Regl. 6323
Regl. 6323
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Cite as Reglamento Núm. 6323
DE
6323
PUERT
Núm
21- JUNIO - 2001
Fecha
RICO
Aprobado FERDINAND MERCADO
Secretario Estado
1903
Por:
Secretaria Auxilian de Servicios
GISELLE ROMERO GARCIA
CERTIFICACION NUMERO 054
2000-2001
Yo, Angel A. Cintrón Rivera, Miembro y Secretario de la Junta de SÃndicos
de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO:
Que la Junta de SÃndicos, en su reunión ordinaria del 21 de diciembre de
2000, previa recomendación de la Junta Universitaria, contenida en su
Certificación Número 58 (1999-2000), y de su Comité de Asuntos
Académicos, acordó:
Aprobar las Normas Institucionales sobre Progreso
Académico Satisfactorio para el Otorgamiento de las Ayudas
Económicas de la Universidad de Puerto Rico.
Las mismas serán efectivas a partir del año académico 2001-
2002 y aplicables a estudiantes a tiempo completo.
Estas Normas se incluyen como anejo de esta Certificación.
Y PARA QUE ASI CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan,
Puerto Rico, hoy dÃa 18 de enero de 2001.
angel a. Ricence M.A.
Angel A. Cintrón Rivera, M.D.
Miembro y Secretario
CIDJ/rlo
Certificación Número 054
2000-2001
NORMAS INSTITUCIONALES SOBRE PROGRESO ACADÉMICO
SATISFACTORIO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS
AYUDAS ECONÓMICAS DE LA
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
A continuación las Normas de Progreso Académico Satisfactorio que forman parte de
los criterios para determinar la elegibilidad de los estudiantes solicitantes a los programas
de asistencia económica federal bajo el TÃtulo IV de la Ley de Educación Superior
de 1965, según enmendada, y otras ayudas administradas por la Institución.
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Educación Federal, mediante carta circular emitida en
octubre de 1994, notifica a las instituciones de educación superior que deben
establecer, publicar y aplicar normas razonables que midan el progreso académico
del estudiante para efectos de determinar su elegibilidad a programas de ayuda de
TÃtulo IV. Estas normas no pueden ser menos restrictivas que las aplicables a la
población estudiantil general.
Bajo la norma establecida por el Departamento de Educación Federal, todo
estudiante participante de los programas de asistencia económica federal podrá
recibir dicha ayuda, siempre y cuando no exceda el 150% del tiempo normal
requerido para el grado. Esto es en término de los créditos-grado intentados y
años equivalentes estudiados, según establecido en el currÃculo de su programa de
estudios.
La Universidad de Puerto Rico tiene que evaluar a todo(a) estudiante solicitante O
recipiente de ayuda económica a fin de determinar su elegibilidad para la misma.
Las normas aquà contempladas son aplicables a estudiantes a tiempo completo.
También serán de aplicación para determinar la elegibilidad a otros tipos de
ayudas administradas por las unidades cuyos fondos no provienen de programas
federales.
II. DEFINICIONES
1.
Año académico
Para las unidades que tienen su planificación académica por semestre,
éste se compone de dos semestres.
Para las unidades que tienen su planificación académica por
cuatrimestre, éste se compone de tres cuatrimestres.
Para las unidades que tienen su planificación académica mixta
(semestre, cuatrimestre, anual), se considerará la definición utilizada
por la unidad.
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Certificación Número 054
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2.
Unidades de la Universidad de Puerto Rico
Recinto Universitario de RÃo Piedras
Recinto Universitario de Mayagüez
Recinto Universitario de Ciencias Médicas
Universidad de Puerto Rico en Cayey
Universidad de Puerto Rico en Humacao
Universidad de Puerto Rico en Arecibo
Universidad de Puerto Rico en Bayamon
Universidad de Puerto Rico en Ponce
Universidad de Puerto Rico en Aguadilla
Universidad de Puerto Rico en Carolina
Universidad de Puerto Rico en Utuado
Otras que se creen en el futuro por ley O por determinación de la Junta
de SÃndicos.
3.
Decanos(as) de Estudiantes
Funcionario(a) universitario(a) responsable por la coordinación de los
servicios que se ofrecen a los(as) estudiantes en la unidad apropiada.
4.
Programas de asistencia (ayuda) económica
Becas federales, Programa Federal de Estudio y Trabajo, préstamos y otras
ayudas administradas por la Institución. La determinación de elegibilidad
para dichos ofrecimientos está supeditada a la necesidad económica del
estudiante y a la disponibilidad de fondos. Será otorgada para ayudar a
cubrir los costos de estudio fijados por la Institución.
5.
Estudiante subgraduado(a)
Estudiante matriculado(a) a nivel de grado asociado o bachillerato con la
intención de obtener el grado.
6.
Estudiante graduado(a)
Estudiante matriculado(a) a un nivel superior al de bachillerato con la
intención de obtener el grado.
7.
Crédito-grado
Crédito otorgado por cursos conducentes a la obtención del grado, en el
cual el estudiante está oficialmente clasificado.
8.
Curso remedial
Curso de naturaleza preuniversitaria ofrecido por una unidad institucional.
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9.
Comité de Revisión
Comité designado por el Decano(a) de Estudiantes de la unidad para
evaluar los casos de inelegibilidad para recibir las ayudas económicas y al
cual el(la) estudiante podrá solicitar restitución de las mismas.
10.
Apelación
Solicitud de un(a) estudiante para que se reconsidere la decisión del
Comité de Revisión de la unidad. Deberá radicarse ante el(la) Decano(a)
de Estudiantes no más tarde de diez (10) dÃas laborables, a partir de la
notificación de la decisión del Comité de Revisión.
11.
Traslado
Proceso mediante el cual un(una) estudiante procedente de una unidad de
la Universidad de Puerto Rico (UPR) es admitido(a) para continuar
estudios en otra unidad de la UPR o en otro programa dentro de la misma
unidad.
12.
Transferencia
Proceso mediante el cual un(una) estudiante procedente de otra institución
de educación superior es admitido(a) para continuar estudios en una
unidad de la Universidad de Puerto Rico.
13.
Programa 0 programa de estudios
CurrÃculo aprobado por las autoridades universitarias correspondientes y al
cual se adscribe un(una) estudiante para efectos de clasificación dentro de
una unidad del Sistema, con el propósito de obtener un grado
universitario.
III. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1.
Todo(a) estudiante subgraduado deberá alcanzar como mÃnimo el Ãndice
académico general para su programa de estudios, según establecido en
cada unidad. En el Recinto Universitario de Ciencias Médicas, el
progreso académico será determinado por los requisitos establecidos en
los programas de estudio.
2.
Todo(a) estudiante subgraduado deberá haber demostrado progreso
académico en la consecución del grado, mediante la aprobación de
créditos-grado de su programa de estudios, en forma acumulativa y
satisfactoriamente, y en la cantidad suficiente para completar los requisitos
dentro del marco de tiempo establecido. Es decir, el (la) estudiante podrá
recibir beneficios de los programas de asistencia económica, siempre y
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cuando no haya sobrepasado el lÃmite del 150% del tiempo normal para el
grado, a base de los años equivalentes estudiados, según se indica 2
continuación:
a. Para un (una) estudiante con todos los cursos tomados en la unidad, o
autorizados por ésta mediante permiso de estudios, estando siempre en
el mismo programa, aplicará la siguiente tabla:
Tabla 1: Progreso porcentual de créditos-grado aprobados que deberá tener
un(una) estudiante al momento de la evaluación periódica. de
acuerdo al número de años equivalentes estudiados y la duración del
programa de estudios
Programación Académica en Semestres
-Progreso-porcentualide créditos-grado aprobados
*requendo.seg la duracion.del.programa
Años
Programas
Programas
Programas
Programas
equivalentes
de
de
de
de
Estudiados
dostanos
tres años 2.
cuatrotanos
cinco años
1
33%
22%
15%
13%
2
66%
44%
33%
26%
3
100%
66%
50%
40%
4
88%
66%
53%
4.5
100%
N/A
N/A
5
83%
66%
6
100%
80%
7
93%
7.5
100%
El por ciento de créditos-grado aprobados en el primer año de estudios nunca será menor de 18 créditos.
²Los años equivalentes estudiados se determinan a base del número total de créditos intentados (sean éstos
conducentes a grado 0 no).
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Certificación Número 054
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Programación Académica en Cuatrimestres
the Progreso porcentual de créditos-grado aprobados
requerido según la duración del programa
Años
Programas
Número
Programas
Número
equivalentes
de
de
de
de
Pestudiados
dos años
créditos
cuatro años
créditos
1
34
24
15
24
2
50
46
33
48
3
100
70
50
72
4
66
96
5
83
120
6
100
129-237
(Total de
créditos)
Los años equivalentes estudiados se determinarán a base de
la tabla siguiente:
Tabla 2: Años equivalentes estudiados
Numero de creditos-inteptados * Anos-equivalentes
porsemestre/cuatrimestre
estudiados
1-5
.125
6-8
.250
9-11
.375
12 ó más
.500
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Certificación Número 054
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b. Para estudiantes de bachillerato que llegan a la unidad mediante
transferencia o traslado de otra institución, o que han cambiado de
programa dentro de su unidad:
La determinación de progreso académico hacia la consecución del
grado estará basada, primeramente. en los años equivalentes
estudiados y el por ciento de los créditos-grado aprobados hasta el
momento de su transferencia, traslado 0 cambio de programa. A estos
dos datos se le sumará el por ciento de los créditos-grado aprobados y
los años equivalentes estudiados (según Tabla 2) en el nuevo
programa. La suma se utilizará para determinar progreso académico
hacia la consecución del grado mediante el uso de la Tabla 1 anterior.
Ejemplo:
Créditos aprobados por el estudiante
desde su ingreso a la unidad receptora
48
Años equivalentes estudiados:
2.0
(48 crs. 24/año = 2)
Créditos aprobados por el estudiante en el
programa de traslado o transferencia en la
unidad de procedencia
60
Años equivalentes estudiados²
2.5
(60 24/año = 2.5)
Total de créditos
108
Total de años equivalentes
4.5
C. Para los (las) estudiantes que han estado en un programa de grado
asociado y cambian a uno de bachillerato, bien sea dentro de la misma
unidad o mediante transferencia O traslado:
Se considerará como tiempo acumulado utilizado para el grado, en
término de años equivalentes estudiados, lo determinado en el
programa original al que estaba adscrito. Para determinar los créditosgrado correspondientes al tiempo anterior, en el nuevo programa se
considerará como que ha acumulado el número total de créditos-grado
aprobado en el programa original. A estos dos datos se le sumarán los
créditos-grado aprobados y los años equivalentes estudiados (según
Tabla 2) en el nuevo programa. La suma se utilizará para determinar
progreso académico hacia la consecución del grado mediante el uso de
la Tabla 1 anterior.
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Certificación Número 054
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Ejemplo:
Créditos aprobados por el estudiante
en el programa original
77
Años equivalentes estudiados
3.125
(77 CTS. 24/año = 3 + un sobrante
de 5 (.125 según Tabla 2))
Créditos aprobados por el estudiante en el
nuevo programa
30
Años equivalentes nuevo programa
1.25
(30 24/año = 1.25)
Total de créditos
107
Total de años equivalentes
4.375
IV. NORMAS COMPLEMENTARIAS A LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1. Para determinar progreso académico satisfactorio se considerará el
equivalente en créditos de los cursos remediales requeridos.
2. La evaluación de progreso académico se realizará al finalizar cada año
académico.
3. Todos los criterios para determinar progreso académico satisfactorio aplican a
un(a) estudiante que haya 0 no disfrutado de ayudas económicas.
4. Todo estudiante que complete los requisitos para la obtención del grado
correspondiente al programa en que está clasificado dejará de ser elegible para
ayudas económicas en ese nivel de estudios, aún cuando no haya agotado el
tiempo máximo de 150% del tiempo normal para la obtención del mismo.
5. Los estudiantes de nivel graduado deberán cumplir con las normas vigentes en
cada unidad, según determinado por los cuerpos rectores correspondientes.
V. CONSIDERACIONES GENERALES
1.
Bajas e incompletos en cursos grado
Para efectos de determinar progreso académico satisfactorio, todos los
cursos con calificación provisional de incompleto (I) con A, B, C O D se
considerarán aprobados. Cursos con IF 0 dados de baja (W) cuentan como
intentados y no aprobados.
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2.
Estudiantes readmitidos
a.
Un(a) estudiante que se readmite en la facultad 0 programa en el
cual estuvo clasificado(a) anteriormente será evaluado(a) según la
polÃtica de progreso académico satisfactorio vigente al momento de
su readmisión.
b.
A todo estudiante que se readmita en una nueva facultad O
programa se le aplicará el inciso a de esta sección, asà como la
Sección III-1 de la presente polÃtica.
3.
Créditos en la sesión de verano (unidades de semestre)
Los veranos estudiados no se utilizarán para el cómputo de años
equivalentes estudiados, pero si en la suma de créditos aprobados para
medir el progreso porcentual de créditos-grado de la Tabla 1.
En aquellos casos en que con los créditos de verano se obtenga el mÃnimo
requerido, se aceptará una revisión para reinstalar al estudiante con
progreso académico si cumple los restantes requisitos.
4.
Cursos repetidos
Para efectos de recibir los beneficios de asistencia económica, un(a)
estudiante podrá repetir cursos, según la reglamentación vigente, en tanto
no exceda el 150% del tiempo normal para la obtención del grado al cual
aspira.
VI. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
Si un(a) estudiante no es elegible para recibir ayuda económica por razones de
progreso académico, éste(a) podrá solicitar una revisión ante el Comité de
Revisión, según designado en cada unidad institucional.
La solicitud de revisión deberá ser hecha por escrito por el(la) estudiante y deberá
incluir la(s) razón(es) que afectaron su rendimiento académico, O deberá de
radicar su solicitud de revisión cumpliendo con los requisitos establecidos por su
unidad.
Una vez recibida y evaluada la solicitud del(la) estudiante, el(la) presidente(a) del
comité o su representante designado(a) contestará por escrito al estudiante, a la
dirección que obra en el expediente de la Oficina de Asistencia Económica, la
decisión tomada. Copia de la decisión se remitirá a esta oficina para la acción que
corresponda y se incorporará al expediente del(de la) estudiante en la misma.
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VII. PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN
Si un(a) estudiante recibe una contestación desfavorable a su solicitud de revisión
y entiende que su caso debe ser reconsiderado, podrá presentar su apelación ante
el Decano(a) de Estudiantes dentro de los próximos diez (10) dÃas laborables.
Para ello solicitará una entrevista de reconsideración con el(la) Decano(a) de
Estudiantes O su representante autorizado(a). Este(a) decidirá el procedimiento
más adecuado para considerar los casos de apelación. La decisión tomada será
final y firme y le será informada al (a la) estudiante por escrito a la dirección que
obra en el expediente de la Oficina de Asistencia Económica. Copia de la
decisión se remitirá a esta oficina para la acción que corresponda y se incorporará
al expediente del(de la) estudiante.
VIII. ASISTENCIA A CLASES
La asistencia a clases es obligatoria. Las ausencias a clase sin la debida
justificación podrán afectar la participación de los (las) estudiantes en los
programas de asistencia económica.
IX. NO DISCRIMINACIÓN
Ningún(a) estudiante será privado(a) de los beneficios, programas y prestaciones
que brinda la Universidad de Puerto Rico por motivo de raza, color, sexo,
orientación sexual, lugar de nacimiento, origen o condición social, impedimento
fÃsico o mental, ni ideas polÃticas o religiosas. No podrá establecerse discrimen
alguno por los referidos motivos en los programas, procesos, servicios y prácticas
de la Universidad. Se garantizará a todo(a) estudiante la igual protección de las
leyes, normas y reglamentos y la igual oportunidad de participación en las
actividades de toda indole que lleve a cabo la Universidad.
X. APLICABILIDAD
Estas normas serán de aplicación a partir del año académico 2001-2002. Los
estudiantes que se matriculen a partir de este año deberán satisfacer estos
requisitos. Al finalizar el año académico serán sometidos a un proceso evaluativo
para determinar su elegibilidad a los programas de asistencia económica.
XI. SEPARABILIDAD
Las disposiciones de estas Normas son separables entre sà y la nulidad de una O
más secciones 0 incisos no afectará a las otras que puedan ser aplicadas
independientemente de las declaradas nulas.
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XII. ENMIENDAS
Estas Normas podrán ser enmendadas por la Junta de SÃndicos, por iniciativa
propia O por recomendación del Presidente de la Universidad de Puerto Rico.
El Presidente de la Universidad de Puerto Rico 0 el funcionario en quien éste
delegue, podrá emitir, enmendar o derogar circulares y procedimientos que se
relacionen con la aplicación de estas Normas.
XIII. VIGENCIA
Estas Normas entrarán en vigor transcurridos treinta (30) dÃas después de su
radicación en el Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley
Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
CERTIFICO: : Que este documento es copia fiel y exacta del
original que se encuentra en los archivos de la Junta de
SÃndicos de la Universidad de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de junio de 2001.
Manases onez Semez
Secretario Ejecutivo
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