Regl. 114

Reglamento de Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas Insulares

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Cite as Reglamento Núm. 114

114 Sept. 1957. OFICINA DEL COMISIONADO SAN JUAN DE PUERTO RICO o0o CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS INSULARES o0o 1- DEFINICION DE TERMINOS En todo lugar de estas especificaciones o de otros documentos de contrato donde se usen los siguientes términos o siglas, deberá interpretarse su significado y propósito de la manera siguiente: 1.1 - A.A.S.H.O. - American Association of State Highway Officials (Asociación Norteamericana de Oficiales de Vias Públicas Estaduales). 1.2 - A.S.T.M. - American Society for Testing Materials (Sociedad Norteamericana de Prueba de Materiales.) 1.3 - POSTOR - Todo individuo, corporación o firma que presente una proposición para la obra que se proyecte, en pliego de licitación de modelo oficial, bien directamente o bien por medio de un representante debidamente autorizado. 1.4 - COMISIONADO - El Comisionado de lo Interior, jefe del Departamento de lo Interior. 1.5 - CONTRATO - Convenio llevado a cabo entre el Superintendente de Obras Públicas en nombre del Pueblo de Puerto Rico y el postor victorioso a quien se adjudique la buena pro, aprobado por el Comisionado, que comprenda la ejecución de la obra O servicios y el suministro de los operarios y materiales, y en virtud del cual el Gobierno de Puerto Rico se obligue a remunerarle en la forma mutuamente aceptada y establecida en el contrato. En éste se dispondrá lo concerniente a planos, especificaciones, proposición, condiciones especiales, fianza de ejecución, fianza de pago, y cualesquier otros acuerdos y convenios escritos, mutuos y suplementarios, que se requieran para completar la ejecución de la obra o servicios de manera aceptable, incluso aquellas prolongaciones de éstos que se autoricen. 1.6 - PARTIDA DE CONTRATO - Obligación de parte del contratista, incluso la ejecución de toda obra o servicios y el suministro de todos los operarios y materiales, descrita en el texto de una partida de especificación perteneciente al contrato O descrita en cualquier subdivisión del texto de las condiciones especiales del contrato, y que haya sido identificada como "partida" con su nombre y título. 1 - En toda parte del contrato donde figure la palabra "partida", se entenderá que significa "partida de contrato" (no obstante que, por ser así conveniente, cuando en la hoja de especificaciones correspondiente a una partida de contrato se comprenda más de un renglón, cada renglón tendrá su lugar y número en la columna intitulada "Partidas"; disponiéndose, sin embargo, que únicamente para los fines de los artículos 8.1, 9.3 y 9.4, la palabra "partida" (adjetivada O no) se interpretará en el sentido de que se refiere a un renglón individual, por sí solo, una partida de contrato. Se entenderá por "partida principal" toda aquella cuyo costo total, que se determinará mediante la multiplicación de la cantidad estipulada en la proposición por el precio por unidad indicado en el contrato, sea igual a o mayor del cinco por ciento del costo total del contrato. Todas las demás partidas del contrato se considerarán partidas secundarias. Se entenderá que toda partida que figure como secundaria en la proposición original quedará convertida en partida principal cuando se aumenta a tal punto que su costo total sea igual as o mayor del cinco por ciento del costo total del contrato original. 1.7 CONTRATISTA Individuo, sociedad comercial, firma o corporación que ejecute un contrato como segunda parte contratante, ya actuando directamente O por medio de sus empleados o agentes legales, quien será principalmente responsable de la ejecución en forma aceptable de la obra o servicios para los cuales se le haya contratado, así como lo será también del pago de toda deuda legal relacionada con la obra. 1.8 DEPARTAMENTO El Departamento de lo Interior del Gobierno de Puerto Rico. 1.9 INGENIERO El Superintendente de Obras Públicas, bien actuando directamente 0 bien por medio de un ayudante o representante debidamente autorizado por el Superintendente bajo la aprobación del Comisionado, el cual ayudante o representante actuará únicamente dentro de la esfera de las obligaciones particulares que se lo asignaren o dentro de los limites de la autoridad de la cual se la haya investido. 1.10 EQUIPO Toda maquinaria, instrumentos, herramientas mecánicas, ganado, herramientas y aparatos necesarios para la debida construcción y terminación en forma aceptable de la obra o servicios, así como todo lo necesario para el manejo, funcionamiento y concervación de los mismos. 1.11 - OBRA ADICIONAL - Aquella obra O servicios que hayan de ejecutarse 0 aquellos obreros y materiales que haya de suministrar el contratista para llevar a ejecución el proyecto en forma aceptable, pero para los cuales no se haya provisto disposición de pago alguna, directa ni indirectamente, en la proposición O el contrato. 2 1.12 - GOBIERNO - El Gobierno Insular de Puerto Rico. 1.13 - LABORATORIO - El laboratorio oficial de pruebas del Departamento de lo Interior, o cualquier otro laboratorio que el Comisionado designare. 1.14 - FIANZA DE PAGO - Seguro que suministrará el contratista en garantía de que pagará con prontitud aquellas personas que le suministren labor y materiales para la ejecución de la obra O servicios convenidos en el contrato. La suma por la cual se responderá con esta fianza equivaldrá al cincuenta por ciento del monto total del contrato. 1.15 - FIANZA DE EJECUCION - Seguro que suministrará el contratista en garantía de la completa ejecución de todas las disposiciones del contrato dentro del término original de éste y de cualquier prolongación del mismo que se concediere. La suma por la cual se responderá con esta fianza equivaldrá al cincuenta por ciento del monto total del contrato. 1.16 - PLANOS Y DIBUJOS - Se denominarán de esta manera los planos, perfiles, cortes transversales, plamos de construcción y dibujos suplementarios, o reproducciones exactas de los mismos. que hayan sido aprobados oficialmente y muestren las alineaciones y rasantes requeridas, disposición y características de los elementos de resistencia, cortes transversales, detalles accesorios y la ubicación, naturaleza, dimensiones y detalles de toda obra pública que haya de ejecutarse. 1.17 - PROPOSICION - Oferta de ejecución de la obra o servicios en proyecto y del suministro de los materiales para ello necesarios, hecha y presentada por el postor en pliego de modelo oficial, y debidamente firmada y garantizada. 1.18 - GARANTIA DE PROPOSICION - Seguro exigido y que acompañará a la proposición a fin de asegurar la ejecución del contrato, y las fianzas de ejecución de la obra o servicios en caso de que al postor se le adjudique el contrato. 1.19 - INGENIERO RESIDENTE - Representante autorizado del Ingeniero, a quien directamente se encomendare la obra de construcción. 1.20 - CONDICIONES ESPECIALES - Aquellas reglas, requisitos o direcciones que compredan condiciones peculiares de determinado proyecto que no están cabal o o satisfactoriamente estipuladas en estas especificaciones. Se incorporarán condiciones especiales en un contrato con el propósito expreso de que reciban consideración primordial por sobre todas las restantes especificaciones y todos los planos, en lo tocante al contrato. Para identificarla de manera inconfundible, cada hoja de las condiciones especiales deberá ser encabezada: "Condiciones Especiales, Proyecto 3 1.21 - ESPECIFICACIONES - Las direcciones, disposiciones y requisitos indicativos del método y manera de ejecución o pago de la obra o servicios 0 de la clase y cualidades de los materiales y personal que hayan de suministrarse a tenor del contrato, o referentes a los mismos. 1.22 - SUBCONTRATISTA - El individuo, corporación O firma que se haga cargo de la ejecución de una parte de la obra o servicios dentro de los términos del contrato, en virtud de acuerdo hecho con el contratista y sujeto a la aprobación del Ingeniero. 1.23 - SUPERINTENDENTE DE OBRAS PUBLICAS - El jefe del Negociado de Obras Públicas del Departamento de lo Interior por nombramiento legal, a quien la ley exige que prepare y firme en nombre del Pueblo de Puerto Rico, todo contrato y convenio que se haga para la construcción o reparación de obras publicas o para la compra de materiales, ya actuando directamente o ya por mediación de cualquier agente O ayudante debidamente autorizado. El Superintendente de Obras Públicas es a la vez el Ingeniero del Departamento de lo Interior. 1.24 - ACUERDO SUPLEMENTARIO - Acuerdo por escrito entre el contratista y el Superintendente de Obras Públicas previo consentimiento de la firma fiadora del contratista, para suplementar el contrato con el fin de que abarque estas modificaciones o cambios de condiciones incidentales y necesarios para la ejecución del contrato de manera aceptable. 1.25 - ORDEN ESPECIAL - Convenio por escrito y hecho en pliego de modelo aprobado, suscrito por el contratista y el Superintendente de Obras Públicas, para abarcar modificaciones o trabajo adicional dentro de las estipulaciones del contrato, y que se considera no tienen suficiente importancia para que requieran un acuerdo suplementario. 1.26 - SUBTITULOS - Los subtítulos impresos en estas especificaciones responden únicamente a la conveniencia de servir de puntos de referencia y se entenderá que no guardan relación alguna con la interpretación de las mismas. 2 - CONDICIONES Y REQUISITOS DE UNA PROPOSICION 2.1 - CONTENIDO DEL PLIEGO DE PROPOSICION - El Departamento proveerá a los postores de pliegos de proposición de modelo oficial en los cuales figurarán cualesquier especificaciones suplementarias y condiciones especiales aplicables a la obra 0 servicios propuestos y para los cuales tales pliegos hayan sido preparados. En el pliego se hará constar la ubicación y descripción de la obra en proyecto y el lugar, fecha y hora de apertura de la proposición, asi como un presupuesto de la cantidad calculada para todas y cada una de las partidas sobre la cual se requiera licitación y se suministrará expresamente para la licitación en si. En el pliego de licitación se hará constar el plazo dentro del cual la obra o servicios deberán haberse ejecutado, así como el montante de la "Garantía de Proposición". Se conseguirán todos los pliegos de modelo oficial solicitándolos del Departamento de lo Interior. - 4 Todos los papeles que se incluyan con el pliego de proposición O se adhieran al mismo son del él parte necesaia y no debe separárseles. El pliego de proposición, formalizado legalmente, formará parte del contrato. 2.2 INTERPRETACION DE CALCULOS - El cálculo que se haga de las cantidades de trabajo O servicios que hayan de ejecutarse y materiales que hayan de suministrarse y que figuren en los pliegos de proposición y en los planos, es sólo aproximado y se hace con el propósito único de comparar licitaciones y determinar a quien habrá de adjudicarse para la- buena pro del contrato. Ni expresa ni implicitamente garantiza el Departamento que las cantidades efectivas coincidirán con las que se indiquen en el pliego de proposición y el contratista no hará alegación de interpretación errónea o engaño por motivo de tal cálculo de las cantidades O de la naturaleza, ubicación u otras condiciones estipuladas en tal pliego. El Departamento se reserva el derecho de aumentar O disminuir todas O cualquiera de las susodichas cantidades de trabajo, servicios O de omitir cualquiera de ellas si así se estimare necesario, conforme aqui se estipula. Sólo se pagará por aquellas cantidades de las respectivas partidas de trabajo O servicios que efectivamente se hayan ejecutado y aceptado, O de los materiales suministrados y aceptados. 2.3 - EXAMEN DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y LUGAR DE LA OBRA - Se exigirá del postor que examine cuidadosamente el lugar de la obra y se familiarice con la naturaleza, extensión, calidad y cantidad de la obra o servicios que haya de ejecutar y materiales que haya de suministra, así como con las circunstancias que habrá de toparse. El postor examinará cuidadosamente los planos, especificaciones, condiciones especiales, pliego de proposición, pliego de contrato y todos los documentos relacionados con el contrato. La presentación de una proposición por parte de un postor será prueba presuntiva de que éste ha cumplido con todos estos requisitos. Aquellos perfiles, perforaciones y elevaciones de agua que se muestran en los planos han sido obtenidos para que los use el Departamento en la preparación de los planos de la obra, y por la presente se advierte al postor que el Departamento no asume responsabilidad alguna sobre la exactitud de estos datos. Al preparar su proposición, tomará el postor en cuenta la dificultad que para hacer una clasificación precisa de todos los materiales se haya encontrado al hacer las investigaciones, la erosión que puedan haber sufrido los lechos y riberas de los rios luego de obtenidos los datos en la investigación, y la poca confianza que debe tenerse en las elevaciones de agua para otro fin que no sea la anotación de datos. 2.4 - PREPARACION DE PROPOSICIONES - El postor presentará su proposición en un pliego del modelo suministrado por el Departamento. Especificará el postor un precio por unidad, tanto en números como en palabras, escrito o impreso en tinta O a máquina, para cada partida donde una cantidad se indique, precio el cual proponga ejecutar 5 2.4 PREPARACION DE PROPOSICIONES - (Cont.) cada partida de la obra que se proyecte; y, además, escrito en tinta o a máquina, indicará en la columna de guarismos para ese fin provista el producto de la multiplicación de las cantidades por los precios por unidad respectivos, así como el montante de los productos. En caso de haber una diferencia entre la cantidad indicada en letras y la indicada en números, regirá la cantidad indi cada on letras. No se considerarán como escritura a mano o a máquina, ni como impresión, las comillas u otras señales de repetición, que no deberán usarse. Antes de presentarlo, los postores examinarán cuidadosamente el pliego de proposición que hayan llenado, Toda proposición donde no figuren precios para cada una de las partidas cuyas cantidades se indicaren será rechazada. A los postores se les hará responsable de cualesquier errores и omisiones de que su proposción adolezca. La proposición deberá ser firmada con tinta. Si el postor es un individuo deberá dar su dirección postal; si lo es una firma o sociedad, deberá darse el nombre y dirección postal de cada uno de los miembros que la constituyen, y deberá en este caso firmar la proposición uno de los miembros de la firma, a quien se haya autorizado para así comprometerla. Cuando sea presentada la proposición por una corporación o sociedad anónima, deberá llevar la firma del presidente o secretario o de un representante autorizado de la misma, y el Comisionado podrá solicitar se le proporcione prueba satisfactoria de la autorización que tenga el oficial que firme en nombre de la sociedad anónima o corporación. Los nombres de todas las personas que firman deberán ser escritos a máquina o impresos bajo las respectivas firmas. También figurará en la proposición el número del teléfono del postor. Aquellas proposiciones que sean presentadas por una corporación o sociedad anónima deberán contener el nombre del Estado O subdivisión política al amparo de cuyas leyes haya sido constituída tal corporación o sociedad anónima. 