Regl. 4172
Enmienda el Reglamento que rige la Junta Examinadora de Corredores de Bienes Raíces. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005
Cite as Reglamento Núm. 4172
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Núm.
4172
Fecha: 041990
Secretario de Estado
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
ENMIENDA AL
REGLAMENTO DE LA JUNTA EXAMINADORA DE
CORREDORES DE BIENES RAICES
Se enmienda el inciso (d) del Artículo 20 para atemperarlo con
la sección 3.15 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada por la Ley 43 del 5 de agosto de 1989, para que se lea
lo que sigue:
(d) E1 querellado adversamente afectado por la denegatoria
de una licencia podrá, dentro del término de veinte (20)
días desde la fecha de archivo en autos de la notificación
de la resolución u orden, presentar una moción de
reconsideración de la resolución u orden. La Junta dentro
de los (15) días de haberse presentado dicha moción deberá
considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro
de los quince (15) dias, el término para solicitar revisión
comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria O desde que expiren esos quince dias, según sea
el caso. Si se tomare alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar revisión empezará
a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia
de la notificación de la resolución de la Junta resolviendo
definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida
y archivada en autos dentro de los noventa (90) días
siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta dejare
de tomar alguna acción con relación a la moción de
reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido
radicada una moción acogida para resolución, perderá
jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que el
Tribunal, por justa causa, autorice a la Junta una prórroga
para resolver, por tiempo razonable.
Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) dias después de
presentada en el Departamento de Estado, de conformidad con 10
dispuesto en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, el 2 de marzo de 1990.
Socorro Cintron
Presidenta de la Junta
Examinadora de Corredores
de Bienes Raices