Regl. 1134

Reglamento 39 sobre la disposicion de propiedad hurtada, robada o estafada que no sea reclamada a los tribunales de justicia por las personas con derecho a su posesion.

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Cite as Reglamento Núm. 1134

39-00-01 Servicio de Contaduría San Juan, Puerto Rico 00905 Reglamento Núm. 39 Para la Disposición de Propiedad Hurtada, Robada 0 Estafada que no sea Reclamada a los Tribunales de Justicia por las Personas con Derecho a su Posesión 1. Base Legal a. La Sección 3(e) de la Ley Núm. 96, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, (3 LPRA 916-(e)) autoriza al Secretario de Hacienda, entre otras cosas a: "Vender 0 traspasar a, 0 entre agencias gubernamentales, cualquiera excedentes de provisiones, materiales 0 equipo obsoleto que no se le dé uso; o vender el mismo a compradores particulares..." b. La Regla 251 del Procedimiento Criminal dispone lo siguiente: "Todo funcionario del orden público que ocupare o recibiere propiedad que alegare ha sido hurtada, robada o estafada la retendrá a disposición del magistrado o tribunal ante el Núm. 1134 17 de octubre de 1967 10:22 A. M. Secretario de Estado cual estuviere pendiente el proceso por el delito imputado. E1 magistrado o tribunal correspondiente ordenará la entrega Por: Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado de la propiedad hurtada, robada o estafada, a la persona que acreditare satisfactoriamente tener derecho a su posesión, previo pago de los gastos necesariamente incurridos para su conservación. De no reclamarse la propiedad dentro de los seis meses de la sentencia u orden condenando o absolviendo al acusado, O archivando el proceso, será entregada al Tesoro Estatal para su venta e ingreso del producto de la venta en los fondos públicos. E1 funcionario que ocupare dinero o propiedad de un acusado extenderá inmediatamente un recibo por duplicado especificando el dinero o propiedad ocupada y entregará una copia al acusado, y presentará la otra en la secretaría del tribunal que conociere o hubiere de conocer de la causa." c. Mediante la Orden Administrativa Núm. 64-31, aprobada en 31 de agosto de 1964, el Secretario de Hacienda delegó en el Director del Servicio de Compra y Suministro la facultad de disponer de propiedad hurtada, robada 0 estafada que le fuera entregada al Tesoro Estatal a tono con la Regla 251 del Procedimiento Criminal, antes citada. 2. Propósito Este reglamento se promulga con el propósito de establecer el procedimiento a seguir para disponer de la propiedad hurtada, robada o estafada que no sea reclamada a los tribunales y que a tono con la 39-00-02 Regla 251 de las nuevas Reglas del Procedimiento Criminal y la Delegación hecha por el Secretario de Hacienda mediante la Orden Administrativa Núm. 64-31, antes mencionadas, sea enviada al Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Nacienda. 3. Disposiciones Específicas a. Cualquier material, incluyendo equipo, provisiones, joyas, etc., que haya sido retenido por un magistrado o tribunal, ante el cual hubiere estado pendiente un proceso por los delitos de nurto, robo O estafa, cuyo material no fuere reclamado dentro de los seis (6) meses de la sentencia u orden condenando o absolviendo al acusado, 0 archivando el proceso, será enviado al Servicio de Compra y Suministro del Departamento de Hacienda acompañando al Modelo SC 885, Declaración de Propiedad Hurtada, Robada o Estafada (Anexo I). b. Al recibir la referida propiedad el Servicio de Compra y Suministro designará un Investigador para que la examine y verifique su naturaleza tal como aparece señalada en el Modelo SC 885, Declaración de Propiedad Hurtada, Robada o Estafada, el cual se acompaña con la misma. Retendrá el original del Modalo SC 885 y entregará el duplicado debidamente firmado a la persona que hace entrega de la propiedad. La propiedad pasará bajo el control del Servicio de Compra y Suministro en carácter de excedente, y será responsabilidad de dicho Servicio determinar la disposición final que se le dará a la misma. c. Cuando el Servicio de Compra y Suministro determinare que la propiedad es inservible, procederá a su decomiso en armonía con los procedimientos en vigor; cuando se determinare que la