Regl. 4397
Suplemento 1 al Regl. 55 sobre términos y condiciones para pagar a proveedores del gobierno.
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Cite as Reglamento Núm. 4397
4397
SUPLEMENTO NUM. 1 AL
REGLAMENTO NUM. 55
INDICE GENERAL
APARTADOS
PAGINA
I- INTRODUCCION
55-01-01
II- PROPOSITO Y BASE LEGAL
55-01-02
III- DISPOSICIONES ESPECIFICAS
55-01-02
IV- VIGENCIA
55-01-07
Reglamento Núm. 55
55-01-03
Suplemento Núm. 1
3- El Secretario le notificará a las agencias los cambios que
surjar en la tasa de interés legal aplicable en estos casos, de acuerdo
con las certificaciones que reciba a esos efectos de la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras.
B-
Cómputo de Pago de Intereses
1- Cuando algún proveedor del Gobierno, al recibir el pago
para el cual haya mediado un requerimiento, determine que de acuerdo a
la fecha en que se recibió el requerimiento en la agencia y la fecha
del cheque tiene derecho al pago de intereses, le someterá una reclamación por escrito a la agencia concernida, según lo dispuesto en el
Apartado V-B del Reglamento Núm. 55, mencionado.
2- La agencia al recibir dicha reclamación solicitando el
pago de intereses, evaluará la misma para determinar si dicho pago
procede o no.
3- Para que proceda el pago de intereses tiene que haber
ocurrido lo siguiente:
a- Que haya mediado un requerimiento de pago
b- Que no haya existido controversia
c- Que el pago de la factura no se haya efectuado
dentro del término máximo de diez (10) dÃas laborables que concede la
Ley para efectuar el pago cuardo media requerimiento de pago y que la
fecha del cheque sea posterior al referido término.
4- S1 luego de efectuada la evaluación se determina que no
procede el pago de intereses, se lo notificará por escrito al proveedor
indicándole la razón por la cual no procede dicho pago. Cuando proceda
el pago, determinará, además, si fue la agencia O el Secretario el que
incumplió con los términos establecidos para tramitar y efectuar el
pago.
Copia
Núm.
4397
Fecha:
Secretario de Estado
Por:
AREA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION Secretario Auxiliar de Estado
SAN JUAN, PUERTO RICO
Reglamento Núm. 55
55-01-01
Suplemento Núm. 1
Reglamento de Términos y Condiciones para el
Pago a los Proveedores de Bienes y Servicios
Prestados a las Agencias del Gobierno", para
establecer el tipo de interés legal que
aplicará a las obligaciones que contraigan
las agencias y promulgar las instrucciones
para el cómputo y pago de intereses
I- Introducción
El Reglamento de Terminos y Condiciones para el Pago a los Proveedores
de Bienes y Servicios Prestados a las Agencias del Gobierno, Núm. 55, aprobado por el Secretario de Hacienda el 28 de junio de 1990 (Núm. 4266 del
Departamento de Estado) establece las normas generales para implantar y
complementar las disposiciones de la Ley Núm. 25 del 8 de diciembre de
1989 en cuanto a los términos para el rápido procesamiento de los documentos
de pago a los proveedores de bienes y servicios prestados a las agencias
del Gobierno. Establece, además, el procedimiento a seguir para la imposición
y pago de intereses por el incumplimiento de pago dentro de los términos y condiciones establecidas en la mencionada Ley.
En el Reglamento antes citado, se establece, en su Apartado V-
Sección B sobre Imposición y Pago de Intereses, inciso 3, página 55-00-10,
que las disposiciones sobre la responsabilidad por el pago de intereses
y la forma de computar el interés se establecerÃan posteriormente mediante
Suplemento a dicho Reglamento.
