Regl. 114
Reglamento de Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas Insulares
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Cite as Reglamento Núm. 114
114
Sept. 1957.
OFICINA DEL COMISIONADO
SAN JUAN DE PUERTO RICO
o0o
CONDICIONES GENERALES
DE CONTRATACION DE
OBRAS PUBLICAS INSULARES
o0o
1- DEFINICION DE TERMINOS
En todo lugar de estas especificaciones o de otros documentos
de contrato donde se usen los siguientes términos o siglas, deberá
interpretarse su significado y propósito de la manera siguiente:
1.1 - A.A.S.H.O. - American Association of State Highway Officials
(Asociación Norteamericana de Oficiales de Vias
Públicas Estaduales).
1.2 - A.S.T.M.
- American Society for Testing Materials
(Sociedad Norteamericana de Prueba de Materiales.)
1.3 - POSTOR
- Todo individuo, corporación o firma que presente una
proposición para la obra que se proyecte, en pliego
de licitación de modelo oficial, bien directamente
o bien por medio de un representante debidamente
autorizado.
1.4 - COMISIONADO - El Comisionado de lo Interior, jefe del Departamento
de lo Interior.
1.5 - CONTRATO - Convenio llevado a cabo entre el Superintendente de
Obras Públicas en nombre del Pueblo de Puerto Rico y el postor victorioso a quien se adjudique la buena pro, aprobado por el Comisionado,
que comprenda la ejecución de la obra O servicios y el suministro de
los operarios y materiales, y en virtud del cual el Gobierno de Puerto
Rico se obligue a remunerarle en la forma mutuamente aceptada y establecida en el contrato. En éste se dispondrá lo concerniente a planos,
especificaciones, proposición, condiciones especiales, fianza de ejecución, fianza de pago, y cualesquier otros acuerdos y convenios escritos,
mutuos y suplementarios, que se requieran para completar la ejecución
de la obra o servicios de manera aceptable, incluso aquellas prolongaciones de éstos que se autoricen.
1.6 - PARTIDA DE CONTRATO - Obligación de parte del contratista, incluso
la ejecución de toda obra o servicios y el suministro de todos los
operarios y materiales, descrita en el texto de una partida de especificación perteneciente al contrato O descrita en cualquier subdivisión
del texto de las condiciones especiales del contrato, y que haya sido
identificada como "partida" con su nombre y título.
1 -
En toda parte del contrato donde figure la palabra "partida",
se entenderá que significa "partida de contrato" (no obstante que,
por ser así conveniente, cuando en la hoja de especificaciones correspondiente a una partida de contrato se comprenda más de un renglón,
cada renglón tendrá su lugar y número en la columna intitulada
"Partidas"; disponiéndose, sin embargo, que únicamente para los
fines de los artículos 8.1, 9.3 y 9.4, la palabra "partida" (adjetivada O no) se interpretará en el sentido de que se refiere a un
renglón individual, por sí solo, una partida de contrato.
Se entenderá por "partida principal" toda aquella cuyo costo
total, que se determinará mediante la multiplicación de la cantidad
estipulada en la proposición por el precio por unidad indicado en
el contrato, sea igual a o mayor del cinco por ciento del costo
total del contrato. Todas las demás partidas del contrato se considerarán partidas secundarias. Se entenderá que toda partida que
figure como secundaria en la proposición original quedará convertida en partida principal cuando se aumenta a tal punto que su
costo total sea igual as o mayor del cinco por ciento del costo
total del contrato original.
1.7 CONTRATISTA Individuo, sociedad comercial, firma o corporación que ejecute un contrato como segunda parte contratante, ya
actuando directamente O por medio de sus empleados o agentes legales, quien será principalmente responsable de la ejecución en forma
aceptable de la obra o servicios para los cuales se le haya contratado, así como lo será también del pago de toda deuda legal relacionada con la obra.
1.8 DEPARTAMENTO El Departamento de lo Interior del Gobierno de
Puerto Rico.
1.9 INGENIERO El Superintendente de Obras Públicas, bien actuando
directamente 0 bien por medio de un ayudante o representante debidamente autorizado por el Superintendente bajo la aprobación del Comisionado, el cual ayudante o representante actuará únicamente dentro
de la esfera de las obligaciones particulares que se lo asignaren
o dentro de los limites de la autoridad de la cual se la haya investido.
1.10 EQUIPO Toda maquinaria, instrumentos, herramientas mecánicas,
ganado, herramientas y aparatos necesarios para la debida construcción y terminación en forma aceptable de la obra o servicios, así
como todo lo necesario para el manejo, funcionamiento y concervación
de los mismos.
1.11 - OBRA ADICIONAL - Aquella obra O servicios que hayan de ejecutarse 0 aquellos obreros y materiales que haya de suministrar el
contratista para llevar a ejecución el proyecto en forma aceptable,
pero para los cuales no se haya provisto disposición de pago alguna,
directa ni indirectamente, en la proposición O el contrato.
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1.12 - GOBIERNO - El Gobierno Insular de Puerto Rico.
1.13 - LABORATORIO - El laboratorio oficial de pruebas del Departamento de lo Interior, o cualquier otro laboratorio que el Comisionado
designare.
1.14 - FIANZA DE PAGO - Seguro que suministrará el contratista en
garantía de que pagará con prontitud aquellas personas que le suministren labor y materiales para la ejecución de la obra O servicios
convenidos en el contrato. La suma por la cual se responderá con
esta fianza equivaldrá al cincuenta por ciento del monto total del
contrato.
1.15 - FIANZA DE EJECUCION - Seguro que suministrará el contratista
en garantía de la completa ejecución de todas las disposiciones del
contrato dentro del término original de éste y de cualquier prolongación del mismo que se concediere. La suma por la cual se responderá con esta fianza equivaldrá al cincuenta por ciento del monto
total del contrato.
1.16 - PLANOS Y DIBUJOS - Se denominarán de esta manera los planos,
perfiles, cortes transversales, plamos de construcción y dibujos
suplementarios, o reproducciones exactas de los mismos. que hayan
sido aprobados oficialmente y muestren las alineaciones y rasantes
requeridas, disposición y características de los elementos de resistencia, cortes transversales, detalles accesorios y la ubicación,
naturaleza, dimensiones y detalles de toda obra pública que haya
de ejecutarse.
1.17 - PROPOSICION - Oferta de ejecución de la obra o servicios en
proyecto y del suministro de los materiales para ello necesarios,
hecha y presentada por el postor en pliego de modelo oficial, y
debidamente firmada y garantizada.
1.18 - GARANTIA DE PROPOSICION - Seguro exigido y que acompañará
a la proposición a fin de asegurar la ejecución del contrato, y las
fianzas de ejecución de la obra o servicios en caso de que al postor
se le adjudique el contrato.
1.19 - INGENIERO RESIDENTE - Representante autorizado del Ingeniero,
a quien directamente se encomendare la obra de construcción.
1.20 - CONDICIONES ESPECIALES - Aquellas reglas, requisitos o direcciones que compredan condiciones peculiares de determinado proyecto
que no están cabal o o satisfactoriamente estipuladas en estas especificaciones. Se incorporarán condiciones especiales en un contrato
con el propósito expreso de que reciban consideración primordial por
sobre todas las restantes especificaciones y todos los planos, en
lo tocante al contrato. Para identificarla de manera inconfundible,
cada hoja de las condiciones especiales deberá ser encabezada:
"Condiciones Especiales, Proyecto
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1.21 - ESPECIFICACIONES - Las direcciones, disposiciones y requisitos
indicativos del método y manera de ejecución o pago de la obra o servicios 0 de la clase y cualidades de los materiales y personal que
hayan de suministrarse a tenor del contrato, o referentes a los mismos.
1.22 - SUBCONTRATISTA - El individuo, corporación O firma que se haga
cargo de la ejecución de una parte de la obra o servicios dentro de
los términos del contrato, en virtud de acuerdo hecho con el contratista y sujeto a la aprobación del Ingeniero.
1.23 - SUPERINTENDENTE DE OBRAS PUBLICAS - El jefe del Negociado de
Obras Públicas del Departamento de lo Interior por nombramiento legal,
a quien la ley exige que prepare y firme en nombre del Pueblo de
Puerto Rico, todo contrato y convenio que se haga para la construcción
o reparación de obras publicas o para la compra de materiales, ya
actuando directamente o ya por mediación de cualquier agente O ayudante
debidamente autorizado. El Superintendente de Obras Públicas es a la
vez el Ingeniero del Departamento de lo Interior.
1.24 - ACUERDO SUPLEMENTARIO - Acuerdo por escrito entre el contratista y el Superintendente de Obras Públicas previo consentimiento
de la firma fiadora del contratista, para suplementar el contrato
con el fin de que abarque estas modificaciones o cambios de condiciones incidentales y necesarios para la ejecución del contrato de
manera aceptable.
1.25 - ORDEN ESPECIAL - Convenio por escrito y hecho en pliego de
modelo aprobado, suscrito por el contratista y el Superintendente de
Obras Públicas, para abarcar modificaciones o trabajo adicional dentro
de las estipulaciones del contrato, y que se considera no tienen suficiente importancia para que requieran un acuerdo suplementario.
1.26 - SUBTITULOS - Los subtítulos impresos en estas especificaciones
responden únicamente a la conveniencia de servir de puntos de referencia y se entenderá que no guardan relación alguna con la interpretación de las mismas.
2 - CONDICIONES Y REQUISITOS DE UNA PROPOSICION
2.1 - CONTENIDO DEL PLIEGO DE PROPOSICION - El Departamento proveerá
a los postores de pliegos de proposición de modelo oficial en los
cuales figurarán cualesquier especificaciones suplementarias y condiciones especiales aplicables a la obra 0 servicios propuestos y
para los cuales tales pliegos hayan sido preparados. En el pliego
se hará constar la ubicación y descripción de la obra en proyecto
y el lugar, fecha y hora de apertura de la proposición, asi como
un presupuesto de la cantidad calculada para todas y cada una de
las partidas sobre la cual se requiera licitación y se suministrará
expresamente para la licitación en si. En el pliego de licitación
se hará constar el plazo dentro del cual la obra o servicios deberán
haberse ejecutado, así como el montante de la "Garantía de Proposición".
Se conseguirán todos los pliegos de modelo oficial solicitándolos del
Departamento de lo Interior.
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Todos los papeles que se incluyan con el pliego de proposición
O se adhieran al mismo son del él parte necesaia y no debe separárseles. El pliego de proposición, formalizado legalmente, formará
parte del contrato.
2.2 INTERPRETACION DE CALCULOS - El cálculo que se haga de las
cantidades de trabajo O servicios que hayan de ejecutarse y materiales
que hayan de suministrarse y que figuren en los pliegos de proposición y en los planos, es sólo aproximado y se hace con el propósito
único de comparar licitaciones y determinar a quien habrá de adjudicarse para la- buena pro del contrato. Ni expresa ni implicitamente
garantiza el Departamento que las cantidades efectivas coincidirán
con las que se indiquen en el pliego de proposición y el contratista
no hará alegación de interpretación errónea o engaño por motivo de tal
cálculo de las cantidades O de la naturaleza, ubicación u otras condiciones estipuladas en tal pliego. El Departamento se reserva el derecho de aumentar O disminuir todas O cualquiera de las susodichas
cantidades de trabajo, servicios O de omitir cualquiera de ellas si
así se estimare necesario, conforme aqui se estipula.
Sólo se pagará por aquellas cantidades de las respectivas partidas de trabajo O servicios que efectivamente se hayan ejecutado y
aceptado, O de los materiales suministrados y aceptados.
2.3 - EXAMEN DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y LUGAR DE LA OBRA -
Se exigirá del postor que examine cuidadosamente el lugar de
la obra y se familiarice con la naturaleza, extensión, calidad y
cantidad de la obra o servicios que haya de ejecutar y materiales
que haya de suministra, así como con las circunstancias que habrá
de toparse. El postor examinará cuidadosamente los planos, especificaciones, condiciones especiales, pliego de proposición, pliego
de contrato y todos los documentos relacionados con el contrato.
La presentación de una proposición por parte de un postor será
prueba presuntiva de que éste ha cumplido con todos estos requisitos.
Aquellos perfiles, perforaciones y elevaciones de agua que
se muestran en los planos han sido obtenidos para que los use el
Departamento en la preparación de los planos de la obra, y por la
presente se advierte al postor que el Departamento no asume responsabilidad alguna sobre la exactitud de estos datos. Al preparar
su proposición, tomará el postor en cuenta la dificultad que para
hacer una clasificación precisa de todos los materiales se haya
encontrado al hacer las investigaciones, la erosión que puedan haber
sufrido los lechos y riberas de los rios luego de obtenidos los datos
en la investigación, y la poca confianza que debe tenerse en las
elevaciones de agua para otro fin que no sea la anotación de datos.
2.4 - PREPARACION DE PROPOSICIONES - El postor presentará su proposición en un pliego del modelo suministrado por el Departamento.
Especificará el postor un precio por unidad, tanto en números como
en palabras, escrito o impreso en tinta O a máquina, para cada partida donde una cantidad se indique, precio el cual proponga ejecutar
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2.4 PREPARACION DE PROPOSICIONES - (Cont.)
cada partida de la obra que se proyecte; y, además, escrito en tinta
o a máquina, indicará en la columna de guarismos para ese fin provista el producto de la multiplicación de las cantidades por los
precios por unidad respectivos, así como el montante de los productos.
En caso de haber una diferencia entre la cantidad indicada en letras
y la indicada en números, regirá la cantidad indi cada on letras. No
se considerarán como escritura a mano o a máquina, ni como impresión,
las comillas u otras señales de repetición, que no deberán usarse.
Antes de presentarlo, los postores examinarán cuidadosamente
el pliego de proposición que hayan llenado, Toda proposición donde
no figuren precios para cada una de las partidas cuyas cantidades se
indicaren será rechazada. A los postores se les hará responsable
de cualesquier errores и omisiones de que su proposción adolezca.
La proposición deberá ser firmada con tinta. Si el postor es
un individuo deberá dar su dirección postal; si lo es una firma o
sociedad, deberá darse el nombre y dirección postal de cada uno
de los miembros que la constituyen, y deberá en este caso firmar
la proposición uno de los miembros de la firma, a quien se haya
autorizado para así comprometerla. Cuando sea presentada la proposición por una corporación o sociedad anónima, deberá llevar la
firma del presidente o secretario o de un representante autorizado
de la misma, y el Comisionado podrá solicitar se le proporcione
prueba satisfactoria de la autorización que tenga el oficial que
firme en nombre de la sociedad anónima o corporación. Los nombres
de todas las personas que firman deberán ser escritos a máquina o
impresos bajo las respectivas firmas. También figurará en la
proposición el número del teléfono del postor. Aquellas proposiciones que sean presentadas por una corporación o sociedad anónima
deberán contener el nombre del Estado O subdivisión política al
amparo de cuyas leyes haya sido constituída tal corporación o
sociedad anónima.
