Regl. 6168
Normas y Procedimientos a Seguir en la Administración de Pruebas que Detecten la Presencia de Sustancias Controladas.
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Tabla de Contenido
"Normas y Procedimientos a Seguir en la Administración de Pruebas que Detecten la
Presencia de Sustancias Controladas en los Menores Participantes del
Programa de Desvío de la Oficina de Investigaciones y
Procesamiento de Asuntos de Menores y Familia"
Página
T Propósito
I
II Base Legal
I
III Objetivo de las Pruebas
1
IV Definiciones
1-3
V Selección de Menores para Urinálisis
3-4
VI Procedimieneto a Seguir Luego de la Selección
4
VII Obtención de la Muestra
4-6
VIII Recibo y Análisis
6-7
IX Procedimiento en los Casos de Resultados Positivos
7
X Confidencialidad
7
XI Derogación
8
XII Vigencia
8
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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LA ADMINISTRACIÓN DE PRUEBAS
QUE DETECTEN LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN LOS
MENORES PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE DESVÍO DE LA
6168
OFICINA DE INVESTIGACIONES Y PROCESANTENTO
DE ASUNTOS DE MENORES Y FAMILIA
20 DE JUNIO DEL 2000
Fecha:
I. PROPÓSITO
SECRETARIO DE ESTADO
Establecer un sistema uniforme para detecta Porr Secretario de Servicios
de sustancias controladas en los menores participantes del
Programa de Desvío en las trece Regiones Judiciales.
II. BASE LEGAL
Artículo 21 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según
enmendada, conocida como Ley de Menores de Puerto Rico, y
las Reglas 5.1 a 5.3 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos
de Menores. (Véase 34 L.P.R.A. sec. 2221 y Ap. I-A).
III. OBJETIVO DE LAS PRUEBAS
Identificar menores que sean usuarios de sustancias
controladas con el propósito de:
a. Referirlos a programas o servicios de tratamiento.
b. Modificar el plan de servicios O agencia receptora.
C. Determinar si se puede seguir beneficiando de los
servicios del Programa de Desvío.
IV. DEFINICIONES
A. Acta de Incidencias Documento que prepara el personal
designado por el Instituto de Ciencias Forenses con la
información personal del menor y la anotación de
cualquier incidente que ocurra mientras se estén
tomando muestas en algunas de las facilidades provistas
para tales propósitos.
B. Trabajador Social Profesional de apoyo a los
Procuradores de Menores que presta servicios de
evaluación, coordinación interagencial, ubicación y
seguimiento a los menores referidos y aceptados en el
Programa de Desvío.
Normas y Procedimientos
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C. Director Director Ejecutivo del Instituto de Ciencias
Forenses de Puerto Rico.
D. Formulario Documento que contiene información sobre
el menor, uso de medicamentos y resultados del
laboratorio.
E. Instituto Instituto de Ciencias Forenses de Puerto
Rico, creado mediante la Ley Número 13 del 24 de julio
de 1985.
F. Menor Persona participante del Programa de Desvío del
Departamento de Justicia.
G. Monitor Personal del Instituto de Ciencias Forenses
responsable de llevar a cabo el procedimiento de toma
de muestras para urinálisis.
H. Muestra Espécimen de orina para urinálisis que suple
el menor.
I. Número de Control Número asignado al envase y
formulario con que se identificará la muestra del
menor.
J. Observador Persona designada por el Instituto de
Ciencias Forenses para proveer supervisión durante todo
el proceso de tomar las muestras de orina; deberá ser
del mismo sexo del menor a quién se le toma la muestra.
K. Oficina de Investigaciones y Procesamiento de Asuntos
de Menores y Familia Oficina creada mediante la Orden
Administrativa Núm. 87-08 de 13 de octubre de 1987, y
adscrita a la Secretaría Auxiliar de Asuntos
Criminales, de Menores y Familia mediante la Orden
Administrativa Núm. 97-04 de 10 de septiembre de 1997.
L. Procurador de Menores Fiscal Auxiliar del Tribunal de
Primera Instancia designado para ejercer sus funciones
en los asuntos cubiertos por la Ley Número 88 del 9 de
julio de 1986.
M. Procurador de Menores a Cargo Procurador de Menores,
como se define anteriormente, que además, es
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responsable por el área administrativa y programática
de la Procuraduría de Menores en la Región Judicial.
N. Sustancias Controladas Sustancias O drogas incluidas
en las clasificaciones I y II del Artículo 202 de la
Ley Número 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada,
conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto
Rico.
