Regl. 1134
Reglamento 39 sobre la disposicion de propiedad hurtada, robada o estafada que no sea reclamada a los tribunales de justicia por las personas con derecho a su posesion.
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Cite as Reglamento Núm. 1134
39-00-01
Servicio de ContadurÃa
San Juan, Puerto Rico 00905
Reglamento Núm. 39
Para la Disposición de Propiedad Hurtada, Robada 0 Estafada
que no sea Reclamada a los Tribunales de Justicia
por las Personas con Derecho a su Posesión
1. Base Legal
a. La Sección 3(e) de la Ley Núm. 96, aprobada en 29 de junio de
1954, según enmendada, (3 LPRA 916-(e)) autoriza al Secretario de
Hacienda, entre otras cosas a:
"Vender 0 traspasar a, 0 entre agencias gubernamentales, cualquiera excedentes de provisiones, materiales 0 equipo obsoleto que no
se le dé uso; o vender el mismo a compradores particulares..."
b. La Regla 251 del Procedimiento Criminal dispone lo siguiente:
"Todo funcionario del orden público que ocupare o recibiere
propiedad que alegare ha sido hurtada, robada o estafada la
retendrá a disposición del magistrado o tribunal ante el
Núm. 1134
17 de octubre de 1967 10:22 A. M.
Secretario de Estado
cual estuviere pendiente el proceso por el delito imputado.
E1 magistrado o tribunal correspondiente ordenará la entrega
Por: Gloria I. Silva de DÃaz
Secretaria Auxiliar de Estado
de la propiedad hurtada, robada o estafada, a la persona que
acreditare satisfactoriamente tener derecho a su posesión,
previo pago de los gastos necesariamente incurridos para su
conservación. De no reclamarse la propiedad dentro de los
seis meses de la sentencia u orden condenando o absolviendo
al acusado, O archivando el proceso, será entregada al Tesoro Estatal para su venta e ingreso del producto de la venta
en los fondos públicos. E1 funcionario que ocupare dinero
o propiedad de un acusado extenderá inmediatamente un recibo
por duplicado especificando el dinero o propiedad ocupada y
entregará una copia al acusado, y presentará la otra en la
secretarÃa del tribunal que conociere o hubiere de conocer
de la causa."
c. Mediante la Orden Administrativa Núm. 64-31, aprobada en 31 de
agosto de 1964, el Secretario de Hacienda delegó en el Director del
Servicio de Compra y Suministro la facultad de disponer de propiedad
hurtada, robada 0 estafada que le fuera entregada al Tesoro Estatal a
tono con la Regla 251 del Procedimiento Criminal, antes citada.
2. Propósito
Este reglamento se promulga con el propósito de establecer el
procedimiento a seguir para disponer de la propiedad hurtada, robada
o estafada que no sea reclamada a los tribunales y que a tono con la
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Regla 251 de las nuevas Reglas del Procedimiento Criminal y la Delegación hecha por el Secretario de Hacienda mediante la Orden Administrativa Núm. 64-31, antes mencionadas, sea enviada al Servicio de Compra
y Suministro del Departamento de Nacienda.
3. Disposiciones EspecÃficas
a. Cualquier material, incluyendo equipo, provisiones, joyas, etc.,
que haya sido retenido por un magistrado o tribunal, ante el cual hubiere
estado pendiente un proceso por los delitos de nurto, robo O estafa, cuyo
material no fuere reclamado dentro de los seis (6) meses de la sentencia
u orden condenando o absolviendo al acusado, 0 archivando el proceso,
será enviado al Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda acompañando al Modelo SC 885, Declaración de Propiedad Hurtada,
Robada o Estafada (Anexo I).
b. Al recibir la referida propiedad el Servicio de Compra y Suministro designará un Investigador para que la examine y verifique su naturaleza tal como aparece señalada en el Modelo SC 885, Declaración de
Propiedad Hurtada, Robada o Estafada, el cual se acompaña con la misma.