2.5 RECHAZO DE PROPOSICIONES QUE CONTENGAN ALTERACIONES, BO- RRADURAS 0 IRREGULARIDADES Podrá ser rechazada cualquier proposición en la que se apreciare una alteración del pliego, o esté incompleta, 0 contenga cualesquier licitaciones condicionadas o adicionales que no hubieren solicitado, o licitaciones alternativas no solicitadas, O en la que se apreciaren irregularidades de cualquier índole. En caso de que el precio por unidad escrito fuere ilegible, podrá aceptarse como precio que rija el escrito en número, a opción del Comisionado, y de igual manera podrán ser aceptadas correcciones de menor cuantía junto a las cuales figuren, en tinta, las iniciales del postor. 2.6 GARANTIA DE LA PROPOSICION A toda proposición deberá acompañarse un cheque certificado o fianza de licitación por la cantidad especificada en el pliego de proposición, pagadero al Comisionado de lo Interior. Aquellas proposiciones a las cuales no se acompañe la garantía estipulada no serán leídas ni consideradas. 2.7 - ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES - Toda proposición que se presente, juntamente con la garantía de la misma, deberá ser incluída en sobre sellado sobre cuya parte exterior deberá indicarse el número del proyecto, la ubicación de la mejora propuesta, y el nombre y dirección del postor. Cuando la proposición se enviare por correo, preferiblemente certificada, el sobre sellado contine. te de la misma será incluído dentro de otro sobre de mayor tamaño claramente dirigido "Al Comisionado de lo Interior, San Juan, Puerto Rico". Podrá entregarse la proposición en el propio lugar que se designare en la misma. Aquellas proposiciones que se recibieran después de expirado el plazo estipulado en el anuncio de la apertura de las proposiciones serán devueltas al postor sin abrirse. 2.8 RETIRO DE PROPOSICIONES - Podrá retirarse una proposición siempre y cuando la solicitud que a ese fin haga el postor por escrito llegue a manos del Comisionado antes de la fecha de apertura de las proposiciones. No se podrá retirar una proposición luego de ser abierta en la fecha y hora señaladas. 2.9 - APERTURA PUBLICA DE PROPOSICIONES - Las proposiciones serán abiertas y leídas públicamente en la fecha, hora y lugar indicados en el anuncio de las mismas. Se invita a los postores o a sus agentes autorizados a estar presentes en el acto. 2.10 INHABILITACION DE POSTORES - La presentación de más de una proposición de un individuo, firma, sociedad, asociación, corporación o sociedad anónima, bajo el mismo o diferentes nombres, determinará la anulación de todas las proposiciones que de este postor se hubieren recibido para el propuesto contrato. De haber base razonable para la creencia de que cualquier postor esté interesado en más de una proposición sobre el mismo contrato, será ello causa suficiente para el rechazo de todas las proposiciones en que tal postor esté interesado. Cualquiera de las proposiciones, o todas, serán rechazadas si hubiere razón para creer que exista colusión entre los postores, y los participantes en tal colusión no serán considerados si presentaren futuras proposiciones para la misma obra. Aquellas proposiciones donde figuren precios desproporcionados podrán ser rechazadas. Queda reservado el derecho de rechazar una proposición a un postor que no haya liquidado 0 pagado satisfactoriamente todas las cuentas que haya a su cargo por concepto de trabajo y materiales de anteriores contratos o de contratos que estén en vigor en la fecha de la apertura de las proposiciones. 2.11 - COMPETENCIA DE POSTORES - Cada postor presentará junto con su licitación, O anteriormente y en pliegos del modelo para ello prescrito, una declaracion certificada sobre la organización comercial y técnica con que cuenta para la ejecución de la obra o servicios pro yectados, incluyendo en la misma sus recursos pecuniarios y su experiencia en el ramo de construcción, que guarden proporción con los requisitos de la obra sobre la cual se haga licitación. 7 2.11 - COMPETENCIA DE POSTORES - (Cont.) El gobierno se reserva expresamente el derecho de rechazar cualquier licitación en la cual los hechos concernientes a la organización comeroial y técnica, recursos pecuniarios, o experiencia en construcción del postor, en proporción con los requisitos de la obra sobre la cual se licite, justificaren tal rechazo. Cada postor presentará, junto con su licitación, respuestas completas al cuestionario prescrito sobre el equipo, en las que explicará en detalle la manera como se propone dar cumplimiento al contrato, la organización del personal y equipo, su equipo y disposición del mismo, disposición de campamentos, y otra información pertinente. 2.12 - GARANTIA DE MATERIAL Antes de la adjudicación de un contrato podrá requerirse del postor que presente una completa declaración sobre el origen, composición y manufactura de todos o cualquiera de los materiales que hayan de usarse en la obra sobre la cual se presente licitación, así como muestras de díchos materiales que podrán ser sometidos a las pruebas que para la determinación de su calidad y propiedad para la obra se dispongan en esas especificaciones, y podrá fundamentarse la adjudicación del contrato en la capacidad del postor para suministrar materiales aceptables. 3 - ADJUDICACION Y EJECUCION DEL CONTRATO 3.1 - CONSIDERACION DE PROPOSICIONES Luego de darse lectura a las proposiciones, serán éstas cotejadas, resumidas y computadas. Para los fines de la adjudicación del contrato se considerará que el momtante de la licitación es la suma de los productos de las cantidades aproximadas multiplicadas por los precios por unidad. Hasta el momento de la adjudicación el Comisionado se reserva el derecho de pasar por alto cualquier informalidad o error técnico que contenga cualquier proposición, O de rechazar las proposiciones que presentare un postor que no reúna los requisitos o un contratista incumplidor y que en este aspecto sea conocido del Gobierno Insualr, 0 de rechazar todas o cualquiera de las licitaciones según se considere más conveniente para los intereses del Gobierno de Puerto Rico. 3.2 ADJUDICACIONES DE CO NTRATO - La Junta de Subastas, que está integrada por el Subcomisiona de lo Interior, el Superintendente de Obras Públicas y el Superintendente Auxiliar de Obras Públicas, considerará todas las proposiciones que se hayan recibido y hará la adjudicación del contrato, sujeta ésta a la aprobación del Comisionado de lo Interior. De ser adjudicado el contrato, se hará ello a aquel postor responsable que presente la proposición más barata, De hacerse la adjudicación, será ello a la mayor brevedad posible después de la apertura de las proposiciones, pero en ningún caso se hará adjudioación alguna hasta tanto no se hayan terminado cuantas investigaciones sean necesarias sobre la responsabilidad del postor a quien se proponga adjudicar el contrato. En caso de que la adjudicación no haya sido hecha dentro de quince días de trabajo contados a partir de la apertura de las proposiciones, el postor triunfante tendrá derecho a retirar su proposición sin que se le imponga sanción alguna. El postor 8 a quien se haga la adjudicación será notificado de ello mediante carta certificada y enviada por correo a la dirección que se indique en su proposición. Deberá el postor formalizar el contrato dentro de diez días contados a partir de la fecha de esa carta. 3.3 - DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE LA PROPOSICION - Podrán ser retenidas las garantías de proposición de los tres postores más bajos hasta que el contrato se haya formalizado y haya sido depositada la fianza correspondiente. Las garantías de proposición de todos los postores menos los tres más bajos serán devueltas dentro de cinco días contados a partir de la fecha de spertura de las proposiciones. 3.4 - REQUISITO DE FIANZA DE CONTRATO - El postor a quien se adjudicare la buena pro hará entrega al Departamento, en el momento de la formalización del contrato, de una fianza aceptable de seguridad colectiva por suma total no inferior al montante total de contrato en garantía de que el contratista ejecutará bien y fielmente toda la obra o servicios dentro del plazo estipulado y pagará con prontitud todos los obreros, equipo y materiales que necesitare para la ejecución de la obra 0 servicios. La forma de fianza será aquella que disponga el Departamento y será formalizada por una empresa de seguros que tenga licencia para hacer operaciones en Puerto Rico y sea aceptable al Comisionado de lo Interior. 3.5 - EJECUCION DEL CONTRATO - El postor a quien se adjudicare el contrato formalizará éste, que será preparado por el Superintendente de Obras Públicas y hará su entrega al Departamento, junto con la fianza de contrato requerida, dentro de diez días (sin contar los días de fiesta oficiales) contados a partir de la fecha del aviso de adjudicación. 3.6 - APROBACION DEL CONTRATO - El contrato será firmado en nombre del Pueblo de Puerto Rico por el Superintendente de Obras Públicas, y será aprobado por el Comisionado. No se considerará al Gobierno de Puerto Rico comprometido por proposición alguna hasta tanto no se haya firmado el contrato según se deja dicho y lo haya aprobado el Comisionado. Al contratista se le suministrará un contrato firmado y sprobado, e inmodiatamente después de la aprobación se le notificará formalmente que deberá proceder a la ejecución de la obra o servicios. Empezará a transcurrir el período de ejecución del contrato a los diez días de la fecha en que se haga esta notificación formal al contratista, 3.7 - SI NO SE FORMALIZARE EL CONTRATO - Si el postor a quien la adjudicación se hiciere olvidare o dejare de formalizar y entregar el contrato y una fianza aceptable según aquí se dispone dentro de diez días contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato, será ésta anulada y se confiscará la garantía de proposición que se hubiere entregado con ésta, no como pena sino por concepto de liquidación de perjuicios, e irá a los fondos de la Tesorería de Puerto Rico. Podrá hacerse entonces la adjudicación al siguiente postor responsable en orden de baratura de su proposición o bien se amunciará la obra nuevamente. 9 4. - ALCANCE DEL CONTRATO 4.1 - PROPOSITO DE LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES - Es el propósito de éstos disponer todo lo necesario para la construcción y terminación en todos sus detalles y de manera aceptable, dentro del plazo estipulado, de la obra en los mismos descrita a cuya ejecución se comprometa el contratiste de estricta conformidad con los planos, especificaciones, condiciones especiales, proposiciones y contrato, El contratista ejecutará la obra de acuerdo con las líneas, rasantes, dimensiones, cortes transversales característicos y otros datos que estén indicados en los planos o según hayan sido modificados mediante orden por escrito. El contrtista suministrará todos los materiales, equipo, herramientas, personal y cuasto sea necesario para la ejecución de la obra de conformidad con el contrato. 4.2 - TRABAJO ESPECIAL - Aquella construcción o condiciones que no hayan sido provistas en estas especificaciones serán estipuladas por medio de condiciones especiales que se adherirán a la proposición y formarán parte del contrato. 4.3 AUMENTO 0 REDUCCION DE LA MAGNITUD DE LA OBRA El Departamento se reserva el derecho de hacer cualesquier alteraciones de los planos y cambios de la magnitud de la obra y cantidad de los materiales que hayan de suministrarse según sea ello necesario o de desearse para dar cabal ejecución a la construcción propuesta de manera satisfactoria, y el contratista dará ejecución a la obra de conformidad con los planos así modificados. Queda entendido que estos cambios han de ser ajustes normales y razonablemente previstos y que no determinarán cambio o modificación de los precios indicados en el contrato siempre y cuando las reducciones 0 excedencias de las cantidades estipuladas en la proposición que de tales cambios resulten no sobrepasen de tantos por ciento razonables. Estos tantos por ciento, y el método por el cual se harán 108 ajustes, serán parte del contrato de la manera que a continuación se indica: a) Si todas O cada una de las partidas fueren modificadas en tal forma que de ello resulte un cambio de costo total equivalente al 25% o menos del montante del contrato calculado éste a base de las cantidades estipuladas en la proposición original, se entenderá que tal cambio no determinará o autorizará a hacer aumento o rebaja de los precios por unidad convenidos con el contratista o ajustes alguno de los mismos, y que se efectuará el pago de las cantidades originales a los precios originalmente estipulados en el contrato, salvo cuando se trate de partidas principales según se indica en el párrafo (c). b) Asimismo, cualesquier cambios (inviduales o globales) comprendidos en el cambio de costo total que arriba se indica pero relacionados únicamente con partidas secundarias y sea cual fuere el tanto por ciento de modificación de cada una de tales partidas o cualquiera de ellas, se entenderá que no determinarán o autorizarán aumento o rebaja alguna de los precios por unidad convenidos con el contratista, ni ajuste alguno de los mismos; y que se efectuará el pago de las cantidades resultantes a los precios originalmente estipulados en el contrato. 10 de las partes contratantes, cuando hubiere excedentes o reducciones c) De mutuo acuerdo se conviene en que, si así lo exigier cualquiera montantes a más del 25 por ciento del costo total individual de una o más partidas principales, hecho el cáculo a base de las cantidades originalemte estipulados en el contrato, será necesario concentrar entre las partes contratantes un cambio del precio por unidad original, el cual cambio se hará constar en un contrato suplementario suscrito por el Superintendente de Obras Públicas y el contratista, en el cual se expondrá la razón de la necesidad de tal cambio y el ajuste de precios por unidad que se convengan a satisfacción de ambas partes. d) De mutuo acuerdo se conviene en que, si así lo exigiere cualquiera de las partes contratantes, cuando hubiere excedentes © reducciones montantes a más del 25 por ciento del costo total del contrato, calculado éste a base de las cantidades originalmente indicadas en la proposición y los precios por unidad originalmente estipulados en el contrato, será necesario concertar un contrato suplementario entre el Superintendente de Obras Públicas y el contratista, en el cual se expondrá la razón de la necesidad de tal cambio y el ajuste de precios por unidad que se convengan a satisfacción de ambas partes. e) El contrato no obliga al contratista a ejecutar a los precios por unidad originalmente estipulados en el contrato, obra adicional o de menos cuyo montante en dólares o cuya cuantía sobrase del 25 por ciento del montante del contrato original. En caso de que no pueda concertarse un ajuste satisfactorio del precio de una Q más partidas, el Departamento se reserva el derecho de eliminar del contrato la cantidad en que resultare el excedente y podrá exigier del contratista que ejecute la obra por administración delegada, o bien ejecutará la obra de cualquier otra manera según mejor convenga a los intereses del Gobierno. 