Regl. 4397

Suplemento 1 al Regl. 55 sobre términos y condiciones para pagar a proveedores del gobierno.

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Cite as Reglamento Núm. 4397

4397 SUPLEMENTO NUM. 1 AL REGLAMENTO NUM. 55 INDICE GENERAL APARTADOS PAGINA I- INTRODUCCION 55-01-01 II- PROPOSITO Y BASE LEGAL 55-01-02 III- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 55-01-02 IV- VIGENCIA 55-01-07 Reglamento Núm. 55 55-01-03 Suplemento Núm. 1 3- El Secretario le notificará a las agencias los cambios que surjar en la tasa de interés legal aplicable en estos casos, de acuerdo con las certificaciones que reciba a esos efectos de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. B- Cómputo de Pago de Intereses 1- Cuando algún proveedor del Gobierno, al recibir el pago para el cual haya mediado un requerimiento, determine que de acuerdo a la fecha en que se recibió el requerimiento en la agencia y la fecha del cheque tiene derecho al pago de intereses, le someterá una reclamación por escrito a la agencia concernida, según lo dispuesto en el Apartado V-B del Reglamento Núm. 55, mencionado. 2- La agencia al recibir dicha reclamación solicitando el pago de intereses, evaluará la misma para determinar si dicho pago procede o no. 3- Para que proceda el pago de intereses tiene que haber ocurrido lo siguiente: a- Que haya mediado un requerimiento de pago b- Que no haya existido controversia c- Que el pago de la factura no se haya efectuado dentro del término máximo de diez (10) días laborables que concede la Ley para efectuar el pago cuardo media requerimiento de pago y que la fecha del cheque sea posterior al referido término. 4- S1 luego de efectuada la evaluación se determina que no procede el pago de intereses, se lo notificará por escrito al proveedor indicándole la razón por la cual no procede dicho pago. Cuando proceda el pago, determinará, además, si fue la agencia O el Secretario el que incumplió con los términos establecidos para tramitar y efectuar el pago. Copia Núm. 4397 Fecha: Secretario de Estado Por: AREA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION Secretario Auxiliar de Estado SAN JUAN, PUERTO RICO Reglamento Núm. 55 55-01-01 Suplemento Núm. 1 Reglamento de Términos y Condiciones para el Pago a los Proveedores de Bienes y Servicios Prestados a las Agencias del Gobierno", para establecer el tipo de interés legal que aplicará a las obligaciones que contraigan las agencias y promulgar las instrucciones para el cómputo y pago de intereses I- Introducción El Reglamento de Terminos y Condiciones para el Pago a los Proveedores de Bienes y Servicios Prestados a las Agencias del Gobierno, Núm. 55, aprobado por el Secretario de Hacienda el 28 de junio de 1990 (Núm. 4266 del Departamento de Estado) establece las normas generales para implantar y complementar las disposiciones de la Ley Núm. 25 del 8 de diciembre de 1989 en cuanto a los términos para el rápido procesamiento de los documentos de pago a los proveedores de bienes y servicios prestados a las agencias del Gobierno. Establece, además, el procedimiento a seguir para la imposición y pago de intereses por el incumplimiento de pago dentro de los términos y condiciones establecidas en la mencionada Ley. En el Reglamento antes citado, se establece, en su Apartado V- Sección B sobre Imposición y Pago de Intereses, inciso 3, página 55-00-10, que las disposiciones sobre la responsabilidad por el pago de intereses y la forma de computar el interés se establecerían posteriormente mediante Suplemento a dicho Reglamento. Reglamento Núm. 55 55-01-02 Suplemento Núm. 1 II- Propósito y Base Legal Este Suplemento se emite con el propósito de implantar lo estatuído en el Artículo 5 de la Ley Núm. 25, el cual dispone que cuando a los proveedores de bienes y servicios prestados a las agencias del Gobierno no se les efectúe el pago en el término establecido por la Ley y un proveedor radique un requerimiento de pago y se determine que no existe controversia, el incumplimiento de pago dentro del término de diez (10) días laborables conllevará la imposición y pago de intereses al tipo legal desde la fecha de radicación del requerimiento. El presente Suplemento establece lo relativo al tipo de interés legal que aplicará, según lo dispuesto en el referido Artículo 5, para las obligaciones que contraigan las agencias y las instrucciones a seguir para el cómputo y pago de intereses a los proveedores de bienes y servicios al Gobierno. III- Disposiciones Específicas A- Tasa de Interés 1- El interés a pagarse a los proveedores de bienes y servicios al Gobierno será un interés simple. 2- La tasa de interés aplicable será la fijada para las sentencias impuestas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o funcionarios en su carácter oficial, según ésta sea certificada periódicamente por el Comisionado de Instituciones Financieras, conforme lo dispuesto en el Reglamento Núm. 78-1, aprobado por la Junta Financiera el 25 de octubre de 1988. La tasa de interés a aplicarse a la fecha de aprobación de este Suplemento será de 7.5% anual, de conformidad con la certificación expedida por el Comisionado de Instituciones Financieras el 31 de diciembre de 1990. Reglamento Núm. 55 55-01-04 Suplemento Núm. 1 5- Una vez efectuado los trámites precedentes, procederán a computar los intereses a pagar según se indica a continuación: a- Para computar el pago de intereses por años se multiplicará el importe del pago por la tasa de interés