Regl. 5953
Resolución 98-62: exime del procedimiento de subasta para el arrendamiento los locales administrados por la Autoridad y autoriza al Director Ejecutivo a negociar…
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Cite as Reglamento Núm. 5953
Núm.
5953
Fecha: 1999
Secretaria de Estado
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
Secretario Auxiliar de Servicios
JUNTA DE DIRECTORES
RESOLUCION NUM. 98.62
E1 Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos sometió
el siguiente asunto a la consideración y aprobación de la Junta de
Directores:
SOLICITUD PARA EXIMIR DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA
EN EL ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES ADMINISTRADOS
POR LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS Y AUTORIZAR AL
DIRECTOR EJECUTIVO A NEGOCIAR Y FIRMAR DIRECTAMENTE
UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CUALQUIER PERSONA
NATURAL O JURIDICA
Indicó el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos
que los Reglamentos establecidos en la Autoridad no imponen como
requisito para el alquiler de dichos locales la utilización del
procedimiento de subasta. Sin embargo, ese ha sido el método
utilizado para adjudicar el arrendamiento de dichos locales.
La Autoridad de los Puertos tiene locales con un gran
historial de subastas declaradas desiertas. En varias ocasiones
los arrendatarios de estos locales han desistido de operar los
mismos debido ha que no han sido económicamente ventajosos,
afectando adversamente el servicio.
Esta resolución no afectará lo establecido en los "By-laws" de
la Autoridad de los Puertos mediante la Resolución Número 89-01-A,
aprobada el 11 de diciembre de 1989, en lo referente a las
facultades del Director Ejecutivo. Dichas facultades están
contenidas en el Artículo VII, Sección 13, la cual indica:
"To lease or rent any land, building or other real
property or interest thereon, machinery, equipment,
materials, and supplies belonging to the Authority, for
the term, price and other conditions that may be
determined, whenever the aggregate rental payment to be
received for the lease of any such land, building or
property, shall not exceed the amount of $200,000 per
year and the term of the lease shall not exceed 6 years
in any single transaction of this type.
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Toda Resolución anterior que no se vea afectados por los
postulados de la presente Resolución permanecerán con toda su
fuerza y vigor.
Discutidos y analizados los méritos de los argumentos emitidos
por el Director Ejecutivo, la Junta de Directores aprobó la
siguiente:
RESOLUCION NUM. 98-62
EXIMIR DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PARA EL
ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES ADMINISTRADOS POR
LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS Y AUTORIZAR AL
DIRECTOR EJECUTIVO A NEGOCIAR Y FIRMAR
DIRECTAMENTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON
CUALQUIER PERSONA NATURAL 0 JURIDICA QUE
INTERESE DICHOS LOCALES
RESUELVASE: Autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad
a negociar y firmar los términos, condiciones y canón de un
contrato de arrendamiento sobre locales a dedicarse a negocios no
relacionados con Aviación O Marítimo ("non-aviation or maritime
related", Anejo I), sin que medie subasta pública, sujeto a los
siguientes requisitos:
1. Debe existir un récord substancial de Subastas declaradas
desiertas para alquilar dicho local.
2. E1 contrato debe responder a las necesidades reales de la
Autoridad en su facultad de la administración de
facilidades aeroportuarias y marítimas.
3. El contrato debe responder a los mejores intereses
económicos de la Autoridad.
4. De existir más de una persona natural o jurídica
interesada en arrendar dichos locales, la Autoridad
solicitará que éstas presenten por escrito sus
propuestas. La Autoridad adjudicará el arrendamiento al
mejor postor, quien será aquella persona natural 9
jurídica que los récords de la Autoridad no demuestren
que haya incumplido los términos y condiciones en
contratos otorgados anteriormente con la Autoridad que no
tenga deudas, que la Autoridad no pueda demostrar con
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hechos comprobados que no está en condiciones de cumplir
con las exigencias del contrato y que su oferta de pago
de canon de arrendamiento sea la mayor.
5.
E1 término de vigencia del contrato no podrá ser por más
de cinco (5) años y podrá ser renovable por acuerdo
escrito, siempre y cuando no exista otra persona
interesada en el mismo y de existir otra persona debe
cumplirse con lo anteriormente expresado.