2.5 RECHAZO DE PROPOSICIONES QUE CONTENGAN ALTERACIONES, BO-
RRADURAS 0 IRREGULARIDADES Podrá ser rechazada cualquier
proposición en la que se apreciare una alteración del pliego, o
esté incompleta, 0 contenga cualesquier licitaciones condicionadas
o adicionales que no hubieren solicitado, o licitaciones alternativas no solicitadas, O en la que se apreciaren irregularidades
de cualquier índole. En caso de que el precio por unidad escrito
fuere ilegible, podrá aceptarse como precio que rija el escrito
en número, a opción del Comisionado, y de igual manera podrán ser
aceptadas correcciones de menor cuantía junto a las cuales figuren,
en tinta, las iniciales del postor.
2.6 GARANTIA DE LA PROPOSICION A toda proposición deberá acompañarse un cheque certificado o fianza de licitación por la cantidad
especificada en el pliego de proposición, pagadero al Comisionado de
lo Interior. Aquellas proposiciones a las cuales no se acompañe
la garantía estipulada no serán leídas ni consideradas.
2.7 - ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES - Toda proposición que se presente, juntamente con la garantía de la misma, deberá ser incluída
en sobre sellado sobre cuya parte exterior deberá indicarse el número del proyecto, la ubicación de la mejora propuesta, y el nombre
y dirección del postor. Cuando la proposición se enviare por correo,
preferiblemente certificada, el sobre sellado contine. te de la misma
será incluído dentro de otro sobre de mayor tamaño claramente dirigido "Al Comisionado de lo Interior, San Juan, Puerto Rico". Podrá
entregarse la proposición en el propio lugar que se designare en la
misma. Aquellas proposiciones que se recibieran después de expirado
el plazo estipulado en el anuncio de la apertura de las proposiciones
serán devueltas al postor sin abrirse.
2.8 RETIRO DE PROPOSICIONES - Podrá retirarse una proposición
siempre y cuando la solicitud que a ese fin haga el postor por
escrito llegue a manos del Comisionado antes de la fecha de apertura
de las proposiciones. No se podrá retirar una proposición luego de
ser abierta en la fecha y hora señaladas.
2.9 - APERTURA PUBLICA DE PROPOSICIONES - Las proposiciones serán
abiertas y leídas públicamente en la fecha, hora y lugar indicados
en el anuncio de las mismas. Se invita a los postores o a sus
agentes autorizados a estar presentes en el acto.
2.10 INHABILITACION DE POSTORES - La presentación de más de una
proposición de un individuo, firma, sociedad, asociación, corporación o sociedad anónima, bajo el mismo o diferentes nombres, determinará la anulación de todas las proposiciones que de este postor
se hubieren recibido para el propuesto contrato. De haber base
razonable para la creencia de que cualquier postor esté interesado
en más de una proposición sobre el mismo contrato, será ello causa
suficiente para el rechazo de todas las proposiciones en que tal
postor esté interesado.
Cualquiera de las proposiciones, o todas, serán rechazadas
si hubiere razón para creer que exista colusión entre los postores,
y los participantes en tal colusión no serán considerados si presentaren futuras proposiciones para la misma obra.
Aquellas proposiciones donde figuren precios desproporcionados
podrán ser rechazadas.
Queda reservado el derecho de rechazar una proposición a un
postor que no haya liquidado 0 pagado satisfactoriamente todas las
cuentas que haya a su cargo por concepto de trabajo y materiales de
anteriores contratos o de contratos que estén en vigor en la fecha
de la apertura de las proposiciones.
2.11 - COMPETENCIA DE POSTORES - Cada postor presentará junto con
su licitación, O anteriormente y en pliegos del modelo para ello
prescrito, una declaracion certificada sobre la organización comercial
y técnica con que cuenta para la ejecución de la obra o servicios pro
yectados, incluyendo en la misma sus recursos pecuniarios y su experiencia en el ramo de construcción, que guarden proporción con los requisitos de la obra sobre la cual se haga licitación.
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2.11 - COMPETENCIA DE POSTORES - (Cont.)
El gobierno se reserva expresamente el derecho de rechazar
cualquier licitación en la cual los hechos concernientes a la
organización comeroial y técnica, recursos pecuniarios, o experiencia en construcción del postor, en proporción con los requisitos de la obra sobre la cual se licite, justificaren tal rechazo.
Cada postor presentará, junto con su licitación, respuestas
completas al cuestionario prescrito sobre el equipo, en las que
explicará en detalle la manera como se propone dar cumplimiento
al contrato, la organización del personal y equipo, su equipo y
disposición del mismo, disposición de campamentos, y otra información pertinente.
2.12 - GARANTIA DE MATERIAL Antes de la adjudicación de un contrato
podrá requerirse del postor que presente una completa declaración
sobre el origen, composición y manufactura de todos o cualquiera de
los materiales que hayan de usarse en la obra sobre la cual se presente licitación, así como muestras de díchos materiales que podrán
ser sometidos a las pruebas que para la determinación de su calidad
y propiedad para la obra se dispongan en esas especificaciones, y
podrá fundamentarse la adjudicación del contrato en la capacidad del
postor para suministrar materiales aceptables.
3 - ADJUDICACION Y EJECUCION DEL CONTRATO
3.1 - CONSIDERACION DE PROPOSICIONES Luego de darse lectura a las
proposiciones, serán éstas cotejadas, resumidas y computadas. Para
los fines de la adjudicación del contrato se considerará que el momtante de la licitación es la suma de los productos de las cantidades
aproximadas multiplicadas por los precios por unidad. Hasta el momento de la adjudicación el Comisionado se reserva el derecho de pasar
por alto cualquier informalidad o error técnico que contenga cualquier
proposición, O de rechazar las proposiciones que presentare un postor
que no reúna los requisitos o un contratista incumplidor y que en
este aspecto sea conocido del Gobierno Insualr, 0 de rechazar todas
o cualquiera de las licitaciones según se considere más conveniente
para los intereses del Gobierno de Puerto Rico.
3.2 ADJUDICACIONES DE CO NTRATO - La Junta de Subastas, que está integrada por el Subcomisiona de lo Interior, el Superintendente de
Obras Públicas y el Superintendente Auxiliar de Obras Públicas, considerará todas las proposiciones que se hayan recibido y hará la
adjudicación del contrato, sujeta ésta a la aprobación del Comisionado
de lo Interior. De ser adjudicado el contrato, se hará ello a aquel
postor responsable que presente la proposición más barata, De hacerse
la adjudicación, será ello a la mayor brevedad posible después de la
apertura de las proposiciones, pero en ningún caso se hará adjudioación alguna hasta tanto no se hayan terminado cuantas investigaciones
sean necesarias sobre la responsabilidad del postor a quien se proponga
adjudicar el contrato. En caso de que la adjudicación no haya sido
hecha dentro de quince días de trabajo contados a partir de la apertura de las proposiciones, el postor triunfante tendrá derecho a retirar su proposición sin que se le imponga sanción alguna. El postor
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a quien se haga la adjudicación será notificado de ello mediante
carta certificada y enviada por correo a la dirección que se indique
en su proposición. Deberá el postor formalizar el contrato dentro de
diez días contados a partir de la fecha de esa carta.
3.3 - DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE LA PROPOSICION - Podrán ser retenidas las garantías de proposición de los tres postores más bajos
hasta que el contrato se haya formalizado y haya sido depositada la
fianza correspondiente. Las garantías de proposición de todos los
postores menos los tres más bajos serán devueltas dentro de cinco
días contados a partir de la fecha de spertura de las proposiciones.
3.4 - REQUISITO DE FIANZA DE CONTRATO - El postor a quien se adjudicare la buena pro hará entrega al Departamento, en el momento de
la formalización del contrato, de una fianza aceptable de seguridad
colectiva por suma total no inferior al montante total de contrato
en garantía de que el contratista ejecutará bien y fielmente toda la
obra o servicios dentro del plazo estipulado y pagará con prontitud
todos los obreros, equipo y materiales que necesitare para la ejecución de la obra 0 servicios. La forma de fianza será aquella que
disponga el Departamento y será formalizada por una empresa de seguros que tenga licencia para hacer operaciones en Puerto Rico y sea
aceptable al Comisionado de lo Interior.
3.5 - EJECUCION DEL CONTRATO - El postor a quien se adjudicare el
contrato formalizará éste, que será preparado por el Superintendente
de Obras Públicas y hará su entrega al Departamento, junto con la
fianza de contrato requerida, dentro de diez días (sin contar los
días de fiesta oficiales) contados a partir de la fecha del aviso de
adjudicación.
3.6 - APROBACION DEL CONTRATO - El contrato será firmado en nombre
del Pueblo de Puerto Rico por el Superintendente de Obras Públicas,
y será aprobado por el Comisionado. No se considerará al Gobierno
de Puerto Rico comprometido por proposición alguna hasta tanto no
se haya firmado el contrato según se deja dicho y lo haya aprobado
el Comisionado. Al contratista se le suministrará un contrato firmado y sprobado, e inmodiatamente después de la aprobación se le
notificará formalmente que deberá proceder a la ejecución de la obra
o servicios. Empezará a transcurrir el período de ejecución del
contrato a los diez días de la fecha en que se haga esta notificación
formal al contratista,
3.7 - SI NO SE FORMALIZARE EL CONTRATO - Si el postor a quien la
adjudicación se hiciere olvidare o dejare de formalizar y entregar
el contrato y una fianza aceptable según aquí se dispone dentro de
diez días contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato, será ésta anulada y se confiscará la garantía
de proposición que se hubiere entregado con ésta, no como pena sino
por concepto de liquidación de perjuicios, e irá a los fondos de la
Tesorería de Puerto Rico. Podrá hacerse entonces la adjudicación al
siguiente postor responsable en orden de baratura de su proposición
o bien se amunciará la obra nuevamente.
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4. - ALCANCE DEL CONTRATO
4.1 - PROPOSITO DE LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES - Es el propósito
de éstos disponer todo lo necesario para la construcción y terminación en todos sus detalles y de manera aceptable, dentro del plazo
estipulado, de la obra en los mismos descrita a cuya ejecución se
comprometa el contratiste de estricta conformidad con los planos,
especificaciones, condiciones especiales, proposiciones y contrato,
El contratista ejecutará la obra de acuerdo con las líneas, rasantes,
dimensiones, cortes transversales característicos y otros datos que
estén indicados en los planos o según hayan sido modificados mediante
orden por escrito. El contrtista suministrará todos los materiales,
equipo, herramientas, personal y cuasto sea necesario para la ejecución de la obra de conformidad con el contrato.
4.2 - TRABAJO ESPECIAL - Aquella construcción o condiciones que no
hayan sido provistas en estas especificaciones serán estipuladas por
medio de condiciones especiales que se adherirán a la proposición y
formarán parte del contrato.
4.3 AUMENTO 0 REDUCCION DE LA MAGNITUD DE LA OBRA El Departamento
se reserva el derecho de hacer cualesquier alteraciones de los planos
y cambios de la magnitud de la obra y cantidad de los materiales que
hayan de suministrarse según sea ello necesario o de desearse para
dar cabal ejecución a la construcción propuesta de manera satisfactoria, y el contratista dará ejecución a la obra de conformidad con
los planos así modificados. Queda entendido que estos cambios han
de ser ajustes normales y razonablemente previstos y que no determinarán cambio o modificación de los precios indicados en el contrato
siempre y cuando las reducciones 0 excedencias de las cantidades estipuladas en la proposición que de tales cambios resulten no sobrepasen de tantos por ciento razonables. Estos tantos por ciento, y
el método por el cual se harán 108 ajustes, serán parte del contrato
de la manera que a continuación se indica:
a) Si todas O cada una de las partidas fueren modificadas en
tal forma que de ello resulte un cambio de costo total equivalente
al 25% o menos del montante del contrato calculado éste a base de las
cantidades estipuladas en la proposición original, se entenderá que
tal cambio no determinará o autorizará a hacer aumento o rebaja de
los precios por unidad convenidos con el contratista o ajustes alguno de los mismos, y que se efectuará el pago de las cantidades
originales a los precios originalmente estipulados en el contrato,
salvo cuando se trate de partidas principales según se indica en
el párrafo (c).
b) Asimismo, cualesquier cambios (inviduales o globales)
comprendidos en el cambio de costo total que arriba se indica pero
relacionados únicamente con partidas secundarias y sea cual fuere
el tanto por ciento de modificación de cada una de tales partidas
o cualquiera de ellas, se entenderá que no determinarán o autorizarán
aumento o rebaja alguna de los precios por unidad convenidos con el
contratista, ni ajuste alguno de los mismos; y que se efectuará el
pago de las cantidades resultantes a los precios originalmente
estipulados en el contrato.
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de las partes contratantes, cuando hubiere excedentes o reducciones
c) De mutuo acuerdo se conviene en que, si así lo exigier cualquiera
montantes a más del 25 por ciento del costo total individual de una o
más partidas principales, hecho el cáculo a base de las cantidades
originalemte estipulados en el contrato, será necesario concentrar
entre las partes contratantes un cambio del precio por unidad original, el cual cambio se hará constar en un contrato suplementario
suscrito por el Superintendente de Obras Públicas y el contratista,
en el cual se expondrá la razón de la necesidad de tal cambio y el
ajuste de precios por unidad que se convengan a satisfacción de
ambas partes.
d) De mutuo acuerdo se conviene en que, si así lo exigiere
cualquiera de las partes contratantes, cuando hubiere excedentes ©
reducciones montantes a más del 25 por ciento del costo total del
contrato, calculado éste a base de las cantidades originalmente indicadas en la proposición y los precios por unidad originalmente estipulados en el contrato, será necesario concertar un contrato suplementario entre el Superintendente de Obras Públicas y el contratista,
en el cual se expondrá la razón de la necesidad de tal cambio y el
ajuste de precios por unidad que se convengan a satisfacción de
ambas partes.
e) El contrato no obliga al contratista a ejecutar a los precios
por unidad originalmente estipulados en el contrato, obra adicional
o de menos cuyo montante en dólares o cuya cuantía sobrase del 25 por
ciento del montante del contrato original.
En caso de que no pueda concertarse un ajuste satisfactorio
del precio de una Q más partidas, el Departamento se reserva el derecho de eliminar del contrato la cantidad en que resultare el excedente y podrá exigier del contratista que ejecute la obra por administración delegada, o bien ejecutará la obra de cualquier otra manera
según mejor convenga a los intereses del Gobierno.
4.4 - OBRA ADICIONAL - Será denomindda obra adicional aquella que se
necesitara para terminar satisfactoriamente le ejecución del contrato
y no esté comprendida en la licitación de precio por unidad de una
partida. Esta obra adicional podrá ser incluída en el contrato mediante orden escrita del Ingejiero y estipulada en contrato suplementario. El Departamento podrá exigir del contratista que le presente
por escrito una propisición sobre las partidas adicionales. No se
dará comienzo a la obra hasta que no haya formalizado tal contrato
tratista, suplementario entre el Superintendente de Obras Públicas y el con-
El contratista ejecutará esta obra adicional de conformidad
con el propisito de las especificaciones y bajo la dirección del
Ingeniero Residente. No será pagada suma a guna que se reclame por
concepto de obra adicional a menos que ésta haya sido autorizada por
escrito antes de darse comienzo a la construcción, Si no se lograse
un acuerdo sobre el precio de las partidas que dicha obra adicional
comprenda, el Ingeniero podrá ordenar que la obra se ejecute por
11
4.4 OBRA ADICIONAL - (Cont.)
administración delegada, O bien ejecutará la obra de cualquier otra
manera según mejor convenga a los intereses del Gobierno.
