Regl. 7192

Reglamento para la Revitalización de los Centros Urbanos de la Directoría de Urbanismo. Vigencia 8 de septiembre de 2006.

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1 Núm. Reglamento 7192 Fecha Rad: 8 de agosto de 2006 Secretario de Estado Por: Secretaria Auxiliar de Servicios REGLAMENTO PARA LA REVITALIZACIÓN DE LOS CENTROS URBANOS DE LA DIRECTORÍA DE URBANISMO PARTE I. ALCANCE DEL REGLAMENTO, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: ALCANCE DEL REGLAMENTO 1.1 TÍTULO Este Reglamento se denominará y citará como Reglamento para la Revitalización de los Centros Urbanos de la Directoría de Urbanismo del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 1.2 ALCANCE DEL REGLAMENTO Este Reglamento guiará el funcionamiento de la Directoría de Urbanismo en la implantación de la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos, Ley Número 212 del 29 de agosto de 2002, según enmendada. 1.3 BASE LEGAL Este Reglamento se adopta al amparo y en armonía con las disposiciones de la Ley Número 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos"; la Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos"; y la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". 1.4 PROPÓSITO Se adopta este Reglamento con el propósito de establecer los criterios y procedimientos mediante los cuales la Directoría de Urbanismo: a. Implanta la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos. b. Delimita provisionalmente los Centros Urbanos. 2 C. Formula Planes de Rehabilitación para los Centros Urbanos. d. Establece los criterios y el procedimiento para la evaluación de propuestas de proyectos privados para la revitalización de los Centros Urbanos y para fines de la certificación de cumplimiento al Departamento de Hacienda para la determinación de la concesión de los incentivos establecidos en la Ley. e. Establece los criterios y el procedimiento para certificar ante el Departamento de Hacienda la localización de estructuras en la delimitación provisional del Centro Urbano como parte del trámite de licencias para expendio de bebidas alcohólicas en negocios ubicados en Centros Urbanos. f. Establece los criterios y el procedimiento para evaluar solicitudes de dispensas de las agencias gubernamentales para el establecimiento o relocalización de oficinas o centros de servicios fuera de la delimitación adoptada para los Centros Urbanos. 1.5 APLICABILIDAD Las disposiciones contenidas en este Reglamento aplicarán a las siguientes personas 0 situaciones que estén dentro las funciones y facultades de la Directoría: a. Toda persona natural 0 jurídica, pública o privada, y cualquier agrupación de ellas. b. Toda solicitud de delimitación provisional de un Centro Urbano, de conformidad con la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos. C. La formulación de los Planes de Rehabilitación, de conformidad con la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos. d. La solicitud ante el Departamento de Hacienda de la cuantía máxima 0 topes para los incentivos contributivos dispuestos en el apartado (F) del Artículo 4.03 de la Ley, para Planes de Rehabilitación aprobados por la Directoría o los Municipios y la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.06 de la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos. e. La determinación del grado de adecuación de los proyectos privados a los Planes de Rehabilitación, de conformidad con la Ley. 3 f. La certificación de cumplimiento al Departamento de Hacienda para la determinación de la concesión de beneficios, incentivos o créditos contributivos establecidos en la Ley. g. La certificación de la localización de estructuras en la delimitación provisional del Centro Urbano como parte del trámite de licencias para expendio de bebidas alcohólicas en negocios ubicados en Centros Urbanos. h. La evaluación de las dispensas que solicitan las agencias gubernamentales para establecer o relocalizar oficinas 0 centros de servicios fuera de la delimitación adoptada por la Directoría, la Junta o los Municipios para los Centros Urbanos. 1.6 TÉRMINOS DEFINIDOS Y EMPLEADOS Los vocablos y frases definidas dentro de este Reglamento tendrán el significado establecido en el Capítulo II de este Reglamento, siempre que se utilicen dentro de su contexto. Aquéllos no definidos, tendrán el significado de uso y costumbre del país. Cuando así lo justifique su uso en este Reglamento, se entenderá que toda palabra usada en singular también incluye el plural y viceversa, y el masculino incluirá el femenino y viceversa. 1.7 INTERPRETACIÓN Las disposiciones de este Reglamento serán interpretadas liberalmente para promover el desarrollo y la implantación de la política pública enunciada en la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos, y para llevar a cabo cualesquiera otros propósitos dispuestos en dicha ley. La Directoría podrá, mediante resolución al efecto, clarificar e interpretar las disposiciones de este Reglamento en caso de ambigüedades susceptibles de resolverse mediante resolución interpretativa, en armonía con los fines y propósitos generales de la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos. CAPÍTULO II: DEFINICIONES 2.1 DEFINICIONES Para fines de este Reglamento, las siguientes palabras tienen el significado indicado a continuación, a menos que del contexto surja claramente otro significado: 4 1. Agencia Cualquier departamento, negociado, comisión, junta, dependencia, instrumentalidad, corporación pública, autoridad, o cualquier subsidiaria o entidad afiliada de cualquiera de éstas o cualquier otro organismo del Gobierno Central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Bienes inmuebles Aquellos que no pueden moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro. Se consideran bienes inmuebles, entre otros; todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto, y aquellos bienes, que aunque son muebles, se consideran inmuebles por su destino. En caso de duda, se utilizará de forma supletoria la definición que de bienes inmuebles dispone el Código Civil de Puerto Rico. 3. Bienes muebles Aquéllos que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos y no incluidas dentro de la definición de bien inmueble. En caso de duda, se utilizará de forma supletoria la definición que de bienes inmuebles dispone el Código Civil de Puerto Rico. 4. Calles Alrededor de la Plaza Pública Para efectos de lo dispuesto en el apartado (F) del Artículo 4.03 de la Ley, lo serán aquéllas calles o segmentos de calles que delimitan la plaza pública de un Centro Urbano. Centro Urbano Aquélla porción geográfica comprendida en el entorno del corazón 0 casco tradicional de un pueblo o ciudad, caracterizada por su estructura urbana y morfológica, mezcla de usos compatibles, evolución histórica y continuidad espacial de su trazado, densidad poblacional y un área y extensión territorial con límites identificables, y la cual es susceptible de ser definida como tal por el Municipio en un Plan de Área para Centro Urbano 0 designada como Zona Histórica por la Junta de Planificación o delimitada provisionalmente por la 5 Directoría con el asesoramiento de la Junta de Planificación y en estrecha coordinación con el Alcalde del Municipio objeto de revitalización. 6. Certificación de Cumplimiento Declaración emitida al amparo del Artículo 2.02(g) y el Artículo 4.03 de la "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos" dirigida al Secretario de Hacienda, a través del Secretario Auxiliar del Área de Rentas Internas, en la cual se certifica el cumplimiento del proponente con la propuesta de proyecto privado aprobada 0 enmendada, la Certificación de Elegibilidad, la delimitación del Centro Urbano, el Plan de Rehabilitación adoptado para el Centro Urbano y los criterios establecidos en este Reglamento. 7. Certificación de Elegibilidad Declaración emitida al amparo del Artículo 2.02(j) y el Artículo 4.02 de la "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos" dirigida al proponente de una propuesta de proyecto privado para la revitalización de un Centro Urbano y al Secretario de Hacienda, a través del Secretario Auxiliar del Área de Rentas Internas, en la cual se aprueba o deniega dicha propuesta de conformidad con los criterios establecidos en este Reglamento, la delimitación del Centro Urbano y el Plan de Rehabilitación aprobado para el Centro Urbano. 8. Código de Rentas Internas de 1994 La Ley Número 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994". 9. Costo Directo de Construcción o Mejora Total de costos directos del proyecto de construcción O mejora atribuibles al contratista por concepto de mano de obra, materiales y equipo a instalarse en el proyecto, costos relacionados con propiedad u operación de equipo pesado, y subcontratos de obras. Incluye, además, los costos indirectos de construcción por concepto de fianzas, seguros, oficinas y almacenes en el proyecto, utilidades en el proyecto, equipo y servicios de seguridad en el proyecto, instalaciones sanitarias, vehículos de motor asignados al proyecto, herramientas eléctricas, limpieza del proyecto, seguridad y control de tránsito, salarios de personal administrativo y técnico asignado al proyecto, costo indirecto de la compañía 6 constructora, y ganancia y contingencia del contratista, que no deberá exceder el quince (15) porciento del total atribuible al resto de los conceptos de costo incluidos bajo esta definición. No incluye costos por concepto de gastos suntuosos o que puedan considerarse como de lujo, 0 bien, artículos, suministros o servicios cuyos precios cotizados sean mayores que aquéllos que normalmente se cotizan en el mercado en el momento de la adquisición 0 la compra de los mismos cuando exista un producto sustituto más barato e igualmente durable, que pueda servir el mismo fin con igual resultado 0 efectividad. Tampoco incluye mobiliario o bienes inmuebles que puedan ser retirados de la obra sin menoscabo de la misma. 10. Costo Indirecto de Construcción o Mejora Total de costos del proyecto de construcción o mejora por concepto de patentes y arbitrios, costo de financiamiento y honorarios por diseño, supervisión, inspección, arqueología o estudios de suelo o geología, hidrológicos, hidráulicos o ambientales, y gastos de corretaje para ocupación. No incluye costos por concepto de trámite de permisos, estudios de viabilidad O mercadeo o trámite de certificaciones bajo la Ley de Revitalización de los Centros Urbanos. 11. Delimitación Provisional La delimitación del Centro Urbano aprobada por la Directoría, de conformidad con el Artículo 3.01 de la "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos" y este reglamento. 12. Departamento El Departamento de Transportación y Obras Públicas. 13. Director(a) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Directoría. 14. Directoría La Directoría de Urbanismo creada por la "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos" y adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas. 7 15. Exacción por Impacto Todo cargo 0 derecho impuesto por una agencia a un proyecto que impacta la infraestructura de servicio público fuera o dentro de los límites de los centros urbanos. 16. Fecha de Aprobación de la Propuesta La fecha de notificación de la Certificación de Elegibilidad al proponente. 17. Incentivos de Zona Histórica La exención de contribución sobre la propiedad 0 sobre los ingresos de alquiler que provengan de edificios ubicados en zonas históricas según dispuesto en la Sección 1022 (b) del Código de Rentas Internas. 