Regl. 6289
Regl. 6289
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Cite as Reglamento Núm. 6289
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
RECINTO DE RIO PIEDRAS
FACULTAD DE EDUCACION
ESCUELA ELEMENTAL
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a
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versidad sidad de Puerto
INDICE
6289
1.0
BASE LEGAL Y PROPÓSITO
1
2.0
DEFINICIONES
1
3.0
DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS
2
4.0 FUNCIONES
2
5.0
NORMAS GENERALES DE ADMISION
3
6.0
PROCEDIMIENTO DE ADMISION
7
7.0
APELACIONES
10
8.0
PROCEDIMIENTO DE ENMIENDAS
10
9.0 VIGENCIA
11
Núm.
6289
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Fecha:
Ened 29/2001
RECINTO DE RÍO PIEDRAS
Judinand Sulercado
FACULTAD DE EDUCACIÓN
Secretario de Estado
ESCUELA ELEMENTAL
Por:
REGLAMENTO DE ADMISIONES
Secretario Auxiliar de Estado
1.0
BASE LEGAL Y PROPÓSITO
1.1
El Reglamento de Admisiones a la Escuela Elemental se adopta al amparo de la
Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley Número 1 del 20 de enero de 1966, enmendada por la
Ley Número 16 del 16 de junio de 1994), del Reglamento General de la Universidad efectivo el 1
de abril de 1981, y las otras normas legales aplicables.
1.2
El Reglamento tiene como propósito establecer las normas y procedimientos que
regirán el proceso de admisión de estudiantes para la Escuela Elemental de la Facultad de
Educación del Recinto de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico.
2.0
DEFINICIONES
2.1
Comité = Comité de Admisiones
2.2
Decano = Decano de la Facultad de Educación
2.3
Director = Director de la Escuela Elemental
2.4
Escuela = Escuela Elemental
2.5
Facultad = Facultad de Educación
2.6
Recinto = Recinto de Río Piedras
2.7
Reglamento = Reglamento de Admisiones de la Escuela Elemental
2.8
Rector = Rector del Recinto de Río Piedras
2.9
Solicitud = solicitud de ingreso
2.10
Universidad = Universidad de Puerto Rico
Reglamento de Admisión Escuela Elemental
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3.0
DECLARACION DE PROPOSITOS
La Escuela Elemental de la Universidad es una unidad cuyo presupuesto proviene de los
fondos de la Facultad de Educación del Recinto. Desde su fundación en 1902, ha funcionado
como escuela laboratorio. En la actualidad, la Escuela ha ampliado sus servicios para servir
como centro de investigación y de práctica de profesionales, a estudiantes de programas
graduados del Recinto, del Sistema Privado y Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
De igual forma y de manera coordinada, sirve de centro de observación para programas
educativos de universidades a nivel internacional. Se proyecta que en un futuro sirva además,
como centro de investigación para los grupos mencionados. Como centro de investigación,
necesita reunir un grupo de estudiantes que reflejen la sociedad a la cual pertenecen.
Los aspectos de desarrollo social y la interacción niña-niño-adulto, deben verse
reflejados en el ambiente escolar para que la investigación sea válida y confiable. Por ser una
unidad del Recinto y como tal, del sistema universitario público, de cuyos recursos depende para
su funcionamiento, su tarea además del logro de los propósitos arriba enunciados debe
coadyuvar a la consecución de los objetivos generales de la Universidad. Evidentemente, el
logro de estos objetivos generales se viabiliza con el reclutamiento y retención de personal
idóneo, así como con la preservación de un clima laboral armonioso. Se pretende conseguir
estos propósitos mediante el uso adecuado de este Reglamento y el funcionamiento de la
Escuela de la Universidad.
4.0 FUNCIONES
Las funciones de la Escuela son las siguientes:
4.1
Servir de laboratorio para observar y experimentar los métodos y técnicas
educativas del comportamiento humano y la investigación pedagógica.
4.2
Servir de laboratorio para la práctica supervisada de futuros maestros,
orientadores, supervisores y administradores escolares de la Facultad, así como de otros
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programas universitarios a nivel local e internacional; para los cuales sea necesario la práctica
en escuela laboratorio.
4.3 Servir de laboratorio profesional para maestros, directores, supervisores y
orientadores en servicio.
4.4 Mantener la debida articulación y coordinación con los diferentes departamentos
y unidades de la Facultad, el Recinto y el Departamento de Educación de Puerto Rico, para el
logro de objetivos comunes.
4.5 Ofrecer un programa curricular de excelencia para los estudiantes que
componen su matrícula.