4.5 MANTENIMIENTO DE DESVIOS PROVISIONALES EN CONTRATOS SOBRE CONS-
TRUCCION DE VIAS PUBLICAS Y PUENTES
Cualquier carretera transitada existente dentro de los límites
de la obra objeto del contrato será mantenida abierta al tránsito
público que hiciera uso de ella antes de comentar la construcción.
Toda vereda, carretera o vía pública que haga intercesción por la
carretera que se esté construyendo se mantendrá abierta y transitable
y se proveerán para ello vias accesorias y puntos de cruces provisionales
los que se mantendrán en tal estado que no Crezcan peligro. E1 lugar
de mantener el tránsito por donde se esté haciendo la mejora, .el contratista podrá desviarle por desvíos provisionales que construirá y mantendrá
por su cuenta. La ubicación, naturaleza de construcción y forma de mantenimiento de todo los desvios serán aprobadas por el Superintendente de
Obras Públicas. Todo gasto de construcción y mantenimiento de vias de
tránsito aceptables sobre la obra en proyecto así como los desvios y
pasajes serán pòr cuenta del contratista, que no recibirá por el mismo
compensación directa, a excepción de aquellos desvios que quedaren comprendidos dentro de una partida de la proposición que se titulará "Desvios
Especiales". Si tal partida se incluyere se estipulará la obra en una condición especial y se señalará el desvio en los planos de la obra en proyecto.
S1 en el curso de la construcción estipulada bajo este contrato
tuviere el Departamento bajo construcción secciones de víe pública adyacentes, el contratista permitirá el acceso a las secciones restantes por
sobre la parte de la carretera ya construída que esté en condiciones de
transitabilidad, siempre y cuando el Superintendente de Obras Públicas
autorizare el uso de la vía pública para tal propósito. Esta autorisación
será dada al contratista por escrito y en la misma se prescribirán las
reglas y limitaciones que habrá de observar el tránsito así autorizado para
hacer uso de la vía pública. Queda entendido que la empresa o el contratista
que así fuere autorizado será responsable de todos y cada uno de los daños
que pudieren ser ocasionados a parte alguna de la vía pública que ya se haya
terminado en este en vias de construcción conforme a este contrato, y que
ambas partes se comprometen a aceptar lo que decidiere el Departamento de
lo Interior en relación don los daños que se calculen.
4v6 - REMOCION Y DISPOSICION DE EDIFICACIONES Y OBSTRUCCIONES -
Toda edificación, cerca, edificio O estorbo de cualquier Índole que
existieren en o dentro de los límites de la obra será cuidadosamente
removida por el contratista y se dispondrá del mismo según se indique en los planos o autorice el Ingeniero Residente. Cualquier
material así removido cuya conservación ordenare el Ingeniero Residente
será cuidadosamente almacenado, quedando de propiedad del Gobierno, y
podrá utilizarse en la construcción si así fuere ordenado. A menos
que otra cosa fuere dispuesta, podrá el contratista emplear provisionalmente material procedente de cualquier edificación vieja existente
-12-
4.6 - REMOCION DISPOSICION DE EDIFICACIONES Y BOSTRUCCIONES - (Cont.)
on la construccion do la nucva, sujoto a ollo a la aprobacion dol
Ingenicro Residonto. So ovitara que tal matorial sufra daños innocosarios.
B1 pago do osta labor no sora hocho directamento salvo on casos
cspocificos quo expresemento so soñalon para su pago como partidas
ospociales de la proposicion y quo so ostipularan como condicionos
ospocialos.
4.7 - DERECHO SCORRE LOS MATERIALES QUE SE HALLAREN EN LA OBRA Y USO
DE LOS MISMOS - El contratista, bajo aprobacion dol Ingenioro Rosidonto,
podrà emploar on la construccion cualquior contidad do piodra, grava,
arona u otro matorial accptable quo oncontraro on las operacionos quo
so ofectuon on 01 torrono, unicamonto so lo pagara por 01 mismo al
procio por unidad corrospondionto a osa partida, pero si asi so 1c
requirioro suministrara por su propia cuonta suficiento cuntidad do
matorial do similar naturaloza para complotar aquolla porcion do 1a
obra cuya terminacion con tal mutorial usado so hubicso proyoctado
originalmonto. No so lo cobrara al contrutista matorial alguno quo
asi utilizaro, sino que dobora suplir 01 quo falturo sogun so doja
dicho. E1 contrutista no oxcavara ni romovora matorial alguno comprondido dentro do los limitos do la zonu do dorocho do via o sorvidumbro do puso, si tal excavacion no octuvicro indicada on los
planos y domarcuda sobro ol torrono, sin provia autorizacion por
oscrito dol Ingenioro Rosidonto.
4.8 - LIMPIEZA FINAL - No so considorara 1a obra torminada y lista
para su accptacion final hasta tunto no so hayun ojocutado cabalmonto
todos los dotallos dc todas las partidas do conformidad con los planos
y especificaciones y do manora acoptable para ol Ingonioro, La zona
cubiorta por la construccion, todas las zanjas do prostamo y todo
torrono que haya ocupado cl contrutista pura la ojocucion do la obra,
soran limpiados do toda basura, matorialos sobrantos, andomiajos y
odificaciones provisionales, oquipo y matorialos y BO dispondra do
todas las piodras y guijarros fragmonturios, dol matorial oxcavado
inutilizable y do todo matorial ingrato a 1a vista do manora quo toda
la obra quodo on condicion doconto y prosentablo. Aquellos dosvios
construidos provisonalmento que fucron visibles dosdo la via publica
y quo solo so hubioren usado duranto 10 construccion do la obra, scran
suprimidos. So hara limpioza do toda propiodad adyaconto, publica
O privada, quo 80 usare duranto lu construccion y cualosquior dafios
quo por causa do osta so ocusionaron soran reparados do munora accptablo. Los romatos do los taludos soran rodondoudos adocuadamonto
sogun so indiquo on los planos y todas 100 zanjus y cunotas scran
limpiadas y dejudas on condicion propia para cl dosague. Las zonjus
do prostamo, cantoras y otras excavaciones hochus para 10 obra sorun
adorozadas compotentomonto y ol matorial sobranto sora romovido o
nivolado, provoyendoso ol dosague nocosurio.
- 13 -
4.8 - LIMPIEZA FINAL - (Cont.)
Dontro do la labor do torminacion do todu obra so comprondoru
la romocion do todo matorial excedente', ataguias, odificaciones y 06-
combros rosultantos do la construccion. Los pilotos do apuntalamionto
provisionales soran romovidos a ras do la tiorra. Si la obra fuoso
hocha a orillas do un rio so romovorun todos los oscombros dol locho
dol mismo usi como do sus canalos, y tunto la obra como 1a via publica
contigue so dojuran libros de obstruccion on condicion doconto y
prosontablo.
A monos quo así lo aprucbo cl Ingonicro Rodidento, so ontondorá
quo no so hubra dispuosto do manora sutisfuctoria do los matorialos
quo so rotiron do la zonu do construccion con dopositurlos on propiodad
adyuconto a 1a mismu.
So considerara osta ultima labor nocosaria y complementaria para
la ojecucion dol contruto, on consocuoncia, no 80 hara pugo dirccto
do 1a mismu.
5 - DIRECCION DE LA OBRA
5.1 - AUTORIDAD DEL INGENIERO - Tocara al Ingonicro docidir sobro
toda cuostion que surgiore on lo concorniento a 1a calidad o accptabilidad do los matoriales suninistrados y obra ojocutada, la forma do
su ojocucion y ritmo do progroso dc su construccion, 1a intorprotacion
do los planos y especificaciones, y ol cumplimiento on forma accptable
dol contruto por parto dol contratista. Su docision sorá dofinitiva
y tondru suficiento autoridad administrativa para hucor cumplir aquo-
11as decisionos y ordenes quo cl contratista no ojocuto pronta y doe
bidamonto.
5.2 - PLANOS GENERALES Y DE EJECUCION - El Dopartumento suministrará
vl contratista gratuitumonto dos jucgos completos do planos y, a
solicitud por oscrito dol contrutista, so lo suministrarun gratuitamonto husta cinco juogos do planos adicionalos, inclusivo los dos
juogos originales. Istoc planos mostruran 10 alinoacion, ol porfil,
10 soccion modelo y 10.0 secciones generalos. Los planos do odificacionos mostruran las caractoristicas generalos y suficiento cantidad
do dotallos nocosurios para dar una idou global do las obrus proycctudus.
Il contrutista suministraru los dibujos do construccion y planos
dotallados quo soun nocosurios, los cualos scrun uprobudos por ol
Ingenioro antos do darso comionzo a la construccion do 10 obru D. quo
so reficran, pero dichu uprobucion no rovolará al contrutista on purto
alguna do la rosponsabilidad contraida, a tonor dol contrato ni do
1a rosponsubilidad do la torminacion sutisfuctoria do la obra do
mojorumionto a que so haya compromotido. Todo matorial que fucro
ordenado antos do 10. aprobacion de talos planos sora por ouontu dol
contrutista. No so pormitiru modificacion alguna on dichos planos
aprobados sin consontimionto por oscrito dol Ingonicro.
- 14 -
5.2 - PLANOS GENERALES Y DE EJECUCION
Los dibujos de onnstrucción de edificaciones de acero comprenderán la erección en taller de montura de la armazón estructural y
en otros dibujos de construcción se comprenderán los pliegos de
esfuerzos, diagramas de combadura, diagramas de montura, diagramas de
doblamiento de acero de refuerso, y relaciones de embarque donde figuren las listas de piezas, listas de remaches y pernos que se montarán
en obra y peso de las distintes piezas. En los dibujos de toda obra se
incluirá, si fuere necesario, la disposición de los emparrilledos,
ataguías, andamiajes, cimbras, formaletas, arriestramientos y diagramas
de obra de mamposteria. Consistirán los dibjjos de construcción de
obras de hormigón de aquellos planos detallados que sean necesarios
para dar cabal ejecución a la obra y que no estén incluídos en los
planos proporcionados por el Departamento.
Tales planos que se suministran deben ceñirse a los planos y
dibujos generales, a los pliegos de esfuerzo generales y a las especificaciones. De mutuo acuerdo se conviene en que los planos generales
suministrados por el Departamento tendrán primacia por sobre todo otro
plano, dibujo o detalle que preparen el contratista o sus agenten.
Los dibujos de taller serán de 22 pulgadas de ancho por 36 de
largo. Al Ingeniero se le suministrerán tres juegos de heliograbados,
uno de los cuales será devuelto al contratista con anotaciones correspondientes a las modificaciones que se desearen, a menos que otra cosa
se disponga en las Condiciones Especiales. Luego de corregidos y
aprobados, se suministrarán al Departamento oinco juegos adicionales
de heliograbados o copias. A1 terminarse la fabricación, se entregarán
al Departamento los dibujos originales o bien un juego de negativos
"Van Dyke". No se pagarán estos planos o dibujos.
Toca al contratista la responsabilidad de comprobar la e xaotitud
de todas las cantidades de material indicadas en los planos antes de
ordenarlos ya que se hará el pago de materiales aceptables puestos
en el lugar de la obra y no serán pagados aquellos materiales que se
rechacen por defecto de fabricación o cantidad excesiva u otras razones
del dominio del contratista, sea cual fuere la cantidad o dimensiones
indicadas en los planos. El Ingeniero Residente, ouando se le solicite,
cotejará cualquiere de los pedidos de materiales que haya preparado el
contratista, 0 todos, pero tal cotejo no eximirá al contratista de su
responsabilidad.
5.3 - CONFORMIDAD CON LOS PLANOS Y DESVIACIONES PERMISIBLE - Toda obra
que se ejecute bajo contrato deberá ajustarse estrictemente a los planos
que se hayan aprobado, y sus superficies ya acabadas deberán concordar
con los mismos en cuanto a alineación, rasante, corte transversal y dimensiones dentro de los limites de tolerancia razonable que se hayan
establecido en las especificaciones o en los planos, o que haya determinado el Ingeniero. Toda modificación de los planos o de los dibujos
de construcción aprobados que resultare de imperiosa necesidad por rasón
de las exigencias de construcción o de otra indole, será en todo caso
determinada por el Ingeniero y autorizada por éste por escrito.
-15-
5.4 COORDINACION DE PLANOS, especificaciones Y CONDICIONES ESPECIALES
Estas especificaciones, los planos aprobados, las condiciones
especiales, los avisos de proposiciones, fianzas y todo documento que
se relacione con la obra, debidamente expedidos al contratista y bajo
la autorización del Comisionado O del Superintendente de Obras Públicas
o su representante autorizado, se declararán partes esenciales del
contrato. Es su propósito complementario y cualquier requisito que
figure en una de ellas será de tan obligatorio cumplimiento como si
fugurare en todas. En caso de surgir discrepancia, las dimensiones
indicades se considerarán las verdaderas con preferencia a las tomadas
a escala, los planos regirán por sobre estas especificaciones y las
condidiones especiales regirán por sobre estas especificaciones y por
sobre todos los planos.
5.5 - COOPERACION DEL CONTRATISTA - E1 contratista tendrá a mano en
la obra, en el curso del período de construcción, un ejemplar complete
del contrato y todos los planos, especificeciones, condiciones especiales y modificaciones autorizadas que se hayan aprobado. B1
contratista atenderá constentemente el desarrollo de la construcción
de la obra, facilitará el progreso de la misma, y cooperará con el
Ingenierw en toda forma posible. Siempre mantendrá a su servicio un
superintendente de la obra competente y satisfactorio, autorizado
Para recibir ordenes de é1 y actuar en su representación. Durante
la ejecución de la obra en cumplimiento de este contrato, el contratista
dirigirá sus actuaciones en forma tal que no entre en conflicto con
ningún otro contratista.
