Regl. 5462
Reglamento para regir la contratación de arrendamiento de locales
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Cite as Reglamento Núm. 5462
SAN JUAN, PUERTO RICO
5462
REGLAMENTO PARA REGIR LA CONTRATACION
DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES
APROBADO EN-3DE JULIO DE 1996
As
REGLAMENTO PARA REGIR LA
5462
CONTRATACION DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES
INDICE GENERAL
APARTADOS
PAGINA
I.
INTRODUCCION
1
A.
BASE LEGAL
1
B. PROPOSITO
2
C. APLICACION
2
D. DEFINICIONES
2
II.
TIPOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
DE LOCALES
5
III. APROBACION Y OTORGACION DE CONTRATOS DE
ARRENDAMIENTO DE LOCAL
7
IV. ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA APROBACION DEL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL
9
V.
CONTENIDO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
12
DE LOCAL
VI. INTERVENCION DE OTRAS AGENCIAS EN EL CONTRATO 16
VII. CONSERVACION, REPARACION Y MEJORAS A LOCALES
Y OTRAS ESTRUCTURAS PUBLICAS Y PRIVADAS
17
VIII. DISPOSICIONES GENERALES
20
IX.
CLAUSULA DE SALVEDAD
21
X. VIGENCIA
21
MD
Núm.
5462
OFICINA DEL SECRETARIO
Fecha de julid de 1996 3:27p.c
Aprobado E. Burgos
Secretariende Estado
Por: Lander Inc Preduen
Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO PARA REGIR LA
CONTRATACION DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES
I.
INTRODUCCION
A.
BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta y promulga en virtud de la facultad conferida al
Secretario de Hacienda en el Plan de Reorganización Núm. 3, aprobado el 22 de
junio de 1994. Este Plan faculta, además, al Secretario de Hacienda a aprobar la
reglamentación de sus componentes operacionales. El Plan de Reorganización
Núm. 3 exime al Departamento de Hacienda y sus componentes operacionales de
las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada,
conocida como Ley Orgánica de la Administración de Servicos Generales.
Este Plan dispone que el Departamento y sus componentes, conforme a su
autoridad de Ley, establecerán sus propios sistemas y reglamentación de los
servicios auxiliares, dentro de sanas normas de administración fiscal, economÃa y
eficiencia. El ArtÃculo 2 de la Ley Núm. 164, incluye el asesoramiento sobre
arrendamiento de espacio de oficina en su definición del término "servicios
auxiliares".
B. PROPOSITO
Se promulga el presente Reglamento con el propósito de establecer las normas que
regirán en la contratación de arrendamiento de locales por parte del
Departamento de Hacienda y sus componentes operacionales.
C. APLICACION
Las disposiciones de este Reglamento aplican a la contratación de arrendamiento
de locales que se efectúe por parte del Departamento de Hacienda y sus
componentes operacionales: la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras y la Oficina del Comisionado de Seguros. Este Reglamento no aplica
a la Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro
y Crédito, (PROSAD-COOP) organismo adscrito a la Oficina del Comisionado
de Instituciones Financieras.
Este Reglamento no es de aplicación aquellas facilidades propiedad de la
Autoridad de Edificios Públicos, ya que están reguladas por dicha Autoridad.
D. DEFINICIONES
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que se expresan a continuación:
1.
Arrendador Persona o entidad que da en arrendamiento un
local para su uso oficial.
2.
Arrendamiento Contrato mediante el cual se adquiere para
uso oficial un local por un canon y término de tiempo determinado.
3.
Arrendatario Persona o entidad que toma en
arrendamiento un local para uso oficial.
4.
Autoridad Autoridad de Edificios Públicos
2
5.
Canon de arrendamiento La cantidad de dinero que el
Departamento de Hacienda o sus componentes operacionales se
obliga a pagar por concepto del uso 0 disfrute del local arrendado.
6.