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Suplemento Núm. 1
II- Propósito y Base Legal
Este Suplemento se emite con el propósito de implantar lo estatuÃdo
en el ArtÃculo 5 de la Ley Núm. 25, el cual dispone que cuando a los
proveedores de bienes y servicios prestados a las agencias del Gobierno
no se les efectúe el pago en el término establecido por la Ley y un proveedor radique un requerimiento de pago y se determine que no existe controversia, el incumplimiento de pago dentro del término de diez (10) dÃas
laborables conllevará la imposición y pago de intereses al tipo legal
desde la fecha de radicación del requerimiento.
El presente Suplemento establece lo relativo al tipo de interés legal
que aplicará, según lo dispuesto en el referido ArtÃculo 5, para las
obligaciones que contraigan las agencias y las instrucciones a seguir
para el cómputo y pago de intereses a los proveedores de bienes y
servicios al Gobierno.
III- Disposiciones EspecÃficas
A- Tasa de Interés
1- El interés a pagarse a los proveedores de bienes y servicios al Gobierno será un interés simple.
2- La tasa de interés aplicable será la fijada para las sentencias impuestas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios,
agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o funcionarios en su
carácter oficial, según ésta sea certificada periódicamente por el Comisionado de Instituciones Financieras, conforme lo dispuesto en el Reglamento
Núm. 78-1, aprobado por la Junta Financiera el 25 de octubre de 1988. La
tasa de interés a aplicarse a la fecha de aprobación de este Suplemento
será de 7.5% anual, de conformidad con la certificación expedida por el
Comisionado de Instituciones Financieras el 31 de diciembre de 1990.
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Suplemento Núm. 1
5- Una vez efectuado los trámites precedentes, procederán a
computar los intereses a pagar según se indica a continuación:
a- Para computar el pago de intereses por años se
multiplicará el importe del pago por la tasa de interés anual aplicable
y el producto por el número de años.
Ejemplo:
Importe del Pago
$10,000.00
Tasa Interés
7.5%
Fecha de Requerimiento 10 de enero de 1990
Fecha del Cheque
10 de enero de 1992
$10,000.00 X .075 = $750.00 X 2 = $1,500.00
b- Para computar el pago de intereses por periodos de
tiempo menores de un año se entenderá que el número de dÃas en un año
es de 360 dÃas y cada uno de los 12 meses contiene 30 dÃas. A esos
efectos, se procederá según se indica a continuación:
(1) Se determinará el número de dÃas comprendidos
en el periodo de tiempo sujeto al pago de intereses; O sea, el número
de dÃas comprendidos entre la fecha del requerimiento de pago y la
fecha del cheque que se le emitió al proveedor.
Para facilitar este cómputo se utilizará la
tabla que se acompaña como Anejo, según se indica a continuación:
(a) Se buscará en la tabla el dÃa y el mes
de la fecha del cheque y se obtiene el número de dÃas a utilizarse
para efectuar el cómputo.
Ejemplo:
Si el cheque tiene fecha del 20 de
septiembre de 1990 el número de dÃas a utilizarse será 260.
(b)- Luego se buscará en dicha tabla el dÃa
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Suplemento Núm. 1
y el mes de la fecha del requerimiento de pago y se obtendrá el número
de dÃas a utilizarse para efectuar el cómputo.
Ejemplo:
Si el requerimiento es del 15 de julio
de 1990 el número de dÃas a utilizarse será 195.
(c)- Luego restarán los números de dÃas comprendidos entre las dos fechas y se obtendrá el número de dÃas transcurridos
en el periodo de tiempo sujeto al pago de intereses (260-195 = 65 dÃas).
(2)- Una vez obtengan el número de dÃas se buscará
la proporción que éstos representan del total de dÃas del año( 65 .1805).
360
(3)- El producto que se obtenga se multiplicará por
el importe del interés anual y se obtiene el importe a pagar.