4.4 - OBRA ADICIONAL - Será denomindda obra adicional aquella que se necesitara para terminar satisfactoriamente le ejecución del contrato y no esté comprendida en la licitación de precio por unidad de una partida. Esta obra adicional podrá ser incluída en el contrato mediante orden escrita del Ingejiero y estipulada en contrato suplementario. El Departamento podrá exigir del contratista que le presente por escrito una propisición sobre las partidas adicionales. No se dará comienzo a la obra hasta que no haya formalizado tal contrato tratista, suplementario entre el Superintendente de Obras Públicas y el con- El contratista ejecutará esta obra adicional de conformidad con el propisito de las especificaciones y bajo la dirección del Ingeniero Residente. No será pagada suma a guna que se reclame por concepto de obra adicional a menos que ésta haya sido autorizada por escrito antes de darse comienzo a la construcción, Si no se lograse un acuerdo sobre el precio de las partidas que dicha obra adicional comprenda, el Ingeniero podrá ordenar que la obra se ejecute por 11 4.4 OBRA ADICIONAL - (Cont.) administración delegada, O bien ejecutará la obra de cualquier otra manera según mejor convenga a los intereses del Gobierno. 4.5 MANTENIMIENTO DE DESVIOS PROVISIONALES EN CONTRATOS SOBRE CONS- TRUCCION DE VIAS PUBLICAS Y PUENTES Cualquier carretera transitada existente dentro de los límites de la obra objeto del contrato será mantenida abierta al tránsito público que hiciera uso de ella antes de comentar la construcción. Toda vereda, carretera o vía pública que haga intercesción por la carretera que se esté construyendo se mantendrá abierta y transitable y se proveerán para ello vias accesorias y puntos de cruces provisionales los que se mantendrán en tal estado que no Crezcan peligro. E1 lugar de mantener el tránsito por donde se esté haciendo la mejora, .el contratista podrá desviarle por desvíos provisionales que construirá y mantendrá por su cuenta. La ubicación, naturaleza de construcción y forma de mantenimiento de todo los desvios serán aprobadas por el Superintendente de Obras Públicas. Todo gasto de construcción y mantenimiento de vias de tránsito aceptables sobre la obra en proyecto así como los desvios y pasajes serán pòr cuenta del contratista, que no recibirá por el mismo compensación directa, a excepción de aquellos desvios que quedaren comprendidos dentro de una partida de la proposición que se titulará "Desvios Especiales". Si tal partida se incluyere se estipulará la obra en una condición especial y se señalará el desvio en los planos de la obra en proyecto. S1 en el curso de la construcción estipulada bajo este contrato tuviere el Departamento bajo construcción secciones de víe pública adyacentes, el contratista permitirá el acceso a las secciones restantes por sobre la parte de la carretera ya construída que esté en condiciones de transitabilidad, siempre y cuando el Superintendente de Obras Públicas autorizare el uso de la vía pública para tal propósito. Esta autorisación será dada al contratista por escrito y en la misma se prescribirán las reglas y limitaciones que habrá de observar el tránsito así autorizado para hacer uso de la vía pública. Queda entendido que la empresa o el contratista que así fuere autorizado será responsable de todos y cada uno de los daños que pudieren ser ocasionados a parte alguna de la vía pública que ya se haya terminado en este en vias de construcción conforme a este contrato, y que ambas partes se comprometen a aceptar lo que decidiere el Departamento de lo Interior en relación don los daños que se calculen. 4v6 - REMOCION Y DISPOSICION DE EDIFICACIONES Y OBSTRUCCIONES - Toda edificación, cerca, edificio O estorbo de cualquier Índole que existieren en o dentro de los límites de la obra será cuidadosamente removida por el contratista y se dispondrá del mismo según se indique en los planos o autorice el Ingeniero Residente. Cualquier material así removido cuya conservación ordenare el Ingeniero Residente será cuidadosamente almacenado, quedando de propiedad del Gobierno, y podrá utilizarse en la construcción si así fuere ordenado. A menos que otra cosa fuere dispuesta, podrá el contratista emplear provisionalmente material procedente de cualquier edificación vieja existente -12- 4.6 - REMOCION DISPOSICION DE EDIFICACIONES Y BOSTRUCCIONES - (Cont.) on la construccion do la nucva, sujoto a ollo a la aprobacion dol Ingenicro Residonto. So ovitara que tal matorial sufra daños innocosarios. B1 pago do osta labor no sora hocho directamento salvo on casos cspocificos quo expresemento so soñalon para su pago como partidas ospociales de la proposicion y quo so ostipularan como condicionos ospocialos. 4.7 - DERECHO SCORRE LOS MATERIALES QUE SE HALLAREN EN LA OBRA Y USO DE LOS MISMOS - El contratista, bajo aprobacion dol Ingenioro Rosidonto, podrà emploar on la construccion cualquior contidad do piodra, grava, arona u otro matorial accptable quo oncontraro on las operacionos quo so ofectuon on 01 torrono, unicamonto so lo pagara por 01 mismo al procio por unidad corrospondionto a osa partida, pero si asi so 1c requirioro suministrara por su propia cuonta suficiento cuntidad do matorial do similar naturaloza para complotar aquolla porcion do 1a obra cuya terminacion con tal mutorial usado so hubicso proyoctado originalmonto. No so lo cobrara al contrutista matorial alguno quo asi utilizaro, sino que dobora suplir 01 quo falturo sogun so doja dicho. E1 contrutista no oxcavara ni romovora matorial alguno comprondido dentro do los limitos do la zonu do dorocho do via o sorvidumbro do puso, si tal excavacion no octuvicro indicada on los planos y domarcuda sobro ol torrono, sin provia autorizacion por oscrito dol Ingenioro Rosidonto. 4.8 - LIMPIEZA FINAL - No so considorara 1a obra torminada y lista para su accptacion final hasta tunto no so hayun ojocutado cabalmonto todos los dotallos dc todas las partidas do conformidad con los planos y especificaciones y do manora acoptable para ol Ingonioro, La zona cubiorta por la construccion, todas las zanjas do prostamo y todo torrono que haya ocupado cl contrutista pura la ojocucion do la obra, soran limpiados do toda basura, matorialos sobrantos, andomiajos y odificaciones provisionales, oquipo y matorialos y BO dispondra do todas las piodras y guijarros fragmonturios, dol matorial oxcavado inutilizable y do todo matorial ingrato a 1a vista do manora quo toda la obra quodo on condicion doconto y prosentablo. Aquellos dosvios construidos provisonalmento que fucron visibles dosdo la via publica y quo solo so hubioren usado duranto 10 construccion do la obra, scran suprimidos. So hara limpioza do toda propiodad adyaconto, publica O privada, quo 80 usare duranto lu construccion y cualosquior dafios quo por causa do osta so ocusionaron soran reparados do munora accptablo. Los romatos do los taludos soran rodondoudos adocuadamonto sogun so indiquo on los planos y todas 100 zanjus y cunotas scran limpiadas y dejudas on condicion propia para cl dosague. Las zonjus do prostamo, cantoras y otras excavaciones hochus para 10 obra sorun adorozadas compotentomonto y ol matorial sobranto sora romovido o nivolado, provoyendoso ol dosague nocosurio. - 13 - 4.8 - LIMPIEZA FINAL - (Cont.) Dontro do la labor do torminacion do todu obra so comprondoru la romocion do todo matorial excedente', ataguias, odificaciones y 06- combros rosultantos do la construccion. Los pilotos do apuntalamionto provisionales soran romovidos a ras do la tiorra. Si la obra fuoso hocha a orillas do un rio so romovorun todos los oscombros dol locho dol mismo usi como do sus canalos, y tunto la obra como 1a via publica contigue so dojuran libros de obstruccion on condicion doconto y prosontablo. A monos quo así lo aprucbo cl Ingonicro Rodidento, so ontondorá quo no so hubra dispuosto do manora sutisfuctoria do los matorialos quo so rotiron do la zonu do construccion con dopositurlos on propiodad adyuconto a 1a mismu. So considerara osta ultima labor nocosaria y complementaria para la ojecucion dol contruto, on consocuoncia, no 80 hara pugo dirccto do 1a mismu. 5 - DIRECCION DE LA OBRA 5.1 - AUTORIDAD DEL INGENIERO - Tocara al Ingonicro docidir sobro toda cuostion que surgiore on lo concorniento a 1a calidad o accptabilidad do los matoriales suninistrados y obra ojocutada, la forma do su ojocucion y ritmo do progroso dc su construccion, 1a intorprotacion do los planos y especificaciones, y ol cumplimiento on forma accptable dol contruto por parto dol contratista. Su docision sorá dofinitiva y tondru suficiento autoridad administrativa para hucor cumplir aquo- 11as decisionos y ordenes quo cl contratista no ojocuto pronta y doe bidamonto. 5.2 - PLANOS GENERALES Y DE EJECUCION - El Dopartumento suministrará vl contratista gratuitumonto dos jucgos completos do planos y, a solicitud por oscrito dol contrutista, so lo suministrarun gratuitamonto husta cinco juogos do planos adicionalos, inclusivo los dos juogos originales. Istoc planos mostruran 10 alinoacion, ol porfil, 10 soccion modelo y 10.0 secciones generalos. Los planos do odificacionos mostruran las caractoristicas generalos y suficiento cantidad do dotallos nocosurios para dar una idou global do las obrus proycctudus. Il contrutista suministraru los dibujos do construccion y planos dotallados quo soun nocosurios, los cualos scrun uprobudos por ol Ingenioro antos do darso comionzo a la construccion do 10 obru D. quo so reficran, pero dichu uprobucion no rovolará al contrutista on purto alguna do la rosponsabilidad contraida, a tonor dol contrato ni do 1a rosponsubilidad do la torminacion sutisfuctoria do la obra do mojorumionto a que so haya compromotido. Todo matorial que fucro ordenado antos do 10. aprobacion de talos planos sora por ouontu dol contrutista. No so pormitiru modificacion alguna on dichos planos aprobados sin consontimionto por oscrito dol Ingonicro. - 14 - 5.2 - PLANOS GENERALES Y DE EJECUCION Los dibujos de onnstrucción de edificaciones de acero comprenderán la erección en taller de montura de la armazón estructural y en otros dibujos de construcción se comprenderán los pliegos de esfuerzos, diagramas de combadura, diagramas de montura, diagramas de doblamiento de acero de refuerso, y relaciones de embarque donde figuren las listas de piezas, listas de remaches y pernos que se montarán en obra y peso de las distintes piezas. En los dibujos de toda obra se incluirá, si fuere necesario, la disposición de los emparrilledos, ataguías, andamiajes, cimbras, formaletas, arriestramientos y diagramas de obra de mamposteria. Consistirán los dibjjos de construcción de obras de hormigón de aquellos planos detallados que sean necesarios para dar cabal ejecución a la obra y que no estén incluídos en los planos proporcionados por el Departamento. Tales planos que se suministran deben ceñirse a los planos y dibujos generales, a los pliegos de esfuerzo generales y a las especificaciones. De mutuo acuerdo se conviene en que los planos generales suministrados por el Departamento tendrán primacia por sobre todo otro plano, dibujo o detalle que preparen el contratista o sus agenten. Los dibujos de taller serán de 22 pulgadas de ancho por 36 de largo. Al Ingeniero se le suministrerán tres juegos de heliograbados, uno de los cuales será devuelto al contratista con anotaciones correspondientes a las modificaciones que se desearen, a menos que otra cosa se disponga en las Condiciones Especiales. Luego de corregidos y aprobados, se suministrarán al Departamento oinco juegos adicionales de heliograbados o copias. A1 terminarse la fabricación, se entregarán al Departamento los dibujos originales o bien un juego de negativos "Van Dyke". No se pagarán estos planos o dibujos. Toca al contratista la responsabilidad de comprobar la e xaotitud de todas las cantidades de material indicadas en los planos antes de ordenarlos ya que se hará el pago de materiales aceptables puestos en el lugar de la obra y no serán pagados aquellos materiales que se rechacen por defecto de fabricación o cantidad excesiva u otras razones del dominio del contratista, sea cual fuere la cantidad o dimensiones indicadas en los planos. El Ingeniero Residente, ouando se le solicite, cotejará cualquiere de los pedidos de materiales que haya preparado el contratista, 0 todos, pero tal cotejo no eximirá al contratista de su responsabilidad. 5.3 - CONFORMIDAD CON LOS PLANOS Y DESVIACIONES PERMISIBLE - Toda obra que se ejecute bajo contrato deberá ajustarse estrictemente a los planos que se hayan aprobado, y sus superficies ya acabadas deberán concordar con los mismos en cuanto a alineación, rasante, corte transversal y dimensiones dentro de los limites de tolerancia razonable que se hayan establecido en las especificaciones o en los planos, o que haya determinado el Ingeniero. Toda modificación de los planos o de los dibujos de construcción aprobados que resultare de imperiosa necesidad por rasón de las exigencias de construcción o de otra indole, será en todo caso determinada por el Ingeniero y autorizada por éste por escrito. -15- 5.4 COORDINACION DE PLANOS, especificaciones Y CONDICIONES ESPECIALES Estas especificaciones, los planos aprobados, las condiciones especiales, los avisos de proposiciones, fianzas y todo documento que se relacione con la obra, debidamente expedidos al contratista y bajo la autorización del Comisionado O del Superintendente de Obras Públicas o su representante autorizado, se declararán partes esenciales del contrato. Es su propósito complementario y cualquier requisito que figure en una de ellas será de tan obligatorio cumplimiento como si fugurare en todas. En caso de surgir discrepancia, las dimensiones indicades se considerarán las verdaderas con preferencia a las tomadas a escala, los planos regirán por sobre estas especificaciones y las condidiones especiales regirán por sobre estas especificaciones y por sobre todos los planos. 5.5 - COOPERACION DEL CONTRATISTA - E1 contratista tendrá a mano en la obra, en el curso del período de construcción, un ejemplar complete del contrato y todos los planos, especificeciones, condiciones especiales y modificaciones autorizadas que se hayan aprobado. B1 contratista atenderá constentemente el desarrollo de la construcción de la obra, facilitará el progreso de la misma, y cooperará con el Ingenierw en toda forma posible. Siempre mantendrá a su servicio un superintendente de la obra competente y satisfactorio, autorizado Para recibir ordenes de é1 y actuar en su representación. Durante la ejecución de la obra en cumplimiento de este contrato, el contratista dirigirá sus actuaciones en forma tal que no entre en conflicto con ningún otro contratista. 