Regl. 5953

Resolución 98-62: exime del procedimiento de subasta para el arrendamiento los locales administrados por la Autoridad y autoriza al Director Ejecutivo a negociar…

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Cite as Reglamento Núm. 5953

Núm. 5953 Fecha: 1999 Secretaria de Estado AUTORIDAD DE LOS PUERTOS Secretario Auxiliar de Servicios JUNTA DE DIRECTORES RESOLUCION NUM. 98.62 E1 Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos sometió el siguiente asunto a la consideración y aprobación de la Junta de Directores: SOLICITUD PARA EXIMIR DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA EN EL ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES ADMINISTRADOS POR LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS Y AUTORIZAR AL DIRECTOR EJECUTIVO A NEGOCIAR Y FIRMAR DIRECTAMENTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURIDICA Indicó el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos que los Reglamentos establecidos en la Autoridad no imponen como requisito para el alquiler de dichos locales la utilización del procedimiento de subasta. Sin embargo, ese ha sido el método utilizado para adjudicar el arrendamiento de dichos locales. La Autoridad de los Puertos tiene locales con un gran historial de subastas declaradas desiertas. En varias ocasiones los arrendatarios de estos locales han desistido de operar los mismos debido ha que no han sido económicamente ventajosos, afectando adversamente el servicio. Esta resolución no afectará lo establecido en los "By-laws" de la Autoridad de los Puertos mediante la Resolución Número 89-01-A, aprobada el 11 de diciembre de 1989, en lo referente a las facultades del Director Ejecutivo. Dichas facultades están contenidas en el Artículo VII, Sección 13, la cual indica: "To lease or rent any land, building or other real property or interest thereon, machinery, equipment, materials, and supplies belonging to the Authority, for the term, price and other conditions that may be determined, whenever the aggregate rental payment to be received for the lease of any such land, building or property, shall not exceed the amount of $200,000 per year and the term of the lease shall not exceed 6 years in any single transaction of this type. 2 Toda Resolución anterior que no se vea afectados por los postulados de la presente Resolución permanecerán con toda su fuerza y vigor. Discutidos y analizados los méritos de los argumentos emitidos por el Director Ejecutivo, la Junta de Directores aprobó la siguiente: RESOLUCION NUM. 98-62 EXIMIR DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES ADMINISTRADOS POR LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS Y AUTORIZAR AL DIRECTOR EJECUTIVO A NEGOCIAR Y FIRMAR DIRECTAMENTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CUALQUIER PERSONA NATURAL 0 JURIDICA QUE INTERESE DICHOS LOCALES RESUELVASE: Autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad a negociar y firmar los términos, condiciones y canón de un contrato de arrendamiento sobre locales a dedicarse a negocios no relacionados con Aviación O Marítimo ("non-aviation or maritime related", Anejo I), sin que medie subasta pública, sujeto a los siguientes requisitos: 1. Debe existir un récord substancial de Subastas declaradas desiertas para alquilar dicho local. 2. E1 contrato debe responder a las necesidades reales de la Autoridad en su facultad de la administración de facilidades aeroportuarias y marítimas. 3. El contrato debe responder a los mejores intereses económicos de la Autoridad. 4. De existir más de una persona natural o jurídica interesada en arrendar dichos locales, la Autoridad solicitará que éstas presenten por escrito sus propuestas. La Autoridad adjudicará el arrendamiento al mejor postor, quien será aquella persona natural 9 jurídica que los récords de la Autoridad no demuestren que haya incumplido los términos y condiciones en contratos otorgados anteriormente con la Autoridad que no tenga deudas, que la Autoridad no pueda demostrar con 3 hechos comprobados que no está en condiciones de cumplir con las exigencias del contrato y que su oferta de pago de canon de arrendamiento sea la mayor. 5. E1 término de vigencia del contrato no podrá ser por más de cinco (5) años y podrá ser renovable por acuerdo escrito, siempre y cuando no exista otra persona interesada en el mismo y de existir otra persona debe cumplirse con lo anteriormente expresado. 6. E1 arrendatario debe proveer antes de que se otorgue el contrato póliza de seguros de responsabilidad pública que incluya daños personales, daños a la propiedad, "fire legal liability" y la compañía aseguradora debe obligarse a notificar a la Autoridad la cancelación de la póliza treinta (30) días antes de que ocurra la misma. a. La Autoridad debe estar incluida como coasegurada. b. El arrendador debe estar obligado a proveer estas pólizas durante el término de vigencia del contrato relevando mediante éstos a la Autoridad de cualquier accidente que ocurra. C. Los mínimos de éstos seguros serán pautados por el Director Ejecutivo de la Autoridad. 7. El arrendatario debe certificar y garantizar que al momento de suscribir el contrato ha rendido su planilla contributiva durante los cinco (5) años previos al mismo y no adeuda contribuciones O se encuentra acogido a un plan de pago con cuyo términos y condiciones está cumpliendo. Además, el arrendatario debe expresar que ésta es una condición esencial del contrato y de no ser correcta en todo O en parte, será causa suficiente para que la Autoridad pueda dejar sin efecto el mismo. 8. La Autoridad, con anterioridad a la otorgación del contrato, debe solicitar al arrendatario el depósito de una fianza que nunca será menor al equivalente a dos (2) meses de canon de arrendamiento. 4 9. E1 contrato a otorgarse debe cumplir con todas las normas, ordenes administrativas, reglas y reglamentos establecidos por el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades para regular las normas de contratación entre instrumentalidades públicas y entidades privadas 0 personas naturales. 10. Antes de la otorgación del contrato el Director Ejecutivo deberá informar a la Junta de Directores en reunión ordinaria O extraordinaria la entidad con quien contratará, canon (costo por pie cuadrado) VS. la tarifa que se debería cobrar, si alguna, así como el tipo de negocio a que se dedicará el local. Dada en San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de diciembre de 1998. Cause Rhb E Brgy Dr. Carlos I. Pesquera Sr. Roberto Biaggi Presidente Secretario Junta de Directores Junta de Directores /af APPENDIX / Examples of Non-aeronautical Activities as Sources of Airport Revenue* A. ACTIVITIES REPORTED BY AIRPORTS Duty-free sales Antiques Electrical and electronic Lottery tickets Automobiles accessories and appliances Pens Belts Fashionware and apparel - Pipes Briefcases ladies and gentlemen Porcelain Calculators Food products Scarves Cashmere products Glassware Silverware Ceramics Gloves Spices Chinaware Golf accessories Sports goods Coffee Handbags Souvenirs gifts Confectionery Jewellery Sunglasses Copperware Jewels and gems Tea Crystalware National/native handicraft Television sets Cutlery and articles Ties Draperies Leatherware Toys Electric shavers Lighters Wool products Vending machines not dispensing food and beverages Amusement games Newspapers Stamps Chewing gum Novelties Telephones Cigarettes Photographic accessories Telescope Contraceptives Photocopying Television chairs Flowers Photographing Tobacco products Ice cubes Razors Toiletries Insurance** Sanitary napkins Toilet locks Luggage carts Shoeshine machine Toothbrushes I negage tags Slot machines (gambling) Weighing scales The contents of the Appends extracted from " you 142 Developments of Von Aeronautical Revenues at Auports Appendices 2 and 1 Parsuant to K AO Assembly Resolution A17 10. Apperate \ astomatic vending machines for 1 coper theht insurance should. ID the interest of security. be banned from anport premises and from CIV passenger an terminal- A-34 Airport Economics Manual Other non-acronautical activities Agricultural activities Freight consolidators/ Photographic shop Aircraft factory forwarders or agents Photographer Airport/hotel transport services Gifts Porter service Glassware Post office Amusement centre Art shop Golf course Radio repair shop Ball room Gravel pit Recording equipment Billiard room Hangar Records shop Building contractor Hotel Reservation service Refuse services Carwash Hunting rights Residential land Cattle farming Jewellery Rest rooms/cabins Ceramics Leather articles Shoeshine Chinaware Locker rental Silverware Cinema Lottery agents Souvenir shop Cloakroom Meat packers/freezers Sports goods Closed-circuit television Motor cycling grounds Sports grounds Concrete post manufacturing Motor shows Supermarket Confectionery Music shop Telecommunication services Conference room National/native handicraft Textiles Cosmetics and articles Fourist information services Crystalware News agency Toys Dairy products Observation terrace Training college Dry cleaning Office building Travel agency Fashionware and apparel for Optical instruments VIP/special lounge ladies, men and children Paintings Warehouse Financial and accountancy Perfumes Watches consultants Pharmacy/drugstore Welcoming services Flower shops B - NON-AERONAUTICAL ACTIVITIES OTHER THAN THOSE LISTED UNDER A ABOVE Activities other than vending machines Aeronautical educational exhibits Delivery service Lumber yard Aircraft showrooms Dyeing and cleaning Machine shop Aircraft tire service Exhibit building (with or Mannequins and models Awning manufacturer without turnstile) Messenger service Badminton courts Food processors (fruit. Mop manufacturer Bakery meat. etc.) Nut shop Baseball field Football Oil well company Baseball training camp Foundry Oyster har Bootblacks Frozen food products plant Parcel checking Bottling plant Golf tminiature course) Picnic grounds Bowling alleys Golf (putting greens) Pilot supplies Cabinet shop Grain storage Ping pong ( and manufacturer Housing tapartments. houses) Pipeline inspection, service Chicken farm Incinerator service Plastic sales office Children nursery Interior decorator Polo field Club rooms Irrigation pipe shop Poster service ( inducted tours Linen supply service Printing Cotton and cotton seed storage Liquor store (package) Professional offices A-35 Appendix 7. - Examples of Non-ueronautical Activities as Sources of Airport Revenue Public address system Skeet range Tin shop Radio parts manufacturer Soft ball Trade school Sales representatives, various Steambath - massage Truck body storage Storage and repair of sailboats Truck terminal Sash and door manufacturers Shoe repair (hat cleaning) Swimming pool Turkey ranch Shooting galleries Tailor shops Valet service Shuffleboard Tennis courts Winery Vending machines I.Q. machines Post cards Books Lipstick packets (matchbook Shower bath locks Cigarette lighter service kit type with mirror) Stationery Cigars Dressing rooms (lockers) Magazines Telegrams Mechanical horse Towels Facial tissues Music box Turnstiles Hair tonics Hand lotion and other lotions Paper cup dispensers Viewing machines (photo) Pinball Voice recorder (booth) Handkerchiefs Pocket booklets Voice-o-graphs trecording type) Hosiery - END - LOs do Puerte Rice CERTIFICACION YO, Migdalia Santiago Fuentes, mayor de edad, casada y vecina de San Juan, Puerto Rico, en mi carácter de Subsecretaria de la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, una Corporación debidamente organizada y existente bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, certifico que: En reunión ordinaria de la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos celebrada el 9 de diciembre de 1998, luego de haber sido debidamente convocada y habiéndose determinado Quórum, los miembros presentes aprobaron la siguiente resolución: 98-62 SOLICITUD PARA EXIMIR DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA EN EL ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES ADMINISTRADOS POR LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS Y AUTORIZAR AL DIRECTOR EJECUTIVO A NEGOCIAR Y FIRMAR DIRECTAMENTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURIDICA PARA QUE ASI CONSTE, expido la presente, que firmo y estampo con el sello oficial de la Autoridad de los Puertos, en San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de marzo de 1999. Lcda. Migdalia Santiago Fuentes Subsecretaria Junta de Directores MSF/cbr
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