Regl. 6323

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Cite as Reglamento Núm. 6323

DE 6323 PUERT Núm 21- JUNIO - 2001 Fecha RICO Aprobado FERDINAND MERCADO Secretario Estado 1903 Por: Secretaria Auxilian de Servicios GISELLE ROMERO GARCIA CERTIFICACION NUMERO 054 2000-2001 Yo, Angel A. Cintrón Rivera, Miembro y Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO: Que la Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del 21 de diciembre de 2000, previa recomendación de la Junta Universitaria, contenida en su Certificación Número 58 (1999-2000), y de su Comité de Asuntos Académicos, acordó: Aprobar las Normas Institucionales sobre Progreso Académico Satisfactorio para el Otorgamiento de las Ayudas Económicas de la Universidad de Puerto Rico. Las mismas serán efectivas a partir del año académico 2001- 2002 y aplicables a estudiantes a tiempo completo. Estas Normas se incluyen como anejo de esta Certificación. Y PARA QUE ASI CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 18 de enero de 2001. angel a. Ricence M.A. Angel A. Cintrón Rivera, M.D. Miembro y Secretario CIDJ/rlo Certificación Número 054 2000-2001 NORMAS INSTITUCIONALES SOBRE PROGRESO ACADÉMICO SATISFACTORIO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO A continuación las Normas de Progreso Académico Satisfactorio que forman parte de los criterios para determinar la elegibilidad de los estudiantes solicitantes a los programas de asistencia económica federal bajo el Título IV de la Ley de Educación Superior de 1965, según enmendada, y otras ayudas administradas por la Institución. 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Departamento de Educación Federal, mediante carta circular emitida en octubre de 1994, notifica a las instituciones de educación superior que deben establecer, publicar y aplicar normas razonables que midan el progreso académico del estudiante para efectos de determinar su elegibilidad a programas de ayuda de Título IV. Estas normas no pueden ser menos restrictivas que las aplicables a la población estudiantil general. Bajo la norma establecida por el Departamento de Educación Federal, todo estudiante participante de los programas de asistencia económica federal podrá recibir dicha ayuda, siempre y cuando no exceda el 150% del tiempo normal requerido para el grado. Esto es en término de los créditos-grado intentados y años equivalentes estudiados, según establecido en el currículo de su programa de estudios. La Universidad de Puerto Rico tiene que evaluar a todo(a) estudiante solicitante O recipiente de ayuda económica a fin de determinar su elegibilidad para la misma. Las normas aquí contempladas son aplicables a estudiantes a tiempo completo. También serán de aplicación para determinar la elegibilidad a otros tipos de ayudas administradas por las unidades cuyos fondos no provienen de programas federales. II. DEFINICIONES 1. Año académico Para las unidades que tienen su planificación académica por semestre, éste se compone de dos semestres. Para las unidades que tienen su planificación académica por cuatrimestre, éste se compone de tres cuatrimestres. Para las unidades que tienen su planificación académica mixta (semestre, cuatrimestre, anual), se considerará la definición utilizada por la unidad. 2 Certificación Número 054 2000-2001 2. Unidades de la Universidad de Puerto Rico Recinto Universitario de Río Piedras Recinto Universitario de Mayagüez Recinto Universitario de Ciencias Médicas Universidad de Puerto Rico en Cayey Universidad de Puerto Rico en Humacao Universidad de Puerto Rico en Arecibo Universidad de Puerto Rico en Bayamon Universidad de Puerto Rico en Ponce Universidad de Puerto Rico en Aguadilla Universidad de Puerto Rico en Carolina Universidad de Puerto Rico en Utuado Otras que se creen en el futuro por ley O por determinación de la Junta de Síndicos. 3. Decanos(as) de Estudiantes Funcionario(a) universitario(a) responsable por la coordinación de los servicios que se ofrecen a los(as) estudiantes en la unidad apropiada. 4. Programas de asistencia (ayuda) económica Becas federales, Programa Federal de Estudio y Trabajo, préstamos y otras ayudas administradas por la Institución. La determinación de elegibilidad para dichos ofrecimientos está supeditada a la necesidad económica del estudiante y a la disponibilidad de fondos. Será otorgada para ayudar a cubrir los costos de estudio fijados por la Institución. 5. Estudiante subgraduado(a) Estudiante matriculado(a) a nivel de grado asociado o bachillerato con la intención de obtener el grado. 6. Estudiante graduado(a) Estudiante matriculado(a) a un nivel superior al de bachillerato con la intención de obtener el grado. 7. Crédito-grado Crédito otorgado por cursos conducentes a la obtención del grado, en el cual el estudiante está oficialmente clasificado. 8. Curso remedial Curso de naturaleza preuniversitaria ofrecido por una unidad institucional. 3 Certificación Número 054 2000-2001 9. Comité de Revisión Comité designado por el Decano(a) de Estudiantes de la unidad para evaluar los casos de inelegibilidad para recibir las ayudas económicas y al cual el(la) estudiante podrá solicitar restitución de las mismas. 10. Apelación Solicitud de un(a) estudiante para que se reconsidere la decisión del Comité de Revisión de la unidad. Deberá radicarse ante el(la) Decano(a) de Estudiantes no más tarde de diez (10) días laborables, a partir de la notificación de la decisión del Comité de Revisión. 11. Traslado Proceso mediante el cual un(una) estudiante procedente de una unidad de la Universidad de Puerto Rico (UPR) es admitido(a) para continuar estudios en otra unidad de la UPR o en otro programa dentro de la misma unidad. 12. Transferencia Proceso mediante el cual un(una) estudiante procedente de otra institución de educación superior es admitido(a) para continuar estudios en una unidad de la Universidad de Puerto Rico. 13. Programa 0 programa de estudios Currículo aprobado por las autoridades universitarias correspondientes y al cual se adscribe un(una) estudiante para efectos de clasificación dentro de una unidad del Sistema, con el propósito de obtener un grado universitario. III. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. Todo(a) estudiante subgraduado deberá alcanzar como mínimo el índice académico general para su programa de estudios, según establecido en cada unidad. En el Recinto Universitario de Ciencias Médicas, el progreso académico será determinado por los requisitos establecidos en los programas de estudio. 2. Todo(a) estudiante subgraduado deberá haber demostrado progreso académico en la consecución del grado, mediante la aprobación de créditos-grado de su programa de estudios, en forma acumulativa y satisfactoriamente, y en la cantidad suficiente para completar los requisitos dentro del marco de tiempo establecido. Es decir, el (la) estudiante podrá recibir beneficios de los programas de asistencia económica, siempre y 4 Certificación Número 054 2000-2001 cuando no haya sobrepasado el límite del 150% del tiempo normal para el grado, a base de los años equivalentes estudiados, según se indica 2 continuación: a. Para un (una) estudiante con todos los cursos tomados en la unidad, o autorizados por ésta mediante permiso de estudios, estando siempre en el mismo programa, aplicará la siguiente tabla: Tabla 1: Progreso porcentual de créditos-grado aprobados que deberá tener un(una) estudiante al momento de la evaluación periódica. de acuerdo al número de años equivalentes estudiados y la duración del programa de estudios Programación Académica en Semestres -Progreso-porcentualide créditos-grado aprobados *requendo.seg la duracion.del.programa Años Programas Programas Programas Programas equivalentes de de de de Estudiados dostanos tres años 2. cuatrotanos cinco años 1 33% 22% 15% 13% 2 66% 44% 33% 26% 3 100% 66% 50% 40% 4 88% 66% 53% 4.5 100% N/A N/A 5 83% 66% 6 100% 80% 7 93% 7.5 100% El por ciento de créditos-grado aprobados en el primer año de estudios nunca será menor de 18 créditos. ²Los años equivalentes estudiados se determinan a base del número total de créditos intentados (sean éstos conducentes a grado 0 no). 5 Certificación Número 054 2000-2001 Programación Académica en Cuatrimestres the Progreso porcentual de créditos-grado aprobados requerido según la duración del programa Años Programas Número Programas Número equivalentes de de de de Pestudiados dos años créditos cuatro años créditos 1 34 24 15 24 2 50 46 33 48 3 100 70 50 72 4 66 96 5 83 120 6 100 129-237 (Total de créditos) Los años equivalentes estudiados se determinarán a base de la tabla siguiente: Tabla 2: Años equivalentes estudiados Numero de creditos-inteptados * Anos-equivalentes porsemestre/cuatrimestre estudiados 1-5 .125 6-8 .250 9-11 .375 12 ó más .500 6 Certificación Número 054 2000-2001 b. Para estudiantes de bachillerato que llegan a la unidad mediante transferencia o traslado de otra institución, o que han cambiado de programa dentro de su unidad: La determinación de progreso académico hacia la consecución del grado estará basada, primeramente. en los años equivalentes estudiados y el por ciento de los créditos-grado aprobados hasta el momento de su transferencia, traslado 0 cambio de programa. A estos dos datos se le sumará el por ciento de los créditos-grado aprobados y los años equivalentes estudiados (según Tabla 2) en el nuevo programa. La suma se utilizará para determinar progreso académico hacia la consecución del grado mediante el uso de la Tabla 1 anterior. Ejemplo: Créditos aprobados por el estudiante desde su ingreso a la unidad receptora 48 Años equivalentes estudiados: 2.0 (48 crs. 24/año = 2) Créditos aprobados por el estudiante en el programa de traslado o transferencia en la unidad de procedencia 60 Años equivalentes estudiados² 2.5 (60 24/año = 2.5) Total de créditos 108 Total de años equivalentes 4.5 C. Para los (las) estudiantes que han estado en un programa de grado asociado y cambian a uno de bachillerato, bien sea dentro de la misma unidad o mediante transferencia O traslado: Se considerará como tiempo acumulado utilizado para el grado, en término de años equivalentes estudiados, lo determinado en el programa original al que estaba adscrito. Para determinar los créditosgrado correspondientes al tiempo anterior, en el nuevo programa se considerará como que ha acumulado el número total de créditos-grado aprobado en el programa original. A estos dos datos se le sumarán los créditos-grado aprobados y los años equivalentes estudiados (según Tabla 2) en el nuevo programa. La suma se utilizará para determinar progreso académico hacia la consecución del grado mediante el uso de la Tabla 1 anterior. 7 Certificación Número 054 2000-2001 Ejemplo: Créditos aprobados por el estudiante en el programa original 77 Años equivalentes estudiados 3.125 (77 CTS. 24/año = 3 + un sobrante de 5 (.125 según Tabla 2)) Créditos aprobados por el estudiante en el nuevo programa 30 Años equivalentes nuevo programa 1.25 (30 24/año = 1.25) Total de créditos 107 Total de años equivalentes 4.375 IV. NORMAS COMPLEMENTARIAS A LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. Para determinar progreso académico satisfactorio se considerará el equivalente en créditos de los cursos remediales requeridos. 2. La evaluación de progreso académico se realizará al finalizar cada año académico. 3. Todos los criterios para determinar progreso académico satisfactorio aplican a un(a) estudiante que haya 0 no disfrutado de ayudas económicas. 4. Todo estudiante que complete los requisitos para la obtención del grado correspondiente al programa en que está clasificado dejará de ser elegible para ayudas económicas en ese nivel de estudios, aún cuando no haya agotado el tiempo máximo de 150% del tiempo normal para la obtención del mismo. 5. Los estudiantes de nivel graduado deberán cumplir con las normas vigentes en cada unidad, según determinado por los cuerpos rectores correspondientes. V. CONSIDERACIONES GENERALES 1. Bajas e incompletos en cursos grado Para efectos de determinar progreso académico satisfactorio, todos los cursos con calificación provisional de incompleto (I) con A, B, C O D se considerarán aprobados. Cursos con IF 0 dados de baja (W) cuentan como intentados y no aprobados. 8 Certificación Número 054 2000-2001 2. Estudiantes readmitidos a. Un(a) estudiante que se readmite en la facultad 0 programa en el cual estuvo clasificado(a) anteriormente será evaluado(a) según la política de progreso académico satisfactorio vigente al momento de su readmisión. b. A todo estudiante que se readmita en una nueva facultad O programa se le aplicará el inciso a de esta sección, así como la Sección III-1 de la presente política. 3. Créditos en la sesión de verano (unidades de semestre) Los veranos estudiados no se utilizarán para el cómputo de años equivalentes estudiados, pero si en la suma de créditos aprobados para medir el progreso porcentual de créditos-grado de la Tabla 1. En aquellos casos en que con los créditos de verano se obtenga el mínimo requerido, se aceptará una revisión para reinstalar al estudiante con progreso académico si cumple los restantes requisitos. 