Regl. 5044

Carta Normativa 93-1, promulgado bajo el Bol. Admin. 9306: establece mecanismos de traslado, reubicación o reclutamiento de los empleados de las agencias afectadas por la reorganización de la Rama Ejecutiva; No incluido índice Ley 149 12-dic-2005.

Last amended: 2005Length: 2,003 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5044

5044 15 BAltASAr di Fecha Aprobado Corrada Jol RiD Secretario de Estado Por: Lauder Secretaria Auxiliar de Estado INDICE A LA CARTA NORMATIVA ESPECIAL NUM. 1-93 DE 24 DE MAYO DE 1993 ASUNTO : UBICACION MEDIANTE LOS MECANISMOS DE TRASLADO, REUBICACION o RECLUTAMIENTO DE LOS EMPLEADOS DE LAS AGENCIAS AFECTADOS POR LA REORGANIZACION DE LA RAMA EJECUTIVA: NORMAS PARA DICHO PROCEDIMIENTO Página I. Introducción 1 II. Propósito 2 III. Base Legal 3 IV. Aplicabilidad 3 V. Normas para el Establecimiento del Registro Especial de Preferencia 3 A. Requisitos para Ingreso al Registro Especial de Preferencia 4 B. Establecimiento del Registro Especial de Preferencial 4 2 C. Notificación a los Elegibles Incluidos en el Registro Especial de Preferencia 5 VI. Vigencia del Registro Especial de Preferencia 5 VII. Certificación del Registro Especial de Preferencia 6 VIII. Notificación al Coordinador de Reubicación 6 IX. Los Organismos Gubernamentales: Curso de Acción 6 X. Utilización de la Ley Núm. 222 del 23 de julio de 1974 7 XI. Vigencia 7 Formulario: CERTIFICACION Anejo OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476, Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910 24 de mayo de 1993 5044 CARTA NORMATIVA ESPECIAL NUM. 1-93 A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Directores de Corporaciones Públicas Sistema de Personal y Agencias Excluídas de la Ley de Personal del Servicio Público DE : Oscar L. Ramos Meléndez Director ASUNTO : UBICACION MEDIANTE LOS MECANISMOS DE TRASLADO, REUBICACION 0 RECLUTAMIENTO DE LOS EMPLEADOS DE LAS AGENCIAS AFECTADOS POR LA REORGANIZACION DE LA RAMA EJECUTIVA: NORMAS PARA DICHO PROCEDIMIENTO I. Introducción Para regular lo relativo a la reorganización de la Rama Ejecutiva, el Gobernador de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-1993-06 el 11 de enero de 1993 y además se aprobó la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993, Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993. Dicha Orden Ejecutiva ordenó a las agencias de la Rama Ejecutiva a que previo al reclutamiento para cualquier puesto vacante notifiquen a esta Oficina, la cual le enviará los nombres de un máximo de cinco candidatos de aquellos que se vean afectados por la reorganización de la Rama Ejecutiva. Cada agencia está obligada a seleccionar o ubicar de entre dichos candidatos. 2 Para viabilizar y garantizar la reubicación de aquellos empleados regulares de carrera afectados por dicha reorganización, la referida Orden Ejecutiva ordena a esta Oficina la creación de la División de Ubicación de Empleados Afectados por la Reorganización de la Rama Ejecutiva. A los fines de cumplir con el mandato expuesto en la OE-1993-06 la Oficina creará un Registro Especial de Preferencia con el propósito de que estos empleados pasen a ocupar puestos permanentes vacantes con carácter preferente en clases iguales o similares a las que ocupaban, sin sujeción a lo dispuesto en la Sección 4.3, inciso 9, de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, o de cualquier otra ley o reglamento que establezca procesos competitivos de selección. Para hacer efectivo el derecho de preferencia de los empleados incluidos en el registro especial que establezca la Oficina Central de Administración de Personal, el Primer Por Tanto de la Orden Ejecutiva de referencia faculta para la designación de un Coordinador de Reubicación el cual será designado por el Director de la Oficina. Este Coordinador de Reubicación, quien estará adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal, administrará las normas para el referimiento y selección de los candidatos incluidos en el registro especial a los diferentes organismos gubernamentales. II. Propósito Con el propósito de dar cumplimiento a la responsabilidad impuesta por la referida Orden Ejecutiva, la Oficina Central de Administración de Personal emite las normas que se consignan más adelante para el establecimiento y administración del registro especial de preferencia. El propósito último es reiterar la política del Gobernador de proveer los mecanismos para evitar que cualquier empleado pueda verse afectado en su derecho a permanencia en el servicio por motivo de la reorganización de la Rama Ejecutiva a tenor con las oportunidades y recursos disponibles. Por ende, las certificaciones que se emitan servirán de punto de partida para que -3- las agencias seleccionen a uno de entre cada cinco referidos mediante el procedimiento de ascenso, traslado, descenso o de reclutamiento y selección según estos conceptos se definen en la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, y en la Ley Núm. 89 del 12 de julio de 1979, enmendada. III. Base Legal Boletín Administrativo Núm. OE-1993-06 del 11 de enero de 1993 y la Ley Núm. 5 del 6 de abril de 1993, conocida como Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993, Artículo 6(d). IV. Aplicabilidad Estas normas regirán la inclusión en el registro especial de preferencia de los nombres de los empleados que ocupaban puestos permanentes en las agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva que se vean afectados por la reorganización y el referimiento de estos empleados a todas las agencias de la Rama Ejecutiva, tanto a las que forman parte del Sistema de Personal como a las excluidas de las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. Por constituir la situación existente una de naturaleza excepcional, estas normas serán de aplicación única y exclusivamente para la reubicación de los empleados afectados por la reoganización de la Rama Ejecutiva según se dispone en la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993. V. Normas para el Establecimiento del Registro Especial de Preferencia La Oficina Central de Administración de Personal preparará y establecerá el registro especial por clases de puesto donde incluirá los nombres de los empleados afectados por la reorganización con derecho a preferencia, conforme certificación que al efecto expidan las agencias donde estos se desempeñen, que son los custodios de los expedientes y documentos de personal de sus empleados. Dicha certificación incluirá, entre otras, la siguiente información según consta en los documentos oficiales de los 4 empleados que ocupaban puestos permanentes en las mismas: nombre del empleado, número de seguro social, dirección residencial y dirección postal, clasificación del puesto que ocupaba, status, sueldo, antiguedad y pueblo donde acepta empleo. La certificación también incluirá los empleados de confianza con derecho de reinstalación. En estos casos la información a suministrarse corresponderá al puesto permanente en el Servicio de Carrera que el empleado ocupaba al momento en que pasó al Servicio de Confianza. Véase Anejo. A. Requisitos para Ingreso al Registro Especial de Preferencia 1. Estar ocupando un puesto permanente en el Servicio de Carrera de la agencia concernida, con status probatorio o regular, al momento de la reorganización. 2. Estar ocupando en la agencia afectada por la reorganización un puesto de confianza con derecho a reinstalación al Servicio de Carrera conforme lo establece la Sección 5.10 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. 3. Reunir los requisitos mínimos de la clase de puesto, las condiciones generales de ingreso al servicio público y haber ingresado en el Servicio de Carrera conforme a ley. B. Establecimiento del Registro Especial de Preferencia 1. La Oficina Central de Administración de Personal preparará el registro con los elegibles que reúnan los requisitos, de acuerdo a la información certificada que someta la agencia concernida. 2. El registro de elegibles se preparará por clase de puesto, la cual corresponderá al título oficial de clasificación. 5 3. Dentro de cada clase de puesto los elegibles se agruparán en estricto orden de antiguedad. 4. Además de los nombres de los elegibles, el registro incluirá la siguiente información: número de seguro social, dirección residencial y dirección postal, sueldo, status (se identificarán los empleados de confianza con derecho de reinstalación), pueblo de preferencia del empleado y la equivalencia de funciones establecida con el Plan de Clasificación de la Administración Central. 5. Pueblo de preferencia: en origen, a falta de manifestación expresa del empleado, la Oficina Central de Administración de Personal incluirá como pueblo de preferencia aquél donde trabajaba físicamente el empleado y su pueblo de residencia. Posteriormente el Coordinador de Reubicación podrá hacer los cambios correspondientes si el empleado lo solicita. 6. La Oficina Central de Administración de Personal establecerá el registro conforme los procedimientos ordinarios vigentes. C. Notificación a los elegibles incluidos en el Registro Especial de Preferencia: La Oficina notificará por escrito al elegible su inclusión en el registro, la vigencia de éste, los datos referentes a su elegibilidad y le orientará que de haber algún error o cambio, podrá solicitar su corrección al Coordinador de Reubicación dentro de un período de tiempo determinado. VI. Vigencia del Registro Especial de Preferencia El registro estará vigente hasta el 30 de junio de 1996 conforme a la Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993. 6 - VII. Certificación del Registro Especial de Preferencia La Oficina, luego de establecer el registro, certificará de cinco en cinco los nombres de los candidatos que aparecen en el mismo a los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, independientemente que pertenezcan al Sistema de Personal o estén excluidos de la Ley de Personal del Servicio Público. A los únicos organismos gubernamentales a los que no se les remitirán certificaciones del registro serán a los gobiernos municipales pero de estos desear utilizar los mismos podrán solicitarlo al Coordinador de Reubicación. Cada certificación se remitirá acompañada de una comunicación explicativa que indique el alcance de la Orden Ejecutiva Núm. 1993-06. Expresará, además, la obligación de cada organismo gubernamental de seleccionar a estos elegibles en el proceso para cubrir los puestos permanentes vacantes que existan o surjan en clases iguales o similares a las que figuran en el registro. También orientará debidamente respecto a cómo proceder con la equivalencia de funciones cuando esté establecida así como cuando no exista un plan de clasificación aprobado. VIII. Notificación al Coordinador de Reubicación A fin de hacer efectivo el derecho de preferencia la Oficina enviará al Coordinador de Reubicación copia del registro establecido, de las comunicaciones enviadas a los organismos gubernamentales y la evidencia del recibo de esos documentos. IX. Los Organismos Gubernamentales: curso de acción Los organismos gubernamentales recibirán la certificación de referencia y seleccionarán al candidato de su preferencia de entre cualquiera de los cinco candidatos referidos mediante el trámite de la transacción de personal que 7 corresponda en su jurisidcción y adjudicará la retribución conforme a las normas imperantes en cada uno. Una vez seleccionen al candidato de su preferencia devolverán la certificación con la acción tomada y la Oficina reintegrará los restantes empleados en el registro correspondiente. X. Utilización de la Ley Núm. 222 del 23 de julio de 1974 La Oficina recomendará al Gobernador la utilización de la Ley Núm. 222, supra, cuando se determine que por limitaciones presupuestarias o por necesidades imprevistas que surjan en una dependencia gubernamental del ejecutivo, ésta tenga necesidad de personal adicional y no puedan asignarse fondos adicionales para resolver el problema. El Gobernador emitirá una Orden Ejecutiva trasladando al personal necesario. XI. Vigencia Las disposiciones de esta Carta Normativa Especial entrarán en vigor inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado. Anejo Estado Libre Asociado de Puerto Rico ANEJO OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476 - Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910 5044 Formulario Núm. 1-93A Agencia CERTIFICACION Nombre del empleado: Número Seguro Social: Dirección residencial: Dirección postal: Clase de puesto ocupado: Status: Sueldo devengado: (Carrera 0 Confianza con derecho a reinstalación) Puesto de ubicación del empleado: Si el empleado ocupaba un puesto en el Servicio de Confianza con derecho de reinstalación, favor de indicar el título del puesto ocupado en el Servicio de Carrera previo a ocupar el puesto de Confianza del cual es separado: Años de servicio en el Gobierno: Años de servicio en la agencia: Pueblo de preferencia para ubicar al empleado: Fecha de la Certificación Firma de la Autoridad Nominadora 0 su representante autorizado PARA USO EXCLUSIVO DE OCAP Agencia en la que se reubica el empleado: Fecha de reubicación: Equivalencia: Utilización de Ley Núm. 222 de 23 de julio de 1974: Sf No Número de Orden Ejecutiva y fecha: Fecha Firma
Regl. 5044: Carta Normativa 93-1, promulgado bajo el Bol. Admin. 9306: establece mecanismos de traslado, reubicación o reclutamiento de los empleados de las agencias afectadas por la reorganización de la Rama Ejecutiva; No incluido índice Ley 149 12-dic-2005. | Justis AI