Componentes operacionales Oficina del Comisionado de
Instituciones Financieras y la Oficina del Comisionado de Seguros.
7.
Conservación Acto de mantener un local en condiciones
eficientes de funcionamiento. Comprende desembolsos efectuados
para conservar la propiedad en dichas condiciones durante el
perÃodo de vida útil estimado.
8.
Departamento Departamento de Hacienda.
9.
Local Todo tipo de espacio fÃsico o facilidades no excluidas
por el Secretario y aptas para uso oficial del Departamento de
Hacienda o de sus componentes operacionales, mediante la
instalación de oficinas O para otros propósitos, tales como: ofrecer
servicios complementarios de estacionamiento, centros de reuniones,
adiestramientos u orientación al cliente, entre otros.
10. Mejora Comprende todos los desembolsos para prolongar
la vida útil de un local existente para aumentar los beneficios que de
éste se derivan o que aumentan el valor del local. Se distingue de los
gastos de reparación o conservación, en que estos últimos tienen
meramente el efecto de mantener el local en el estado de eficiencia
acostumbrado sin aumentar los beneficios que se derivan.
Comprende los pagos incurridos para reemplazar parte de un local
que rinde muy poco servicio por otra idéntica 0 diferente a la parte
m
cambiada, cuando el valor de la parte nueva es sustancialmente
3
mayor que el valor original de la parte reemplazada. Comprende,
además, las alteraciones efectuadas a un local que aumenten el valor
de la propiedad y que no se puedan remover sin deteriorar el mismo.
11. Reparación Acto de habilitar un local y sus facilidades o
servicios a su entera capacidad productiva una vez éste ha sufrido
daño 0 deterioro debido a su uso, sin que se aumente su vida útil.
Comprende desembolsos hechos para reponer, renovar o alterar
alguna parte de una unidad determinada sin que se aumente su
valor.
12. Secretario Secretario de Hacienda
13. Subasta El procedimiento que utiliza el Departamento para
contratar arrendamiento de locales para uso oficial, cuando los
contratos de arrendamiento tienen un término de vigencia mayor de
5 años y hasta un máximo de 30 años.
14. Justa causa Se considerará justa causa para rescindir un
contrato de arrendamiento, cuando medien las siguientes
circunstancias: la no disponibilidad de fondos para honrar el
contrato; eliminación 0 transferencia de funciones a otra agencia
gubernamental que conlleve reducción sustancial del personal O
cualquier otra que determine el Secretario.
15. Ornato Acto de mantener un local en condiciones
eficientes de mantenimiento.
4
II.
TIPOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES
A.
CONTRATOS CON TERMINO DE VIGENCIA HASTA
UN MAXIMO DE 5 AÑOS
1.
Se podrán otorgar contratos de arrendamiento de local
con término de vigencia de un I año, autorrenovable
hasta un máximo de 5 años.
2.
Se podrán otorgar contratos de arrendamiento de local
con término de vigencia fijo, hasta un máximo de 5 años. En
este caso deberá incluirse una cláusula en el contrato que
estipule que el mismo estará sujeto a disponibilidad de fondos
en cada uno de los años fiscales comprendidos en ese lapso.
3.
Se podrá otorgar contratos de arrendamiento de local
con término de vigencia menor del año. Estos contratos
deben ser para circunstancias especiales que no ameritan uso
prolongado del local.
B.
CONTRATOS CON TERMINO DE VIGENCIA DE 5
AÑOS Y HASTA UN MAXIMO DE 30 AÑOS
1.
Se podrán otorgar contratos con término de vigencia
mayor de 5 años y hasta un máximo de 30 años cuando surjan
circunstancias especiales que asà lo ameriten. Estos contratos
se considerarán con carácter de excepción y se autorizarán
para edificaciones de nueva construcción solamente.
2.
La solicitud de arrendamiento se someterá al Secretario,
exponiendo las justificaciones para el uso al cual se destinará
5
el local a arrendarse, analizando, entre otros, los siguientes
aspectos:
a.
