Regl. 5044
Carta Normativa 93-1, promulgado bajo el Bol. Admin. 9306: establece mecanismos de traslado, reubicación o reclutamiento de los empleados de las agencias afectadas por la reorganización de la Rama Ejecutiva; No incluido índice Ley 149 12-dic-2005.
Cite as Reglamento Núm. 5044
5044
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BAltASAr di Fecha
Aprobado Corrada Jol RiD
Secretario de Estado
Por: Lauder
Secretaria Auxiliar de Estado
INDICE A LA CARTA NORMATIVA ESPECIAL NUM. 1-93 DE
24 DE MAYO DE 1993
ASUNTO :
UBICACION MEDIANTE LOS MECANISMOS DE TRASLADO,
REUBICACION o RECLUTAMIENTO DE LOS EMPLEADOS DE
LAS AGENCIAS AFECTADOS POR LA REORGANIZACION DE
LA RAMA EJECUTIVA: NORMAS PARA DICHO
PROCEDIMIENTO
Página
I.
Introducción
1
II.
Propósito
2
III.
Base Legal
3
IV.
Aplicabilidad
3
V.
Normas para el Establecimiento del Registro
Especial de Preferencia
3
A.
Requisitos para Ingreso al Registro
Especial de Preferencia
4
B.
Establecimiento del Registro Especial
de Preferencial
4
2
C.
Notificación a los Elegibles Incluidos
en el Registro Especial de Preferencia
5
VI. Vigencia del Registro Especial de Preferencia
5
VII. Certificación del Registro Especial de Preferencia
6
VIII. Notificación al Coordinador de Reubicación
6
IX. Los Organismos Gubernamentales: Curso de
Acción
6
X.
Utilización de la Ley Núm. 222 del 23 de julio
de 1974
7
XI. Vigencia
7
Formulario: CERTIFICACION
Anejo
OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
Apartado 8476, Estación Fernández Juncos
Santurce, Puerto Rico 00910
24 de mayo de 1993
5044
CARTA NORMATIVA ESPECIAL NUM. 1-93
A
:
Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de
Agencias y Directores de Corporaciones
Públicas Sistema de Personal y Agencias
Excluídas de la Ley de Personal del Servicio
Público
DE
:
Oscar L. Ramos Meléndez
Director
ASUNTO
:
UBICACION MEDIANTE LOS MECANISMOS DE
TRASLADO, REUBICACION 0 RECLUTAMIENTO DE
LOS EMPLEADOS DE LAS AGENCIAS AFECTADOS POR
LA REORGANIZACION DE LA RAMA EJECUTIVA:
NORMAS PARA DICHO PROCEDIMIENTO
I. Introducción
Para regular lo relativo a la reorganización de la Rama Ejecutiva, el
Gobernador de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-1993-06 el 11
de enero de 1993 y además se aprobó la Ley de Reorganización Ejecutiva de
1993, Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993.
Dicha Orden Ejecutiva ordenó a las agencias de la Rama Ejecutiva a que
previo al reclutamiento para cualquier puesto vacante notifiquen a esta
Oficina, la cual le enviará los nombres de un máximo de cinco candidatos de
aquellos que se vean afectados por la reorganización de la Rama Ejecutiva.
Cada agencia está obligada a seleccionar o ubicar de entre dichos candidatos.
2
Para viabilizar y garantizar la reubicación de aquellos empleados
regulares de carrera afectados por dicha reorganización, la referida Orden
Ejecutiva ordena a esta Oficina la creación de la División de Ubicación de
Empleados Afectados por la Reorganización de la Rama Ejecutiva.
A los fines de cumplir con el mandato expuesto en la OE-1993-06 la
Oficina creará un Registro Especial de Preferencia con el propósito de que
estos empleados pasen a ocupar puestos permanentes vacantes con carácter
preferente en clases iguales o similares a las que ocupaban, sin sujeción a lo
dispuesto en la Sección 4.3, inciso 9, de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de
1975, enmendada, o de cualquier otra ley o reglamento que establezca procesos
competitivos de selección.
Para hacer efectivo el derecho de preferencia de los empleados
incluidos en el registro especial que establezca la Oficina Central de
Administración de Personal, el Primer Por Tanto de la Orden Ejecutiva de
referencia faculta para la designación de un Coordinador de Reubicación el
cual será designado por el Director de la Oficina. Este Coordinador de
Reubicación, quien estará adscrito a la Oficina Central de Administración de
Personal, administrará las normas para el referimiento y selección de los
candidatos incluidos en el registro especial a los diferentes organismos
gubernamentales.
II. Propósito
Con el propósito de dar cumplimiento a la responsabilidad impuesta
por la referida Orden Ejecutiva, la Oficina Central de Administración de
Personal emite las normas que se consignan más adelante para el
establecimiento y administración del registro especial de preferencia. El
propósito último es reiterar la política del Gobernador de proveer los
mecanismos para evitar que cualquier empleado pueda verse afectado en su
derecho a permanencia en el servicio por motivo de la reorganización de la
Rama Ejecutiva a tenor con las oportunidades y recursos disponibles. Por
ende, las certificaciones que se emitan servirán de punto de partida para que
-3-
las agencias seleccionen a uno de entre cada cinco referidos mediante el
procedimiento de ascenso, traslado, descenso o de reclutamiento y selección
según estos conceptos se definen en la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975,
enmendada, y en la Ley Núm. 89 del 12 de julio de 1979, enmendada.
III. Base Legal
Boletín Administrativo Núm. OE-1993-06 del 11 de enero de 1993 y la
Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993, conocida como Ley de Reorganización
Ejecutiva de 1993, Artículo 6(d).
IV. Aplicabilidad
Estas normas regirán la inclusión en el registro especial de preferencia
de los nombres de los empleados que ocupaban puestos permanentes en las
agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva que se vean afectados por
la reorganización y el referimiento de estos empleados a todas las agencias de
la Rama Ejecutiva, tanto a las que forman parte del Sistema de Personal como
a las excluidas de las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público
de Puerto Rico.
Por constituir la situación existente una de naturaleza excepcional,
estas normas serán de aplicación única y exclusivamente para la reubicación
de los empleados afectados por la reoganización de la Rama Ejecutiva según
se dispone en la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993.
V. Normas para el Establecimiento del Registro Especial de Preferencia
La Oficina Central de Administración de Personal preparará y
establecerá el registro especial por clases de puesto donde incluirá los nombres
de los empleados afectados por la reorganización con derecho a preferencia,
conforme certificación que al efecto expidan las agencias donde estos se
desempeñen, que son los custodios de los expedientes y documentos de
personal de sus empleados. Dicha certificación incluirá, entre otras, la
siguiente información según consta en los documentos oficiales de los
4
empleados que ocupaban puestos permanentes en las mismas: nombre del
empleado, número de seguro social, dirección residencial y dirección postal,
clasificación del puesto que ocupaba, status, sueldo, antiguedad y pueblo
donde acepta empleo. La certificación también incluirá los empleados de
confianza con derecho de reinstalación. En estos casos la información a
suministrarse corresponderá al puesto permanente en el Servicio de Carrera
que el empleado ocupaba al momento en que pasó al Servicio de Confianza.
Véase Anejo.
A. Requisitos para Ingreso al Registro Especial de Preferencia
1.
Estar ocupando un puesto permanente en el
Servicio de Carrera de la agencia concernida, con status
probatorio o regular, al momento de la reorganización.
2.
Estar ocupando en la agencia afectada por la
reorganización un puesto de confianza con derecho a
reinstalación al Servicio de Carrera conforme lo establece la
Sección 5.10 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico.
3.
Reunir los requisitos mínimos de la clase de puesto,
las condiciones generales de ingreso al servicio público y haber
ingresado en el Servicio de Carrera conforme a ley.
B. Establecimiento del Registro Especial de Preferencia
1.
La Oficina Central de Administración de Personal
preparará el registro con los elegibles que reúnan los requisitos,
de acuerdo a la información certificada que someta la agencia
concernida.
2.
El registro de elegibles se preparará por clase de
puesto, la cual corresponderá al título oficial de clasificación.
5
3.
Dentro de cada clase de puesto los elegibles se
agruparán en estricto orden de antiguedad.
4.
Además de los nombres de los elegibles, el registro
incluirá la siguiente información: número de seguro social,
dirección residencial y dirección postal, sueldo, status (se
identificarán los empleados de confianza con derecho de
reinstalación), pueblo de preferencia del empleado y la
equivalencia de funciones establecida con el Plan de Clasificación
de la Administración Central.
5.
Pueblo de preferencia: en origen, a falta de
manifestación expresa del empleado, la Oficina Central de
Administración de Personal incluirá como pueblo de preferencia
aquél donde trabajaba físicamente el empleado y su pueblo de
residencia. Posteriormente el Coordinador de Reubicación podrá
hacer los cambios correspondientes si el empleado lo solicita.
6.
La Oficina Central de Administración de Personal
establecerá el registro conforme los procedimientos ordinarios
vigentes.
C. Notificación a los elegibles incluidos en el Registro
Especial de Preferencia:
La Oficina notificará por escrito al elegible su inclusión en
el registro, la vigencia de éste, los datos referentes a su
elegibilidad y le orientará que de haber algún error o cambio,
podrá solicitar su corrección al Coordinador de Reubicación
dentro de un período de tiempo determinado.
VI. Vigencia del Registro Especial de Preferencia
El registro estará vigente hasta el 30 de junio de 1996 conforme a la Ley
Núm. 5 de 6 de abril de 1993.
6 -
VII. Certificación del Registro Especial de Preferencia
La Oficina, luego de establecer el registro, certificará de cinco en cinco
los nombres de los candidatos que aparecen en el mismo a los
departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, independientemente que pertenezcan
al Sistema de Personal o estén excluidos de la Ley de Personal del Servicio
Público.
A los únicos organismos gubernamentales a los que no se les remitirán
certificaciones del registro serán a los gobiernos municipales pero de estos
desear utilizar los mismos podrán solicitarlo al Coordinador de Reubicación.
Cada certificación se remitirá acompañada de una comunicación
explicativa que indique el alcance de la Orden Ejecutiva Núm. 1993-06.
Expresará, además, la obligación de cada organismo gubernamental de
seleccionar a estos elegibles en el proceso para cubrir los puestos permanentes
vacantes que existan o surjan en clases iguales o similares a las que figuran
en el registro. También orientará debidamente respecto a cómo proceder con
la equivalencia de funciones cuando esté establecida así como cuando no
exista un plan de clasificación aprobado.
VIII. Notificación al Coordinador de Reubicación
A fin de hacer efectivo el derecho de preferencia la Oficina enviará al
Coordinador de Reubicación copia del registro establecido, de las
comunicaciones enviadas a los organismos gubernamentales y la evidencia
del recibo de esos documentos.
IX. Los Organismos Gubernamentales: curso de acción
Los organismos gubernamentales recibirán la certificación de referencia
y seleccionarán al candidato de su preferencia de entre cualquiera de los cinco
candidatos referidos mediante el trámite de la transacción de personal que
7
corresponda en su jurisidcción y adjudicará la retribución conforme a las
normas imperantes en cada uno. Una vez seleccionen al candidato de su
preferencia devolverán la certificación con la acción tomada y la Oficina
reintegrará los restantes empleados en el registro correspondiente.
X. Utilización de la Ley Núm. 222 del 23 de julio de 1974
La Oficina recomendará al Gobernador la utilización de la Ley Núm.
222, supra, cuando se determine que por limitaciones presupuestarias o por
necesidades imprevistas que surjan en una dependencia gubernamental del
ejecutivo, ésta tenga necesidad de personal adicional y no puedan asignarse
fondos adicionales para resolver el problema. El Gobernador emitirá una
Orden Ejecutiva trasladando al personal necesario.
XI. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Normativa Especial entrarán en vigor
inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado.
Anejo
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
ANEJO
OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
Apartado 8476 - Estación Fernández Juncos
Santurce, Puerto Rico 00910
5044
Formulario Núm. 1-93A
Agencia
CERTIFICACION
Nombre del empleado:
Número Seguro Social:
Dirección residencial:
Dirección postal:
Clase de puesto ocupado:
Status:
Sueldo devengado:
(Carrera 0 Confianza con derecho
a reinstalación)
Puesto de ubicación del empleado: Si el empleado ocupaba un puesto en
el Servicio de Confianza con derecho de reinstalación, favor de indicar
el título del puesto ocupado en el Servicio de Carrera previo a ocupar
el puesto de Confianza del cual es separado:
Años de servicio en el Gobierno:
Años de servicio en la agencia:
Pueblo de preferencia para ubicar al empleado:
Fecha de la Certificación
Firma de la Autoridad Nominadora
0 su representante autorizado
PARA USO EXCLUSIVO DE OCAP
Agencia en la que se reubica el empleado:
Fecha de reubicación:
Equivalencia:
Utilización de Ley Núm. 222 de 23 de julio de 1974: Sf
No
Número de Orden Ejecutiva y fecha:
Fecha
Firma