Regl. 7192
Reglamento para la Revitalización de los Centros Urbanos de la Directoría de Urbanismo. Vigencia 8 de septiembre de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7192
1
Núm. Reglamento
7192
Fecha Rad: 8 de agosto de 2006
Secretario de Estado
Por:
Secretaria Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO
PARA LA REVITALIZACIÓN DE LOS CENTROS URBANOS DE LA DIRECTORÍA
DE URBANISMO
PARTE I. ALCANCE DEL REGLAMENTO, DEFINICIONES Y
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: ALCANCE DEL REGLAMENTO
1.1
TÍTULO
Este Reglamento se denominará y citará como Reglamento para la
Revitalización de los Centros Urbanos de la Directoría de Urbanismo del Departamento
de Transportación y Obras Públicas.
1.2
ALCANCE DEL REGLAMENTO
Este Reglamento guiará el funcionamiento de la Directoría de Urbanismo en la
implantación de la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos, Ley Número 212
del 29 de agosto de 2002, según enmendada.
1.3
BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta al amparo y en armonía con las disposiciones de la
Ley Número 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como "Ley
para la Revitalización de los Centros Urbanos"; la Ley Número 81 de 30 de agosto de
1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos"; y la Ley
Número 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
1.4 PROPÓSITO
Se adopta este Reglamento con el propósito de establecer los criterios y
procedimientos mediante los cuales la Directoría de Urbanismo:
a.
Implanta la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos.
b.
Delimita provisionalmente los Centros Urbanos.
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C.
Formula Planes de Rehabilitación para los Centros Urbanos.
d. Establece los criterios y el procedimiento para la evaluación de propuestas
de proyectos privados para la revitalización de los Centros Urbanos y para
fines de la certificación de cumplimiento al Departamento de Hacienda para
la determinación de la concesión de los incentivos establecidos en la Ley.
e. Establece los criterios y el procedimiento para certificar ante el
Departamento de Hacienda la localización de estructuras en la delimitación
provisional del Centro Urbano como parte del trámite de licencias para
expendio de bebidas alcohólicas en negocios ubicados en Centros
Urbanos.
f. Establece los criterios y el procedimiento para evaluar solicitudes de
dispensas de las agencias gubernamentales para el establecimiento o
relocalización de oficinas o centros de servicios fuera de la delimitación
adoptada para los Centros Urbanos.
1.5 APLICABILIDAD
Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán a las siguientes
personas 0 situaciones que estén dentro las funciones y facultades de la Directoría:
a.
Toda persona natural 0 jurídica, pública o privada, y cualquier agrupación
de ellas.
b. Toda solicitud de delimitación provisional de un Centro Urbano, de
conformidad con la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos.
C.
La formulación de los Planes de Rehabilitación, de conformidad con la Ley
para la Revitalización de los Centros Urbanos.
d. La solicitud ante el Departamento de Hacienda de la cuantía máxima 0
topes para los incentivos contributivos dispuestos en el apartado (F) del
Artículo 4.03 de la Ley, para Planes de Rehabilitación aprobados por la
Directoría o los Municipios y la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 6.06 de la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos.
e.
La determinación del grado de adecuación de los proyectos privados a los
Planes de Rehabilitación, de conformidad con la Ley.
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f. La certificación de cumplimiento al Departamento de Hacienda para la
determinación de la concesión de beneficios, incentivos o créditos
contributivos establecidos en la Ley.
g. La certificación de la localización de estructuras en la delimitación
provisional del Centro Urbano como parte del trámite de licencias para
expendio de bebidas alcohólicas en negocios ubicados en Centros
Urbanos.
h. La evaluación de las dispensas que solicitan las agencias gubernamentales
para establecer o relocalizar oficinas 0 centros de servicios fuera de la
delimitación adoptada por la Directoría, la Junta o los Municipios para los
Centros Urbanos.
1.6
TÉRMINOS DEFINIDOS Y EMPLEADOS
Los vocablos y frases definidas dentro de este Reglamento tendrán el significado
establecido en el Capítulo II de este Reglamento, siempre que se utilicen dentro de su
contexto. Aquéllos no definidos, tendrán el significado de uso y costumbre del país.
Cuando así lo justifique su uso en este Reglamento, se entenderá que toda palabra
usada en singular también incluye el plural y viceversa, y el masculino incluirá el
femenino y viceversa.
1.7 INTERPRETACIÓN
Las disposiciones de este Reglamento serán interpretadas liberalmente para
promover el desarrollo y la implantación de la política pública enunciada en la Ley para
la Revitalización de los Centros Urbanos, y para llevar a cabo cualesquiera otros
propósitos dispuestos en dicha ley. La Directoría podrá, mediante resolución al efecto,
clarificar e interpretar las disposiciones de este Reglamento en caso de ambigüedades
susceptibles de resolverse mediante resolución interpretativa, en armonía con los fines
y propósitos generales de la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos.
CAPÍTULO II: DEFINICIONES
2.1 DEFINICIONES
Para fines de este Reglamento, las siguientes palabras tienen el significado
indicado a continuación, a menos que del contexto surja claramente otro significado:
4
1.
Agencia
Cualquier departamento, negociado, comisión, junta, dependencia,
instrumentalidad, corporación pública, autoridad, o cualquier subsidiaria o
entidad afiliada de cualquiera de éstas o cualquier otro organismo del Gobierno
Central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2.
Bienes inmuebles
Aquellos que no pueden moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a
otro. Se consideran bienes inmuebles, entre otros; todo lo que esté unido a un
inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin
quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, y aquellos bienes, que
aunque son muebles, se consideran inmuebles por su destino. En caso de duda,
se utilizará de forma supletoria la definición que de bienes inmuebles dispone el
Código Civil de Puerto Rico.
3.
Bienes muebles
Aquéllos que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la
cosa inmueble a que estuvieren unidos y no incluidas dentro de la definición de
bien inmueble. En caso de duda, se utilizará de forma supletoria la definición que
de bienes inmuebles dispone el Código Civil de Puerto Rico.
4.
Calles Alrededor de la Plaza Pública
Para efectos de lo dispuesto en el apartado (F) del Artículo 4.03 de la Ley, lo
serán aquéllas calles o segmentos de calles que delimitan la plaza pública de un
Centro Urbano.
Centro Urbano
Aquélla porción geográfica comprendida en el entorno del corazón 0 casco
tradicional de un pueblo o ciudad, caracterizada por su estructura urbana y
morfológica, mezcla de usos compatibles, evolución histórica y continuidad
espacial de su trazado, densidad poblacional y un área y extensión territorial con
límites identificables, y la cual es susceptible de ser definida como tal por el
Municipio en un Plan de Área para Centro Urbano 0 designada como Zona
Histórica por la Junta de Planificación o delimitada provisionalmente por la
5
Directoría con el asesoramiento de la Junta de Planificación y en estrecha
coordinación con el Alcalde del Municipio objeto de revitalización.
6.
Certificación de Cumplimiento
Declaración emitida al amparo del Artículo 2.02(g) y el Artículo 4.03 de la "Ley
para la Revitalización de los Centros Urbanos" dirigida al Secretario de
Hacienda, a través del Secretario Auxiliar del Área de Rentas Internas, en la cual
se certifica el cumplimiento del proponente con la propuesta de proyecto privado
aprobada 0 enmendada, la Certificación de Elegibilidad, la delimitación del
Centro Urbano, el Plan de Rehabilitación adoptado para el Centro Urbano y los
criterios establecidos en este Reglamento.
7.
Certificación de Elegibilidad
Declaración emitida al amparo del Artículo 2.02(j) y el Artículo 4.02 de la "Ley
para la Revitalización de los Centros Urbanos" dirigida al proponente de una
propuesta de proyecto privado para la revitalización de un Centro Urbano y al
Secretario de Hacienda, a través del Secretario Auxiliar del Área de Rentas
Internas, en la cual se aprueba o deniega dicha propuesta de conformidad con
los criterios establecidos en este Reglamento, la delimitación del Centro Urbano
y el Plan de Rehabilitación aprobado para el Centro Urbano.
8.
Código de Rentas Internas de 1994
La Ley Número 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida
como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994".
9.
Costo Directo de Construcción o Mejora
Total de costos directos del proyecto de construcción O mejora atribuibles al
contratista por concepto de mano de obra, materiales y equipo a instalarse en el
proyecto, costos relacionados con propiedad u operación de equipo pesado, y
subcontratos de obras. Incluye, además, los costos indirectos de construcción
por concepto de fianzas, seguros, oficinas y almacenes en el proyecto, utilidades
en el proyecto, equipo y servicios de seguridad en el proyecto, instalaciones
sanitarias, vehículos de motor asignados al proyecto, herramientas eléctricas,
limpieza del proyecto, seguridad y control de tránsito, salarios de personal
administrativo y técnico asignado al proyecto, costo indirecto de la compañía
6
constructora, y ganancia y contingencia del contratista, que no deberá exceder el
quince (15) porciento del total atribuible al resto de los conceptos de costo
incluidos bajo esta definición. No incluye costos por concepto de gastos
suntuosos o que puedan considerarse como de lujo, 0 bien, artículos,
suministros o servicios cuyos precios cotizados sean mayores que aquéllos que
normalmente se cotizan en el mercado en el momento de la adquisición 0 la
compra de los mismos cuando exista un producto sustituto más barato e
igualmente durable, que pueda servir el mismo fin con igual resultado 0
efectividad. Tampoco incluye mobiliario o bienes inmuebles que puedan ser
retirados de la obra sin menoscabo de la misma.
10.
Costo Indirecto de Construcción o Mejora
Total de costos del proyecto de construcción o mejora por concepto de patentes
y arbitrios, costo de financiamiento y honorarios por diseño, supervisión,
inspección, arqueología o estudios de suelo o geología, hidrológicos, hidráulicos
o ambientales, y gastos de corretaje para ocupación. No incluye costos por
concepto de trámite de permisos, estudios de viabilidad O mercadeo o trámite de
certificaciones bajo la Ley de Revitalización de los Centros Urbanos.
11.
Delimitación Provisional
La delimitación del Centro Urbano aprobada por la Directoría, de conformidad
con el Artículo 3.01 de la "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos" y
este reglamento.
12.
Departamento
El Departamento de Transportación y Obras Públicas.
13.
Director(a)
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Directoría.
14. Directoría
La Directoría de Urbanismo creada por la "Ley para la Revitalización de los
Centros Urbanos" y adscrita al Departamento de Transportación y Obras
Públicas.
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15.
Exacción por Impacto
Todo cargo 0 derecho impuesto por una agencia a un proyecto que impacta la
infraestructura de servicio público fuera o dentro de los límites de los centros
urbanos.
16.
Fecha de Aprobación de la Propuesta
La fecha de notificación de la Certificación de Elegibilidad al proponente.
17.
Incentivos de Zona Histórica
La exención de contribución sobre la propiedad 0 sobre los ingresos de alquiler
que provengan de edificios ubicados en zonas históricas según dispuesto en la
Sección 1022 (b) del Código de Rentas Internas.
18.
