El término para apelar cualquier caso ante la Junta Apelativa
será de treinta (30) días calendarios a partir de la notificación
de la acción tomada. Este término será final e improrrogable, por
lo que la Junta Apelativa carecerá de jurisdicción para entender en
cualquier caso en que la apelación se haya nterpuesto fuera de
dicho término.
Analizados los planteamientos hechos por el Director Ejecutivo
de la Autoridad de los Puertos, la Junta de Directores aprobó la
siguiente Resolución:
RESOLUCION NUM.
92-11
RESUELVASE: Aprobar la enmienda propuest a la Sección 107.61
del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos por
considerar la misma conveniente y necesaria al interés público y en
armonía con los propósitos para los cuales fue creada la Autoridad
de los Puertos.
Dada en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de
mayo
de 1992.
aefunds PRESIDENTE DE Salizar DIRECTORES
JUNTA DE DIRECTORES
Certifico que la presente
es copia fiel y exacta de la
Resolución Núm. 92-11
del 13 de 5 de 1992
merical
America Lameiro de Irizarr
Sub-Secretaria