Regl. 6197
Resolución Número 2000-38: Resolución para enmendar el Título 103, Sección 103.32, del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos.
Cite as Reglamento Núm. 6197
DELOS
PALERIOS
Name
6197
Fecha: 25 septiembre 2000
Puerto Rico
Angel L. Morey
Secretario de Estado
JUNTA DE DIRECTORES
Por
Secretario unilier on Servicios
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
RESOLUCION NUMERO
El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, sometió el
siguiente asunto a la consideración y aprobación de la Junta de Directores:
RESOLUCIÓN PARA ENMENDAR EL TÍTULO 103, SECCIÓN
103.32, DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE
LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Informó el Director Ejecutivo que el propósito de la enmienda es aclaran de
forma expresa el alcance de la Sección 103.32 del Reglamento de Personal de la
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, según ésta fue enmendada mediante la
aprobación de la Resolución Número 99-29 del 9 de julio de 1999 y atemperar la
misma con la Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975 en cuanto expresa la
filosofía oficial del Gobierno de Puerto Rico de que "todo empleado público de
carrera seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleo en
consideración al mérito y la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color,
sexo, nacimiento, edad, matrimonio, origen O condición social, no por ideas
políticas O religiosas".
A fin de asegurar la expansión y fortalecimiento del principio de mérito a
todos los sectores del servicio puertorriqueño, sean estos empleados estatales,
municipales O de corporaciones públicas, es deber de la Autoridad de los Puertos
atraer y retener en el servicio a personal idóneo, de modo que sean los más aptos
los que les presten sus servicios. Esta Autoridad reconoce que para los mejores
intereses de la agencia, es necesario aplicar la base de la filosofía del principio del
mérito y salvaguardar el derecho a los servidores públicos de carrera.
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En virtud de dicho principio la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico,
dopta esta disposición la cual tiene como finalidad garantizar el derecho de
einstalación a un puesto de carrera a aquel empleado que pasa al servicio de
onfianza tras haber ocupado un puesto de carrera en el servicio público. Dicho
lerecho es compatible con el principio de mérito porque los empleados con
nombramiento de carrera entran al servicio público tras cumplir con los requisitos
iispuestos en la Ley de Personal, tales como, exámenes, evaluaciones y el período
robatorio.
Este principio quedo ratificado mediante la más reciente jurisprudencia del
ribunal Supremo en el caso Imgard L. Piñero González V. Autoridad de Acueductos
Alcantarillados, 98 JTS 140. Señala el Tribunal Supremo que "a pesar de que la
ey de Personal no aplica a ios empleados de agencias del Gobierno que funcionen
omo empresas privadas nada impide que éstas adopten reglamentos con
asposiciones similares a las contenidas en la Ley de Personal y que garanticen los
hismos derechos a sus empleados, entre éstos, la reinstalación en un puesto de
carrera a aquellos empleados de confianza que, a su vez, habían ocupado puestos
de carrera en otras instrumentalidades del Estado". La enmienda propuesta al
Reglamento de Personal deberá leer de la siguiente manera:
b.
C Los empleados habiendo ocupado puestos de carrera en las agencias,
nunicipios C corporaciones públicas y que al presente ocupan O que posteriormente
cupen puestos de confianza en la Autoridad sin haber tenido interrupción en el
ervicio público, tendrán derecho a ser reinstalados con status de empleados
egulares de carrera en la Autoridad, en puestos de igual nivel O similar al puesto
que ocupan en el servicio de carrera al momento en que pasó a ocupar el de
confianza; aclarando que dicho derecho no queda afectado por el hecho de que el
empleado haya presentado carta de renuncia en la agencia anterior y
entendiéndose que no será abicado en un puesto superior al último que ocupó en la
categoría de confianza de la Autoridad. La retribución se consignará conforme el
procedimiento de retribución vigente a la fecha de la reinstalación.
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Discutidos y analizados los méritos de los argumentos emitidos por el
Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, la Junta de
Directores aprobó lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO
RESOLUCIÓN PARA ENMENDAR EL TÍTULO 103, SECCIÓN
103.32, DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE
LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
RESUÉLVASE: Autorizar al Director Ejecutivo a iniciar los procedimientos
establecidos en la Ley Número 170, del 12 de agosto de 1998, Ley de
Procedimientos Administrativos Uniformes para enmendar la Sección 103.32, Título
103, del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico por
considerar la misma conveniente y necesària al interés público y económico de la
Autoridad y por estar en armonía con los propósitos para los cuales fue creada la
Autoridad de los Puertos
Dada en San Juan, Puerto Rico, Hoy 14 de sept de
2000.
Dr. Sergio L.. González
So José Vélez
Presidente
Secretario
Junta de Directores
Junta de Directores