5.6 - ESTACAS DE CONSTRUCCION - E1 Ingeniero suministrará y hará
colocar estacas de construcción para la determinación de líneas,
taludes y rasantes en trabajos de carretera y similares, así como
líneas de centro y puntos de referencia de nivelación para puentes,
estructuras, obras de drenaje y otras accesorias y auxiliares según
se Jusgue necesario, y suministrará al contratista toda información
necesaria concerniente a las líneas, rasantes y taludes, a si como
los datos técnicos necesarios para gerantizar la construcción completa y a satisfacción de conformidad con el contrato. El contratista dará al Ingeniero aviso por anticipado de sus operaciones de
manera que toda la obra pueda ser replantiada con bastante anticipación a la fecha en que 61 lo requiere. El contratista suministrará gratuitamente todas las estacas adicionales, todas las plantillas,
tablas provisoras para establecer liness de excavaciones y demás material necesario para el mantenimiento de los puntos y líneas determinados, y suministrará al Ingeniero todo el personal que éste
solicitare para establecer las lineas y puntos que fuere necesaric
para determinar la obra a setisfaccion. Se hará responsable al
contratista de la conservación de todas las estacas y marcas, y si
cualquiem de éstas fuere destruída o perjudicada volugtaria o negligentemente por el contratista, se cargará a éste el costo de substitución,
el cual se le descontará del pago de la obra. EL hubiera cambios o
alteración de las condiciones que entrafiaren modificación del replanteo,
el contratista dará plena cooperación al Ingeniero y le facilitará el
pronto establecimiento de las nuevas condiciones de la obra ajustade o
Eam pr
alterada.
adicion
(Rege 872)
-16-
5.7 - AUTORIDAD DE LOS INSPECTORES - Los inspectores que nombre el
Ingeniero recibirán de éste plenos poderes para representarlo en toda
cuestión concerniente a la inspección de la labor que se haya hecho
y de los materiales suministrados para la misma. Tal inspección podrá abarcar la totalidad o cualquier parte de la obra así como la preparación o manufacture de los materiales que hayan de usarse en la
misma. En caso de discrepancia entre el contratista y un inspector
en cuanto al material suministrado o la manera de ejecutar la obra,
el inspector tendrá autorización para rechazer los materiales o
suspender la obra hasta que la cuestión en litigio haya sido referida
al Ingeniero y haya dado éste su decisión al respectd. No estará el
inspector autorizado para revocar, alterar, aumentar o disminuir o
suprimir requisito alguno de las especificaciones, ni para aprobar o
aceptar porción alguna de la obra, ni para expedir instrucciones
contrarias a los planos y especifisaciones. En modo alguno se entenderá que consejo que diere el inspector al contratista comprometerá en forma alguna al Ingeniero ni al Departamento ni que eximirá
al contratista del cumplimiento de'. ninguna de las estipulaciones del
contrato.
5.8 - INSPECCION - Tanto el Ingeniero como sus inspectores tendrán
libre acceso constantemente a toda parte de la obra y a la inppección
de todos los materiales que hayan de usarse en la obra. E1 Contratista
suministrará al Ingeniero todo medio razonable de cerciorarse de si
la obra está siendo O no ejecutada de conformidad con los requisitos
y propósitos de las especificaciones y contrato. No se hará labor
alguna ni se emplearán materiales sin ser debidamente inspeccionados o
examinados por el Ingeniero o su representante. B1 no ser rechazada una labor O materiales defectuosos en modo alguno impedirá que
sean posteriormente rechazados cuando tales defectos se descubrieron.
Tampoco estará obligado el Departamento, por que no haya habido tal
rechase, a la aceptación final de dicha labor o materiales. El
contratista suministrará al Ingeniero y a los inspectores aquella información y ayuda que pudiere necesitarse para verificar inspecciones
detalladas y completas. Si así lo requiere el Ingeniero, el contratista, en todo momento previo a la aceptación de la obra, removerá
o descubrirá aquellas porciones de la misma que se le ordenare a
hacerlo. Luego de efectuado el examen por el Ingeniero el contratista
restaurará dichas porciones de la obra de conformidad con las normas
que se exijan en las especificacionss. Si la labor así expuesta y
examinada resultare aceptable, el descubrimiento o remociín y sustitución de la cubierta o la restauración de las partes removidas será
pagado como labor adicional; pero si la labor así expuesta y examinada
resultare inaceptable, el descubrimiento o remoción y substitución de
la cubierta o la restauración de las partes removidas será por cuenta
del contratista.
Cuando el obierno de los Istados Unidos hubiere de pagar parte
del costo de la obra o fuere directamente afectado por la obra cubierta
por este contrato, la obra en cuestion estará sujeta a inspección de
representantes autorizados de dicho Gobierno. Tal inspección no dará
a los Estados Unidos participación alguna en este contrato ni en modo
alguno estará en conflicto con los derechos del Departamento o del
contratista.
-17-
5.9 - REMOCION DELABOR DEFECTUOSA 0 QUE NO SE HAYA AUTORIZADO =
Toda parte de la òbra donde la desviación de los límites permisibles especificados excediere de la limitación aplicable O donde
no se haya cumplido con los planos y especificaciones en donde
respecto, será corregida antes de su aceptación final. Toda obra
que haya sido rechazada será mejorada o removida y sustituida de
manera aceptable por el contratista, por su propia cuenta. Labor
que se haga a diferencia de las líneas y rasantes indicadas o estipuladas en los planos, salvo cuando especificamente la dispusiere u
ordenare el Ingeniero por e scrito, u otra labor adicional cualquiera
que se ejecutare sin ser autorizada por escrito, se considerará
hecha sin autorización y por cuenta del contatista, y no se pagará
la misma. Se podrá ordenar la remoción de tal labor por cuenta del
contratista. Si dejare el contratista de dar cumplimiento a cualquier orden que diese el Ingeniero al amparo de las disposiciones de
este párrafo, tendrá el Ingeniero autoridad para hacer que sea corregida o removida y sustituida la labor defectuosa y para que sea removida la labor que no se haya autorizado, y el costo de ello será
deducido de cualquier suma de dinero que se adeude o haya de adeudarse
al contratista.
5.10 - RECLAMACION POR LABOR ADICIONAL on todo caso en que el
contratista juzgue que se le adeuda compensación adicional por labor
o materiales que claramente no se hayan comprendido en el contrato
o que ho haya ordenado el Ingeniero como labor adicional según ésta
aquí se define, el contratista notificará al Ingeniero, por escrito,
de su intención de hacer reclamación de tal compensación adicional,
antes de dar comienzo a la labor sobre la cual funda su reclamación.
En caso de que tal notificación no se hiciere antes de dar comienzo
a la labor, o de que no proveyere el contratista al Ingeniero de
medios adecuados y completos para llevar cuenta estrica del costo
verdadero, el contratista por la presente conviene en que no hará
reclamación de tal compensación adicional. En modo alguno se entenderá que el hecho de ser presentada tal notificación por el contratista y de que el Ingeniero lleve cuenta de los costos constituya
prueba de la validez de la reclamación. El contratista cuando se haya
terminado la labor formulará inmediatamente su reclamación de compensación adicional la cual será presentada por el Ingeniero Residente,
con las recomendaciones del caso, al Superintendente de Obras Públicas,
De ser aprobada, se expedirá una orden de trabajo adicional de conformidad con lo prescrito en la Sección 4.40
5.11 - INSPECCION FINAL - En todo caso en que los materiales hayan
sido suministrados y toda la labor se haya ejecutado, incluso la
limpieza final, conforme se haya dispuesto en el contrato, todo ello
de acuerdo con los planos y especificationes, el Ingeniero Residente
dará notificación al Superintendente de Obras Públicas de que tal
labor está completa y lista para su inspección final. Sera ésta
verificada por un Ingeniero nombrado para ello por el Superintendente
de Obras Públicas tan pronto como razonablemente sea posible dentro
del término de diez días contados a partir del recibo de la notificación. Al contratista se le notificará la fecha que se hará la
inspección final. Si resultare que toda la construcción estipulada
-18-
5.11 - INSPECCION FINAL - (Cont.)
en el contrato y objeto del mismo ha sido terminada a satisfacción
del Ingeniero, será ésta la inspección final y el Superintendente
de Obras Públicas recomendará al Comisionado la liquidación
final de toda la obra ejecutada, estableciéndose que la fecha de
terminación de la obra ha sido aquella en que haya hecho su notificación el Ingeniero Residente. Si, no obstante, al hacer su inspección el Ingeniero a quien hubiere comisionado el Superintendente
para hacer la inspección final, resultare que cualquier porción de
la obra, en todo o en parte, no es satisfactoria, el Ingeniero dará
al contratista las instrucciones necesarias en cuanto a substitución del material y ejecución o reejecución de la obra necesaria y
requerida previo a su terminación y aceptación final, y el contratista procederá acto seguido al cumplimiento y ejecución de tales
instrucciones. Cuando la substitución y ejecución o reejecución
de tal obra haya sido efectuada satisfactoriamente, el Ingeniero
Residente notificará de ello al Superintendente de Obras Públicas
y se hará entonces otra inspección que será la final si resultare
que dicho material ha sido sustituído de manera aceptable y que la
obra ha sido terminada satisfactoriamente. En tal caso establecerá
que la fecha de esta notificación final del Ingeniero Residente
será la fecha de terminación del cumplimiento del contrato. Esta
fecha así establecida se usará para la computación del tiempo que
se haya tomado y la ejecución de la obra.
6. - ADMINISTRACION DEL MATERIAL
6.1 - FUENTES DE SUMINISTRO Y CALIDAD DEL MATERIAL - Solamente
materiales que concuerden estrictamente con los requisitos de estas
especificaciones, de primera calidad y que hayan sido aprobados
por el Ingeniero antes de su uso, serán empleados en la obra,
Todo material cuyo uso se proponga podrá ser probado o inspeccionado
en cualquier momento durante su preparación o uso. La fuente de
abastecimiento de cada uno de los materiales habrá de ser aprobada
por el Ingeniero antes de comenzarse la entrega de tales materiales
y se presentarán muestras de los mismos conforme lo requiere el
Ingeniero. Si las pruebas indicaron que el material no se ajusta
a los requisitos estipulados en las especificaciones, se buscarán
otras fuentes de suministro. La aprobación de una fuente de abastecimiento sólo se mantendrá en pie mientras el material de ella procedente se ajuste a los requisitos. No se usará en la obra material
alguno que, luego de ser aprobado, por algún motivo se torne inadecuado para su uso.
E1 Departamento podrá adquirir y poner a disposición del contratista el derecho al uso de materiales procedentes de fuentes de
suministro designados en los planos, como también el derecho al uso
de aquella propiedad adyacente a la obra que pueda ser necesitada
para el taller de construcción, depósito de materiales y vias de
acarreo. Cuando las fuentes locales de suministro de materiales
que hayan de utilizarse hayan sido así designadas, el contratista
se cerciorará de la cantidad de material existente en tales lugares,
19
6.1 - FUENTES DE SUMINISTRO Y CALIDAD DEL MATERIAL - (Cont.)
y el Departamento no se hace responsable en cuanto a la cantidad de
material que haya en los lugares designados. Cuando las fuentes de
suministro hayan sido de tal manera indicados en los planos, se estipularan completa y detalladamente las condiciones por las cuales ha
de regirse su uso en condiciones especiales adjuntas al contrato. A
menos que esta estipulación figure en los planos en lo concerniente a
materiales específicos y comprendidos dentro de condiciones especiales,
todo material que se necesitare para dar termino satisfactorio a la
obra será suministrado por el contratista.
6.2 - MUESTRAS Y PRUEBAS - La aprobación efectuada de muestras preliminares no constituirá garantia de que todos los materiales de igual
procedencia habran de ser aceptados. Todo material del oual se hayan
enviado muestras y se hayan aceptado éstas, estará sujeto a nueva toma
de muestras y examen de las mismas en cualquier momento antes de darsele
uso. Las muestras de las cuales dependerá la aceptacion o rechazo de
los materiales serán tomadas por un representante del Departamento siguiendo el método prescrito en las normas de la A.A.S.H.O. o de la
A.T.S.M. o cualesquier otras normas especialmente adoptadas y designadas en las condiciones especiales. El contratista proveerá aquellos
medios que disponga el Ingeniero para la colección y remesa de muestras,
y no hará uso de los materiales que estas muestras representan hasta
tanto se hayan encontrado éstas satisfactorias conforme a los requisitos estipulados en las especificaciones. El contratista, en
todo caso, suministrará gratuitamente plas muestras requeridas.
Las pruebas de los materiales seran hechas por el Departamento
y por cuenta de éste, a menos que otra cosa fuere dispuesta. Las
pruebas se efectuaran de conformidad con los métodos indicados en las
especificaciones y sujetos a las normas prescritas por la A.A.S.H.O.
o la A.S.T.M. Las especificaciones provisionales, o oualesquier
otras normas especialmente adoptadas y estipuladas en las condiciones
especiales, regirán por sobre las especificaciones usuales, y se aplicarán aquellas especificaciones usuales y provisionales que estén en
uso corriente en la fecha de publicación del aviso de apertura de las
licitaciones.
Se harán inspecciones y pruebas periódicas de todos los materiales que hayan de usarse en la construcción a fin de que haya seguridad de que todos dichos materiales sean satisfactorios y se ajusten
a los requisitos de las especificaciones que gobierman dicha construcción. El Departamento se reserva el derecho de, cuando así lo justifique el volumen de los materiales, el progreso de la construcción u
otras circunstancias, hacer inspecciones 0 pruebas de los materiales
en su fuente de suministro y establecer vigilancia directa sobre la
calidad y graduación a fin de que haya seguridad de la entrega de
material satisfactorio y aceptable en la obra en construcción. El
Departamento podrá examinar, cuando así 10 deseare, las balanzas,
medidas y equipo de pesar.
6.3 - ALMACENAMIENTO DE MATERIALES - Aquellos materiales que sean
necesario almacenar deberán ser situados de tal manera que se facilite
- 20 -
6.3 - AIMACENAMIENTO DE MATERIALES - (Cont.)
su pronta inspeccion, y no BO ostibaran excepto dondo y como lo pormita cl Ingonioro. Scran los matorialos almaconados do tal manora que
quodo asogurada la consorvacion do su calidad y propiodad para la obra
y podrun ser rechazados cuando no so ciñan a los requisitos ostipulados
on las ospocificacionos on cl momonto do sor ostibudos 0 alnaconados
asi como on cl do su ontroga, y todos los matorialos hubren do sor inspeccionados y accptudos untos do sor usados on la obra. Los lugares do
almaconamionto doboren sor rostaurados todo lo mus posible 0. su condicion natural lucgo do sor rotirado 01 matorial quo on ollos so almaconaro.
6.4 - MATERIAL DEFECTUOSO - Todo matorial quo no so ajusto a los roquisitos do 100 espocificaciones quo gobicrnon la construccion do la
obra sora considerado defoctuoso y rotirudo inmodiatumonto dol lugar
do construccion do la obra a monos quo ol Ingonioro pormita quo alli
quode. Ningun matorial defectuoso cuyos defoctos subsiguiontos fuoron
corregidos podra sor usado hasta que soa aprobudo. Si dojaro ol contratista do dur inmodiato cumplimionto a cualquier orden dada por ol
Ingonioro a tonor do las disposiciones do osto parrafo, estara autorizado ol Ingonioro para rotirar y sustituir ol matorial defoctuoso
y doducir ol costo do tal romocion y sustitucion do cualquior suma do
dinoro que BO adoudo O huya do adcudarso al contratista.
