Regl. 4831

Resolucion 92-50 para enmendar el Reglamento 4453 de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4831

INDICE 4831 Página Explicación del Director Ejecutivo sobre el establecimiento del Reglamento de Sustancias Controladas 1 Estipulación de la Hermandad de Empleados de Oficina (HEO), Comercio y Ramas Anexas de la Autoridad de los Puertos para establecer un procedimiento disciplinario relacionado al Reglamento de Sustancias Controladas 1 Resolución 92 - 50 para enmendar la Sección 108 del Reglamento de Personal de la Autoridad a fin de atemperarlo con la Estipulación de la H.E.O. 2 Firma de la Junta de Directores 3 Núm. 4831 24 de SAlradorm. Fecha: JUNTA DE DIRECTORES Secretario de Estado AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO Por: Secretario Auxiliar de Estado RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico sometió el siguiente asunto ante la consideración de la Junta de Directores. Enmienda a la Sección 108 del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos para incorporar un procedimiento disciplinario similar al que fue aprobado para los empleados unionados de la H.E.O. relacionado con detección de sustancias controladas Explicó el Director Ejecutivo que de conformidad a la Orden Ejecutiva del Gobernador del 9 de octubre de 1986 posteriormente enmendada el 26 de mayo de 1988 se estableció un Reglamento de Sustancias Controladas para cierto personal de la Autoridad de los Puertos cuyas clasificaciones se detallan en dicho reglamento. Mediante estipulación suscrita el 10 de julio de 1992 por el Director Ejecutivo y el Presidente de la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas de la Autoridad de los Puertos se estableció un procedimiento disciplinario de sustancias controladas para los puestos incluidos en el Reglamento de Sustancias Controladas, pertenecientes a la H.E.O. Dicho procedimiento es necesario para establecer en primer lugar, un plan de rehabilitación y de no cumplir el incumbente con el mismo se impone una sanción disciplinaria aquellos que demuestren con su conducta que no les interesa la rehabilitación. A fin de incorporar el procedimiento disciplinario antes mencionado a las clasificaciones incluidas en el Reglamento de Sustancias Controladas pertenecientes al plan de clasificación de puestos gerenciales de la Autoridad de los Puertos, el Director Ejecutivo indicó que es necesario enmendar el Reglamento de Personal. Luego de analizar los méritos del asunto sometido por el Director Ejecutivo, la Junta de Directores aprobó la siguiente Resolución: 2 Resolución Núm. 92-50 I RESUELVASE: Enmendar la Sección 108 del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos a los fines de incorporar un procedimiento disciplinario, relacionado con la detección de sustancias controladas. RESUELVASE, además que dicho procedimiento disciplinario, relacionado con la detección de sustancias controladas leerá como sigue. A. Cuando un empleado cuyo puesto esté comprendido en el Reglamento del Programa Permanente para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados de la Autoridad de los Puertos diera positivo en un examen de drogas, será referido al Departamento de Servicios Contra la Adicción (DSCA), a los fines de que sea ingresado en un programa de rehabilitación contra la drogadicción. B. Si el empleado es ubicado en el programa de rehabilitación y tratamiento ambulatorio, y éste incumple con asistir al mismo, la Autoridad le hará una advertencia escrita, apercibiéndole que de no cumplir con su asistencia al programa se procederá a destituirlo del puesto que ocupa en la Autoridad de los Puertos. Luego de la advertencia escrita, si el empleado continúa incumpliendo y/o es dado de baja definitivamente por DSCA, del Programa Ambulatorio, la Autoridad procederá con la acción de destitución. C. Cuando el empleado una vez referido haya sido ubicado por DSCA en un programa de reclusión para tratamiento y rehabilitación y se niega asistir o abandonar el mismo, la Autoridad procederá con la acción de destitución. D. Una vez el empleado haya completado su tratamiento y rehabilitación bajo el programa de DSCA, éste pasará al programa de seguimiento anual Post-Rehabilitación. Si el empleado arroja positivo en un examen de drogas durante el programa anual Post-Rehabilitación se procederá con 3 la destitución del empleado del puesto que ocupa en la Autoridad. RESUELVASE, además, que los incisos existentes en la Sección 108 del Reglamento de Personal tendrán a partir de la firma de esta Resolución, la siguiente numeración: 108.2 Enmiendas 108.3 Cláusula de Salvedad 108.4 Publicación del Reglamento 108.5 Vigencia 108.6 Derogación y Aprobación RESUELVASE finalmente que dicha enmienda es necesaria y útil y está en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada. DADA en San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 1992. Presidente Junta de Directores Befael Secretario Cholleno Junta de Directores
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