5.6 - ESTACAS DE CONSTRUCCION - E1 Ingeniero suministrará y hará colocar estacas de construcción para la determinación de líneas, taludes y rasantes en trabajos de carretera y similares, así como líneas de centro y puntos de referencia de nivelación para puentes, estructuras, obras de drenaje y otras accesorias y auxiliares según se Jusgue necesario, y suministrará al contratista toda información necesaria concerniente a las líneas, rasantes y taludes, a si como los datos técnicos necesarios para gerantizar la construcción completa y a satisfacción de conformidad con el contrato. El contratista dará al Ingeniero aviso por anticipado de sus operaciones de manera que toda la obra pueda ser replantiada con bastante anticipación a la fecha en que 61 lo requiere. El contratista suministrará gratuitamente todas las estacas adicionales, todas las plantillas, tablas provisoras para establecer liness de excavaciones y demás material necesario para el mantenimiento de los puntos y líneas determinados, y suministrará al Ingeniero todo el personal que éste solicitare para establecer las lineas y puntos que fuere necesaric para determinar la obra a setisfaccion. Se hará responsable al contratista de la conservación de todas las estacas y marcas, y si cualquiem de éstas fuere destruída o perjudicada volugtaria o negligentemente por el contratista, se cargará a éste el costo de substitución, el cual se le descontará del pago de la obra. EL hubiera cambios o alteración de las condiciones que entrafiaren modificación del replanteo, el contratista dará plena cooperación al Ingeniero y le facilitará el pronto establecimiento de las nuevas condiciones de la obra ajustade o Eam pr alterada. adicion (Rege 872) -16- 5.7 - AUTORIDAD DE LOS INSPECTORES - Los inspectores que nombre el Ingeniero recibirán de éste plenos poderes para representarlo en toda cuestión concerniente a la inspección de la labor que se haya hecho y de los materiales suministrados para la misma. Tal inspección podrá abarcar la totalidad o cualquier parte de la obra así como la preparación o manufacture de los materiales que hayan de usarse en la misma. En caso de discrepancia entre el contratista y un inspector en cuanto al material suministrado o la manera de ejecutar la obra, el inspector tendrá autorización para rechazer los materiales o suspender la obra hasta que la cuestión en litigio haya sido referida al Ingeniero y haya dado éste su decisión al respectd. No estará el inspector autorizado para revocar, alterar, aumentar o disminuir o suprimir requisito alguno de las especificaciones, ni para aprobar o aceptar porción alguna de la obra, ni para expedir instrucciones contrarias a los planos y especifisaciones. En modo alguno se entenderá que consejo que diere el inspector al contratista comprometerá en forma alguna al Ingeniero ni al Departamento ni que eximirá al contratista del cumplimiento de'. ninguna de las estipulaciones del contrato. 5.8 - INSPECCION - Tanto el Ingeniero como sus inspectores tendrán libre acceso constantemente a toda parte de la obra y a la inppección de todos los materiales que hayan de usarse en la obra. E1 Contratista suministrará al Ingeniero todo medio razonable de cerciorarse de si la obra está siendo O no ejecutada de conformidad con los requisitos y propósitos de las especificaciones y contrato. No se hará labor alguna ni se emplearán materiales sin ser debidamente inspeccionados o examinados por el Ingeniero o su representante. B1 no ser rechazada una labor O materiales defectuosos en modo alguno impedirá que sean posteriormente rechazados cuando tales defectos se descubrieron. Tampoco estará obligado el Departamento, por que no haya habido tal rechase, a la aceptación final de dicha labor o materiales. El contratista suministrará al Ingeniero y a los inspectores aquella información y ayuda que pudiere necesitarse para verificar inspecciones detalladas y completas. Si así lo requiere el Ingeniero, el contratista, en todo momento previo a la aceptación de la obra, removerá o descubrirá aquellas porciones de la misma que se le ordenare a hacerlo. Luego de efectuado el examen por el Ingeniero el contratista restaurará dichas porciones de la obra de conformidad con las normas que se exijan en las especificacionss. Si la labor así expuesta y examinada resultare aceptable, el descubrimiento o remociín y sustitución de la cubierta o la restauración de las partes removidas será pagado como labor adicional; pero si la labor así expuesta y examinada resultare inaceptable, el descubrimiento o remoción y substitución de la cubierta o la restauración de las partes removidas será por cuenta del contratista. Cuando el obierno de los Istados Unidos hubiere de pagar parte del costo de la obra o fuere directamente afectado por la obra cubierta por este contrato, la obra en cuestion estará sujeta a inspección de representantes autorizados de dicho Gobierno. Tal inspección no dará a los Estados Unidos participación alguna en este contrato ni en modo alguno estará en conflicto con los derechos del Departamento o del contratista. -17- 5.9 - REMOCION DELABOR DEFECTUOSA 0 QUE NO SE HAYA AUTORIZADO = Toda parte de la òbra donde la desviación de los límites permisibles especificados excediere de la limitación aplicable O donde no se haya cumplido con los planos y especificaciones en donde respecto, será corregida antes de su aceptación final. Toda obra que haya sido rechazada será mejorada o removida y sustituida de manera aceptable por el contratista, por su propia cuenta. Labor que se haga a diferencia de las líneas y rasantes indicadas o estipuladas en los planos, salvo cuando especificamente la dispusiere u ordenare el Ingeniero por e scrito, u otra labor adicional cualquiera que se ejecutare sin ser autorizada por escrito, se considerará hecha sin autorización y por cuenta del contatista, y no se pagará la misma. Se podrá ordenar la remoción de tal labor por cuenta del contratista. Si dejare el contratista de dar cumplimiento a cualquier orden que diese el Ingeniero al amparo de las disposiciones de este párrafo, tendrá el Ingeniero autoridad para hacer que sea corregida o removida y sustituida la labor defectuosa y para que sea removida la labor que no se haya autorizado, y el costo de ello será deducido de cualquier suma de dinero que se adeude o haya de adeudarse al contratista. 5.10 - RECLAMACION POR LABOR ADICIONAL on todo caso en que el contratista juzgue que se le adeuda compensación adicional por labor o materiales que claramente no se hayan comprendido en el contrato o que ho haya ordenado el Ingeniero como labor adicional según ésta aquí se define, el contratista notificará al Ingeniero, por escrito, de su intención de hacer reclamación de tal compensación adicional, antes de dar comienzo a la labor sobre la cual funda su reclamación. En caso de que tal notificación no se hiciere antes de dar comienzo a la labor, o de que no proveyere el contratista al Ingeniero de medios adecuados y completos para llevar cuenta estrica del costo verdadero, el contratista por la presente conviene en que no hará reclamación de tal compensación adicional. En modo alguno se entenderá que el hecho de ser presentada tal notificación por el contratista y de que el Ingeniero lleve cuenta de los costos constituya prueba de la validez de la reclamación. El contratista cuando se haya terminado la labor formulará inmediatamente su reclamación de compensación adicional la cual será presentada por el Ingeniero Residente, con las recomendaciones del caso, al Superintendente de Obras Públicas, De ser aprobada, se expedirá una orden de trabajo adicional de conformidad con lo prescrito en la Sección 4.40 5.11 - INSPECCION FINAL - En todo caso en que los materiales hayan sido suministrados y toda la labor se haya ejecutado, incluso la limpieza final, conforme se haya dispuesto en el contrato, todo ello de acuerdo con los planos y especificationes, el Ingeniero Residente dará notificación al Superintendente de Obras Públicas de que tal labor está completa y lista para su inspección final. Sera ésta verificada por un Ingeniero nombrado para ello por el Superintendente de Obras Públicas tan pronto como razonablemente sea posible dentro del término de diez días contados a partir del recibo de la notificación. Al contratista se le notificará la fecha que se hará la inspección final. Si resultare que toda la construcción estipulada -18- 5.11 - INSPECCION FINAL - (Cont.) en el contrato y objeto del mismo ha sido terminada a satisfacción del Ingeniero, será ésta la inspección final y el Superintendente de Obras Públicas recomendará al Comisionado la liquidación final de toda la obra ejecutada, estableciéndose que la fecha de terminación de la obra ha sido aquella en que haya hecho su notificación el Ingeniero Residente. Si, no obstante, al hacer su inspección el Ingeniero a quien hubiere comisionado el Superintendente para hacer la inspección final, resultare que cualquier porción de la obra, en todo o en parte, no es satisfactoria, el Ingeniero dará al contratista las instrucciones necesarias en cuanto a substitución del material y ejecución o reejecución de la obra necesaria y requerida previo a su terminación y aceptación final, y el contratista procederá acto seguido al cumplimiento y ejecución de tales instrucciones. Cuando la substitución y ejecución o reejecución de tal obra haya sido efectuada satisfactoriamente, el Ingeniero Residente notificará de ello al Superintendente de Obras Públicas y se hará entonces otra inspección que será la final si resultare que dicho material ha sido sustituído de manera aceptable y que la obra ha sido terminada satisfactoriamente. En tal caso establecerá que la fecha de esta notificación final del Ingeniero Residente será la fecha de terminación del cumplimiento del contrato. Esta fecha así establecida se usará para la computación del tiempo que se haya tomado y la ejecución de la obra. 6. - ADMINISTRACION DEL MATERIAL 6.1 - FUENTES DE SUMINISTRO Y CALIDAD DEL MATERIAL - Solamente materiales que concuerden estrictamente con los requisitos de estas especificaciones, de primera calidad y que hayan sido aprobados por el Ingeniero antes de su uso, serán empleados en la obra, Todo material cuyo uso se proponga podrá ser probado o inspeccionado en cualquier momento durante su preparación o uso. La fuente de abastecimiento de cada uno de los materiales habrá de ser aprobada por el Ingeniero antes de comenzarse la entrega de tales materiales y se presentarán muestras de los mismos conforme lo requiere el Ingeniero. Si las pruebas indicaron que el material no se ajusta a los requisitos estipulados en las especificaciones, se buscarán otras fuentes de suministro. La aprobación de una fuente de abastecimiento sólo se mantendrá en pie mientras el material de ella procedente se ajuste a los requisitos. No se usará en la obra material alguno que, luego de ser aprobado, por algún motivo se torne inadecuado para su uso. E1 Departamento podrá adquirir y poner a disposición del contratista el derecho al uso de materiales procedentes de fuentes de suministro designados en los planos, como también el derecho al uso de aquella propiedad adyacente a la obra que pueda ser necesitada para el taller de construcción, depósito de materiales y vias de acarreo. Cuando las fuentes locales de suministro de materiales que hayan de utilizarse hayan sido así designadas, el contratista se cerciorará de la cantidad de material existente en tales lugares, 19 6.1 - FUENTES DE SUMINISTRO Y CALIDAD DEL MATERIAL - (Cont.) y el Departamento no se hace responsable en cuanto a la cantidad de material que haya en los lugares designados. Cuando las fuentes de suministro hayan sido de tal manera indicados en los planos, se estipularan completa y detalladamente las condiciones por las cuales ha de regirse su uso en condiciones especiales adjuntas al contrato. A menos que esta estipulación figure en los planos en lo concerniente a materiales específicos y comprendidos dentro de condiciones especiales, todo material que se necesitare para dar termino satisfactorio a la obra será suministrado por el contratista. 6.2 - MUESTRAS Y PRUEBAS - La aprobación efectuada de muestras preliminares no constituirá garantia de que todos los materiales de igual procedencia habran de ser aceptados. Todo material del oual se hayan enviado muestras y se hayan aceptado éstas, estará sujeto a nueva toma de muestras y examen de las mismas en cualquier momento antes de darsele uso. Las muestras de las cuales dependerá la aceptacion o rechazo de los materiales serán tomadas por un representante del Departamento siguiendo el método prescrito en las normas de la A.A.S.H.O. o de la A.T.S.M. o cualesquier otras normas especialmente adoptadas y designadas en las condiciones especiales. El contratista proveerá aquellos medios que disponga el Ingeniero para la colección y remesa de muestras, y no hará uso de los materiales que estas muestras representan hasta tanto se hayan encontrado éstas satisfactorias conforme a los requisitos estipulados en las especificaciones. El contratista, en todo caso, suministrará gratuitamente plas muestras requeridas. Las pruebas de los materiales seran hechas por el Departamento y por cuenta de éste, a menos que otra cosa fuere dispuesta. Las pruebas se efectuaran de conformidad con los métodos indicados en las especificaciones y sujetos a las normas prescritas por la A.A.S.H.O. o la A.S.T.M. Las especificaciones provisionales, o oualesquier otras normas especialmente adoptadas y estipuladas en las condiciones especiales, regirán por sobre las especificaciones usuales, y se aplicarán aquellas especificaciones usuales y provisionales que estén en uso corriente en la fecha de publicación del aviso de apertura de las licitaciones. Se harán inspecciones y pruebas periódicas de todos los materiales que hayan de usarse en la construcción a fin de que haya seguridad de que todos dichos materiales sean satisfactorios y se ajusten a los requisitos de las especificaciones que gobierman dicha construcción. El Departamento se reserva el derecho de, cuando así lo justifique el volumen de los materiales, el progreso de la construcción u otras circunstancias, hacer inspecciones 0 pruebas de los materiales en su fuente de suministro y establecer vigilancia directa sobre la calidad y graduación a fin de que haya seguridad de la entrega de material satisfactorio y aceptable en la obra en construcción. El Departamento podrá examinar, cuando así 10 deseare, las balanzas, medidas y equipo de pesar. 6.3 - ALMACENAMIENTO DE MATERIALES - Aquellos materiales que sean necesario almacenar deberán ser situados de tal manera que se facilite - 20 - 6.3 - AIMACENAMIENTO DE MATERIALES - (Cont.) su pronta inspeccion, y no BO ostibaran excepto dondo y como lo pormita cl Ingonioro. Scran los matorialos almaconados do tal manora que quodo asogurada la consorvacion do su calidad y propiodad para la obra y podrun ser rechazados cuando no so ciñan a los requisitos ostipulados on las ospocificacionos on cl momonto do sor ostibudos 0 alnaconados asi como on cl do su ontroga, y todos los matorialos hubren do sor inspeccionados y accptudos untos do sor usados on la obra. Los lugares do almaconamionto doboren sor rostaurados todo lo mus posible 0. su condicion natural lucgo do sor rotirado 01 matorial quo on ollos so almaconaro. 6.4 - MATERIAL DEFECTUOSO - Todo matorial quo no so ajusto a los roquisitos do 100 espocificaciones quo gobicrnon la construccion do la obra sora considerado defoctuoso y rotirudo inmodiatumonto dol lugar do construccion do la obra a monos quo ol Ingonioro pormita quo alli quode. Ningun matorial defectuoso cuyos defoctos subsiguiontos fuoron corregidos podra sor usado hasta que soa aprobudo. Si dojaro ol contratista do dur inmodiato cumplimionto a cualquier orden dada por ol Ingonioro a tonor do las disposiciones do osto parrafo, estara autorizado ol Ingonioro para rotirar y sustituir ol matorial defoctuoso y doducir ol costo do tal romocion y sustitucion do cualquior suma do dinoro que BO adoudo O huya do adcudarso al contratista. 