6. E1 arrendatario debe proveer antes de que se otorgue el
contrato póliza de seguros de responsabilidad pública que
incluya daños personales, daños a la propiedad, "fire
legal liability" y la compañía aseguradora debe obligarse
a notificar a la Autoridad la cancelación de la póliza
treinta (30) días antes de que ocurra la misma.
a. La Autoridad debe estar incluida como coasegurada.
b. El arrendador debe estar obligado a proveer estas
pólizas durante el término de vigencia del contrato
relevando mediante éstos a la Autoridad de
cualquier accidente que ocurra.
C. Los mínimos de éstos seguros serán pautados por el
Director Ejecutivo de la Autoridad.
7. El arrendatario debe certificar y garantizar que al
momento de suscribir el contrato ha rendido su planilla
contributiva durante los cinco (5) años previos al mismo
y no adeuda contribuciones O se encuentra acogido a un
plan de pago con cuyo términos y condiciones está
cumpliendo. Además, el arrendatario debe expresar que
ésta es una condición esencial del contrato y de no ser
correcta en todo O en parte, será causa suficiente para
que la Autoridad pueda dejar sin efecto el mismo.
8. La Autoridad, con anterioridad a la otorgación del
contrato, debe solicitar al arrendatario el depósito de
una fianza que nunca será menor al equivalente a dos (2)
meses de canon de arrendamiento.
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9. E1 contrato a otorgarse debe cumplir con todas las
normas, ordenes administrativas, reglas y reglamentos
establecidos por el Gobierno de Puerto Rico y sus
instrumentalidades para regular las normas de
contratación entre instrumentalidades públicas y
entidades privadas 0 personas naturales.
10. Antes de la otorgación del contrato el Director Ejecutivo
deberá informar a la Junta de Directores en reunión
ordinaria O extraordinaria la entidad con quien
contratará, canon (costo por pie cuadrado) VS. la tarifa
que se debería cobrar, si alguna, así como el tipo de
negocio a que se dedicará el local.
Dada en San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de diciembre de
1998.
Cause
Rhb E Brgy
Dr. Carlos I. Pesquera
Sr. Roberto Biaggi
Presidente
Secretario
Junta de Directores
Junta de Directores
/af
APPENDIX /
Examples of Non-aeronautical Activities
as Sources of Airport Revenue*
A. ACTIVITIES REPORTED BY AIRPORTS
Duty-free sales
Antiques
Electrical and electronic
Lottery tickets
Automobiles
accessories and appliances
Pens
Belts
Fashionware and apparel -
Pipes
Briefcases
ladies and gentlemen
Porcelain
Calculators
Food products
Scarves
Cashmere products
Glassware
Silverware
Ceramics
Gloves
Spices
Chinaware
Golf accessories
Sports goods
Coffee
Handbags
Souvenirs gifts
Confectionery
Jewellery
Sunglasses
Copperware
Jewels and gems
Tea
Crystalware
National/native handicraft
Television sets
Cutlery
and articles
Ties
Draperies
Leatherware
Toys
Electric shavers
Lighters
Wool products
Vending machines not dispensing food and beverages
Amusement games
Newspapers
Stamps
Chewing gum
Novelties
Telephones
Cigarettes
Photographic accessories
Telescope
Contraceptives
Photocopying
Television chairs
Flowers
Photographing
Tobacco products
Ice cubes
Razors
Toiletries
Insurance**
Sanitary napkins
Toilet locks
Luggage carts
Shoeshine machine
Toothbrushes
I negage tags
Slot machines (gambling)
Weighing scales
The contents of the Appends extracted from " you 142 Developments of Von Aeronautical Revenues at Auports
Appendices 2 and 1
Parsuant to K AO Assembly Resolution A17 10. Apperate \ astomatic vending machines for 1 coper theht insurance should.