18. Informe de Procedimientos de Auditoría Previamente Acordados Informe certificado por un Contador Público Autorizado, debidamente aprobado por el Departamento de Hacienda, de conformidad con unos procedimientos específicos ("agreed-upon procedures") requeridos por el Secretario de Hacienda y que cumpla con las normas de contabilidad generalmente aceptadas. 19. Instituto El Instituto de Cultura Puertorriqueña. 20. Junta La Junta de Planificación de Puerto Rico. 21. Ley de Municipios Autónomos La Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991". 22. "La Ley" o "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos" La Ley Número 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos", mediante la cual se crea la Directoría de Urbanismo adscrita al Departamento de Transportación y Obras Públicas. 8 23. Mejora Toda inversión igual 0 mayor al veinticinco (25%) por ciento del valor en el mercado de la propiedad objeto de rehabilitación antes del comienzo de la obra. El valor de la propiedad antes del comienzo de la obra deberá incluir el valor del terreno donde ubica la misma. No será considerada como mejora toda obra propuesta para subsanar cualquier deficiencia atribuible a falta de mantenimiento del inmueble, con excepción de aquella a ser realizada en edificaciones identificadas como de valor histórico o arquitectónico o con estado de conservación ruinoso. Tampoco lo será aquella requerida para corregir vicios de construcción de la estructura o atribuible al efecto de eventos naturales o causa fortuita. 24. Nómina Toda compensación pagada a un empleado. No se considerará parte de la nómina los seguros o impuestos patronales tales como: seguro por desempleo, seguro choferil, seguro por incapacidad, prima de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado, seguro social federal, entre otros. 25. Oficina de Ordenación Territorial Oficina creada según lo dispuesto en el Artículo 13.013 de la Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos". 26. Persona Toda personal natural o jurídica. 27. Persona Relacionada Persona dentro del cuarto grado de consanguinidad O segundo grado de afinidad, O que posea cincuenta por ciento 0 más del valor de las acciones 0 participaciones del proponente. 28. Plan de Área de Centro Urbano Aquél Plan requerido en el Plan Territorial según dispuesto en la Sección 3 de la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos y conforme con la Ley de Municipios Autónomos. 9 29. Plan de Rehabilitación Plan formulado con el propósito de fomentar la revitalización del Centro Urbano de un Municipio, establecido de conformidad con la Ley y el Capítulo IV de este Reglamento. 30. Proponente Persona natural 0 jurídica que ha presentado una propuesta de proyecto privado a la Directoría, para la revitalización de un Centro Urbano, con el propósito de obtener los incentivos contributivos dispuestos en la Ley. 31. Proyectos de revitalización para los Centros Urbanos Cualquier proyecto u obra dirigida a repoblar, renovar o revitalizar los centros urbanos mediante el desarrollo de viviendas, comercios, oficinas profesionales, industrias, arbolaje de aceras, plazas, mobiliario urbano, estacionamientos, áreas comunitarias, parques, espacios y estructuras recreativas, reparación y construcción de estructuras, desarrollo de solares baldíos o subutilizados e infraestructura necesaria para desarrollar y viabilizar cualquiera de éstos y que sean parte del Plan de Rehabilitación aprobado para la delimitación provisional del Centro Urbano. 32. Secretario(a) El (la) Secretario(a) del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 33. Secretario(a) de Hacienda El Secretario del Departamento de Hacienda. 34. Valor de la Propiedad en el Mercado Para efectos de la tasación requerida bajo los apartados (e) y (g), del artículo 6.5 de este Reglamento, será el precio que estaría dispuesta a pagar por una propiedad una persona deseosa de comprar a otra deseosa de vender actuando ambas con entera libertad y con pleno conocimiento de todos los factores relevantes sobre la propiedad objeto de valoración, si ésta fuere ofrecida en venta, en un mercado libre. Si resultare mayor, lo será el valor que resulte de la suma total de los precios finales de venta de las unidades, las estructuras 0 derechos de un proyecto para la venta. 10 35. Zona Histórica El área del Centro Urbano de un Municipio que haya sido designada como zona histórica por la Junta, en conjunto con el Instituto, según dispuesto en el Reglamento Número 5 de 5 de septiembre de 2002, conocido como "Reglamento para la Designación, Registro y Conservación de Sitios y Zonas Históricas en Puerto Rico". PARTE II DELIMITACIÓN PROVISIONAL DE LOS CENTROS URBANOS CAPÍTULO III: 3.1 Jurisdicción de la Directoría La delimitación provisional del Centro Urbano de un Municipio podrá ser solicitada a la Directoría de conformidad con los siguientes parámetros: a. Los Municipios, exceptuando aquellos con Plan de Área para el Centro Urbano aprobado o Zona Histórica designada por la Junta, podrán solicitar a la Directoría que delimite provisionalmente el área a ser designada como Centro Urbano de dicho Municipio. b. La delimitación provisional a ser adoptada por la Directoría, en coordinación con el Alcalde y con el asesoramiento de la Junta, estará vigente hasta tanto se apruebe un Plan de Área para Centro Urbano para dicho Municipio. C. Un Municipio podrá solicitar la delimitación de más de un Centro Urbano, siempre que las áreas geográficas a delimitar cumplan con los criterios establecidos en la Ley y en este Reglamento. d. En aquellos casos en que el Municipio determine que la delimitación del Centro Urbano pudiera exceder el área geográfica designada como Zona Histórica, dicho Municipio no podrá solicitar a la Directoría la delimitación de su Centro Urbano y deberá, en cambio, preparar un Plan de Área para el Centro Urbano. 3.2 Requisitos para la Solicitud de Delimitación del Centro Urbano La solicitud para delimitar el área a ser designada como Centro Urbano deberá cumplir con lo siguiente: a. Ser dirigida al (a la) Director(a) y presentada en la Directoría. 11 b. Presentar evidencia de haber notificado a la Junta, por correo certificado con acuse de recibo, copia fiel y exacta de la petición y la documentación presentada en la Directoría. C. Incluir la descripción y extensión territorial del área que el Municipio propone como delimitación del centro urbano. Dicha descripción deberá incluir, sin limitarse a, nombres de calles, avenidas e intersecciones que identifiquen todos los límites o colindancias del área propuesta. Deberá incluir, además, número total de parcelas incluidas en la delimitación propuesta. d. Incluir Memorial sobre: 1. descripción general del área a ser delimitada en relación con las áreas adyacentes en el Municipio o región; 2. desarrollo histórico, específicamente, de la estructura urbana y sectores vecinales del área a ser delimitada; 3. análisis de las deficiencias y del beneficio 0 utilidad de la revitalización del área a ser delimitada con atención a su desarrollo físico, incluyendo capacidad para incorporar nuevo desarrollo, valor del suelo y demanda por vivienda y por tipo de vivienda; 4. análisis de las deficiencias y del beneficio o utilidad de la revitalización con atención al perfil socioeconómico de la población en el área a ser delimitada, incluyendo fluctuaciones históricas de la población y características socioeconómicas detalladas por la unidad censal menor para la que haya información desagregada disponible; 5. análisis del número, volumen de ingresos y tipo de de los negocios, oficinas 0 bienes inmuebles establecidos en la delimitación propuesta, sobre la base de patentes pagadas al Municipio durante los últimos tres (3) años; 6. análisis de las deficiencias y del beneficio 0 utilidad de la revitalización, identificadas en los apartados (3) y (4) anteriores en relación con áreas adyacentes del Municipio o la región inmediata; 12 7. descripción de iniciativas anteriores y sus limitaciones para la revitalización del Centro Urbano; y 8. diagnóstico y recomendaciones, que incluya el análisis de los datos requeridos en el apartado (f) de este artículo. e. Incluir Objetivos y Estrategias para la revitalización del Centro Urbano que incluya: 1. objetivos específicos, incluyendo aquéllos para desarrollo físico, socioeconómico o cultural; 2. estrategias para fomentar proyectos de revitalización en el Centro Urbano; 3. identificación preliminar de oportunidades de intervención pública y privada en relación con la ejecución de proyectos de revitalización en el Centro Urbano; y 4. actividades e itinerario proyectado para completar el Plan de Área para el Centro Urbano. f. Incluir los siguientes mapas para la delimitación propuesta, en el formato impreso y digital, a ser ilustrados sobre el mapa planimétrico digital preparado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y fotos, según requerido, en formato impreso, preparadas por la División de Fotogrametría del Departamento: 1. límites municipales y delimitación propuesta, en escala de 1:20,000; 2. delimitación propuesta, con identificación de sus límites y sectores vecinales en escala de 1:2,000; 3. fotos aéreas que ilustren desarrollo histórico del Centro Urbano en escala de 1:4,000; 4. zonificación 0 calificación del suelo, en escala 1:2,000, y copia del reglamento correspondiente adoptado bajo el Plan Territorial aprobado para el Municipio, si aplica; 5. estimado del valor promedio del suelo por metro cuadrado, por sectores del área a ser delimitada, en escala 1:2,000; 13 6. inventario de usos existentes de estructuras 0 solares, que incluya uso mixto, espacios públicos, vivienda unifamiliar 0 multifamiliar, comercio, oficinas, estacionamientos colectivos, dotaciones educativas, de salud, culturales, turísticas y religiosas, centros 0 sedes gubernamentales, dotaciones de seguridad pública, talleres O industria, industria agrícola, pesquera o de cualquier otro tipo, en escala de 1:2,000; 7. sitios o estructuras de valor histórico O arquitectónico y monumentos o lugares de interés, en escala de 1:2,000; 8. solares baldíos y estado o condición física de la edificación, cualificada como ruina, pobre, bueno o excelente, en escala de 1:2,000; 9. altura de la edificación por niveles, en escala de 1:2,000; 10. tenencia pública de propiedades, incluyendo propiedad municipal o cedida en usufructo, en escala 1:2,000; 11. viario primario, secundario y terciario, vías peatonales, capacidad y dirección de las vías, en escala 1:2,000; 12. transportación colectiva, que incluya rutas con origen y destino, paradas, zonas reservadas para espera para taxi, públicos, y facilidades intermodales, en escala 1:2,000; 13. arbolado de espacios públicos y áreas verdes, en escala 1:2,000; 14. cuerpos de agua expuestos, canalizados o cubiertos, en escala 1:2,000; 15. infraestructura de utilidades, que incluya capacidad e identificación de facilidades de distribución y tramos soterrados 0 suspendidos para sistema pluvial, sanitario, eléctrico, gas, telefónico y de cable, en escala 1:2,000; 16. gasolineras, tanques soterrados y fuentes contaminantes, en escala 1:2,000; y 17. zonas inundables, terrenos deslizables, protegidos 0 no aptos para edificar por restricción legal, ambiental 0 cualquiera otra condición, en escala 1:2,000. 