Regl. 6373
Enmienda al Reglamento número 4453, Resolución número 2001-40, para enmendar el Título 102, Sección 102.3, Inciso D del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos.
Cite as Reglamento Núm. 6373
DE
LOS
Núm.
PUEATOS
6373
Fecha.
30 de octobre de 2001
Aprobado
Ferdinad Mercado
Secretario de Estado
Por:
JUNTA DE DIRECTORESGisell Romero García
Secretaria Anxihar de Servicios
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
RESOLUCIÓN PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO
RICO
RESOLUCIÓN NÚMERO 2001-40
El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos sometió el siguiente asunto
a la consideración de la Junta de Directores:
SOLICITUD PARA AUTORIZAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS A ENMENDAR EL TÍTULO 102, SECCIÓN
102.3, INCISO D DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO.
Informó el Lcdo. Miguel A. Pereira, Director Ejecutivo de la Autoridad de los
Puertos que está sometiendo una resolución para aprobar la presentación de una
enmienda al Título 102, Sección 102.3, Inciso D, del Reglamento de Personal de la
Autoridad de los Puertos.
La enmienda propuesta al Reglamento de Personal deberá leer de la siguiente
manera:
102.3 Normas que regirán la retribución de los empleados
a.
b.
C.
d.
Cuando la Autoridad nominadora designe expresamente a un
empleado para desempeñar todos los deberes normales de un
puesto de clasificación superior, en sustitución de otro empleado
o por estar dicho puesto vacante, éste podrá cobrar la labor
interina desde el primer día en que sea designado a realizar la
misma. A este empleado se le pagará de acuerdo al básico del
puesto superior o el equivalente a dos (2) pasos en la escala
asignada al puesto, lo que sea mayor. El pago se efectuará dentro
de los treinta (30) días calendarios siguientes al comienzo de
la designación.
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Resolución Núm. 2001-40
No será designado ningún empleado para ocupar un puesto de
mayor clasificación sin haber sido evaluado por la Oficina de
Personal y aprobado por el Director Ejecutivo de la Autoridad.
La aprobación de esta enmienda tiene el propósito de lograr que todos los
empleados que pasan a ocupar puestos mediante labor interina tengan los
mismos beneficios y derechos.
Luego de evaluar los argumentos esbozados por el Director Ejecutivo de
la Autoridad de los Puertos, y en atención a los mejores intereses de esta
corporación pública la Junta de Directores aprueba la
RESOLUCIÓN NÚMERO 2001-40
AUTORIZAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE
LOS PUERTOS A ENMENDAR EL TÍTULO 102, SECCIÓN 102.3,
INCISO D DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD
DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO.
RESUÉLVASE: Aprobar Enmienda al Título 102, Sección 102.3, Inciso D del
Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico hoy,
30
de septiembre de
2001.
Hon. José M. Izquierde Encarnación
Sr. Milton Segarra
PRESIDENTE
SECRETARIO
Junta de Directores
Junta de Directores