Regl. 5618, art. 4

Reglamenta la imposición de multas administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 5618, Art. 4

INVESTIGACION ADMINISTRATIVA El Administrador o el funcionario designado por éste en el descargo de sus responsabilidades tendrá facultad, conforme lo disponen los artículos 7, 7C, 10, 11, 19, 21, 22A, 24, 38 y subsiguientes de la Ley para realizar investigaciones administrativas en aquellos casos en que ha habido una cesión del derecho a alimentos (Artículo 9), aquellos casos en que se presente una solicitud de servicios de sustento de menores (Artículo 8), aquellos casos en que la Administración reciba y distribuya los pagos de pensión alimentaria; en los casos de alimentos interestatales en los cuales Puerto Rico sea estado iniciador 0 recurrido (Artículo 38) con el fin de aclarar o resolver alguna controversia concerniente al establecimiento, modificación o recobro de las pensiones alimentarias o el establecimiento de la filiación de uno o varios menores. La investigación administrativa podrá iniciarse con el recibo de una solicitud efectuada por el alimentante, el alimentista, la Oficina del Procurador del Ciudadano, la Oficina del Procurador del Impedido, la Comisión de Asuntos para la Mujer y otras agencias gubernamentales municipales, estatales y federales. 8 Durante el transcurso de la investigación administrativa, el Administrador o el funcionario designado por éste podrá requerir a las partes en el caso, al patrono o pagador, o a cualquier persona con información o documentos pertinentes que ofrezca la información o presente los documentos necesarios para determinar preliminarmente si ha habido una violación a la Ley, los reglamentos de la Administración, las órdenes del Administrador o el Juez Administrativo. La persona requerida podrá presentar pruebas que demuestren que ha estado cumpliendo con las disposiciones de la Ley, los reglamentos o las órdenes del Administrador y el Juez Administrativo. Los requerimientos de información o documentos deberán contener una advertencia a la parte requerida en la cual se informe sobre las consecuencias de no cooperar, la imposición de una multa administrativa y el derecho a la celebración de una vista administrativa informal, de ser solicitada; de entender el funcionario que investiga que se ha violado alguna disposición de la Ley, los reglamentos o las órdenes del Administrador o el Juez Administrativo. Al finalizar la investigación administrativa las partes serán notificadas sobre el resultado de la misma. De haberse encontrado preliminarmente que hubo una violación a las disposiciones de la Ley, los reglamentos de la Administración 0 las órdenes del Administrador o el Juez Administrativo, la parte requerida será notificada mediante un Aviso de Infracción. 9 Dicho Aviso de Infracción incluirá el nombre de las partes, el número de caso, la disposición 0 las disposiciones de la Ley, los reglamentos de la Administración 0 la orden del Administrador 0 Juez Administrativo que fue incumplida y los derechos que asisten al infractor. Se presumirá de manera controvertible que la investigación efectuada y los hallazgos y resultados de la misma son correctos.
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