Ejemplo:
Importe del pago
$10,000.00
Tipo de Interés
7.5%
Fecha de Requerimiento
15 de julio de 1990
Fecha del Cheque
20 de septiembre de 1990
$10,000.00 X 7.5% = $750.00 Interés Anual
20 de septiembre (Fecha del Cheque) = 260 dÃas
15 julio (Fecha del Requerimiento) 195 dÃas
65
65 = .1805 X $750.00 = $135.37 (Importe de los
360
Intereses a Pagar)
6- Una vez efectuado el cómputo de los intereses a pagar,
si le corresponde a la agencia efectuar el pago de los mismos, le notificará por escrito al proveedor el importe de los intereses a facturarle.
Reglamento Núm. 55
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Suplemento Núm. 1
En aquellos casos en que la agencia determine que le corresponde al Secretario efectuar el pago de los intereses, antes de notificárselo al proveedor, le comunicará por escrito al Secretario dicha
determinación, y le indicará el importe de los intereses a pagar y el
número y la fecha de la Hoja de Batch, Modelo SC 713.1, con que se
sometió el comprobante mediante el cual se pagó la factura que fue
objeto de requerimiento de pago.
7- El Secretario O su representante autorizado, evaluará
dicha determinación y de estar de acuerdo se lo comunicará a la
agencia para que ésta le notifique por escrito al proveedor el importe
de los intereses a facturarle al Secretario.
En aquellos casos en que el Secretario o su representante
autorizado determine que no le corresponde efectuar el pago de los
intereses, se lo indicará por escrito a la agencia dándole el detalle
sobre el particular.
8- Al recibirse del proveedor la factura para el pago de
intereses verificarán que la misma esté de acuerdo a lo comunicado
por la agencia al proveedor y procederán a preparar el comprobante
de pago correspondiente.
Los comprobantes que origine el Departamento para el pago
de intereses serán aprobados por el Secretario.
9- El pago de intereses se efectuará utilizando el objeto
de gasto 8160, Pago de Intereses-No Clasificados, y la asignación
estatal presupuestaria que acepte el referido objeto. Las agencias que
no tengan autorizada la referida asignación O no cuenten con los recursos
necesarios para efectuar dicho pago deberán coordinar con la Oficina de
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Suplemento Núm. 1
Presupuesto y Gerencia la creación de la misma y/o la disposición de los
recursos necesarios para esos propósitos.
IV- Vigencia
Las disposiciones de este Suplemento entrarán en vigor a los
treinta (30) dÃas a partir de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado y podrán aplicarse a las reclamaciones que surjan sobre
las obligaciones contraÃdas desde el 1ro. de julio de 1990.
Santiago
Secretario de Hacienda
Aprobado el 31 de enero de 19 91
Radicado en el Departamento de Estado el 31 de every de 199/-
Anexo
Anexo
DIC.
331
332
333
334
335
336
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339
340
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359
360
NOV.
301
302
303
304
305
306
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308
309
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328
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330
4397
OCT.
271
272
273
274
275
276
277
278
279
280
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297
298
299
300
SEPT.
241
242
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244
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250
251
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265
266
267
268
269
270
TABLA PARA COMPUTAR EL NUMERO DE DIAS ENTRE DOS FECHAS
AGOS.
211
212
213
214
215
216
217
218
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234
235
236
237
238
239
240
(En la base de 30 dÃas cada mes)
JUL.
181
182
183
184
185
186
187
188
189
190
191
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201
202
203
204
205
206
207
208
209
210
JUN.
151
152
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191
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174
175
176
177
178
179
180
MAYO
121
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125
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143
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145
146
147
148
149
150
ABR.
16
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
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118
119
120
MAR.
61
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64
65
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68
69
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74
75
76
77
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79
80
81
82
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84
85
86
87
88
89
90
FEB.
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
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46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
4397
ENE.
1
2
3
4
5
6
7
8
6
10
11
12
13
14
15
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17
18
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29
30
kegl. 55, Supl. I
DIA DEL
MES
-
2
3
4
5
6
7
8
6
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
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29
30