Informe de Procedimientos de Auditoría Previamente Acordados
Informe certificado por un Contador Público Autorizado, debidamente aprobado
por el Departamento de Hacienda, de conformidad con unos procedimientos
específicos ("agreed-upon procedures") requeridos por el Secretario de
Hacienda y que cumpla con las normas de contabilidad generalmente
aceptadas.
19. Instituto
El Instituto de Cultura Puertorriqueña.
20.
Junta
La Junta de Planificación de Puerto Rico.
21.
Ley de Municipios Autónomos
La Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como
"Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de
1991".
22.
"La Ley" o "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos"
La Ley Número 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida
como "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos", mediante la cual se
crea la Directoría de Urbanismo adscrita al Departamento de Transportación y
Obras Públicas.
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23. Mejora
Toda inversión igual 0 mayor al veinticinco (25%) por ciento del valor en el
mercado de la propiedad objeto de rehabilitación antes del comienzo de la obra.
El valor de la propiedad antes del comienzo de la obra deberá incluir el valor del
terreno donde ubica la misma. No será considerada como mejora toda obra
propuesta para subsanar cualquier deficiencia atribuible a falta de
mantenimiento del inmueble, con excepción de aquella a ser realizada en
edificaciones identificadas como de valor histórico o arquitectónico o con estado
de conservación ruinoso. Tampoco lo será aquella requerida para corregir vicios
de construcción de la estructura o atribuible al efecto de eventos naturales o
causa fortuita.
24. Nómina
Toda compensación pagada a un empleado. No se considerará parte de la
nómina los seguros o impuestos patronales tales como: seguro por desempleo,
seguro choferil, seguro por incapacidad, prima de la Corporación del Fondo de
Seguro del Estado, seguro social federal, entre otros.
25.
Oficina de Ordenación Territorial
Oficina creada según lo dispuesto en el Artículo 13.013 de la Ley Número 81 de
30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios
Autónomos".
26.
Persona
Toda personal natural o jurídica.
27.
Persona Relacionada
Persona dentro del cuarto grado de consanguinidad O segundo grado de
afinidad, O que posea cincuenta por ciento 0 más del valor de las acciones 0
participaciones del proponente.
28.
Plan de Área de Centro Urbano
Aquél Plan requerido en el Plan Territorial según dispuesto en la Sección 3 de la
Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos y conforme con la Ley de
Municipios Autónomos.
9
29.
Plan de Rehabilitación
Plan formulado con el propósito de fomentar la revitalización del Centro Urbano
de un Municipio, establecido de conformidad con la Ley y el Capítulo IV de este
Reglamento.
30.
Proponente
Persona natural 0 jurídica que ha presentado una propuesta de proyecto privado
a la Directoría, para la revitalización de un Centro Urbano, con el propósito de
obtener los incentivos contributivos dispuestos en la Ley.
31.
Proyectos de revitalización para los Centros Urbanos
Cualquier proyecto u obra dirigida a repoblar, renovar o revitalizar los centros
urbanos mediante el desarrollo de viviendas, comercios, oficinas profesionales,
industrias, arbolaje de aceras, plazas, mobiliario urbano, estacionamientos,
áreas comunitarias, parques, espacios y estructuras recreativas, reparación y
construcción de estructuras, desarrollo de solares baldíos o subutilizados e
infraestructura necesaria para desarrollar y viabilizar cualquiera de éstos y que
sean parte del Plan de Rehabilitación aprobado para la delimitación provisional
del Centro Urbano.
32.
Secretario(a)
El (la) Secretario(a) del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
33.
Secretario(a) de Hacienda
El Secretario del Departamento de Hacienda.
34.
Valor de la Propiedad en el Mercado
Para efectos de la tasación requerida bajo los apartados (e) y (g), del artículo 6.5
de este Reglamento, será el precio que estaría dispuesta a pagar por una
propiedad una persona deseosa de comprar a otra deseosa de vender actuando
ambas con entera libertad y con pleno conocimiento de todos los factores
relevantes sobre la propiedad objeto de valoración, si ésta fuere ofrecida en
venta, en un mercado libre. Si resultare mayor, lo será el valor que resulte de la
suma total de los precios finales de venta de las unidades, las estructuras 0
derechos de un proyecto para la venta.
10
35. Zona Histórica
El área del Centro Urbano de un Municipio que haya sido designada como zona
histórica por la Junta, en conjunto con el Instituto, según dispuesto en el
Reglamento Número 5 de 5 de septiembre de 2002, conocido como
"Reglamento para la Designación, Registro y Conservación de Sitios y Zonas
Históricas en Puerto Rico".
PARTE
II
DELIMITACIÓN PROVISIONAL DE LOS CENTROS URBANOS
CAPÍTULO III:
3.1 Jurisdicción de la Directoría
La delimitación provisional del Centro Urbano de un Municipio podrá ser
solicitada a la Directoría de conformidad con los siguientes parámetros:
a. Los Municipios, exceptuando aquellos con Plan de Área para el Centro
Urbano aprobado o Zona Histórica designada por la Junta, podrán solicitar
a la Directoría que delimite provisionalmente el área a ser designada como
Centro Urbano de dicho Municipio.
b. La delimitación provisional a ser adoptada por la Directoría, en coordinación
con el Alcalde y con el asesoramiento de la Junta, estará vigente hasta
tanto se apruebe un Plan de Área para Centro Urbano para dicho
Municipio.
C. Un Municipio podrá solicitar la delimitación de más de un Centro Urbano,
siempre que las áreas geográficas a delimitar cumplan con los criterios
establecidos en la Ley y en este Reglamento.
d. En aquellos casos en que el Municipio determine que la delimitación del
Centro Urbano pudiera exceder el área geográfica designada como Zona
Histórica, dicho Municipio no podrá solicitar a la Directoría la delimitación de
su Centro Urbano y deberá, en cambio, preparar un Plan de Área para el
Centro Urbano.
3.2
Requisitos para la Solicitud de Delimitación del Centro Urbano
La solicitud para delimitar el área a ser designada como Centro Urbano deberá
cumplir con lo siguiente:
a. Ser dirigida al (a la) Director(a) y presentada en la Directoría.
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b. Presentar evidencia de haber notificado a la Junta, por correo certificado
con acuse de recibo, copia fiel y exacta de la petición y la documentación
presentada en la Directoría.
C. Incluir la descripción y extensión territorial del área que el Municipio
propone como delimitación del centro urbano. Dicha descripción deberá
incluir, sin limitarse a, nombres de calles, avenidas e intersecciones que
identifiquen todos los límites o colindancias del área propuesta. Deberá
incluir, además, número total de parcelas incluidas en la delimitación
propuesta.
d. Incluir Memorial sobre:
1. descripción general del área a ser delimitada en relación con las áreas
adyacentes en el Municipio o región;
2. desarrollo histórico, específicamente, de la estructura urbana y
sectores vecinales del área a ser delimitada;
3. análisis de las deficiencias y del beneficio 0 utilidad de la revitalización
del área a ser delimitada con atención a su desarrollo físico,
incluyendo capacidad para incorporar nuevo desarrollo, valor del suelo
y demanda por vivienda y por tipo de vivienda;
4. análisis de las deficiencias y del beneficio o utilidad de la revitalización
con atención al perfil socioeconómico de la población en el área a ser
delimitada, incluyendo fluctuaciones históricas de la población y
características socioeconómicas detalladas por la unidad censal
menor para la que haya información desagregada disponible;
5. análisis del número, volumen de ingresos y tipo de de los negocios,
oficinas 0 bienes inmuebles establecidos en la delimitación propuesta,
sobre la base de patentes pagadas al Municipio durante los últimos
tres (3) años;
6. análisis de las deficiencias y del beneficio 0 utilidad de la
revitalización, identificadas en los apartados (3) y (4) anteriores en
relación con áreas adyacentes del Municipio o la región inmediata;
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7. descripción de iniciativas anteriores y sus limitaciones para la
revitalización del Centro Urbano; y
8. diagnóstico y recomendaciones, que incluya el análisis de los datos
requeridos en el apartado (f) de este artículo.
e. Incluir Objetivos y Estrategias para la revitalización del Centro Urbano que
incluya:
1. objetivos específicos, incluyendo aquéllos para desarrollo físico,
socioeconómico o cultural;
2. estrategias para fomentar proyectos de revitalización en el Centro
Urbano;
3. identificación preliminar de oportunidades de intervención pública y
privada en relación con la ejecución de proyectos de revitalización en
el Centro Urbano; y
4. actividades e itinerario proyectado para completar el Plan de Área
para el Centro Urbano.
f.
Incluir los siguientes mapas para la delimitación propuesta, en el formato
impreso y digital, a ser ilustrados sobre el mapa planimétrico digital
preparado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y fotos,
según requerido, en formato impreso, preparadas por la División de
Fotogrametría del Departamento:
1. límites municipales y delimitación propuesta, en escala de 1:20,000;
2. delimitación propuesta, con identificación de sus límites y sectores
vecinales en escala de 1:2,000;
3. fotos aéreas que ilustren desarrollo histórico del Centro Urbano en
escala de 1:4,000;
4. zonificación 0 calificación del suelo, en escala 1:2,000, y copia del
reglamento correspondiente adoptado bajo el Plan Territorial aprobado
para el Municipio, si aplica;
5. estimado del valor promedio del suelo por metro cuadrado, por
sectores del área a ser delimitada, en escala 1:2,000;
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6. inventario de usos existentes de estructuras 0 solares, que incluya uso
mixto, espacios públicos, vivienda unifamiliar 0 multifamiliar, comercio,
oficinas, estacionamientos colectivos, dotaciones educativas, de salud,
culturales, turísticas y religiosas, centros 0 sedes gubernamentales,
dotaciones de seguridad pública, talleres O industria, industria agrícola,
pesquera o de cualquier otro tipo, en escala de 1:2,000;
7. sitios o estructuras de valor histórico O arquitectónico y monumentos o
lugares de interés, en escala de 1:2,000;
8. solares baldíos y estado o condición física de la edificación, cualificada
como ruina, pobre, bueno o excelente, en escala de 1:2,000;
9. altura de la edificación por niveles, en escala de 1:2,000;
10. tenencia pública de propiedades, incluyendo propiedad municipal o
cedida en usufructo, en escala 1:2,000;
11. viario primario, secundario y terciario, vías peatonales, capacidad y
dirección de las vías, en escala 1:2,000;
12. transportación colectiva, que incluya rutas con origen y destino,
paradas, zonas reservadas para espera para taxi, públicos, y
facilidades intermodales, en escala 1:2,000;
13. arbolado de espacios públicos y áreas verdes, en escala 1:2,000;
14. cuerpos de agua expuestos, canalizados o cubiertos, en escala
1:2,000;
15. infraestructura de utilidades, que incluya capacidad e identificación de
facilidades de distribución y tramos soterrados 0 suspendidos para
sistema pluvial, sanitario, eléctrico, gas, telefónico y de cable, en
escala 1:2,000;
16. gasolineras, tanques soterrados y fuentes contaminantes, en escala
1:2,000; y
17. zonas inundables, terrenos deslizables, protegidos 0 no aptos para
edificar por restricción legal, ambiental 0 cualquiera otra condición, en
escala 1:2,000.
