Regl. 5866
Res. 98-26, Procedimiento de Vistas Públicas: cubre notificación pública de vistas sobre cambios a proyectos y propuestas, cambios sustanciales en los servicios y cambios de tarifas; y audiencia pública.
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Cite as Reglamento Núm. 5866
5866
Resolución Núm. 98-26 para establecer procedimiento de vistas
públicas por la Autoridad de los Puertos al amparo de la Ley #170
del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme para la evaluación de servicios, proyectos, propuestas y
tarifas.
TABLA DE CONTENIDO
PAGINA
1. Notificación Pública
1
2. Audiencia Públic
1
3. Comentarios
2
4. Resuelvase
2
5. Fecha de aprobación y
firmas del Presidente y
Secretario Junta de
Directores
2
Núm.
5866
JUNTA DE DIRECTORES
Fecha:
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Norma
US
Secretaria de Estado
SAN JUAN, PUERTO RICO
Por:
with
Secretario Auxiliar de Servicios
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto
Rico someti6 el siguiente asunto ante la consideración de la Junta
de Directores:
Para Establecer Procedimiento de Vistas Públicas por la
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico al amparo de la
Ley #170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme para la evaluación de servicios,
proyectos, propuestas y cambios en las tarifas.
Indicó el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos
que se está sometiendo ante la consideración de la Junta de
Directores una propuesta para establecer el procedimiento de vistas
públicas para fomentar la participación de la comunidad a expresar
sus puntos de vistas en la evaluación de servicios, proyectos,
propuestas y cambios en las tarifas. El procedimiento será:
1.
Notificación Pública
La notificación de intención para llevar a cabo Vistas
Públicas se publicará en un periódico de circulación general con
veinte (20) días de anticipación a la vista. Cuando sea apropiado
y esté disponible se podrá utilizar otro medio de comunicación como
lo es la radio. La notificación contendrá el servicio o cambio que
se quiere realizar, el día y la fecha de la vista pública. Cuando
sea necesario, se enviará la notificación a entidades públicas,
privadas, organismos oficiales o individuos.
2. Audiencia Pública
En las vistas públicas se describe el proyecto, los servicios,
la propuesta o el cambio en las tarifas. La vista se podrá grabar.
Se dará oportunidad para comentarios verbales o escritos.
- 2 -
3.
Comentarios
El periódo para comentarios escritos se extenderá a quince
(15) días adicionales después de la publicación del Aviso. Se
concederá un período de tiempo de quince (15) minutos para exponer
los comentarios verbales.
La notificación pública será por:
-cambios en proyectos y propuestas
-cambios sustanciales en servicios
-cambios en tarifas.
Por lo anteriormente expresado, recomendó el Director
Ejecutivo que se dictara una Resolución a los efectos de establecer
el procedimiento de Vistas Públicas a tenor con la Ley #170 del 12
de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Luego de discutir y analizar los méritos de los argumentos
expuestos por el Director Ejecutivo la Junta de Directores aprobó
lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO 98-26
Para establecer Procedimiento de Vistas Públicas por la
Autoridad de los Puertos al amparo de la Ley #170 del 12
de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme para la evaluación de servicios, proyectos,
propuestas y tarifas.
Resuelvase: Aprobar el Procedimiento de Vistas Públicas para
fomentar la participación de la comunidad a expresar sus puntos de
vistas en la evaluación de servicios, proyectos, propuestas y
cambios en las tarifas a tenor con la Ley #170 del 12 de agosto de
1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Dada en San Juan, Puerto Rico, hoy día 25 de
JuNio
de 1998.
Can
Presidente Junta de Directores
Rubb E Byy
Secretario Junta de Directores