Regl. 6197

Resolución Número 2000-38: Resolución para enmendar el Título 103, Sección 103.32, del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos.

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Cite as Reglamento Núm. 6197

DELOS PALERIOS Name 6197 Fecha: 25 septiembre 2000 Puerto Rico Angel L. Morey Secretario de Estado JUNTA DE DIRECTORES Por Secretario unilier on Servicios RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO RESOLUCION NUMERO El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, sometió el siguiente asunto a la consideración y aprobación de la Junta de Directores: RESOLUCIÓN PARA ENMENDAR EL TÍTULO 103, SECCIÓN 103.32, DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Informó el Director Ejecutivo que el propósito de la enmienda es aclaran de forma expresa el alcance de la Sección 103.32 del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, según ésta fue enmendada mediante la aprobación de la Resolución Número 99-29 del 9 de julio de 1999 y atemperar la misma con la Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975 en cuanto expresa la filosofía oficial del Gobierno de Puerto Rico de que "todo empleado público de carrera seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleo en consideración al mérito y la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, matrimonio, origen O condición social, no por ideas políticas O religiosas". A fin de asegurar la expansión y fortalecimiento del principio de mérito a todos los sectores del servicio puertorriqueño, sean estos empleados estatales, municipales O de corporaciones públicas, es deber de la Autoridad de los Puertos atraer y retener en el servicio a personal idóneo, de modo que sean los más aptos los que les presten sus servicios. Esta Autoridad reconoce que para los mejores intereses de la agencia, es necesario aplicar la base de la filosofía del principio del mérito y salvaguardar el derecho a los servidores públicos de carrera. 2 En virtud de dicho principio la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, dopta esta disposición la cual tiene como finalidad garantizar el derecho de einstalación a un puesto de carrera a aquel empleado que pasa al servicio de onfianza tras haber ocupado un puesto de carrera en el servicio público. Dicho lerecho es compatible con el principio de mérito porque los empleados con nombramiento de carrera entran al servicio público tras cumplir con los requisitos iispuestos en la Ley de Personal, tales como, exámenes, evaluaciones y el período robatorio. Este principio quedo ratificado mediante la más reciente jurisprudencia del ribunal Supremo en el caso Imgard L. Piñero González V. Autoridad de Acueductos Alcantarillados, 98 JTS 140. Señala el Tribunal Supremo que "a pesar de que la ey de Personal no aplica a ios empleados de agencias del Gobierno que funcionen omo empresas privadas nada impide que éstas adopten reglamentos con asposiciones similares a las contenidas en la Ley de Personal y que garanticen los hismos derechos a sus empleados, entre éstos, la reinstalación en un puesto de carrera a aquellos empleados de confianza que, a su vez, habían ocupado puestos de carrera en otras instrumentalidades del Estado". La enmienda propuesta al Reglamento de Personal deberá leer de la siguiente manera: b. C Los empleados habiendo ocupado puestos de carrera en las agencias, nunicipios C corporaciones públicas y que al presente ocupan O que posteriormente cupen puestos de confianza en la Autoridad sin haber tenido interrupción en el ervicio público, tendrán derecho a ser reinstalados con status de empleados egulares de carrera en la Autoridad, en puestos de igual nivel O similar al puesto que ocupan en el servicio de carrera al momento en que pasó a ocupar el de confianza; aclarando que dicho derecho no queda afectado por el hecho de que el empleado haya presentado carta de renuncia en la agencia anterior y entendiéndose que no será abicado en un puesto superior al último que ocupó en la categoría de confianza de la Autoridad. La retribución se consignará conforme el procedimiento de retribución vigente a la fecha de la reinstalación. 3 Discutidos y analizados los méritos de los argumentos emitidos por el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, la Junta de Directores aprobó lo siguiente: RESOLUCION NUMERO RESOLUCIÓN PARA ENMENDAR EL TÍTULO 103, SECCIÓN 103.32, DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO RESUÉLVASE: Autorizar al Director Ejecutivo a iniciar los procedimientos establecidos en la Ley Número 170, del 12 de agosto de 1998, Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes para enmendar la Sección 103.32, Título 103, del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico por considerar la misma conveniente y necesària al interés público y económico de la Autoridad y por estar en armonía con los propósitos para los cuales fue creada la Autoridad de los Puertos Dada en San Juan, Puerto Rico, Hoy 14 de sept de 2000. Dr. Sergio L.. González So José Vélez Presidente Secretario Junta de Directores Junta de Directores
Regl. 6197: Resolución Número 2000-38: Resolución para enmendar el Título 103, Sección 103.32, del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos. | Justis AI