14
3.3
Criterios de Evaluación para Delimitación de un Centro Urbano
La Directoría evaluará la delimitación propuesta por el Municipio para el Centro
Urbano, con sujeción a los siguientes criterios:
a. análisis de los factores enumerados en el Artículo 3.01 de la Ley para la
Revitalización de los Centros Urbanos, incluyendo conformidad con el
Reglamento de Planificación Número 22 de Ordenación de la
Infraestructura en el Espacio Público de 29 de noviembre de 1992, además
de análisis de la estructura urbana, mezcla de usos, morfología, evolución
histórica, continuidad del trazado, densidad poblacional, área territorial y
extensión del Centro Urbano, zonificación o calificación del suelo,
infraestructura existente, nivel de actividad económica, número de
viviendas, ingreso per cápita, tasa de desempleo, costo estimado de la obra
de revitalización, y naturaleza de los trabajos a realizarse;
b. determinación de si la viabilidad del desarrollo 0 revitalización dentro del
área propuesta estaría restringida o impedida de ocurrir, como no fuere por
la adopción de una delimitación provisional para el Centro Urbano, de un
Plan de Rehabilitación y de la promoción de incentivos económicos para
proyectos privados;
C.
nivel de deterioro de la edificación, los espacios públicos y la red urbana;
d. tendencia hacia la especialización, concentración o exclusión de usos en el
área propuesta para la delimitación;
e.
adecuacidad de la infraestructura viaria y de utilidades de servicios;
f.
oportunidades de desarrollo de proyectos de revitalización en corto,
mediano y largo plazo;
g.
extensión territorial propuesta para acomodar la demanda por desarrollo de
vivienda y usos complementarios; y
h. potencial para fomentar desarrollo o revitalización de áreas adyacentes.
3.4
Presentación de Solicitud de Delimitación del Centro Urbano
Toda solicitud de delimitación de un Centro Urbano se considerará presentada a
partir de la notificación de la Directoría al Municipio de que se han sometido todos los
documentos requeridos por la Directoría en el Artículo 3.2 de este Reglamento. La
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Directoría notificará al Municipio y a la Junta la fecha en que la solicitud se considera
presentada o, en su defecto, la información que falte para completar el expediente de
presentación.
3.5 Asesoramiento del Municipio y la Junta de Planificación
Con el propósito de obtener el asesoramiento del Municipio y la Junta, la
Directoría podrá celebrar reuniones para considerar el proyecto u obtener información
adicional de dichas entidades para completar la evaluación de la solicitud de
delimitación del Centro Urbano. Dentro del término de treinta (30) días contados a partir
de la fecha de presentación de la solicitud, la Directoría remitirá, con acuse de recibo, a
dichas entidades, copia de la delimitación propuesta con sus recomendaciones. El
Municipio y la Junta tendrán un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recibo
para notificar a la Directoría sus comentarios y recomendaciones, en el caso del
Municipio, 0 su endoso, en el caso de la Junta de Planificación, o solicitar extender el
plazo para emitir dichos comentarios o recomendaciones, el cual no deberá exceder el
término de quince (15) días adicionales. Transcurrido dicho plazo, la Directoría
procederá a emitir su decisión en un plazo no mayor de quince (15) días, con base en
la totalidad del expediente administrativo. La Directoría, por sí misma, 0 por solicitud
del Municipio o de la Junta, podrá celebrar reuniones para considerar la delimitación
propuesta u obtener información adicional de terceras personas.
3.6 Determinación de Delimitación Provisional del Centro Urbano
La determinación de la Directoría podrá adoptar, expandir, reducir o de otro
modo variar la delimitación provisional para el Centro Urbano propuesta para el
Municipio, entendiéndose que para todo Municipio deberá adoptarse cuando menos
una delimitación para el Centro Urbano. Dicha delimitación estará vigente hasta tanto el
Municipio adopte un Plan de Área para el Centro Urbano.
3.7
Enmienda de la Delimitación Provisional Aprobada para el Centro Urbano
Una vez aprobada la delimitación para el Centro Urbano, el Municipio que
interese enmendar dicha delimitación, o que no estuviere de acuerdo con la
delimitación aprobada, deberá proceder mediante la adopción de un Plan de Área para
el Centro Urbano.
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3.8
Solicitud de Delimitación Provisional Presentada antes de la Aprobación de
este Reglamento
Toda solicitud de delimitación provisional sometida por el Municipio ante la
consideración de la Directoría en fecha anterior a la aprobación de este Reglamento,
será tramitada de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo. Toda solicitud de
delimitación provisional aprobada por la Directoría con el asesoramiento del Municipio y
la Junta, según dispuesto en la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos, en
fecha anterior a la aprobación de este Reglamento, estará en vigor desde la fecha de la
notificación de la delimitación provisional al Municipio.
PARTE
III
PLANES DE REHABILITACIÓN
CAPÍTULO IV:
4.1
Jurisdicción de la Directoría
Una vez se adopte la delimitación provisional para un Centro Urbano, si el
Municipio no objeta dicha delimitación, dentro del término de treinta (30) días, mediante
notificación a la Directoría de su decisión de proceder mediante la preparación de un
Plan de Área para el Centro Urbano, la Directoría formulará un Plan de Rehabilitación
para dicho Centro Urbano, en coordinación con el Alcalde del Municipio 0 su Oficina de
Ordenación Territorial y la Junta.
4.2
Procedimiento para la Preparación de un Plan de Rehabilitación
Una vez notificada la delimitación provisional para el Centro Urbano al Municipio,
éste someterá a la Directoría y a la Junta los siguientes documentos, acompañados de
los mapas correspondientes que detallen la localización y tipo de proyectos, en formato
impreso y digital, en escala de 1:2,000, a ser ilustrados sobre el mapa planimétrico
digital preparado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales:
a.
memorial descriptivo que detalle cómo el plan de rehabilitación promoverá
los propósitos enumerados en el Artículo 3.02 de la Ley;
b.
programación y justificación de los proyectos de revitalización, incluyendo
adecuación de espacios públicos, dotaciones y obras de infraestructura que
corresponderían al Municipio y las agencias públicas, incluyendo itinerario y
plan de financiamiento de aquéllas que correspondan al Municipio. Estos
proyectos deberán estar certificados por las agencias 0 el Municipio, según
corresponda;
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C. programación y justificación de proyectos de rehabilitación 0 construcción
de vivienda, tipo, y cantidad de unidades, que corresponderían al Municipio
y las agencias públicas, incluyendo itinerario y plan de financiamiento de
aquéllas que correspondan al Municipio. Estos proyectos deberán estar
certificados por las agencias 0 el Municipio, según corresponda;
d. programación y justificación de tipos de proyectos privados que deban ser
fomentados bajo las disposiciones de incentivos económicos establecidas
en la Ley, incluyendo tipo, itinerario por año natural proyectado para
completar dichos proyectos, y proyección de su impacto fiscal, tanto
detallado como agregado;
e. conforme con lo dispuesto en el apartado (d) anterior, el Municipio deberá
especificar las áreas geográficas y los usos a ser promovidos dentro de la
delimitación del Centro Urbano para los que aplicaría cada uno de los
incentivos provistos bajo los apartados (C), (F) y (H) del Artículo 4.03 de la
Ley, para Deducción por Desarrollo de Estacionamientos, Crédito
Contibutivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos y
Depreciación Acelerada, respectivamente de conformidad con la
determinación de necesidad de proyectos privados de revitalización,
conformidad con la máxima utilización de parcela establecida en los
Reglamentos adoptados por la Junta 0 el Plan Territorial aprobado para el
Municipio, y su efecto sobre el desarrollo físico o socioeconómico del
Centro Urbano;
f.
plan de expropiación o disposición de propiedad Municipal que incluya
itinerario;
g. plan para la eliminación o mitigación de estructuras o solares identificadas
como estorbos públicos por el Municipio;
h.
plan para la reforestación del espacio público;
i.
identificación de estructuras con valor histórico o arquitectónico, de
conformidad con los criterios dispuestos en el Artículo 3.02 del Reglamento
Núm. 5 de 5 de septiembre de 2002, conocido como "Reglamento para la
18
Designación, Registro y Conservación de Sitios y Zonas Históricas en
Puerto Rico";
j. guías de diseño para la edificación y espacios públicos que no
contravengan las disposiciones establecidas por la Junta 0 el Plan
Territorial aprobado y que sean aplicables al Municipio, que determinen las
características de la edificación y el espacio público, solares vacantes,
rotulación, paisajismo, mobiliario urbano, pavimentos, facilidades para
transportación colectiva, tratamiento y mantenimiento de fachadas de
edificios públicos y privados, su acceso y cualquier otro elemento
arquitectónico 0 urbano requerido para la revitalización del Centro Urbano;
k. identificación de estructuras o espacios disponibles para la ubicación 0
relocalización de ofininas o centros gubernamentales de servicio dentro de
la delimitación del Centro Urbano, incluyendo capacidad, facilidades y costo
estimado de canon de arrendamiento;
I.
estimado del costo de construcción, que incluya costo directo e indirecto,
por pie cuadrado, para nueva construcción o rehabilitación, por sector del
Centro Urbano, para edificación residencial, comercial, de oficina y de
estacionamiento, y cabida estimada correspondiente, a ser preparado por
un Arquitecto licenciado o Ingeniero licenciado; y
m. propuestas para la exención del pago de contribuciones sobre la propiedad
mueble e inmueble, de arbitrios de construcción o del pago de patentes
municipales, si aplica.
4.3
Criterios para la Formulación del Plan de Rehabilitación
La Directoría evaluará la información sometida por el Municipio para la
formulación del Plan de Rehabilitación para el Centro Urbano, con sujeción a los
siguientes criterios:
a. análisis de los propósitos enumerados en el Artículo 3.02 de la Ley;
b. impacto fiscal 0 viabilidad de los proyectos que corresponderían a las
agencias públicas;
C.
impacto fiscal de la programación proyectada para incentivos económicos
dispuestos en los apartados (D), (F) y (H) del Artículo 4.03 de la Ley, para
19
Exención Especial de los Intereses Generados por Préstamos, Crédito
Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos y
Depreciación Acelerada por Construcción o Remodelación de Vivienda,
respectivamente;
d. conformidad con los Reglamentos adoptados por la Junta o el Plan
Territorial aprobado para el Municipio;
e. evaluación de la adecuacidad de los proyectos de revitalización públicos y
privados programados y de las guías de diseño para alcanzar los objetivos
enunciados por el Municipio para la delimitación del Centro Urbano.
4.4 Término para la Aprobación del Plan de Rehabilitación
El término de seis (6) meses dispuesto por la Ley para la Revitalización de los
Centros Urbanos para la adopción de un Plan de Rehabilitación comenzará a partir de
la fecha de notificación de la Directoría al Municipio de que se han presentado todos los
documentos requeridos por la Directoría.
4.5
Asesoramiento del Municipio, la Junta de Planificación, el Departamento de
Hacienda y las Agencias que deban Promover Proyectos de Revitalización
en el Centro Urbano
Con el propósito de obtener el asesoramiento del Municipio, la Junta, el
Departamento de Hacienda, y las agencias que deban promover proyectos de
revitalización en el Centro Urbano para el cual se formulará el Plan de Rehabilitación, la
Directoría podrá celebrar reuniones para considerar el proyecto u obtener información
adicional de dichas entidades para completar la formulación del Plan de Rehabilitación.
Dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de notificación al
Municipio de que se completó el expediente de presentación, la Directoría remitirá, con
acuse de recibo, a dichas entidades, copia del Plan de Rehabilitación propuesto. El
Municipio, la Junta, el Departamento de Hacienda y las agencias que deban intervenir,
tendrán un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo para notificar a la
Directoría sus comentarios y recomendaciones 0 solicitar extender el plazo para emitir
dichos comentarios 0 recomendaciones, el cual no deberá exceder el término de quince
(15) días.
20
4.6 Aprobación del Plan de Rehabilitación
La Directoría aprobará el Plan de Rehabilitación para el Centro Urbano, sobre la
base de la totalidad del expediente administrativo, dentro del término de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de notificación de la Directoría al Municipio de que se han
presentado todos los documentos requeridos por la Directoría. La Directoría, por sí
misma, o por solicitud del Municipio, la Junta, el Departamento de Hacienda o de las
agencias que deban intervenir, podrá celebrar reuniones para considerar el Plan de
Rehabilitación propuesto u obtener información adicional de dichos organismos 0
terceras personas.
4.7
Enmienda del Plan de Rehabilitación
Una vez aprobado el Plan de Rehabilitación para el Centro Urbano, el Municipio
que interese enmendar dicho plan, deberá adoptar un Plan de Área para el Centro
Urbano.
4.8 Impacto Fiscal
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.06 de la Ley, la Directoría
podrá solicitar al Departamento de Hacienda que establezca, antes de aprobar el Plan
de Rehabilitación o luego de aprobado el mismo, una cuantía máxima 0 tope para los
créditos para proyectos a ser considerados bajo el apartado (F) del Artículo 4.03 de la
Ley, Crédito Contributivo por Inversión en Construcción en Centros Urbanos, para
dicho Plan de Rehabilitación. La solicitud incluirá la proyección anual del impacto por
año fiscal que tendrá la concesión de los incentivos contributivos que dispone la Ley.
En caso de que el Plan de Rehabilitación sea aprobado por el Municipio para
una Zona Histórica 0 bajo un Plan de Área de Centro Urbano, la Directoría podrá
solicitar establecer una cuantía máxima o tope para los incentivos contributivos, con
base en el costo de revitalización del Plan de Rehabilitación aprobado para el Centro
Urbano correspondiente. Dicha solicitud deberá ser notificada al Municipio, mediante
correo certificado con acuse de recibo. Dentro del término de treinta (30) días contados
a partir de la fecha de notificación al Municipio, éste deberá someter a la Directoría y al
Departamento de Hacienda, sus comentarios o recomendaciones 0 solicitar extender el
plazo para emitir dichos comentarios o recomendaciones, el cual no deberá exceder el
término de quince (15) días.
21
PARTE IV PROPUESTAS DE PROYECTOS PRIVADOS DE
REVITALIZACIÓN
CAPÍTULO
V:
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD
5.1 Jurisdicción de la Directoría
Una vez delimitado provisionalmente el Centro Urbano y aprobado el Plan de
Rehabilitación conforme a lo dispuesto en este Reglamento, la Directoría, en
coordinación con el Municipio y la Junta, podrá evaluar la elegibilidad para incentivos
económicos de proyectos privados a ser completados dentro de la delimitación del
Centro Urbano.
5.2 Propuesta de Proyecto Privado
Toda persona que interese llevar a cabo un proyecto para la revitalización de un
Centro Urbano para el que la Directoría aprobó una delimitación provisional para el
Centro Urbano y su correspondiente Plan de Rehabilitación, con el propósito de
acogerse a los incentivos económicos que establece la Ley para la Revitalización de
los Centros Urbanos, deberá presentar una propuesta ante la Directoría antes de
comenzar dicho proyecto.
5.3 Aplicación de Incentivos Económicos
Un proyecto 0 actividad de revitalización podrá ser elegible para uno 0 varios
incentivos económicos dispuestos en la Ley para la Revitalización de los Centros
Urbanos. El proponente deberá incluir en su solicitud original todos aquellos incentivos
para los que pueda ser elegible el proyecto o actividad objeto de evaluación, de
conformidad con lo establecido en la Ley y este Reglamento. De no hacerlo, se tendrá
por renunciado el derecho a solicitar evaluación bajo todo incentivo no incluido en dicha
solicitud. No obstante lo anterior, las siguientes restricciones aplican:
a. todo proyecto propuesto bajo el apartado (B) del Artículo 4.03 de la Ley,
para Exención por Transferencia de Empleos de Negocio, no será elegible
concurrente ni posteriormente para incentivos bajo el apartado (A), para
Incentivo por Creación de Empleos de Industria 0 Negocio;
b. todo proyecto propuesto bajo los apartados (D), (E) y (G) del Artículo 4.03
de la Ley, para Exención Especial de los Intereses Generados por
Préstamos, Crédito Contributivo por Inversión en Infraestructura de
22
Vivienda, y Exención de Exacción por Impacto, respectivamente, será
elegible sólo si el proyecto es elegible bajo los apartados (F) o (H) del
Artículo 4.03 de la Ley, para Crédito Contributivo por Inversiones en
Construcción en Centros Urbanos o Depreciación Acelerada,
respectivamente;
C.
todo proyecto propuesto bajo el apartado (C) del Artículo 4.03 de la Ley,
para Deducción por Desarrollo de Estacionamiento, será elegible sólo si el
proyecto es elegible bajo el apartado (F) del Artículo 4.03 de la Ley, para
Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos;
d. todo proyecto que cumpla con los requisitos correspondientes, puede ser
presentado concurrentemente bajo los apartados (F) y (H) del Artículo 4.03
de la Ley, para Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en
Centros Urbanos y para Depreciación Acelerada, en cuyo caso el
proponente deberá seleccionar entre ambos incentivos luego de presentar
su solicitud de Determinación Administrativa ante el Departamento de
Hacienda;
e. todo proyecto propuesto bajo el apartado (H) del Artículo 4.03 de la Ley,
para Depreciación Acelerada, deberá serlo sólo para vivienda como uso
principal de la estructura y siempre que dicha vivienda lo sea para alquiler;
f. todo proyecto propuesto bajo el apartado (F) del Artículo 4.03 de la Ley,
para Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros
Urbanos, no podrá considerar los costos considerados para el crédito
contributivo otorgado al amparo de la Ley Número 98 de 10 de agosto de
2001, conocida como "Ley de Créditos Contributivos por Inversión en
Infraestructura de Vivienda";
g. todo proyecto para construcción O mejora bajo los apartados (F) 0 (H) del
Artículo 4.03 de la Ley, para Crédito Contributivo por Inversiones en
Construcción en Centros Urbanos 0 Depreciación Acelerada, no podrá ser
presentado si el proyecto lo es para una propiedad para la que
anteriormente se certificó un proyecto de construcción 0 mejora bajo dichos
apartados;
23
h. todo proyecto para construcción o mejora bajo los apartados (F) 0 (H) del
Artículo 4.03 de la Ley, para Crédito Contributivo por Inversiones en
Construcción en Centros Urbanos 0 Depreciación Acelerada, no podrá ser
presentado si el proyecto está localizado en una propiedad cuya titularidad
o posesión reside en un Municipio o Agencia a la fecha de solicitud de la
certificación de cumplimiento;
i.
todo proyecto bajo el apartado (I) del Artículo 4.03 de la Ley, para
Incentivos de Zonas Históricas, deberá ser presentado conforme con los
requisitos establecidos en la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según
enmendada, por lo cual no serán solicitados en la propuesta a ser
presentada ante la Directoría.
5.4 Requisitos para la presentación de una Propuesta para Proyecto Privado
de Revitalización
La presentación de una propuesta para proyecto privado de revitalización deberá
cumplir con lo siguiente:
a.
Ser dirigida al (a la) Director(a) y presentada en la Directoría, con copia al
Municipio 0 su Oficina de Ordenación Territorial y la Junta.
b. Ser presentada para un proyecto con fecha de comienzo posterior a la
fecha de aprobación del Plan de Rehabilitación para el Centro Urbano,
excepto para proyectos presentados para negocios existentes en la
delimitación del Centro Urbano, según dispuesto en el apartado (A) del
Artículo 4.03 de la Ley para Incentivo por Creación de Empleos.
C.
Ser presentada previo a la fecha de comienzo del proyecto de
revitalización, excepto para proyectos presentados para negocios
existentes en la delimitación del Centro Urbano, según dispuesto en el
apartado (A) del Artículo 4.03 de la Ley, para Incentivo por Creación de
Empleos.
d.
Incluir lo siguiente:
1. formulario completado en todas sus partes;
2. evidencia de haber notificado a la Junta y al Municipio, por correo
certificado con acuse de recibo, copia fiel y exacta de la petición y la
documentación presentada ante la Directoría;
24
3. memorial descriptivo que incluya una identificación precisa de los
incentivos dispuestos en la Ley para la Revitalización de los Centros
Urbanos que el proponente interesa, itinerario para completar el
proyecto o actividad propuesta y descripción de los beneficios directos
e indirectos que tendrá el proyecto al establecerse en el Centro
Urbano correspondiente;
4. plano de localización ("location plan"), en el formato impreso y digital
(.DXF), con coordenadas Lambert y número de catastro que
corresponde al solar, de la ubicación en el Centro Urbano dónde se
llevará a cabo el proyecto. Deberá, además, incluirse el Mapa de
Zonificación o Plano de Calificación correspondiente al Centro Urbano
donde ubica la propiedad y una foto aérea del Centro Urbano,
identificando el lugar específico del proyecto;
5. certificación de Radicación de Planillas del Departamento de Hacienda
y certificaciones de deuda negativas del Departamento de Hacienda,
el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para propiedad
mueble e inmueble, la Administración para el Sustento de Menores, el
Departamento del Trabajo, y la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado;
6. si el proponente fuera una Sociedad, deberá presentar, además,
certificación de Radicación de Planillas del Departamento de Hacienda
y certificaciones de deuda negativas del Departamento de Hacienda y
de la Administración para el Sustento de Menores, para cada socio;
7. si el proponente fuera una Corporación, deberá presentar, además,
certificación de Radicación de Planillas del Departamento de Hacienda
y certificaciones de deuda negativas del Departamento de Hacienda y
la Administración para el Sustento de Menores, para cada accionista;
8. si el proponente es una Corporación Doméstica deberá presentar,
además, una copia del certificado de incorporación emitido por el
Departamento de Estado;
25
9. si el proponente es una Sociedad Civil deberá presentar, además,
copia de la escritura social;
10. si el proponente es una Sociedad Mercantil deberá presentar, además,
certificación del Registro de la Propiedad en el sentido de que está
inscrita en el Registro Mercantil;
11. si el proponente es una Corporación Foránea deberá presentar,
además, una certificación expedida por el Departamento de Estado
autorizándola a hacer negocios en Puerto Rico;
12. en el caso de otras personas jurídicas, prueba fehaciente de ello;
13. documentos complementarios requeridos en este artículo para el
incentivo 0 incentivos solicitados; y
14. cualquiera otro documento que sea requerido por la Directoría para
completar la evaluación de la propuesta de proyecto.