7. - RELACIONES LEGALES Y responsabilidad PARA CON EL PUBLICO 7.1 - LEYES QUEHABRAN DD OBSERVARSE - D1 contratista observaru y cumplira constantomonto todas las loyes, ostatutos, ordonanzas y roglamontos fodoralos, incularos y municipulos quo on forma alguna conciornon a la labor, oquipo y matorialos utilizados on la obra on proyecto así como a aquellas porsonas quo so omploaron on la obra 0 on 1a diroccion do la misma, o igualmonto cumplira y observara todas aquollas ordenos o docrotos vigentos O quo postoriormonto fuoron promulgados por organismos o tribunalos quo on forma alguna tongun jurisdiccion o autoridad sobro la obra. B1 contratista ovitaru todo riosgo 0 indomnizara al Departamento y a sus roprosontantos, oficiales, sorvidoros y agentos por toda roclamacion O responsabilidad logal procodonto do O basada on la violacion do cualquiora do talos loyos, ostatutos, ordonanzas, reglamentos, ordonos o docrotos, ya comotida porsonalmonto o yo por sus emploados. La 1cy cxigo al contratista ol pago do primas do soguro quo protojan a todos los obreros quo hayun do omploarso, y DO 11ama 1a atoncion especialmento a la Loy do Componsaciones a Obroros. Si las primas O impuestos fijudos logalmonto no hubicren sido pagados conformo lo oxigo la loy, la suma para cllo requorida sora doducida do cualosquior sumas quo so adoudaron o hubioron do adoudarso al contratista. - 21 - 7.2 - PERMISOS Y LICENCIAS - E1 contratista se conseguirá todos los permisos y licencias que fueren necesarios y pagará todos los honorarios, derechos y gravámenes, como también dará todos los avisos necesarios y consiguientes para la debida y legal ejecución de la obra. Todo equipo que necesite de licencia para su uso deberá llevar las del Gobierno de Puerto Rico y cualesquier otras que por ley sean necesarias. 7.3 - APARATOS, MATERIALES Y PROCED IMIENTOS PATENTADOS - El contratista se defenderá de toda demanda o reclamación por infracción de derechos de patente y mantendrá al Gobierno a salvo de pérdidas por tal concepto. Será exclusivamente del contratista la responsabilidad del uso de cualquier artículo, procedimiento 0 aparato patentado en la obra que haya contratado, y cualquier pago que tenga que hacer por tal uso' a dueños de patentes se entenderá que ha sido computado e incluído en su precio de licitación. 7.4 - RESTAURACION DE SUPERFICIES ABIERTAS MEDIANTE PERMISO - El contratista no permitirá a persona alguna practicar una abertura en ninguna superficie ni perturbar parte alguna de la labor con ningún propósito a menos que así lo autorice el Superintendente de Obras Públicas antes del comienzo de la labor. Cuando hayan de hacerse tales aberturas tocará al contratista hacerlas o repararlas previa orden por escrito del Superintendente de Obras Públicas. El contratista hará por su cuenta las reparaciones de menos cuantía, y aquellas de alguna magnitud considerable se karán en virtud de una orden de labor en la cual se especificará la naturaleza de la labor que haya de efectuarse y los métodos que para ello hayan de emplearse. 7.5 - PARTICIPACION DEL GOBIERNO FEDERAL - Cuando el Gobierno de los Estados Unidos haya de pagar en parte el costo de la construcción, la labor de construcción estará sujeta a la inspección de representantes del Gobierno Federal según sea ello necesario para dar cumplimiento a los requisitos de las leyes y reglamenta ciones del Gobierno Federal, pero tal inspección en modo alguno hará del Gobierno Federal parte contratante. En aquellas obras en construcción que hayan de ser 003- teadas parcialmente por el Gobierno Federal el contratista dispensará a los representantes de éste trato de igual cortesia que el que se le exige dispense a los representantes del Gobierno Insular. 7.6 - DISPOSICIONES SANITARIAS - El contratista proveerá y mantendrá en presentable condición sanitaria aquellas comodidades para uso de sus empleados que sean necesarios para dar cumplimiento a los requisitos y reglamentos de los departamentos de salubridad pública insular y local y de las autoridades que tengan jurisdicción al respecto. El contratista mantendra en buen estado de limpieza todos Yes campamentos, quemard 0 eliminará todos los desperdicios y materias sujetas a putrefacción, y mantendrá las inmediaciones en estado presentable y sanitario cuando haya terminado de ocupar el lugar de la obra. 7.7 CONVENIENCIA Y SEGURIDAD PUBLICAS - El contratista dirigirá constantemente su labor en forma tal que haya la menor obstrucción posible del transito y quede protegido el público transitante. En la construcción de vias publicas, cuando la carretera que se esté construyendo la esté usando el publico transitante, se prestará atención especial al mantenimiento del lecho de la calzada en condición tal que el público - 22 - 7.7 - CONVENIENCIA Y SEGURIDAD PUBLICAS - (Cont.) puoda viajur por sobro cl mismo con razonable comodidud y seguridad. Los matoriales que so montongan sobro la vía publica BO colcourun do tal manora que solo ocasionon aquolla obstruccion 0 incomodidud al publico truncitunto que so considoro incvituble. El Contratista no corrara carrotora publica alguna a monos quo expresemente lo pormita cl Ingeniero. El Contratista provoora y mantondra por su cucnta aquollas vias provisionales que rocultaron nocosarias para dur acceso a vorodas, cusus y odificacionos oxistantos a 10 largo do la obru, así como vias do acceso provisionales y puntos do cruce a las vius publicas que so crucen con la que tongu on construccion. Cuando al contrutista so lo require, yu bujo los torminos del contruto o yu por orden por oscrito dol Ingonioro, a construir puentos 0 puntos do cruco provisionalos, su rosponsubilidad on caso do accidonto so oxtondora a las vias do accoso a la carrotora y a la ostructuru propiumonto dicha do tales puontos o puntos do cruce provisionalos. B1 contrutista cumplira con cuantus soun aplicables do las reglas do la Junta Insular do Soguridad Industrial. 7.8 - BARRERAS, PELIGRO, SENALES DE ADVERTINCIA Y DESVIOS - B1 contratista, por su cuonta, provcoru, construire y, mantondra cuentas barroras soun nocesurias, lucos rojas adocundas on numoro suficionto, sofiales do poligro, schales do dosvios y do otras classs, como tombion provocra suficiento numoro do coladores y tomora cuantas procauciones soan nocosurias puru la protoccion do la obru y coguridad dol publico. Aquellas vius publicas por las cualos so corrare ol transito sorun protogidas por modio do barroras ofcctives y de bulto, y los puntos do obstruccion soran iluminados por la nocho. Para mayor visibilidad, las barroras so pinturun do blanco O do nogro y blanco. Schalos de advortoncia, quo so iluminaron do nocho por modio do candilos o lintornas, seran colocudes a distuncia convenionto do las burroras o dondo tornino la pavinontacion o dondo puoda oncontrurto algun poligro para ol transito. Las scfulos do advortoncia sorun colocudas a las afuoras do lu obru on construccion y a distuncia do 150 motros do cada oxtromo do lu misma y, do 150 motros dolante do todo lugur dondo las operaciones que so efectuan obstaculicon cl uso do la carrotora puru ol transito, inclusivo todo punto intermodio dondo la nucva obra so cruco 0 coincida con la carrotora yu oxistonto. Las sofialos do advortoncia sorun construidas y colocadas do conformidad con los planos cuministrados O segun lo disponga el Ingonioro Rosidonto. Schalos do dosvio bion construides y visibles serun provistas, colocudas y nontenidas por ol contrutista alli dondo cl transito BOD dosviado, y so provocra numoro suficiento do talos sofin los pura donarcar la ruta claramento on toda su oxtension. Todas luc luces quo so emploon para la iluminacion do soñalos, burroras y obstrucciones do muntendran ardicndo desdo la puosta a 10 salida dol sol. E1 contr ticta sora responsable do todo duño quo ocusionura a la obra los vohiculos on transito, poutonos o unirales u otra causa cualquiora por fulta do burrcras, soñalos do advortoncia o iluminacion. - 23- No DO huru pugo ospocial por ol suministro, colocacion y mantonimionto dc burrorus, señales o labor alguna comprondida bujo esto titulo, Les barrorus, sofialos 0 iluminacion octuran sujotas a la uprobacion dol Ingenioro, poro la aprobacion do este no oximire on modo alguno al contratista de rosponsubilidad do lu adocuada protoccion do la obra y dol publico transitunto. Todas las barroras, soñalos y soñales de desvio se mantendran on su lugar huste quo so termino la construccion do la carrotora,' su romocion do la obru formara purto do la labor do limpiozu final. Los modios do protoccion especiales que 30 omploaran scrun indicudos on planos y condiciones ospociales y so dispondru su pago, y on caso do quo su pugo no so cspocificuro, sorun provistos, colocados y mantenidos do la misma menora duo aqui so doju ostipulado. 7.9 - US O DE EXPLOSIVOS - Cuando fucro nocosurio ol uso do explosivos para la ojocucion do la obru, ol contratista ojercoru 01 muyor cuidado a fin do no poner on poligro vidas ni propicdudos. Las operaciones' do voladura soran ojocutadas bajo la dircccion mos cuidadoca y exporta. Solo so pormitiran voluduras do monor cuantia sin permiso ospocial por oscrito dol Ingonicro. B1 contrutista mantendra informedo al Ingonioro Residonto do sus operaciones do barrono y voladuras y consoguira la aprobacion do osto dondo olla BO require antos do la vola- Haru uso do osteras apropiadas, o do cualquior otro modio aprobado, pura umor guar las dotonaciones cuando cllo soa nocosario. El contratista tomara procaucionos, al hacor uso do explosivos, para ovitar due sufrun daño los objetos circundantos y ol espurcimionto do rocas, toconos u otros escombros a las afuoras do las vortiontos do las curretoras. Nada de cuanto uqui so huco constar oximiru a1 contratista do plona responstibilidad do los duños 0 losionos quo ocasionare cl uso do explosivos. Todos los explosivos scrun almaconados on forma segura y do conformidud con las loyes y roglementaciones locales c insularos. Los luguros do almuconamionto soran conspicuos, so mantondrun corrados, y llovurun claramento murcada la advortoncia "PELIGRO-EXILO.IV on ospañol y on inglos. 7.10 - PROTECCION Y RESTAURACION DE LA PRO PIEDAD - B1 contratista sora rosponsuble do la proscrvacion do toda propioded publica y privada, monumontos, linous tolofonicus y tolograficas y otros servicios publicos y privados, otc., que huya a lo largo do la carrotora y adyucontos a la mismu, tomara toda procaucion que son nocosaria para ovitur que sufran daño 100 tuborais do agua y alambrado o instaluciones subterranous, y cooporaru con los propiotarios de cualosquior linous do servicio publico, subtorrunoas o suspondidas, u DU romocion y roposicion do suorto quo puoden continuar funcionando ruzonablorento, y, do uo la duplicacion yercajusto do su lubor SQ roduzea al grado minimo y los servicios prostados por estas ontidados no sufran innocoserias interrupcion. Cualosquior linous do servicio publico que sufron daño do parto dol contrutista scrun reparadas innodiatemonto por su cuonta. El contratista dara dobida protoccion do daño 0 perjuicio a todos los monumontos y sofules do lindoros do propiodad, notificuru a las purtos intorosadas si talcs monumontos y soñales doboran sor cumbiudus do lugur 0 on alguna forma, y on modo alguno los removora hasta quo un agonto autorizado do sus propioterios haya prosonciado o do alguna manora - 24 - 7.10 - PROTECTION Y RESTAURACION DE LA PROPIEDAD - distinta haya fijudo los puntos do reforoncia do ubicacion y haya dirigido su mutacion do lugar. Todas las vorodas y carrotoras adyacontos a la obra o quo so cruc cn con la misma doboran sor protogidas de daño. B1 contrutista scra responsable do la consorvacion do todo artofucto, obru do arto, curiosidados antiguas y minorales quo BO hallaron on su trayocto logal autorizado o on las operaciones do construccion, 0 informura a 080 respocto al Ingoniora. Todos talos articulos soran propiodad dol Gobicrno Insular y scran oxtraidos y romovidos sogun lo ordonaro ol Ingonioro. Allf dondo las oporaciones do construccion comprondon ol manojo o trensportacion do natorialos, u traves do vius do forrocerril, soun estos pasos a nivol publicos 0 privados, ol contratista mantondru ostos on ostudo do limpiozu y soguridad constantomonto para ol paso do tronos. Si usi lo requirioro la ompresa forroviaria, el contratista mantondra un colador on ol o los pasos u nivol duranto la construccion do la obra, E1 costo do toda labor do limpioza y do los coladoros quo soun nocosurios sorá sufragado por ol contrutista sin sorlo roombolsado a tonor do osto contrato. Cuando y donde so ocesionuro duño 0 porjuicio dirocta 0 indirectomento a propiodad publica 0 privada por o a consecuencia do cualquier acta, onision, nogligoncia 0 orror on la ojocucion do la obra, 0 a cons ocuoncia do no ojocuturla, por purto dol contratista, tal propioded soru rostaurada por ol contratista, 0 por la porsona a quion esto lo oncomondaro, y por su cuonta, do modo quo quodo on condicion igual O somojanto a la oxistonto antos do ocusionurso tal daño O porjuicio, modianto 10 ropuracion, roconstruccion o rostauración do la mioma do algune forma, 0 rospondera do tal daño y porjuicio do manord acoptable a las partos intorosadus y a sutisfaccion dol Ingonioro. No so permitira la fijacion do avisos do ninguna indolo on parto alguna de la obra ni' so pondru inscripcion alguna on la mismu sin la dobida autorizacion. 7.11 RESPONSABILIDAD DI RECLAMACIONES FOR E1 contrutista mantendra al Gobicrno Insular y u todos sus oficialos, representantos y agentos a cubicrto do toda domanda, accion judicial o roclamacion do indolo alguna por concopto do losiones o daños quo sufrioro cualquior persona o porsonas o propioded por motivo do actuaciones dol contratista 0 do sus servidoros y agontos on 1a protoccion do la obra, o por doscuido por purto dol contratista o sus agontos y sorvidoros on la protoccion do la obra o a consocuencia do la misma, o por motivo dol uso do natorialos inacoptables on la construccion do la obra, O por causa directa 0 indirocta do cualosquiora roclumaciones O sumas quo fuoro nocosario pagar por infruccion do patentos, marcus do fobrica o derechos do propiodud, y por cualosquior roclumaciones o sumas quo fucro nocosard pagar conforme a disposiciones do las loyos do componsicion 0 obreros u otras loyos, ordenenzas, ostatutos, ordenos O docrotos, o recobrables a tonor do las micmus. D1 Contratista soru responsable do todo daño O porjuicio a la propiodad, do cualquior indolo, ocurrido duranto la ojecucion de la obra do - 25 - 7.11 - RESPONSABILIDAD DE RECLAMACIONES POR DAÍOS - (cont.) resultas de cualquier acto, omisión, error o negligencia en la manera o metodo de ejecución de tal obra 0 que pudiere sobrevenir por motivo de no ser ejecutada, 0 por motivo de labor o materiales defectuosos, y pesará sobre el tal responsabilidad hasta que haya terminado la obra y la haya aceptado el Comisionado de lo Interior. 