Regl. 6086
Regl. 6086
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Cite as Reglamento Núm. 6086
DE
JUNTA DE SÍNDICOS
Núm.
6086
UNITED STATE
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICecha:
JAN 3 1 2000
1008
Medicertificacion NUMERO 032
Secretario Auxiliar de Servicios
Vetaguez
1999-2000
Por:
Yo, Angel A. Cintrón Rivera, Miembro y Secretario de la Junta de Síndicos de
la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO:
Que la Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del 16 de octubre de 1999,
previa recomendación de la Junta Universitaria, contenida en su Certificación
Número 75 (1997-98), Y del Comité de Ley y Reglamento, aprobó la
siguiente:
Política de la Universidad de Puerto Rico sobre el Uso Ilícito de
Drogas, Sustancias Controladas y Abuso de Alcohol
POR CUANTO:
La Universidad de Puerto Rico tiene el firme compromiso
de promover un sano ambiente de trabajo y estudio.
POR CUANTO:
El uso de drogas y el abuso de alcohol son perjudiciales al
bienestar y desarrollo del ser humano; afectan su salud
física y emocional, impactan de forma negativa su
funcionamiento biológico, social, psicológico y espiritual,
reducen su capacidad para manejar sus sentimientos a
base de sus propios recursos internos, lesionan su
productividad en el empleo y su capacidad para aprender
y poner en práctica sus conocimientos y comprometen la
seguridad física de la persona y de sus compañeros de
trabajo o estudios.
POR CUANTO:
La misión de la Universidad es educar a los ciudadanos,
preparar sus estudiantes en las distintas ramas del saber,
preservar el acervo del conocimiento, promover la
investigación y el trabajo creativo, especialmente aquel
que es pertinente a las necesidades del pueblo
puertorrriqueño y de sus componentes, y promover
PO Box 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400
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modelos de prestación de servicios a la comunidad que
sean de excelencia y que promuevan la eficiencia y la
productividad.
POR CUANTO:
La Universidad de Puerto Rico, consciente del grave
problema social que representa para la comunidad
puertorriqueña y universitaria la posesión, distribución y
uso de drogas ilícitas y abuso del alcohol, está
comprometida a fomentar actitudes positivas que
promuevan la salud integral, para así contribuir a un
ambiente social favorable al desarrollo intelectual, físico y
emocional del puertorriqueño.
POR CUANTO:
Se ha aprobado legislación estatal y federal que establece
la responsabilidad afirmativa de las instituciones
educativas hacia sus estudiantes y empleados de prevenir
y penalizar el uso ilícito de sustancias controladas y el
abuso del alcohol dentro de los predios de la Universidad
y en actividades que ésta auspicie.
POR TANTO:
1. La Universidad de Puerto Rico adopta por la presente
una política enérgica y un reglamento para prevenir de
forma efectiva dentro de la institución y en actividades
oficiales fuera de su predios la manufactura,
distribución, suministro, posesión y uso de sustancias
controladas ilícitas, así como el abuso del alcohol.
2. Lo enunciado en este documento es aplicable a toda la
comunidad universitaria. Es responsabilidad de todos,
sin distinción alguna, cumplir con las normas que aquí
se establecen.
3. Las normas aquí establecidas tienen vigencia
inmediata; copia de esta política y del reglamento que
le aplica será entregada anualmente, con evidencia de
recibo, a cada miembro de la comunidad universitaria
a través de los procesos de matrícula y pagos de
nómina, según sea el caso, y divulgada a los visitantes
y contratistas independientes que se relacionen con la
institución.
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4. Cada unidad institucional será responsable
primariamente a través de los Decanos de Estudiantes
y de Administración de poner en vigor esta política.
La Administración Central, a través de sus Oficinas de
Asuntos Académicos, Recursos Humanos y Asuntos
Legales cooperará con las unidades institucionales en
la implantación y aplicación de esta política.
5. Cada unidad institucional desarrollará y mantendrá un
programa educativo y de servicio dirigido a la
prevención proactiva, asistencia y referidos para
miembros de la comunidad universitaria. Información
escrita que describa ese programa y sus ofrecimientos
en cada unidad institucional será provista anualmente
a cada miembro de la comunidad universitaria
simultáneamente con la información requerida en el
tercer POR TANTO.
6. Los rectores del sistema universitario estarán
autorizados a firmar las certificaciones sobre el
cumplimiento de su unidad institucional con la
reglamentación federal bajo las leyes de "Lugar de
Trabajo Libre de Drogas", de 1988 y "Escuelas y
Comunidades Libres de Drogas" de 1989, requeridas
para la solicitud y concesión de fondos externos. Esta
autorización no aplica a las certificaciones requeridas
para asignaciones de fondos de asistencia económica
a estudiantes bajo los programas de Título IV de la
"Ley de Educación Superior de 1965", según
enmendada.
7. Esta política y el reglamento que la complementa
sustituyen la Carta Circular Núm. 89-01, segunda
enmienda, del 19 de julio de 1990, emitida por la
Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto
Rico.
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8. De conformidad con las disposiciones de la Sección
14.10.13 del Reglamento General de la Universidad de
Puerto Rico, esta Política y el Reglamento que la
complementa han sido aprobados por la Junta de
Síndicos, mediante la presente Certificación y la Núm.
033 (1999-2000), respectivamente.
Y PARA QUE ASI CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan,
Puerto Rico, hoy día 18 de octubre de 1999.
RICO JUNTA DE PLEERTO DE SINDICOS DELA MASSACHUSETTS
angel gel a. Criting Review
A. Cintrón Rivera, M.D.
Miembro y Secretario
rio
1993
CERTIFICO: Que este documento es copia fiel y
exacta del original que se encuentra en los archivos de
la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, hoy/9 de enero del 2000.
Manasés Secretario I Ejecutivo opez Comez