14 3.3 Criterios de Evaluación para Delimitación de un Centro Urbano La Directoría evaluará la delimitación propuesta por el Municipio para el Centro Urbano, con sujeción a los siguientes criterios: a. análisis de los factores enumerados en el Artículo 3.01 de la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos, incluyendo conformidad con el Reglamento de Planificación Número 22 de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público de 29 de noviembre de 1992, además de análisis de la estructura urbana, mezcla de usos, morfología, evolución histórica, continuidad del trazado, densidad poblacional, área territorial y extensión del Centro Urbano, zonificación o calificación del suelo, infraestructura existente, nivel de actividad económica, número de viviendas, ingreso per cápita, tasa de desempleo, costo estimado de la obra de revitalización, y naturaleza de los trabajos a realizarse; b. determinación de si la viabilidad del desarrollo 0 revitalización dentro del área propuesta estaría restringida o impedida de ocurrir, como no fuere por la adopción de una delimitación provisional para el Centro Urbano, de un Plan de Rehabilitación y de la promoción de incentivos económicos para proyectos privados; C. nivel de deterioro de la edificación, los espacios públicos y la red urbana; d. tendencia hacia la especialización, concentración o exclusión de usos en el área propuesta para la delimitación; e. adecuacidad de la infraestructura viaria y de utilidades de servicios; f. oportunidades de desarrollo de proyectos de revitalización en corto, mediano y largo plazo; g. extensión territorial propuesta para acomodar la demanda por desarrollo de vivienda y usos complementarios; y h. potencial para fomentar desarrollo o revitalización de áreas adyacentes. 3.4 Presentación de Solicitud de Delimitación del Centro Urbano Toda solicitud de delimitación de un Centro Urbano se considerará presentada a partir de la notificación de la Directoría al Municipio de que se han sometido todos los documentos requeridos por la Directoría en el Artículo 3.2 de este Reglamento. La 15 Directoría notificará al Municipio y a la Junta la fecha en que la solicitud se considera presentada o, en su defecto, la información que falte para completar el expediente de presentación. 3.5 Asesoramiento del Municipio y la Junta de Planificación Con el propósito de obtener el asesoramiento del Municipio y la Junta, la Directoría podrá celebrar reuniones para considerar el proyecto u obtener información adicional de dichas entidades para completar la evaluación de la solicitud de delimitación del Centro Urbano. Dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Directoría remitirá, con acuse de recibo, a dichas entidades, copia de la delimitación propuesta con sus recomendaciones. El Municipio y la Junta tendrán un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recibo para notificar a la Directoría sus comentarios y recomendaciones, en el caso del Municipio, 0 su endoso, en el caso de la Junta de Planificación, o solicitar extender el plazo para emitir dichos comentarios o recomendaciones, el cual no deberá exceder el término de quince (15) días adicionales. Transcurrido dicho plazo, la Directoría procederá a emitir su decisión en un plazo no mayor de quince (15) días, con base en la totalidad del expediente administrativo. La Directoría, por sí misma, 0 por solicitud del Municipio o de la Junta, podrá celebrar reuniones para considerar la delimitación propuesta u obtener información adicional de terceras personas. 3.6 Determinación de Delimitación Provisional del Centro Urbano La determinación de la Directoría podrá adoptar, expandir, reducir o de otro modo variar la delimitación provisional para el Centro Urbano propuesta para el Municipio, entendiéndose que para todo Municipio deberá adoptarse cuando menos una delimitación para el Centro Urbano. Dicha delimitación estará vigente hasta tanto el Municipio adopte un Plan de Área para el Centro Urbano. 3.7 Enmienda de la Delimitación Provisional Aprobada para el Centro Urbano Una vez aprobada la delimitación para el Centro Urbano, el Municipio que interese enmendar dicha delimitación, o que no estuviere de acuerdo con la delimitación aprobada, deberá proceder mediante la adopción de un Plan de Área para el Centro Urbano. 16 3.8 Solicitud de Delimitación Provisional Presentada antes de la Aprobación de este Reglamento Toda solicitud de delimitación provisional sometida por el Municipio ante la consideración de la Directoría en fecha anterior a la aprobación de este Reglamento, será tramitada de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo. Toda solicitud de delimitación provisional aprobada por la Directoría con el asesoramiento del Municipio y la Junta, según dispuesto en la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos, en fecha anterior a la aprobación de este Reglamento, estará en vigor desde la fecha de la notificación de la delimitación provisional al Municipio. PARTE III PLANES DE REHABILITACIÓN CAPÍTULO IV: 4.1 Jurisdicción de la Directoría Una vez se adopte la delimitación provisional para un Centro Urbano, si el Municipio no objeta dicha delimitación, dentro del término de treinta (30) días, mediante notificación a la Directoría de su decisión de proceder mediante la preparación de un Plan de Área para el Centro Urbano, la Directoría formulará un Plan de Rehabilitación para dicho Centro Urbano, en coordinación con el Alcalde del Municipio 0 su Oficina de Ordenación Territorial y la Junta. 4.2 Procedimiento para la Preparación de un Plan de Rehabilitación Una vez notificada la delimitación provisional para el Centro Urbano al Municipio, éste someterá a la Directoría y a la Junta los siguientes documentos, acompañados de los mapas correspondientes que detallen la localización y tipo de proyectos, en formato impreso y digital, en escala de 1:2,000, a ser ilustrados sobre el mapa planimétrico digital preparado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales: a. memorial descriptivo que detalle cómo el plan de rehabilitación promoverá los propósitos enumerados en el Artículo 3.02 de la Ley; b. programación y justificación de los proyectos de revitalización, incluyendo adecuación de espacios públicos, dotaciones y obras de infraestructura que corresponderían al Municipio y las agencias públicas, incluyendo itinerario y plan de financiamiento de aquéllas que correspondan al Municipio. Estos proyectos deberán estar certificados por las agencias 0 el Municipio, según corresponda; 17 C. programación y justificación de proyectos de rehabilitación 0 construcción de vivienda, tipo, y cantidad de unidades, que corresponderían al Municipio y las agencias públicas, incluyendo itinerario y plan de financiamiento de aquéllas que correspondan al Municipio. Estos proyectos deberán estar certificados por las agencias 0 el Municipio, según corresponda; d. programación y justificación de tipos de proyectos privados que deban ser fomentados bajo las disposiciones de incentivos económicos establecidas en la Ley, incluyendo tipo, itinerario por año natural proyectado para completar dichos proyectos, y proyección de su impacto fiscal, tanto detallado como agregado; e. conforme con lo dispuesto en el apartado (d) anterior, el Municipio deberá especificar las áreas geográficas y los usos a ser promovidos dentro de la delimitación del Centro Urbano para los que aplicaría cada uno de los incentivos provistos bajo los apartados (C), (F) y (H) del Artículo 4.03 de la Ley, para Deducción por Desarrollo de Estacionamientos, Crédito Contibutivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos y Depreciación Acelerada, respectivamente de conformidad con la determinación de necesidad de proyectos privados de revitalización, conformidad con la máxima utilización de parcela establecida en los Reglamentos adoptados por la Junta 0 el Plan Territorial aprobado para el Municipio, y su efecto sobre el desarrollo físico o socioeconómico del Centro Urbano; f. plan de expropiación o disposición de propiedad Municipal que incluya itinerario; g. plan para la eliminación o mitigación de estructuras o solares identificadas como estorbos públicos por el Municipio; h. plan para la reforestación del espacio público; i. identificación de estructuras con valor histórico o arquitectónico, de conformidad con los criterios dispuestos en el Artículo 3.02 del Reglamento Núm. 5 de 5 de septiembre de 2002, conocido como "Reglamento para la 18 Designación, Registro y Conservación de Sitios y Zonas Históricas en Puerto Rico"; j. guías de diseño para la edificación y espacios públicos que no contravengan las disposiciones establecidas por la Junta 0 el Plan Territorial aprobado y que sean aplicables al Municipio, que determinen las características de la edificación y el espacio público, solares vacantes, rotulación, paisajismo, mobiliario urbano, pavimentos, facilidades para transportación colectiva, tratamiento y mantenimiento de fachadas de edificios públicos y privados, su acceso y cualquier otro elemento arquitectónico 0 urbano requerido para la revitalización del Centro Urbano; k. identificación de estructuras o espacios disponibles para la ubicación 0 relocalización de ofininas o centros gubernamentales de servicio dentro de la delimitación del Centro Urbano, incluyendo capacidad, facilidades y costo estimado de canon de arrendamiento; I. estimado del costo de construcción, que incluya costo directo e indirecto, por pie cuadrado, para nueva construcción o rehabilitación, por sector del Centro Urbano, para edificación residencial, comercial, de oficina y de estacionamiento, y cabida estimada correspondiente, a ser preparado por un Arquitecto licenciado o Ingeniero licenciado; y m. propuestas para la exención del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, de arbitrios de construcción o del pago de patentes municipales, si aplica. 4.3 Criterios para la Formulación del Plan de Rehabilitación La Directoría evaluará la información sometida por el Municipio para la formulación del Plan de Rehabilitación para el Centro Urbano, con sujeción a los siguientes criterios: a. análisis de los propósitos enumerados en el Artículo 3.02 de la Ley; b. impacto fiscal 0 viabilidad de los proyectos que corresponderían a las agencias públicas; C. impacto fiscal de la programación proyectada para incentivos económicos dispuestos en los apartados (D), (F) y (H) del Artículo 4.03 de la Ley, para 19 Exención Especial de los Intereses Generados por Préstamos, Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos y Depreciación Acelerada por Construcción o Remodelación de Vivienda, respectivamente; d. conformidad con los Reglamentos adoptados por la Junta o el Plan Territorial aprobado para el Municipio; e. evaluación de la adecuacidad de los proyectos de revitalización públicos y privados programados y de las guías de diseño para alcanzar los objetivos enunciados por el Municipio para la delimitación del Centro Urbano. 4.4 Término para la Aprobación del Plan de Rehabilitación El término de seis (6) meses dispuesto por la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos para la adopción de un Plan de Rehabilitación comenzará a partir de la fecha de notificación de la Directoría al Municipio de que se han presentado todos los documentos requeridos por la Directoría. 