Regl. 6176

Resolución para establecer tarifas mínimas por pie cuadrado anual para espacios de oficina, almacenes y espacios al descubierto en los muelles de carga, turismo y áreas de uso preferente.

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Cite as Reglamento Núm. 6176

Núm. 6176 Fecha: 20 JULIO 2000 JUNTA DE DIRECTORES AUTORIDAD DE LOS PUERTOS SAN JUAN, PUERTO RICO SECRETARIO DE ESTADO RESOLUCION NUMERO 2000-24 Secretario Auxiliar de Servicios Vetezguez RESOLUCION PARA ESTABLECER TARIFAS MINIMAS POR PIE CUADRADO ANUAL PARA ESPACIOS DE OFICINA, ALMACENES Y ESPACIOS AL DESCUBIERTO EN LOS MUELLES DE CARGA, TURISMO Y AREAS DE USO PREFERENTE POR CUANTO, Las tarifas por renta de espacio para almacén, tinglados y oficinas no están incluidas en la Resolución Núm. 90-07 del 21 de febrero de 1990. POR CUANTO, anteriormente la Autoridad de los Puertos cobraba un cargo ocupacional ("occupancy fee") por el uso en ciertas áreas en los muelles de carga, turismo y de uso no preferentes mediante contratos o acuerdo entre las partes. POR CUANTO, es necesario establecer cargos, tarifas mínimas y rentas por pie cuadrados por el uso de las facilidades en los muelles de carga, turismo y áreas de uso preferente, propiedad de la Autoridad las cuales son administrados por ésta. POR TANTO, la Autoridad desea establecer las tarifas mínimas actuales a cobrar por pie cuadrado anual en estas facilidades. POR LO TANTO RESUELVASE POR LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS LO SIGUIENTE: I. Autorizar al Director Ejecutivo iniciar un proceso de revisión de las tarifas mínimas por pie cuadrado anual para espacios de oficina, almacenes y espacios al descubierto en los muelles de carga, turismo y áreas de uso preferente, conforme las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, a ser efectiva 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado hasta el 30 de junio de 2002. 2 II. Las tarifas a cobrar serán: Espacio de Almacén $2.50 p.c. anual muelles de carga. $10.00. p.c. anual muelles de turismo. Espacio de Oficina $5.00 p.c. anual muelles de carga. $10.00 p.c. anual muelles de turismo. Espacio de Almacén $.50 p.c. anual, uso preferente. Espacio al descubierto $0.25 p.c. anual, uso preferente. III. La Autoridad se reserva el derecho, de enmendar y extender el término de vigencia de las tarifas mínimas. DADA en San Juan, Puerto Rico a de de 2000. Dr. Sergio L. González Sr. José Vélez Presidente Secretario Junta de Directores Junta de Directores
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