5.0
NORMAS GENERALES DE ADMISION
5.1 Todas las normas dispuestas en este Reglamento podrían modificarse para
casos de estudiantes cobijados por la Ley Pública Número 105-17 "Individuals With Disability
Education" y según enmendada por la Ley Número 51 Servicios Educativos Integrales para
Personas con Impedimentos.
5.2 Cupo de admisión
5.2.1 El cupo de admisión a la Escuela se determinará sobre la base de las
instalaciones físicas, el personal docente y administrativo disponible, el presupuesto asignado
por el Recinto y las necesidades institucionales de la Universidad. El Director de la Escuela, en
consenso con el Comité de Admisiones y con el asesoramiento de la Facultad de la Escuela,
determinará la matrícula que se admitirá para cada grado de la Escuela.
5.3 Comité de Admisiones
5.3.1 Se constituirá un Comité de Admisiones de la Escuela. Este Comité se
compone de cuatro miembros, seleccionados de la siguiente manera: uno (1) designado por el
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Director y tres (3) electos por la Facultad de la Escuela. Este Comité tendrá las funciones de
evaluar las solicitudes de ingreso; determinar si el candidato reúne los requisitos del grado al que
solicita y recomendar en cuanto a la aceptación o denegación de las solicitudes mediante la
presentación de un informe al Director. El Director lo revisará y una vez aceptado el solicitante,
lo notificará por escrito a los padres 0 encargados de los niños que cualifican para la admisión.
5.3.2 Los miembros del Comité que tengan parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con los solicitantes, no podrán intervenir en la evaluación
de los casos ante su consideración.
5.4 Revocación de Admisión
5.4.1 El Director podrá negar la admisión a un candidato cuando el Comité tuviera
motivos fundados para creer que ha sometido información o documentos falsos o alterados. En
caso de que dicho solicitante ya haya sido admitido, el Director le notificará por escrito que tiene
diez (10) días calendarios para mostrar causa por las cuales su admisión no debe ser revocada.
Dicha presentación de causa podrá hacerla por escrito o solicitando, en ese término, oportunidad
de responder a la alegación de que un documento relevante es falso o alterado.
5.4.2 Si el Director, luego del Comité evaluar la información o documentos sometidos,
reitera la revocación de la admisión, los padres o encargado podrán recurrir al Decano de la
Facultad de Educación conforme a los términos dispuestos en la sección 6.1, y proseguir con el
proceso apelativo dispuesto en la reglamentación universitaria.
5.5 Solicitud de Ingreso
5.5.1 Todo padre o encargado que interese solicitar el ingreso de su hijo a la Escuela
deberá radicar una solicitud de ingreso en las fechas que se estipulen. No se aceptarán
solicitudes con posterioridad a esta fecha. Deberá acompañarla con los documentos originales
que le sean requeridos.
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5.6 Admisión por interés institucional
5.6.1 En los casos de los hijos del personal a quien el Recinto interese contratar,
incluyendo profesores visitantes o personal adscrito al Recinto; el Rector determinará si media -
un interés institucional en que sus hijos sean admitidos a la Escuela. La duración de la admisión
comprenderá el tiempo que esté vigente el contrato.
5.6.2 En los casos de profesores visitantes, de cualquier país o jurisdicción fuera de
Puerto Rico, las solicitudes de ingreso por interés institucional, se atenderán acorde con las
necesidades particulares del caso.
5.6.3 En los casos de hijos de personal adscrito al Recinto, para la admisión por interés
institucional, se tomará en consideración lo siguiente:
a) el hecho de que el padre o encargado tenga la obligación de prestar servicios
sin horario fijo.
b) el niño para el cual se solicita va a cursar el grado entre segundo a sexto,
debe tener un promedio mayor de 3.00 y conducta buena o excelente, evidenciado por los
expedientes oficiales solicitados en el inciso 6.2.4 de este Reglamento.
5.6.4 El Director informará al Rector de la posibilidad de espacios disponibles, una vez
se determine la promoción y retención de estudiantes al final del curso escolar en el mes de
mayo de cada año. El número de estudiantes admitidos bajo este inciso no debe exceder
anualmente del cinco porciento (5%) del total de la matrícula de la Escuela. El Rector notificará
al Director los candidatos a recomendar bajo esta disposición. El Director someterá los
candidatos a la consideración del Comité para que evalúe si cumplen con los requisitos
establecidos. Se le notificará la decisión al Rector evidenciando la decisión tomada. El Rector,
considerará las recomendaciones del Comité de Admisiones y de un Comité nombrado por el
Rector para la evaluación de las solicitudes, y tomará la decisión final de admisión.
