Regl. 5618, art. 4
Reglamenta la imposición de multas administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 5618, Art. 4
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA
El Administrador o el funcionario designado por éste en el descargo de sus
responsabilidades tendrá facultad, conforme lo disponen los artículos 7, 7C, 10, 11,
19, 21, 22A, 24, 38 y subsiguientes de la Ley para realizar investigaciones
administrativas en aquellos casos en que ha habido una cesión del derecho a
alimentos (Artículo 9), aquellos casos en que se presente una solicitud de servicios
de sustento de menores (Artículo 8), aquellos casos en que la Administración
reciba y distribuya los pagos de pensión alimentaria; en los casos de alimentos
interestatales en los cuales Puerto Rico sea estado iniciador 0 recurrido (Artículo
38) con el fin de aclarar o resolver alguna controversia concerniente al
establecimiento, modificación o recobro de las pensiones alimentarias o el
establecimiento de la filiación de uno o varios menores.
La investigación administrativa podrá iniciarse con el recibo de una solicitud
efectuada por el alimentante, el alimentista, la Oficina del Procurador del
Ciudadano, la Oficina del Procurador del Impedido, la Comisión de Asuntos para
la Mujer y otras agencias gubernamentales municipales, estatales y federales.
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Durante el transcurso de la investigación administrativa, el Administrador o
el funcionario designado por éste podrá requerir a las partes en el caso, al patrono
o pagador, o a cualquier persona con información o documentos pertinentes que
ofrezca la información o presente los documentos necesarios para determinar
preliminarmente si ha habido una violación a la Ley, los reglamentos de la
Administración, las órdenes del Administrador o el Juez Administrativo. La persona
requerida podrá presentar pruebas que demuestren que ha estado cumpliendo con
las disposiciones de la Ley, los reglamentos o las órdenes del Administrador y el
Juez Administrativo.
Los requerimientos de información o documentos deberán contener una
advertencia a la parte requerida en la cual se informe sobre las consecuencias de
no cooperar, la imposición de una multa administrativa y el derecho a la celebración
de una vista administrativa informal, de ser solicitada; de entender el funcionario
que investiga que se ha violado alguna disposición de la Ley, los reglamentos o las
órdenes del Administrador o el Juez Administrativo.
Al finalizar la investigación administrativa las partes serán notificadas sobre
el resultado de la misma. De haberse encontrado preliminarmente que hubo una
violación a las disposiciones de la Ley, los reglamentos de la Administración 0 las
órdenes del Administrador o el Juez Administrativo, la parte requerida será
notificada mediante un Aviso de Infracción.
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Dicho Aviso de Infracción incluirá el nombre de las partes, el número de
caso, la disposición 0 las disposiciones de la Ley, los reglamentos de la
Administración 0 la orden del Administrador 0 Juez Administrativo que fue
incumplida y los derechos que asisten al infractor.
Se presumirá de manera controvertible que la investigación efectuada y los
hallazgos y resultados de la misma son correctos.