5.5
Documentos Complementarios
La siguiente información o documentos complementarios deberán ser
presentados como parte de la propuesta de proyecto privado de revitalización en los
casos que corresponda.
a. Incentivo por Creación de Empleos de Industria o Negocio:
1. fecha de comienzo de operaciones del negocio 0 industria;
2. la naturaleza del negocio o industria, en específico, deberá describir
cuál(es) actividad(es) realiza el negocio o industria que sea(n)
cónsona(s) con el Plan de Rehabilitación promulgado para el Centro
Urbano en que radica y número de empleados;
3. fechas en que se ha acogido a este incentivo anteriormente en éste 0
cualquier otro Centro Urbano;
4.
número de nuevos empleos creados o a ser creados para la operación
del negocio;
5. declaración jurada mediante la cual certifique que no se beneficia bajo
el apartado (B) del Artículo 4.03, Exención por Transferencia de
Empleado, para cualquiera de los empleados a ser incluidos en la
solicitud, y que no se ha acogido anteriormente a dicho incentivo bajo
26
el apartado (B) para la transferencia del negocio objeto de evaluación
al Centro Urbano; y
6. plano de las facilidades del centro de trabajo de los empleados, y
evidencia de titularidad, derecho de ocupación, 0 copia de contrato de
arrendamiento.
b.
Exención por Transferencia de Empleos de Negocio:
1. evidencia de la cantidad de empleados del negocio a ser transferidos
al Centro Urbano;
2. la dirección física del negocio a ser transferido al Centro Urbano;
3. la naturaleza del negocio, en específico, deberá describir cuál(es)
actividad(es) realiza la oficina que sea(n) cónsona(s) con el Plan de
Rehabilitación promulgado para el Centro Urbano en que radica;
4. fechas en que se ha acogido a este incentivo anteriormente en éste o
cualquier otro Centro Urbano;
5.
fecha proyectada de la transferencia del negocio al Centro Urbano;
6. declaración jurada mediante la cual certifique que no se beneficia bajo
el apartado (A) del Artículo 4.03, Incentivo por Creación de Empleos,
para cualquiera de los empleados incluidos en la solicitud; y
7. plano de las facilidades del centro de trabajo de los empleados, y
evidencia de titularidad, derecho de ocupación, o contrato de
arrendamiento.
C.
Deducción por Desarrollo de Estacionamientos:
1. propuesta bajo el apartado (F) del Artículo 4.03 de la Ley, para Crédito
Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos;
2. número de espacios de estacionamiento que se proveerán;
3. el horario de operación;
4. en caso de estacionamiento de superficie, los planos esquemáticos
del proyecto, a ser certificados por un arquitecto licenciado o ingeniero
licenciado deberán incluir el diseño del frente urbano, medidas
paisajistas y la siembra de al menos un árbol por cada dos
estacionamientos y ser conforme con cualquiera otra disposición
27
establecida al efecto en la reglamentación aplicable y las guías de
diseño adoptadas bajo el Plan de Rehabilitación para el Centro
Urbano; y
5. declaración jurada que certifique que el área de estacionamiento o
porción del estacionamiento que cumpla con el mínimo de espacios
requeridos bajo el apartado (C) del Artículo 4.03, será operada con
fines de lucro y, además, no como un servicio relacionado con algún
negocio 0 actividad que se lleve a cabo en un área cercana al
estacionamiento.
d. Exención Especial sobre Ingresos de los Intereses Generados por
Préstamos:
1. copia de la Certificación de Elegibilidad del proyecto para el que se
concederá el préstamo;
2. en caso de ser un préstamo a ser concedido por persona natural,
formulario de Solicitud de Registro del Préstamo completado en todas
sus partes y nombre y dirección de la persona a la que se concederá
el préstamo;
3. en caso de ser un préstamo a ser concedido por una entidad
financiera, Certificado de Buena Pro ("Good Standing") emitido por la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras;
4. en caso de ser un préstamo a ser concedido por una cooperativa,
Certificado de Buena Pro ("Good Standing") emitido por la Corporación
Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico
(COSSEC);
5. declaración jurada que certifique que el préstamo no es concedido por
un inversionista, entidad afiliada, 0 persona relacionada al proponente
del proyecto de revitalización 0 sus inversionistas o por una entidad
que sea parte de un grupo controlado del cual el proponente forme
parte; y
6. documentación acreditativa de los términos del financiamiento que
incluya, pero sin limitarse a, número de préstamo, cantidad del
28
préstamo, tasa de interés, cuantía de interés por período contributivo,
término e itinerario de pagos.
e.
Crédito Contributivo por Inversión en Infraestructura de Vivienda:
1.
Propuesta bajo el apartado (F) del Artículo 4.03 de la Ley para Crédito
Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos; y
2. copia de la solicitud correspondiente al proyecto localizado en el
Centro Urbano, según presentada ante el Departamento de Vivienda y
notificada al Departamento de Hacienda, completada de conformidad
con los requisitos establecidos por la Sección 7 del Reglamento de la
Ley Número 98 de 10 de agosto de 2001, conocida como "Ley de
Créditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda",
Reglamento Número 6417 de 25 de marzo de 2002.
f.
Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos:
1. memorial descriptivo sobre la adecuación del proyecto de
revitalización al Plan de Rehabilitación aprobado para el Centro
Urbano, cabida del solar en metros cuadrados, los usos a ser
incorporados en el proyecto propuesto, fecha estimada de comienzo y
terminación de la obra, cuantía estimada de la inversión en bienes
inmuebles, fuentes de fondos, y beneficios directos e indirectos que el
proyecto de revitalización conlleva para el Centro Urbano;
2. costos estimado de construcción, por el método de costo por pie
cuadrado, a ser certificado por un Arquitecto o Ingeniero Licenciado;
3.
evidencia de titularidad, contrato o autorización legal para realizar las
obras, incluyendo una descripción narrativa del derecho de la parte
proponente a efectuar las obras en la propiedad, con base en los
documentos que establecen la titularidad u otros derechos de la parte
proponente sobre la titularidad, que podrá constar de una autorización
del dueño del inmueble o un contrato de opción de compra;
4.
en caso de que el proponente sea inquilino de la propiedad, deberá
someter evidencia de quién es el titular de la propiedad y autorización
del dueño de la propiedad para realizar el proyecto;
29
5. planos esquemáticos certificados por un arquitecto o ingeniero
licenciado, en el formato impreso y digital (.DXF), incluyendo dibujo de
vecindad ("site plan") mostrando la interrelación del desarrollo
propuesto con su entorno inmediato, entiéndase líneas de colindancia,
carreteras, accesos y relación con su topografía, y dibujos de planta(s)
que indiquen los usos proyectados para los espacios, secciones,
elevaciones y alzado de edificaciones adyacentes, en escala mínima
de 1\8"=1-0";
6. fotos generales y específicas del área en donde ubicará el proyecto
propuesto;
7. tasación de la propiedad previo a comenzar el proyecto (as-is), a ser
certificada por un Evaluador Profesional de Bienes Raíces licenciado,
que incluya el valor del terreno, y que no tenga más de tres (3) meses
de realizada;
8. en caso de proyectos de mejora, se deberá incluir, además, fotos, y
planos que acrediten la condición original del bien inmueble, en el
formato impreso y digital (.DXF), en escala mínima de 1\8"=1-0";
9. en caso de que el proyecto requiera demolición, fecha proyectada
para dicha demolición, contrato para adquirir derechos sobre la
propiedad, y documentos acreditativos de los trámites de permisos de
demolición;
10. en caso de proyectos con algún componente de vivienda, detalle de la
proporción del proyecto (con base en el costo estimado total) que será
dedicada a vivienda de interés social, vivienda de clase media, otro
tipo de vivienda, precio estimado de venta 0 alquiler y cualquier otro
indicador sobre clientela 0 mercado al que estará orientada la oferta
de dicha vivienda; y
11. nombre e información de contacto del Contador Público Autorizado
que el proponente contratará para que emita el Informe de
Procedimientos de Auditoría Previamente Acordados, según requerido
por el Departamento de Hacienda.
30
g.
Exención de Exacción por Impacto:
1. propuesta bajo el apartado (F) del Artículo 4.03 de la Ley para Crédito
Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos;
2. memorial descriptivo sobre exacciones por impacto aplicables, cuantía
estimada de las exacciones y agencias correspondientes; y
3. si la exacción estuviere en proceso de trámite, el proponente deberá
indicar cuáles agencias han procesado la exención, incluyendo
nombre, título, dirección y teléfono del funcionario que la tramitó.
h.
Depreciación Acelerada:
1. documentos requeridos bajo el apartado (f) anterior para Crédito
Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos;
2. detalle del tipo y número de unidades de vivienda objeto de
construcción o mejora y el área de la construcción o mejora dedicada
a uso de vivienda con exclusión de cualquier otro uso no
complementario; y
3. certificación de que el proponente no se ha acogido al crédito
contributivo por construcción o mejora en un Centro Urbano por la
inversión realizada en la propiedad objeto de evaluación; y
4. nombre e información de contacto del Contador Público Autorizado
que el proponente contratará para que emita el Informe de
Procedimientos de Auditoría Previamente Acordados, según requerido
por el Departamento de Hacienda.
5.6
Criterios para la Evaluación de Propuestas de Proyecto Privado de
Revitalización
La Directoría evaluará la propuesta de proyecto privado de revitalización
presentada por el proponente, con sujeción a los siguientes criterios:
a. políticas públicas establecidas por la Ley;
b. criterios establecidos en el Artículo 3.02 de la Ley;
C. conformidad con los Reglamentos adoptados por la Junta o los reglamentos
del Plan Territorial adoptados para el Municipio;
d. conformidad con máximo de ocupación de parcela permisible; y
31
e. conformidad con los requerimientos y limitaciones establecidos en el Plan
de Rehabilitación aprobado para el Centro Urbano en el que se localizará el
proyecto de revitalización, incluyendo las guías de diseño adoptadas para
dicho Centro Urbano.
f.
Efecto adverso sobre propiedades identificadas como de valor histórico o
arquitectónico bajo el Plan de Rehabilitación.
5.7
Notificación de Presentación de Propuestas de Proyectos Privados
AI recibir las propuestas, la Directoría notificará a la parte proponente la fecha en
que su propuesta se considera presentada O, en su defecto, la información que falte
para completar el expediente de presentación.
5.8 Término
El término de sesenta (60) días dispuesto por la Ley para la notificación de la
Certificación de Elegibilidad comenzará a transcurrir a partir de la notificación de la
Directoría al proponente de que se ha presentado todos los documentos requeridos por
la Directoría. Dicha notificación no podrá exceder el término de cinco (5) días contados
a partir de la fecha de recibo de la propuesta de proyecto.