ID the interest of security. be banned from anport premises and from CIV passenger an terminal-
A-34
Airport Economics Manual
Other non-acronautical activities
Agricultural activities
Freight consolidators/
Photographic shop
Aircraft factory
forwarders or agents
Photographer
Airport/hotel transport services
Gifts
Porter service
Glassware
Post office
Amusement centre
Art shop
Golf course
Radio repair shop
Ball room
Gravel pit
Recording equipment
Billiard room
Hangar
Records shop
Building contractor
Hotel Reservation service
Refuse services
Carwash
Hunting rights
Residential land
Cattle farming
Jewellery
Rest rooms/cabins
Ceramics
Leather articles
Shoeshine
Chinaware
Locker rental
Silverware
Cinema
Lottery agents
Souvenir shop
Cloakroom
Meat packers/freezers
Sports goods
Closed-circuit television
Motor cycling grounds
Sports grounds
Concrete post manufacturing
Motor shows
Supermarket
Confectionery
Music shop
Telecommunication services
Conference room
National/native handicraft
Textiles
Cosmetics
and articles
Fourist information services
Crystalware
News agency
Toys
Dairy products
Observation terrace
Training college
Dry cleaning
Office building
Travel agency
Fashionware and apparel for
Optical instruments
VIP/special lounge
ladies, men and children
Paintings
Warehouse
Financial and accountancy
Perfumes
Watches
consultants
Pharmacy/drugstore
Welcoming services
Flower shops
B - NON-AERONAUTICAL ACTIVITIES OTHER THAN THOSE LISTED UNDER A ABOVE
Activities other than vending machines
Aeronautical educational exhibits
Delivery service
Lumber yard
Aircraft showrooms
Dyeing and cleaning
Machine shop
Aircraft tire service
Exhibit building (with or
Mannequins and models
Awning manufacturer
without turnstile)
Messenger service
Badminton courts
Food processors (fruit.
Mop manufacturer
Bakery
meat. etc.)
Nut shop
Baseball field
Football
Oil well company
Baseball training camp
Foundry
Oyster har
Bootblacks
Frozen food products plant
Parcel checking
Bottling plant
Golf tminiature course)
Picnic grounds
Bowling alleys
Golf (putting greens)
Pilot supplies
Cabinet shop
Grain storage
Ping pong
( and manufacturer
Housing tapartments. houses)
Pipeline inspection, service
Chicken farm
Incinerator service
Plastic sales office
Children nursery
Interior decorator
Polo field
Club rooms
Irrigation pipe shop
Poster service
( inducted tours
Linen supply service
Printing
Cotton and cotton seed storage
Liquor store (package)
Professional offices
A-35
Appendix 7. - Examples of Non-ueronautical Activities as Sources of Airport Revenue
Public address system
Skeet range
Tin shop
Radio parts manufacturer
Soft ball
Trade school
Sales representatives, various
Steambath - massage
Truck body storage
Storage and repair of sailboats
Truck terminal
Sash and door manufacturers
Shoe repair (hat cleaning)
Swimming pool
Turkey ranch
Shooting galleries
Tailor shops
Valet service
Shuffleboard
Tennis courts
Winery
Vending machines
I.Q. machines
Post cards
Books
Lipstick packets (matchbook
Shower bath locks
Cigarette lighter service kit
type with mirror)
Stationery
Cigars
Dressing rooms (lockers)
Magazines
Telegrams
Mechanical horse
Towels
Facial tissues
Music box
Turnstiles
Hair tonics
Hand lotion and other lotions
Paper cup dispensers
Viewing machines (photo)
Pinball
Voice recorder (booth)
Handkerchiefs
Pocket booklets
Voice-o-graphs trecording type)
Hosiery
- END -
LOs
do Puerte Rice
CERTIFICACION
YO, Migdalia Santiago Fuentes, mayor de edad, casada y vecina de San
Juan, Puerto Rico, en mi carácter de Subsecretaria de la Junta de Directores de
la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, una Corporación debidamente
organizada y existente bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, certifico que:
En reunión ordinaria de la Junta de Directores de la Autoridad de los
Puertos celebrada el 9 de diciembre de 1998, luego de haber sido
debidamente convocada y habiéndose determinado Quórum, los miembros
presentes aprobaron la siguiente resolución:
98-62
SOLICITUD PARA EXIMIR DEL PROCEDIMIENTO
DE SUBASTA EN EL ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES
ADMINISTRADOS POR LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS Y
AUTORIZAR AL DIRECTOR EJECUTIVO A NEGOCIAR Y FIRMAR
DIRECTAMENTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON
CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURIDICA
PARA QUE ASI CONSTE, expido la presente, que firmo y estampo con el
sello oficial de la Autoridad de los Puertos, en San Juan, Puerto Rico, hoy
17 de marzo de 1999.
Lcda. Migdalia Santiago Fuentes
Subsecretaria
Junta de Directores
MSF/cbr