O. Urinálisis Análisis de una muestra de orina para
determinar la presencia de sustancias controladas.
P. Urinálisis Positivo Cualquier muestra en que se
corrobore la presencia de una o más sustancias
controladas.
V. SELECCIÓN DE MENORES PARA URINÁLISIS
A. Todos los menores participantes del Programa de Desvío
estarán sujetos a pruebas periódicas para la detección de
sustancias controladas. El personal designado por cada
Procurador de Menores a Cargo seleccionará los menores que serán
sometidos a dichas pruebas, utilizando el siguiente orden de
prioridad:
1. Menores cuyas faltas estén relacionadas con el uso o
posesión de sustancias controladas.
2. Menores de quienes exista sospecha razonable que estén
haciendo uso de sustancias controladas.
3. Menores ubicados en Proyectos Especiales.
B. El personal designado por cada Procurador de Menores a
Cargo preparará una lista que contendrá la siguiente
información:
1. Apellidos y nombre del menor.
2. Número de Seguro Social O número de identificación
3. Edad
4. Sexo
5. Dirección
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6. Nombre de la Agencia O Programa Receptor.
Esta lista estará bajo la custodia del Procurador de
Menores a Cargo, quien la mantendrá bajo estricta
confidencialidad.
VI. PROCEDIMIENTO A SEGUIR LUEGO DE LA SELECCIÓN
A. El Director de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento
de Asuntos de Menores y Familia, y el Director del Programa de
Desvío de Menores, O sus representantes autorizados, coordinarán
con el Director del Instituto de Ciencias Forenses O su
representante autorizado, a fin de establecer un itinerario de
fechas para tomar las muestras para las pruebas de detección de
sustancias controladas.
B. El Director del Programa de Desvío informará a los
Procuradores de Menores a Cargo las fechas correspondientes,
para que éstos notifiquen a su vez a los menores incluidos en
sus respectivas listas.
VII. OBTENCIÓN DE MUESTRAS
A. Las muestras de orina sólo se podrán utilizar para detectar
la presencia de sustancias controladas en los menores. Las
pruebas se efectuarán libre de costo.
B. Se cumplirá con el siguiente procedimiento para obtener las
muestras:
1. El Monitor se trasladará a la Procuraduría de Menores
designada, se identificará y procederá a coordinar la toma
de las muestras con el Procurador de Menores a Cargo.
2. El Procurador de Menores a Cargo se asegurará de que
haya personal del Programa de Desvío de Menores que esté
presente durante la toma de muestras en la Procuraduría de
Menores designada.
3. El Monitor, junto al Procurador de Menores a Cargo,
examinarán el lugar designado para la toma de muestras y
verificarán que el mismo cumpla con los requisitos
establecidos.
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4. El servicio sanitario a ser utilizado se mantendrá
para uso exclusivo de los menores que han de proveer las
muestras mientras dure dicho proceso.
5. El Procurador de Menores a Cargo entregará al Monitor
la lista de los menores a ser sometidos a las pruebas. El
Monitor mantendrá en todo momento el control de dicha
lista.
6. El Monitor levantará el acta de incidencias en que hará
constar cualquier incidente que entienda pertinente.
7. El menor se identificará ante el Monitor, quien le
orientará respecto al proceso y le solicitará que firme y
ponga sus iniciales en el formulario correspondiente.
Cuando el menor no pueda leer y escribir, personal de la
Procuraduría de Menores O del Programa de Desvío de Menores
leerá el formulario al menor y firmará como testigo de la
marca que haga el menor.
8. Si el menor se niega a ofrecer la muestra de orina, se
harán las anotaciones correspondientes en el formulario y
en el acta de incidencias. Dicho menor será referido al
Trabajador Social que tiene su caso asignado.
El
Trabajador Social indagará con el menor las razones para el
rechazo y, de entender que procede, estimulará al menor a
someterse a la prueba y le advertirá las consecuencias de
no hacerlo.
9. El Monitor le entregará al menor un envase con un
número de control y éste procederá a ir al servicio
sanitario junto al observador para la toma de la muestra.
10. El observador deberá permanecer con el menor hasta
que se haga entrega de la muestra al Monitor, y vendrá
obligado a notificar al Monitor sobre cualquier incidencia
que pueda afectar la pureza de la prueba.
