Regl. 6176
Resolución para establecer tarifas mínimas por pie cuadrado anual para espacios de oficina, almacenes y espacios al descubierto en los muelles de carga, turismo y áreas de uso preferente.
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Cite as Reglamento Núm. 6176
Núm.
6176
Fecha: 20 JULIO 2000
JUNTA DE DIRECTORES
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
SAN JUAN, PUERTO RICO
SECRETARIO DE ESTADO
RESOLUCION NUMERO
2000-24
Secretario Auxiliar de Servicios
Vetezguez
RESOLUCION PARA ESTABLECER TARIFAS MINIMAS POR
PIE CUADRADO ANUAL PARA ESPACIOS DE OFICINA,
ALMACENES Y ESPACIOS AL DESCUBIERTO
EN LOS MUELLES DE CARGA, TURISMO
Y AREAS DE USO PREFERENTE
POR CUANTO, Las tarifas por renta de espacio para almacén,
tinglados y oficinas no están incluidas en la Resolución Núm. 90-07 del
21 de febrero de 1990.
POR CUANTO, anteriormente la Autoridad de los Puertos cobraba
un cargo ocupacional ("occupancy fee") por el uso en ciertas áreas en los
muelles de carga, turismo y de uso no preferentes mediante contratos o
acuerdo entre las partes.
POR CUANTO, es necesario establecer cargos, tarifas mínimas y
rentas por pie cuadrados por el uso de las facilidades en los muelles de
carga, turismo y áreas de uso preferente, propiedad de la Autoridad las
cuales son administrados por ésta.
POR TANTO, la Autoridad desea establecer las tarifas mínimas
actuales a cobrar por pie cuadrado anual en estas facilidades.
POR LO TANTO RESUELVASE POR LA JUNTA DE DIRECTORES
DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS LO SIGUIENTE:
I.
Autorizar al Director Ejecutivo iniciar un proceso de revisión
de las tarifas mínimas por pie cuadrado anual para espacios de oficina,
almacenes y espacios al descubierto en los muelles de carga, turismo y
áreas de uso preferente, conforme las disposiciones de la Ley Número
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y conocida como la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme, a ser efectiva 30 días después
de su radicación en el Departamento de Estado hasta el 30 de junio de
2002.
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II.
Las tarifas a cobrar serán:
Espacio de Almacén
$2.50 p.c. anual muelles de carga.
$10.00. p.c. anual muelles de turismo.
Espacio de Oficina
$5.00 p.c. anual muelles de carga.
$10.00 p.c. anual muelles de turismo.
Espacio de Almacén
$.50 p.c. anual, uso preferente.
Espacio al descubierto
$0.25 p.c. anual, uso preferente.
III.
La Autoridad se reserva el derecho, de enmendar y extender
el término de vigencia de las tarifas mínimas.
DADA en San Juan, Puerto Rico a de
de 2000.
Dr. Sergio L. González
Sr. José Vélez
Presidente
Secretario
Junta de Directores
Junta de Directores