5.9 Participación del Municipio, su Oficina de Ordenación Territorial y la Junta
Con el propósito de promover la participación del Municipio, su Oficina de
Ordenación Territorial y la Junta, la Directoría notificará a dichas entidades, copia de su
resolución de Certificación de Elegibilidad para el proyecto o actividad de revitalización
propuesto con sus recomendaciones y conclusiones en un plazo no mayor de treinta
(30) días a partir de la presentación de la solicitud por el proponente. El Municipio, su
Oficina de Ordenación Territorial y la Junta tendrán un plazo de quince (15) días para
notificar a la Directoría sus comentarios y recomendaciones. Transcurrido dicho plazo,
la Directoría procederá a emitir su decisión con base en la totalidad del expediente
administrativo. La Directoría, por sí misma o por solicitud del Municipio o la Junta,
podrá celebrar reuniones o requerir documentos adicionales de terceras personas u
organismos municipales. Si el Municipio, su Oficina de Ordenación Territorial 0 la Junta
no han sometido comentarios 0 recomendaciones, la Directoría notificará al proponente
su determinación final en relación con su solicitud de Certificación de Elegibilidad.
32
5.10 Certificación de Elegibilidad
La determinación de la Directoría sobre la propuesta de proyecto será notificada
al proponente mediante una Certificación de Elegibilidad en la que se hará constar que
el proyecto 0 actividad de revitalización cumple o no con los criterios de evaluación y es
o no elegible para una posterior Certificación de Cumplimiento. Este documento
incluirá: el nombre, número de cuenta patronal o número de seguro social, descripción
y localización del proyecto, los incentivos que podría recibir el proponente de llevar a
cabo el proyecto propuesto, la naturaleza y uso del proyecto, costo estimado del
proyecto, fecha de comienzo y fecha de terminación del proyecto, fecha de creación 0
transferencia de empleos, nombre e información de contacto del Contador Público
Autorizado propuesto para emitir el Informe de Procedimientos de Auditoría
Previamente Acordados y cualquiera otra información requerida por el Departamento
de Hacienda. La Certificación de Elegibilidad pudiera ser emitida de forma condicional,
en cuyo caso la Certificación de Cumplimiento estará sujeta al cumplimiento de los
requerimientos que se hagan constar en la Certificación de Elegibilidad condicionada.
Toda Certificación de Elegibilidad notificada bajo el apartado (B) del Artículo 4.03 de la
Ley, para Exención por Transferencia de Empleos de Negocio, lo será de tipo
condicional, a los efectos de establecer la fecha de aprobación de la misma cuando se
haga efectiva la transferencia del negocio y los empleos correspondientes al Centro
Urbano. La Certificación de Elegibilidad no establece el derecho del proponente a
recibir los incentivos contributivos que otorga la Ley.
5.11 Determinación del Costo Estimado del Proyecto de Revitalización de
Construcción o Mejora
AI emitir la Certificación de Elegibilidad para todo proyecto de revitalización que
requiera obras de construcción o mejora, la Directoría notificará al Departamento de
Hacienda el costo estimado de construcción O mejoras. Dicho costo estimado será el
que resulte menor entre:
a. el estimado del costo de construcción o mejora, por el método de costo por
pie cuadrado, a ser certificado por un Arquitecto licenciado 0 Ingeniero
licenciado, según requerido bajo el apartado (f) del artículo 5.5 de este
Reglamento, o según revisado, bajo una Certificación de Elegibilidad
enmendada para el proyecto; y
33
b. el estimado del costo de construcción 0 mejora computado sobre la base de
las estadísticas de costo por pie cuadrado de construcción a ser adoptadas
y revisadas por la Directoría.
5.12 Notificación de Certificación de Elegibilidad
La Certificación de Elegibilidad, bien sea que se apruebe 0 deniegue la
propuesta de proyecto de revitalización, le será notificada al proponente, el Municipio o
su Oficina de Ordenación Territorial, la Junta y el Departamento de Hacienda, por
correo certificado con acuse de recibo. La Directoría notificará, además, su decisión por
correo certificado con acuse de recibo, a toda agencia que haya concedido 0 denegado
la exención de exacción por impacto.
5.13 Solicitud de Enmienda de Propuesta de Proyecto Privado de Revitalización
antes de comenzar el Proyecto
El proponente podrá solicitar enmendar su propuesta de proyecto privado de
revitalización, luego de emitida la Certificación de Elegibilidad y en cualquier momento
antes de comenzar el proyecto. La enmienda deberá ser presentada siempre que
ocurra algún cambio en las condiciones iniciales consignadas en el expediente de
presentación de la propuesta de proyecto incluyendo, pero sin limitarse, a cambios en
diseño de obras, costos, tiempo de ejecución del proyecto, sustitución de proponente 0
dueño, 0 venta del préstamo en el mercado secundario. La presentación de una
solicitud para enmendar la propuesta objeto de enmienda deberá cumplir con lo
siguiente:
a. Ser dirigida al (a la) Director(a) y ser presentada en la Directoría;
b. Incluir con la solicitud:
1. formulario completado en todas sus partes, incluyendo referencia de la
propuesta a enmendar;
2. memorial descriptivo que detalle la naturaleza y alcance de la
enmienda;
3. los documentos sometidos con la solicitud original que acrediten las
condiciones de la enmienda solicitada; y
4. en caso de solicitud de enmienda debido a cambios en el alcance del
proyecto, bajo algún incentivo que envuelva obras de construcción 0
mejora, el proponente incluirá los planos certificados por un Arquitecto
34
licenciado 0 Ingeniero licenciado que detallen el cambio en diseño 0
alcance de la obra, de conformidad con los requerimientos
establecidos para la solicitud original.
5.14 Solicitud de Enmienda de Propuesta de Proyecto Privado de Revitalización
que incluya obras de Construcción o Mejora, luego de comenzar el
Proyecto y antes de solicitar la Certificación de Cumplimiento
El proponente podrá solicitar enmendar su propuesta de proyecto privado de
revitalización que incluya obras de construcción o mejora, luego de comenzar el
proyecto y antes de solicitar la Certificación de Cumplimiento sólo en los siguientes
casos: cambios requeridos por circunstancias imprevisibles que afecten el diseño de la
obra, modificaciones requeridas para la concesión de endosos o permiso de uso,
cambios en el tiempo proyectado de terminación, 0 cambio de dueño. Los cambios no
podrán ser cardinales y deberán cumplir con lo dispuesto en el Plan de Rehabilitación
aprobado para el Centro Urbano. La presentación de una solicitud para enmendar la
propuesta objeto de enmienda deberá cumplir con lo siguiente:
a. Ser dirigida al (a la) Director(a) y ser presentada en la Directoría;
b. Incluir lo siguiente:
1. documentación requerida en el artículo 5.12 de este Reglamento; y
2. copia de la documentación sometida a la entidad financiera o
aseguradora que justifique el cambio propuesto, si aplica.
5.15 Notificación de Enmienda de Certificación de Elegibilidad
La Enmienda de Certificación de Elegibilidad, bien sea que se apruebe o
deniegue, le será notificada al proponente, el Municipio o su Oficina de Ordenación
Territorial, la Junta y el Departamento de Hacienda, por correo certificado con acuse de
recibo. La Directoría notificará, además, su decisión por correo certificado con acuse de
recibo, a toda agencia que haya concedido 0 denegado la exención de exacción por
impacto.
5.16 Denegación de Propuesta de Proyecto de Revitalización
El(la) Director(a) podrá denegar cualquier solicitud de Certificación de
Elegibilidad presentada al amparo de la Ley para la Revitalización de los Centros
Urbanos cuando determine, en ejercicio de su discreción, que no cumple con alguno 0
todos los criterios establecidos para la evaluación de la misma, tomando en
35
consideración los hechos presentados y otros factores que, a su juicio, sean relevantes.
El documento incluirá las conclusiones que permitan sustentar dicha determinación. En
caso de denegación, de ser posible subsanar las contenciones señaladas en la
certificación de elegibilidad, el proponente podrá presentar nuevamente su propuesta,
luego de incorporar las modificaciones que corresponda.
5.17 Propuesta Sometida a la Directoría Antes de la Vigencia de este
Reglamento
Toda propuesta para proyecto privado de revitalización que fuere sometida a la
Directoría con anterioridad a la aprobación de este Reglamento, y para la cual se inició
un proyecto 0 actividad, se tendrá por presentada a la fecha de recibo de la misma por
la Directoría, siempre que cumpla con lo siguientes requisitos:
a. La propuesta corresponde a un Centro Urbano para el que la Directoría
recibió una solicitud de delimitación provisional del Centro Urbano por parte
del Municipio y que fue adoptada, junto con el Municipio y la Junta, en
fecha anterior a la de la propuesta;
b. La propuesta corresponde a un Centro Urbano para el que la Directoría, el
Municipio y la Junta adoptaron un Plan de Rehabilitación en fecha anterior
a la de la propuesta;
PARTE
V
CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PROYECTOS
PRIVADOS DE REVITALIZACIÓN
CAPÍTULO VI:
CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
6.1
Solicitud de Certificación de Cumplimiento
Una vez se ejecute y se cumpla con los términos de la propuesta original 0
enmendada, según aprobada por la Directoría, el proponente lo notificará a la
Directoría, quien verificará que se haya dado cumplimiento a todo lo dispuesto en este
reglamento, en la Certificación de Elegibilidad, y en los permisos requeridos para el
proyecto por las agencias o entidades con jurisdicción sobre el mismo.
6.2 Requisitos anteriores a la presentación de la Solicitud de Certificación de
Cumplimiento
Para todo proyecto de revitalización propuesto bajo los apartados (C), (D), (E),
(F), (G), y (H) del Artículo 4.03 de la Ley, antes del comienzo de la obra de
36
construcción o mejora, será de cumplimiento estricto presentar, los siguientes
documentos:
a. copia del permiso de construcción emitido por la Administración de
Reglamentos y Permisos o la Oficina de Endosos y Permisos del Municipio,
y copia de los endosos requeridos para dicho permiso, emitidos por las
agencias con jurisdicción sobre el proyecto;
b. estimado final del costo de construcción o mejora, a ser certificado por un
Arquitecto licenciado 0 Ingeniero licenciado;
C. copia del contrato de obras;
d. programación del progreso de obras;
e. itinerario de pagos (breakdown for payment);
f.
copia de la Orden de Proceder al contratista; y
g. planos finales certificados por un arquitecto 0 ingeniero licenciado, en el
formato impreso y digital (.DXF), incluyendo dibujo de vecindad (site plan)
mostrando la interrelación del desarrollo propuesto con su entorno
inmediato, entiéndase líneas de colindancia, carreteras, accesos y relación
con su topografía, y dibujos de planta(s) que indiquen los usos proyectados
para los espacios, secciones, y elevaciones, en escala mínima de 1\8"=1-
0".
6/3
Inspección de Proyecto de Revitalización
La Directoría, luego de comenzado el proyecto de revitalización de construcción
O mejora, podrá requerir del proponente, permitir la inspección de la obra por personal
designado por la Directoría. Dicho requerimiento será notificado al proponente con un
mínimo de cinco (5) días previo a la fecha programada para dicha visita de inspección.
El proponente deberá coordinar con su representante en el proyecto y el personal del
contratista el acceso del personal designado por la Directoría para completar dicha
inspección.