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5.6.5 El personal del Recinto, que interese solicitar admisión por interés institucional
deberá:
a) radicar una solicitud, si se autoriza la admisión para el grado que solicita, en
las fechas indicadas y de acuerdo con el artículo 5.0.
b) Una vez haya radicado la solicitud o de no haber admisión para el grado que
solicita, enviar una carta al Rector con transcripción de créditos y carta de recomendación de la
escuela de procedencia y copia al Director.
5.6.6 El Rector establecerá las fechas límites para radicar las solicitudes de interés
institucional y notificará a la comunidad mediante carta circular.
5.7 Admisión de hijo de personal adscrito a la Escuela
5.7.1 En aquellos casos de hijos de personal adscrito a la Escuela, se solicitará la
admisión al Director. De haber vacante para el grado que solicita, deberá seguir el proceso de
admisión de acuerdo al artículo 5.0. De no haber vacante para el grado que solicita o no haber
sido seleccionado luego de haber participado en el proceso, el Director junto al Comité
determinará la admisión.
5.8 Admisión y Readmisiones de hijos de Personal Universitario en Disfrute de
Licencia
5.8.1 El Comité procesará los casos de admisión y readmisión de aquellos estudiantes
cuyos padres-empleados de la Universidad, se les haya otorgado licencia para iniciar 0 para
proseguir estudios o para realizar un trabajo encomendado por la Universidad fuera del área
metropolitana, siempre y cuando el padre o encargado haya informado por escrito el motivo de la
baja y el deseo de que se le reserve su sitio y que cumpla con los requisitos del grado para el
que solicita. El derecho de admisión o readmisión del niño se extenderá por el término de la
licencia del padre o encargado. La notificación del reintegro deberá hacerse por lo menos
sesenta(60) días antes previo a que finalice la licencia o se reintegre antes de finalizar la misma.
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6.0 PROCEDIMIENTO DE ADMISION
6.1 Kindergarten
6.1.1 Los candidatos a admisión al kindergarten radicarán una solicitud dentro del
término dispuesto. La fecha para la entrega de las solicitudes, así como para la radicación
cumplimentada, se anunciará en por lo menos dos de los siguientes medios informativos: un
periódico, radio, revista de circulación general, internet o correo electrónico.
6.1.2 Las solicitudes estarán disponibles en la oficina del Director. Se distribuirán
durante las fechas establecidas por el Comité.
6.1.3 Los candidatos deberán tener cinco años cumplidos o cumplirlos entre el
1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año académico en el que es admitido,
evidenciado por el Acta de Nacimiento original.
6.1.4 Conjuntamente con las solicitudes debidamente cumplimentadas los interesados
entregarán tres sobres predirigidos con sello.
6.1.5 Aquellos que deseen ser considerados dentro del componente Comunidad
Universitaria deben entregar una certificación de empleo de la Oficina de Recursos Humanos de
la unidad del sistema universitario a la que pertenecen. En los casos de nombramiento
temporero o contrato de servicios, la certificación debe incluir la fecha de terminación del
contrato como evidencia que es empleado de la universidad ai momento del sorteo. De no
someter la verificación de empleo, la solicitud sería considerada dentro del componente de
comunidad.
6.1.6 Aquellas solicitudes que no vengan acompañadas de los documentos requeridos
y/o que la edad del solicitante no está de acuerdo con las normas establecidas en este
Reglamento, no serán consideradas.
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6.1.7 Todos los documentos solicitados deberán ser entregados en las fechas
establecidas por el Comité.
6.1.8 El Comité hará la selección final de acuerdo a la procedencia de los solicitantes
de la siguiente manera: un cincuenta porciento (50%) del componente de la Comunidad
Universitaria (personal docente y no docente) del sistema universitario y el otro cincuenta
porciento (50%) del resto de la Comunidad en General. Todas las solicitudes se agruparán por
componente.
6.1.9 El total de solicitantes a ser admitidos, balanceado por sexo, y distribuído de
acuerdo a la Comunidad Universitaria y Comunidad en general, será seleccionado mediante el
sistema de sorteo por tómbola.
6.1.10 El Comité notificará los nombres de los candidatos seleccionados al Director.
Este notificará oficialmente y por escrito a los padres o encargados. Una vez notificados, se
elevará un informe al Decano, y por su conducto, al Rector.
6.1.11 Una vez notificada la selección, los estudiantes deberán entregar los
documentos requeridos para la matrícula en la fecha establecida por la Dirección.