anual aplicable y el producto por el número de años. Ejemplo: Importe del Pago $10,000.00 Tasa Interés 7.5% Fecha de Requerimiento 10 de enero de 1990 Fecha del Cheque 10 de enero de 1992 $10,000.00 X .075 = $750.00 X 2 = $1,500.00 b- Para computar el pago de intereses por periodos de tiempo menores de un año se entenderá que el número de días en un año es de 360 días y cada uno de los 12 meses contiene 30 días. A esos efectos, se procederá según se indica a continuación: (1) Se determinará el número de días comprendidos en el periodo de tiempo sujeto al pago de intereses; O sea, el número de días comprendidos entre la fecha del requerimiento de pago y la fecha del cheque que se le emitió al proveedor. Para facilitar este cómputo se utilizará la tabla que se acompaña como Anejo, según se indica a continuación: (a) Se buscará en la tabla el día y el mes de la fecha del cheque y se obtiene el número de días a utilizarse para efectuar el cómputo. Ejemplo: Si el cheque tiene fecha del 20 de septiembre de 1990 el número de días a utilizarse será 260. (b)- Luego se buscará en dicha tabla el día Reglamento Núm. 55 55-01-05 Suplemento Núm. 1 y el mes de la fecha del requerimiento de pago y se obtendrá el número de días a utilizarse para efectuar el cómputo. Ejemplo: Si el requerimiento es del 15 de julio de 1990 el número de días a utilizarse será 195. (c)- Luego restarán los números de días comprendidos entre las dos fechas y se obtendrá el número de días transcurridos en el periodo de tiempo sujeto al pago de intereses (260-195 = 65 días). (2)- Una vez obtengan el número de días se buscará la proporción que éstos representan del total de días del año( 65 .1805). 360 (3)- El producto que se obtenga se multiplicará por el importe del interés anual y se obtiene el importe a pagar. Ejemplo: Importe del pago $10,000.00 Tipo de Interés 7.5% Fecha de Requerimiento 15 de julio de 1990 Fecha del Cheque 20 de septiembre de 1990 $10,000.00 X 7.5% = $750.00 Interés Anual 20 de septiembre (Fecha del Cheque) = 260 días 15 julio (Fecha del Requerimiento) 195 días 65 65 = .1805 X $750.00 = $135.37 (Importe de los 360 Intereses a Pagar) 6- Una vez efectuado el cómputo de los intereses a pagar, si le corresponde a la agencia efectuar el pago de los mismos, le notificará por escrito al proveedor el importe de los intereses a facturarle. Reglamento Núm. 55 55-01-06 Suplemento Núm. 1 En aquellos casos en que la agencia determine que le corresponde al Secretario efectuar el pago de los intereses, antes de notificárselo al proveedor, le comunicará por escrito al Secretario dicha determinación, y le indicará el importe de los intereses a pagar y el número y la fecha de la Hoja de Batch, Modelo SC 713.1, con que se sometió el comprobante mediante el cual se pagó la factura que fue objeto de requerimiento de pago. 7- El Secretario O su representante autorizado, evaluará dicha determinación y de estar de acuerdo se lo comunicará a la agencia para que ésta le notifique por escrito al proveedor el importe de los intereses a facturarle al Secretario. En aquellos casos en que el Secretario o su representante autorizado determine que no le corresponde efectuar el pago de los intereses, se lo indicará por escrito a la agencia dándole el detalle sobre el particular. 8- Al recibirse del proveedor la factura para el pago de intereses verificarán que la misma esté de acuerdo a lo comunicado por la agencia al proveedor y procederán a preparar el comprobante de pago correspondiente. Los comprobantes que origine el Departamento para el pago de intereses serán aprobados por el Secretario. 9- El pago de intereses se efectuará utilizando el objeto de gasto 8160, Pago de Intereses-No Clasificados, y la asignación estatal presupuestaria que acepte el referido objeto. Las agencias que no tengan autorizada la referida asignación O no cuenten con los recursos necesarios para efectuar dicho pago deberán coordinar con la Oficina de Reglamento Núm. 55 55-01-07 Suplemento Núm. 1 Presupuesto y Gerencia la creación de la misma y/o la disposición de los recursos necesarios para esos propósitos. IV- Vigencia Las disposiciones de este Suplemento entrarán en vigor a los treinta (30) días a partir de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado y podrán aplicarse a las reclamaciones que surjan sobre las obligaciones contraídas desde el 1ro. de julio de 1990. Santiago Secretario de Hacienda Aprobado el 31 de enero de 19 91 Radicado en el Departamento de Estado el 31 de every de 199/- Anexo Anexo DIC. 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 NOV. 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 4397 OCT. 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 SEPT. 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 TABLA PARA COMPUTAR EL NUMERO DE DIAS ENTRE DOS FECHAS AGOS. 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 (En la base de 30 días cada mes) JUL. 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 JUN. 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 191 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 MAYO 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 ABR. 16 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 MAR. 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 FEB. 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 4397 ENE. 1 2 3 4 5 6 7 8 6 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 kegl. 55, Supl. 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