7. - RELACIONES LEGALES Y responsabilidad PARA CON EL PUBLICO
7.1 - LEYES QUEHABRAN DD OBSERVARSE - D1 contratista observaru y
cumplira constantomonto todas las loyes, ostatutos, ordonanzas y roglamontos fodoralos, incularos y municipulos quo on forma alguna conciornon a la labor, oquipo y matorialos utilizados on la obra on proyecto
así como a aquellas porsonas quo so omploaron on la obra 0 on 1a diroccion do la misma, o igualmonto cumplira y observara todas aquollas
ordenos o docrotos vigentos O quo postoriormonto fuoron promulgados
por organismos o tribunalos quo on forma alguna tongun jurisdiccion
o autoridad sobro la obra. B1 contratista ovitaru todo riosgo 0
indomnizara al Departamento y a sus roprosontantos, oficiales, sorvidoros y agentos por toda roclamacion O responsabilidad logal procodonto do O basada on la violacion do cualquiora do talos loyos,
ostatutos, ordonanzas, reglamentos, ordonos o docrotos, ya comotida
porsonalmonto o yo por sus emploados.
La 1cy cxigo al contratista ol pago do primas do soguro quo
protojan a todos los obreros quo hayun do omploarso, y DO 11ama 1a
atoncion especialmento a la Loy do Componsaciones a Obroros. Si las
primas O impuestos fijudos logalmonto no hubicren sido pagados conformo lo oxigo la loy, la suma para cllo requorida sora doducida do
cualosquior sumas quo so adoudaron o hubioron do adoudarso al contratista.
- 21 -
7.2 - PERMISOS Y LICENCIAS - E1 contratista se conseguirá todos los permisos y licencias que fueren necesarios y pagará todos los honorarios,
derechos y gravámenes, como también dará todos los avisos necesarios y
consiguientes para la debida y legal ejecución de la obra. Todo equipo
que necesite de licencia para su uso deberá llevar las del Gobierno de
Puerto Rico y cualesquier otras que por ley sean necesarias.
7.3 - APARATOS, MATERIALES Y PROCED IMIENTOS PATENTADOS - El contratista
se defenderá de toda demanda o reclamación por infracción de derechos de
patente y mantendrá al Gobierno a salvo de pérdidas por tal concepto.
Será exclusivamente del contratista la responsabilidad del uso de cualquier artículo, procedimiento 0 aparato patentado en la obra que haya
contratado, y cualquier pago que tenga que hacer por tal uso' a dueños
de patentes se entenderá que ha sido computado e incluído en su precio
de licitación.
7.4 - RESTAURACION DE SUPERFICIES ABIERTAS MEDIANTE PERMISO - El contratista no permitirá a persona alguna practicar una abertura en ninguna
superficie ni perturbar parte alguna de la labor con ningún propósito a
menos que así lo autorice el Superintendente de Obras Públicas antes del
comienzo de la labor. Cuando hayan de hacerse tales aberturas tocará
al contratista hacerlas o repararlas previa orden por escrito del Superintendente de Obras Públicas. El contratista hará por su cuenta las reparaciones de menos cuantía, y aquellas de alguna magnitud considerable
se karán en virtud de una orden de labor en la cual se especificará la
naturaleza de la labor que haya de efectuarse y los métodos que para
ello hayan de emplearse.
7.5 - PARTICIPACION DEL GOBIERNO FEDERAL - Cuando el Gobierno de los
Estados Unidos haya de pagar en parte el costo de la construcción, la
labor de construcción estará sujeta a la inspección de representantes
del Gobierno Federal según sea ello necesario para dar cumplimiento a
los requisitos de las leyes y reglamenta ciones del Gobierno Federal,
pero tal inspección en modo alguno hará del Gobierno Federal parte
contratante. En aquellas obras en construcción que hayan de ser 003-
teadas parcialmente por el Gobierno Federal el contratista dispensará
a los representantes de éste trato de igual cortesia que el que se
le exige dispense a los representantes del Gobierno Insular.
7.6 - DISPOSICIONES SANITARIAS - El contratista proveerá y mantendrá
en presentable condición sanitaria aquellas comodidades para uso de sus
empleados que sean necesarios para dar cumplimiento a los requisitos y
reglamentos de los departamentos de salubridad pública insular y local
y de las autoridades que tengan jurisdicción al respecto. El contratista
mantendra en buen estado de limpieza todos Yes campamentos, quemard 0
eliminará todos los desperdicios y materias sujetas a putrefacción, y
mantendrá las inmediaciones en estado presentable y sanitario cuando
haya terminado de ocupar el lugar de la obra.
7.7 CONVENIENCIA Y SEGURIDAD PUBLICAS - El contratista dirigirá
constantemente su labor en forma tal que haya la menor obstrucción posible del transito y quede protegido el público transitante. En la construcción de vias publicas, cuando la carretera que se esté construyendo
la esté usando el publico transitante, se prestará atención especial
al mantenimiento del lecho de la calzada en condición tal que el público
- 22 -
7.7 - CONVENIENCIA Y SEGURIDAD PUBLICAS - (Cont.)
puoda viajur por sobro cl mismo con razonable comodidud y seguridad.
Los matoriales que so montongan sobro la vía publica BO colcourun do
tal manora que solo ocasionon aquolla obstruccion 0 incomodidud al
publico truncitunto que so considoro incvituble. El Contratista no
corrara carrotora publica alguna a monos quo expresemente lo pormita
cl Ingeniero. El Contratista provoora y mantondra por su cucnta
aquollas vias provisionales que rocultaron nocosarias para dur acceso
a vorodas, cusus y odificacionos oxistantos a 10 largo do la obru, así
como vias do acceso provisionales y puntos do cruce a las vius publicas
que so crucen con la que tongu on construccion. Cuando al contrutista
so lo require, yu bujo los torminos del contruto o yu por orden por
oscrito dol Ingonioro, a construir puentos 0 puntos do cruco provisionalos, su rosponsubilidad on caso do accidonto so oxtondora a las vias do
accoso a la carrotora y a la ostructuru propiumonto dicha do tales puontos o puntos do cruce provisionalos.
B1 contrutista cumplira con cuantus soun aplicables do las reglas
do la Junta Insular do Soguridad Industrial.
7.8 - BARRERAS, PELIGRO, SENALES DE ADVERTINCIA Y DESVIOS -
B1 contratista, por su cuonta, provcoru, construire y, mantondra cuentas
barroras soun nocesurias, lucos rojas adocundas on numoro suficionto,
sofiales do poligro, schales do dosvios y do otras classs, como tombion
provocra suficiento numoro do coladores y tomora cuantas procauciones
soan nocosurias puru la protoccion do la obru y coguridad dol publico.
Aquellas vius publicas por las cualos so corrare ol transito sorun protogidas por modio do barroras ofcctives y de bulto, y los puntos do
obstruccion soran iluminados por la nocho. Para mayor visibilidad,
las barroras so pinturun do blanco O do nogro y blanco. Schalos de advortoncia, quo so iluminaron do nocho por modio do candilos o lintornas,
seran colocudes a distuncia convenionto do las burroras o dondo tornino
la pavinontacion o dondo puoda oncontrurto algun poligro para ol transito.
Las scfulos do advortoncia sorun colocudas a las afuoras do lu obru on
construccion y a distuncia do 150 motros do cada oxtromo do lu misma y,
do 150 motros dolante do todo lugur dondo las operaciones que so efectuan
obstaculicon cl uso do la carrotora puru ol transito, inclusivo todo
punto intermodio dondo la nucva obra so cruco 0 coincida con la carrotora yu oxistonto. Las sofialos do advortoncia sorun construidas y colocadas do conformidad con los planos cuministrados O segun lo disponga
el Ingonioro Rosidonto. Schalos do dosvio bion construides y visibles
serun provistas, colocudas y nontenidas por ol contrutista alli dondo
cl transito BOD dosviado, y so provocra numoro suficiento do talos sofin los pura donarcar la ruta claramento on toda su oxtension. Todas luc
luces quo so emploon para la iluminacion do soñalos, burroras y obstrucciones do muntendran ardicndo desdo la puosta a 10 salida dol sol. E1
contr ticta sora responsable do todo duño quo ocusionura a la obra los
vohiculos on transito, poutonos o unirales u otra causa cualquiora
por fulta do burrcras, soñalos do advortoncia o iluminacion.
- 23-
No DO huru pugo ospocial por ol suministro, colocacion y mantonimionto dc burrorus, señales o labor alguna comprondida bujo esto titulo, Les barrorus, sofialos 0 iluminacion octuran sujotas a la uprobacion dol Ingenioro, poro la aprobacion do este no oximire on modo
alguno al contratista de rosponsubilidad do lu adocuada protoccion do
la obra y dol publico transitunto. Todas las barroras, soñalos y
soñales de desvio se mantendran on su lugar huste quo so termino la
construccion do la carrotora,' su romocion do la obru formara purto
do la labor do limpiozu final.
Los modios do protoccion especiales que 30 omploaran scrun indicudos on planos y condiciones ospociales y so dispondru su pago, y
on caso do quo su pugo no so cspocificuro, sorun provistos, colocados
y mantenidos do la misma menora duo aqui so doju ostipulado.
7.9 - US O DE EXPLOSIVOS - Cuando fucro nocosurio ol uso do explosivos
para la ojocucion do la obru, ol contratista ojercoru 01 muyor cuidado
a fin do no poner on poligro vidas ni propicdudos. Las operaciones' do
voladura soran ojocutadas bajo la dircccion mos cuidadoca y exporta.
Solo so pormitiran voluduras do monor cuantia sin permiso ospocial
por oscrito dol Ingonicro. B1 contrutista mantendra informedo al
Ingonioro Residonto do sus operaciones do barrono y voladuras y consoguira la aprobacion do osto dondo olla BO require antos do la vola-
Haru uso do osteras apropiadas, o do cualquior otro modio aprobado, pura umor guar las dotonaciones cuando cllo soa nocosario. El
contratista tomara procaucionos, al hacor uso do explosivos, para
ovitar due sufrun daño los objetos circundantos y ol espurcimionto
do rocas, toconos u otros escombros a las afuoras do las vortiontos
do las curretoras. Nada de cuanto uqui so huco constar oximiru a1
contratista do plona responstibilidad do los duños 0 losionos quo ocasionare cl uso do explosivos.
Todos los explosivos scrun almaconados on forma segura y do
conformidud con las loyes y roglementaciones locales c insularos.
Los luguros do almuconamionto soran conspicuos, so mantondrun corrados,
y llovurun claramento murcada la advortoncia "PELIGRO-EXILO.IV on
ospañol y on inglos.
7.10 - PROTECCION Y RESTAURACION DE LA PRO PIEDAD - B1 contratista sora
rosponsuble do la proscrvacion do toda propioded publica y privada,
monumontos, linous tolofonicus y tolograficas y otros servicios publicos y privados, otc., que huya a lo largo do la carrotora y adyucontos a la mismu, tomara toda procaucion que son nocosaria para ovitur
que sufran daño 100 tuborais do agua y alambrado o instaluciones subterranous, y cooporaru con los propiotarios de cualosquior linous do
servicio publico, subtorrunoas o suspondidas, u DU romocion y roposicion do suorto quo puoden continuar funcionando ruzonablorento, y,
do uo la duplicacion yercajusto do su lubor SQ roduzea al grado minimo y los servicios prostados por estas ontidados no sufran innocoserias
interrupcion. Cualosquior linous do servicio publico que sufron daño
do parto dol contrutista scrun reparadas innodiatemonto por su cuonta.
El contratista dara dobida protoccion do daño 0 perjuicio a todos los
monumontos y sofules do lindoros do propiodad, notificuru a las purtos
intorosadas si talcs monumontos y soñales doboran sor cumbiudus do lugur
0 on alguna forma, y on modo alguno los removora hasta quo un agonto
autorizado do sus propioterios haya prosonciado o do alguna manora
- 24 -
7.10 - PROTECTION Y RESTAURACION DE LA PROPIEDAD -
distinta haya fijudo los puntos do reforoncia do ubicacion y haya
dirigido su mutacion do lugar. Todas las vorodas y carrotoras adyacontos a la obra o quo so cruc cn con la misma doboran sor protogidas
de daño. B1 contrutista scra responsable do la consorvacion do todo
artofucto, obru do arto, curiosidados antiguas y minorales quo BO
hallaron on su trayocto logal autorizado o on las operaciones do
construccion, 0 informura a 080 respocto al Ingoniora. Todos talos
articulos soran propiodad dol Gobicrno Insular y scran oxtraidos y romovidos sogun lo ordonaro ol Ingonioro.
Allf dondo las oporaciones do construccion comprondon ol manojo
o trensportacion do natorialos, u traves do vius do forrocerril, soun
estos pasos a nivol publicos 0 privados, ol contratista mantondru ostos
on ostudo do limpiozu y soguridad constantomonto para ol paso do
tronos. Si usi lo requirioro la ompresa forroviaria, el contratista
mantondra un colador on ol o los pasos u nivol duranto la construccion do la obra, E1 costo do toda labor do limpioza y do los coladoros quo soun nocosurios sorá sufragado por ol contrutista sin
sorlo roombolsado a tonor do osto contrato.
Cuando y donde so ocesionuro duño 0 porjuicio dirocta 0 indirectomento a propiodad publica 0 privada por o a consecuencia do
cualquier acta, onision, nogligoncia 0 orror on la ojocucion do la
obra, 0 a cons ocuoncia do no ojocuturla, por purto dol contratista,
tal propioded soru rostaurada por ol contratista, 0 por la porsona
a quion esto lo oncomondaro, y por su cuonta, do modo quo quodo on
condicion igual O somojanto a la oxistonto antos do ocusionurso tal
daño O porjuicio, modianto 10 ropuracion, roconstruccion o rostauración do la mioma do algune forma, 0 rospondera do tal daño y porjuicio
do manord acoptable a las partos intorosadus y a sutisfaccion dol
Ingonioro.
No so permitira la fijacion do avisos do ninguna indolo on
parto alguna de la obra ni' so pondru inscripcion alguna on la mismu
sin la dobida autorizacion.
7.11 RESPONSABILIDAD DI RECLAMACIONES FOR E1 contrutista
mantendra al Gobicrno Insular y u todos sus oficialos, representantos
y agentos a cubicrto do toda domanda, accion judicial o roclamacion
do indolo alguna por concopto do losiones o daños quo sufrioro cualquior persona o porsonas o propioded por motivo do actuaciones dol
contratista 0 do sus servidoros y agontos on 1a protoccion do la
obra, o por doscuido por purto dol contratista o sus agontos y sorvidoros on la protoccion do la obra o a consocuencia do la misma, o
por motivo dol uso do natorialos inacoptables on la construccion do
la obra, O por causa directa 0 indirocta do cualosquiora roclumaciones
O sumas quo fuoro nocosario pagar por infruccion do patentos, marcus
do fobrica o derechos do propiodud, y por cualosquior roclumaciones
o sumas quo fucro nocosard pagar conforme a disposiciones do las
loyos do componsicion 0 obreros u otras loyos, ordenenzas, ostatutos,
ordenos O docrotos, o recobrables a tonor do las micmus. D1 Contratista soru responsable do todo daño O porjuicio a la propiodad,
do cualquior indolo, ocurrido duranto la ojecucion de la obra do
- 25 -
7.11 - RESPONSABILIDAD DE RECLAMACIONES POR DAÍOS - (cont.)
resultas de cualquier acto, omisión, error o negligencia en la manera
o metodo de ejecución de tal obra 0 que pudiere sobrevenir por motivo
de no ser ejecutada, 0 por motivo de labor o materiales defectuosos,
y pesará sobre el tal responsabilidad hasta que haya terminado la obra
y la haya aceptado el Comisionado de lo Interior.