Lo inadecuado de las facilidades fÃsicas en uso.
b.
Volumen y tipo de servicio a prestarse en el local
a arrendarse.
C.
Proyección del crecimiento de los programas de
trabajo, recursos humanos y necesidades de equipo a
corto plazo.
d.
Justificación de la localización del local a
arrendarse en relación con los servicios a prestarse.
e.
Razonabilidad del canon de arrendamiento.
f.
Premura de la necesidad del local.
g.
Solvencia y compromiso con el nuevo canon de
arrendamiento.
3.
La solicitud de arrendamiento de local deberá estar
acompañada de:
a.
Evidencia justificando que el uso para el cual se
destinará el local amerita el término para el cual se
solicita el arrendamiento.
b.
Certificación del Director de la Autoridad de
Edificios Públicos en términos de que ésta no tiene
disponible las facilidades solicitadas, ni tampoco
proyecta construirlas en el futuro.
4.
Todo contrato de arrendamiento de local cuyo término
de vigencia sea mayor de 5 años deberá someterse al
6
procedimiento de subasta. El Secretario reglamentará las
normas que regirán estos procesos y se requerirá para que
estos arrendamientos sean elevados a escritura pública y
presentados para su inscripción ante el Registro de la
Propiedad correspondiente.
C.
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO POR UN
TERMINO DE 30 AÑOS
1.
En todo contrato de arrendamiento a largo plazo cuyo
plazo inicial tenga una vigencia de 30 años, se incluirá una
cláusula mediante la cual el arrendador se obligue, al finalizar
el arrendamiento y por un precio nominal especÃfico, a
transferirle al Gobierno de Puerto Rico el tÃtulo de propiedad
sobre el local arrendado.
2.
Este contrato se considerará un contrato de
arrendamiento con opción a compra, abonándose al dueño del
local el valor del terreno.
III. APROBACION Y OTORGACION DE CONTRATOS DE
ARRENDAMIENTO DE LOCAL
A.
NORMAS A SEGUIRSE CUANDO EXISTA CONFLICTO
DE INTERESES
1.
Ningún funcionario 0 personal autorizado por
este Reglamento para contratar a nombre del Departamento
y de los componentes operacionales podrá formalizar un
contrato de arrendamiento de local con una entidad o negocio
7
en que él 0 algún miembro de su unidad familiar tenga,
directa 0 indirectamente, interés pecuniario.
2.
El Departamento y sus componentes operacionales no
podrán llevar a cabo un contrato en el que cualquiera de sus
funcionarios o personal autorizado 0 algún miembro de las
unidades familiares de éstos tenga directamente interés
pecuniario, a menos que el Gobernador, previa recomendación
del Secretario y del Secretario de Justicia, lo autorice.
3.
Todo contrato de arrendamiento de local que se
otorgue en el Departamento y en los componentes
operacionales debe regirse por las disposiciones que le sean
aplicables de la Ley de Etica Gubernamental del Gobierno de
Puerto Rico, Ley núm. 12 de 24 de julio de 1985, según
enmendada.
B.
CONTRATOS QUE REQUIEREN LA APROBACION
DEL SECRETARIO DE HACIENDA
Todo contrato de arrendamiento de local del Departamento
0 sus componentes operacionales, cuyo término de vigencia
sea mayor de 5 años y hasta un máximo de 30 años, requiere
la aprobación del Secretario. El Secretario es la única persona
autorizada para otorgarlo.
C.
APROBACION DE CONTRATOS CON VIGENCIA
HASTA UN MAXIMO DE 5 AÑOS EN EL
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Los contratos de arrendamiento de local para uso oficial del
8
Departamento y cuyo término de vigencia sea hasta un
máximo de 5 años, serán aprobados y otorgados por
el Secretario 0 por su representante autorizado, siguiendo
las normas estipuladas en este Reglamento.
