Regl. 4831
Resolucion 92-50 para enmendar el Reglamento 4453 de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4831
INDICE
4831
Página
Explicación del Director Ejecutivo sobre
el establecimiento del Reglamento de
Sustancias Controladas
1
Estipulación de la Hermandad de Empleados
de Oficina (HEO), Comercio y Ramas Anexas de la
Autoridad de los Puertos para establecer un
procedimiento disciplinario relacionado al
Reglamento de Sustancias Controladas
1
Resolución 92 - 50 para enmendar la Sección
108 del Reglamento de Personal de la Autoridad
a fin de atemperarlo con la Estipulación de
la H.E.O.
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Firma de la Junta de Directores
3
Núm.
4831
24 de
SAlradorm. Fecha:
JUNTA DE DIRECTORES
Secretario de Estado
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de
Puerto Rico sometió el siguiente asunto ante la consideración
de la Junta de Directores.
Enmienda a la Sección 108 del Reglamento de Personal
de la Autoridad de los Puertos para incorporar
un procedimiento disciplinario similar al que
fue aprobado para los empleados unionados
de la H.E.O. relacionado con detección de
sustancias controladas
Explicó el Director Ejecutivo que de conformidad a la
Orden Ejecutiva del Gobernador del 9 de octubre de 1986
posteriormente enmendada el 26 de mayo de 1988 se estableció
un Reglamento de Sustancias Controladas para cierto personal
de la Autoridad de los Puertos cuyas clasificaciones se
detallan en dicho reglamento.
Mediante estipulación suscrita el 10 de julio de 1992 por
el Director Ejecutivo y el Presidente de la Hermandad de
Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas de la Autoridad
de los Puertos se estableció un procedimiento disciplinario de
sustancias controladas para los puestos incluidos en el
Reglamento de Sustancias Controladas, pertenecientes a la
H.E.O. Dicho procedimiento es necesario para establecer en
primer lugar, un plan de rehabilitación y de no cumplir el
incumbente con el mismo se impone una sanción disciplinaria
aquellos que demuestren con su conducta que no les interesa la
rehabilitación.
A fin de incorporar el procedimiento disciplinario antes
mencionado a las clasificaciones incluidas en el Reglamento de
Sustancias Controladas pertenecientes al plan de clasificación
de puestos gerenciales de la Autoridad de los Puertos, el
Director Ejecutivo indicó que es necesario enmendar el
Reglamento de Personal.
Luego de analizar los méritos del asunto sometido por el
Director Ejecutivo, la Junta de Directores aprobó la siguiente
Resolución:
2
Resolución Núm.
92-50
I
RESUELVASE:
Enmendar la Sección 108 del Reglamento de
Personal de la Autoridad de los Puertos a los fines de
incorporar un procedimiento disciplinario, relacionado con la
detección de sustancias controladas.
RESUELVASE, además que dicho procedimiento disciplinario,
relacionado con la detección de sustancias controladas leerá
como sigue.
A. Cuando un empleado cuyo puesto esté comprendido en
el Reglamento del Programa Permanente para la Detección de
Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados de la
Autoridad de los Puertos diera positivo en un examen de
drogas, será referido al Departamento de Servicios Contra la
Adicción (DSCA), a los fines de que sea ingresado en un
programa de rehabilitación contra la drogadicción.
B. Si el empleado es ubicado en el programa de
rehabilitación y tratamiento ambulatorio, y éste incumple con
asistir al mismo, la Autoridad le hará una advertencia
escrita, apercibiéndole que de no cumplir con su asistencia al
programa se procederá a destituirlo del puesto que ocupa en la
Autoridad de los Puertos.
Luego de la advertencia escrita, si el empleado continúa
incumpliendo y/o es dado de baja definitivamente por DSCA, del
Programa Ambulatorio, la Autoridad procederá con la acción de
destitución.
C. Cuando el empleado una vez referido haya sido
ubicado por DSCA en un programa de reclusión para tratamiento
y rehabilitación y se niega asistir o abandonar el mismo, la
Autoridad procederá con la acción de destitución.
D. Una vez el empleado haya completado su tratamiento
y rehabilitación bajo el programa de DSCA, éste pasará al
programa de seguimiento anual Post-Rehabilitación.
Si el empleado arroja positivo en un examen de drogas
durante el programa anual Post-Rehabilitación se procederá con
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la destitución del empleado del puesto que ocupa en la
Autoridad.
RESUELVASE, además, que los incisos existentes en la
Sección 108 del Reglamento de Personal tendrán a partir de la
firma de esta Resolución, la siguiente numeración:
108.2
Enmiendas
108.3
Cláusula de Salvedad
108.4
Publicación del Reglamento
108.5
Vigencia
108.6
Derogación y Aprobación
RESUELVASE finalmente que dicha enmienda es necesaria y
útil y está en armonía con las disposiciones de la Ley Núm.
125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada.
DADA en San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 1992.
Presidente
Junta de Directores
Befael Secretario Cholleno
Junta de Directores