Regl. 5618, art. 3
Reglamenta la imposición de multas administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 5618, Art. 3
DEFINICIONES
A.
Administración la Administración para el Sustento de Menores,
que fue creada por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994.
B.
Administrador el Administrador de la Administración para el
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Sustento de Menores, quien es un funcionario nombrado por el
Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto
Rico.
C.
Alimentante cualquier persona que conforme a la Ley Núm. 5 de
30 de diciembre de 1986, según enmendada, tenga la obligación de
proveer alimentos.
D.
Alimentista cualquier persona que conforme a las disposiciones de
ley aplicables tiene derecho a recibir alimentos, incluyendo cualquier
agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de otra
jurisdicción a la cual una persona haya cedido su derecho de
alimentos y aquella haya suministrado los mismos.
E.
Aviso de Infracción Notificación expedida a una persona,
imputándole que ha violado la Ley, los reglamentos o las órdenes del
Administrador o el Juez Administrativo.
F.
Deuda la suma total de la pensión alimentaria vencida y no pagada,
incluyendo los intereses y los gastos incidentales al proceso.
G.
Infractor persona que incurra en violación de la Ley, los
reglamentos adoptados por la Administración y las órdenes emitidas
por el Administrador y el Juez Administrativo.
H.
Ingresos comprende cualquier ganancia, beneficio, rendimiento o
fruto derivado de sueldos; jornales o compensación por servicios
personales, incluyendo la retribución recibida por servicios prestados
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como funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, del Gobierno de los Estados Unidos de América, según lo
permitan las leyes y reglamentos federales aplicables, de cualquier
estado de la Unión de los Estados Unidos de América, o de cualquier
subdivisión política de los mismos, o de cualquier agencia o
instrumentalidad de cualesquiera de las mencionadas entidades en
cualquiera que sea la forma en que se pagaren; 0 de profesiones,
oficios, industrias, negocios, comercio o ventas; 0 de operaciones en
propiedad, bien sea mueble o inmueble, que surjan de la posesión o
uso del interés en tal propiedad; también los derivados de intereses,
rentas, dividendos, beneficios de sociedades, valores 0 la operación
de cualquier negocio explotado con fines del lucro 0 utilidad; y
ganancias, beneficios, rendimientos, fondos, emolumentos o
compensación derivados de cualquier procedencia, incluyendo
compensaciones como contratista independiente, compensaciones
por desempleo, compensaciones por incapacidad, beneficios de retiro
y pensiones o cualquier otro pago que reciba un alimentante de
cualquier persona natural o jurídica.
I.
Investigación Administrativa es el análisis que efectúa un
funcionario de la Administración del historial de pagos de un
participante, de los cheques emitidos de pensión alimentaria a un
alimentista, de la morosidad en el pago de pensión alimentaria
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mediante pago directo, orden de retención de ingresos, depósito
directo 0 transferencia electrónica; en la localización de padres
ausentes; la determinación de la capacidad económica del
alimentante y el alimentista y la utilización de los métodos de
descubrimiento de pruebas, según lo establecen la Ley y el
Reglamento Núm. 5527 de 20 de diciembre de 1996.
J.
Juez Administrativo abogado nombrado según se dispone en la
Ley para entender en los procedimientos adjudicativos relacionados
con los asuntos sobre sustento de menores y que está facultado, sin
que se entienda como una limitación, para hacer determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho, emitir órdenes, resoluciones y
decretos referentes a pensiones alimentarias, recuadaciones o
retención de ingresos y ciertas controversias sobre filiación.
K.
Ley la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada
y conocida como "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento
de Menores".
L.
Multa suma líquida que impondrá el Administrador o el Juez
Administrativo a aquella persona que viole cualquier disposición de
la Ley, las leyes que administra la Administración, los reglamentos
u órdenes emitidas por el Administrador 0 el Juez Administrativo. La
multa no excederá los cinco mil ($5,000) dólares y será determinada
conforme lo dispone este Reglamento.
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M.
Notificación de la Multa documento emitido por el Administrador
o el funcionario designado por éste, mediante el cual se le impone
una multa por violar cualquier disposición de la Ley, las leyes que
administra la Administración, los reglamentos 0 las órdenes emitidas
por el Administrador o el Juez Administrativo.
N.
Orden de Retención de Ingresos cualquier determinación,
resolución, mandamiento u orden de un Tribunal con jurisdicción o
que fuera emitida mediante el procedimiento administrativo
establecido en la Ley, requiriendo a un pagador o patrono la
retención de los ingresos de un alimentante para el pago de pensión
alimentaria y la remita a la Administración.
O.
Patrono o Pagador cualquier persona natural o jurídica, pública o
privada de la cual un alimentante tiene derecho a recibir ingresos,
según se define este término en el inciso H de este Artículo.
P.
Persona incluye las naturales y las jurídicas.
Q.
Procurador Auxiliar abogado nombrado conforme dispone la Ley
para representar a la Administración en la prestación de los servicios
de sustento de menores al amparo de la misma.
R.
Secretaría la Secretaría de la Administración para el Sustento de
Menores.
S.
Vista Administrativa Informal se celebrará una vista administrativa
informal ante el Juez Administrativo, de ser solicitada por la persona
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a quien se le notificara la obligación de pagar una multa por haber
violado la Ley, los reglamentos de la Administración 0 por haber
incumplido una orden del Administrador o el Juez Administrativo.