Regl. 6168

Normas y Procedimientos a Seguir en la Administración de Pruebas que Detecten la Presencia de Sustancias Controladas.

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Cite as Reglamento Núm. 6168

Tabla de Contenido "Normas y Procedimientos a Seguir en la Administración de Pruebas que Detecten la Presencia de Sustancias Controladas en los Menores Participantes del Programa de Desvío de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento de Asuntos de Menores y Familia" Página T Propósito I II Base Legal I III Objetivo de las Pruebas 1 IV Definiciones 1-3 V Selección de Menores para Urinálisis 3-4 VI Procedimieneto a Seguir Luego de la Selección 4 VII Obtención de la Muestra 4-6 VIII Recibo y Análisis 6-7 IX Procedimiento en los Casos de Resultados Positivos 7 X Confidencialidad 7 XI Derogación 8 XII Vigencia 8 6168 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LA ADMINISTRACIÓN DE PRUEBAS QUE DETECTEN LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN LOS MENORES PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE DESVÍO DE LA 6168 OFICINA DE INVESTIGACIONES Y PROCESANTENTO DE ASUNTOS DE MENORES Y FAMILIA 20 DE JUNIO DEL 2000 Fecha: I. PROPÓSITO SECRETARIO DE ESTADO Establecer un sistema uniforme para detecta Porr Secretario de Servicios de sustancias controladas en los menores participantes del Programa de Desvío en las trece Regiones Judiciales. II. BASE LEGAL Artículo 21 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como Ley de Menores de Puerto Rico, y las Reglas 5.1 a 5.3 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores. (Véase 34 L.P.R.A. sec. 2221 y Ap. I-A). III. OBJETIVO DE LAS PRUEBAS Identificar menores que sean usuarios de sustancias controladas con el propósito de: a. Referirlos a programas o servicios de tratamiento. b. Modificar el plan de servicios O agencia receptora. C. Determinar si se puede seguir beneficiando de los servicios del Programa de Desvío. IV. DEFINICIONES A. Acta de Incidencias Documento que prepara el personal designado por el Instituto de Ciencias Forenses con la información personal del menor y la anotación de cualquier incidente que ocurra mientras se estén tomando muestas en algunas de las facilidades provistas para tales propósitos. B. Trabajador Social Profesional de apoyo a los Procuradores de Menores que presta servicios de evaluación, coordinación interagencial, ubicación y seguimiento a los menores referidos y aceptados en el Programa de Desvío. Normas y Procedimientos Página 2 C. Director Director Ejecutivo del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. D. Formulario Documento que contiene información sobre el menor, uso de medicamentos y resultados del laboratorio. E. Instituto Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, creado mediante la Ley Número 13 del 24 de julio de 1985. F. Menor Persona participante del Programa de Desvío del Departamento de Justicia. G. Monitor Personal del Instituto de Ciencias Forenses responsable de llevar a cabo el procedimiento de toma de muestras para urinálisis. H. Muestra Espécimen de orina para urinálisis que suple el menor. I. Número de Control Número asignado al envase y formulario con que se identificará la muestra del menor. J. Observador Persona designada por el Instituto de Ciencias Forenses para proveer supervisión durante todo el proceso de tomar las muestras de orina; deberá ser del mismo sexo del menor a quién se le toma la muestra. K. Oficina de Investigaciones y Procesamiento de Asuntos de Menores y Familia Oficina creada mediante la Orden Administrativa Núm. 87-08 de 13 de octubre de 1987, y adscrita a la Secretaría Auxiliar de Asuntos Criminales, de Menores y Familia mediante la Orden Administrativa Núm. 97-04 de 10 de septiembre de 1997. L. Procurador de Menores Fiscal Auxiliar del Tribunal de Primera Instancia designado para ejercer sus funciones en los asuntos cubiertos por la Ley Número 88 del 9 de julio de 1986. M. Procurador de Menores a Cargo Procurador de Menores, como se define anteriormente, que además, es Normas y Procedimientos Página 3 responsable por el área administrativa y programática de la Procuraduría de Menores en la Región Judicial. N. Sustancias Controladas Sustancias O drogas incluidas en las clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. O. Urinálisis Análisis de una muestra de orina para determinar la presencia de sustancias controladas. P. Urinálisis Positivo Cualquier muestra en que se corrobore la presencia de una o más sustancias controladas. V. SELECCIÓN DE MENORES PARA URINÁLISIS A. Todos los menores participantes del Programa de Desvío estarán sujetos a pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas. El personal designado por cada Procurador de Menores a Cargo seleccionará los menores que serán sometidos a dichas pruebas, utilizando el siguiente orden de prioridad: 1. Menores cuyas faltas estén relacionadas con el uso o posesión de sustancias controladas. 2. Menores de quienes exista sospecha razonable que estén haciendo uso de sustancias controladas. 3. Menores ubicados en Proyectos Especiales. B. El personal designado por cada Procurador de Menores a Cargo preparará una lista que contendrá la siguiente información: 1. Apellidos y nombre del menor. 2. Número de Seguro Social O número de identificación 3. Edad 4. Sexo 5. Dirección Normas y Procedimientos Página 4 6. Nombre de la Agencia O Programa Receptor. Esta lista estará bajo la custodia del Procurador de Menores a Cargo, quien la mantendrá bajo estricta confidencialidad. VI. PROCEDIMIENTO A SEGUIR LUEGO DE LA SELECCIÓN A. El Director de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento de Asuntos de Menores y Familia, y el Director del Programa de Desvío de Menores, O sus representantes autorizados, coordinarán con el Director del Instituto de Ciencias Forenses O su representante autorizado, a fin de establecer un itinerario de fechas para tomar las muestras para las pruebas de detección de sustancias controladas. B. El Director del Programa de Desvío informará a los Procuradores de Menores a Cargo las fechas correspondientes, para que éstos notifiquen a su vez a los menores incluidos en sus respectivas listas. VII. OBTENCIÓN DE MUESTRAS A. Las muestras de orina sólo se podrán utilizar para detectar la presencia de sustancias controladas en los menores. Las pruebas se efectuarán libre de costo. B. Se cumplirá con el siguiente procedimiento para obtener las muestras: 1. El Monitor se trasladará a la Procuraduría de Menores designada, se identificará y procederá a coordinar la toma de las muestras con el Procurador de Menores a Cargo. 2. El Procurador de Menores a Cargo se asegurará de que haya personal del Programa de Desvío de Menores que esté presente durante la toma de muestras en la Procuraduría de Menores designada. 3. El Monitor, junto al Procurador de Menores a Cargo, examinarán el lugar designado para la toma de muestras y verificarán que el mismo cumpla con los requisitos establecidos. Normas y Procedimientos Página 5 4. El servicio sanitario a ser utilizado se mantendrá para uso exclusivo de los menores que han de proveer las muestras mientras dure dicho proceso. 5. El Procurador de Menores a Cargo entregará al Monitor la lista de los menores a ser sometidos a las pruebas. El Monitor mantendrá en todo momento el control de dicha lista. 6. El Monitor levantará el acta de incidencias en que hará constar cualquier incidente que entienda pertinente. 7. El menor se identificará ante el Monitor, quien le orientará respecto al proceso y le solicitará que firme y ponga sus iniciales en el formulario correspondiente. Cuando el menor no pueda leer y escribir, personal de la Procuraduría de Menores O del Programa de Desvío de Menores leerá el formulario al menor y firmará como testigo de la marca que haga el menor. 8. Si el menor se niega a ofrecer la muestra de orina, se harán las anotaciones correspondientes en el formulario y en el acta de incidencias. Dicho menor será referido al Trabajador Social que tiene su caso asignado. El Trabajador Social indagará con el menor las razones para el rechazo y, de entender que procede, estimulará al menor a someterse a la prueba y le advertirá las consecuencias de no hacerlo. 9. El Monitor le entregará al menor un envase con un número de control y éste procederá a ir al servicio sanitario junto al observador para la toma de la muestra. 10. El observador deberá permanecer con el menor hasta que se haga entrega de la muestra al Monitor, y vendrá obligado a notificar al Monitor sobre cualquier incidencia que pueda afectar la pureza de la prueba. 11. Una vez el menor haya obtenido su muestra, la entregará al Monitor, quien procederá a tomar la temperatura y cerrar el envase. Ambos pondrán sus iniciales en la cinta adhesiva de seguridad, para garantizar la integridad de la muestra. En caso de que el menor no pueda poner sus iniciales, se seguirá el proceso descrito en el Inciso 7 de este Artículo. Normas y Procedimientos Página 6 12. El menor no podrá abandonar el área designada para la toma de muestras hasta haber concluído el proceso. 13. En el lugar designado para la toma de muestras sólo estará el personal del Instituto de Ciencias Forenses, de la Procuraduría de Menores y del Programa de Desvío de Menores que haya sido asignado a dicho proceso, durante el cual no se permitirá la presencia de otras personas ajenas al mismo. 14. Una vez obtenidas las muestras, el Monitor firmará el acta de incidencias, en unión al personal designado de la Procuraduría de Menores y del Programa de Desvío de Menores. 15. El acta de incidencias se distribuirá en tres sobres: el original para el Director del Instituto de Ciencias Forenses, una copia para el Director de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento de Asuntos de Menores y Familia y otra copia para el laboratorio, junto con las hojas de control. Será responsabilidad de los Procuradores de Menores custodiar dichos sobres. 16. Una vez finalizado el muestreo, el Monitor se trasladará al Instituto para entregar las muestras al laboratorio. VIII. RECIBO Y ANÁLISIS A. El personal del laboratorio del Instituto de Ciencias Forenses recibirá las muestras y el sobre marcado "LABORATORIO" del Monitor. Una vez determinada la integridad del sello en el sobre, contarán los envases de orina y los inspeccionarán para verificar que la cinta de seguridad no esté rota y que tengan el volumen mínimo requerido. B. El laboratorio utilizará el mismo número de control del menor en todo documento relacionado con el urinálisis. El laboratorio comenzará el urinálisis con el discernimiento de sustancias controladas utilizando el sistema de inmuno ensayo. El Director del Instituto podrá ordenar que se utilicen otros métodos analíticos equivalentes al aquí mencionado. Las muestras que den un resultado positivo en el primer análisis serán sometidas a un segundo análisis de corroboración. Normas y Procedimientos Página 7 C. Las muestras negativas serán descartadas y las positivas serán conservadas por un período no menor de noventa (90) días. El Instituto remtirá un informe con los resultados de las pruebas, tanto negativos como positivos, al Director de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento de Asuntos de Menores y Familia, quien referirá dichos resultados al Director del Programa de Desvío de Menores y éste a su vez a los Procuradores de Menores a Cargo para el seguimiento correspondiente. IX. PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE RESULTADOS POSITIVOS Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado del urinálisis de un menor en el Programa de Desvío, el Coordinador del Programa de Desvío lo citará a una entrevista junto a sus padres O tutores legales, dentro de los cinco días laborables siguientes, y luego someterá un informe con sus conclusiones y recomendaciones al Procurador de Menores, respecto a si se modifica el plan de servicios, si se reubica de agencia receptora, si se puede seguir beneficiando de los servicios del Programa de Desvío, O si se solicita una vista al Tribunal, conforme al Artículo 21 de la Ley de Menores, Ley Núm. 88 de 1986, antes citada. X. CONFIDENCIALIDAD A. Todos los formularios, informes y demás documentos que se recopilen en relación con las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas serán confidenciales. B. Sólo tendrán acceso a la información el Director del Instituto de Ciencias Forenses, el Director de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento de Asuntos de Menores y Familia, el Director del Programa de Desvío de Menores, el Procurador de Menores a Cargo de la Región Judicial, el Procurador de Menores que tenga a su cargo el caso, el Trabajador Social asignado al caso, el menor O su representante autorizado, en cuanto a su caso específico, y el Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores. Normas y Procedimientos Página 8 XI. DEROGACION Se deroga el Memorando Núm. 92-MF-06 de 16 de septiembre de 1992 de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento de Asuntos de Menores y Familia. XII. VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. En San Juan, Puerto Rico a 3 de abril 2000. Rosa M. Alexandrino AngelVE. Rotiger Sabat Directora Oficina de Investigaciones Secretario Gignesu de Justicia Y Procesamiento de Asuntos de Menores y Familia
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