Regl. 5311
Resolución 95-37, enmienda al Reglamento de Personal, (Reg. 4453):
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Cite as Reglamento Núm. 5311
DE
10s SURTOS
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
JUNTA DE DIRECTORES
SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-2829
RESOLUCION NUM. 95-37
53"
Resolución para enmendar el Título 106, Sección 106.5 del Reglamento de
Personal de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, para incorporar el
beneficio de Licencia por Maternidad por Adopción en dicho Reglamento.
PAGINA
CONTENIDO
1-2
2-3
RESUELVASE
3
APROBADA
262829
San
Puerto
Rico
00936-2829
Num.
5311
10 Fecha Artubre
Secretario de Estado
Par: Landa
JUNTA DE DIRECTORES
Secretaria Auxiliar de Estado
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, sometió
el siguiente asunto a la consideración y aprobación de la Junta de
Directores:
Enmienda al Título 106, Sección 106.5 del Reglamento de
Personal de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, para
incorporar el beneficio de Licencia por Maternidad por Adopción en
dicho Reglamento.
Indicó el Director Ejecutivo que esta sección establece para
el disfrute de distintos tipos de licencias. El Director Ejecutivo
indicó que el Boletín Administrativo #4879, Orden Ejecutiva del
Gobernador del 6 de marzo de 1987, dispone para la extensión del
beneficio de licencia por maternidad a las madres por adopción. Al
mismo tiempo extiende una exhortación a tomar acción similar a las
corporaciones públicas, gobiernos municipales y a la empresa
privada.
Para conseguir ese objetivo, los departamentos y agencias del
gobierno tomarán medidas administrativas, entre ellas, enmendar sus
respectivos reglamentos, para extender los beneficios de licencia
por maternidad a las madres por adopción.
La Autoridad de los Puertos reconoce que la institución de la
familia constituye el centro y corazón de nuestra sociedad, sobre
la cual descansa el desarrollo económico, político y social del
pueblo.
Los hijos constituyen elementos esenciales de la familia,
quienes requieren de sus padres el calor y la atención necesaria
para su formación, de manera que se desarrollen como ciudadanos de
provecho para la sociedad. La formación de los hijos depende, en
gran medida, del esfuerzo continuo de la madre, y su entrega total
en las diferentes etapas del desarrollo integral del individuo.
Las madres por adopcion ofrecen a sus hijos iguales cuidados
atenciones, desvelos, esfuerzo y dedicación que las madres por
embarazo, siendo necesario para ellas un período de ajuste a sus
nuevas obligaciones.
El propósito de esta Resolución es ofrecer igualdad en el
trato que se proporciona a las madres por embarazo vis a vis las
madres por adopción.
Analizados los planteamientos hechos por el Director Ejecutivo
de la Autoridad de los Puertos, la Junta de Directores aprobó la
siguiente Resolución:
RESOLUCION NUM:
95-37
Enmienda al Título 106, Sección 106.5 del Reglamento de
Personal de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
RESUELVASE, efectivo de inmediato autorizar al Director
Ejecutivo a conceder hasta ocho (8) semanas de Licencia por
Adopción con paga a la empleada que así lo solicite por anticipado,
en aquellos casos que adopten niños de edad infantil, condicionado
a que presente evidencia necesaria de una de las agencias o
entidades del gobierno que intervienen en este procedimiento,
certificando la fecha en que le entreguen el niño para de ahí en
adelante conceder dicha licencia. Se dispone que si posteriormente
mediante orden ejecutiva O legislación al respecto, se concediera
esta licencia a los empleados de las demás agencias del gobierno,
se adoptará el procedimiento que se establezca para dichas
agencias.
Se autoriza además, conceder con cargo a la licencia anual
acumulada, de acuerdo con los procedimientos, el tiempo necesario
que necesite la empleada para la tramitación de la adopción.
RESUELVASE, aprobar la enmienda propuesta al Título 106,
Sección 106.5 del Reglamento de Personal de la Autoridad de los
Puertos de Puerto Rico, para incorporar el beneficio de Licencia
por Maternidad por Adopción en dicho Reglamento.
RESUELVASE, además, hacer extensivo dicho beneficio a todas
las empleadas no gerenciales que así lo soliciten.
RESUELVASE, finalmente, que la adopción de esta medida es
necesaria V útil al interés público, y en armonía con los fines
para los cuales fue creada la Autoridad de los Puertos como
Corporación Pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico (E.L.A.), conforme a la Ley 125 del 7 de mayo de 1942,
según enmendada.
Dada en San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 1995.
laused Desgram
Robuh E Bizz
Presidente
Secretario
Junta de Directores
Junta de Directores
DELOS
PURTOS
GOBIERNO DE PUERTO RICO
de
de 1995
ORDEN ADMINISTRATIVA NUM.
A
:
Directores Ejecutivos Auxiliares.
Jefes de Negociado y Oficinas
DE
:
Dr. Herman Sulsona
Director Ejecutivo
ASUNTO
:
LICENCIA POR MATERNIDAD POR ADOPCION
La Autoridad de LOS Puertos reconoce que la institución de la
familia constituye el centro y corazón de nuestra sociedad, sobre
la cual descansa el desarrollo económico, político y social del
pueblo.
LOS hijos constituyen elementos esenciales de la familia,
quienes requieren de EUS padres s1 calor y la atención necesaria
para SU formación. de manera que se desarrollen como ciudadanos de
provecho para 12 sociedad. La formación de los hijos depende, en
from medida. del esfuerto continuo de la madre, y su entrega total
in las diferentes etapsy del desarrollo integral del individuo.
Las madres por adopción ofrecen 7 sus hijos iguales cuidados,
atenciones. desvelos. esfuerzo y dedicación que las madres por
embarazo. siendo necesario para ellas un período de ajuste a sus
nuevas obligaciones.
El Boletin Administrativo #4879, Orden Ejecutiva del
Gobernador del 6 de marzo de 1987. dispone para la extensión del
beneficio de Licencia por Maternidad a las madres por adopción. Al
mismo tiempo extiende una exhortación a tomar acción similar a las
corporaciones públicas. gobiernos municipales y a la empresa
privada.
Para conseguir ese objetivo. los departamentos y agencias del
gobierno tomaran medidas administrativas, entre ellas. enmendar sus
respectivos reglamentos para extender los beneficios de licencia
por maternidad 5. las madres por adopción.
2829
Orden Administrativa
23 de enero de 1995
El propósito de esta Orden Administrativa es ofrecer igualdad
en el trate que se proportiona 2 2 las madres por embarazo vis 3 vis
las madres por adopción.
A tales efectos. efectivo inmediatamente se autoriza conceder
hosts echo (8) semanas de Licencia por Adopción con paga a la
empleada que asi 14 solicite por anticipado en aquellos casos que
adopten ninos de edad infantil. condicionado a que presente
evidencia necesaria de una de las agencias O entidades del gobierno
que intervienen en este procediniento, certificando la fecha
en que le entreguen el niño para de ahí en adelante conceder dicha
licencia. Se dispone que si posteriormente mediante orden
ejecutiva 0 legislación ai respecto, se concediera esta licencia a
los empleados de las demás agencias del gobierno, se adoptará el
procedimiento que se establezca para dichas agencias.
Se autoriza además. conceder con cargo a la licencia anual
acumulada, de acuerdo con los procedimientos, el tiempo necesario
que necesite la empleada para la tramitación de la adopción.