Regl. 5466
Reglamento para la Administración y Fiscalización de Donativos Legislativos.
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Cite as Reglamento Núm. 5466
COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO
5466
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION
DE DONATIVOS LEGISLATIVOS
1996
COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO
5466
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION
DE DONATIVOS LEGISLATIVOS
INDICE
Página
Base Legal
1
Propósito
1
Definiciones
1
Uso y Disposición de Donativos
Disponibilidad del Donativo
2-7
Fiscalización del Uso y Disponibilidad
del Donativo
7-8
Penalidades
8
Claúsula de Salvedad
8
Vigencia
9
5466
20
Fecnagosto de 1956 9:20Am
COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO
Secretariq de Estado
Por:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FISCALZACIONuxiliar de Estado
DE DONATIVOS LEGISLATIVOS
1.
Base Legal
Este reglamento se adopta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5(c) de
la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, (Ley de la
Compañía de Turismo de Puerto Rico), el Artículo 4 (j) del Plan de
Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, que
crea el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Artículo
13 de la Ley Núm. 258 de 29 de diciembre de 1995, (Ley de Donativos
Legislativos) y de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada (Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme).
2.
Propósito
El propósito de este Reglamento es establecer el procedimiento a seguir
para administrar y fiscalizar el desembolso y uso de los fondos públicos
que la Asamblea Legislativa asigne bajo la custodia de la Compañía de
Turismo de Puerto Rico a determinadas entidades semi-públicas o
privadas, en calidad de donativo.
3.
Definiciones
A los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán los
significados que se expresan a continuación:
a.
Año Fiscal todo período de doce (12) meses consecutivos entre
el día primero del mes de julio de cada año natural y el treinta (30)
de junio del año siguiente.
b.
Compañía Compañía de Turismo de Puerto Rico
C.
Director Ejecutivo Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo
d.
Entidad Institución y organización semi-pública, pública o privada,
cuyas actividades propendan al desarrollo de programas y servicios
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Compañía de Turismo
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de bienestar social, cultural, salud, educación y a mejorar la calidad
de vida de los puertorriqueños.
e.
Fondos Suma de dinero asignada a una entidad en calidad de
donativo por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, ya sea
mediante ley 0 resolución conjunta.
4.
Uso y Disposición de Donativos
a. Toda entidad a la cual se le conceda un donativo legislativo bajo la
custodia de la Compañía, deberá someter al Director Ejecutivo o su
representante autorizado, documentos o evidencias que acrediten lo
siguiente:
1.
Que está organizada y constituída conforme a las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2.
Que tiene al día las licencias, permisos, autorizaciones o
cualquier otro documento requerido por ley o reglamento
para las actividades o funciones que lleve a cabo.
3.
Nombre oficial, dirección física del domicilio, sede u oficina
principal, número de télefono y dirección postal.
4.
Nombre, dirección y cargo de cada uno de los miembros de
su junta de directores, oficiales u otros que integren el
cuerpo directivo de la entidad.
a.
La entidad deberá establecer medidas de control
fiscal que permitan en todo momento identificar
adecuadamente los fondos recibidos y evidenciar el
uso dado o proyectado para los mismos. A esos
efectos, deberá cumplir con las siguientes normas:
1.
Someter al Area de Presupuesto de la
Compañía una programación del desglose de
gastos por objeto de uso del donativo, dentro
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Compañía de Turismo
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de los treinta (30) días siguientes a la fecha de
vigencia de la disposición de ley o resolución
conjunta que autoriza la repartición de fondos.
Dicho desglose deberá estar a tono con la
solicitud de fondos sometida a la Asamblea
Legislativa.
2.
Llevar un sistema de contabilidad y de
controles internos de los fondos recibidos en
calidad de donativos, de acuerdo con los
principios de contabilidad generalmente
aceptados.
3.
Los fondos recibidos deberán depositarse en
una cuenta bancaria especial, en forma
separada de cualesquiera otros fondos que
tenga a bien recibir la entidad, no más tarde
del día laborable siguiente a su recibo y remitir
a la Compañía copia del comprobante de
depósito dentro de los cinco (5) días laborables
siguientes a la fecha en que se haya efectuado
el depósito. Se requerirán por lo menos dos (2)
firmas para girar contra dicha cuenta y deberá
notificarse el nombre, dirección y firma de
esas personas, tanto a la Compañía, como a
las Comisiones de Hacienda del Senado y de la
Cámara de Representantes.
4.
Designar un agente fiscal, quien tendrá la
responsabilidad de recibir, contabilizar y hacer
los desembolsos de dinero, así como de
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Compañía de Turismo
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guardar todos los comprobantes y documentos
fiscales relacionados. Esta persona tendrá la
obligación legal de velar que el donativo
legislativo se use únicamente para cubrir los
gastos necesarios de las actividades o
funciones públicas para los cuales se otorgue
y la de conservar los récords y documentos
correspondientes para preparar y sostener los
informes fiscales que se requieren en la ley. El
director o administrador de la entidad no podrá
actuar al mismo tiempo como agente fiscal.
5.
Sólo se harán desembolsos que estén
directamente relacionados con los propósitos
para los cuales se asignó el donativo, según lo
establecido en el documento solicitud de
donativo sometido a la Asamblea Legislativa y
al desglose de gastos sometido a la Compañía
de Turismo.
6.
No girarán cheques al portador ni efectuarán
pagos en efectivo con cargo a los fondos del
donativo.
7.
Trimestralmente radicarán un informe detallado
de los gastos incurridos, incluyendo clientela
beneficiada y logros alcanzados a la Compañía,
así como a las Comisiones de Hacienda del
Senado y de la Cámara de Representantes.
Este informe deberá someterse dentro de los
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Compañía de Turismo
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quince (15) días calendario posteriores al
vencimiento del trimestre correspondiente.