7.12 - APERTURA AL TRANSITO DE UNA SECCION DE VIA PUBLICA - La obra que esté en construcción, o cualquier sección de la misma, no será abierta al transito a menos que así lo ordene o autorice el Ingeniero. Cuando haya sido terminada a satisfacción cualquier porción o elemento considerable de la obra en proyecto, podrá ser abierta al transito previo permiso por escrito del Superintendente de Obras Públicas. La concesión de tal permiso no constituirá aceptación final de la obra o parte alguna de la misma ni eximirá al contratista del cumplimiento de ninguna de las disposiciones del contrato. La orden por escrito que diere el Superintendente de Obras Publicas contendrá instrucciones sobre el mantenimiento de la porción que haya de abrirse para el transito. Cualesquier daños que en tal sección sufriere la vía pública y que no puedan ser atribuídos al transito serán reparados por el contratista por su propia cuenta, salvo que las obstrucciones resultantes de cualquier derrumbe inevitable que sobrevinieren serán removidas y se pagará esta labor tal y como si la carretera no hubiese sido abierta al transito. 7.13 - RESPONSABILIDAD QUE DE LA OBRA TENDRA EL CONTRATISTA - Hasta tanto la obra no haya sido finalmente aceptada por el Comisionado, de lo que haya prueba por escrito, estará a cargo y al cuidado del contratista y tomará éste toda precaución necesaria para protegerla de perjuicio o daño a parte alguna por obra de los elementos O por cualquier otra causa, provenga ésta ya de la ejecución, ya de no haber sido ejecutada la,misma. E1 contratista reconstruirá, restaurará y remediará cualesquier daños o perjuicios que se ocasionaren a porción alguna de la obra por cualquiera de las causas susodichas, antes de ser terminada y aceptada, y sufragará los gastos que ello ocasione, salvo aquellos que sufriere la obra por causas imprevisibles ajenas al dominio del contratista y que no entrañaren falta 0 negligencia de su parte, incluso- pero sin limitarse a ello- causas de fuerza mayor o actuaciones de enemigos públicos, actuaciones del Gobierno, derrumbes que el Ingeniero dictaminara hayan sido inevitables, y el desgaste ordinario de toda sección de la carretera que haya sido abierta para el transito por orden del Superintendente de Obras Públicas o mediante permiso de ésta por escrito. Por fuerza mayor queda aquí entendido un terromoto, hura can o cualquier otro fenómeno cataclismico de la naturaleza de los que no ocurren corrientemente. Una lluvia, ventolera, inundación o cualquier otro fenomeno de intensidad normal no se entenderá que es fuerza mayor y no se indemnizará al contratista de los daños que tales fenómenos ocasionaran a la obra. El Ingeniero será arbitro único para los fines de clasificación de un determinado fenómeno como fuerza mayor u ocurrencia normal, y su computación de cantidades y determinación de la reparación y reconstrucción necesarias seran la base sobre la cual se determinará el pago de la labor que se efectuare si tal pago fuere autorizado y aprobado por el Superintendente de Obras Públicas y el Comisionado. 26 - 7.13 - RESPONSABILIDAD QUE DE LA OBRA TINDRA EL CONTRATISTA - (Cont.) En caso de ser suspendida la obra por cualquier causa será el contratista responsable de todos los materiales y los almacenará convenientemente, si ello fuere necesario, y proveerá desague necesario para la carretera y construirá las edificaciones de carácter provisional que fueren necesarias, todo ello por su cuenta. Durante tal período de suspensión mantendrá el contratista en crecimiento toda grama, yerba o arbolado que recién se hubieren sembrado y protegerá de daño tal vegetación. Se considerará bajo la responsabilidad del contratista todo material que hasta el momento de comenzar dicho período de suspensión no hubiese sido empleado en la obra, y no se hará uso del mismo cuando la obra se reanude hasta que lo haya aceptado el Ingeniero. 7.14 LOS OFICIALES PUBLICOS NO SERAN PERSONALMENTE RESPONSABLES In el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este contrato, o en el ejercicio de cualquier poder O autoridad concedidos al Comisionado, al Superintendente de Obras Públicas y a cualesquier ingeniero, agentes y ayudantes autorizados, por ley o en virtud de este contrato, no pesará sobre ellos responsabilidad alguna, ya personalmente o ya como oficiales o representantes del Gobierno, siendo entendido que en este particular actuarán como agentes y representantes del Gobierno Insular. 7.15 NO HABRA RENUNCIALIENTO DE DERECHOS LEGALES - El Gobierno Insular no será excluído ni impedido legalmente en virtud de ninguna previa inspección, mensura, cómputo O certificación, ni de ninguna previa orden de pago de dinero ni de ningun evio pago O aceptación de a prórroga de plazo, ni de ninguna toma de posición que hubiere hecho el Departamento, de hacer ver el verdadero monto y naturaleza de la obra efectuada, ni de hacer ver que cualquier mensura, cómputo o certificación sean contrarios a la verdad o se hayan hecho incorrectamente, ni de hacer ver que la obra o materiales no se ajustan en realidad a lo estipulado en el contrato. E1 Gobierno no será excluído ni impedido legalmente, no obstante cualquier mensura, computo O certificacion y pago correspondiente tales que hubiere efectuado, de cobrar del contratista y de las garantías que hubiere éste prestado, aquellos daños que le incumbiere compensar por faltar al cumplimiento de los términos del contrato. Tampoco la aceptación por parte del Comisionado de lo Interior 0 de su representante, ni pago o aceptación algunos efectuados de la totalidad 0 parte alguna de la obra, ni prórroga de plazo alguna concedida, ni toma de posesión alguna que hubiere efectuado el Superintendente de Obras Públicas o sus agentes, constituirán renunciamiento de parte alguna del contrato O de ninguna de las facultades que aquí se les reservan ni de derecho alguno que tuvieren a reclamación por concepto de dafios. El renunciamiento a reclamar por cualquier violación de contrato no constituirá renunciamiento a reclamación por cualquier otra violación efectuada O subsiguiente. El Departamento se reserva el derecho de corregir cualquier error que pudiere descubrirse en cualquier computo en virtud del cual se hubiere efectuado un pago y de ajustar tal cómputo de conformidad con los requisitos del contrato y de las especificaciones. Si después de verificarse el pago final se descubriere prueba concluyente de colusión, error 0 falta de honradez entre el contratista y sus agentes y el 27 Ingeniero o sus ayudantes, el Gobierno Insular se reserva el derecho de reclamar y cobrar mediante acción judicial aquellas sumas que sean suficientes para corregir el error o remediar los defectos de la obra que resultaren de tal error, colusión O falta de honradez. 8 EJECUCION Y PROGRESO DE LA OBRA 8.1 SUBCONTRATO 0 TRANSFERIMIENTO DEL CONTRATO El contratista ejecutará, con su propio personal y con la ayuda de obreros que trabajarán bajo su superintendencia inmediata, labor que represente no menos del ochenta porciento del costo total de la obra comprendida en el contrato, excepcion hecha de aquellas partidas que ordinariamente no se encuentren en contratos de obras semejantes o que jan conocimientos, habilidad y equipo altamente especializados que de ordinario no dispongan las empresas de contratistas que ejecutan obras de la naturaleza de la comprendida en el contrato. E1 valor de la obra subcontratada será determinado mediante la adición de los productos de la multiplicación de la cantidad que conste en cualquier partida por el precio por unidad estipulado en el ,contrato. No será subcontratada la ejecución de parte alguna del contrato sin previo consentimiento por escrito del Superintendente de Obras Públicas. El termino "subcontrato" se interpretará en el sentido de que constituye la formalización de un acuerdo con uno o más individuos para que ejecuten parte de la labor estipulada en el contrato. Las peticiones de subcontrato, transferimiento o disposición en cualquier otra forma de parte alguna del contrato serán hechas por escrito y en ellas se demostrará que el individuo o empresa que ejecutará la labor está en particular capacitado por su experiencia y equipado debidamente para ejecutar tal labor de manera satisfactoria. El subcontratista cumplirá con todos los requisitos del contrato y se le requerirá que pague a sus empleados al tipo de salario mínimo vigente, así como también que se ajuste a los reglamentos vigentes sobre deducción minima por concepto de alojamiento y alimentación, si éstos suministraran, conforme a lo estipulado en la proposición. Ningún subcontratista ejecutará labor alguna ni empleará materiales en la obra hasta que se haya sometido a la consideración del Superintendente de Obras Públicas un subcontrato debidamente formalizado y lo haya aprobado este funcionario. Queda entendido que el permiso que se diere por escrito para subcontrater parte alguna de la ejecución del contrato no eximirá al contratista en modo alguno de la responsabilidad del cumplimiento de todos los requisitos del contrato. Si el monto del subcontrato o la naturaleza de la labor que haya de ejecutarse en virtud del mismo así lo justificaren, el Superintendente de Obras Públicas podrá exigir del subcontratista que suministre, para beneficio del contratista, fianzas por valor proporcional al monto de su subcontrato y para los mismos propósitos y bajo las mismas especificaciones que los indicados en el contrato general. El Superintendente de Obras Públicas se reserva el derecho de retirar inmediatamente de la obra a cualquier subcontratista, con su equipo, que procediere en violación de esos requisitos o que no prosiga la ejecución de la obra de manera satisfactoria al Ingeniero, y tal subcontratista no será nuevamente empleado en la obra. 28 Cualesquier gastos que irrogase al Departamento el intervenir de esta manera contra un subcontratista serán cargados al contratista y deducido de cualquier suma de dinero que se le adeudare Ningún contrato será transferido en su totalidad o en parte a ningun individuo o individuos sin que previamente de permiso para ello el Superintendente de Obras Públicas con asentimiento del Comisionado. 8.2 - BJECUCION DE LA OBRA - El contratista dará comienzo a la obra dentro de diez días cóntados a partir de la fecha en que se le dé notificación formal de que así lo haga. Pddrá reunir los materiales y comenzar la labor preliminar en cuanto se le notifique de la adjudicación del contrato, pero el Departamento no asumirá responsabilidad sobre la aceptación de labor que haya ejecutado hasta y a menos que el contrato haya sido firmado en efecto por el Comisionado. B1 contratista, dentro de veinte días a partir de la fecha de a djudicación a su favor, presentará al Superintendente de Obras Públicas un programa del orden cronológico en que irá ejecutando la obra, un plan de construcción, incluso una relación detallada de las fuentes de suministro de todos los materiales que haya de usar en la obra, con las fechas en que tales materiales serán entregados o estarán a la disposición en la obra, y el método detallado por el cual se propone ejecutar la obra, amén de una relación cabal del equipo y su disposición de operaciones se indicarán las fechas de terminación de las partidas principales de la obra, y si no satisfaciere al Superintendente de Obras Públicas será reformado de manera que disponga el uso de equipo y personal suficien* tes y adecuados y un método de operación que asegure la terminación de la obra dentro del plazo estipulado en el contrato. Esta información, lusgo de aprobada toda ella por el Superintendente de Obras Públicas, formará parte del contrato. B1 contratista comenzará a trabajar en aquella parte de la obra en proyecto que el Ingeniero designara, y la labor se efectuará de aquella manera y con la cantidad de materiales, equipo y personal que se considerare necesario para asegurar su terminación de conformidad con los planos, especificaciones y contrato dentro del plazo estipulado en la proposición y el contrato. Si la ejecución de la obra fuere interrumpida por algún motivo el contratista notificará al Ingeniero, con no menos de 24 horas de antelación, cuando habrán de reanudarse las operaciones. El ritmo del progreso de la obra será comparado con el programa de orden cronológico a medida que progrese la construcción de la obra, y si el contratista se atrasare se le requerirá a emplear mayor cantidad de equipo y personal o a modificar sus operaciones en forma tal que se asegure la erminación de la obra dentro del estipulado en el contrato. Si se demorase considerablemente el progreso de la obra se le llamará la atención a los fiadores advirtiéndoles que se les hará responsables, conjuntamente con el contratista, de que la obra quede terminada a satisfacción dentro del término prefijado. 8.3- LIMITACI ONES DE OPERACION - B1 contratista llevará a cabo constantemente la ejecución de la obra de tal manera que solo se obstaculice el tran sito en grado minimo y establecerá los desvios convenientes cuando ello fuere necesario. No iniciará labor alguna en detrimento de otra obra que se haya comenzado, y el Ingeniero podrá exigir el contratista que termine una sección donde la labor esté ya en curso de ejecución antes de comenzar a trabajar en oualquier otra sección adicional. Al contratista se le hará responsable de cualquier perjuicio que &1 o sus agentes irrogaren a una - 29 - 8.3 - LIMITACIONES DE OPERACION (Cont.) obra que haya ejecutado cualquier otro contratista. La ubicación de carreteras provisionales, canteras, préstamos, edificios de campamento y almacenamiento y otros edificios necesarios para la obra en construcción deberá ser aprobada por escrito por el Ingeniero antes de ser construidos 0 puestos en servicio. Todos los edificios y terrenos se mantendrán en condición sanitaria y presentable durante el período de construcción, y si así le ordenare, los edificios que se hubieren erigido para fines de la construcción de la obra, en terreno público 0 particular, serán removidos al terminarse la ejecución del contrato y el lugar donde se hubiesen erigido será restaurado por el contratista, y por su cuenta, de manera que quede en condición nítida y presentable en armonía con el panorama circundante. El contratista prestará especial atención al efecto que sus operaciones surtan en el panorama, pondrá especial cuidado en mantener el paisaje natural libre de deterioro, y no desfigurará, estropeará ni destruirá árboles ni arbustos ni los arrancará ni podará sin estar para ello especialmente autorizado. Allf donde opine el Ingeniero que sea necesario desfigurar, golpear o destruir árboles o arbustos u ocasionarles cualquier otro daño por efecto del equipo del contratista o por sus voladuras, descarga de materiales u otras operaciones, podrá ordenar al contratista que se protejan tales árboles adecuadamente colocándoles tablas, tablones o postes a su alrededor. De manera similar serán protegidos los monumentos y obras de arte antes de comenzarse operaciones en sus cercanias. F1 contratista tomará todas estas precauciones por "su cuenta. La construcción de obras de drenaje se hará con anterioridad suficiente para que hayan adquirido la fortaleza necesaria antes de efectuarse operaciones de nivelamiento sobre 0 contiguo a las mismas. Toda siembra de grama, semillas o vegetación de cualquier indole que se exigiere en el contrato será ejecutada en la estación del año en que proceda hacerlo de manera que quede asegurado el arraigo y crecimiento de las plantas y yerba, 8.4 - NATURALEZA DEL PERSONAL Y EQUIPO - El contratista empleará constantemente suficiente cantidad de personal y equipo para la ejecución de las diversas labores de la obra hasta terminarlas de la manera y dentro del plazo estipulado en las especificaciones y el contrato. Todo el personal empleado por el contratista deberá tener habilidad y experiencia suficientes para ejecutar debidamente la labor que se le encomendare. Todo el personal que se emplee en una labor especializada O de especial destreza, tales como pavimentación con emulsión bituminosa o preparación de mezcla, construcción de bases, edificaciones o pavimentos, erección de armazones de acero, o en cualquier oficio, deberá tener suficiente experiencia en tal labor para ejecutarla en forma debida y satisfactoria y para manipular el equipo que la misma exija. Toda persona empleada por el contratista, 0 por un subcontratista, - 30 - 8.4 NATURALEZA DEL PIRSONAL Y EQUIPO (Cont.) quien opine el Ingeniero que no ejecuta su labor de manera adecuada y hábil, o que sea irrespetuoso, díscolo, desordenado o adolezca de cualquier otro defecto, será inmediatamente despedido por el contratista O subcontratista que le tenga empleado a solicitud por escrito del Ingeniero, y tal persona no será nuevamente empleada en parte alguna de la obra sin previo consentimiento por escrito del Ingeniero. Si el contratista dejare de retirar del trabajo a tal o tales personas 0 dejare de suministrar equipo o personal adecuado y suficiente para la debida ejecución de la obra, O diere muestras de antagonismo, irrespeto o falta de voluntad de cooperar con el Ingeniero, el Superintendente de Obras Públicas podrá retener cualesquier pagos vencidos 0 por vencer O podrá suspender la obra hasta tanto tales órdenes se cumplan y se restablezcan relaciones armoniosas entre el Ingeniero y el contratista. Toda maquinaria o equipo de propiedad del contratista o por él suministrado cuyo uso en la obra sea propuesto deberá ser de tamaño suficiente y estar en las condiciones mecánicas necesarias para ceñirse a los requisitos de la obra y rendir labor de calidad satisfactoria. El Ingeniero podrá ordenar que se retire cualquier equipo que no sea satisfactorio y exigir que sea sustituído. Si el contratista dejare de suministrar equipo adecuado y suficiente para la debida ejecución de la obra el Ingeniero podrá retener el pago de cualesquier haberes vencidos o por vencer o bien suspenderá la obra hasta que sean cumplidas sus órdenes. Si el contratista dejare de suministrar equipo adecuado y satisfactorio podrá por tal motivo serle anulado el contrato. Ningún cambio de la maquinaria y equipo que se emplee en la obra del cual resultare disminución de su capacidad podrá ser efectuado salvo mediante permiso por escrito del Ingeniero. La medida de la capacidad de la maquinaria y el equipo que se empleen en la obra será determinada por la labor efectiva que realicen. Ninguna unidad de maquinaria 0 equipo, luego de puesta a trabajar en la obra, será retirada sin consentimiento del Ingeniero. 8.5 SUSPENSION TEMPORAL DE LA OBRA El Comisionado de lo Interior tendrá autoridad para suspender la obra total 0 parcialmente y durante el período que lo creyere necesario por motivo de estado impropicio del tiempo O por cualesquier otras circunstancias que considerare desfavorables para la adecuada ejecución de la obra. La notificación de tales suspensiones, indicando las razones que las justifiquen, será dada al contratista por escrito con anterioridad al paro de la obra, y cualquier prolonganción del plazo de ejecución de la misma que tal suspensión motivare deberá ser claramente estipulada en esta notificación. No se eliminada harán prolongaciones de plazo de ejecución a menos que la obra sea suspendida del todo y toda la obra sea paralizada, y la prolongación de (Regl 872) plazo será solamente por el período durante el cual no se trabaje en las partidas principales del contrato.] El tiempo que tomare la ejecución de una labor de emergencia que el Ingeniero ordenare para conveniencia de tránsito del público, ni el que se empleare en la producción de materiales para almacenamiento si ésta se efectuare durante un periodo de suspensión total, serán descontados del plazo estipulado de ejecución del contrato. El Comisionado de lo Interior podrá suspender la obra total 0 parcialmente si el contratista dejare de corregir condiciones de inseguridad para los operarios O el público O de ejecutar órdenes que se le dieren de efectuar 31 8.5 SUS FENS ION MFORAL DE LA OBRA (Cont.) cualosquior operaciones que so considoraron nocosarias para la ojocucion satisfuctoria do la obra, o dojuro do rotirar matorial do fectuosos do la misma, y on modo alguno sora modificado cl plazo do ojecucion ostipulado on el contrato por motivó do suspensiones do osta indolo. El contratista no suspendora la ojocucion do la obru sin ser autorizado por escrito por ol Comisionado do lo Intorior. A1 sor suspondida 1a obra sora puosta on condicion adocuada y satisfactoria, cuidadosumonto cubicrta si fuoro nocosurio, y protogida dobidemonto sogun lo ordonaro 01 Ingonioro. In todo caso do suspension no sora roonudada 1a lubor hasta quo cllo soa pormitido modianto orden por oscrito dol Ingonicro o del Comisionado. El contratista no hara reclamacion ni incouru domanda por concepto do perjuicios por motivo do suspension temporal do la obra. 8.6 DETERMINACION Y PROLONGACION DEL PLAZO DE EJECUCION ESTIBULADO EN IL CONTRATO B1 pluzo do ojocucion do la obra que so octipulo on ol contrato sora computado por ol Dopartamonto, incluyondo on ol mismo tiompo suficiento para domorus do cualquior naturuloza. La prosontacion do una proposicion llova consigo 1u gurantia por parto del contrutista 872) do que dara cabal ojocucion a la obra dontro dol plazo quo soa ostipulado. E1 pluzo do ojecucion do la obra ostipulado on ol contrato, comonzaru a contarso al docino dia dc darso notificacion formal ul contratista do quo procoda ojocutar la obru, y so contare cada dia natural quo transcurra dosdo esa foche on adolanto. El numoro do dias naturalos quo ol contruto so soñalo para 10 ojocucion do la obra so computara a base do las contidados originalos que so indiquon on cl pliogo do proposicion. Si para ol sutisfactorio cumplimionto dol contrato, con lus prolongaciones do pluzo y aumontos que so autorizaron, fucro noccsurio ojocutur mayor cuntidad do labor do la ostipulada on 10 proposicion do tal manora quo cl pugo final total rosultare mayor dol quo so computere modianto 10. adicion do los productos de la multiplicacion do las partidas individualos indicudas on la proposicion por los procios por unidad corrospondiontos on 1a mismu indicudos, on tal caso soru prolongado ol plazo on igual proporcion a 1a quo cl costo total do 10 obra on roalided ojocutada guardaro respecto al costo total computudo on 1a proposicion. A1 computur cl vulor do la labor adicional quo so ojocutaro, so usara para cllo el procio por unidad indicado on la proposicion. D1 ticmpo quo so concodiero para cualquior numoro total do susponsiones quo ordonaro ol Conisionado do las que no tuvioro culpa 01 contratista sora agrogado al plazo do ojocucion originalmonto ostipulado on el contrato cuando so hicioro cl ajusto dol ticmpo concodido para la ojocucion dc la obra, En caso de que 14 obra sufriore daños por causas improvisibles y ajonas a la voluntad dol contratista, talos como los do fuorza mayor segun osta so dofino on cl purrufo 7.13, O fuoron tales daños ocacionados por un onomigo publico, ol Comisionado hura una prolongación dol plazo do ojecucion ostipulado on cl contrato, a monos quo la obra hubioso sido dol todo suspondida, por ol ticmpo ofoctivo que so nocositure para 10 roparacion dol duño, siampro y cuando osta prolongación solo compronda ol ticmpo duranto ol cual ol contrutista ojocuture la labor adicional or cuostion y no octo trabajundo on las partidas principalos dol contrato. 32 8.6 DETERMINACION Y PROLONGACION DEL PLAZO DE EJECUCION ESTIPULADO EN EL CONTRATO (Cont.) El contratista será responsable de la demora que hubiere en la ejecución y terminación de la obra en fecha posterior a la expiración del plazo estipulado en el contrato prolongado en la forma que se deja dicho. No se considerará ni permitirán modificaciones del plazo de ejecución del contrato por razones de ninguna otra indole. 8.7 SI NO SE TERMINARE LA OBRA A SU DEBIDO TIEMPO - Si el contratista no terminare la obra dentro del plazo estipulado en el contrato o según se haya prolongado éste mediante autorizaciones dadas por escrito por el Comisionado conforme a las disposiciones del párrafo 8.6, se deducirá de cualesquier dinero que se adeudaren o hubieren de adeudarse al contratista la suma que en la siguiente relaciones se estipula por todos y cada uno de los días naturales durante los cuales estuviere la incompleta. No se considerará ni entenderá que esta deducción de dinero es un castigo, sino que constituye complete compensación de daños fijada, convenida y liquidada que adeudará al Gobierno Insular el contratista por concepto de inconvenientes ocasionados al público, costo adicional de ingeniería y dirección, mantenimiento de desvíos, y otros particulares que hubieren ocasionado gastos de fondos públicos, resultantes de no haber el contratista terminado la obra dentro del plazo especificado en el contrato. Monto Original del Monto por Día de Contrato Daños Liquidados Si es menos de $25,000 $10.00 De $25,000 a $50,000 $20.00 De $50,000 a $100,000 $25.00 De $100,000 a $500,000 $50.00 De 500,000 a $1,000,000 $75.00 De $1,000,000 en adelante $50.00 cada medio millón 0 fracción de medio millón El permitir a un contratista que continúe y termine la obra o parte alguna de la misma después de expirado el plazo estipulado para su terminación o después de la fecha hasta cuando dicho plazo hubiere sido prolongado, en modo alguno constituirá renunciamiento por parte del Gobierno Insular a ninguno de los derechos que le confiera el contrato. 8.8 ABANDONO DE LA OBRA 0 INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Si el contratista no diere comienzo a la obra dentro del término estipulado, a menos que se le autorizare para actuar de otra manera; o no ejecutare la obra con suficiente cantidad de personal y equipo; o careciese de suficiente cantidad de material para asegurar la terminación de la obra dentro del plazo estipulado en el contrato; 0 ejecutare la obra de manera inadecuada; o descuidare o se negare a retirar materiales O ejecutar de nuevo aquella labor que hubiere sido rechazada por defectuosa 0 inadecuada; o abandonare o interrumpiere la ejecución de la obra sin debida autorización; o quedare involsvente 0 fuere declarado en quiebra; o se declare voluntariamente en estado de insolvencia O quiebra; o dejare de cumplir cualquier sentencia judicial dictada en su contra en relación con el contrato dentro del término estipulado en tal sentencia; O hiciere sin autorización un transferimiento de contrato para 33 8.8 - NDONO DE LA OBRA 0 INCUMPLIMI NTO D.L CONTRATO (Cont.) benoficiar a uno O mus acrocdoros; o por cualquior cause no ostuvioro ojocuttando 1a obra do manora accptable, ol Suporintondonto do Obras Publicas notificura por oscrito al contratista y sus findoros do tal dilucion, incumplimiento O descuido, ospocificando on quo consiston y lo que corresponde haccr al contrutista y sus findoros; y si osto y ostos no procedicron sutisfuctoriamento do acuordo con lo indicado dontro dol tomino do dioz dias a partir do la focha do tal notificacion, ontoncos tendru 01 Comisionado plono poder y autoridad para, sin violar ol contrato, ouitur la ojocucion do la obra do menos dol contratista y tomar pososion O hacor uso parcial o total do todo matorial y uipo que huyu on ol lugar do 1a obra o haya sido podido pura la misma y fuora adocuado y accptable, y para formalizar cualquior convenio para torminar 1a ojocucion del contruto de conformidad con los torminos y disposiciones dol mismo, o para valorso do cualosquior otros motodos quo a juicio suyo fucron necosarios para torminar la ojocucion dol contrato do manora accptable. Todos los costos quo tuvioro quo pagar y gastos que tuvicro quo hacor cl Dopartamonto o cualquior compensacion por daños quo incumbicro pagar al contratista, usi como cl costo do la terminacion do la obra bajo ol contrato, soran doducidos do cualesquier dinoro adoudados 0 duo hubioron do adoudarso al contrutista a tenor do osto contrato 0 purto alguna dol mismo. In caso do que los costos, gustos y daños quo paguro ol Dopartamento monturon a monos do la sumu que hubioro hubido que pagar segun 01, contrato si osto hubicso sido cumplido a cabalidad por ol contratista, este o sus fiadoros tondran dorocho a rocibir 10 diforoncia, y si cl total do talos gustos, costos y duños excediore dol balanco dol montanto total dol contrato que hubioro habido quo pagur al contratista si osto hubicro cumplido a cabalidad con cl contrato, ontoncos ol contrutista y sus fiadoros, cuando so los solicite, paguran al Departumento 01 monto cabal do tal excodanto. 11 dotorminar ol costo final, cl tiompo que so tomaro ol Dopartamonto para terminar la obra si so hicicro cargo do olla, so usara para la dotorminacion dol monto do los duños liquidados quo haya do doducirso on caso do quo la obra no sea torminada dentro del plazo do ojocucion ostipulado on ol contrato, ya sogun originalmento so hubioro ostablocido o ya hasta cuundo hubioso sido prolongado. 8.9 - TERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA - So considorará ol cumplimiento dol contrato cuando toda la obra octipulada on cl mismo haya sido cabalmonto ojocutada por purto dol contratista, todas las partos do dicha obra hayan sido aprobadas por ol Ingonioro, so haya hocho la inspoccion final, ol Comisionado haya oxaminado y aprobado la 11 quidacion final, y so haya hocho ol pago final y lo huyo accptado el contrutista. La fecha do osto pago final sora aquolla on quo so hugan 1a torminacion y liquidacion finalos, y 01 contratista quodara ontoncos exonto do ulterior obligacion a monos quo SC comprobaro la comision, do un orror o segun osto ostipulado on las fianzas do ojecucion y pago. 9, - INDICION Y PAGO 9.1 - MEDICION DE CANTID ADES - Lo doterninucion do las contidados do labor torminada acoptablemento conformo a los torminos dol contrato sora hocha por 01 Ingenioro y so basara on modicionos hochas por 01 o por sus ayudentos do acuordo con las modidas dol Gobicrno Insular, salvo quo otra cosa fucro convenida por oscrito. monos quo otra cosa BO indiquo on los plunos dol contrato udjudicado, todas lac longitudos y distancias soran modidus horisontalmonto. Luc modicionos do profundidados 0 olevaoionos coron. tomadas - 34 - 9.1 - MEDICION DE CANTIDADES (Cont.) verticalmente. El volumen de excavación y obra de terraplén será computado por el método de áreas medias, cuales áreas se obtendrán mediante la combinación de cortes transversales exactos del terreno original con los cortes transversales de la obra terminada. Las edificaciones serán medidas con todo esmero pero no excederán sus proposiciones de las indicadas en los planos o fijadas por autorización. Todos los materiales cuyo pago se hubiere especificado que hubiere de hacerse por medida a granel serán medidos en el lugar donde se hubieren usado en la ejecución conforme al contrato, a menos que otra cosa fuere dispuesta. Todos los materiales cuya medición se hubiere dispuesto ser hecha en vehículos serán cargados en vehículos aprobados y medidos en los mismos en el punto de la obra donde se verificare su entrega. Los vehículos que para este proposito se utilizaren serán de cualquier tipo o tamaño que satisfaciere al Ingeniero, siempre y cuando el receptáculo para los materiales esté construido de tal modo que su contenido pueda ser pronta y exactamente determinado. Cada vehículo que fuere aprobado llevará una marca de identificación que indicará haber sido específicamente aprobado por el Ingeniero, así como un número permanente y claramente legible. El Ingeniero 0 inspector podrá rechazar toda carga que no venga en tales vehículos y podrá exigir que cada carga sea enrasada o estibada para asegurar así la entrega de la cantidad completa. Cuando así se le solicitare, el Ingeniero suministrará al contratista la información que éste necesitare para poder comprobar todas las cantidades, y si el contratista presentare prueba de que se han cometido errores, las cantidades en cuestión serán recomprobadas por el Ingeniero y el contratista conjuntamente, y se harán las correcciones donde tales errores ocurran. 