Regl. 6965
Resolución Número 2004-45, para autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos a enmendar el Titulo 107, sección 107.5, del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos.
Cite as Reglamento Núm. 6965
DELOS
INFORMATION
PUERTOS
Núm
6965
MAY 2005
Fecha
ESTADO
LIBRE
ASOCIADO
DE
PUERTORICO
Marisora Port
Secretario de Estado
JUNTA DE DIRECTORES
Maria Secretaria Auxiliar de Pager Servicios
SAN JUAN, PUERTO RICO
RESOLUCIÓN PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
RESOLUCIÓN NÚMERO 2004-45
El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, sometió el siguiente asunto a la
consideración y aprobación de la Junta de Directores:
SOLICITUD PARA AUTORIZAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS A ENMENDAR EL TÍTULO 107, SECCIÓN
107.5 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE LOS
PUERTOS DE PUERTO RICO.
Informó el Sr. Miguel A. Soto Lacourt, Director Ejecutivo de la Autoridad de los
Puertos, que está sometiendo una Resolución para aprobar la presentación de una enmienda al
Título 107, Sección 107.5 del Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos y
establecer el propósito de las normas disciplinarias y las excepciones a la Ley de Ética
Gubernamental.
La enmienda propuesta al reglamento de Personal deberá leer de la siguiente manera:
107.5-Disciplina
Las Normas de Disciplina de la Autoridad tienen el propósito de establecer una base
uniforme y equitativa para dirigir la conducta de sus empleados en sus relaciones con ésta,
con sus compañeros de trabajo y con el público en general. La aplicación de las normas
disciplinarias aseguran un eficaz funcionamiento de la Agencia.
Todos los empleados de la Autoridad están obligados a cumplir con las normas de
conducta vigentes y con la Ley de Ética Gubernamental, Ley Número 12 del 24 de julio del
1985, según enmendada, para asegurar un servicio acorde con nuestra misión.
La Autoridad concede a sus empleados unas excepciones a la Ley de Ética
Gubernamental, de acuerdo al Reglamento de Ética Gubernamental, Reglamento Número
4827.
Las excepciones permisibles son las siguientes:
1. Relaciones familiares o personales, tales como aquellas entre padres, hijos o
cónyuge del funcionario o empleado y éste, cuando las circunstancias reflejan
que los motivos son esas relaciones y no los negocios de las personas en
cuestión.
2. Aceptar alimentos y bebidas de valor nominal ocasionalmente y en el curso de
una reunión o en una gira de inspección donde el funcionario o empleado deba
estar presente.
3. Obtener préstamos de bancos u otras instituciones financieras bajo aquellos
términos y condiciones normales en la industria, para financiar actividades
propias y comunes de los funcionarios y empleados, tales como préstamos
hipotecarios.
4. Aceptar material promocional, tales como lápices, bolígrafos, libretas,
calendarios y otros artículos o bienes de valor nominal. El valor nominal se
determinará tomando en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
a. Posición económica del proveedor y del receptor del bien.
b. Posición que ocupa el receptor del bien en la agencia ejecutiva para la cual
trabaja.
C. Las circunstancias que rodean el acto.
5. Obtener becas y otras formas similares de asistencia económica incidentales a
la educación o entrenamiento del funcionario o empleado en su tiempo libre y
de su propia iniciativa.
Las normas disciplinarias que aplica a la Autoridad en casos de violación de conducta
y de ética, tienen el propósito de corregir las situaciones que puedan ser perjudiciales al
funcionamiento eficaz de la Agencia y de proteger al empleado, al cliente o a la propiedad
de la Autoridad.
La aprobación de esta Enmienda es para establecer el propósito de las normas
disciplinarias de la Autoridad y de la Ley de Ética Gubernamental. Además, se conceden a
los empleados las excepciones a la Ley de Ética.
Luego de evaluar los argumentos esbozados por el Director Ejecutivo de la Autoridad
de los Puertos y en atención a los mejores intereses de esta Corporación Pública, la Junta de
Directores aprueba la:
RESOLUCIÓN NÚMERO: 2004-45
AUTORIZAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE LOS
PUERTOS A ENMENDAR EL TÍTULO 107, SECCIÓN 107.5 DEL
REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
DE PUERTO RICO.
RESUÉLVASE: Autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos o al
funcionario en quien él delegue, a aprobar Enmienda al Título 107, Sección 107.5 del
Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de junio de 2004.
Ing. Fernando Facundo
Sr. José M. Suarez
Secretario, Jack Junta Directores
Presidente, Junta Directores
RIT/gor