Regl. 5329
Reglamento para la Administración y Fiscalización de Donativos Legislativos:
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Cite as Reglamento Núm. 5329
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y
FISCALIZACION DE DONATIVOS LEGISLATIVOS
3329
INDICE
CONTENIDO
PAGINA NUM.
1. Base Legal
1
2. Propósito
1
3. Definiciones
2
4. Uso y Disposición de Donativos
3-7
5. Fiscalización del Uso y Disponibilidad
del Donativo
7-8
6. Penalidades
8
7. Cláusula de Salvedad
8
8. Vigencia
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Núm. 5329
13 deverimber Fecha
Secretario de Estado
Por: Lander
Secretaria Auxiliar de Estado
CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION
DE DONATIVOS LEGISLATIVOS
1. Base Legal
Se promulga este Reglamento a tenor con las disposiciones del
Artículo 7 (c) de la Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según
enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales".
2. Propósito
El propósito de este Reglamento es establecer el procedimiento a
seguir para administrar y fiscalizar el desembolso y uso de los fondos
públicos que la Asamblea Legislativa asigne bajo la custodia del Centro de
EBL
Recaudación de Ingresos Municipales a determinadas entidades semipúblicas, públicas, o privadas, en calidad de donativo.
2
3. Definiciones
A los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán los
significados que se expresan a continuación:
a) Año Fiscal todo período de doce (12) meses consecutivos entre el
día primero del mes de julio de cada año natural y el treinta (30)
de junio del año siguiente.
b) Centro - Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
c) Director Ejecutivo persona nombrada por la Junta de Gobierno
responsable de la dirección administrativa y operación diaria del
Centro.
d) Entidad institución и organización semi-pública, pública o
privada, cuyas actividades propendan al desarrollo de programas y
servicios de bienestar social, cultural, salud, educación y a mejorar
la calidad de vida de los puertorriqueños.
e) Fondos - suma de dinero asignada a una entidad en calidad de
donativo por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, ya sea
EBL
mediante ley o resolución conjunta.
3
4. Uso y Disposición de Donativos
a) Toda entidad a la cual se le conceda un donativo legislativo bajo la
custodia del Centro, deberá someter al Director Ejecutivo 0 su
representante autorizado, documentos o evidencias que acrediten
lo siguiente:
1) Que está organizada y constituida conforme a las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2) Que tiene al día las licencias, permisos, autorizaciones o
cualquier otro documento requerido por ley 0 reglamento
para las actividades o funciones que lleve a cabo.
3) Nombre oficial, dirección física del domicilio, sede и oficina
principal, número de teléfono y dirección postal.
4) Nombre, dirección y cargo de cada uno de los miembros de
su junta de directores, oficiales и otros que integren el
cuerpo directivo de la entidad.
a) La entidad deberá establecer medidas de control fiscal que
permitan en todo momento identificar adecuadamente los fondos
CBL
recibidos y evidenciar el uso dado o proyectado para los mismos.
A esos efectos, deberá cumplir con las siguientes normas:
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1) Someter al Area de Presupuesto y Auditoría Operacional
del Centro una programación del desglose de gastos por
objeto de uso del donativo, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de vigencia de la disposición de ley 0
resolución conjunta que autoriza la repartición de fondos.
Dicho desglose deberá estar a tono con la solicitud de fondos
sometida a la Asamblea Legislativa.
2) Llevar un sistema de contabilidad y de controles internos de
los fondos recibidos en calidad de donativos, de acuerdo con
los principios de contabilidad generalmente aceptados.
3) Los fondos recibidos deberán depositarse en una cuenta
bancaria especial, en forma separada de cualesquiera otros
fondos que tenga a bien recibir la entidad. Se requerirán por
lo menos dos (2) firmas para girar contra dicha cuenta y
deberá notificarse el nombre, dirección y firma de esas
personas, tanto al Centro, como a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Representantes.
EBL
4) El Director o administrador de la entidad no podrá actuar al
mismo tiempo como agente fiscal de ésta. Las funciones de
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recibo, control y contabilidad deberán estar asignadas a
personas diferentes como medidas de control interno.
5) Sólo se harán desembolsos que estén directamente
relacionados con los propósitos para los cuales se asignó el
donativo, según lo establecido en el documento de solicitud
de donativo sometido a la Asamblea Legislativa y al desglose
de gastos sometido al Centro.
6) No girarán cheques al portador ni efectuarán pagos en
efectivo con cargo a los fondos del donativo.
7) Semestralmente radicarán un informe detallado de los
gastos incurridos, incluyendo clientela beneficiada y logros
alcanzados al Centro, así como a las Comisiones de
Hacienda del Senado y de la Cámara de Representantes.
Este informe deberá someterse dentro de los quince (15) días
calendario posteriores al vencimiento del semestre
correspondiente.
8) La entidad conservará actualizados y debidamente
EOL
archivados en un lugar seguro todos los cheques, facturas,
órdenes de compra, récords, actas y cualesquiera otros
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documentos relacionados con el donativo durante un
período de seis (6) años 0 una intervención del Contralor de
Puerto Rico, lo que ocurra primero.
9) Mantendrá los archivos, libros y documentos en todo
momento disponible y accesible al personal y a los auditores
designados por el Centro, los funcionarios que designe la
Asamblea Legislativa, la Oficina de Presupuesto y Gerencia,
el Departamento de Justicia y la Oficina del Contralor de
Puerto Rico, con el propósito de que puedan intervenir o
auditar los fondos donados.
10) Cualquier cambio en el uso programado para los fondos,
tanto en los conceptos de uso como de cantidad, tiene que
tener la autorización previa del Director Ejecutivo 0 su
representante autorizado, antes de incurrir en obligaciones o
compromiso alguno. A esos efectos, la entidad someterá al
Centro una solicitud de reprogramación de fondos que
deberá contener, por lo menos, el detalle por concepto de
EOL
gastos del uso propuesto para los fondos y las justificaciones
y explicaciones de las necesidades a atender y beneficios a
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obtener. Solamente se considerarán cambios para gastos
directamente relacionados con las actividades especificadas
en la solicitud de fondos sometidas a la Asamblea
Legislativa y al desglose de gastos sometido al Centro.
5. Fiscalización del Uso y Disponibilidad del Donativo
El Centro a través del Area de Presupuesto y Auditoría Operacional
fiscalizará el uso y disposición de los donativos de acuerdo a las siguientes
normas:
a) Revisará el desglose de gastos sometido por la entidad
correspondiente y verificará que el mismo se ajuste a la solicitud
de fondos sometida a la Asamblea Legislativa.
b) Transferirá el donativo a la entidad en porciones semestrales,
generalmente al inicio de cada semestre, una vez reciba y acepte el
informe del desglose de gastos. No obstante, el Director Ejecutivo
podrá autorizar la transferencia del donativo en su totalidad
cuando entienda que los servicios que presta la entidad podrían
EBL
afectarse de no recibir la totalidad del mismo.
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c) Durante el año fiscal, realizará una evaluación de cada entidad que
recibe el donativo y recomendará al Director Ejecutivo la acción
que debe tomarse para el año siguiente.
6. Penalidades
Cualquier violación a este Reglamento por parte de la entidad
correspondiente, menoscabará la elegibilidad para recibir el donativo
legislativo.
7. Cláusula de Salvedad
Si cualquier disposición o parte de este Reglamento fuese declarada
nula 0 inconstitucional por el Tribunal competente, dicha determinación no
afectará la validez de las restantes disposiciones 0 partes del mismo.
8. Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor luego de su radicación en el
Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 1995.
Edual
Eduardo
Director Ejecutivo