4. Cursos repetidos Para efectos de recibir los beneficios de asistencia económica, un(a) estudiante podrá repetir cursos, según la reglamentación vigente, en tanto no exceda el 150% del tiempo normal para la obtención del grado al cual aspira. VI. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Si un(a) estudiante no es elegible para recibir ayuda económica por razones de progreso académico, éste(a) podrá solicitar una revisión ante el Comité de Revisión, según designado en cada unidad institucional. La solicitud de revisión deberá ser hecha por escrito por el(la) estudiante y deberá incluir la(s) razón(es) que afectaron su rendimiento académico, O deberá de radicar su solicitud de revisión cumpliendo con los requisitos establecidos por su unidad. Una vez recibida y evaluada la solicitud del(la) estudiante, el(la) presidente(a) del comité o su representante designado(a) contestará por escrito al estudiante, a la dirección que obra en el expediente de la Oficina de Asistencia Económica, la decisión tomada. Copia de la decisión se remitirá a esta oficina para la acción que corresponda y se incorporará al expediente del(de la) estudiante en la misma. 9 Certificación Número 054 2000-2001 VII. PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN Si un(a) estudiante recibe una contestación desfavorable a su solicitud de revisión y entiende que su caso debe ser reconsiderado, podrá presentar su apelación ante el Decano(a) de Estudiantes dentro de los próximos diez (10) días laborables. Para ello solicitará una entrevista de reconsideración con el(la) Decano(a) de Estudiantes O su representante autorizado(a). Este(a) decidirá el procedimiento más adecuado para considerar los casos de apelación. La decisión tomada será final y firme y le será informada al (a la) estudiante por escrito a la dirección que obra en el expediente de la Oficina de Asistencia Económica. Copia de la decisión se remitirá a esta oficina para la acción que corresponda y se incorporará al expediente del(de la) estudiante. VIII. ASISTENCIA A CLASES La asistencia a clases es obligatoria. Las ausencias a clase sin la debida justificación podrán afectar la participación de los (las) estudiantes en los programas de asistencia económica. IX. NO DISCRIMINACIÓN Ningún(a) estudiante será privado(a) de los beneficios, programas y prestaciones que brinda la Universidad de Puerto Rico por motivo de raza, color, sexo, orientación sexual, lugar de nacimiento, origen o condición social, impedimento físico o mental, ni ideas políticas o religiosas. No podrá establecerse discrimen alguno por los referidos motivos en los programas, procesos, servicios y prácticas de la Universidad. Se garantizará a todo(a) estudiante la igual protección de las leyes, normas y reglamentos y la igual oportunidad de participación en las actividades de toda indole que lleve a cabo la Universidad. X. APLICABILIDAD Estas normas serán de aplicación a partir del año académico 2001-2002. Los estudiantes que se matriculen a partir de este año deberán satisfacer estos requisitos. Al finalizar el año académico serán sometidos a un proceso evaluativo para determinar su elegibilidad a los programas de asistencia económica. XI. SEPARABILIDAD Las disposiciones de estas Normas son separables entre sí y la nulidad de una O más secciones 0 incisos no afectará a las otras que puedan ser aplicadas independientemente de las declaradas nulas. 10 Certificación Número 054 2000-2001 XII. ENMIENDAS Estas Normas podrán ser enmendadas por la Junta de Síndicos, por iniciativa propia O por recomendación del Presidente de la Universidad de Puerto Rico. El Presidente de la Universidad de Puerto Rico 0 el funcionario en quien éste delegue, podrá emitir, enmendar o derogar circulares y procedimientos que se relacionen con la aplicación de estas Normas. XIII. VIGENCIA Estas Normas entrarán en vigor transcurridos treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. CERTIFICO: : Que este documento es copia fiel y exacta del original que se encuentra en los archivos de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de junio de 2001. Manases onez Semez Secretario Ejecutivo 11
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