Regl. 6289

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Cite as Reglamento Núm. 6289

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE RIO PIEDRAS FACULTAD DE EDUCACION ESCUELA ELEMENTAL lamento de cuela Elementa a ЭЛӀЦ versidad sidad de Puerto INDICE 6289 1.0 BASE LEGAL Y PROPÓSITO 1 2.0 DEFINICIONES 1 3.0 DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS 2 4.0 FUNCIONES 2 5.0 NORMAS GENERALES DE ADMISION 3 6.0 PROCEDIMIENTO DE ADMISION 7 7.0 APELACIONES 10 8.0 PROCEDIMIENTO DE ENMIENDAS 10 9.0 VIGENCIA 11 Núm. 6289 UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Fecha: Ened 29/2001 RECINTO DE RÍO PIEDRAS Judinand Sulercado FACULTAD DE EDUCACIÓN Secretario de Estado ESCUELA ELEMENTAL Por: REGLAMENTO DE ADMISIONES Secretario Auxiliar de Estado 1.0 BASE LEGAL Y PROPÓSITO 1.1 El Reglamento de Admisiones a la Escuela Elemental se adopta al amparo de la Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley Número 1 del 20 de enero de 1966, enmendada por la Ley Número 16 del 16 de junio de 1994), del Reglamento General de la Universidad efectivo el 1 de abril de 1981, y las otras normas legales aplicables. 1.2 El Reglamento tiene como propósito establecer las normas y procedimientos que regirán el proceso de admisión de estudiantes para la Escuela Elemental de la Facultad de Educación del Recinto de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico. 2.0 DEFINICIONES 2.1 Comité = Comité de Admisiones 2.2 Decano = Decano de la Facultad de Educación 2.3 Director = Director de la Escuela Elemental 2.4 Escuela = Escuela Elemental 2.5 Facultad = Facultad de Educación 2.6 Recinto = Recinto de Río Piedras 2.7 Reglamento = Reglamento de Admisiones de la Escuela Elemental 2.8 Rector = Rector del Recinto de Río Piedras 2.9 Solicitud = solicitud de ingreso 2.10 Universidad = Universidad de Puerto Rico Reglamento de Admisión Escuela Elemental Página 2 3.0 DECLARACION DE PROPOSITOS La Escuela Elemental de la Universidad es una unidad cuyo presupuesto proviene de los fondos de la Facultad de Educación del Recinto. Desde su fundación en 1902, ha funcionado como escuela laboratorio. En la actualidad, la Escuela ha ampliado sus servicios para servir como centro de investigación y de práctica de profesionales, a estudiantes de programas graduados del Recinto, del Sistema Privado y Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De igual forma y de manera coordinada, sirve de centro de observación para programas educativos de universidades a nivel internacional. Se proyecta que en un futuro sirva además, como centro de investigación para los grupos mencionados. Como centro de investigación, necesita reunir un grupo de estudiantes que reflejen la sociedad a la cual pertenecen. Los aspectos de desarrollo social y la interacción niña-niño-adulto, deben verse reflejados en el ambiente escolar para que la investigación sea válida y confiable. Por ser una unidad del Recinto y como tal, del sistema universitario público, de cuyos recursos depende para su funcionamiento, su tarea además del logro de los propósitos arriba enunciados debe coadyuvar a la consecución de los objetivos generales de la Universidad. Evidentemente, el logro de estos objetivos generales se viabiliza con el reclutamiento y retención de personal idóneo, así como con la preservación de un clima laboral armonioso. Se pretende conseguir estos propósitos mediante el uso adecuado de este Reglamento y el funcionamiento de la Escuela de la Universidad. 4.0 FUNCIONES Las funciones de la Escuela son las siguientes: 4.1 Servir de laboratorio para observar y experimentar los métodos y técnicas educativas del comportamiento humano y la investigación pedagógica. 4.2 Servir de laboratorio para la práctica supervisada de futuros maestros, orientadores, supervisores y administradores escolares de la Facultad, así como de otros Reglamento de Admisión Escuela Elemental Página 3 programas universitarios a nivel local e internacional; para los cuales sea necesario la práctica en escuela laboratorio. 4.3 Servir de laboratorio profesional para maestros, directores, supervisores y orientadores en servicio. 4.4 Mantener la debida articulación y coordinación con los diferentes departamentos y unidades de la Facultad, el Recinto y el Departamento de Educación de Puerto Rico, para el logro de objetivos comunes. 4.5 Ofrecer un programa curricular de excelencia para los estudiantes que componen su matrícula. 5.0 NORMAS GENERALES DE ADMISION 5.1 Todas las normas dispuestas en este Reglamento podrían modificarse para casos de estudiantes cobijados por la Ley Pública Número 105-17 "Individuals With Disability Education" y según enmendada por la Ley Número 51 Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. 