D.
APROBACION DE CONTRATOS CON VIGENCIA
HASTA UN MAXIMO DE 5 AÑOS EN LOS
COMPONENTES OPERACIONALES
1.
Los contratos de arrendamiento de local para uso oficial
de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y
cuyo término de vigencia sea hasta un máximo de 5 años,
serán aprobados y otorgados por el Comisionado de
Instituciones Financieras, 0 por su representante autorizado,
siguiendo las normas estipuladas en este Reglamento.
2.
Los contratos de arrendamiento de local para uso oficial
de la Oficina del Comisionado de Seguros y cuyo término de
vigencia sea hasta un máximo de 5 años, serán aprobados y
otorgados por el Comisionado de Seguros, o por su
representante autorizado, siguiendo las normas estipuladas en
este Reglamento.
IV. ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA APROBACION DEL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL
A.
El local a arrendarse debe ajustarse 0 considerar lo siguiente:
1.
Las necesidades de espacio en relación con las
9
funciones, programas de trabajo, personal y equipo existente
y proyectado.
2.
Las facilidades especiales que se requieran, tales como:
almacenes, archivos, salones de adiestramiento, salones de
conferencia y otros.
3.
La condición fÃsica del local propuesto comparada con
la condición fÃsica del local que se ocupa y las necesidades de
espacio reales y futuras razonablemente previsibles.
4.
La ubicación del local de acuerdo a los propósitos, uso
del local y la clientela a servir.
5.
Las medidas de seguridad que sean necesarias de
acuerdo al uso del local, los valores y documentos que se
mantendrán en el mismo y además, para la protección del
personal que en éstos labore.
6. Las facilidades que se requiera que el local provea,
incluyendo, pero no limitando, aquéllas para personas con
impedimentos, según se estipula en el "American with
Disabilities Act" (A.D.A., según sus siglas en inglés), las que
estipula el Departamento de Bomberos, 0 cualesquiera otras
agencias del Gobierno de Puerto Rico, del Gobierno
Municipal 0 Gobierno Federal.
7.
El local que se interesa debe corresponder al que
realmente se necesita, considerando la asignación,
distribución y utilización del espacio. El mismo debe proveer
10
condiciones adecuadas de trabajo para el personal y para
atender a los clientes, cuando ésto sea requerido.
8.
La disponibilidad de locales públicos adecuados y el
plan de mejoras permanentes que esté en vigor.
B.
La determinación del costo debe efectuarse, considerando los
métodos más económicos posibles y teniendo como base el
interés del Gobierno y del Departamento de ofrecer unos
servicios eficientes. Se efectuarán negociaciones considerando
los siguientes factores, entre otras cosas:
1.
Costo por pie cuadrado en el mercado.
2.
La vida útil del equipo o mobiliario que provea el
arrendador.
3.
Servicios y facilidades incluidos en el costo.
4.
Costo por concepto de reparaciones, mejoras o
cualquier servicio que provea el arrendador.
C.
Todo contrato de arrendamiento de local se formalizará sólo
cuando los fondos necesarios para el pago del canon de
arrendamiento estén incluidos en las asignaciones
presupuestarias del organismo (Departamento 0 Componente
Operacional) que efectúe la contratación.
D.
Todo contrato de arrendamiento de local debe otorgarse
sólo cuando cumpla con las disposiciones de las agencias que
tienen facultad para aprobar el mismo.
11
V.
CONTENIDO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL
A.
Todo contrato de arrendamiento de local deberá
contener, entre otra información, la siguiente:
1.
La descripción exacta del local indicando el número de
pisos, su área en pies cuadrados, habitaciones 0 divisiones en
cada piso y el material de que está construido. Se certificará
las medidas o cabida del local a arrendarse antes de aprobar
el contrato.
2.
El área del solar, del local y del estacionamiento que se
encuentran incluidas en el contrato de arrendamiento.
3.