8.
La entidad será responsable de cualquier
reclamación de salarios y otros beneficios
marginales adecuados a las personas
contratadas o empleados por ésta o que fueren
subcontratados para prestar algún servicio
relacionado con la actividad 0 función para la
cual se asignó el donativo.
9.
Mantener un libro de minutas de las reuniones
de sus juntas 0 cuerpos directivos en las que
se resuman, entre otras, las decisiones o
resoluciones sobre política institucional
referente al uso y disposición del donativo
legislativo.
10. La entidad conservará actualizados y
debidamente archivados en un lugar seguro
todos los cheques, facturas, órdenes de
compra, récords, actas y cualesquiera otros
documentos relacionados con el donativo
durante un período de seis (6) años o una
intervención del Contralor de Puerto Rico, lo
que ocurra primero.
11. Mantendrá los archivos, libros y documentos
en todo momento disponible y accesible al
personal y a los auditores designados por la
Compañía, los funcionarios que designe la
Asamblea Legislativa, la Oficina de
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Compañía de Turismo
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Presupuesto y Gerencia, el Departamento de
Justicia y la Oficina del Contralor de
Puerto Rico, con el propósito de que puedan
intervenir o auditar los fondos donados.
12.
Cualquier cambio en el uso programado para
los fondos, tanto en los conceptos de uso
como de cantidad, tiene que tener la
autorización previa del Director Ejecutivo o su
representante autorizado, antes de incurrir en
obligaciones o compromiso alguno. A esos
efectos, la entidad someterá a la Compañía de
Turismo una solicitud de reprogramación de
fondos que deberá contener, por lo menos, el
detalle por concepto de gastos del uso
propuesto para los fondos y las justificaciones
y explicaciones de las necesidades a atender y
beneficios a obtener. Solamente se
considerarán cambios para gastos directamente relacionados con las actividades
especificadas en la solicitud de fondos
sometidas a la Asamblea Legislativa y al
desglose de gastos sometido a la Compañía de
Turismo.
13. Las asignaciones para la celebración de
convenciones, asambleas o congresos
internacionales que se celebren en Puerto Rico
se pondrán a la disposición de la entidad de
que se trate por etapas, según determine el
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Compañía de Turismo
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Director Ejecutivo 0 su representante
autorizado. De la cantidad asignada se
retendrá no menos del diez por ciento (10%)
de los mismos hasta que haya concluído la
actividad y cuando se reciba a entera
satisfacción de la Compañía el informe fiscal
de la actividad.
5.
Disponibilidad del Donativo
La Compañía de Turismo a través del Area de Presupuesto dispondrá de
los donativos de acuerdo a las siguientes normas:
a.
Revisará el desglose de gastos sometido por la entidad
correspondiente y verificará que el mismo se ajuste a la solicitud
de fondos sometida a la Asamblea Legislativa.
b.
Transferirá el donativo a la entidad en porciones, según lo
determine el Director Ejecutivo o su representante autorizado una
vez reciba y acepte el informe del desglose de gastos. No
obstante, el Director Ejecutivo o su representante autorizado podrá
autorizar la transferencia del donativo en su totalidad cuando
entienda que los servicios que presta la entidad podrían afectarse
de no recibir la totalidad del mismo.
6.
Fiscalización del Uso y Disponibilidad del Donativo
a.
La Compañía tendrá la responsabilidad de supervisar que la
entidad receptora utilice los fondos del donativo legislativo
únicamente para sufragar los gastos necesarios de las
actividades 0 funciones públicas para los cuales sean
asignados. En el desempeño de esta función, la Compañía
deberá examinar y auditar, en cualquier momento, los libros,
cuentas y documentos justificativos del uso de los fondos
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del donativo legislativo y otros recursos públicos que
maneje la entidad receptora. La entidad receptora, por su
parte, deberá colaborar con la Compañía y entregar a los
funcionarios y empleados autorizados de ésta cualquier
récord o documento que se le solicite relacionado con el
examen 0 auditoría. Se dispone que la entidad receptora
restituirá a la Compañía todos los fondos públicos no
utilizados que le fueron autorizados y cualesquiera otros
fondos que se determine mediante auditoría de que los
mismos no fueron utilizados para los propósitos por los
cuales le fueron asignados. Tal restitución será hecha
dentro de sesenta (60) días siguientes a la fecha en que se
determine mediante auditoría que dichos fondos no fueron
utilizados para los fines asignados.
7.
Penalidades
Cualquier violación a este Reglamento por parte de la entidad
correspondiente, menoscabará la elegibilidad para recibir el donativo
legislativo y estará expuesta a las penalidades establecidas en la Ley de
Donativos Legislativos.
8.
Claúsula de Salvedad
Si cualquier disposición o parte de este Reglamento fuese declarada nula
0 inconstitucional por un Tribunal competente, dicha determinación no
afectará la validéz de las restantes disposiciones 0 partes del mismo.
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9.
Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación
en el Departamento de Estado de Puerto Rico de conformidad con la
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, después de
ser aprobado por la Junta de Directores y el Director Ejecutivo de la
Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio y el Gobernador de Puerto Rico.
Aprobado por la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico,
por el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y por el
Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en San Juan,
Puerto Rico el 31 de JULIO dx1996.
Jorge A. Junquera
Lcdo. Luis G. Fortuño
Presidente
Secretario
Junta de Directores de la
Departamento de
Compañía de Turismo
Desarrollo Económico y Comercio
y Director Ejecutivo
Compañía de Turismo
Aprobado por el Gobernador de Puerto Rico en La Fortaleza, San Juan,
Puerto Rico el 9 de agosto de 1996.
Praw Roseles
Pedro Rosselló González
Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico