Regl. 6020
Resolución 99-29 para enmendar el Reglamento 4453 de Personal: garantiza el derecho de reinstalación en un puesto de carrera a aquel empleado…
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Cite as Reglamento Núm. 6020
DE
10s
PURTOS
GORMERNO DE PUERTO RICO
ENMIENDA AL TITULO 103, SECCION 103.32 DEL
REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
DE PUERTO RICO
6020
Núm.
SEP 2 4 1999
Fecha: Aprobado: HON. NORMA BURGOS
INDICE
Secretaria de Estado
Por:
Secretario Auxiliar de Servicios
PAGINA
Explicación del Director Ejecutivo
1-3
Aprobación y firma de los miembros de la
Junta de Directores de la Resolución #99-29,
Para enmendar el Título 103, Sección 103.32
del Reglamento de Personal de la Autoridad
de los Puertos de P.R.
3 - 4
2020
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
DE PUERTO RICO
El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de
Puerto Rico, sometió el siguiente asunto a la consideración y
aprobación de la Junta de Directores:
ENMIENDA AL TITULO 103, SECCION 103.32 DEL REGLAMENTO
DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO
RICO
Explicó el Director Ejecutivo que el propósito de la
enmienda es atemperar la Sección 103.32 del Reglamento de
Personal de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, con la Ley
Número 5 del 14 de octubre de 1975 en cuanto expresa la filosofia
oficial del Gobierno de Puerto Rico de que 'todo empleado público
de carrera será seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en
su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin
discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad,
matrimonio, origen o condición social, ni por ideas políticas O
religiosas".
A fin de asegurar la expansión y el fortalecimiento del
principio de mérito a todos los sectores del servicio
puertorriqueno, sean estos empleados estatales, municipales o de
corporaciones públicas, es deber de la Autoridad de los Puertos
atraer y retener en el servicio a personal idóneo, de modo que
sean los más aptos los que les presten sus servicios. Esta
Autoridad reconoce que para los mejores intereses de la agencia,
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es necesario aplicar la base filosófica del principio de mérito
y salvaguardar el derecho a los servidores públicos de
carrera.
En virtud de dicho principio la Autoridad de los
Puertos de Puerto Rico, adopta esta disposición la cual
tiene como finalidad garantizar el derecho de reinstalación
en un puesto de carrera a aquel empleado que pasa al
servicio de confianza tras haber ocupado un puesto de
carrera en el servicio público. Dicho derecho es compatible
con el principio de mérito porque los empleados con
nombramiento de carrera entran al servicio público tras
cumplir con los requisitos dispuestos en la Ley de Personal,
tales como, exámenes, evaluaciones y el período probatorio.
Este principio quedó ratificado mediante la más reciente
jurisprudencia del Tribunal Supremo en el caso Imgard L. Piñero
González V Autoridad de Acueductos y Alcantarillados,
98JTS140. Senala el Tribunal Supremo que "a pesar de que la Ley
de Personal no aplica a los empleados de agencias del Gobierno
que funcionen como empresas privadas, nada impide que éstas
adopten reglamentos con disposiciones similares a las contenidas
en la Ley de Personal y que garanticen los mismos derechos a sus
empleados, entre éstos, la reinstalación en un puesto de carrera a
aquellos empleados de confianza que, a su vez, habian ocupado
puestos de carrera en otras instrumentalidades del Estado." La
enmienda propuesta al Reglamento de Personal deberá leer de la
siguiente manera:
103.32 Selección y Remoción
a
3
b
C Los empleados que habiendo ocupado puestos de
carrera en las agencias, municipios o corporaciones públicas
y posteriormente ocupen puestos de confianza en la
Autoridad sin haber tenido interrupción en el servicio
público, tendrán derecho a ser reinstalados con status de
empleados regulares de carrera en la Autoridad, en puestos
de igual nivel o similar al puesto que ocupaba en el servicio
de carrera al momento en que pasó a ocupar el de confianza;
aclarando que dicho derecho no queda afectado por el hecho
de que el empleado haya presentado carta de renuncia en la
agencia anterior y entendiéndose que no será ubicado en un
puesto superior al último que ocupó en la categoría de
confianza en la Autoridad. La retribución se consignará
conforme el procedimiento de retribución vigente a la fecha
de la reinstalación.
Analizados los planteamientos hechos por el Director
Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, la
Junta de Directores aprobó la siguiente Resolución:
RESOLUCION NUMERO 99- 29
ENMIENDA AL TITULO 103, SECCION 103.32 DEL
REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE LOS
PUERTOS DE PUERTO RICO
RESUELVASE: Autorizar al Director Ejecutivo a iniciar los
procedimientos establecidos en la Ley Número 170, del 12
de agosto de 1988, Ley de Procedimientos Administrativos
Uniformes para enmendar la Sección 103.32, Título 103, del
Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos de
Puerto Rico por considerar la misma conveniente y
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necesaria al interés público y económico de la Autoridad y
por estar en armonia con los propósitos para los cuales fue
creada la Autoridad de los Puertos.
DADA en San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de julio de
1999.
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Rubb Bigz
PRESIDENTE
SECRETARIO
JUNTA DE DIRECTORES
JUNTA DE DIRECTORES