La dirección exacta de la localización de la propiedad
incluyendo calle y número en zona urbana, barrio o sector y
kilómetro de la carretera en zona rural, asà como cualquier
otra información pertinente. Se indicará, además, la
localización de la unidad a rentar en la edificación, 0 sea, si
es planta baja, frente izquierdo, frente derecho 0 cualquier
otra descripción de localización de la unidad a rentar.
4.
La fecha exacta de comienzo y terminación del
contrato de arrendamiento.
5.
La información necesaria para que el Departamento de
Asuntos del Consumidor pueda fijar el canon de
arrendamiento máximo del local. Dicha información incluirá
en qué concepto el arrendador posee el local (como dueño,
administrador, apoderado, o en otro concepto) y la fecha en
que la propiedad fue construida.
12
6.
El costo por pie cuadrado, el canon de arrendamiento
mensual que pagará el arrendatario y la forma en que será
satisfecho. Se indicará la cuenta contra la cual se hará el
pago. Los fondos deberán obligarse hasta finalizar el año
fiscal correspondiente.
7.
Una cláusula expresando que se obtuvo la dispensa del
Gobernador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Núm. 28 del 8 de junio de 1948, cuando algún funcionario
o personal autorizado del Departamento o de los
componentes operacionales que comparece como parte
contratante tuviere interés pecuniario, directo o indirecto, en
el contrato de arrendamiento de local.
8.
Una cláusula que indique que el contrato otorgado no
estará vigente hasta tanto el local se ocupe y todas las
facilidades estipuladas en el mismo estén listas y asÃ
certificadas por un funcionario autorizado del Departamento
0 de sus componentes operacionales, según aplique.
9.
Una cláusula que indique que el arrendador queda
obligado en todo tiempo a efectuar los arreglos y reparaciones
utilizables y mantener en funcionamiento, todos sus
servicios, equipo y accesorios dentro de las normas de
seguridad establecidas 0 que se establezcan. Si el arrendador
no cumpliere con estas obligaciones el arrendatario fijará un
término de tiempo para su cumplimiento, después del cual
to
autorizará las obras y la reducción del importe de las mismas
13
del canon de arrendamiento. El término de tiempo a
conceder dependerá de la urgencia y necesidad que se tenga
de la reparación 0 arreglo. El mismo no excederá de los 90
dÃas y deberá notificarse por escrito al arrendador.
10. Una cláusula que indique que el arrendatario podrá en
cualquier momento resolver el contrato siempre que notifique
por escrito su intención al arrendador con 30 dÃas de
antelación a la fecha deseada, por justa causa.
11. El nombre y tÃtulo del cargo 0 puesto que desempeñan
las personas autorizadas a aprobar el contrato de
arrendamiento de local, tanto del arrendador como del
arrendatario. Si el arrendador no es el dueño del local deberá
presentar evidencia de su capacidad legal para otorgar el
contrato. Si está subarrendando el local deberá presentar
evidencia de que puede subarrendar. Si es una Corporación
se debe presentar copia fiel de la Resolución Corporativa
donde se autoriza a la persona a firmar el contrato.
12. Tipo de riesgo que se está asegurando, nombre de la
compañÃa aseguradora y el número de la pólizas de seguros
requeridas al arrendador.
B.
Forma del Contrato
Se usará una forma de contrato común al Departamento de
Hacienda y sus componentes operacionales en el Contrato de
Arrendamiento de Local que se otorgue. La forma de contrato debe
proveer una cláusula para incluir cualesquiera otras estipulaciones
14
que los contratantes quieran hacer formar parte del contrato. La
forma de contrato deberá ser aprobada por el Secretario 0 su
representante autorizado.
C.
Documentos Necesarios
Todo contrato de arrendamiento de local se acompañará, por lo
menos, de los siguientes documentos:
1.
Una certificación del funcionario autorizado por este
Reglamento para aprobar el contrato, donde conste como
evidencia que se llevaron a cabo negociaciones para conseguir
el canon de arrendamiento más razonable. En caso de
mudanza será requisito esta certificación cuando el canon de
arrendamiento del nuevo local sea mayor que el canon de
arrendamiento pagado por el local que antes se ocupaba.
2.
Una certificación legal firmada por el Asesor Legal del
Departamento 0 de los componentes operacionales, según
corresponda, indicando que dicho contrato se revisó en todas
sus partes y que no hay objeción legal al mismo.
3.
El Permiso de Uso que corresponda, otorgado por la
administración de Reglamentos y Permiso (ARPE).
4.
Una certificación de endoso del Cuerpo de Bomberos.
5.
La escritura del local.
6.
Una certificación de mensura del local y el croquis con
la distribución del espacio.
15
7.
Certificación negativa de deuda contributiva 0 en su
lugar una certificación de que se está acogido a un plan de
pago de contribuciones, emitida por un funcionario
autorizado del Departamento de Hacienda.
8.
Una certificación de radicación de planilla por los
últimos 5 años, emitida por un funcionario autorizado del
Departamento de Hacienda.
9.
Copia de las pólizas de seguro formalizado para cubrir
riesgos.
VI. INTERVENCION DE OTRAS AGENCIAS EN EL CONTRATO
A.
INTERVENCION DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL
CONSUMIDOR
Se enviará al Departamento de Asuntos del Consumidor copia
del contrato de arrendamiento del local que se formalice, asÃ
como las enmiendas al contrato, siempre que este
Departamento tenga jurisdicción. Lo anterior en virtud de la
Ley Núm. 464 de 25 de abril de 1946, según enmendada,
conocida como Ley de Alquileres Razonables. La Ley de
Alquileres Razonables estará en vigor hasta el 25 de junio de
1998, por disposición de la Ley Núm. 57 del 25 de junio de
1995, la cual fue creada para derogar en forma escalonada y
progresiva la misma.
16
B.
APROBACION DE LA OFICINA DE GERENCIA Y
PRESUPUESTO (OFICINA DEL GOBERNADOR)
Todo contrato de arrendamiento de local con término mayor
de 1 año debe someterse a la aprobación de la Oficina de
Gerencia y Presupuesto (Oficina del Gobernador), siguiendo
las directrices y normas que esta Agencia emita.
C.
RADICACION DEL CONTRATO EN LA OFICINA DEL
CONTRALOR
Se enviará copia del contrato de arrendamiento de local a la
Oficina del Contralor de Puerto Rico, dentro del término de 15 dÃas
desde la fecha de otorgamiento del contrato. Esto, de acuerdo al
Reglamento Núm. 8, Registro de Contratos, aprobado por el
Contralor de Puerto Rico en 9 de marzo de 1976 y de las
subsiguientes directrices que emita esta oficina.
D.
ENVIO DE COPIA AL AREA DE CONTABILIDAD CENTRAL
DE GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Una copia del contrato de arrendameinto de local otorgado,
certificada en original 0 copia firmada en original, debe enviarse al
Area de Contabilidad Central de Gobierno del Departamento de
Hacienda para fines de obligación de fondos.
VII. CONSERVACION, REPARACION Y MEJORAS A LOCALES Y
OTRAS ESTRUCTURAS PUBLICAS Y PRIVADAS
A.
El arrendador está en la obligación de hacer todas las obras
necesarias durante el arrendamiento para conservar la propiedad en
17
estado de servir para el uso al que ha sido destinada. Deberá,
además, mantener en funcionamiento todos sus servicios, equipo y
accesorios dentro de las normas de seguridad establecidas 0 que se
establezcan.
B.
Debe regirse según lo dispuesto en los contratos de arrendamiento
otorgados, ya sea respecto a locales privados como a los públicos.
C.
Se efectuarán estudios para recomendar cualquier obra que sea
necesaria en relación con la conservación, reparación y mejoras a
locales y cualquier estructura pública o privada que esté siendo
utilizada bajo contrato de arrendamiento.
D.
En caso de locales arrendados a la Autoridad de Edificios Públicos
se gestionará con dicha Autoridad la realización de cualquier
conservación, reparación 0 mejora a los locales públicos arrendados
a la misma. No se realizarán obras en edificios u otras estructuras
públicas, arrendados a la Autoridad, sin antes obtener la
autorización escrita de la misma.
E.
Locales arrendados a otras entidades públicas O personas 0 entidades
privadas.
1.
Si el arrendador no cumpliere con las obligaciones
dispuestas en inciso A anterior de este apartado, el
arrendatario fijará un término para su cumplimiento. Esto se
hará conforme a lo establecido en el Apartado V- A- 9,
después de lo cual se autorizará las obras y la reducción del
mo
importe de las mismas del canon de arrendamiento.
18
2.
En ocasiones, para mejorar el servicio que se ofrece,
por medidas de seguridad 0 por cambios en los planes de
trabajo, es necesario instalarle divisiones internas, plafones
acústicos, u otras facilidades a un local bajo arrendamiento.
Si éstas no están incluidas en el contrato otorgado, se
negociará con el arrendador que realice las mejoras,
basándose en una enmienda al contrato o se formalizará un
contrato nuevo. Se constatará que el local sea retenido en
arrendamiento durante suficiente tiempo para recobrar el
costo de dichas reparaciones de los arrendadores.
3.
Si el arrendatario tuviera necesidad de efectuar los
cambios señalados en el apartado anterior y los mismos no
fueron negociados en un contrato nuevo o enmienda al
contrato que está vigente, éstos deben ser de fácil remoción.
Las mejoras se instalarán de tal forma que ni ellos ni el
edificio arrendado sufran deterioro alguno durante su
remoción. Siempre que dichas divisiones, plafones acústicos,
u otras facilidades de fácil remoción, tengan todas las
caracterÃsticas que los reglamentos aplicables dispongan para
clasificar un artÃculo como equipo, éstos se clasificarán como
equipo y se cargarán a la partida de equipo. La adquisición
y disposición de este equipo se hará seguiendo los trámites
establecidos para ello. Disponiéndose, que si durante la
remoción de este equipo se inutilizare 0 deteriorare cualquier
19
parte del mismo, éste será declarado oficialmente material
excedente.
VIII. DISPOSICIONES GENERALES
A.
Todo local para uso oficial bajo contrato de arrendamiento
deberá estar cubierto por las pólizas de seguros
correspondientes.
B.
El Departamento de Hacienda y sus componentes
operacionales deberán establecer el procedimiento interno que
seguirán en la contratación de locales. El procedimiento debe:
1.
Garantizar que se sigan las normas establecidas en este
Reglamento.
2.
Ser aprobado internamente por el funcionario
autorizado por este Reglamento para aprobar y otorgar los
contratos de arrendamiento de locales en cada uno de estos
organismos.
3.
Establecer las unidades operacionales que tienen la
función de recomendar y negociar las estipulaciones para
nuevos contratos 0 enmiendas a los mismos, efectuar los
estudios de espacio que correspondan y mantener control de
los expedientes.
4.
Establecer las unidades operacionales que serán
you
responsables de la administración del contrato durante la
20
vigencia del mismo, manteniéndose las más sanas normas y
prácticas de control interno.
IX.
CLAUSULA DE SALVEDAD
Si cualquier disposición de este Reglamento fuere declarada nula o
inconstitucional por un tribunal competente, dicha determinación no afectará la
validez de las restantes disposiciones del mismo.
X. VIGENCIA
Este Reglamento comenzará a regir 30 dÃas después de la fecha de su
radicación en el Departamento de Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de JULIO de 1996.
to
Manuel DÃaz Saldaña
Secretario de Hacienda
Radicado en el Departamento de Estado, el 31 de julis
de 1996.
21