Regl. 2473

Normas para regir programa ayuda consistente en servicios maquinaria para reparación de terrenos y distribucción de abono y semillas libre de costo a aquellos agricultores productores de hortalizas... No incluido índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Núm. 2473 Fecha: 1979 9:12 Pedro R. vazquez Secretario de Estado ADMINISTRACION DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico Por: Secretaria Auxiliar de Estado NORMAS PARA REGIR UN PROGRAMA DE AYUDA CONSISTENTE EN SERVICIOS DE MAQUINARIA PARA LA PREPARACION DE TERRENOS Y DISTRIBUCION DE ABONO Y SEMILLAS LIBRES DE COSTO A AQUELLOS AGRICULTORES PRODUC- TORES DE HORTALIZAS CUYAS FINCAS Y SEMBRADOS FUERON DESTRUIDOS POR LAS LLUVIAS DE OCTUBRE DE 1978 Introducción: Durante la segunda quincena del mes de octubre cayeron en Puerto Rico fuertes lluvias que ocasionaron pérdidas considerables en la agricultura. Una de las actividades agrícolas más afectadas por las lluvias fue la producción de hortalizas en la Costa Sur, renglón cuya producción el nuevo plan para una agricultura moderna tiene por objeto incrementar. A tales efectos, la Administracion de Fomento y Desarrollo Agrícola establece las normas para ofrecer servicios de maquinaria para la preparación de terrenos y para distribución de abono, pesticidas y semillas a los agricultores afectados por las referidas lluvias. Elegibilidad: Serán elegibles para recibir tales incentivos los agricultores que posean fincas en los municipios de Yauco, Peñuelas, Guayanilla, Ponce, Juana Diaz, Villalba, Coamo, Santa Isabel y Salinas y que fueron afectados por las lluvias ocurridas. Incentivos que se ofrecen: Se ofrecerán los siguientes incentivos para ayudar a los agricultores a restablecer la actividad agricola afectada: (1) Servicios de maquinaria para la preparación del terreno, y (2) Distribución de abono, semillas y pesticidas. Incentivos: 1. Servicios de Maquinaria para la Preparación de Terrenos Se ofrecerán libres de costo los servicios de maquinaria necesarios para volver a preparar los terrenos que se habian preparado y fueron dañados por las lluvias. 2. Distribución de Abono y Semillas Se ofrecerán libres de costo abonos y pesticidas para aplicarse a los cultivos que sustituyan a aquellos cultivos que habian sido sembrados y fueron destruidos por las lluvias. También se ofrecerán semillas libres de costo. 2 - Disposiciones Generales: 1. Estas Normas comenzarán a regir inmediatamente después de su aprobación por el Secretario de Agricultura. 2. Para participar de éstos incentivos el agricultor deberá radicar a través del Administrador Regional de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, una solicitud en el formulario correspondiente que proveerá dicha Administración. 3. Una vez se certifiquen las pérdidas de cada agricultor por personal de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola (AFDA), el agricultor tendrá derecho a recibir ayuda de maquinaria, semillas, abonos o pesticidas, hasta un máximo de 25% de las pérdidas certificadas. 4. El agricultor podrá escoger entre las ayudas ofrecidas cualquier cantidad hasta cubrir el importe de ayuda asignada a cada agricultor. 5. Se considerará como un solo caso el de cada agricultor, independientemente del número de fincas que cultive. 6. E1 Secretario de Agricultura podrá enmendar estas Normas cuando, por el bien del desarrollo agrícola y por conseguir la mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, así lo crea necesario y conveniente. Autoridad Legal y Vigencia: Estas Normas se promulgan de acuerdo con la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmendade. Las mismas comenzarán a regir 30 días después de su radicación en la Secretaría de Estado, el original y dos copias de su texto en español e inglés, según lo dispone la Ley Número 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero----- de 1979. Heriberto J. Martinez Torres Secretario de Agricultura
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