Regl. 6020

Resolución 99-29 para enmendar el Reglamento 4453 de Personal: garantiza el derecho de reinstalación en un puesto de carrera a aquel empleado…

Length: 846 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6020

DE 10s PURTOS GORMERNO DE PUERTO RICO ENMIENDA AL TITULO 103, SECCION 103.32 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO 6020 Núm. SEP 2 4 1999 Fecha: Aprobado: HON. NORMA BURGOS INDICE Secretaria de Estado Por: Secretario Auxiliar de Servicios PAGINA Explicación del Director Ejecutivo 1-3 Aprobación y firma de los miembros de la Junta de Directores de la Resolución #99-29, Para enmendar el Título 103, Sección 103.32 del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos de P.R. 3 - 4 2020 AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, sometió el siguiente asunto a la consideración y aprobación de la Junta de Directores: ENMIENDA AL TITULO 103, SECCION 103.32 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Explicó el Director Ejecutivo que el propósito de la enmienda es atemperar la Sección 103.32 del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, con la Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975 en cuanto expresa la filosofia oficial del Gobierno de Puerto Rico de que 'todo empleado público de carrera será seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, matrimonio, origen o condición social, ni por ideas políticas O religiosas". A fin de asegurar la expansión y el fortalecimiento del principio de mérito a todos los sectores del servicio puertorriqueno, sean estos empleados estatales, municipales o de corporaciones públicas, es deber de la Autoridad de los Puertos atraer y retener en el servicio a personal idóneo, de modo que sean los más aptos los que les presten sus servicios. Esta Autoridad reconoce que para los mejores intereses de la agencia, 2 es necesario aplicar la base filosófica del principio de mérito y salvaguardar el derecho a los servidores públicos de carrera. En virtud de dicho principio la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, adopta esta disposición la cual tiene como finalidad garantizar el derecho de reinstalación en un puesto de carrera a aquel empleado que pasa al servicio de confianza tras haber ocupado un puesto de carrera en el servicio público. Dicho derecho es compatible con el principio de mérito porque los empleados con nombramiento de carrera entran al servicio público tras cumplir con los requisitos dispuestos en la Ley de Personal, tales como, exámenes, evaluaciones y el período probatorio. Este principio quedó ratificado mediante la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en el caso Imgard L. Piñero González V Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, 98JTS140. Senala el Tribunal Supremo que "a pesar de que la Ley de Personal no aplica a los empleados de agencias del Gobierno que funcionen como empresas privadas, nada impide que éstas adopten reglamentos con disposiciones similares a las contenidas en la Ley de Personal y que garanticen los mismos derechos a sus empleados, entre éstos, la reinstalación en un puesto de carrera a aquellos empleados de confianza que, a su vez, habian ocupado puestos de carrera en otras instrumentalidades del Estado." La enmienda propuesta al Reglamento de Personal deberá leer de la siguiente manera: 103.32 Selección y Remoción a 3 b C Los empleados que habiendo ocupado puestos de carrera en las agencias, municipios o corporaciones públicas y posteriormente ocupen puestos de confianza en la Autoridad sin haber tenido interrupción en el servicio público, tendrán derecho a ser reinstalados con status de empleados regulares de carrera en la Autoridad, en puestos de igual nivel o similar al puesto que ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasó a ocupar el de confianza; aclarando que dicho derecho no queda afectado por el hecho de que el empleado haya presentado carta de renuncia en la agencia anterior y entendiéndose que no será ubicado en un puesto superior al último que ocupó en la categoría de confianza en la Autoridad. La retribución se consignará conforme el procedimiento de retribución vigente a la fecha de la reinstalación. Analizados los planteamientos hechos por el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, la Junta de Directores aprobó la siguiente Resolución: RESOLUCION NUMERO 99- 29 ENMIENDA AL TITULO 103, SECCION 103.32 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO RESUELVASE: Autorizar al Director Ejecutivo a iniciar los procedimientos establecidos en la Ley Número 170, del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes para enmendar la Sección 103.32, Título 103, del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico por considerar la misma conveniente y 4 necesaria al interés público y económico de la Autoridad y por estar en armonia con los propósitos para los cuales fue creada la Autoridad de los Puertos. DADA en San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de julio de 1999. Cam Payment Rubb Bigz PRESIDENTE SECRETARIO JUNTA DE DIRECTORES JUNTA DE DIRECTORES
Regl. 6020: Resolución 99-29 para enmendar el Reglamento 4453 de Personal: garantiza el derecho de reinstalación en un puesto de carrera a aquel empleado… | Justis AI