Regl. 5137

Enmienda el Reglamento 941 para el Empleo de Personal Irregular: No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Santurce, Puerto Rico Núm. 5137 2 BAHASAS Aprobado Corrado LIRIO Secretario de Estado ENMIENDA AL REGLAMENTO Por: Lander JaPulum Para El Empleo De Personal Irregular Secretaria Auxiliar de Estado INDICE Página Guía de Clasificación de Funciones para Grupos de Trabajos Irregulares 1 Grupo 3 - Trabajadores Diestros 1 OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Santurce, Puerto Rico 5137 Página 1 de 1 ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA EL EMPLEO DE PERSONAL IRREGULAR En uso de la facultad que me confiere el Artículo 2 de la Ley Número 110 de 26 de junio de 1958, enmendada, y la Regla 5 del Reglamento para el Empleo de Personal Irregular de 1958, enmendado, enmiendo la Guía de Clasificación de Funciones para Grupos de Trabajos Irregulares a los fines de añadir una nueva clasificación ocupacional según se dispone a continuación: GUIA DE CLASIFICACION DE FUNCIONES PARA GRUPOS DE TRABAJOS IRREGULARES Grupo 3 Trabajadores Diestros Facilitador (a) de Asuntos de la Comunidad Esta clasificación ocupacional será utilizada exclusivamente para reclutar en las comunidades intervenidas por la Policía y la Guardia Nacional de Puerto Rico, el personal irregular que servirá de enlace entre las agencias participantes del Plan Interagencial y los miembros de su comunidad. Aprobada hoy día 23 de septiembre de 1994. Oscar L. Ramos Meléndez Director VIGENCIA: Esta enmienda comenzará a regir conforme lo prescribe la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, enmendada.
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