Regl. 5618, art. 7

Reglamenta la imposición de multas administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 5618, Art. 7

VISTA ADMINISTRATIVA INFORMAL; PRUEBA Y FORMA DE CELEBRAR LA MISMA La vista administrativa informal se celebrará dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la radicación de la Solicitud de Vista Informal en la Secretaría de la Administración. Las Reglas de Procedimiento Civil, el Reglamento de Procedimiento Administrativo Expedito y las Reglas de Evidencia no serán de estricta aplicación a la vista administrativa informal, sino en la medida en que el Juez Administrativo 11 que presida la misma lo estime necesario para la consecución de los fines de la justicia. La decisión del Juez Administrativo será emitida al terminar la vista, luego de hacer las correspondientes determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. En la orden del Juez Administrativo se apercibirá a las partes de su derecho a presentar una solicitud de revisión ante el tribunal competente, conforme lo dispone el Plan de Reorganización Núm. 1 de 1994, conocido como "Ley de la Judicatura de Puerto Rico". La revisión judicial se efectuará dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o decisión final del Juez Administrativo.
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