5.2 Cupo de admisión 5.2.1 El cupo de admisión a la Escuela se determinará sobre la base de las instalaciones físicas, el personal docente y administrativo disponible, el presupuesto asignado por el Recinto y las necesidades institucionales de la Universidad. El Director de la Escuela, en consenso con el Comité de Admisiones y con el asesoramiento de la Facultad de la Escuela, determinará la matrícula que se admitirá para cada grado de la Escuela. 5.3 Comité de Admisiones 5.3.1 Se constituirá un Comité de Admisiones de la Escuela. Este Comité se compone de cuatro miembros, seleccionados de la siguiente manera: uno (1) designado por el Reglamento de Admisión Escuela Elemental Página 4 Director y tres (3) electos por la Facultad de la Escuela. Este Comité tendrá las funciones de evaluar las solicitudes de ingreso; determinar si el candidato reúne los requisitos del grado al que solicita y recomendar en cuanto a la aceptación o denegación de las solicitudes mediante la presentación de un informe al Director. El Director lo revisará y una vez aceptado el solicitante, lo notificará por escrito a los padres 0 encargados de los niños que cualifican para la admisión. 5.3.2 Los miembros del Comité que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los solicitantes, no podrán intervenir en la evaluación de los casos ante su consideración. 5.4 Revocación de Admisión 5.4.1 El Director podrá negar la admisión a un candidato cuando el Comité tuviera motivos fundados para creer que ha sometido información o documentos falsos o alterados. En caso de que dicho solicitante ya haya sido admitido, el Director le notificará por escrito que tiene diez (10) días calendarios para mostrar causa por las cuales su admisión no debe ser revocada. Dicha presentación de causa podrá hacerla por escrito o solicitando, en ese término, oportunidad de responder a la alegación de que un documento relevante es falso o alterado. 5.4.2 Si el Director, luego del Comité evaluar la información o documentos sometidos, reitera la revocación de la admisión, los padres o encargado podrán recurrir al Decano de la Facultad de Educación conforme a los términos dispuestos en la sección 6.1, y proseguir con el proceso apelativo dispuesto en la reglamentación universitaria. 5.5 Solicitud de Ingreso 5.5.1 Todo padre o encargado que interese solicitar el ingreso de su hijo a la Escuela deberá radicar una solicitud de ingreso en las fechas que se estipulen. No se aceptarán solicitudes con posterioridad a esta fecha. Deberá acompañarla con los documentos originales que le sean requeridos. Reglamento de Admisión Escuela Elemental Página 5 5.6 Admisión por interés institucional 5.6.1 En los casos de los hijos del personal a quien el Recinto interese contratar, incluyendo profesores visitantes o personal adscrito al Recinto; el Rector determinará si media - un interés institucional en que sus hijos sean admitidos a la Escuela. La duración de la admisión comprenderá el tiempo que esté vigente el contrato. 5.6.2 En los casos de profesores visitantes, de cualquier país o jurisdicción fuera de Puerto Rico, las solicitudes de ingreso por interés institucional, se atenderán acorde con las necesidades particulares del caso. 5.6.3 En los casos de hijos de personal adscrito al Recinto, para la admisión por interés institucional, se tomará en consideración lo siguiente: a) el hecho de que el padre o encargado tenga la obligación de prestar servicios sin horario fijo. b) el niño para el cual se solicita va a cursar el grado entre segundo a sexto, debe tener un promedio mayor de 3.00 y conducta buena o excelente, evidenciado por los expedientes oficiales solicitados en el inciso 6.2.4 de este Reglamento. 5.6.4 El Director informará al Rector de la posibilidad de espacios disponibles, una vez se determine la promoción y retención de estudiantes al final del curso escolar en el mes de mayo de cada año. El número de estudiantes admitidos bajo este inciso no debe exceder anualmente del cinco porciento (5%) del total de la matrícula de la Escuela. El Rector notificará al Director los candidatos a recomendar bajo esta disposición. El Director someterá los candidatos a la consideración del Comité para que evalúe si cumplen con los requisitos establecidos. Se le notificará la decisión al Rector evidenciando la decisión tomada. El Rector, considerará las recomendaciones del Comité de Admisiones y de un Comité nombrado por el Rector para la evaluación de las solicitudes, y tomará la decisión final de admisión. Reglamento de Admisión Escuela Elemental Página 6 5.6.5 El personal del Recinto, que interese solicitar admisión por interés institucional deberá: a) radicar una solicitud, si se autoriza la admisión para el grado que solicita, en las fechas indicadas y de acuerdo con el artículo 5.0. b) Una vez haya radicado la solicitud o de no haber admisión para el grado que solicita, enviar una carta al Rector con transcripción de créditos y carta de recomendación de la escuela de procedencia y copia al Director. 