4.5 Asesoramiento del Municipio, la Junta de Planificación, el Departamento de Hacienda y las Agencias que deban Promover Proyectos de Revitalización en el Centro Urbano Con el propósito de obtener el asesoramiento del Municipio, la Junta, el Departamento de Hacienda, y las agencias que deban promover proyectos de revitalización en el Centro Urbano para el cual se formulará el Plan de Rehabilitación, la Directoría podrá celebrar reuniones para considerar el proyecto u obtener información adicional de dichas entidades para completar la formulación del Plan de Rehabilitación. Dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de notificación al Municipio de que se completó el expediente de presentación, la Directoría remitirá, con acuse de recibo, a dichas entidades, copia del Plan de Rehabilitación propuesto. El Municipio, la Junta, el Departamento de Hacienda y las agencias que deban intervenir, tendrán un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo para notificar a la Directoría sus comentarios y recomendaciones 0 solicitar extender el plazo para emitir dichos comentarios 0 recomendaciones, el cual no deberá exceder el término de quince (15) días. 20 4.6 Aprobación del Plan de Rehabilitación La Directoría aprobará el Plan de Rehabilitación para el Centro Urbano, sobre la base de la totalidad del expediente administrativo, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificación de la Directoría al Municipio de que se han presentado todos los documentos requeridos por la Directoría. La Directoría, por sí misma, o por solicitud del Municipio, la Junta, el Departamento de Hacienda o de las agencias que deban intervenir, podrá celebrar reuniones para considerar el Plan de Rehabilitación propuesto u obtener información adicional de dichos organismos 0 terceras personas. 4.7 Enmienda del Plan de Rehabilitación Una vez aprobado el Plan de Rehabilitación para el Centro Urbano, el Municipio que interese enmendar dicho plan, deberá adoptar un Plan de Área para el Centro Urbano. 4.8 Impacto Fiscal De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.06 de la Ley, la Directoría podrá solicitar al Departamento de Hacienda que establezca, antes de aprobar el Plan de Rehabilitación o luego de aprobado el mismo, una cuantía máxima 0 tope para los créditos para proyectos a ser considerados bajo el apartado (F) del Artículo 4.03 de la Ley, Crédito Contributivo por Inversión en Construcción en Centros Urbanos, para dicho Plan de Rehabilitación. La solicitud incluirá la proyección anual del impacto por año fiscal que tendrá la concesión de los incentivos contributivos que dispone la Ley. En caso de que el Plan de Rehabilitación sea aprobado por el Municipio para una Zona Histórica 0 bajo un Plan de Área de Centro Urbano, la Directoría podrá solicitar establecer una cuantía máxima o tope para los incentivos contributivos, con base en el costo de revitalización del Plan de Rehabilitación aprobado para el Centro Urbano correspondiente. Dicha solicitud deberá ser notificada al Municipio, mediante correo certificado con acuse de recibo. Dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación al Municipio, éste deberá someter a la Directoría y al Departamento de Hacienda, sus comentarios o recomendaciones 0 solicitar extender el plazo para emitir dichos comentarios o recomendaciones, el cual no deberá exceder el término de quince (15) días. 21 PARTE IV PROPUESTAS DE PROYECTOS PRIVADOS DE REVITALIZACIÓN CAPÍTULO V: CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD 5.1 Jurisdicción de la Directoría Una vez delimitado provisionalmente el Centro Urbano y aprobado el Plan de Rehabilitación conforme a lo dispuesto en este Reglamento, la Directoría, en coordinación con el Municipio y la Junta, podrá evaluar la elegibilidad para incentivos económicos de proyectos privados a ser completados dentro de la delimitación del Centro Urbano. 5.2 Propuesta de Proyecto Privado Toda persona que interese llevar a cabo un proyecto para la revitalización de un Centro Urbano para el que la Directoría aprobó una delimitación provisional para el Centro Urbano y su correspondiente Plan de Rehabilitación, con el propósito de acogerse a los incentivos económicos que establece la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos, deberá presentar una propuesta ante la Directoría antes de comenzar dicho proyecto. 5.3 Aplicación de Incentivos Económicos Un proyecto 0 actividad de revitalización podrá ser elegible para uno 0 varios incentivos económicos dispuestos en la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos. El proponente deberá incluir en su solicitud original todos aquellos incentivos para los que pueda ser elegible el proyecto o actividad objeto de evaluación, de conformidad con lo establecido en la Ley y este Reglamento. De no hacerlo, se tendrá por renunciado el derecho a solicitar evaluación bajo todo incentivo no incluido en dicha solicitud. No obstante lo anterior, las siguientes restricciones aplican: a. todo proyecto propuesto bajo el apartado (B) del Artículo 4.03 de la Ley, para Exención por Transferencia de Empleos de Negocio, no será elegible concurrente ni posteriormente para incentivos bajo el apartado (A), para Incentivo por Creación de Empleos de Industria 0 Negocio; b. todo proyecto propuesto bajo los apartados (D), (E) y (G) del Artículo 4.03 de la Ley, para Exención Especial de los Intereses Generados por Préstamos, Crédito Contributivo por Inversión en Infraestructura de 22 Vivienda, y Exención de Exacción por Impacto, respectivamente, será elegible sólo si el proyecto es elegible bajo los apartados (F) o (H) del Artículo 4.03 de la Ley, para Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos o Depreciación Acelerada, respectivamente; C. todo proyecto propuesto bajo el apartado (C) del Artículo 4.03 de la Ley, para Deducción por Desarrollo de Estacionamiento, será elegible sólo si el proyecto es elegible bajo el apartado (F) del Artículo 4.03 de la Ley, para Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos; d. todo proyecto que cumpla con los requisitos correspondientes, puede ser presentado concurrentemente bajo los apartados (F) y (H) del Artículo 4.03 de la Ley, para Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos y para Depreciación Acelerada, en cuyo caso el proponente deberá seleccionar entre ambos incentivos luego de presentar su solicitud de Determinación Administrativa ante el Departamento de Hacienda; e. todo proyecto propuesto bajo el apartado (H) del Artículo 4.03 de la Ley, para Depreciación Acelerada, deberá serlo sólo para vivienda como uso principal de la estructura y siempre que dicha vivienda lo sea para alquiler; f. todo proyecto propuesto bajo el apartado (F) del Artículo 4.03 de la Ley, para Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos, no podrá considerar los costos considerados para el crédito contributivo otorgado al amparo de la Ley Número 98 de 10 de agosto de 2001, conocida como "Ley de Créditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda"; g. todo proyecto para construcción O mejora bajo los apartados (F) 0 (H) del Artículo 4.03 de la Ley, para Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos 0 Depreciación Acelerada, no podrá ser presentado si el proyecto lo es para una propiedad para la que anteriormente se certificó un proyecto de construcción 0 mejora bajo dichos apartados; 23 h. todo proyecto para construcción o mejora bajo los apartados (F) 0 (H) del Artículo 4.03 de la Ley, para Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos 0 Depreciación Acelerada, no podrá ser presentado si el proyecto está localizado en una propiedad cuya titularidad o posesión reside en un Municipio o Agencia a la fecha de solicitud de la certificación de cumplimiento; i. todo proyecto bajo el apartado (I) del Artículo 4.03 de la Ley, para Incentivos de Zonas Históricas, deberá ser presentado conforme con los requisitos establecidos en la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, por lo cual no serán solicitados en la propuesta a ser presentada ante la Directoría. 5.4 Requisitos para la presentación de una Propuesta para Proyecto Privado de Revitalización La presentación de una propuesta para proyecto privado de revitalización deberá cumplir con lo siguiente: a. Ser dirigida al (a la) Director(a) y presentada en la Directoría, con copia al Municipio 0 su Oficina de Ordenación Territorial y la Junta. b. Ser presentada para un proyecto con fecha de comienzo posterior a la fecha de aprobación del Plan de Rehabilitación para el Centro Urbano, excepto para proyectos presentados para negocios existentes en la delimitación del Centro Urbano, según dispuesto en el apartado (A) del Artículo 4.03 de la Ley para Incentivo por Creación de Empleos. C. Ser presentada previo a la fecha de comienzo del proyecto de revitalización, excepto para proyectos presentados para negocios existentes en la delimitación del Centro Urbano, según dispuesto en el apartado (A) del Artículo 4.03 de la Ley, para Incentivo por Creación de Empleos. d. Incluir lo siguiente: 1. formulario completado en todas sus partes; 2. evidencia de haber notificado a la Junta y al Municipio, por correo certificado con acuse de recibo, copia fiel y exacta de la petición y la documentación presentada ante la Directoría; 24 3. memorial descriptivo que incluya una identificación precisa de los incentivos dispuestos en la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos que el proponente interesa, itinerario para completar el proyecto o actividad propuesta y descripción de los beneficios directos e indirectos que tendrá el proyecto al establecerse en el Centro Urbano correspondiente; 4. plano de localización ("location plan"), en el formato impreso y digital (.DXF), con coordenadas Lambert y número de catastro que corresponde al solar, de la ubicación en el Centro Urbano dónde se llevará a cabo el proyecto. Deberá, además, incluirse el Mapa de Zonificación o Plano de Calificación correspondiente al Centro Urbano donde ubica la propiedad y una foto aérea del Centro Urbano, identificando el lugar específico del proyecto; 5. certificación de Radicación de Planillas del Departamento de Hacienda y certificaciones de deuda negativas del Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para propiedad mueble e inmueble, la Administración para el Sustento de Menores, el Departamento del Trabajo, y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; 6. si el proponente fuera una Sociedad, deberá presentar, además, certificación de Radicación de Planillas del Departamento de Hacienda y certificaciones de deuda negativas del Departamento de Hacienda y de la Administración para el Sustento de Menores, para cada socio; 7. si el proponente fuera una Corporación, deberá presentar, además, certificación de Radicación de Planillas del Departamento de Hacienda y certificaciones de deuda negativas del Departamento de Hacienda y la Administración para el Sustento de Menores, para cada accionista; 8. si el proponente es una Corporación Doméstica deberá presentar, además, una copia del certificado de incorporación emitido por el Departamento de Estado; 25 9. si el proponente es una Sociedad Civil deberá presentar, además, copia de la escritura social; 10. si el proponente es una Sociedad Mercantil deberá presentar, además, certificación del Registro de la Propiedad en el sentido de que está inscrita en el Registro Mercantil; 11. si el proponente es una Corporación Foránea deberá presentar, además, una certificación expedida por el Departamento de Estado autorizándola a hacer negocios en Puerto Rico; 12. en el caso de otras personas jurídicas, prueba fehaciente de ello; 13. documentos complementarios requeridos en este artículo para el incentivo 0 incentivos solicitados; y 14. cualquiera otro documento que sea requerido por la Directoría para completar la evaluación de la propuesta de proyecto. 