11. Una vez el menor haya obtenido su muestra, la
entregará al Monitor, quien procederá a tomar la
temperatura y cerrar el envase. Ambos pondrán sus
iniciales en la cinta adhesiva de seguridad, para
garantizar la integridad de la muestra. En caso de que el
menor no pueda poner sus iniciales, se seguirá el proceso
descrito en el Inciso 7 de este Artículo.
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12. El menor no podrá abandonar el área designada para la
toma de muestras hasta haber concluído el proceso.
13. En el lugar designado para la toma de muestras sólo
estará el personal del Instituto de Ciencias Forenses, de
la Procuraduría de Menores y del Programa de Desvío de
Menores que haya sido asignado a dicho proceso, durante el
cual no se permitirá la presencia de otras personas ajenas
al mismo.
14. Una vez obtenidas las muestras, el Monitor firmará el
acta de incidencias, en unión al personal designado de la
Procuraduría de Menores y del Programa de Desvío de
Menores.
15. El acta de incidencias se distribuirá en tres sobres:
el original para el Director del Instituto de Ciencias
Forenses, una copia para el Director de la Oficina de
Investigaciones y Procesamiento de Asuntos de Menores y
Familia y otra copia para el laboratorio, junto con las
hojas de control. Será responsabilidad de los Procuradores
de Menores custodiar dichos sobres.
16. Una vez finalizado el muestreo, el Monitor se
trasladará al Instituto para entregar las muestras al
laboratorio.
VIII. RECIBO Y ANÁLISIS
A. El personal del laboratorio del Instituto de Ciencias
Forenses recibirá las muestras y el sobre marcado "LABORATORIO"
del Monitor. Una vez determinada la integridad del sello en el
sobre, contarán los envases de orina y los inspeccionarán para
verificar que la cinta de seguridad no esté rota y que tengan el
volumen mínimo requerido.
B. El laboratorio utilizará el mismo número de control
del menor en todo documento relacionado con el urinálisis. El
laboratorio comenzará el urinálisis con el discernimiento de
sustancias controladas utilizando el sistema de inmuno ensayo.
El Director del Instituto podrá ordenar que se utilicen otros
métodos analíticos equivalentes al aquí mencionado. Las
muestras que den un resultado positivo en el primer análisis
serán sometidas a un segundo análisis de corroboración.
Normas y Procedimientos
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C.
Las muestras negativas serán descartadas y las positivas
serán conservadas por un período no menor de noventa (90) días.
El Instituto remtirá un informe con los resultados de las
pruebas, tanto negativos como positivos, al Director de la
Oficina de Investigaciones y Procesamiento de Asuntos de Menores
y Familia, quien referirá dichos resultados al Director del
Programa de Desvío de Menores y éste a su vez a los Procuradores
de Menores a Cargo para el seguimiento correspondiente.
IX. PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE RESULTADOS POSITIVOS
Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado del
urinálisis de un menor en el Programa de Desvío, el Coordinador
del Programa de Desvío lo citará a una entrevista junto a sus
padres O tutores legales, dentro de los cinco días laborables
siguientes, y luego someterá un informe con sus conclusiones y
recomendaciones al Procurador de Menores, respecto a si se
modifica el plan de servicios, si se reubica de agencia
receptora, si se puede seguir beneficiando de los servicios del
Programa de Desvío, O si se solicita una vista al Tribunal,
conforme al Artículo 21 de la Ley de Menores, Ley Núm. 88 de
1986, antes citada.
X. CONFIDENCIALIDAD
A. Todos los formularios, informes y demás documentos que
se recopilen en relación con las pruebas para detectar la
presencia de sustancias controladas serán confidenciales.
B. Sólo tendrán acceso a la información el Director del
Instituto de Ciencias Forenses, el Director de la Oficina de
Investigaciones y Procesamiento de Asuntos de Menores y Familia,
el Director del Programa de Desvío de Menores, el Procurador de
Menores a Cargo de la Región Judicial, el Procurador de Menores
que tenga a su cargo el caso, el Trabajador Social asignado al
caso, el menor O su representante autorizado, en cuanto a su
caso específico, y el Juez del Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Menores.
Normas y Procedimientos
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XI. DEROGACION
Se deroga el Memorando Núm. 92-MF-06 de 16 de septiembre de
1992 de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento de Asuntos
de Menores y Familia.
XII. VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después
de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
En San Juan, Puerto Rico a 3 de abril
2000.
Rosa M. Alexandrino
AngelVE. Rotiger Sabat
Directora
Oficina de Investigaciones
Secretario Gignesu de Justicia
Y Procesamiento de Asuntos
de Menores y Familia