Regl. 5534
Res. 96-66, enmienda a Res. 83-12 (Reg. 3020), Tarifa 2, estructura general de tarifas para lanchas de Fajardo-Vieques.
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Cite as Reglamento Núm. 5534
DE
PUERIOS
ESTADO PUERTORICE
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
JUNTA DE DIRECTORES
SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-2829
RESOLUCION NUM. 96-66
5534
Resolución Número 96-66, para enmendar la Resolución número 83-12 y la
Tarifa Núm. 2, a los efectos de una reducción en la tarifa contenida en el
Artículo 5.6.1 sobre la la transportación de caballos, yeguas, toros, vacas y
novillos en las lanchas de Fajardo, Vieques y Culebra, de $4.00 a $3.00 cada
uno; de acuerdo con la Ley Núm. 125 de la Autoridad de los Puertos de
Puerto Rico, del 7 de mayo de 1942, según enmendada.
CONTENIDO
PAGINA
1
RESUELVASE
2
APROBADA
2
Autoridad de los Puertos PO Box 362829 San Juan Puerto Rico 00936-2829
Nún.. 534
Fecha 15de enew 1997 1:23P.M
Secretario de Estado
Por: Landle Ive Public
Secretaria Auxiliar de Estado
JUNTA DE DIRECTORES
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
RESOLUCION NUM. 96-66
POR CUANTO, la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos aprobó mediante
la Resolución 96-51 una enmienda a la Resolución 83-12 que adopta la Tarifa Núm. 2, que
establece la estructura general de tarifas por transportación de pasajeros y carga en el servicio de
transportación de lanchas de Fajardo, Vieques y Culebra. La enmienda provee para una
reducción en la tarifa de la transportación de ganado al Municipio de Vieques de $4.00 a una
nueva tarifa de $3.00 por cabeza de ganado.
POR CUANTO, debido a que la Resolución 83-12, y a su vez la Tarifa Núm. 2, le aplica
a Culebra igual que a Vieques, el Director Ejecutivo le ha solicitado a la Junta de Directores que
deje sin efecto la Resolución 96-51 y se apruebe una enmienda a la Resolución 83-12 y a la
Tarifa Núm. 2 que contenga una reducción de la tarifa para caballos, yeguas, toros, vacas y
novillos contenida en la Artículo 5.6.1 de $4.00 cada uno a $3.00 cada uno y que le sea aplicable
tanto a Culebra como a Vieques.
POR LO TANTO, RESUELVASE:
1.- La Junta de Directores determina que la solicitud para enmendar la Resolución 83-12
y la Tarifa Núm. 2 a los efectos de una reducción de la tarifa contenida en el Artículo 5.6.1 sobre
la transportación de caballos, yeguas, toros, vacas y novillos en las lanchas de Fajardo, Vieques y
Culebra de $4.00 a $3.00 cada uno es necesaria y de utilidad al interés público y los mismos
están en armonía con los propósitos para los cuales fue creada la Autoridad.
2.- La Junta de Directores deja sin efecto la enmienda a la Resolución 96-51 debido a
que únicamente le era aplicable a Vieques.
3.- La Junta de Directores aprueba la enmienda al Artículo 5.6.1 de la Tarifa Núm. 2
aprobada mediante la Resolución 83-12 para reducir de $4.00 a $3.00 la tarifa aplicable a la
transportación de caballos, yeguas, toros, vacas y novillos en las lanchas de Fajardo, Vieques y
Culebra.
Se enmienda la página número 12 de la Tarifa Núm. 2 y se acompaña y se hace formar
parte de esta Resolución.
4.- Las disposiciones de esta Resolución entrarán en vigor treinta (30) días después que
sean radicadas en el Departamento de Estado.
5.- La Junta de Directores autoriza al Director Ejecutivo, 0 en quien el delegue, efectuar
todos los trámites necesarios para enmendar la Resolución 83-12 y la Tarifa Núm. 2, según lo
aquí acordado y cumplir con los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme,
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 1996.
Cause Request
Roberts Biazyn
Dr. Carlos Pesquera
R berto Biaggi
Presidente
Secretario
Junta de Directores
Junta de Directores
Autoridad de los Puertos
Servicio de Lanchas
Tarifa Núm.
2
Fajardo-Vieques-Culebra
Página Núm. 12
5.6
Artículos Específicos
5.6.1
Animales (En adición al
vehículo en que son
cargados)
Caballos, yeguas, toros,
$3.00 c/u
vacas y novillos
Becerros, perros (en jaula)
2.00 c/u
Cerdos, ovejas, cabros y
1.00 c/u
aves (por jaula)
5.6.2
Comestibles
Arroz
.20/100 lbs.
Azúcar
.20/100 lbs.
Carne, fresca O congelada
.30/100 lbs.
Cerveza en botellas
.40/caja
Cerveza enlatada
.25/caja
Galletas, lata grande
.25/por atado de 4
Habichuelas y otros granos
.20/100 lbs.
Harina
.20/100 lbs.
Leche fresca en cartones
.18
por canastas de 12
Leche, enlatada, en polvo O
.15/caja pequeña
líquida
Leche, enlatada, en polvo o
.15/caja grande
líquida
Pan
.15/caja
Sodas, en botellas
.20/caja
5.6.3
Botellas, vacías
.12/caja