Regl. 4919
Reglamento para el pronto pago a suplidores de bienes y servicios.
Length: 1,425 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4919
4919
REGLAMENTO PARA EL PRONTO PAGO A SUPLIDORES DE
BIENES Y SERVICIOS
INDICE
I.
BASE LEGAL
II.
PROPOSITO
III.
DEFINICIONES
IV.
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES
V.
REQUERIMIENTO DE PAGO
VI.
IMPOSICION Y PAGO DE INTERESES
VII.
DISPOSICIONES GENERALES
VIII.
ENMIENDAS
IX.
CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
X.
VIGENCIA
Núm.
4919
11
de
dr 1993 9:34
Baltatar Aprobado: Fecha: Corrada del
Secretario de Estado
&
de
Pierluise
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
REGLAMENTO PARA EL PRONTO PAGO A SUPLIDORES DE
BIENES Y SERVICIOS
I. BASE LEGAL
El Secretario del Departamento de Transportación y Obras
Públicas, de acuerdo a las facultades que le confiere la
Sección 1.6 de la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, Ley 170, del 12 de agosto de 1989, y las
disposiciones del ArtÃculo 6, de la Ley 25, del 8 de diciembre
de 1989, promulga el siguiente Reglamento para establecer los
procedimientos y condiciones que regirán el Sistema de Pronto
Pago a los Proveedores de Bienes y Servicios del Departamento
de Transportación y Obras Públicas.
II. PROPOSITO
Este Reglamento establece las normas y el procedimientos
a seguir por el Departamento al procesar el pago de las
facturas sometidas por los proveedores de bienes y servicios
y dispone el procedimiento administrativo informal en el caso
de que surjan controversias respecto a los pagos.
III. DEFINICIONES
Las siguientes palabras O términos donde quiera que
aparezcan usadas en este Reglamento, tendrán los significados
que a continuación se expresan, excepto donde se indique lo
contrario.
Agencia
Significa el Departamento
de
Transportación y Obras Públicas.
2
Obligación Significa el compromiso contraÃdo por una
agencia, el cual está representado por
orden de compra, contrato O documento
similar firmado por autoridad competente
para gravar las asignaciones de fondos,
que esté pendiente de pago y pueda
convertirse en el futuro en una deuda
exigible.
Pagador
Significa la persona autorizada para
realizar desembolsos de los fondos
asignados a las agencias. Este término
incluye al funcionario O empleado
designado como su representante
autorizado.
Proveedor
Significa la persona natural O jurÃdica
que ha suministrado bienes C servicios a
una agencia. Este término también
incluye a cualquier agencia,
instrumentalidad, corporación pública O
dependencia gubernamental estatal,
federal y municipal que suministre bienes
0 servicios a otra agencia del gobierno
Requerimiento de Pago Comunicación escrita mediante
la cual los proveedores solicitan el pago
de los bienes O servicios prestados a una
agencia, luego de haber transcurrido el
término máximo de 40 dÃas laborables
establecido por ley, sin que se le haya
efectuado el pago correspondiente
Secretario Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas
IV. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES
1. El Suplidor someterá al Departamento la factura
comercial y otros documentos e información que se
le requiera.
3
2.
El Departamento recibirá las facturas O documentos
requeridos y sellará en un lugar visible la fecha
en que se recibieron.
3.
El Departamento intervendrá la factura y de estar
conforme con lo facturado procederá con el trámite
de pago. Si no está conforme con lo facturado,
devolverá la factura al Suplidor mediante
comunicación escrita indicando las razones por las
cuales no procede el pago de la misma.
4. Cuando el trámite de pago sea a través del
Departamento de Hacienda se procederá como sigue:
a. Se preparará el Comprobante de Pago
asegurándose que existan los fondos necesarios
para efectuar el pago, y que los mismos estén
debidamente completados para evitar que sean
devueltos.
b. Se indicará en el espacio para "Código de
Disposición" la letra "V", que significa que
el cheque se enviará por correo directamente
al suplidor. A menos que sea absolutamente
necesario no se utilizará el Código "A", que
significa que el cheque se envie a la Agencia.
C.
Al efectuar el pago de varias facturas en un
Comprobante éstas deberán tener la misma fecha
de recibidas en la Agencia.
d. En los casos que hayan descuentos por pronto
pago, el Comprobante deberá enviarse al
Departamento de Hacienda por lo menos 10 dÃas
antes de la fecha en que vence el descuento.
e. No se incluirá en el formulario Modelo SC
713.1 comprobantes para pagar facturas que
tengan más del término de los 20 dÃas
laborables que dispone la Ley, con las que no
han transcurrido dicho término.