5.5 Documentos Complementarios La siguiente información o documentos complementarios deberán ser presentados como parte de la propuesta de proyecto privado de revitalización en los casos que corresponda. a. Incentivo por Creación de Empleos de Industria o Negocio: 1. fecha de comienzo de operaciones del negocio 0 industria; 2. la naturaleza del negocio o industria, en específico, deberá describir cuál(es) actividad(es) realiza el negocio o industria que sea(n) cónsona(s) con el Plan de Rehabilitación promulgado para el Centro Urbano en que radica y número de empleados; 3. fechas en que se ha acogido a este incentivo anteriormente en éste 0 cualquier otro Centro Urbano; 4. número de nuevos empleos creados o a ser creados para la operación del negocio; 5. declaración jurada mediante la cual certifique que no se beneficia bajo el apartado (B) del Artículo 4.03, Exención por Transferencia de Empleado, para cualquiera de los empleados a ser incluidos en la solicitud, y que no se ha acogido anteriormente a dicho incentivo bajo 26 el apartado (B) para la transferencia del negocio objeto de evaluación al Centro Urbano; y 6. plano de las facilidades del centro de trabajo de los empleados, y evidencia de titularidad, derecho de ocupación, 0 copia de contrato de arrendamiento. b. Exención por Transferencia de Empleos de Negocio: 1. evidencia de la cantidad de empleados del negocio a ser transferidos al Centro Urbano; 2. la dirección física del negocio a ser transferido al Centro Urbano; 3. la naturaleza del negocio, en específico, deberá describir cuál(es) actividad(es) realiza la oficina que sea(n) cónsona(s) con el Plan de Rehabilitación promulgado para el Centro Urbano en que radica; 4. fechas en que se ha acogido a este incentivo anteriormente en éste o cualquier otro Centro Urbano; 5. fecha proyectada de la transferencia del negocio al Centro Urbano; 6. declaración jurada mediante la cual certifique que no se beneficia bajo el apartado (A) del Artículo 4.03, Incentivo por Creación de Empleos, para cualquiera de los empleados incluidos en la solicitud; y 7. plano de las facilidades del centro de trabajo de los empleados, y evidencia de titularidad, derecho de ocupación, o contrato de arrendamiento. C. Deducción por Desarrollo de Estacionamientos: 1. propuesta bajo el apartado (F) del Artículo 4.03 de la Ley, para Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos; 2. número de espacios de estacionamiento que se proveerán; 3. el horario de operación; 4. en caso de estacionamiento de superficie, los planos esquemáticos del proyecto, a ser certificados por un arquitecto licenciado o ingeniero licenciado deberán incluir el diseño del frente urbano, medidas paisajistas y la siembra de al menos un árbol por cada dos estacionamientos y ser conforme con cualquiera otra disposición 27 establecida al efecto en la reglamentación aplicable y las guías de diseño adoptadas bajo el Plan de Rehabilitación para el Centro Urbano; y 5. declaración jurada que certifique que el área de estacionamiento o porción del estacionamiento que cumpla con el mínimo de espacios requeridos bajo el apartado (C) del Artículo 4.03, será operada con fines de lucro y, además, no como un servicio relacionado con algún negocio 0 actividad que se lleve a cabo en un área cercana al estacionamiento. d. Exención Especial sobre Ingresos de los Intereses Generados por Préstamos: 1. copia de la Certificación de Elegibilidad del proyecto para el que se concederá el préstamo; 2. en caso de ser un préstamo a ser concedido por persona natural, formulario de Solicitud de Registro del Préstamo completado en todas sus partes y nombre y dirección de la persona a la que se concederá el préstamo; 3. en caso de ser un préstamo a ser concedido por una entidad financiera, Certificado de Buena Pro ("Good Standing") emitido por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; 4. en caso de ser un préstamo a ser concedido por una cooperativa, Certificado de Buena Pro ("Good Standing") emitido por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC); 5. declaración jurada que certifique que el préstamo no es concedido por un inversionista, entidad afiliada, 0 persona relacionada al proponente del proyecto de revitalización 0 sus inversionistas o por una entidad que sea parte de un grupo controlado del cual el proponente forme parte; y 6. documentación acreditativa de los términos del financiamiento que incluya, pero sin limitarse a, número de préstamo, cantidad del 28 préstamo, tasa de interés, cuantía de interés por período contributivo, término e itinerario de pagos. e. Crédito Contributivo por Inversión en Infraestructura de Vivienda: 1. Propuesta bajo el apartado (F) del Artículo 4.03 de la Ley para Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos; y 2. copia de la solicitud correspondiente al proyecto localizado en el Centro Urbano, según presentada ante el Departamento de Vivienda y notificada al Departamento de Hacienda, completada de conformidad con los requisitos establecidos por la Sección 7 del Reglamento de la Ley Número 98 de 10 de agosto de 2001, conocida como "Ley de Créditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda", Reglamento Número 6417 de 25 de marzo de 2002. f. Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos: 1. memorial descriptivo sobre la adecuación del proyecto de revitalización al Plan de Rehabilitación aprobado para el Centro Urbano, cabida del solar en metros cuadrados, los usos a ser incorporados en el proyecto propuesto, fecha estimada de comienzo y terminación de la obra, cuantía estimada de la inversión en bienes inmuebles, fuentes de fondos, y beneficios directos e indirectos que el proyecto de revitalización conlleva para el Centro Urbano; 2. costos estimado de construcción, por el método de costo por pie cuadrado, a ser certificado por un Arquitecto o Ingeniero Licenciado; 3. evidencia de titularidad, contrato o autorización legal para realizar las obras, incluyendo una descripción narrativa del derecho de la parte proponente a efectuar las obras en la propiedad, con base en los documentos que establecen la titularidad u otros derechos de la parte proponente sobre la titularidad, que podrá constar de una autorización del dueño del inmueble o un contrato de opción de compra; 4. en caso de que el proponente sea inquilino de la propiedad, deberá someter evidencia de quién es el titular de la propiedad y autorización del dueño de la propiedad para realizar el proyecto; 29 5. planos esquemáticos certificados por un arquitecto o ingeniero licenciado, en el formato impreso y digital (.DXF), incluyendo dibujo de vecindad ("site plan") mostrando la interrelación del desarrollo propuesto con su entorno inmediato, entiéndase líneas de colindancia, carreteras, accesos y relación con su topografía, y dibujos de planta(s) que indiquen los usos proyectados para los espacios, secciones, elevaciones y alzado de edificaciones adyacentes, en escala mínima de 1\8"=1-0"; 6. fotos generales y específicas del área en donde ubicará el proyecto propuesto; 7. tasación de la propiedad previo a comenzar el proyecto (as-is), a ser certificada por un Evaluador Profesional de Bienes Raíces licenciado, que incluya el valor del terreno, y que no tenga más de tres (3) meses de realizada; 8. en caso de proyectos de mejora, se deberá incluir, además, fotos, y planos que acrediten la condición original del bien inmueble, en el formato impreso y digital (.DXF), en escala mínima de 1\8"=1-0"; 9. en caso de que el proyecto requiera demolición, fecha proyectada para dicha demolición, contrato para adquirir derechos sobre la propiedad, y documentos acreditativos de los trámites de permisos de demolición; 10. en caso de proyectos con algún componente de vivienda, detalle de la proporción del proyecto (con base en el costo estimado total) que será dedicada a vivienda de interés social, vivienda de clase media, otro tipo de vivienda, precio estimado de venta 0 alquiler y cualquier otro indicador sobre clientela 0 mercado al que estará orientada la oferta de dicha vivienda; y 11. nombre e información de contacto del Contador Público Autorizado que el proponente contratará para que emita el Informe de Procedimientos de Auditoría Previamente Acordados, según requerido por el Departamento de Hacienda. 30 g. Exención de Exacción por Impacto: 1. propuesta bajo el apartado (F) del Artículo 4.03 de la Ley para Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos; 2. memorial descriptivo sobre exacciones por impacto aplicables, cuantía estimada de las exacciones y agencias correspondientes; y 3. si la exacción estuviere en proceso de trámite, el proponente deberá indicar cuáles agencias han procesado la exención, incluyendo nombre, título, dirección y teléfono del funcionario que la tramitó. h. Depreciación Acelerada: 1. documentos requeridos bajo el apartado (f) anterior para Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos; 2. detalle del tipo y número de unidades de vivienda objeto de construcción o mejora y el área de la construcción o mejora dedicada a uso de vivienda con exclusión de cualquier otro uso no complementario; y 3. certificación de que el proponente no se ha acogido al crédito contributivo por construcción o mejora en un Centro Urbano por la inversión realizada en la propiedad objeto de evaluación; y 4. nombre e información de contacto del Contador Público Autorizado que el proponente contratará para que emita el Informe de Procedimientos de Auditoría Previamente Acordados, según requerido por el Departamento de Hacienda. 5.6 Criterios para la Evaluación de Propuestas de Proyecto Privado de Revitalización La Directoría evaluará la propuesta de proyecto privado de revitalización presentada por el proponente, con sujeción a los siguientes criterios: a. políticas públicas establecidas por la Ley; b. criterios establecidos en el Artículo 3.02 de la Ley; C. conformidad con los Reglamentos adoptados por la Junta o los reglamentos del Plan Territorial adoptados para el Municipio; d. conformidad con máximo de ocupación de parcela permisible; y 31 e. conformidad con los requerimientos y limitaciones establecidos en el Plan de Rehabilitación aprobado para el Centro Urbano en el que se localizará el proyecto de revitalización, incluyendo las guías de diseño adoptadas para dicho Centro Urbano. f. Efecto adverso sobre propiedades identificadas como de valor histórico o arquitectónico bajo el Plan de Rehabilitación. 5.7 Notificación de Presentación de Propuestas de Proyectos Privados AI recibir las propuestas, la Directoría notificará a la parte proponente la fecha en que su propuesta se considera presentada O, en su defecto, la información que falte para completar el expediente de presentación. 5.8 Término El término de sesenta (60) días dispuesto por la Ley para la notificación de la Certificación de Elegibilidad comenzará a transcurrir a partir de la notificación de la Directoría al proponente de que se ha presentado todos los documentos requeridos por la Directoría. Dicha notificación no podrá exceder el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la propuesta de proyecto. 