propiedad tiene valor y que puede ser usada o vendida, se dispondrá de ésta, de la manera siguiente: (1) - Traspaso a otras agencias gubernamentales que operan con asignaciones fiscales del Fondo General que puedan utilizar ventajosamente la propiedad Luego que se haya consultado a las distintas agencias gubernamentales que pudieran tener uso para la propiedad y en caso de que alguna de éstas demostrare interés an la propiedad, se procederá de la siguiente manera: (a) Cuando se tratare de material fungible 0 piezas, se preparará el Modelo SC 5010 (Hacienda), Recibo por Propiedad Estatal Excedente (Anexo II), en duplicado. El original de dicho modelo lo retendrá la Sección de Propiedad Excedente del Servicio de Compra y Suministro y entregará el duplicado, debidamente firmado por el encargado de la propiedad de dicha Sección, al funcionario del departamento 0 dependencia que reciba la propiedad. 39-00-03 (b) Cuando se tratare de propiedad 0 equipo no fungible, se preparará el Modelo SC 5010 (Hacienda), Recibo de Propiedad Estatal Excedente, en original y dos copias. El original y primera copia se distribuirán en la forma que se indica en el apartado (a) anterior. La segunda copia se enviará, como referencia, adjunta al Modelo SC 785, Informe Sobre Cambio en Inventario, mediante el cual se transferirá la propiedad al departamento o dependencia correspondiente. E1 Modelo SC 785 se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Contabilidad de la Propiedad. (2) Traspaso mediante ventas a agencias con fondos independientes, municipios, autoridades y corporaciones públicas de Puerto Rico, a base de un precio nominal Cuando luego de consultado cualquiera de estos organismos, se determinare que existe interés en la propiedad, se procederá a su venta a un precio nominal que será determinado por el Director del Servicio de Compra y Suministro. A1 efecto se preparará el Modelo SC 724, Factura al Cobro. Los dineros recibidos en pago de la Factura al Cobro para evidenciar la venta efectuada se depositarán a la cuenta corriente del Secretario de Hacienda de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Núm. 25, aprobado por el Gobernador en 14 de febrero de 1961 y se acreditará al Sobrante del Fondo General según se indica en la Orden Administrativa Núm. 64-31 antes mencionada. 4. Disposiciones Generales a. En caso de que no se lograre el traspaso de la propiedad tal como queda establecido anteriormente, se procederá a ofrecerla en venta en pública subasta, siguiendo el procedimiento en vigor para estos fines. b. Vigencia Este reglamento entrará en vigor 30 días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, para su publicación en el Boletín del Estado Libre Asociado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada. Ramón H. Vélez Secretario de Hacienda, Interino Aprobado en 21 de junio de 1967 Anexos Modelo SC 5010 (Hacienda) Estado Libre Asociado de Puerto Rico Anexo II 21 jun 67 DEPARTAMENTO DE HACIENDA Regl: Núm. 39 Servicio de Compra y Suministro Sección de Propiedad Excedente RECIBO POR PROPIEDAD ESTATAL EXCEDENTE Núm. Fecha La siguiente propiedad ha sido entregada como EQUIPO / MATERIAL y cargada a (Dependencia de Inventario) Par- Núm. * Procedencia tida de Descripción Núm. Decl. del Serv. Núm. Unidad Agencia de Compra y Suministro Fecha Entregado por: Recibido por: (Firma) (Firma) (Título) (Título) * En caso de propiedad hurtada, robada o estafada no reclamada a los tribunales, indique el número del Caso Judicial odeld SC 885 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Anexo I 11 jun 67 Administración de los Tribunal Núm. Regl. "Núm. 39 Tribunal Declaración de Propiedad Hurtada, Robada 0 Estafada 'artida Caso DESCRIPCION Número Marca Serie Otros Condición en Observaciones [úmero Metal que se encuentra CERTIFICO que la propiedad arriba indi- CERTIFICAMOS haber recibido la propiedad cada, relacionada con el caso que se indica a objeto de esta declaración en las condiciones su lado, no fue reclamada a este Tribunal por arriba descritas. las personas con derecho a su posesión. Juez del Tribunal Encargado de la Propiedad Inspector o Representante Autorizado del Servicio de Compra y Suministro Fecha Fecha
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