Regl. 5866

Res. 98-26, Procedimiento de Vistas Públicas: cubre notificación pública de vistas sobre cambios a proyectos y propuestas, cambios sustanciales en los servicios y cambios de tarifas; y audiencia pública.

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5866 Resolución Núm. 98-26 para establecer procedimiento de vistas públicas por la Autoridad de los Puertos al amparo de la Ley #170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para la evaluación de servicios, proyectos, propuestas y tarifas. TABLA DE CONTENIDO PAGINA 1. Notificación Pública 1 2. Audiencia Públic 1 3. Comentarios 2 4. Resuelvase 2 5. Fecha de aprobación y firmas del Presidente y Secretario Junta de Directores 2 Núm. 5866 JUNTA DE DIRECTORES Fecha: AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Norma US Secretaria de Estado SAN JUAN, PUERTO RICO Por: with Secretario Auxiliar de Servicios RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico someti6 el siguiente asunto ante la consideración de la Junta de Directores: Para Establecer Procedimiento de Vistas Públicas por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico al amparo de la Ley #170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para la evaluación de servicios, proyectos, propuestas y cambios en las tarifas. Indicó el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos que se está sometiendo ante la consideración de la Junta de Directores una propuesta para establecer el procedimiento de vistas públicas para fomentar la participación de la comunidad a expresar sus puntos de vistas en la evaluación de servicios, proyectos, propuestas y cambios en las tarifas. El procedimiento será: 1. Notificación Pública La notificación de intención para llevar a cabo Vistas Públicas se publicará en un periódico de circulación general con veinte (20) días de anticipación a la vista. Cuando sea apropiado y esté disponible se podrá utilizar otro medio de comunicación como lo es la radio. La notificación contendrá el servicio o cambio que se quiere realizar, el día y la fecha de la vista pública. Cuando sea necesario, se enviará la notificación a entidades públicas, privadas, organismos oficiales o individuos. 2. Audiencia Pública En las vistas públicas se describe el proyecto, los servicios, la propuesta o el cambio en las tarifas. La vista se podrá grabar. Se dará oportunidad para comentarios verbales o escritos. - 2 - 3. Comentarios El periódo para comentarios escritos se extenderá a quince (15) días adicionales después de la publicación del Aviso. Se concederá un período de tiempo de quince (15) minutos para exponer los comentarios verbales. La notificación pública será por: -cambios en proyectos y propuestas -cambios sustanciales en servicios -cambios en tarifas. Por lo anteriormente expresado, recomendó el Director Ejecutivo que se dictara una Resolución a los efectos de establecer el procedimiento de Vistas Públicas a tenor con la Ley #170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Luego de discutir y analizar los méritos de los argumentos expuestos por el Director Ejecutivo la Junta de Directores aprobó lo siguiente: RESOLUCION NUMERO 98-26 Para establecer Procedimiento de Vistas Públicas por la Autoridad de los Puertos al amparo de la Ley #170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para la evaluación de servicios, proyectos, propuestas y tarifas. Resuelvase: Aprobar el Procedimiento de Vistas Públicas para fomentar la participación de la comunidad a expresar sus puntos de vistas en la evaluación de servicios, proyectos, propuestas y cambios en las tarifas a tenor con la Ley #170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Dada en San Juan, Puerto Rico, hoy día 25 de JuNio de 1998. Can Presidente Junta de Directores Rubb E Byy Secretario Junta de Directores
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