9.2 - PLAN DE PAGO - Solamente serán pagadas al contratista las cantidades efectivas de partidas de contrato y adiciones autorizadas que haya ejecutado y se hayan aceptado de conformidad con los planos y especificaciones, y si al terminar la construcción estas cantidades efectives indicaren disminución o exceso de las indicadas en los cálculos de la proposición, continuarán rigiendo los precios por unidad estipulados en el contrato salvo en los casos previstos en los artículos 9.3 y 9.4. Las cantidades relacionadas en los cálculos de la proposición no regirán para el pago final. E1 contratista aceptará la compensación, según aquí se dispone, como pago total por el suministro de todos los materiales, personal, herramientas, equipo y todo lo demás que fuere necesario para la terminación de la obra y ejecución de toda la labor proyectada y comprendida dentro del contrato; así como en pago de todo daño o pérdida que resultare de la naturaleza de la obra, O de la acción de los elementos, o de cualesquier dificultades imprevistas que se encontraren durante la ejecución de la obra y hasta ser ésta aceptada finalmente por el Ingeniero, y de todo riesgo de toda naturaleza que acarreare la ejecución de la obra, así como por los gastos que le ocasionare la suspension de la obra hecha según aquí se autoriza, En aquellos casos en que la cláusula de "Base de Pago" contenida en las especificaciones en lo concerniente a cualquier precio por unidad que figure en los cálculos de la proposición requiriere que dicho precio por unidad sea aplicable a cierta y determinada obra O material esenciales para una partida y sea considerado compensación de los mismos, estos mismos material y obra no serán medidos ni pagados bajo ninguna otra partida de pago que apareciere en cualquier otra parte de las especificaciones. - 35 - 9.2 PLAN DE PAGO (Cont.) E1 pago de cualquier suma resultante de un cálculo parcial o correspondiente a un tanto por ciento que se hubiere retenido en modo alguno modificará la obligación que tiene el contratista de renovar o reparar cualesquier partes defectuosas de la construcción o de reemplazar cualesquier materiales defectuosos que se hubieren empleado en la misma, ni le eximirá de la responsabilidad de todo daño que ocasionaren tales defectos. 9.3 PAGO DE CANTIDADES AUMENTADAS 0 DISMINUIDAS - En todo caso en que la cantidad que de cualquier partida de la obra se haya indicado en la proposición fuere aumentada o disminuida, el pago de tal partida de la obra se hará a base de la cantidad efectivamente terminada al precio por unidad para tal partida mencionado en la proposición, salvo según de otra manera queda dispuesto bajo el título "Plan de Obra", artículo 4.3, y en las especificaciones detalladas de la partida de que se trate. Dentro de los límites razonables de tanto por ciento (normal y probable) anteriormente convenidos on el artículo 4.3 no se hará asignación para sufragar ningím aumento de gasto, ninguna pérdida o reembolso que sea de esperarse, ni la perdida de ganancias calculadas que sufriere 0 reclamare el contratista y que resultaren, era directamente de tales alteraciones, era indirectamente de la distribución proporcional no equilibrada entre las partidas de contrato de gastos generales del contratista y la subsiguiente pérdida del reembolso que esperase por tal concepto, o por cualquier otra causa. 9.4 LABOR ADICIONAL - Aquella labor que no estuviere comprendida en las partidas de la proposición y ordenada por el Ingeniero y especificada en un contrato suplementario según se dispone en el artículo 4.4, será pagada de conformidad con los términos del contrato sumplementario. No se reconocerá reclamación alguna por concepto de labor adicional a menos que fuere ésta ordenada por escrito por el Ingeniero con anterioridad a la iniciación de construcción alguna en la obra de que se trate y esté además especificada en el contrato suplementario que se exige, aprobado éste por el Superintendente de Obras Públicas. 9.5 LABOR BAJO ADMINISTRACION DELIGADA Aquella labor que hubiere de ejecutarse bajo administración delegada según se indica en los artículos 4.3 y 4.4 deberá hacerse al amparo de *órdenes por escrito y contratos suplementarios. Tal labor deberá ser ejecutada bajo la dirección personal del Ingeniero. El contratista y el Ingeniero compararán sus anotaciones de la labor que se ejecutare bajo administración delegada al terminar cada día en que tal labor sea ejecutada. Deberán hacerse copias de estas anotaciones en pliegos a propósito que serán firmados tanto por el Ingeniero como por el contratista O su representante, reteniendo una copia cada una de las partes. Toda labor que se ejecutare o todo el personal y materiales que se suministren por concepto de labor hecha bajo administración delegada habrán de ser pagados como a continuación se dispone: (a) Por todo el personal y cuadrillas de obreros, así como por todos los capataces que se hagan cargo directamente de esas operaciones específicas, se le pagará al contratista el costo efectivo de los salarios que se estipule en el contrato en cada caso, y si no estuvieren estipulados éstos en el contrato se hará el pago conforme a la tarifa vigente en la localidad, agregándose el costo del seguro de compensación de obreros, todo lo cual 36 9.5 - LABOR BAJO ADMINISTRACION DELIGADA (Cont.) deberá convenirse antes de dar comienzo a la labor, más una cantidad equivalente al 15 por ciento del costo efectivo de los salarios y el seguro de compensación de obreros, más la cantidad a que monten los impuestos de seguro social o cualesquier otros impuestos o gravámenes exigidos por ley, al cual monto no se agregará tanto por ciento alguno. (b) Por todos los materiales que suministrare y fueren aceptados por el Ingeniero se le pagará al contratista el costo efectivo de aquellos materiales que usare en labor que se ejecute por administración delegada, includo gastos de transportación, al cual costo se agregará una suma equivalente al 15 por ciento del mismo. (c) Por el uso de cualquier herramientas mecánicas a motor o equipo especial o pesado que exigiere y aprobare el Ingeniero se le pagará al contratista arrendamiento razonable según tarifas que serán convenidas por escrito por el Superintendente de Obras Públicas, en las cuales se incluirá el pago de todo combustible y lubricantes y de cualesquier otros gastos necesarios para su manipulación, a lo cual no se agregará ningún tanto por ciento. No se asignará nada para el pago de herramientas pequeñas y equipo manual. (d) No se asignará dinero para el pago de superintendencia general. E1 contratista suministrará al Ingeniero Residente, semanalmente, informes detallados del costo de la labor efectuada por administración delegada así como de las facturas originales pagadas por material usado o por cualquier otros gastos habidos en relación con tal labor efectuada por administración delegada. En este informe semanal se contendrá la siguiente información: Naturaleza de la labor ejecutada Nombre, clase, fechas, número de horas, que se trabaje cada día, número total de horas, jornal y labor especial encomendada a cada operario, capataz y cuadrilla que se empleare. (Las cuadrillas y conductores de vehículos deben figurar por separado en el informe, e igualmente deben figurar por separado en el mismo todos los operadores de equipo de manera que pueda determinarse la cantidad pagada al personal). Designación, número de horas que se utilizare diariamente, número total de horas, canon de arrendamiento y labor encomendada a cada autocamión y unidad de equipo o maquinaria que se empleare. Relación detallada de las cantidades de materiales que se usaren, y costos detallados por partida, y costos globales. Costos de fletes y transportación de los materiales. Al terminarse la labor que se ejecute por administración delegada el contratista presentará una factura detallada por toda la labor efectuada, incluyendo los recibos y documentos comprobantes necesarios que previamente no se hubieren suministrado al Ingeniero, y será ésta sometida a la revisión y aprobación del Superintendente de Obras Públicas antes de efectuarse - 37 - 9.5 LABOR BAJO ADMINISTRACION DELEGADA (Cont.) su pago. Tal factura no deberá ser presentada antes del décimo día del mes siguiente a aquél en que la labor haya sido efectuada. 9.6 PARTIDAS OMITIDAS El Comisionado tendrá derecho a cancelar aquellas porciones del contrato que se refieren a. la construcción de cualquier partida del mismo cuando la labor en ella indicada resultare no ser necesaria para llevar a cabo la construcción de manera satisfactoria para el Departamento. Para partidas de menos cuantía no habrá necesidad de ajuste. Fn partidas de mayor cuantía se le pagarán al contratista cualesquier gastos que hiciere, a base de declaraciones certificadas y facturas pagadas según recibo, hasta la fecha de la cancelación, tal y como si se tratase de labor ejecutada por administración delegada, 9.7 PAGOS Y PARCIALES Los pagos parciales a base de obra ejecutada y certificada por el Ingeniero se harán mensualmente o aim más frecuentemente, según lo estimare conveniente el Departamento de la suma señalada en la certificación del Ingeniero, menos aquellas deducciones que se autorizaren en las especificaciones. No podrán hacerse tales pagos cuando, a juicio del Ingeniero, la labor no se haya efectuado de conformidad con los términos del contrato, ni se entenderá que ningún pago parcial constituirá aceptación por parte del Departamento de ningún material suministrado O labor efectuada. El diez por ciento que se deduzca de los pagos parciales será retenido por el Departamento hasta la aceptación final de toda la labor estipulada en el contrato. Si el Ingeniero así lo dispusiera se le podrán pagar por adelantado al contratista los materiales que hayan de incorporarse en la obra y estén a mano en el lugar de la labor; DISPONIENDOSE, sin embargo, que el monto de tal pago por adelantado no excederá del 75 por ciento del costo de tales materiales. En caso de que se trate de materiales que hubiere comprado el contratista, su costo será determinado por la factura del vendedor. Si se tratare de materiales fabricados u obtenidos por el contratista mediante el uso de sus propios operarios o equipo, el costo será determinado por el Ingeniero de conformidad con la sección especial de la obra en proyecto donde hubieren de utilizarse los materiales y a base de la misma. El contratista presentará recibos firmados o cualquier prueba documental demostrativa de que el costo de los materiales por los cuales haya de pagársele por adelantado ha sido ya totalmente pagado por él. Si después de haber recibido el contratista pago por adelantado de los materiales disponibles en el lugar de la obra obtuviere el Ingeniero prueba indicativa de que tales materiales, O parte alguna de los mismos, sean defectuosos, o de que tal material, o partes del mismo, no se ajusta a las especificaciones estipuladas en las condiciones especiales, el Superintendente procederá a deducir, de cualesquier pagos parciales sucesivos que se adeudaren al contratista por labor ya ejecutada, una suma que sea suficiente para cubrir el costo de los materiales, o parte 0 partes de los mismos, que resultaren defectuosos. Aquellos materiales por los cuales hubiere el contratista recibido pago por adelantado serán debidamente guardados y almacenados en el lugar de la obra de manera que se asegure la conservación de su calidad y propiedad para la obra. Además, el contratista no retirará dichos materiales para otro propôsito que no sea para emplearlos en la obra en proyecto, a menos que 38 9.7 `PAGOS Y PAR CIALES (Cont.) tenga autorización por escrito del Comisionado para hacerlo así. El contratista conviene en que el pago de cualquier certificación mensual no constituye aceptación final de parte alguna de la obra. Los pagos mensuales se considerarán meramente aproximados. Si surgiere duda razonable durante la construcción en cuanto a que sea adecuada o no parte alguna de la obra terminada hasta esa fecha, no se permitirá el pago de tal perción de la obra hasta que se haya suprimido la causa de tal duda. El Comisionado tendrá derecho a negarse a hacer cualquier pago parcial de materiales entregados hasta que éstos se hayan empleado en la obra. No serán pagados materiales disponibles por valor total de menos de 1,000 según este costo se haya determinado de la manera que se deja dicha. 9.8 - ACEPTACION Y PAGO FINAL - Cuando la inspección final haya sido hecha por el ingeniero a quien se hubiere encomendado y se haya recomendado la liquidación final al Comisionado de lo Interior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.11 y la liquidación final haya sido examinada y aprobada por el Comisionado conforme lo exigen las leyes de Puerto Rico, se considerará que el contrato ha sido cumplido y la obra aceptada y se hará el pago final al contratista. No se hará este pago final hasta que el contratista presente al Comisionado el consentimiento de los fiadores para el pago de la suma finalmente calculada y la prueba satisfactoria, mediante declaración jurada o de cualquier otra manera que lo exigiere el Departamento, de que sus deudas por concepto del contrato han sido totalmente pagadas o se ha garantizado su pago satisfactoriamente. El pago de salarios a los operarios y empleados del contratista tendrá preferencia por sobre el pago de cualesquier otras deudas del contratista, a excepción de aquellas que establezca la Ley. La aceptación de este pago final por parte del contratista obrará en forma de y constituirá exoneración del Gobierno Insular de todas las reclamaciones u obligaciones por pagar a tenor de este contrato por cuanto se hubiere hecho o suministrado 0 concerniere a la obra en virtud de este contrato, o por cualquier acto o negligencia de dicho Gobierno Insular o sus agentes en relación con el contrato o con referencia al mismo., PRESENTADO POR: COMISIONADO DE LO INTERIOR APROBADO POR: GOBERNADOR DE PUERTO RICO San Juan, Puerto Rico 14 de marzo de 19 46 - - 39-
Regl. 114: Reglamento de Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas Insulares | Justis AI