Regl. 3993

Enmienda Regl. 32 del 5 de diciembre de 1963, sobre procedimiento para hacer los descuentos por concepto de deudas atrasadas en nominas de sueldos de empleados.

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Cite as Reglamento Núm. 3993

Núm. 3993 17 Secretario de Estado Por: Secretario Auxiliar de Estado ENMIENDA AL REGLAMENTO NUM. 32 PARA CONFORMAR EL REGLAMENTO NUM. 32, APRO- BADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 1963 SOBRE EL PRO- CEDIMIENTO PARA HACER LOS DESCUENTOS POR CON- CEPTO DE DEUDAS ATRASADAS EN NOMINAS DE SUELDOS DE EMPLEADOS Y EN COMPROBANTES DE PAGO A FAVOR DE OTROS ACREEDORES EN VIRTUD DEL ARTICULO 125 DEL CODIGO POLITICO DE PUERTO RICO, 3 LPRA 278, A LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION 1.6 (b) DE LA LEY 170 DE 12 DE AGOSTO DE 1988, SE HACE NECESARIO ENMENDAR EL MISMO, ANADIENDO LO SI- GUIENTE: "8 - Procedimiento Adjudicativo Cualquier persona afectada por una decisión adversa del la disposición de ley a que se refiere o por incumplimento con los mismos, podrá radicar una querella en la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda basada en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 y en el Reglamento adoptado y promulgado para su ejecución." VIGENCIA Esta enmienda entrará en vigor 30 días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado del Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 15 de agosto de 1989. Juan Alicea Secretario Hacienda Presentado en el Departamento de Estado el 17 de agosto de 1989.
Regl. 3993: Enmienda Regl. 32 del 5 de diciembre de 1963, sobre procedimiento para hacer los descuentos por concepto de deudas atrasadas en nominas de sueldos de empleados. | Justis AI