Regl. 4714
Res. 92-18 para enmendar el Reglamento 3278 sobre cargos por el servicio de lanchas entre Ponce y la isla de Caja de Muertos.
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Cite as Reglamento Núm. 4714
INDICE
PARA ENMENDAR LA RESOLUCION 85-40 APLICABLE AL
SERVICIO DE LANCHAS, PARA LA TRANSPORTACION DE PASAJEROS
EN PONCE Y LA ISLA DE CAJA DE MUERTOS; PARA
INCLUIR UNA TARIFA ESPECIAL PARA LAS PERSONAS
DE EDAD AVANZADA, DE SESENTA (60) Años O MAS,
QUE ESTEN DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS
RESOLUCION NUMERO 92-18
4714
PAGINA
Por cuanto
1
Resuelvase
2
Transporte de personas de edad
avanzada de sesenta años
2
Firma Presidente Junta de Directores;
Secretario Junta de Directores
2
4714
//
Fecha
de
1992
2
Secretario de Estado
JUNTA DE DIRECTORESr:
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
SAN JUAN, PUERTO RICO
Secretaria Auxiliar de Estado
RESOLUCION PARA LA
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Para enmendar la Resolución 85-40
aplicable al servicio de lanchas, para la
transportación de pasajeros en Ponce y la
Isla Caja de Muertos; para incluir una
tarifa especial para las personas de edad
avanzada, de sesenta (60) años o más, que
estén debidamente identificadas.
POR CUANTO, La Ley de la Autoridad de los Puertos, Ley
Núm. 125, del 7 de mayo de 1942, según enmendada, faculta a la
Autoridad de los Puertos a determinar, fijar, alterar, imponer
y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos
por el uso de las facilidades y servicios. (23 LPRA, Sec.
336);
POR CUANTO, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
reconoce su responsabilidad de proveer, hasta donde sus medios
y recursos lo hagan factible, las condiciones adecuadas que
promuevan en las personas de edad avanzada, de sesenta (60)
años o más, el goce de una vida plena y el disfrute de sus
derechos naturales humanos y legales;
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos responde a esa
política pública al garantizar a las personas de edad
avanzada, de sesenta (60) años o más, el disfrute de una
tarifa especial aplicable al servicio de lanchas para la
transportación de pasajeros en el Puerto de Ponce y la Isla
Caja de Muertos;
POR CUANTO, a pesar que la Autoridad de los Puertos no
recupera totalmente sus costos operacionales con la nueva
tarifa para personas de edad avanzada, la Junta entiende que
las mismas son de interés público y dentro de los poderes de
la Autoridad de los Puertos fomentar y respaldar dicho sistema
de transportación marítima colectiva.
POR CUANTO, para el disfrute del beneficio aquí concedido
será necesario que las personas que deseen gozar del mismo
2
deberán presentar evidencia fehaciente que acredite su edad y
bastará con la presentación de cualquier tarjeta identificación que tenga un retrato de la persona y contenga información que acredite su edad;
RESOLUCION NUM. 92-18
RESUELVASE
PRIMERO, para enmendar la Resolución Núm. 85-40,
aplicable al servicio de lanchas para la transportación de
pasajeros en el Puerto de Ponce y la Isla Caja de Muertos.
SEGUNDO, para aprobar el establecimiento y cobro de la
siguiente estructura tarifaria para personas de edad avanzada,
de sesenta (60) años O más, aplicable al servicio de pasajeros
en el Puerto de Ponce y la Isla Caja de Muertos:
A. Transporte de Personas de Edad Avanzada
(sesenta años o más)
Ruta: Ponce - Caja de Muertos
$2.50
TERCERO: Las disposiciones de esta Resolución entrarán
en vigor a los treinta (30) días de haberse radicado esta
Resolución en el Departamento de Estado.
RESUELVASE FINALMENTE: Que esta Resolución es útil y
necesaria al interés público y en armonia con los fines para
los cuales fue creada la Autoridad de los Puertos de Puerto
Rico, como una corporación pública e instrumentalidad del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Número 125 del 7 de mayo de 1942,
según enmendada; la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, Número 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, y la Ley Núm. 121 del 12 de julio de 1986, Ley de
Personas de Edad Avanzada.
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 1992.
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PRESIDENTE
SECRETARIO
JUNTA DE DIRECTORES
JUNTA DE DIRECTORES