5.6.6 El Rector establecerá las fechas límites para radicar las solicitudes de interés institucional y notificará a la comunidad mediante carta circular. 5.7 Admisión de hijo de personal adscrito a la Escuela 5.7.1 En aquellos casos de hijos de personal adscrito a la Escuela, se solicitará la admisión al Director. De haber vacante para el grado que solicita, deberá seguir el proceso de admisión de acuerdo al artículo 5.0. De no haber vacante para el grado que solicita o no haber sido seleccionado luego de haber participado en el proceso, el Director junto al Comité determinará la admisión. 5.8 Admisión y Readmisiones de hijos de Personal Universitario en Disfrute de Licencia 5.8.1 El Comité procesará los casos de admisión y readmisión de aquellos estudiantes cuyos padres-empleados de la Universidad, se les haya otorgado licencia para iniciar 0 para proseguir estudios o para realizar un trabajo encomendado por la Universidad fuera del área metropolitana, siempre y cuando el padre o encargado haya informado por escrito el motivo de la baja y el deseo de que se le reserve su sitio y que cumpla con los requisitos del grado para el que solicita. El derecho de admisión o readmisión del niño se extenderá por el término de la licencia del padre o encargado. La notificación del reintegro deberá hacerse por lo menos sesenta(60) días antes previo a que finalice la licencia o se reintegre antes de finalizar la misma. Reglamento de Admisión Escuela Elemental Página 7 6.0 PROCEDIMIENTO DE ADMISION 6.1 Kindergarten 6.1.1 Los candidatos a admisión al kindergarten radicarán una solicitud dentro del término dispuesto. La fecha para la entrega de las solicitudes, así como para la radicación cumplimentada, se anunciará en por lo menos dos de los siguientes medios informativos: un periódico, radio, revista de circulación general, internet o correo electrónico. 6.1.2 Las solicitudes estarán disponibles en la oficina del Director. Se distribuirán durante las fechas establecidas por el Comité. 6.1.3 Los candidatos deberán tener cinco años cumplidos o cumplirlos entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año académico en el que es admitido, evidenciado por el Acta de Nacimiento original. 6.1.4 Conjuntamente con las solicitudes debidamente cumplimentadas los interesados entregarán tres sobres predirigidos con sello. 6.1.5 Aquellos que deseen ser considerados dentro del componente Comunidad Universitaria deben entregar una certificación de empleo de la Oficina de Recursos Humanos de la unidad del sistema universitario a la que pertenecen. En los casos de nombramiento temporero o contrato de servicios, la certificación debe incluir la fecha de terminación del contrato como evidencia que es empleado de la universidad ai momento del sorteo. De no someter la verificación de empleo, la solicitud sería considerada dentro del componente de comunidad. 6.1.6 Aquellas solicitudes que no vengan acompañadas de los documentos requeridos y/o que la edad del solicitante no está de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento, no serán consideradas. Reglamento de Admisión Escuela Elemental Página 8 6.1.7 Todos los documentos solicitados deberán ser entregados en las fechas establecidas por el Comité. 6.1.8 El Comité hará la selección final de acuerdo a la procedencia de los solicitantes de la siguiente manera: un cincuenta porciento (50%) del componente de la Comunidad Universitaria (personal docente y no docente) del sistema universitario y el otro cincuenta porciento (50%) del resto de la Comunidad en General. Todas las solicitudes se agruparán por componente. 6.1.9 El total de solicitantes a ser admitidos, balanceado por sexo, y distribuído de acuerdo a la Comunidad Universitaria y Comunidad en general, será seleccionado mediante el sistema de sorteo por tómbola. 6.1.10 El Comité notificará los nombres de los candidatos seleccionados al Director. Este notificará oficialmente y por escrito a los padres o encargados. Una vez notificados, se elevará un informe al Decano, y por su conducto, al Rector. 6.1.11 Una vez notificada la selección, los estudiantes deberán entregar los documentos requeridos para la matrícula en la fecha establecida por la Dirección. 