7.12 - APERTURA AL TRANSITO DE UNA SECCION DE VIA PUBLICA - La obra que
esté en construcción, o cualquier sección de la misma, no será abierta
al transito a menos que así lo ordene o autorice el Ingeniero. Cuando
haya sido terminada a satisfacción cualquier porción o elemento considerable de la obra en proyecto, podrá ser abierta al transito previo
permiso por escrito del Superintendente de Obras Públicas. La concesión
de tal permiso no constituirá aceptación final de la obra o parte alguna
de la misma ni eximirá al contratista del cumplimiento de ninguna de las
disposiciones del contrato. La orden por escrito que diere el Superintendente de Obras Publicas contendrá instrucciones sobre el mantenimiento
de la porción que haya de abrirse para el transito. Cualesquier daños
que en tal sección sufriere la vía pública y que no puedan ser atribuídos
al transito serán reparados por el contratista por su propia cuenta,
salvo que las obstrucciones resultantes de cualquier derrumbe inevitable
que sobrevinieren serán removidas y se pagará esta labor tal y como si
la carretera no hubiese sido abierta al transito.
7.13 - RESPONSABILIDAD QUE DE LA OBRA TENDRA EL CONTRATISTA - Hasta
tanto la obra no haya sido finalmente aceptada por el Comisionado, de
lo que haya prueba por escrito, estará a cargo y al cuidado del contratista y tomará éste toda precaución necesaria para protegerla de perjuicio
o daño a parte alguna por obra de los elementos O por cualquier otra
causa, provenga ésta ya de la ejecución, ya de no haber sido ejecutada
la,misma. E1 contratista reconstruirá, restaurará y remediará cualesquier daños o perjuicios que se ocasionaren a porción alguna de la obra
por cualquiera de las causas susodichas, antes de ser terminada y aceptada, y sufragará los gastos que ello ocasione, salvo aquellos que sufriere la obra por causas imprevisibles ajenas al dominio del contratista
y que no entrañaren falta 0 negligencia de su parte, incluso- pero sin
limitarse a ello- causas de fuerza mayor o actuaciones de enemigos públicos, actuaciones del Gobierno, derrumbes que el Ingeniero dictaminara
hayan sido inevitables, y el desgaste ordinario de toda sección de la
carretera que haya sido abierta para el transito por orden del Superintendente de Obras Públicas o mediante permiso de ésta por escrito.
Por fuerza mayor queda aquí entendido un terromoto, hura can o
cualquier otro fenómeno cataclismico de la naturaleza de los que no
ocurren corrientemente. Una lluvia, ventolera, inundación o cualquier
otro fenomeno de intensidad normal no se entenderá que es fuerza mayor
y no se indemnizará al contratista de los daños que tales fenómenos ocasionaran a la obra. El Ingeniero será arbitro único para los fines de
clasificación de un determinado fenómeno como fuerza mayor u ocurrencia
normal, y su computación de cantidades y determinación de la reparación
y reconstrucción necesarias seran la base sobre la cual se determinará
el pago de la labor que se efectuare si tal pago fuere autorizado y
aprobado por el Superintendente de Obras Públicas y el Comisionado.
26 -
7.13 - RESPONSABILIDAD QUE DE LA OBRA TINDRA EL CONTRATISTA - (Cont.)
En caso de ser suspendida la obra por cualquier causa será
el contratista responsable de todos los materiales y los almacenará
convenientemente, si ello fuere necesario, y proveerá desague necesario
para la carretera y construirá las edificaciones de carácter provisional
que fueren necesarias, todo ello por su cuenta. Durante tal período de
suspensión mantendrá el contratista en crecimiento toda grama, yerba o
arbolado que recién se hubieren sembrado y protegerá de daño tal vegetación. Se considerará bajo la responsabilidad del contratista todo material que hasta el momento de comenzar dicho período de suspensión no
hubiese sido empleado en la obra, y no se hará uso del mismo cuando la
obra se reanude hasta que lo haya aceptado el Ingeniero.
7.14 LOS OFICIALES PUBLICOS NO SERAN PERSONALMENTE RESPONSABLES
In el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este contrato,
o en el ejercicio de cualquier poder O autoridad concedidos al Comisionado,
al Superintendente de Obras Públicas y a cualesquier ingeniero, agentes
y ayudantes autorizados, por ley o en virtud de este contrato, no pesará
sobre ellos responsabilidad alguna, ya personalmente o ya como oficiales
o representantes del Gobierno, siendo entendido que en este particular
actuarán como agentes y representantes del Gobierno Insular.
7.15 NO HABRA RENUNCIALIENTO DE DERECHOS LEGALES - El Gobierno Insular
no será excluído ni impedido legalmente en virtud de ninguna previa inspección, mensura, cómputo O certificación, ni de ninguna previa orden de
pago de dinero ni de ningun evio pago O aceptación de a
prórroga de plazo, ni de ninguna toma de posición que hubiere hecho el
Departamento, de hacer ver el verdadero monto y naturaleza de la obra
efectuada, ni de hacer ver que cualquier mensura, cómputo o certificación sean contrarios a la verdad o se hayan hecho incorrectamente, ni
de hacer ver que la obra o materiales no se ajustan en realidad a lo
estipulado en el contrato. E1 Gobierno no será excluído ni impedido
legalmente, no obstante cualquier mensura, computo O certificacion y
pago correspondiente tales que hubiere efectuado, de cobrar del contratista y de las garantías que hubiere éste prestado, aquellos daños
que le incumbiere compensar por faltar al cumplimiento de los términos
del contrato. Tampoco la aceptación por parte del Comisionado de lo
Interior 0 de su representante, ni pago o aceptación algunos efectuados
de la totalidad 0 parte alguna de la obra, ni prórroga de plazo alguna
concedida, ni toma de posesión alguna que hubiere efectuado el Superintendente de Obras Públicas o sus agentes, constituirán renunciamiento
de parte alguna del contrato O de ninguna de las facultades que aquí
se les reservan ni de derecho alguno que tuvieren a reclamación por
concepto de dafios. El renunciamiento a reclamar por cualquier violación de contrato no constituirá renunciamiento a reclamación por cualquier otra violación efectuada O subsiguiente.
El Departamento se reserva el derecho de corregir cualquier
error que pudiere descubrirse en cualquier computo en virtud del cual
se hubiere efectuado un pago y de ajustar tal cómputo de conformidad
con los requisitos del contrato y de las especificaciones. Si después
de verificarse el pago final se descubriere prueba concluyente de colusión, error 0 falta de honradez entre el contratista y sus agentes y el
27
Ingeniero o sus ayudantes, el Gobierno Insular se reserva el derecho de
reclamar y cobrar mediante acción judicial aquellas sumas que sean suficientes para corregir el error o remediar los defectos de la obra que
resultaren de tal error, colusión O falta de honradez.
8 EJECUCION Y PROGRESO DE LA OBRA
8.1 SUBCONTRATO 0 TRANSFERIMIENTO DEL CONTRATO El contratista ejecutará, con su propio personal y con la ayuda de obreros que trabajarán
bajo su superintendencia inmediata, labor que represente no menos del
ochenta porciento del costo total de la obra comprendida en el contrato,
excepcion hecha de aquellas partidas que ordinariamente no se encuentren
en contratos de obras semejantes o que jan conocimientos, habilidad y
equipo altamente especializados que de ordinario no dispongan las empresas
de contratistas que ejecutan obras de la naturaleza de la comprendida en
el contrato. E1 valor de la obra subcontratada será determinado mediante
la adición de los productos de la multiplicación de la cantidad que
conste en cualquier partida por el precio por unidad estipulado en el
,contrato.
No será subcontratada la ejecución de parte alguna del contrato
sin previo consentimiento por escrito del Superintendente de Obras Públicas.
El termino "subcontrato" se interpretará en el sentido de que constituye
la formalización de un acuerdo con uno o más individuos para que ejecuten
parte de la labor estipulada en el contrato. Las peticiones de subcontrato, transferimiento o disposición en cualquier otra forma de parte
alguna del contrato serán hechas por escrito y en ellas se demostrará que
el individuo o empresa que ejecutará la labor está en particular capacitado
por su experiencia y equipado debidamente para ejecutar tal labor de
manera satisfactoria. El subcontratista cumplirá con todos los requisitos
del contrato y se le requerirá que pague a sus empleados al tipo de salario
mínimo vigente, así como también que se ajuste a los reglamentos vigentes
sobre deducción minima por concepto de alojamiento y alimentación, si éstos
suministraran, conforme a lo estipulado en la proposición. Ningún subcontratista ejecutará labor alguna ni empleará materiales en la obra hasta
que se haya sometido a la consideración del Superintendente de Obras
Públicas un subcontrato debidamente formalizado y lo haya aprobado este
funcionario. Queda entendido que el permiso que se diere por escrito para
subcontrater parte alguna de la ejecución del contrato no eximirá al
contratista en modo alguno de la responsabilidad del cumplimiento de todos
los requisitos del contrato. Si el monto del subcontrato o la naturaleza
de la labor que haya de ejecutarse en virtud del mismo así lo justificaren,
el Superintendente de Obras Públicas podrá exigir del subcontratista que
suministre, para beneficio del contratista, fianzas por valor proporcional
al monto de su subcontrato y para los mismos propósitos y bajo las mismas
especificaciones que los indicados en el contrato general.
El Superintendente de Obras Públicas se reserva el derecho de
retirar inmediatamente de la obra a cualquier subcontratista, con su
equipo, que procediere en violación de esos requisitos o que no prosiga
la ejecución de la obra de manera satisfactoria al Ingeniero, y tal
subcontratista no será nuevamente empleado en la obra.
28
Cualesquier gastos que irrogase al Departamento el intervenir de esta
manera contra un subcontratista serán cargados al contratista y deducido
de cualquier suma de dinero que se le adeudare
Ningún contrato será transferido en su totalidad o en parte a
ningun individuo o individuos sin que previamente de permiso para ello
el Superintendente de Obras Públicas con asentimiento del Comisionado.
8.2 - BJECUCION DE LA OBRA - El contratista dará comienzo a la obra dentro de diez días cóntados a partir de la fecha en que se le dé notificación formal de que así lo haga. Pddrá reunir los materiales y comenzar
la labor preliminar en cuanto se le notifique de la adjudicación del
contrato, pero el Departamento no asumirá responsabilidad sobre la aceptación de labor que haya ejecutado hasta y a menos que el contrato haya sido
firmado en efecto por el Comisionado. B1 contratista, dentro de veinte
días a partir de la fecha de a djudicación a su favor, presentará al Superintendente de Obras Públicas un programa del orden cronológico en que irá
ejecutando la obra, un plan de construcción, incluso una relación detallada
de las fuentes de suministro de todos los materiales que haya de usar en la
obra, con las fechas en que tales materiales serán entregados o estarán a la
disposición en la obra, y el método detallado por el cual se propone ejecutar la obra, amén de una relación cabal del equipo y su disposición de
operaciones se indicarán las fechas de terminación de las partidas principales de la obra, y si no satisfaciere al Superintendente de Obras Públicas
será reformado de manera que disponga el uso de equipo y personal suficien*
tes y adecuados y un método de operación que asegure la terminación de la
obra dentro del plazo estipulado en el contrato. Esta información, lusgo
de aprobada toda ella por el Superintendente de Obras Públicas, formará
parte del contrato.
B1 contratista comenzará a trabajar en aquella parte de la obra en
proyecto que el Ingeniero designara, y la labor se efectuará de aquella manera y con la cantidad de materiales, equipo y personal que se considerare
necesario para asegurar su terminación de conformidad con los planos, especificaciones y contrato dentro del plazo estipulado en la proposición y el
contrato. Si la ejecución de la obra fuere interrumpida por algún motivo
el contratista notificará al Ingeniero, con no menos de 24 horas de antelación, cuando habrán de reanudarse las operaciones. El ritmo del progreso
de la obra será comparado con el programa de orden cronológico a medida
que progrese la construcción de la obra, y si el contratista se atrasare se
le requerirá a emplear mayor cantidad de equipo y personal o a modificar
sus operaciones en forma tal que se asegure la erminación de la obra dentro del estipulado en el contrato. Si se demorase considerablemente
el progreso de la obra se le llamará la atención a los fiadores advirtiéndoles que se les hará responsables, conjuntamente con el contratista, de
que la obra quede terminada a satisfacción dentro del término prefijado.
8.3- LIMITACI ONES DE OPERACION - B1 contratista llevará a cabo constantemente la ejecución de la obra de tal manera que solo se obstaculice el tran
sito en grado minimo y establecerá los desvios convenientes cuando ello
fuere necesario. No iniciará labor alguna en detrimento de otra obra que
se haya comenzado, y el Ingeniero podrá exigir el contratista que termine
una sección donde la labor esté ya en curso de ejecución antes de comenzar
a trabajar en oualquier otra sección adicional. Al contratista se le hará
responsable de cualquier perjuicio que &1 o sus agentes irrogaren a una
- 29 -
8.3 - LIMITACIONES DE OPERACION (Cont.)
obra que haya ejecutado cualquier otro contratista.
La ubicación de carreteras provisionales, canteras, préstamos,
edificios de campamento y almacenamiento y otros edificios necesarios
para la obra en construcción deberá ser aprobada por escrito por el
Ingeniero antes de ser construidos 0 puestos en servicio. Todos los
edificios y terrenos se mantendrán en condición sanitaria y presentable
durante el período de construcción, y si así le ordenare, los edificios
que se hubieren erigido para fines de la construcción de la obra, en
terreno público 0 particular, serán removidos al terminarse la ejecución del contrato y el lugar donde se hubiesen erigido será restaurado
por el contratista, y por su cuenta, de manera que quede en condición
nítida y presentable en armonía con el panorama circundante.
El contratista prestará especial atención al efecto que sus
operaciones surtan en el panorama, pondrá especial cuidado en mantener
el paisaje natural libre de deterioro, y no desfigurará, estropeará ni
destruirá árboles ni arbustos ni los arrancará ni podará sin estar para
ello especialmente autorizado. Allf donde opine el Ingeniero que sea
necesario desfigurar, golpear o destruir árboles o arbustos u ocasionarles cualquier otro daño por efecto del equipo del contratista o por sus
voladuras, descarga de materiales u otras operaciones, podrá ordenar al
contratista que se protejan tales árboles adecuadamente colocándoles
tablas, tablones o postes a su alrededor. De manera similar serán protegidos los monumentos y obras de arte antes de comenzarse operaciones
en sus cercanias. F1 contratista tomará todas estas precauciones por "su
cuenta.
La construcción de obras de drenaje se hará con anterioridad suficiente para que hayan adquirido la fortaleza necesaria antes de efectuarse operaciones de nivelamiento sobre 0 contiguo a las mismas. Toda
siembra de grama, semillas o vegetación de cualquier indole que se exigiere en el contrato será ejecutada en la estación del año en que proceda
hacerlo de manera que quede asegurado el arraigo y crecimiento de las
plantas y yerba,
8.4 - NATURALEZA DEL PERSONAL Y EQUIPO - El contratista empleará constantemente suficiente cantidad de personal y equipo para la ejecución
de las diversas labores de la obra hasta terminarlas de la manera y
dentro del plazo estipulado en las especificaciones y el contrato.
