Regl. 4714

Res. 92-18 para enmendar el Reglamento 3278 sobre cargos por el servicio de lanchas entre Ponce y la isla de Caja de Muertos.

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Cite as Reglamento Núm. 4714

INDICE PARA ENMENDAR LA RESOLUCION 85-40 APLICABLE AL SERVICIO DE LANCHAS, PARA LA TRANSPORTACION DE PASAJEROS EN PONCE Y LA ISLA DE CAJA DE MUERTOS; PARA INCLUIR UNA TARIFA ESPECIAL PARA LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA, DE SESENTA (60) Años O MAS, QUE ESTEN DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS RESOLUCION NUMERO 92-18 4714 PAGINA Por cuanto 1 Resuelvase 2 Transporte de personas de edad avanzada de sesenta años 2 Firma Presidente Junta de Directores; Secretario Junta de Directores 2 4714 // Fecha de 1992 2 Secretario de Estado JUNTA DE DIRECTORESr: AUTORIDAD DE LOS PUERTOS SAN JUAN, PUERTO RICO Secretaria Auxiliar de Estado RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Para enmendar la Resolución 85-40 aplicable al servicio de lanchas, para la transportación de pasajeros en Ponce y la Isla Caja de Muertos; para incluir una tarifa especial para las personas de edad avanzada, de sesenta (60) años o más, que estén debidamente identificadas. POR CUANTO, La Ley de la Autoridad de los Puertos, Ley Núm. 125, del 7 de mayo de 1942, según enmendada, faculta a la Autoridad de los Puertos a determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades y servicios. (23 LPRA, Sec. 336); POR CUANTO, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce su responsabilidad de proveer, hasta donde sus medios y recursos lo hagan factible, las condiciones adecuadas que promuevan en las personas de edad avanzada, de sesenta (60) años o más, el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales humanos y legales; POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos responde a esa política pública al garantizar a las personas de edad avanzada, de sesenta (60) años o más, el disfrute de una tarifa especial aplicable al servicio de lanchas para la transportación de pasajeros en el Puerto de Ponce y la Isla Caja de Muertos; POR CUANTO, a pesar que la Autoridad de los Puertos no recupera totalmente sus costos operacionales con la nueva tarifa para personas de edad avanzada, la Junta entiende que las mismas son de interés público y dentro de los poderes de la Autoridad de los Puertos fomentar y respaldar dicho sistema de transportación marítima colectiva. POR CUANTO, para el disfrute del beneficio aquí concedido será necesario que las personas que deseen gozar del mismo 2 deberán presentar evidencia fehaciente que acredite su edad y bastará con la presentación de cualquier tarjeta identificación que tenga un retrato de la persona y contenga información que acredite su edad; RESOLUCION NUM. 92-18 RESUELVASE PRIMERO, para enmendar la Resolución Núm. 85-40, aplicable al servicio de lanchas para la transportación de pasajeros en el Puerto de Ponce y la Isla Caja de Muertos. SEGUNDO, para aprobar el establecimiento y cobro de la siguiente estructura tarifaria para personas de edad avanzada, de sesenta (60) años O más, aplicable al servicio de pasajeros en el Puerto de Ponce y la Isla Caja de Muertos: A. Transporte de Personas de Edad Avanzada (sesenta años o más) Ruta: Ponce - Caja de Muertos $2.50 TERCERO: Las disposiciones de esta Resolución entrarán en vigor a los treinta (30) días de haberse radicado esta Resolución en el Departamento de Estado. RESUELVASE FINALMENTE: Que esta Resolución es útil y necesaria al interés público y en armonia con los fines para los cuales fue creada la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, como una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada; la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y la Ley Núm. 121 del 12 de julio de 1986, Ley de Personas de Edad Avanzada. En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 1992. hours PRESIDENTE SECRETARIO JUNTA DE DIRECTORES JUNTA DE DIRECTORES
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