1
4
f. Al devolver documentos corregidos al
Departamento de Hacienda, se complementará una
nueva Hoja, SC 713.1, con los comprobantes
devueltos solamente e indicando la fecha en la
cual se sometieron originalmente.
V.
REQUERIMIENTOS DE PAGO
A. Cuando algún pago no se efectuare en el término
máximo establecido por Ley, el Proveedor afectado
podrá presentar ante el Secretario O su
representante autorizado un requerimiento de pago
con acuse de recibo, solicitando el mismo en el
término de 10 dÃas laborables contados a partir de
la fecha de radicación.
B.
El Secretario O su representante autorizado al
recibir el requerimiento procederá de la siguiente
forma:
1.
Verificará si se efectuó el pago. De no ser
asÃ, investigará las razones por las cuales no
se efectuó V se le comunicó al proveedor sobre
los mismos.
2.
Contestará por escrito el requerimiento en un
término que no excederá de 5 dÃas laborables
contados a partir de la fecha de haberlo
recibido.
3.
Informará por escrito al Departamento de
Hacienda, fecha en que se recibió el
requerimiento de pago y número, y fecha del
comprobante donde se está tramitando el pago y
el formulario correspondiente, a los fines de
que SE efectúe el pago dentro del término
máximo que establece la Ley.
4.
Cuando el pago se efectúe por el Pagador del
Departamento, le notificará la fecha en que
tiene que realizar el mismo.
5
VI. IMPOSICION Y PAGO DE INTERESES
1.
Cuando un Proveedor radique un requerimiento
de pago y se determine que no existe
controversia tendrá derecho al pago de los
intereses dispuestos por Ley, si el pago no se
efectúa dentro del término de 10 dÃas
laborables. El pago de intereses lo efectuará
el Departamento de Hacienda O el Departamento
dependiendo de quien incumplió con los
términos de pago.
2.
Si el Proveedor determina que de acuerdo a la
fecha en que se recibió el requerimiento en el
Departamento Y la fecha en que se emitió el
cheque tiene derecho al pago de intereses,
someterá una reclamación por escrito al
Departamento. Deberá indicar el número y
fecha de la factura y del cheque.
3.
Si el Departamento determina que no procede la
reclamación del pago de intereses, notificará
por escrito al Proveedor.
Las disposiciones sobre la responsabilidad por el
pago de intereses y la forma de computar los mismos
están establecidos en el Suplemento Número I
(55-01), aprobado el 31 de enero de 1991, del
Reglamento 55 del Departamento de Hacienda.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
a. En aquellos casos en las cuales se ha
solicitado documentos O información a los
proveedores y éstos se han comunicado con el
Departamento, el término cinco C veinte dÃas
laborables según sea el caso, para tramitar
los documentos de pago comenzará a partir de
la fecha en que se reciban los documentos 0
información requerida.
1
6
b. Los requerimientos se tramitarán en la Oficina
de Finanzas, la cual deberá contestar por
escrito el mismo, y expondrá si existe alguna
controversia sobre la existencia de la
obligación; la cuantÃa del pago, la entrega de
bienes O prestación de lcs servicios y la
condición de los mismos. Expondrá también
cualquier otro hecho que impida el pago. De
no existir controversia, el Departamento 0
funcionario designado someterá los documentos
necesarios para el pago en un término que no
excederá de cinco dÃas laborables.
C. Si la controversia no pudiere resolverse
mediante los procedimientos administrativos
informales se notificará al. proveedor su
derecho a presentar querella de conformidad
con el Reglamento de Procedimiento
Adjudicativo Uniforme, según la Ley 170 del 12
de agosto de 1988, Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
VIII.
ENMIENDAS
Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas por
la Oficina de Gerencia y estarán sujetas a la aprobación del
Seretario del Departamento Transportación y Obras Públicas.
IX. CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier disposición de este Reglamento fuere
declarada nula O inconstitucional por Tribunal competente,
dicha determinación no afectará la validez de las restantes
disposiciones del mismo.
7
X. VIGENCIA
Este Reglamento comenzará a regir a los 30 dÃas después
de su radicación en el Departamento de Estado de conformidad
con la Ley Número 170, del 12 de agosto de 1988, conocida
como Ley de Procedimiento Uniforme, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 29de asid
de 1993.
Cames d. Performance
CARLOS I. PESQUERA
SECRETARIO DE TRANSPORTACION
Y OBRAS PUBLICAS