Todo el personal empleado por el contratista deberá tener habilidad y experiencia suficientes para ejecutar debidamente la labor que se
le encomendare. Todo el personal que se emplee en una labor especializada O de especial destreza, tales como pavimentación con emulsión
bituminosa o preparación de mezcla, construcción de bases, edificaciones
o pavimentos, erección de armazones de acero, o en cualquier oficio,
deberá tener suficiente experiencia en tal labor para ejecutarla en
forma debida y satisfactoria y para manipular el equipo que la misma
exija.
Toda persona empleada por el contratista, 0 por un subcontratista,
- 30 -
8.4 NATURALEZA DEL PIRSONAL Y EQUIPO (Cont.)
quien opine el Ingeniero que no ejecuta su labor de manera adecuada y
hábil, o que sea irrespetuoso, díscolo, desordenado o adolezca de cualquier otro defecto, será inmediatamente despedido por el contratista O
subcontratista que le tenga empleado a solicitud por escrito del Ingeniero, y tal persona no será nuevamente empleada en parte alguna de la
obra sin previo consentimiento por escrito del Ingeniero. Si el contratista dejare de retirar del trabajo a tal o tales personas 0 dejare de
suministrar equipo o personal adecuado y suficiente para la debida ejecución de la obra, O diere muestras de antagonismo, irrespeto o falta
de voluntad de cooperar con el Ingeniero, el Superintendente de Obras
Públicas podrá retener cualesquier pagos vencidos 0 por vencer O podrá
suspender la obra hasta tanto tales órdenes se cumplan y se restablezcan
relaciones armoniosas entre el Ingeniero y el contratista.
Toda maquinaria o equipo de propiedad del contratista o por él
suministrado cuyo uso en la obra sea propuesto deberá ser de tamaño
suficiente y estar en las condiciones mecánicas necesarias para ceñirse
a los requisitos de la obra y rendir labor de calidad satisfactoria.
El Ingeniero podrá ordenar que se retire cualquier equipo que no sea
satisfactorio y exigir que sea sustituído. Si el contratista dejare de
suministrar equipo adecuado y suficiente para la debida ejecución de la
obra el Ingeniero podrá retener el pago de cualesquier haberes vencidos
o por vencer o bien suspenderá la obra hasta que sean cumplidas sus
órdenes. Si el contratista dejare de suministrar equipo adecuado y
satisfactorio podrá por tal motivo serle anulado el contrato. Ningún
cambio de la maquinaria y equipo que se emplee en la obra del cual resultare disminución de su capacidad podrá ser efectuado salvo mediante permiso por escrito del Ingeniero. La medida de la capacidad de la maquinaria y el equipo que se empleen en la obra será determinada por la labor
efectiva que realicen. Ninguna unidad de maquinaria 0 equipo, luego de
puesta a trabajar en la obra, será retirada sin consentimiento del Ingeniero.
8.5 SUSPENSION TEMPORAL DE LA OBRA El Comisionado de lo Interior
tendrá autoridad para suspender la obra total 0 parcialmente y durante
el período que lo creyere necesario por motivo de estado impropicio del
tiempo O por cualesquier otras circunstancias que considerare desfavorables para la adecuada ejecución de la obra. La notificación de tales
suspensiones, indicando las razones que las justifiquen, será dada al
contratista por escrito con anterioridad al paro de la obra, y cualquier
prolonganción del plazo de ejecución de la misma que tal suspensión
motivare deberá ser claramente estipulada en esta notificación. No
se
eliminada
harán prolongaciones de plazo de ejecución a menos que la obra sea suspendida del todo y toda la obra sea paralizada, y la prolongación de
(Regl 872)
plazo será solamente por el período durante el cual no se trabaje en las
partidas principales del contrato.] El tiempo que tomare la ejecución de
una labor de emergencia que el Ingeniero ordenare para conveniencia de
tránsito del público, ni el que se empleare en la producción de materiales
para almacenamiento si ésta se efectuare durante un periodo de suspensión
total, serán descontados del plazo estipulado de ejecución del contrato.
El Comisionado de lo Interior podrá suspender la obra total 0 parcialmente
si el contratista dejare de corregir condiciones de inseguridad para los
operarios O el público O de ejecutar órdenes que se le dieren de efectuar
31
8.5 SUS FENS ION MFORAL DE LA OBRA (Cont.)
cualosquior operaciones que so considoraron nocosarias para la ojocucion satisfuctoria do la obra, o dojuro do rotirar matorial do fectuosos
do la misma, y on modo alguno sora modificado cl plazo do ojecucion
ostipulado on el contrato por motivó do suspensiones do osta indolo.
El contratista no suspendora la ojocucion do la obru sin ser autorizado por escrito por ol Comisionado do lo Intorior.
A1 sor suspondida 1a obra sora puosta on condicion adocuada y satisfactoria, cuidadosumonto cubicrta si fuoro nocosurio, y protogida
dobidemonto sogun lo ordonaro 01 Ingonioro. In todo caso do suspension
no sora roonudada 1a lubor hasta quo cllo soa pormitido modianto orden
por oscrito dol Ingonicro o del Comisionado. El contratista no hara
reclamacion ni incouru domanda por concepto do perjuicios por motivo
do suspension temporal do la obra.
8.6 DETERMINACION Y PROLONGACION DEL PLAZO DE EJECUCION ESTIBULADO
EN IL CONTRATO B1 pluzo do ojocucion do la obra que so octipulo on
ol contrato sora computado por ol Dopartamonto, incluyondo on ol mismo
tiompo suficiento para domorus do cualquior naturuloza. La prosontacion
do una proposicion llova consigo 1u gurantia por parto del contrutista
872)
do que dara cabal ojocucion a la obra dontro dol plazo quo soa ostipulado.
E1 pluzo do ojecucion do la obra ostipulado on ol contrato, comonzaru a contarso al docino dia dc darso notificacion formal ul contratista do quo procoda ojocutar la obru, y so contare cada dia natural
quo transcurra dosdo esa foche on adolanto. El numoro do dias naturalos
quo ol contruto so soñalo para 10 ojocucion do la obra so computara a
base do las contidados originalos que so indiquon on cl pliogo do proposicion. Si para ol sutisfactorio cumplimionto dol contrato, con lus
prolongaciones do pluzo y aumontos que so autorizaron, fucro noccsurio
ojocutur mayor cuntidad do labor do la ostipulada on 10 proposicion do
tal manora quo cl pugo final total rosultare mayor dol quo so computere
modianto 10. adicion do los productos de la multiplicacion do las partidas individualos indicudas on la proposicion por los procios por unidad
corrospondiontos on 1a mismu indicudos, on tal caso soru prolongado ol
plazo on igual proporcion a 1a quo cl costo total do 10 obra on roalided
ojocutada guardaro respecto al costo total computudo on 1a proposicion.
A1 computur cl vulor do la labor adicional quo so ojocutaro, so usara
para cllo el procio por unidad indicado on la proposicion. D1 ticmpo
quo so concodiero para cualquior numoro total do susponsiones quo ordonaro ol Conisionado do las que no tuvioro culpa 01 contratista sora
agrogado al plazo do ojocucion originalmonto ostipulado on el contrato
cuando so hicioro cl ajusto dol ticmpo concodido para la ojocucion
dc la obra,
En caso de que 14 obra sufriore daños por causas improvisibles y
ajonas a la voluntad dol contratista, talos como los do fuorza mayor
segun osta so dofino on cl purrufo 7.13, O fuoron tales daños ocacionados por un onomigo publico, ol Comisionado hura una prolongación dol
plazo do ojecucion ostipulado on cl contrato, a monos quo la obra hubioso sido dol todo suspondida, por ol ticmpo ofoctivo que so nocositure
para 10 roparacion dol duño, siampro y cuando osta prolongación solo
compronda ol ticmpo duranto ol cual ol contrutista ojocuture la labor
adicional or cuostion y no octo trabajundo on las partidas principalos
dol contrato.
32
8.6 DETERMINACION Y PROLONGACION DEL PLAZO DE EJECUCION ESTIPULADO EN
EL CONTRATO (Cont.)
El contratista será responsable de la demora que hubiere en la ejecución y terminación de la obra en fecha posterior a la expiración del plazo
estipulado en el contrato prolongado en la forma que se deja dicho. No se
considerará ni permitirán modificaciones del plazo de ejecución del contrato
por razones de ninguna otra indole.
8.7 SI NO SE TERMINARE LA OBRA A SU DEBIDO TIEMPO - Si el contratista no
terminare la obra dentro del plazo estipulado en el contrato o según se
haya prolongado éste mediante autorizaciones dadas por escrito por el Comisionado conforme a las disposiciones del párrafo 8.6, se deducirá de cualesquier dinero que se adeudaren o hubieren de adeudarse al contratista la suma
que en la siguiente relaciones se estipula por todos y cada uno de los días
naturales durante los cuales estuviere la incompleta. No se considerará
ni entenderá que esta deducción de dinero es un castigo, sino que constituye
complete
compensación de daños fijada, convenida y liquidada que adeudará al Gobierno
Insular el contratista por concepto de inconvenientes ocasionados al público,
costo adicional de ingeniería y dirección, mantenimiento de desvíos, y otros
particulares que hubieren ocasionado gastos de fondos públicos, resultantes
de no haber el contratista terminado la obra dentro del plazo especificado
en el contrato.
Monto Original del
Monto por Día de
Contrato
Daños Liquidados
Si es menos de
$25,000
$10.00
De $25,000 a
$50,000
$20.00
De $50,000 a
$100,000
$25.00
De $100,000 a
$500,000
$50.00
De 500,000 a
$1,000,000
$75.00
De $1,000,000 en adelante
$50.00 cada medio
millón 0
fracción de
medio millón
El permitir a un contratista que continúe y termine la obra o parte
alguna de la misma después de expirado el plazo estipulado para su terminación o después de la fecha hasta cuando dicho plazo hubiere sido prolongado,
en modo alguno constituirá renunciamiento por parte del Gobierno Insular a
ninguno de los derechos que le confiera el contrato.
8.8 ABANDONO DE LA OBRA 0 INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Si el contratista
no diere comienzo a la obra dentro del término estipulado, a menos que se
le autorizare para actuar de otra manera; o no ejecutare la obra con suficiente cantidad de personal y equipo; o careciese de suficiente cantidad de
material para asegurar la terminación de la obra dentro del plazo estipulado
en el contrato; 0 ejecutare la obra de manera inadecuada; o descuidare o se
negare a retirar materiales O ejecutar de nuevo aquella labor que hubiere
sido rechazada por defectuosa 0 inadecuada; o abandonare o interrumpiere la
ejecución de la obra sin debida autorización; o quedare involsvente 0 fuere
declarado en quiebra; o se declare voluntariamente en estado de insolvencia
O quiebra; o dejare de cumplir cualquier sentencia judicial dictada en su
contra en relación con el contrato dentro del término estipulado en tal
sentencia; O hiciere sin autorización un transferimiento de contrato para
33
8.8 - NDONO DE LA OBRA 0 INCUMPLIMI NTO D.L CONTRATO (Cont.)
benoficiar a uno O mus acrocdoros; o por cualquior cause no ostuvioro
ojocuttando 1a obra do manora accptable, ol Suporintondonto do Obras
Publicas notificura por oscrito al contratista y sus findoros do tal dilucion, incumplimiento O descuido, ospocificando on quo consiston y lo
que corresponde haccr al contrutista y sus findoros; y si osto y ostos
no procedicron sutisfuctoriamento do acuordo con lo indicado dontro dol
tomino do dioz dias a partir do la focha do tal notificacion, ontoncos
tendru 01 Comisionado plono poder y autoridad para, sin violar ol contrato,
ouitur la ojocucion do la obra do menos dol contratista y tomar pososion
O hacor uso parcial o total do todo matorial y uipo que huyu on ol lugar
do 1a obra o haya sido podido pura la misma y fuora adocuado y accptable,
y para formalizar cualquior convenio para torminar 1a ojocucion del contruto de conformidad con los torminos y disposiciones dol mismo, o para
valorso do cualosquior otros motodos quo a juicio suyo fucron necosarios
para torminar la ojocucion dol contrato do manora accptable. Todos los
costos quo tuvioro quo pagar y gastos que tuvicro quo hacor cl Dopartamonto o cualquior compensacion por daños quo incumbicro pagar al contratista, usi como cl costo do la terminacion do la obra bajo ol contrato, soran doducidos do cualesquier dinoro adoudados 0 duo hubioron
do adoudarso al contrutista a tenor do osto contrato 0 purto alguna dol
mismo. In caso do que los costos, gustos y daños quo paguro ol Dopartamento monturon a monos do la sumu que hubioro hubido que pagar segun 01,
contrato si osto hubicso sido cumplido a cabalidad por ol contratista, este
o sus fiadoros tondran dorocho a rocibir 10 diforoncia, y si cl total do
talos gustos, costos y duños excediore dol balanco dol montanto total dol
contrato que hubioro habido quo pagur al contratista si osto hubicro cumplido a cabalidad con cl contrato, ontoncos ol contrutista y sus fiadoros,
cuando so los solicite, paguran al Departumento 01 monto cabal do tal excodanto. 11 dotorminar ol costo final, cl tiompo que so tomaro ol Dopartamonto para terminar la obra si so hicicro cargo do olla, so usara para la
dotorminacion dol monto do los duños liquidados quo haya do doducirso on
caso do quo la obra no sea torminada dentro del plazo do ojocucion ostipulado on ol contrato, ya sogun originalmento so hubioro ostablocido o
ya hasta cuundo hubioso sido prolongado.
8.9 - TERMINACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA - So considorará
ol cumplimiento dol contrato cuando toda la obra octipulada on cl mismo
haya sido cabalmonto ojocutada por purto dol contratista, todas las partos
do dicha obra hayan sido aprobadas por ol Ingonioro, so haya hocho la inspoccion final, ol Comisionado haya oxaminado y aprobado la 11 quidacion final, y so haya hocho ol pago final y lo huyo accptado el contrutista. La
fecha do osto pago final sora aquolla on quo so hugan 1a torminacion y
liquidacion finalos, y 01 contratista quodara ontoncos exonto do ulterior
obligacion a monos quo SC comprobaro la comision, do un orror o segun
osto ostipulado on las fianzas do ojecucion y pago.
