Regl. 5618, art. 3

Reglamenta la imposición de multas administrativas

Length: 883 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5618, Art. 3

DEFINICIONES A. Administración la Administración para el Sustento de Menores, que fue creada por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994. B. Administrador el Administrador de la Administración para el 3 Sustento de Menores, quien es un funcionario nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. C. Alimentante cualquier persona que conforme a la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, tenga la obligación de proveer alimentos. D. Alimentista cualquier persona que conforme a las disposiciones de ley aplicables tiene derecho a recibir alimentos, incluyendo cualquier agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de otra jurisdicción a la cual una persona haya cedido su derecho de alimentos y aquella haya suministrado los mismos. E. Aviso de Infracción Notificación expedida a una persona, imputándole que ha violado la Ley, los reglamentos o las órdenes del Administrador o el Juez Administrativo. F. Deuda la suma total de la pensión alimentaria vencida y no pagada, incluyendo los intereses y los gastos incidentales al proceso. G. Infractor persona que incurra en violación de la Ley, los reglamentos adoptados por la Administración y las órdenes emitidas por el Administrador y el Juez Administrativo. H. Ingresos comprende cualquier ganancia, beneficio, rendimiento o fruto derivado de sueldos; jornales o compensación por servicios personales, incluyendo la retribución recibida por servicios prestados 4 como funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Gobierno de los Estados Unidos de América, según lo permitan las leyes y reglamentos federales aplicables, de cualquier estado de la Unión de los Estados Unidos de América, o de cualquier subdivisión política de los mismos, o de cualquier agencia o instrumentalidad de cualesquiera de las mencionadas entidades en cualquiera que sea la forma en que se pagaren; 0 de profesiones, oficios, industrias, negocios, comercio o ventas; 0 de operaciones en propiedad, bien sea mueble o inmueble, que surjan de la posesión o uso del interés en tal propiedad; también los derivados de intereses, rentas, dividendos, beneficios de sociedades, valores 0 la operación de cualquier negocio explotado con fines del lucro 0 utilidad; y ganancias, beneficios, rendimientos, fondos, emolumentos o compensación derivados de cualquier procedencia, incluyendo compensaciones como contratista independiente, compensaciones por desempleo, compensaciones por incapacidad, beneficios de retiro y pensiones o cualquier otro pago que reciba un alimentante de cualquier persona natural o jurídica. I. Investigación Administrativa es el análisis que efectúa un funcionario de la Administración del historial de pagos de un participante, de los cheques emitidos de pensión alimentaria a un alimentista, de la morosidad en el pago de pensión alimentaria 5 mediante pago directo, orden de retención de ingresos, depósito directo 0 transferencia electrónica; en la localización de padres ausentes; la determinación de la capacidad económica del alimentante y el alimentista y la utilización de los métodos de descubrimiento de pruebas, según lo establecen la Ley y el Reglamento Núm. 5527 de 20 de diciembre de 1996. J. Juez Administrativo abogado nombrado según se dispone en la Ley para entender en los procedimientos adjudicativos relacionados con los asuntos sobre sustento de menores y que está facultado, sin que se entienda como una limitación, para hacer determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, emitir órdenes, resoluciones y decretos referentes a pensiones alimentarias, recuadaciones o retención de ingresos y ciertas controversias sobre filiación. K. Ley la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada y conocida como "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores". L. Multa suma líquida que impondrá el Administrador o el Juez Administrativo a aquella persona que viole cualquier disposición de la Ley, las leyes que administra la Administración, los reglamentos u órdenes emitidas por el Administrador 0 el Juez Administrativo. La multa no excederá los cinco mil ($5,000) dólares y será determinada conforme lo dispone este Reglamento. 6 M. Notificación de la Multa documento emitido por el Administrador o el funcionario designado por éste, mediante el cual se le impone una multa por violar cualquier disposición de la Ley, las leyes que administra la Administración, los reglamentos 0 las órdenes emitidas por el Administrador o el Juez Administrativo. N. Orden de Retención de Ingresos cualquier determinación, resolución, mandamiento u orden de un Tribunal con jurisdicción o que fuera emitida mediante el procedimiento administrativo establecido en la Ley, requiriendo a un pagador o patrono la retención de los ingresos de un alimentante para el pago de pensión alimentaria y la remita a la Administración. O. Patrono o Pagador cualquier persona natural o jurídica, pública o privada de la cual un alimentante tiene derecho a recibir ingresos, según se define este término en el inciso H de este Artículo. P. Persona incluye las naturales y las jurídicas. Q. Procurador Auxiliar abogado nombrado conforme dispone la Ley para representar a la Administración en la prestación de los servicios de sustento de menores al amparo de la misma. R. Secretaría la Secretaría de la Administración para el Sustento de Menores. S. Vista Administrativa Informal se celebrará una vista administrativa informal ante el Juez Administrativo, de ser solicitada por la persona 7 a quien se le notificara la obligación de pagar una multa por haber violado la Ley, los reglamentos de la Administración 0 por haber incumplido una orden del Administrador o el Juez Administrativo.
Regl. 5618, art. 3: Reglamenta la imposición de multas administrativas | Justis AI