Regl. 5137
Enmienda el Reglamento 941 para el Empleo de Personal Irregular: No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5137
OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
Santurce, Puerto Rico
Núm. 5137
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BAHASAS Aprobado Corrado LIRIO
Secretario de Estado
ENMIENDA AL REGLAMENTO Por: Lander JaPulum
Para El Empleo De Personal Irregular
Secretaria Auxiliar de Estado
INDICE
Página
Guía de Clasificación de Funciones para
Grupos de Trabajos Irregulares
1
Grupo 3 - Trabajadores Diestros
1
OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
Santurce, Puerto Rico
5137
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ENMIENDA AL REGLAMENTO
PARA EL EMPLEO DE PERSONAL IRREGULAR
En uso de la facultad que me confiere el Artículo 2 de la Ley Número 110 de
26 de junio de 1958, enmendada, y la Regla 5 del Reglamento para el Empleo de
Personal Irregular de 1958, enmendado, enmiendo la Guía de Clasificación de
Funciones para Grupos de Trabajos Irregulares a los fines de añadir una nueva
clasificación ocupacional según se dispone a continuación:
GUIA DE CLASIFICACION DE FUNCIONES PARA GRUPOS
DE TRABAJOS IRREGULARES
Grupo 3 Trabajadores Diestros
Facilitador (a) de Asuntos de la Comunidad
Esta clasificación ocupacional será utilizada exclusivamente para
reclutar en las comunidades intervenidas por la Policía y la Guardia
Nacional de Puerto Rico, el personal irregular que servirá de enlace entre
las agencias participantes del Plan Interagencial y los miembros de su
comunidad.
Aprobada hoy día 23 de septiembre de 1994.
Oscar L. Ramos Meléndez
Director
VIGENCIA: Esta enmienda comenzará a regir conforme lo prescribe la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme, Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
enmendada.