Regl. 1966
Reglamento para el pago de gastos de viaje a personas citadas por los fiscales o abogados del Departamento de Justicia para entrevistas o investigacion.
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Cite as Reglamento Núm. 1966
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE VIAJE A PERSONAS CITADAS
POR LOS FISCALES 0 ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA PARA
ENTREVISTAS 0 INVESTIGACIONES NUM.
1966
1975 9:35 A.V
APROBADO
JUAN A. ALBORS
Secretario de Estado
1- Base Legal
POR: marie Awarez
Este reglamento se promulga a tenor con las
de Estado
nes de las siguientes leyes.
Interina
a- Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957 conocida como Ley
Sobre Reglamentos.
b- Ley Núm. 28 del 4 de junio de 1960 que faculta al Secretario de Justicia a reglamentar el pago de dietas y millaje a personas citadas por fiscales y/o abogados del
Departamento de Justicia, para entrevistas O investigaciones relacionadas con algún asunto civil O criminal.
2- Propósitos
a- Establecer la cantidad a pagar por concepto de dietas y
millaje a las personas que comparezcan a entrevista O
investigaciones relacionadas con algún asunto civil O
criminal mediante citación O requerimiento. de algún fiscal O abogado del Departamento de Justicia, quienes de
aquà en adelante se denominarán personas citadas.
b- Establecer el procedimiento de pago.
3- Gastos de Dietas
a- A todas las personas que residan en Puerto Rico y que se
le requiera viajar dentro de los lÃmites jurisdiccionales de la Isla para comparecer a entrevista O investigación y cuya residencia esté a una distancia de cinco (5)
millas O más de la oficina que lo citó, se le pagará la
dieta que le corresponda por desayuno, almuerzo y comida
de acuerdo a la escala establecida en el ArtÃculo 5-a del
Reglamento de Gastos de Viaje Núm. 37 del Departamento de
Hacienda y de acuerdo al último Suplemento que enmiende
el mismo. Estas disposiciones no cubren a aquellos funcionarios y empleados que sean citados por razón de las
funciones inherentes a su cargo. Para aplicar dicha escala se tomará como base la hora de llegada a la oficina
que lo citó y la hora de retorno a su residencia según se
señala a continuación:
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Concepto a que
Llegada a la oficina
Salida para su residencia
tiene derecho
antes de
después de
*Desayuno
Almuerzo
12:00 M.
12:00 M.
Comida
5:00 P.M.
5:00 P.M.
b- A todas las personas que residan en Estados Unidos O el
extranjero que se le requiera viajar a Puerto Rico para
comparecer a entrevista O para investigación se le pagará
la parte de la dieta que le corresponda por el desayuno,
almuerzo y comida de acuerdo a la escala establecida en
el ArtÃculo 5-1 del Reglamento de Gastos de Viaje Núm. 37
del Departamento de Hacienda y de acuerdo al último suplemento que enmiende el mismo.
4- Gastos de Transportación
a- Si el viaje se hace a base de porteador común se reembolsarán los gastos de viaje de acuerdo con la Lista de Tarifas de Pasajes entre pueblos preparada por el Departamento
de Hacienda, a tono con las tarifas prevalecientes.
b- Las personas citadas que usen automóvil privado recibirán
reembolso por los gastos de transportación en base a las
millas recorridas. El costo por milla será el prevaleciente para los funcionarios y empleados del Gobierno de
acuerdo a la reglamentación en vigor sobre Gastos de
Viaje, del Departamento de Hacienda.
c- A las personas citadas que residan en Estados Unidos O en
cualquier paÃs extranjero se le reembolsarán los gastos
de viaje en avión, en que realmente se incurra, siempre y
cuando el viaje se haga por la ruta más corta y económica
posible.