6.4 Requisitos para la Presentación de la Solicitud de Certificación de
Cumplimiento
La solicitud de Certificación de Cumplimiento deberá completarse de
conformidad con lo siguiente:
a. Ser dirigida al (a la) Director(a) y ser presentada en la Directoría,
37
b.
Ser presentada luego de completado el proyecto de revitalización, excepto
para proyectos presentados para negocios existentes en la delimitación del
Centro Urbano, según dispuesto en el apartado (A) del Artículo 4.03 de la
Ley para Incentivo por Creación de Empleos;
C.
Incluir lo siguiente:
1. formulario completado en todas sus partes;
2. cheque certificado por la cantidad de doscientos cincuenta ($250)
dólares o cantidad equivalente a una milésima (1/1000) parte del total
de costos directos para construcción o mejora del proyecto, lo que sea
mayor, para cubrir los costos de evaluación, a favor del Secretario de
Hacienda;
3. en caso de haber transcurrido más de seis (6) meses desde que se
presentó la propuesta, rendir los documentos requeridos en el
apartado (d) del artículo 5.4 de este Reglamento;
4. documentos complementarios requeridos en este artículo para el
incentivo o incentivos solicitados; y
5.
cualquiera otro documento que sea requerido por la Directoría para
completar la evaluación de la Certificación de Cumplimiento para el
proyecto.
6/5
Documentos Complementarios
Los siguientes documentos complementarios deberán ser presentados como
parte de la solicitud de Certificación de Cumplimiento en los casos que corresponda.
a. Incentivo por Creación de Empleos de Industria o Negocio:
1.
declaración jurada que incluya el nombre y número de seguro social
de cada nuevo empleado con el nombre del puesto, el salario mínimo,
horas de trabajo semanal, y fecha de comienzo del empleo;
constancia de que el empleo creado no eliminó 0 sustituyó un empleo
existente; constancia de que el empleo es uno a jornada completa
según lo define el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;
constancia de que la naturaleza del empleo requiere la presencia
física de los empleados a tiempo completo en las facilidades del
38
negocio; y constancia de que el puesto se ocupó continuamente por
una misma persona durante un periodo no menor de seis (6) meses
dentro del año contributivo;
2. copia del permiso de uso emitido por la Administración de
Reglamentos y Permisos 0 la Oficina de Endosos y Permisos del
Municipio; y
3. copia de los permisos vigentes de las agencias con jurisdicción sobre
la operación del negocio.
b.
Exención por Transferencia de Empleos de Negocio:
1. nombre y número de cuenta del negocio transferido;
2. declaración jurada que incluya el nombre y número de cuenta del
negocio transferido, nombre y número de seguro social de los
empleados trasladados junto con el nombre de su puesto y salario,
horas trabajadas y cantidad total de la nómina que corresponde a
dichos empleados; y constancia de que la naturaleza del empleo
requiere la presencia física de los empleados a tiempo completo en las
facilidades del negocio;
3. permiso de uso emitido por la Administración de Reglamentos y
Permisos 0 la Oficina de Endosos y Permisos del Municipio; y
4.
copia de los permisos vigentes de las agencias con jurisdicción sobre
la operación del negocio.
C.
Deducción por Desarrollo de Estacionamientos:
1. copia de la Certificación de Cumplimiento emitida por la Directoría
para el proyecto de construcción O mejora de la facilidad de
estacionamiento;
2.
nombre y número de cuenta del negocio; y
3. permiso de operación emitido por el Departamento de Asuntos del
Consumidor.
d. Exención Especial sobre Ingresos de los Intereses Generados por
Préstamos
39
1. nombre y número de cuenta de la entidad 0 persona que concede el
préstamo;
2. copia de la Certificación de Cumplimiento emitida por la Directoría
para el proyecto de construcción o mejora objeto del préstamo;
3. certificación de la entidad financiera sobre la cuantía y fecha de los
desembolsos o pagos efectuados contra las certificaciones de pago
para la obra o mejora de construcción, que detalle, además, el interés
devengado durante cada período contributivo;
4. en caso de préstamo otorgado por persona natural, la certificación
anterior deberá constar en una declaración jurada; y
5. en caso de préstamo otorgado por persona natural, el solicitante
deberá haber remitido a la Directoría para su registro, copia de la
documentación que acredite el desembolso de los fondos del
préstamo de conformidad con los términos del financiamiento que
constan en el Registro, conforme el itinerario de pagos establecido
para la obra y antes de que se emita la Certificación de Cumplimiento
para el proyecto de revitalización objeto del préstamo.
e.
Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos:
1. tasación del valor de la propiedad en el mercado, certificada por un
Evaluador Profesional de Bienes Raíces licenciado;
2. Informe de Procedimientos de Auditoría Previamente Acordados, el
cual incluirá el detalle requerido por partidas incluidas bajo la
definición de costos directos e indirectos de construcción 0 mejora del
artículo 2.1 de este Reglamento; costo de adquisición de bienes
inmuebles para construcción mejora; el valor de venta de unidades,
derechos O estructuras, en caso de proyectos para la venta; fuentes
de procedencia de fondos; valores de tasaciones certificadas por un
Evaluador Profesional de Bienes Raíces, según requeridas bajo los
apartados (f) y (h) del artículo 5.5 y los apartados (e) y (g) del artículo
6.5 de este Reglamento; además de cualquiera otra información
requerida por el Departamento de Hacienda;
40
3. copia del permiso de uso de la facilidad emitido por la Administración
de Reglamentos y Permisos o la Oficina de Endosos y Permisos del
Municipio; y
4.
copia de los endosos emitidos por las agencias con jurisdicción sobre
el proyecto.
5.
Documentos acreditativos de titularidad a favor del proponente, en
caso de que la tenencia original de la propiedad lo fuera municipal o
estatal.
f.
Exención de Exacción por Impacto:
1. copia de la Certificación de Cumplimiento notificada por la Directoría
para el proyecto para el que se solicitó la exención.
g.
Depreciación Acelerada por Construcción o Remodelación de Vivienda:
1. documentación requerida bajo el apartado (e) anterior para Crédito
Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos; y
2.
en el caso de la tasación para determinar el valor de la propiedad en el
mercado, a ser certificada por un Evaluador Profesional de Bienes
Raíces licenciado, ésta deberá detallar el valor del terreno y la porción
del valor del inmueble, descontada por el valor del terreno, que es
atribuible a uso de vivienda y áreas comunes para uso exclusivo de la
vivienda.
6.6
Notificación de Solicitud de Certificación de Cumplimiento
AI recibir la Solicitud de Certificación de Cumplimiento, la Directoría notificará a
la parte proponente la fecha propuesta para completar la inspección final del proyecto
o, en su defecto, la información que falte para completar el expediente de la solicitud.
6.7
Inspección Final
La Directoría realizará una inspección final de la obra de construcción O mejora,
luego de completada, para confirmar que la misma se hizo conforme con la propuesta
de proyecto y la Certificación de Elegibilidad original, la Certificación de Elegibilidad
condicionada o la Certificación de Elegibilidad enmendada. En caso de propuestas
presentadas bajo los apartados (A) y (B) del Artículo 4.03 de la Ley, para Incentivo por
Creación de Empleos de Industria o Negocio y Exención por Transferencia de Empleos
41
de Negocio, respectivamente, la inspección verificará las facilidades disponibles para el
número de empleados a ser ubicados en el Centro Urbano. La inspección no será
requerida, cuando proceda la denegación de la Solicitud de Cumplimiento en los
siguientes casos:
1. la fecha de terminación de la obra de construcción o mejora excede la
fecha aprobada en la Certificación de Elegibilidad original o enmendada;
2. el proponente incumplió lo dispuesto en al artículo 6.2 de este Reglamento;
y
3. el proponente incumplió el requerimiento de inspección hecho por la
Directoría luego de comenzada la obra, según descrito en el artículo 6.3 de
este Reglamento.
6.8 Corrección de Deficiencias Identificadas por la Inspección
La Directoría podrá, si como parte de la inspección se identifican deficiencias
que deban ser corregidas para conformar el proyecto a la Certificación de Elegibilidad
original, la Certificación de Elegibilidad condicionada, 0 la Certificación de Elegibilidad
enmendada, siempre que puedan ser objeto de corrección, notificar la acción correctiva
requerida al proponente y el término dentro del cual se deberá completar dicha acción.
6.9
Certificación de Cumplimiento
La determinación de la Directoría, en cuanto a la recomendación ante el
Departamento de Hacienda para la concesión de los créditos contributivos e incentivos
dispuestos en la Ley, será notificada al proponente mediante una Certificación de
Cumplimiento en la que se hará constar que el proyecto o actividad de revitalización
cumple con lo dispuesto en la Certificación de Elegibilidad, la Certificación de
Elegibilidad condicionada o la Certificación de Elegibilidad enmendada y los requisitos
estatutarios o reglamentarios aplicables. Este documento incluirá: conclusiones de
hecho y de derecho sobre la cualificación del proyecto, el nombre del proponente,
dirección y número de seguro social del proponente, número de propuesta, fecha de
aprobación de la propuesta, descripción del proyecto y localización, descripción de todo
incentivo contributivo y crédito a ser otorgado bajo la Ley, la fecha en que se terminó el
proyecto y cualquiera otra información requerida para el incentivo que corresponda,
según requerido por el Departamento de Hacienda. En caso de proyectos de
42
revitalización bajo los apartados (F) 0 (H) del Artículo 4.03 de la Ley, para Crédito
Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos y Depreciación
Acelerada, respectivamente, deberá detallar, además, la inversión total realizada,
cuantía por costo directo y por costo indirecto, valor de tasación del inmueble antes del
comienzo de la obra y el valor de la propiedad en el mercado luego de completado el
proyecto. En caso de proyectos de revitalización bajo el apartado (H) del Artículo 4.03
de la Ley, para Depreciación Acelerada, además de lo anterior, la Certificación de
Elegibilidad deberá detallar, una vez completada la obra, el valor del terreno y de
aquélla porción del valor del inmueble, descontada por el valor del terreno, que es
atribuible a uso de vivienda y áreas comunes para uso exclusivo de la vivienda.
6.10 Revisión de Informe de Procedimientos de Auditoría Previamente
Acordados
Las cantidades detalladas por partidas en el Informe de Auditoría de
Procedimientos Previamente Acordados, atribuibles a costo directo y costo indirecto
podrán ser revisadas por la Directoría, en caso de presentar variaciones no justificadas
contra las estadísticas de costo por pie cuadrado de construcción a ser adoptadas y
revisadas por la Directoría. En caso de ser requerido modificar alguna o todas las
partidas incluidas bajo costo directo y costo indirecto, la Directoría notificará al
proponente el ajuste en costo y los fundamentos para su determinación, antes de emitir
una Certificación de Cumplimiento.