6.1.12 De no presentar dichos documentos dentro del período indicado, el estudiante perderá el derecho de admisión. 6.2 Grados: 1ro a 6to De acuerdo al informe del Director con relación al cupo por grado, recursos humanos, asignación presupuestaria y las instalaciones físicas, se determinará la admisión de primero a sexto. La misma se llevará a cabo de acuerdo al siguiente procedimiento. 6.2.1 Para las admisiones de 1ro al 6to, radicar una solicitud dentro del término dispuesto. La fecha para la entrega de las solicitudes, así como para la radicación de los documentos requeridos y el lugar de distribución, se anunciará en por lo menos dos de los Reglamento de Admisión Escuela Elemental Página 9 siguientes medios informativos: un periódico, radio, revista de circulación general, internet o correo electrónico. 6.2.2 Se considerarán estudiantes cuyo rendimiento académico general sea 3.00 o más o que su evaluación pueda ser interpretada por el Comité por sobre el promedio en el sistema de evaluación usado en la Escuela de la Universidad en los grados 1ro. al 6to. A tales efectos, el solicitante deberá someter los documentos mencionados en el inciso 6.2.4 de este Reglamento. Además se considerarán las solicitudes de estudiantes cuya conducta haya sido evaluada por la escuela como una excelente o buena. A tales efectos, el solicitante deberá someter el documento mencionado en el inciso 6.2.4 (b) de este Reglamento. 6.2.3 Conjuntamente con las solicitudes, los interesados presentarán tres sobres predirigidos con sello. 6.2.4 Los candidatos a admisión deberán entregar, además, los siguientes documentos: a) Copia oficial del expediente académico de los grados (niveles) ya aprobados y el primer semestre del grado que cursa. b) Formulario de conducta, hábitos y actitudes provisto por la Escuela, el cual deberá ser cumplimentado y firmado por el equipo de maestros que le ofrecen servicios educativos al estudiante, firmado por el director de la escuela de procedencia del niño que solicita. Ambos documentos tienen que incluir el sello oficial de la escuela de procedencia y deben ser enviados en sobre lacrado. 6.2.5 Después de ser evaluadas las solicitudes por el Comité, se notificará por carta si el candidato a admisión cualifica o no. 6.2.6 La selección de los candidatos se hará mediante el sistema de sorteo por tómbola, de acuerdo al inciso 6.1.9, y de conformidad con los requisitos numerados anteriormente de este Reglamento. Reglamento de Admisión Escuela Elemental Página 10 6.2.7 El Comité notificará los nombres de los candidatos seleccionados al Director de la Escuela. Este notificará oficialmente y por escrito a los padres o encargados. Una vez notificados, se elevará un informe al Decano de la Facultad, y por su conducto, al Rector. 6.2.8 Una vez notificada la selección, los estudiantes seleccionados deberán entregar los documentos requeridos para la matrícula en la fecha establecida por la Dirección. 6.2.9 De no presentar dichos documentos dentro del periodo indicado, el estudiante perderá el derecho de admisión. 6.2.10 Luego de ser aceptados, serán evaluados por un Comité constituído por miembros de la Facultad y por pruebas administradas por profesionales para su ubicación final, según se determine. 7.0 APELACIONES 7.1 Toda apelación deberá radicarse por escrito dentro de un término no mayor de quince días (15) calendarios desde la notificación de la decisión que apela, conforme al siguiente procedimiento apelativo: al Director, al Decano y finalmente al Rector. Cualquier procedimiento ulterior se regirá por el Reglamento General de la Universidad. 8.0 PROCEDIMIENTO DE ENMIENDAS 8.1 Cualquier miembro de la Facultad de la Escuela podrá presentar enmiendas a este Reglamento no más tarde del 31 de octubre de cada año. Deberán ser remitidas al Director, quien la enviará al Rector por conducto del Decano para su aprobación, denegación o aprobación enmendada. 8.2 De ser aprobada la enmienda, será efectiva treinta (30) después de su radicación en el Departamento de Estado. Reglamento de Admisión Escuela Elemental Página 11 8.3 Lo antes expuesto no limita la facultad del Rector para enmendar el Reglamento "motu propio". 9.0 VIGENCIA 9.1. Estas normas deberán ser consideradas por la Facultad de la Escuela Elemental de la Universidad y aprobadas por el Decano de la Facultad de Educación y el Rector del Recinto. Entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Aprobado por: Dra. María Antonia A. Irizarn Diagnoy 16 ke Inno be 2001 Fecha Decana Facultad de Educación George Symsilly JAN 1 8 2001 Fecha Rector
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