Regl. 2028
Resolución del Secretario de Agricultura para derogar las Normas para regir el Programa de Garantía de Precio para Huevos Producidos en PR y para derogar los aprobados por Secretario sobre mismo asunto. No incluido en el índice bajo Ley 149 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 2028
NU
2028
FECHA
Idedicientive 2028 1975 10:30 Am
JUAN A. ALBORS
Corporación para el Desarrollo Agrícola de Secretaria de dEstado
Santurce, Puerto Rico
POR:
Floria
Secretaria Auxiliar de Estado
RESOLUCION DEL SECRETARIO DE AGRICULTURA DE
PUERTO RICO PARA DEROGAR LAS NORMAS TITULADAS
"NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE GARANTIA DE
PRECIOS PARA HUEVOS PRODUCIDOS EN PUERTO RICO
Y PARA DEROGAR LAS APROBADAS POR EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA SOBRE EL MISMO ASUNTO EL 9 DE
SEPTIEMBRE DE 1971, SEGUN ENMENDADAS."
POR CUANTO:
El 29 de abril de 1974 fueron aprobadas por el
Secretario de Agricultura las Normas tituladas
"Normas para Regir el Programa de Garantía de
Precios Para Huevos Producidos en Puerto Rico y
Para Derogar las Aprobadas Por el Secretario de
Agricultura Sobre el Mismo Asunto el 9 de septiembre de 1971, según Enmendadas."
POR CUANTO:
Dichas Normas fueron promulgadas en un momento
en que el mercadeo de huevos producidos en Puerto
Rico confrontaba serias dificultades, debido a la
competencia de huevos importados, los que se ofrecían
a precios más bajos que los producidos localmente,
considerándose necesario entonces establecer precios
garantizados para hacer económicamente viable la
operación de esta empresa.
POR CUANTO:
El Artículo I, Inciso A, de las referidas Normas,
dispone que "Este Programa comenzará a regir desde
la fecha de vigencia de estas Normas y continuará
en vigor mientras no sea suspendido o derogado por
el Secretario de Agricultura."
POR CUANTO:
Una evaluación hecha por la Corporación Para el
Desarrollo Agrícola de Puerto Rico ha revelado
que en estos momentos el mercadeo de huevos producidos en Puerto Rico ha mejorado hasta un punto
en que los precios de venta igualan, y a veces
superan, los precios garantizados, haciéndo innecesaria la garantía de precios establecida en
dichas Normas.
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POR TANTO:
Yo, Antonio González Chapel, Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
en virtud a los poderes que me confiere la Ley,
por la presente derogo, efectivo inmediatamente,
las mencionadas Normas.
San Juan, Puerto Rico, a 5 de decembra de 1975.
antim June Chfel
Antonio Gonzalez Chapel
Secretario de Agricultura