5- Gastos de Alojamiento
a- Todas las personas citadas tendrán derecho al reembolso
de los gastos de alojamiento realmente incurridos mediante
la presentación de facturas comerciales, recibos O la
evidencia correspondiente. En la determinación y proposición del sitio de alojamiento se guiarán por las normas
de austeridad y modestia prevalecientes en el Gobierno.
*El desayuno se pagará en casos en que la persona tenga que pernoctar fuera
de su residencia.
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6- Procedimiento de Pago
Los pagos de gastos de viaje descritos anteriormente se
harán de la asignación de Gastos de Viaje provista en el
presupuesto funcional de la unidad presupuestaria correspondiente.
a- Oficina de Origen
(1) Se llevará un récord diario de todas las personas
citadas. Para esto se usará el Modelo D.J. 127,
Relación de Personas que Comparecieron para Entrevista O Investigación* (Anexo 1).
(2) El abogado O fiscal a cargo de la investigación revisará y certificará el Modelo D.J. 127 en el encasillado provisto para estos fines.
(3) Los lunes de cada semana las formas D.J. 127 cumplimentadas serán referidas a la persona encargada de
iniciar el trámite para el pago.
(4) Todas las semanas la persona encargada de tramitar
el pago preparará en original y dos copias la nómina
correspondiente (Modelo S.C. 806, (Anexo 2), de las
personas que comparecieron en el transcurso de la
semana anterior y la referirá para la firma del Jefe
de la División O la persona que el designe.
a) En caso de una persona, se preparará un Comprobante del Oficial Pagador Especial (Modelo S.C.
799, Anexo 3) en original y tres copias.
(5) El Jefe de la División O la persona que el designe,
verificará que las personas incluÃdas en la nómina
son las que comparecieron a entrevista y certificará
que la nómina es correcta. Si es un Comprobante del
Oficial Pagador Especial firmará como receptor en el
encasillado correspondiente.
(6) Una vez firmada la nómina se enviará original y copia
a la División de Finanzas. En el caso de Comprobante
de Pago, se enviará original y dos copias a la referida División para su revisión y pago. Una copia la retendrá la oficina de origen para récord.
*Este formulario se preparará en original y dos copias; original y copia para
la División de Finanzas y copia para la oficina de origen.
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(7) En los casos de personas citadas del exterior, al
finalizar la investigación, deberán someter en original y tres (3) copias un informe detallado de los
gastos incurridos con motivo de la comparecencia,
acompañado de la evidencia sobre gastos de transportación, alojamiento y comidas. Dicho informe deberá
estar firmado por el testigo y certificado por el
jefe de la división o la persona que el designe. El
original y dos (2) copias de éste se enviarán a la
División de Finanzas. La tercera copia se retendrá
en la oficina de origen para record.
b- División de Finanzas
(1) La División de Finanzas hará la intervención de los
documentos.
(2) En los casos de viajes del exterior preparará el
Modelo S.C. 720, Comprobante de Desembolso Misceláneo
(Anexo 4) según instrucciones contenidas en la Carta
Circular Núm. 1300-16-50 del Departamento de Hacienda
y lo enviará al Departamento de Hacienda para el reembolso correspondiente.
(3) En los demás casos el Oficial Pagador Especial preparará los cheques correspondientes de acuerdo a la
nómina y/o al Comprobante de Pago.
(4) Los cheques serán enviados con Hoja de Trámite (Anexo 5)
a cada una de las personas citadas, a la dirección que
figure en el Modelo D.J. 127. Una copia de dicha Hoja
de Trámite será enviada a la oficina de origen y otra
copia se retendrá en la División de Finanzas para
record.
(5) Con relación a los cheques devueltos, se aplicarán las
normas estipuladas por el Secretario de Hacienda para
tales fines.
7- Derogación
Este Reglamento deroga el Reglamento anterior de fecha de
26 de junio de 1962.
8- Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor el Iro. de julio de 1975.
LCDO. CARLOS R. RIOS
SECRETARIO DE JUSTICIA