Retendrá el original del Modalo SC 885 y entregará el duplicado debidamente firmado a la persona que hace entrega de la propiedad. La propiedad pasará bajo el control del Servicio de Compra y Suministro en
carácter de excedente, y será responsabilidad de dicho Servicio determinar la disposición final que se le dará a la misma.
c. Cuando el Servicio de Compra y Suministro determinare que la
propiedad es inservible, procederá a su decomiso en armonÃa con los
procedimientos en vigor; cuando se determinare que la propiedad tiene
valor y que puede ser usada o vendida, se dispondrá de ésta, de la manera
siguiente:
(1) - Traspaso a otras agencias gubernamentales que operan con
asignaciones fiscales del Fondo General que puedan utilizar ventajosamente la propiedad
Luego que se haya consultado a las distintas agencias
gubernamentales que pudieran tener uso para la propiedad y en caso de que
alguna de éstas demostrare interés an la propiedad, se procederá de la
siguiente manera:
(a) Cuando se tratare de material fungible 0 piezas, se
preparará el Modelo SC 5010 (Hacienda), Recibo por Propiedad Estatal
Excedente (Anexo II), en duplicado. El original de dicho modelo lo retendrá la Sección de Propiedad Excedente del Servicio de Compra y Suministro y entregará el duplicado, debidamente firmado por el encargado de la
propiedad de dicha Sección, al funcionario del departamento 0 dependencia
que reciba la propiedad.
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(b) Cuando se tratare de propiedad 0 equipo no fungible,
se preparará el Modelo SC 5010 (Hacienda), Recibo de Propiedad Estatal
Excedente, en original y dos copias. El original y primera copia se
distribuirán en la forma que se indica en el apartado (a) anterior. La
segunda copia se enviará, como referencia, adjunta al Modelo SC 785,
Informe Sobre Cambio en Inventario, mediante el cual se transferirá la
propiedad al departamento o dependencia correspondiente. E1 Modelo
SC 785 se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Manual de Contabilidad de la Propiedad.
(2) Traspaso mediante ventas a agencias con fondos independientes, municipios, autoridades y corporaciones públicas de Puerto
Rico, a base de un precio nominal
Cuando luego de consultado cualquiera de estos organismos,
se determinare que existe interés en la propiedad, se procederá a su
venta a un precio nominal que será determinado por el Director del Servicio de Compra y Suministro. A1 efecto se preparará el Modelo SC 724,
Factura al Cobro. Los dineros recibidos en pago de la Factura al Cobro
para evidenciar la venta efectuada se depositarán a la cuenta corriente
del Secretario de Hacienda de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Núm. 25, aprobado por el Gobernador en 14 de febrero de 1961 y se
acreditará al Sobrante del Fondo General según se indica en la Orden
Administrativa Núm. 64-31 antes mencionada.
4. Disposiciones Generales
a. En caso de que no se lograre el traspaso de la propiedad tal
como queda establecido anteriormente, se procederá a ofrecerla en venta
en pública subasta, siguiendo el procedimiento en vigor para estos fines.
b. Vigencia
Este reglamento entrará en vigor 30 dÃas después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, para su publicación en el
BoletÃn del Estado Libre Asociado, de acuerdo con las disposiciones de
la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
Ramón H. Vélez
Secretario de Hacienda,
Interino
Aprobado en 21 de junio de 1967
Anexos
Modelo SC 5010 (Hacienda)
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Anexo II
21 jun 67
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Regl: Núm. 39
Servicio de Compra y Suministro
Sección de Propiedad Excedente
RECIBO POR PROPIEDAD ESTATAL EXCEDENTE
Núm.
Fecha
La siguiente propiedad ha sido entregada como EQUIPO
/
MATERIAL
y cargada a
(Dependencia de Inventario)
Par-
Núm. *
Procedencia
tida
de
Descripción
Núm. Decl. del Serv.
Núm.
Unidad
Agencia
de Compra y Suministro
Fecha
Entregado por:
Recibido por:
(Firma)
(Firma)
(TÃtulo)
(TÃtulo)
*
En caso de propiedad hurtada, robada o estafada no reclamada a los tribunales, indique el
número del Caso Judicial
odeld SC 885
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Anexo I
11 jun 67
Administración de los Tribunal
Núm.
Regl. "Núm. 39
Tribunal
Declaración de Propiedad Hurtada, Robada 0 Estafada
'artida
Caso
DESCRIPCION
Número
Marca
Serie
Otros
Condición en
Observaciones
[úmero
Metal
que se encuentra
CERTIFICO que la propiedad arriba indi-
CERTIFICAMOS haber recibido la propiedad
cada, relacionada con el caso que se indica a
objeto de esta declaración en las condiciones
su lado, no fue reclamada a este Tribunal por
arriba descritas.
las personas con derecho a su posesión.
Juez del Tribunal
Encargado de la Propiedad
Inspector
o Representante Autorizado
del Servicio de
Compra y Suministro
Fecha
Fecha