6.1.12 De no presentar dichos documentos dentro del período indicado, el estudiante
perderá el derecho de admisión.
6.2 Grados: 1ro a 6to
De acuerdo al informe del Director con relación al cupo por grado, recursos
humanos, asignación presupuestaria y las instalaciones físicas, se determinará la admisión de
primero a sexto. La misma se llevará a cabo de acuerdo al siguiente procedimiento.
6.2.1 Para las admisiones de 1ro al 6to, radicar una solicitud dentro del término
dispuesto. La fecha para la entrega de las solicitudes, así como para la radicación de los
documentos requeridos y el lugar de distribución, se anunciará en por lo menos dos de los
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siguientes medios informativos: un periódico, radio, revista de circulación general, internet o
correo electrónico.
6.2.2 Se considerarán estudiantes cuyo rendimiento académico general sea 3.00
o más o que su evaluación pueda ser interpretada por el Comité por sobre el promedio en el
sistema de evaluación usado en la Escuela de la Universidad en los grados 1ro. al 6to. A tales
efectos, el solicitante deberá someter los documentos mencionados en el inciso 6.2.4 de este
Reglamento. Además se considerarán las solicitudes de estudiantes cuya conducta haya sido
evaluada por la escuela como una excelente o buena. A tales efectos, el solicitante deberá
someter el documento mencionado en el inciso 6.2.4 (b) de este Reglamento.
6.2.3 Conjuntamente con las solicitudes, los interesados presentarán tres sobres
predirigidos con sello.
6.2.4 Los candidatos a admisión deberán entregar, además, los siguientes
documentos:
a) Copia oficial del expediente académico de los grados (niveles) ya aprobados y el
primer semestre del grado que cursa.
b) Formulario de conducta, hábitos y actitudes provisto por la Escuela, el cual deberá
ser cumplimentado y firmado por el equipo de maestros que le ofrecen servicios educativos al
estudiante, firmado por el director de la escuela de procedencia del niño que solicita. Ambos
documentos tienen que incluir el sello oficial de la escuela de procedencia y deben ser enviados
en sobre lacrado.
6.2.5 Después de ser evaluadas las solicitudes por el Comité, se notificará por carta si
el candidato a admisión cualifica o no.
6.2.6 La selección de los candidatos se hará mediante el sistema de sorteo por
tómbola, de acuerdo al inciso 6.1.9, y de conformidad con los requisitos numerados
anteriormente de este Reglamento.
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6.2.7 El Comité notificará los nombres de los candidatos seleccionados al Director de
la Escuela. Este notificará oficialmente y por escrito a los padres o encargados. Una vez
notificados, se elevará un informe al Decano de la Facultad, y por su conducto, al Rector.
6.2.8 Una vez notificada la selección, los estudiantes seleccionados deberán entregar
los documentos requeridos para la matrícula en la fecha establecida por la Dirección.
6.2.9 De no presentar dichos documentos dentro del periodo indicado, el estudiante
perderá el derecho de admisión.
6.2.10 Luego de ser aceptados, serán evaluados por un Comité constituído por
miembros de la Facultad y por pruebas administradas por profesionales para su ubicación final,
según se determine.
7.0
APELACIONES
7.1
Toda apelación deberá radicarse por escrito dentro de un término no mayor de
quince días (15) calendarios desde la notificación de la decisión que apela, conforme al siguiente
procedimiento apelativo: al Director, al Decano y finalmente al Rector. Cualquier procedimiento
ulterior se regirá por el Reglamento General de la Universidad.
8.0
PROCEDIMIENTO DE ENMIENDAS
8.1
Cualquier miembro de la Facultad de la Escuela podrá presentar enmiendas a
este Reglamento no más tarde del 31 de octubre de cada año. Deberán ser remitidas al
Director, quien la enviará al Rector por conducto del Decano para su aprobación, denegación o
aprobación enmendada.
8.2
De ser aprobada la enmienda, será efectiva treinta (30) después de su
radicación en el Departamento de Estado.
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8.3
Lo antes expuesto no limita la facultad del Rector para enmendar el Reglamento
"motu propio".
9.0 VIGENCIA
9.1.
Estas normas deberán ser consideradas por la Facultad de la Escuela Elemental
de la Universidad y aprobadas por el Decano de la Facultad de Educación y el Rector del
Recinto. Entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento
de Estado.
Aprobado por:
Dra. María Antonia A. Irizarn Diagnoy
16 ke Inno be 2001
Fecha
Decana
Facultad de Educación
George Symsilly
JAN 1 8 2001
Fecha
Rector