9, - INDICION Y PAGO
9.1 - MEDICION DE CANTID ADES - Lo doterninucion do las contidados do labor
torminada acoptablemento conformo a los torminos dol contrato sora hocha
por 01 Ingenioro y so basara on modicionos hochas por 01 o por sus ayudentos do acuordo con las modidas dol Gobicrno Insular, salvo quo otra cosa
fucro convenida por oscrito. monos quo otra cosa BO indiquo on los plunos
dol contrato udjudicado, todas lac longitudos y distancias soran modidus horisontalmonto. Luc modicionos do profundidados 0 olevaoionos coron. tomadas
- 34 -
9.1 - MEDICION DE CANTIDADES (Cont.)
verticalmente. El volumen de excavación y obra de terraplén será computado
por el método de áreas medias, cuales áreas se obtendrán mediante la combinación de cortes transversales exactos del terreno original con los cortes
transversales de la obra terminada. Las edificaciones serán medidas con
todo esmero pero no excederán sus proposiciones de las indicadas en los
planos o fijadas por autorización. Todos los materiales cuyo pago se hubiere especificado que hubiere de hacerse por medida a granel serán medidos en
el lugar donde se hubieren usado en la ejecución conforme al contrato, a
menos que otra cosa fuere dispuesta. Todos los materiales cuya medición se
hubiere dispuesto ser hecha en vehículos serán cargados en vehículos aprobados y medidos en los mismos en el punto de la obra donde se verificare su
entrega. Los vehículos que para este proposito se utilizaren serán de cualquier tipo o tamaño que satisfaciere al Ingeniero, siempre y cuando el receptáculo para los materiales esté construido de tal modo que su contenido
pueda ser pronta y exactamente determinado. Cada vehículo que fuere aprobado llevará una marca de identificación que indicará haber sido específicamente aprobado por el Ingeniero, así como un número permanente y claramente
legible. El Ingeniero 0 inspector podrá rechazar toda carga que no venga
en tales vehículos y podrá exigir que cada carga sea enrasada o estibada
para asegurar así la entrega de la cantidad completa.
Cuando así se le solicitare, el Ingeniero suministrará al contratista
la información que éste necesitare para poder comprobar todas las cantidades,
y si el contratista presentare prueba de que se han cometido errores, las
cantidades en cuestión serán recomprobadas por el Ingeniero y el contratista
conjuntamente, y se harán las correcciones donde tales errores ocurran.
9.2 - PLAN DE PAGO - Solamente serán pagadas al contratista las cantidades
efectivas de partidas de contrato y adiciones autorizadas que haya ejecutado
y se hayan aceptado de conformidad con los planos y especificaciones, y si
al terminar la construcción estas cantidades efectives indicaren disminución
o exceso de las indicadas en los cálculos de la proposición, continuarán
rigiendo los precios por unidad estipulados en el contrato salvo en los
casos previstos en los artículos 9.3 y 9.4. Las cantidades relacionadas en
los cálculos de la proposición no regirán para el pago final. E1 contratista
aceptará la compensación, según aquí se dispone, como pago total por el suministro de todos los materiales, personal, herramientas, equipo y todo lo
demás que fuere necesario para la terminación de la obra y ejecución de toda
la labor proyectada y comprendida dentro del contrato; así como en pago de
todo daño o pérdida que resultare de la naturaleza de la obra, O de la acción
de los elementos, o de cualesquier dificultades imprevistas que se encontraren durante la ejecución de la obra y hasta ser ésta aceptada finalmente por
el Ingeniero, y de todo riesgo de toda naturaleza que acarreare la ejecución
de la obra, así como por los gastos que le ocasionare la suspension de la
obra hecha según aquí se autoriza,
En aquellos casos en que la cláusula de "Base de Pago" contenida en las
especificaciones en lo concerniente a cualquier precio por unidad que figure
en los cálculos de la proposición requiriere que dicho precio por unidad
sea aplicable a cierta y determinada obra O material esenciales para una
partida y sea considerado compensación de los mismos, estos mismos material
y obra no serán medidos ni pagados bajo ninguna otra partida de pago que
apareciere en cualquier otra parte de las especificaciones.
- 35 -
9.2 PLAN DE PAGO (Cont.)
E1 pago de cualquier suma resultante de un cálculo parcial o correspondiente a un tanto por ciento que se hubiere retenido en modo alguno modificará la obligación que tiene el contratista de renovar o reparar cualesquier
partes defectuosas de la construcción o de reemplazar cualesquier materiales
defectuosos que se hubieren empleado en la misma, ni le eximirá de la responsabilidad de todo daño que ocasionaren tales defectos.
9.3 PAGO DE CANTIDADES AUMENTADAS 0 DISMINUIDAS - En todo caso en que la
cantidad que de cualquier partida de la obra se haya indicado en la proposición fuere aumentada o disminuida, el pago de tal partida de la obra se hará
a base de la cantidad efectivamente terminada al precio por unidad para tal
partida mencionado en la proposición, salvo según de otra manera queda dispuesto bajo el título "Plan de Obra", artículo 4.3, y en las especificaciones
detalladas de la partida de que se trate. Dentro de los límites razonables
de tanto por ciento (normal y probable) anteriormente convenidos on el
artículo 4.3 no se hará asignación para sufragar ningím aumento de gasto,
ninguna pérdida o reembolso que sea de esperarse, ni la perdida de ganancias
calculadas que sufriere 0 reclamare el contratista y que resultaren, era
directamente de tales alteraciones, era indirectamente de la distribución
proporcional no equilibrada entre las partidas de contrato de gastos generales del contratista y la subsiguiente pérdida del reembolso que esperase
por tal concepto, o por cualquier otra causa.
9.4 LABOR ADICIONAL - Aquella labor que no estuviere comprendida en las
partidas de la proposición y ordenada por el Ingeniero y especificada en un
contrato suplementario según se dispone en el artículo 4.4, será pagada de
conformidad con los términos del contrato sumplementario. No se reconocerá
reclamación alguna por concepto de labor adicional a menos que fuere ésta
ordenada por escrito por el Ingeniero con anterioridad a la iniciación de
construcción alguna en la obra de que se trate y esté además especificada
en el contrato suplementario que se exige, aprobado éste por el Superintendente de Obras Públicas.
9.5 LABOR BAJO ADMINISTRACION DELIGADA Aquella labor que hubiere de
ejecutarse bajo administración delegada según se indica en los artículos
4.3 y 4.4 deberá hacerse al amparo de *órdenes por escrito y contratos suplementarios. Tal labor deberá ser ejecutada bajo la dirección personal del
Ingeniero. El contratista y el Ingeniero compararán sus anotaciones de la
labor que se ejecutare bajo administración delegada al terminar cada día en
que tal labor sea ejecutada. Deberán hacerse copias de estas anotaciones
en pliegos a propósito que serán firmados tanto por el Ingeniero como por
el contratista O su representante, reteniendo una copia cada una de las
partes.
Toda labor que se ejecutare o todo el personal y materiales que se
suministren por concepto de labor hecha bajo administración delegada habrán
de ser pagados como a continuación se dispone:
(a) Por todo el personal y cuadrillas de obreros, así como por todos los
capataces que se hagan cargo directamente de esas operaciones específicas,
se le pagará al contratista el costo efectivo de los salarios que se
estipule en el contrato en cada caso, y si no estuvieren estipulados éstos
en el contrato se hará el pago conforme a la tarifa vigente en la localidad,
agregándose el costo del seguro de compensación de obreros, todo lo cual
36
9.5 - LABOR BAJO ADMINISTRACION DELIGADA (Cont.)
deberá convenirse antes de dar comienzo a la labor, más una cantidad equivalente al 15 por ciento del costo efectivo de los salarios y el seguro de
compensación de obreros, más la cantidad a que monten los impuestos de
seguro social o cualesquier otros impuestos o gravámenes exigidos por ley,
al cual monto no se agregará tanto por ciento alguno.
(b) Por todos los materiales que suministrare y fueren aceptados por el
Ingeniero se le pagará al contratista el costo efectivo de aquellos materiales que usare en labor que se ejecute por administración delegada, includo
gastos de transportación, al cual costo se agregará una suma equivalente al
15 por ciento del mismo.
(c) Por el uso de cualquier herramientas mecánicas a motor o equipo especial
o pesado que exigiere y aprobare el Ingeniero se le pagará al contratista
arrendamiento razonable según tarifas que serán convenidas por escrito por
el Superintendente de Obras Públicas, en las cuales se incluirá el pago de
todo combustible y lubricantes y de cualesquier otros gastos necesarios
para su manipulación, a lo cual no se agregará ningún tanto por ciento. No
se asignará nada para el pago de herramientas pequeñas y equipo manual.
(d) No se asignará dinero para el pago de superintendencia general.
E1 contratista suministrará al Ingeniero Residente, semanalmente,
informes detallados del costo de la labor efectuada por administración
delegada así como de las facturas originales pagadas por material usado
o por cualquier otros gastos habidos en relación con tal labor efectuada
por administración delegada. En este informe semanal se contendrá la
siguiente información:
Naturaleza de la labor ejecutada
Nombre, clase, fechas, número de horas, que se trabaje cada día,
número total de horas, jornal y labor especial encomendada a cada operario,
capataz y cuadrilla que se empleare. (Las cuadrillas y conductores de
vehículos deben figurar por separado en el informe, e igualmente deben
figurar por separado en el mismo todos los operadores de equipo de manera
que pueda determinarse la cantidad pagada al personal).
Designación, número de horas que se utilizare diariamente, número
total de horas, canon de arrendamiento y labor encomendada a cada autocamión y unidad de equipo o maquinaria que se empleare.
Relación detallada de las cantidades de materiales que se usaren, y
costos detallados por partida, y costos globales.
Costos de fletes y transportación de los materiales.
Al terminarse la labor que se ejecute por administración delegada el
contratista presentará una factura detallada por toda la labor efectuada,
incluyendo los recibos y documentos comprobantes necesarios que previamente
no se hubieren suministrado al Ingeniero, y será ésta sometida a la revisión y aprobación del Superintendente de Obras Públicas antes de efectuarse
- 37 -
9.5 LABOR BAJO ADMINISTRACION DELEGADA (Cont.)
su pago. Tal factura no deberá ser presentada antes del décimo día del mes
siguiente a aquél en que la labor haya sido efectuada.
9.6 PARTIDAS OMITIDAS El Comisionado tendrá derecho a cancelar aquellas
porciones del contrato que se refieren a. la construcción de cualquier partida del mismo cuando la labor en ella indicada resultare no ser necesaria
para llevar a cabo la construcción de manera satisfactoria para el Departamento. Para partidas de menos cuantía no habrá necesidad de ajuste. Fn
partidas de mayor cuantía se le pagarán al contratista cualesquier gastos
que hiciere, a base de declaraciones certificadas y facturas pagadas según
recibo, hasta la fecha de la cancelación, tal y como si se tratase de labor
ejecutada por administración delegada,
9.7 PAGOS Y PARCIALES Los pagos parciales a base de obra ejecutada y
certificada por el Ingeniero se harán mensualmente o aim más frecuentemente,
según lo estimare conveniente el Departamento de la suma señalada en la certificación del Ingeniero, menos aquellas deducciones que se autorizaren en
las especificaciones. No podrán hacerse tales pagos cuando, a juicio del
Ingeniero, la labor no se haya efectuado de conformidad con los términos
del contrato, ni se entenderá que ningún pago parcial constituirá aceptación
por parte del Departamento de ningún material suministrado O labor efectuada.
El diez por ciento que se deduzca de los pagos parciales será retenido por
el Departamento hasta la aceptación final de toda la labor estipulada en el
contrato.
Si el Ingeniero así lo dispusiera se le podrán pagar por adelantado
al contratista los materiales que hayan de incorporarse en la obra y estén
a mano en el lugar de la labor; DISPONIENDOSE, sin embargo, que el monto
de tal pago por adelantado no excederá del 75 por ciento del costo de tales
materiales. En caso de que se trate de materiales que hubiere comprado el
contratista, su costo será determinado por la factura del vendedor. Si se
tratare de materiales fabricados u obtenidos por el contratista mediante
el uso de sus propios operarios o equipo, el costo será determinado por el
Ingeniero de conformidad con la sección especial de la obra en proyecto
donde hubieren de utilizarse los materiales y a base de la misma.
El contratista presentará recibos firmados o cualquier prueba documental
demostrativa de que el costo de los materiales por los cuales haya de pagársele por adelantado ha sido ya totalmente pagado por él. Si después de haber
recibido el contratista pago por adelantado de los materiales disponibles
en el lugar de la obra obtuviere el Ingeniero prueba indicativa de que tales
materiales, O parte alguna de los mismos, sean defectuosos, o de que tal
material, o partes del mismo, no se ajusta a las especificaciones estipuladas en las condiciones especiales, el Superintendente procederá a deducir,
de cualesquier pagos parciales sucesivos que se adeudaren al contratista por
labor ya ejecutada, una suma que sea suficiente para cubrir el costo de los
materiales, o parte 0 partes de los mismos, que resultaren defectuosos.
Aquellos materiales por los cuales hubiere el contratista recibido pago
por adelantado serán debidamente guardados y almacenados en el lugar de la
obra de manera que se asegure la conservación de su calidad y propiedad para
la obra. Además, el contratista no retirará dichos materiales para otro
propôsito que no sea para emplearlos en la obra en proyecto, a menos que
38
9.7 `PAGOS Y PAR CIALES (Cont.)
tenga autorización por escrito del Comisionado para hacerlo así.
El
contratista conviene en que el pago de cualquier certificación
mensual no constituye aceptación final de parte alguna de la obra. Los
pagos mensuales se considerarán meramente aproximados. Si surgiere duda
razonable durante la construcción en cuanto a que sea adecuada o no parte
alguna de la obra terminada hasta esa fecha, no se permitirá el pago de tal
perción de la obra hasta que se haya suprimido la causa de tal duda.
El Comisionado tendrá derecho a negarse a hacer cualquier pago parcial
de materiales entregados hasta que éstos se hayan empleado en la obra. No
serán pagados materiales disponibles por valor total de menos de 1,000
según este costo se haya determinado de la manera que se deja dicha.
9.8 - ACEPTACION Y PAGO FINAL - Cuando la inspección final haya sido hecha
por el ingeniero a quien se hubiere encomendado y se haya recomendado la
liquidación final al Comisionado de lo Interior, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 5.11 y la liquidación final haya sido examinada y aprobada
por el Comisionado conforme lo exigen las leyes de Puerto Rico, se considerará que el contrato ha sido cumplido y la obra aceptada y se hará el pago
final al contratista. No se hará este pago final hasta que el contratista
presente al Comisionado el consentimiento de los fiadores para el pago de
la suma finalmente calculada y la prueba satisfactoria, mediante declaración jurada o de cualquier otra manera que lo exigiere el Departamento, de
que sus deudas por concepto del contrato han sido totalmente pagadas o se
ha garantizado su pago satisfactoriamente. El pago de salarios a los operarios y empleados del contratista tendrá preferencia por sobre el pago de
cualesquier otras deudas del contratista, a excepción de aquellas que establezca la Ley. La aceptación de este pago final por parte del contratista
obrará en forma de y constituirá exoneración del Gobierno Insular de todas
las reclamaciones u obligaciones por pagar a tenor de este contrato por
cuanto se hubiere hecho o suministrado 0 concerniere a la obra en virtud de
este contrato, o por cualquier acto o negligencia de dicho Gobierno Insular
o sus agentes en relación con el contrato o con referencia al mismo.,
PRESENTADO POR:
COMISIONADO DE LO INTERIOR
APROBADO POR:
GOBERNADOR DE PUERTO RICO
San Juan, Puerto Rico
14 de marzo
de 19 46
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