5.9 Participación del Municipio, su Oficina de Ordenación Territorial y la Junta Con el propósito de promover la participación del Municipio, su Oficina de Ordenación Territorial y la Junta, la Directoría notificará a dichas entidades, copia de su resolución de Certificación de Elegibilidad para el proyecto o actividad de revitalización propuesto con sus recomendaciones y conclusiones en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la presentación de la solicitud por el proponente. El Municipio, su Oficina de Ordenación Territorial y la Junta tendrán un plazo de quince (15) días para notificar a la Directoría sus comentarios y recomendaciones. Transcurrido dicho plazo, la Directoría procederá a emitir su decisión con base en la totalidad del expediente administrativo. La Directoría, por sí misma o por solicitud del Municipio o la Junta, podrá celebrar reuniones o requerir documentos adicionales de terceras personas u organismos municipales. Si el Municipio, su Oficina de Ordenación Territorial 0 la Junta no han sometido comentarios 0 recomendaciones, la Directoría notificará al proponente su determinación final en relación con su solicitud de Certificación de Elegibilidad. 32 5.10 Certificación de Elegibilidad La determinación de la Directoría sobre la propuesta de proyecto será notificada al proponente mediante una Certificación de Elegibilidad en la que se hará constar que el proyecto 0 actividad de revitalización cumple o no con los criterios de evaluación y es o no elegible para una posterior Certificación de Cumplimiento. Este documento incluirá: el nombre, número de cuenta patronal o número de seguro social, descripción y localización del proyecto, los incentivos que podría recibir el proponente de llevar a cabo el proyecto propuesto, la naturaleza y uso del proyecto, costo estimado del proyecto, fecha de comienzo y fecha de terminación del proyecto, fecha de creación 0 transferencia de empleos, nombre e información de contacto del Contador Público Autorizado propuesto para emitir el Informe de Procedimientos de Auditoría Previamente Acordados y cualquiera otra información requerida por el Departamento de Hacienda. La Certificación de Elegibilidad pudiera ser emitida de forma condicional, en cuyo caso la Certificación de Cumplimiento estará sujeta al cumplimiento de los requerimientos que se hagan constar en la Certificación de Elegibilidad condicionada. Toda Certificación de Elegibilidad notificada bajo el apartado (B) del Artículo 4.03 de la Ley, para Exención por Transferencia de Empleos de Negocio, lo será de tipo condicional, a los efectos de establecer la fecha de aprobación de la misma cuando se haga efectiva la transferencia del negocio y los empleos correspondientes al Centro Urbano. La Certificación de Elegibilidad no establece el derecho del proponente a recibir los incentivos contributivos que otorga la Ley. 5.11 Determinación del Costo Estimado del Proyecto de Revitalización de Construcción o Mejora AI emitir la Certificación de Elegibilidad para todo proyecto de revitalización que requiera obras de construcción o mejora, la Directoría notificará al Departamento de Hacienda el costo estimado de construcción O mejoras. Dicho costo estimado será el que resulte menor entre: a. el estimado del costo de construcción o mejora, por el método de costo por pie cuadrado, a ser certificado por un Arquitecto licenciado 0 Ingeniero licenciado, según requerido bajo el apartado (f) del artículo 5.5 de este Reglamento, o según revisado, bajo una Certificación de Elegibilidad enmendada para el proyecto; y 33 b. el estimado del costo de construcción 0 mejora computado sobre la base de las estadísticas de costo por pie cuadrado de construcción a ser adoptadas y revisadas por la Directoría. 5.12 Notificación de Certificación de Elegibilidad La Certificación de Elegibilidad, bien sea que se apruebe 0 deniegue la propuesta de proyecto de revitalización, le será notificada al proponente, el Municipio o su Oficina de Ordenación Territorial, la Junta y el Departamento de Hacienda, por correo certificado con acuse de recibo. La Directoría notificará, además, su decisión por correo certificado con acuse de recibo, a toda agencia que haya concedido 0 denegado la exención de exacción por impacto. 5.13 Solicitud de Enmienda de Propuesta de Proyecto Privado de Revitalización antes de comenzar el Proyecto El proponente podrá solicitar enmendar su propuesta de proyecto privado de revitalización, luego de emitida la Certificación de Elegibilidad y en cualquier momento antes de comenzar el proyecto. La enmienda deberá ser presentada siempre que ocurra algún cambio en las condiciones iniciales consignadas en el expediente de presentación de la propuesta de proyecto incluyendo, pero sin limitarse, a cambios en diseño de obras, costos, tiempo de ejecución del proyecto, sustitución de proponente 0 dueño, 0 venta del préstamo en el mercado secundario. La presentación de una solicitud para enmendar la propuesta objeto de enmienda deberá cumplir con lo siguiente: a. Ser dirigida al (a la) Director(a) y ser presentada en la Directoría; b. Incluir con la solicitud: 1. formulario completado en todas sus partes, incluyendo referencia de la propuesta a enmendar; 2. memorial descriptivo que detalle la naturaleza y alcance de la enmienda; 3. los documentos sometidos con la solicitud original que acrediten las condiciones de la enmienda solicitada; y 4. en caso de solicitud de enmienda debido a cambios en el alcance del proyecto, bajo algún incentivo que envuelva obras de construcción 0 mejora, el proponente incluirá los planos certificados por un Arquitecto 34 licenciado 0 Ingeniero licenciado que detallen el cambio en diseño 0 alcance de la obra, de conformidad con los requerimientos establecidos para la solicitud original. 5.14 Solicitud de Enmienda de Propuesta de Proyecto Privado de Revitalización que incluya obras de Construcción o Mejora, luego de comenzar el Proyecto y antes de solicitar la Certificación de Cumplimiento El proponente podrá solicitar enmendar su propuesta de proyecto privado de revitalización que incluya obras de construcción o mejora, luego de comenzar el proyecto y antes de solicitar la Certificación de Cumplimiento sólo en los siguientes casos: cambios requeridos por circunstancias imprevisibles que afecten el diseño de la obra, modificaciones requeridas para la concesión de endosos o permiso de uso, cambios en el tiempo proyectado de terminación, 0 cambio de dueño. Los cambios no podrán ser cardinales y deberán cumplir con lo dispuesto en el Plan de Rehabilitación aprobado para el Centro Urbano. La presentación de una solicitud para enmendar la propuesta objeto de enmienda deberá cumplir con lo siguiente: a. Ser dirigida al (a la) Director(a) y ser presentada en la Directoría; b. Incluir lo siguiente: 1. documentación requerida en el artículo 5.12 de este Reglamento; y 2. copia de la documentación sometida a la entidad financiera o aseguradora que justifique el cambio propuesto, si aplica. 5.15 Notificación de Enmienda de Certificación de Elegibilidad La Enmienda de Certificación de Elegibilidad, bien sea que se apruebe o deniegue, le será notificada al proponente, el Municipio o su Oficina de Ordenación Territorial, la Junta y el Departamento de Hacienda, por correo certificado con acuse de recibo. La Directoría notificará, además, su decisión por correo certificado con acuse de recibo, a toda agencia que haya concedido 0 denegado la exención de exacción por impacto. 5.16 Denegación de Propuesta de Proyecto de Revitalización El(la) Director(a) podrá denegar cualquier solicitud de Certificación de Elegibilidad presentada al amparo de la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos cuando determine, en ejercicio de su discreción, que no cumple con alguno 0 todos los criterios establecidos para la evaluación de la misma, tomando en 35 consideración los hechos presentados y otros factores que, a su juicio, sean relevantes. El documento incluirá las conclusiones que permitan sustentar dicha determinación. En caso de denegación, de ser posible subsanar las contenciones señaladas en la certificación de elegibilidad, el proponente podrá presentar nuevamente su propuesta, luego de incorporar las modificaciones que corresponda. 5.17 Propuesta Sometida a la Directoría Antes de la Vigencia de este Reglamento Toda propuesta para proyecto privado de revitalización que fuere sometida a la Directoría con anterioridad a la aprobación de este Reglamento, y para la cual se inició un proyecto 0 actividad, se tendrá por presentada a la fecha de recibo de la misma por la Directoría, siempre que cumpla con lo siguientes requisitos: a. La propuesta corresponde a un Centro Urbano para el que la Directoría recibió una solicitud de delimitación provisional del Centro Urbano por parte del Municipio y que fue adoptada, junto con el Municipio y la Junta, en fecha anterior a la de la propuesta; b. La propuesta corresponde a un Centro Urbano para el que la Directoría, el Municipio y la Junta adoptaron un Plan de Rehabilitación en fecha anterior a la de la propuesta; PARTE V CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PROYECTOS PRIVADOS DE REVITALIZACIÓN CAPÍTULO VI: CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO 6.1 Solicitud de Certificación de Cumplimiento Una vez se ejecute y se cumpla con los términos de la propuesta original 0 enmendada, según aprobada por la Directoría, el proponente lo notificará a la Directoría, quien verificará que se haya dado cumplimiento a todo lo dispuesto en este reglamento, en la Certificación de Elegibilidad, y en los permisos requeridos para el proyecto por las agencias o entidades con jurisdicción sobre el mismo. 6.2 Requisitos anteriores a la presentación de la Solicitud de Certificación de Cumplimiento Para todo proyecto de revitalización propuesto bajo los apartados (C), (D), (E), (F), (G), y (H) del Artículo 4.03 de la Ley, antes del comienzo de la obra de 36 construcción o mejora, será de cumplimiento estricto presentar, los siguientes documentos: a. copia del permiso de construcción emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos o la Oficina de Endosos y Permisos del Municipio, y copia de los endosos requeridos para dicho permiso, emitidos por las agencias con jurisdicción sobre el proyecto; b. estimado final del costo de construcción o mejora, a ser certificado por un Arquitecto licenciado 0 Ingeniero licenciado; C. copia del contrato de obras; d. programación del progreso de obras; e. itinerario de pagos (breakdown for payment); f. copia de la Orden de Proceder al contratista; y g. planos finales certificados por un arquitecto 0 ingeniero licenciado, en el formato impreso y digital (.DXF), incluyendo dibujo de vecindad (site plan) mostrando la interrelación del desarrollo propuesto con su entorno inmediato, entiéndase líneas de colindancia, carreteras, accesos y relación con su topografía, y dibujos de planta(s) que indiquen los usos proyectados para los espacios, secciones, y elevaciones, en escala mínima de 1\8"=1- 0". 6/3 Inspección de Proyecto de Revitalización La Directoría, luego de comenzado el proyecto de revitalización de construcción O mejora, podrá requerir del proponente, permitir la inspección de la obra por personal designado por la Directoría. Dicho requerimiento será notificado al proponente con un mínimo de cinco (5) días previo a la fecha programada para dicha visita de inspección. El proponente deberá coordinar con su representante en el proyecto y el personal del contratista el acceso del personal designado por la Directoría para completar dicha inspección. 