Regl. 2473
Normas para regir programa ayuda consistente en servicios maquinaria para reparación de terrenos y distribucción de abono y semillas libre de costo a aquellos agricultores productores de hortalizas... No incluido índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 2473
Núm.
2473
Fecha: 1979 9:12
Pedro R. vazquez
Secretario de Estado
ADMINISTRACION DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRICOLA
Santurce, Puerto Rico
Por:
Secretaria Auxiliar de Estado
NORMAS PARA REGIR UN PROGRAMA DE AYUDA CONSISTENTE EN SERVICIOS
DE MAQUINARIA PARA LA PREPARACION DE TERRENOS Y DISTRIBUCION DE
ABONO Y SEMILLAS LIBRES DE COSTO A AQUELLOS AGRICULTORES PRODUC-
TORES DE HORTALIZAS CUYAS FINCAS Y SEMBRADOS FUERON DESTRUIDOS
POR LAS LLUVIAS DE OCTUBRE DE 1978
Introducción:
Durante la segunda quincena del mes de octubre cayeron en Puerto Rico
fuertes lluvias que ocasionaron pérdidas considerables en la agricultura.
Una de las actividades agrícolas más afectadas por las lluvias fue la producción de hortalizas en la Costa Sur, renglón cuya producción el nuevo plan
para una agricultura moderna tiene por objeto incrementar. A tales efectos,
la Administracion de Fomento y Desarrollo Agrícola establece las normas para
ofrecer servicios de maquinaria para la preparación de terrenos y para distribución de abono, pesticidas y semillas a los agricultores afectados por las
referidas lluvias.
Elegibilidad:
Serán elegibles para recibir tales incentivos los agricultores que posean
fincas en los municipios de Yauco, Peñuelas, Guayanilla, Ponce, Juana Diaz,
Villalba, Coamo, Santa Isabel y Salinas y que fueron afectados por las lluvias
ocurridas.
Incentivos que se ofrecen:
Se ofrecerán los siguientes incentivos para ayudar a los agricultores
a restablecer la actividad agricola afectada: (1) Servicios de maquinaria
para la preparación del terreno, y (2) Distribución de abono, semillas y
pesticidas.
Incentivos:
1. Servicios de Maquinaria para la Preparación de Terrenos
Se ofrecerán libres de costo los servicios de maquinaria necesarios
para volver a preparar los terrenos que se habian preparado y fueron dañados
por las lluvias.
2. Distribución de Abono y Semillas
Se ofrecerán libres de costo abonos y pesticidas para aplicarse a los
cultivos que sustituyan a aquellos cultivos que habian sido sembrados y fueron
destruidos por las lluvias. También se ofrecerán semillas libres de costo.
2 -
Disposiciones Generales:
1. Estas Normas comenzarán a regir inmediatamente después
de su aprobación por el Secretario de Agricultura.
2. Para participar de éstos incentivos el agricultor deberá
radicar a través del Administrador Regional de la Administración de
Fomento y Desarrollo Agrícola, una solicitud en el formulario
correspondiente que proveerá dicha Administración.
3. Una vez se certifiquen las pérdidas de cada agricultor por
personal de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola
(AFDA), el agricultor tendrá derecho a recibir ayuda de maquinaria,
semillas, abonos o pesticidas, hasta un máximo de 25% de las
pérdidas certificadas.
4. El agricultor podrá escoger entre las ayudas ofrecidas
cualquier cantidad hasta cubrir el importe de ayuda asignada a
cada agricultor.
5. Se considerará como un solo caso el de cada agricultor,
independientemente del número de fincas que cultive.
6. E1 Secretario de Agricultura podrá enmendar estas Normas
cuando, por el bien del desarrollo agrícola y por conseguir la
mejor utilización de los recursos fiscales disponibles, así
lo crea necesario y conveniente.
Autoridad Legal y Vigencia:
Estas Normas se promulgan de acuerdo con la Ley Número 33 del
7 de junio de 1977, según enmendade. Las mismas comenzarán a regir
30 días después de su radicación en la Secretaría de Estado, el
original y dos copias de su texto en español e inglés, según lo
dispone la Ley Número 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero-----
de 1979.
Heriberto J. Martinez Torres
Secretario de Agricultura