6.11 Revisión de Tasación
Toda tasación de valor de la propiedad, bien sea aquella requerida bajo los
apartados (f) y (h) del artículo 5.5 de este Reglamento o las requeridas bajo los
apartados (e) y (g) del artículo 6.5 de este Reglamento, podrán ser revisadas mediante
la comisión de una tasación independiente ordenada por la Directoría. En caso de
existir alguna diferencia entre la tasación sometida por el proponente y aquella
ordenada por la Directoría, se adjudicará el valor con sujeción a lo siguiente:
a. si la diferencia para el valor de la propiedad entre ambas tasaciones no
excede de un quince (15%) por ciento del valor que resulte ser mayor, se
adjudicará el valor equivalente al promedio de la suma de los valores
certificados en ambas tasaciones; y
43
b. si la diferencia para el valor de la propiedad entre ambas tasaciones excede
de un quince (15) por ciento del valor que resulte ser mayor, se adjudicará
el valor certificado en la tasación que resulte ser menor.
6.12 Notificación de Certificación de Cumplimiento
La Certificación de Cumplimiento, bien sea que se apruebe 0 deniegue el
proyecto de revitalización, le será notificada al proponente, el Municipio o su Oficina de
Ordenación Territorial, y el Departamento de Hacienda, a través del Secretario Auxiliar
del Área de Rentas Internas, por correo certificado con acuse de recibo. De denegarse
la propuesta, la Directoría notificará, además, la decisión adversa por correo certificado
con acuse de recibo, a toda agencia que haya concedido la exención de exacción por
impacto.
6.13 Denegación de Certificación de Cumplimiento
El(la) Director(a) podrá denegar cualquier solicitud de Certificación de
Cumplimiento presentada al amparo de la Ley para la Revitalización de los Centros
Urbanos cuando determine, en ejercicio de su discreción, que no cumple con alguno 0
todos los criterios establecidos para la evaluación de la misma, tomando en
consideración los hechos presentados y otros factores que, a su juicio, sean relevantes.
6.14 Solicitud de Certificación de Cumplimiento sometida a la Directoría antes
de la Vigencia de este Reglamento
Toda solicitud de Certificación de Cumplimiento que fuere sometida a la
Directoría con anterioridad a la aprobación de este Reglamento, y para la cual se
completó un proyecto de revitalización, se tendrá por presentada, siempre que cumpla
con lo siguientes requisitos:
a. el proyecto corresponde a un Centro Urbano para el que la Directoría
recibió una solicitud de delimitación del Municipio y que fue adoptada, junto
con el Municipio y la Junta, para el Centro Urbano en fecha anterior a la de
la solicitud de la Certificación de Cumplimiento;
b. el proyecto corresponde a un Centro Urbano para el que la Directoría, el
Municipio y la Junta adoptaron un Plan de Rehabilitación con fecha anterior
a la de la solicitud de la Certificación de Cumplimiento; y
44
C. el proyecto corresponde a una solicitud de Certificación de Elegibilidad
aprobada en fecha anterior a la de la solicitud de Certificación de
Cumplimiento.
CAPÍTULO VII: RECOMENDACIÓN PARA CRÉDITO CONTRIBUTIVO POR
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE VIVIENDA
7.1
Notificación de Recomendación para Crédito Contributivo por Inversión
por Infraestructura de Vivienda
Luego de notificada la presentación de la propuesta de proyecto bajo el apartado
(E) del Artículo 4.03 de la Ley, para Crédito Contributivo por Inversión en
Infraestructura de Vivienda, y luego de notificada la Certificación de Elegibilidad para la
propuesta de proyecto de revitalización correspondiente, presentada bajo el apartado
(F) del Artículo 4.03, para Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en
Centros Urbanos, la Directoría notificará su recomendación para Crédito Contributivo
por Inversión por Infraestructura de Vivienda, que podrá 0 no ser favorable, al
proponente, al Departamento de la Vivienda y al Departamento de Hacienda, mediante
correo certificado, con acuse de recibo. Dicha recomendación incluirá el tipo y número
de unidades de vivienda incluidas en el proyecto de revitalización, descripción del área
geográfica en la delimitación del Centro Urbano que se beneficiará de las obras de
infraestructura, itinerario para completar el proyecto 0 actividad propuesta y descripción
de los beneficios directos e indirectos que tendrá el proyecto al establecerse en el
Centro Urbano.
7.2
Notificación de Recomendación para Crédito Contributivo por Inversión
por Infraestructura de Vivienda por Petición de la Oficina de Ordenación
Territorial del Municipio
La recomendación dispuesta en el artículo 7.1 de este Reglamento podrá ser
notificada a la Directoría por la Oficina de Ordenación Territorial de un Municipio para el
que se aprobó un Plan de Área para el Centro Urbano 0 un Plan de Rehabilitación para
una Zona Histórica designada. La Directoría podrá recomendar el crédito propuesto,
denegarlo O modificar la cuantía del crédito a recomendar al Departamento de la
Vivienda y el Departamento de Hacienda, como parte de la recomendación que emita
para dicho proyecto.
45
CAPÍTULO VIII: RECOMENDACIÓN PARA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA
EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN CENTROS
URBANOS
8.1 Recomendación ante el Departamento de Hacienda para Expedición de
Licencia
Todo negocio que como parte de sus operaciones se dedique a la venta al
detalle de bebidas alcohólicas y que interese establecerse en un Centro Urbano cuya
delimitación provisional haya sido aprobada por la Directoría, con el asesoramiento del
Municipio y la Junta, solicitará una certificación a la Directoría que establezca la
conformidad de dicha operación con la delimitación provisional, el Plan de
Rehabilitación y las guías de diseño 0 normas aprobadas para el Centro Urbano. La
Directoría notificará al proponente, al Municipio, su Oficina de Ordenación Territorial o
su Oficina de Endosos y Permisos y al Departamento de Hacienda dicha certificación.
La misma deberá incluir el nombre, dirección y número seguro social del solicitante,
una certificación de que el negocio está ubicado en la delimitación provisional del
Centro Urbano del Municipio y una declaración de que no se opone a que el
Departamento de Hacienda emita la licencia correspondiente, o en la alternativa,
razones por las cuales se opone a la emisión de la misma. El proponente deberá
solicitar esta certificación a la Directoría, en un documento escrito, que incluya:
a. dirección física, número de catastro de la propiedad, y zonificación o
calificación del suelo;
b. la distancia a la que se encuentre el negocio de cualquier escuela,
iglesia o instalación descrita en la Sección 4110 del Código de Rentas
Internas;
C. el tipo de negocio, la forma de operar, y el horario para la venta de
bebidas alcohólicas;
d.
copia del permiso de uso emitido por la Administración de Reglamentos
y Permisos 0 la Oficina de Endosos y Permisos del Municipio;
e.
copia de la patente municipal;
f.
descripción de cualquier otra circunstancia que se entienda pueda
afectar la salud, seguridad, tranquilidad y bienestar de los residentes o
de los demás negocios que se establezcan en el Centro Urbano.
46
PARTE
VI
DISPENSAS PARA OFICINA 0 CENTRO DE SERVICIOS DE
AGENCIAS GUBERNAMENTALES
CAPÍTULO IX: DISPENSAS
9.1
Dispensa para el Establecimiento o Relocalización de Oficina o Centro de
Servicios de Agencias
Cualquier agencia que interese establecer una oficina 0 centro de servicios, 0
cuando se trate de una relocalización de tales facilidades, deberá establecerla 0
relocalizarla dentro de la delimitación del Centro Urbano aprobada para un Municipio,
excepto para aquélla facilidad para la que, por justa causa, se obtenga la dispensa
correspondiente emitida por la Directoría, con fecha de notificación anterior al
establecimiento 0 relocalización de la oficina 0 centro de servicios. De conformidad con
el Artículo 6.04 de la Ley, será nulo cualquier contrato, o renovación de éste, para
ocupación de facilidades públicas 0 privadas que contravenga esta disposición. Para
efectos de este artículo, la delimitación podrá ser aquella correspondiente a una Zona
Histórica designada por la Junta y el Instituto, la adoptada por el Municipio mediante un
Plan de Área para el Centro Urbano aprobado por la Junta o la delimitación provisional
aprobada por la Directoría, con el asesoramiento del Municipio y la Junta.
9.2 Solicitud de Dispensa
Las solicitudes de dispensas sometidas por las agencias a la Directoría deberán
contener la siguiente información sobre la oficina o centro de servicios que solicita
establecerse o relocalizarse fuera de la delimitación del Centro Urbano:
a.
si se trata de una relocalización, la dirección actual;
b.
servicio que se ofrece a la ciudadanía;
C.
razones por las cuales se solicita la dispensa;
d. tamaño del local o locales necesarios para el establecimiento o
relocalización;
e.
número de empleados;
f.
número de estacionamientos requeridos; y
g.
número de personas que estiman recibir o clientela de servicio.
47
9.3 Criterios para la Evaluación de Solicitudes de Dispensa para el
Establecimiento o Relocalización de Oficinas o Centros de Servicios de
Agencias
La Directoría evaluará la Solicitud de Dispensa presentada por la agencia para el
establecimiento o relocalización de oficinas o centros de servicio, con sujeción a los
siguientes criterios:
a. la disponibilidad de oficinas o centros de servicios dentro de la delimitación
del Centro Urbano del Municipio en el cual la agencia tiene establecidas o
debe relocalizar sus facilidades;
b. las causas por las cuales la agencia desea establecer 0 relocalizar sus
oficinas o centros de servicios fuera de la delimitación del Centro urbano;
C. el tamaño del local o locales necesarios para establecer las oficinas O
centros de servicio de la agencia dentro de la delimitación del Centro
Urbano;
d. el número de personas que se espera visiten la facilidad y las horas de
mayor tráfico; y
e. la naturaleza del servicio o actividades de la oficina que la agencia desea
establecer.
PARTE
VII PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
Cualquier persona afectada por una determinación de la Directoría, según lo
establecido en este Reglamento, podrá proceder conforme lo dispuesto en el
Reglamento Número 3813 de 7 de febrero de 1989, conocido como "Reglamento de
Emergencia para los Preocedimientos de Adjudicación del Departamento de
Transportación y Obras Públicas", y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
PARTE VIII SEPARABILIDAD
Si cualquier disposición, palabra, oración, apartado, sección o capítulo de este
Reglamento fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado
inconstitucional 0 nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las
disposiciones restantes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la
disposición, palabra, oración, apartado, sección, capítulo o parte así declarada.
48
PARTE IX ENMIENDAS
Las enmiendas dejarán sin efecto aquellos artículos, partes, secciones 0 incisos
específicamente señalados sin afectar los restantes artículos, partes, secciones 0
incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda sea incluida
en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas por la
Oficina de Gerencia y están sujetas a la aprobación del Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas, y según lo dispuesto en la Ley Número 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
PARTE X DEROGACIÓN
Se deroga cualquier otra Reglamentación, procedimiento administrativo,
tradición, usos o costumbres bajo la jurisdicción de la Directoría que estén en vigor a la
aprobación de este Reglamento y que en todo 0 en parte sean incompatibles con el
mismo.
PARTE XI VIGENCIA
Este Reglamento comenzará a regir 30 días después de su radicación en el
Departamento de Estado y posteriormente en la Biblioteca Legislativa, conforme a la
Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el
1
de
agosto
de 2006.
Gabriel Alcaráz Emmanuelli, Ph.D.
Secretario