6.4 Requisitos para la Presentación de la Solicitud de Certificación de Cumplimiento La solicitud de Certificación de Cumplimiento deberá completarse de conformidad con lo siguiente: a. Ser dirigida al (a la) Director(a) y ser presentada en la Directoría, 37 b. Ser presentada luego de completado el proyecto de revitalización, excepto para proyectos presentados para negocios existentes en la delimitación del Centro Urbano, según dispuesto en el apartado (A) del Artículo 4.03 de la Ley para Incentivo por Creación de Empleos; C. Incluir lo siguiente: 1. formulario completado en todas sus partes; 2. cheque certificado por la cantidad de doscientos cincuenta ($250) dólares o cantidad equivalente a una milésima (1/1000) parte del total de costos directos para construcción o mejora del proyecto, lo que sea mayor, para cubrir los costos de evaluación, a favor del Secretario de Hacienda; 3. en caso de haber transcurrido más de seis (6) meses desde que se presentó la propuesta, rendir los documentos requeridos en el apartado (d) del artículo 5.4 de este Reglamento; 4. documentos complementarios requeridos en este artículo para el incentivo o incentivos solicitados; y 5. cualquiera otro documento que sea requerido por la Directoría para completar la evaluación de la Certificación de Cumplimiento para el proyecto. 6/5 Documentos Complementarios Los siguientes documentos complementarios deberán ser presentados como parte de la solicitud de Certificación de Cumplimiento en los casos que corresponda. a. Incentivo por Creación de Empleos de Industria o Negocio: 1. declaración jurada que incluya el nombre y número de seguro social de cada nuevo empleado con el nombre del puesto, el salario mínimo, horas de trabajo semanal, y fecha de comienzo del empleo; constancia de que el empleo creado no eliminó 0 sustituyó un empleo existente; constancia de que el empleo es uno a jornada completa según lo define el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; constancia de que la naturaleza del empleo requiere la presencia física de los empleados a tiempo completo en las facilidades del 38 negocio; y constancia de que el puesto se ocupó continuamente por una misma persona durante un periodo no menor de seis (6) meses dentro del año contributivo; 2. copia del permiso de uso emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos 0 la Oficina de Endosos y Permisos del Municipio; y 3. copia de los permisos vigentes de las agencias con jurisdicción sobre la operación del negocio. b. Exención por Transferencia de Empleos de Negocio: 1. nombre y número de cuenta del negocio transferido; 2. declaración jurada que incluya el nombre y número de cuenta del negocio transferido, nombre y número de seguro social de los empleados trasladados junto con el nombre de su puesto y salario, horas trabajadas y cantidad total de la nómina que corresponde a dichos empleados; y constancia de que la naturaleza del empleo requiere la presencia física de los empleados a tiempo completo en las facilidades del negocio; 3. permiso de uso emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos 0 la Oficina de Endosos y Permisos del Municipio; y 4. copia de los permisos vigentes de las agencias con jurisdicción sobre la operación del negocio. C. Deducción por Desarrollo de Estacionamientos: 1. copia de la Certificación de Cumplimiento emitida por la Directoría para el proyecto de construcción O mejora de la facilidad de estacionamiento; 2. nombre y número de cuenta del negocio; y 3. permiso de operación emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor. d. Exención Especial sobre Ingresos de los Intereses Generados por Préstamos 39 1. nombre y número de cuenta de la entidad 0 persona que concede el préstamo; 2. copia de la Certificación de Cumplimiento emitida por la Directoría para el proyecto de construcción o mejora objeto del préstamo; 3. certificación de la entidad financiera sobre la cuantía y fecha de los desembolsos o pagos efectuados contra las certificaciones de pago para la obra o mejora de construcción, que detalle, además, el interés devengado durante cada período contributivo; 4. en caso de préstamo otorgado por persona natural, la certificación anterior deberá constar en una declaración jurada; y 5. en caso de préstamo otorgado por persona natural, el solicitante deberá haber remitido a la Directoría para su registro, copia de la documentación que acredite el desembolso de los fondos del préstamo de conformidad con los términos del financiamiento que constan en el Registro, conforme el itinerario de pagos establecido para la obra y antes de que se emita la Certificación de Cumplimiento para el proyecto de revitalización objeto del préstamo. e. Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos: 1. tasación del valor de la propiedad en el mercado, certificada por un Evaluador Profesional de Bienes Raíces licenciado; 2. Informe de Procedimientos de Auditoría Previamente Acordados, el cual incluirá el detalle requerido por partidas incluidas bajo la definición de costos directos e indirectos de construcción 0 mejora del artículo 2.1 de este Reglamento; costo de adquisición de bienes inmuebles para construcción mejora; el valor de venta de unidades, derechos O estructuras, en caso de proyectos para la venta; fuentes de procedencia de fondos; valores de tasaciones certificadas por un Evaluador Profesional de Bienes Raíces, según requeridas bajo los apartados (f) y (h) del artículo 5.5 y los apartados (e) y (g) del artículo 6.5 de este Reglamento; además de cualquiera otra información requerida por el Departamento de Hacienda; 40 3. copia del permiso de uso de la facilidad emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos o la Oficina de Endosos y Permisos del Municipio; y 4. copia de los endosos emitidos por las agencias con jurisdicción sobre el proyecto. 5. Documentos acreditativos de titularidad a favor del proponente, en caso de que la tenencia original de la propiedad lo fuera municipal o estatal. f. Exención de Exacción por Impacto: 1. copia de la Certificación de Cumplimiento notificada por la Directoría para el proyecto para el que se solicitó la exención. g. Depreciación Acelerada por Construcción o Remodelación de Vivienda: 1. documentación requerida bajo el apartado (e) anterior para Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos; y 2. en el caso de la tasación para determinar el valor de la propiedad en el mercado, a ser certificada por un Evaluador Profesional de Bienes Raíces licenciado, ésta deberá detallar el valor del terreno y la porción del valor del inmueble, descontada por el valor del terreno, que es atribuible a uso de vivienda y áreas comunes para uso exclusivo de la vivienda. 6.6 Notificación de Solicitud de Certificación de Cumplimiento AI recibir la Solicitud de Certificación de Cumplimiento, la Directoría notificará a la parte proponente la fecha propuesta para completar la inspección final del proyecto o, en su defecto, la información que falte para completar el expediente de la solicitud. 6.7 Inspección Final La Directoría realizará una inspección final de la obra de construcción O mejora, luego de completada, para confirmar que la misma se hizo conforme con la propuesta de proyecto y la Certificación de Elegibilidad original, la Certificación de Elegibilidad condicionada o la Certificación de Elegibilidad enmendada. En caso de propuestas presentadas bajo los apartados (A) y (B) del Artículo 4.03 de la Ley, para Incentivo por Creación de Empleos de Industria o Negocio y Exención por Transferencia de Empleos 41 de Negocio, respectivamente, la inspección verificará las facilidades disponibles para el número de empleados a ser ubicados en el Centro Urbano. La inspección no será requerida, cuando proceda la denegación de la Solicitud de Cumplimiento en los siguientes casos: 1. la fecha de terminación de la obra de construcción o mejora excede la fecha aprobada en la Certificación de Elegibilidad original o enmendada; 2. el proponente incumplió lo dispuesto en al artículo 6.2 de este Reglamento; y 3. el proponente incumplió el requerimiento de inspección hecho por la Directoría luego de comenzada la obra, según descrito en el artículo 6.3 de este Reglamento. 6.8 Corrección de Deficiencias Identificadas por la Inspección La Directoría podrá, si como parte de la inspección se identifican deficiencias que deban ser corregidas para conformar el proyecto a la Certificación de Elegibilidad original, la Certificación de Elegibilidad condicionada, 0 la Certificación de Elegibilidad enmendada, siempre que puedan ser objeto de corrección, notificar la acción correctiva requerida al proponente y el término dentro del cual se deberá completar dicha acción. 6.9 Certificación de Cumplimiento La determinación de la Directoría, en cuanto a la recomendación ante el Departamento de Hacienda para la concesión de los créditos contributivos e incentivos dispuestos en la Ley, será notificada al proponente mediante una Certificación de Cumplimiento en la que se hará constar que el proyecto o actividad de revitalización cumple con lo dispuesto en la Certificación de Elegibilidad, la Certificación de Elegibilidad condicionada o la Certificación de Elegibilidad enmendada y los requisitos estatutarios o reglamentarios aplicables. Este documento incluirá: conclusiones de hecho y de derecho sobre la cualificación del proyecto, el nombre del proponente, dirección y número de seguro social del proponente, número de propuesta, fecha de aprobación de la propuesta, descripción del proyecto y localización, descripción de todo incentivo contributivo y crédito a ser otorgado bajo la Ley, la fecha en que se terminó el proyecto y cualquiera otra información requerida para el incentivo que corresponda, según requerido por el Departamento de Hacienda. En caso de proyectos de 42 revitalización bajo los apartados (F) 0 (H) del Artículo 4.03 de la Ley, para Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos y Depreciación Acelerada, respectivamente, deberá detallar, además, la inversión total realizada, cuantía por costo directo y por costo indirecto, valor de tasación del inmueble antes del comienzo de la obra y el valor de la propiedad en el mercado luego de completado el proyecto. En caso de proyectos de revitalización bajo el apartado (H) del Artículo 4.03 de la Ley, para Depreciación Acelerada, además de lo anterior, la Certificación de Elegibilidad deberá detallar, una vez completada la obra, el valor del terreno y de aquélla porción del valor del inmueble, descontada por el valor del terreno, que es atribuible a uso de vivienda y áreas comunes para uso exclusivo de la vivienda. 6.10 Revisión de Informe de Procedimientos de Auditoría Previamente Acordados Las cantidades detalladas por partidas en el Informe de Auditoría de Procedimientos Previamente Acordados, atribuibles a costo directo y costo indirecto podrán ser revisadas por la Directoría, en caso de presentar variaciones no justificadas contra las estadísticas de costo por pie cuadrado de construcción a ser adoptadas y revisadas por la Directoría. En caso de ser requerido modificar alguna o todas las partidas incluidas bajo costo directo y costo indirecto, la Directoría notificará al proponente el ajuste en costo y los fundamentos para su determinación, antes de emitir una Certificación de Cumplimiento. 