Regl. 6373

Enmienda al Reglamento número 4453, Resolución número 2001-40, para enmendar el Título 102, Sección 102.3, Inciso D del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos.

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DE LOS Núm. PUEATOS 6373 Fecha. 30 de octobre de 2001 Aprobado Ferdinad Mercado Secretario de Estado Por: JUNTA DE DIRECTORESGisell Romero García Secretaria Anxihar de Servicios AUTORIDAD DE LOS PUERTOS RESOLUCIÓN PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO RESOLUCIÓN NÚMERO 2001-40 El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos sometió el siguiente asunto a la consideración de la Junta de Directores: SOLICITUD PARA AUTORIZAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS A ENMENDAR EL TÍTULO 102, SECCIÓN 102.3, INCISO D DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO. Informó el Lcdo. Miguel A. Pereira, Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos que está sometiendo una resolución para aprobar la presentación de una enmienda al Título 102, Sección 102.3, Inciso D, del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos. La enmienda propuesta al Reglamento de Personal deberá leer de la siguiente manera: 102.3 Normas que regirán la retribución de los empleados a. b. C. d. Cuando la Autoridad nominadora designe expresamente a un empleado para desempeñar todos los deberes normales de un puesto de clasificación superior, en sustitución de otro empleado o por estar dicho puesto vacante, éste podrá cobrar la labor interina desde el primer día en que sea designado a realizar la misma. A este empleado se le pagará de acuerdo al básico del puesto superior o el equivalente a dos (2) pasos en la escala asignada al puesto, lo que sea mayor. El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al comienzo de la designación. Pág. -2- Resolución Núm. 2001-40 No será designado ningún empleado para ocupar un puesto de mayor clasificación sin haber sido evaluado por la Oficina de Personal y aprobado por el Director Ejecutivo de la Autoridad. La aprobación de esta enmienda tiene el propósito de lograr que todos los empleados que pasan a ocupar puestos mediante labor interina tengan los mismos beneficios y derechos. Luego de evaluar los argumentos esbozados por el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, y en atención a los mejores intereses de esta corporación pública la Junta de Directores aprueba la RESOLUCIÓN NÚMERO 2001-40 AUTORIZAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS A ENMENDAR EL TÍTULO 102, SECCIÓN 102.3, INCISO D DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO. RESUÉLVASE: Aprobar Enmienda al Título 102, Sección 102.3, Inciso D del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico hoy, 30 de septiembre de 2001. Hon. José M. Izquierde Encarnación Sr. Milton Segarra PRESIDENTE SECRETARIO Junta de Directores Junta de Directores
Regl. 6373: Enmienda al Reglamento número 4453, Resolución número 2001-40, para enmendar el Título 102, Sección 102.3, Inciso D del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos. | Justis AI