6.11 Revisión de Tasación Toda tasación de valor de la propiedad, bien sea aquella requerida bajo los apartados (f) y (h) del artículo 5.5 de este Reglamento o las requeridas bajo los apartados (e) y (g) del artículo 6.5 de este Reglamento, podrán ser revisadas mediante la comisión de una tasación independiente ordenada por la Directoría. En caso de existir alguna diferencia entre la tasación sometida por el proponente y aquella ordenada por la Directoría, se adjudicará el valor con sujeción a lo siguiente: a. si la diferencia para el valor de la propiedad entre ambas tasaciones no excede de un quince (15%) por ciento del valor que resulte ser mayor, se adjudicará el valor equivalente al promedio de la suma de los valores certificados en ambas tasaciones; y 43 b. si la diferencia para el valor de la propiedad entre ambas tasaciones excede de un quince (15) por ciento del valor que resulte ser mayor, se adjudicará el valor certificado en la tasación que resulte ser menor. 6.12 Notificación de Certificación de Cumplimiento La Certificación de Cumplimiento, bien sea que se apruebe 0 deniegue el proyecto de revitalización, le será notificada al proponente, el Municipio o su Oficina de Ordenación Territorial, y el Departamento de Hacienda, a través del Secretario Auxiliar del Área de Rentas Internas, por correo certificado con acuse de recibo. De denegarse la propuesta, la Directoría notificará, además, la decisión adversa por correo certificado con acuse de recibo, a toda agencia que haya concedido la exención de exacción por impacto. 6.13 Denegación de Certificación de Cumplimiento El(la) Director(a) podrá denegar cualquier solicitud de Certificación de Cumplimiento presentada al amparo de la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos cuando determine, en ejercicio de su discreción, que no cumple con alguno 0 todos los criterios establecidos para la evaluación de la misma, tomando en consideración los hechos presentados y otros factores que, a su juicio, sean relevantes. 6.14 Solicitud de Certificación de Cumplimiento sometida a la Directoría antes de la Vigencia de este Reglamento Toda solicitud de Certificación de Cumplimiento que fuere sometida a la Directoría con anterioridad a la aprobación de este Reglamento, y para la cual se completó un proyecto de revitalización, se tendrá por presentada, siempre que cumpla con lo siguientes requisitos: a. el proyecto corresponde a un Centro Urbano para el que la Directoría recibió una solicitud de delimitación del Municipio y que fue adoptada, junto con el Municipio y la Junta, para el Centro Urbano en fecha anterior a la de la solicitud de la Certificación de Cumplimiento; b. el proyecto corresponde a un Centro Urbano para el que la Directoría, el Municipio y la Junta adoptaron un Plan de Rehabilitación con fecha anterior a la de la solicitud de la Certificación de Cumplimiento; y 44 C. el proyecto corresponde a una solicitud de Certificación de Elegibilidad aprobada en fecha anterior a la de la solicitud de Certificación de Cumplimiento. CAPÍTULO VII: RECOMENDACIÓN PARA CRÉDITO CONTRIBUTIVO POR INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE VIVIENDA 7.1 Notificación de Recomendación para Crédito Contributivo por Inversión por Infraestructura de Vivienda Luego de notificada la presentación de la propuesta de proyecto bajo el apartado (E) del Artículo 4.03 de la Ley, para Crédito Contributivo por Inversión en Infraestructura de Vivienda, y luego de notificada la Certificación de Elegibilidad para la propuesta de proyecto de revitalización correspondiente, presentada bajo el apartado (F) del Artículo 4.03, para Crédito Contributivo por Inversiones en Construcción en Centros Urbanos, la Directoría notificará su recomendación para Crédito Contributivo por Inversión por Infraestructura de Vivienda, que podrá 0 no ser favorable, al proponente, al Departamento de la Vivienda y al Departamento de Hacienda, mediante correo certificado, con acuse de recibo. Dicha recomendación incluirá el tipo y número de unidades de vivienda incluidas en el proyecto de revitalización, descripción del área geográfica en la delimitación del Centro Urbano que se beneficiará de las obras de infraestructura, itinerario para completar el proyecto 0 actividad propuesta y descripción de los beneficios directos e indirectos que tendrá el proyecto al establecerse en el Centro Urbano. 7.2 Notificación de Recomendación para Crédito Contributivo por Inversión por Infraestructura de Vivienda por Petición de la Oficina de Ordenación Territorial del Municipio La recomendación dispuesta en el artículo 7.1 de este Reglamento podrá ser notificada a la Directoría por la Oficina de Ordenación Territorial de un Municipio para el que se aprobó un Plan de Área para el Centro Urbano 0 un Plan de Rehabilitación para una Zona Histórica designada. La Directoría podrá recomendar el crédito propuesto, denegarlo O modificar la cuantía del crédito a recomendar al Departamento de la Vivienda y el Departamento de Hacienda, como parte de la recomendación que emita para dicho proyecto. 45 CAPÍTULO VIII: RECOMENDACIÓN PARA EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN CENTROS URBANOS 8.1 Recomendación ante el Departamento de Hacienda para Expedición de Licencia Todo negocio que como parte de sus operaciones se dedique a la venta al detalle de bebidas alcohólicas y que interese establecerse en un Centro Urbano cuya delimitación provisional haya sido aprobada por la Directoría, con el asesoramiento del Municipio y la Junta, solicitará una certificación a la Directoría que establezca la conformidad de dicha operación con la delimitación provisional, el Plan de Rehabilitación y las guías de diseño 0 normas aprobadas para el Centro Urbano. La Directoría notificará al proponente, al Municipio, su Oficina de Ordenación Territorial o su Oficina de Endosos y Permisos y al Departamento de Hacienda dicha certificación. La misma deberá incluir el nombre, dirección y número seguro social del solicitante, una certificación de que el negocio está ubicado en la delimitación provisional del Centro Urbano del Municipio y una declaración de que no se opone a que el Departamento de Hacienda emita la licencia correspondiente, o en la alternativa, razones por las cuales se opone a la emisión de la misma. El proponente deberá solicitar esta certificación a la Directoría, en un documento escrito, que incluya: a. dirección física, número de catastro de la propiedad, y zonificación o calificación del suelo; b. la distancia a la que se encuentre el negocio de cualquier escuela, iglesia o instalación descrita en la Sección 4110 del Código de Rentas Internas; C. el tipo de negocio, la forma de operar, y el horario para la venta de bebidas alcohólicas; d. copia del permiso de uso emitido por la Administración de Reglamentos y Permisos 0 la Oficina de Endosos y Permisos del Municipio; e. copia de la patente municipal; f. descripción de cualquier otra circunstancia que se entienda pueda afectar la salud, seguridad, tranquilidad y bienestar de los residentes o de los demás negocios que se establezcan en el Centro Urbano. 46 PARTE VI DISPENSAS PARA OFICINA 0 CENTRO DE SERVICIOS DE AGENCIAS GUBERNAMENTALES CAPÍTULO IX: DISPENSAS 9.1 Dispensa para el Establecimiento o Relocalización de Oficina o Centro de Servicios de Agencias Cualquier agencia que interese establecer una oficina 0 centro de servicios, 0 cuando se trate de una relocalización de tales facilidades, deberá establecerla 0 relocalizarla dentro de la delimitación del Centro Urbano aprobada para un Municipio, excepto para aquélla facilidad para la que, por justa causa, se obtenga la dispensa correspondiente emitida por la Directoría, con fecha de notificación anterior al establecimiento 0 relocalización de la oficina 0 centro de servicios. De conformidad con el Artículo 6.04 de la Ley, será nulo cualquier contrato, o renovación de éste, para ocupación de facilidades públicas 0 privadas que contravenga esta disposición. Para efectos de este artículo, la delimitación podrá ser aquella correspondiente a una Zona Histórica designada por la Junta y el Instituto, la adoptada por el Municipio mediante un Plan de Área para el Centro Urbano aprobado por la Junta o la delimitación provisional aprobada por la Directoría, con el asesoramiento del Municipio y la Junta. 9.2 Solicitud de Dispensa Las solicitudes de dispensas sometidas por las agencias a la Directoría deberán contener la siguiente información sobre la oficina o centro de servicios que solicita establecerse o relocalizarse fuera de la delimitación del Centro Urbano: a. si se trata de una relocalización, la dirección actual; b. servicio que se ofrece a la ciudadanía; C. razones por las cuales se solicita la dispensa; d. tamaño del local o locales necesarios para el establecimiento o relocalización; e. número de empleados; f. número de estacionamientos requeridos; y g. número de personas que estiman recibir o clientela de servicio. 47 9.3 Criterios para la Evaluación de Solicitudes de Dispensa para el Establecimiento o Relocalización de Oficinas o Centros de Servicios de Agencias La Directoría evaluará la Solicitud de Dispensa presentada por la agencia para el establecimiento o relocalización de oficinas o centros de servicio, con sujeción a los siguientes criterios: a. la disponibilidad de oficinas o centros de servicios dentro de la delimitación del Centro Urbano del Municipio en el cual la agencia tiene establecidas o debe relocalizar sus facilidades; b. las causas por las cuales la agencia desea establecer 0 relocalizar sus oficinas o centros de servicios fuera de la delimitación del Centro urbano; C. el tamaño del local o locales necesarios para establecer las oficinas O centros de servicio de la agencia dentro de la delimitación del Centro Urbano; d. el número de personas que se espera visiten la facilidad y las horas de mayor tráfico; y e. la naturaleza del servicio o actividades de la oficina que la agencia desea establecer. PARTE VII PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO Cualquier persona afectada por una determinación de la Directoría, según lo establecido en este Reglamento, podrá proceder conforme lo dispuesto en el Reglamento Número 3813 de 7 de febrero de 1989, conocido como "Reglamento de Emergencia para los Preocedimientos de Adjudicación del Departamento de Transportación y Obras Públicas", y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". PARTE VIII SEPARABILIDAD Si cualquier disposición, palabra, oración, apartado, sección o capítulo de este Reglamento fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional 0 nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las disposiciones restantes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, apartado, sección, capítulo o parte así declarada. 48 PARTE IX ENMIENDAS Las enmiendas dejarán sin efecto aquellos artículos, partes, secciones 0 incisos específicamente señalados sin afectar los restantes artículos, partes, secciones 0 incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda sea incluida en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas por la Oficina de Gerencia y están sujetas a la aprobación del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, y según lo dispuesto en la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". PARTE X DEROGACIÓN Se deroga cualquier otra Reglamentación, procedimiento administrativo, tradición, usos o costumbres bajo la jurisdicción de la Directoría que estén en vigor a la aprobación de este Reglamento y que en todo 0 en parte sean incompatibles con el mismo. PARTE XI VIGENCIA Este Reglamento comenzará a regir 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado y posteriormente en la Biblioteca Legislativa, conforme a la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 1 de agosto de 2006. Gabriel Alcaráz Emmanuelli, Ph.D. Secretario
Regl. 7192: Reglamento para la Revitalización de los Centros Urbanos de la Directoría de Urbanismo. Vigencia 8 de septiembre de 2006. | Justis AI